FONDO SOCIAL ANDI ESTATUTOS CAPITULO I
Del nombre, Domicilio, Objeto y Duración Artículo 1®. La Fundación se denomina "FONDO SOCIAL ANDI" y comenzará a funcionar tan pronto como obtenga el reconocimiento de su personería jurídica. Artículo 2®. La Fundación es una institución de utilidad común de las que tienen por finalidad única prestar servicios a la comunidad dentro de una idea de beneficio social, sin perseguir fines lucrativos: es de nacionalidad colombiana y tiene su domicilio en la ciudad de Medellín.
Artículo 3°. La Fundación tiene por objeto propiciar, de acuerdo con las normas de los presentes Estatutos, actividades de asistencia social que funcionen en la ciudad de Medellín y demás regiones del Departamento de Antioquia hasta donde se extienda la actividad de afiliados a la Asociación Nacional de Industriales en la Oficina Central. Actuará mediante
auxilios que para cada caso se determinarán por su Junta Directiva. Podrá también la Fundación constituir y sostener instituciones de la misma naturaleza.
Articulo 4®. La Fundación se constituye por tiempo indefinido y si por cualquier razón llegare a desaparecer, todos sus bienes pasarán al dominio de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, en Medellín, con la obligación de destinarlos a fines similares a los de la Fundación a que se refieren los presentes estatutos. CAPITULO 11 De la Administración
Artículo 5®. La administración de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva (integrada por cinco (5) miembros), y del Representante Legal. {Texto de articulo de acuerdo con el acta No. 50 de 20 de febrero de 2007).
Articulo 6®. El Gerente Seccional de la ANDI Medellín es el representante legal de la Fundación, en consecuencia, cuida de la exacta recaudación de las rentas; las invierte en los
fines señalados en estos Estatutos; nombra y remueve, con la aprobación de la Junta Directiva, los empleados que se requieran; celebra contratos; toma dinero en mutuo, constituye hipotecas sobre bienes raíces; da en prenda muebles; adquiere a cualquier título y enajena lo que debe enajenarse dentro de los propósitos de la Fundación; constituye apoderados: transige los pleitos; resuelve las dudas o diferencias que ocurran relativas a los derechos y obligaciones de la Fundación; compromete en árbitros los asuntos en que ello sea necesario y, en general, asume la dirección y supervigilancia interna de la Fundación, para lo cual todos los empleados están bajo sus órdenes e inspección, todo con las limitaciones establecidas en la Ley. (Texto de articulo de acuerdo con el acta No. 49 de 20 de diciembre de 2006).
Artículo 7°. Corresponde a la Junta Directiva dirigir y controlar al Representante Legal en la orientación general de la institución, dictar los reglamentos de ésta, nombrar el secretario, crear los empleos que demande el servicio y señalar sus respectivas dotaciones; aprobar, improbar, modificar o autorizar anticipadamente todo acto o contrato del Representante Legal que supere el valor equivalente a treinta (30) salarios minimos legales mensuales vigentes. (Texto de artículo de acuerdo con la decisión adoptada el 23 de octubre de 2008),
Artículo 8°. Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros o de los concurrentes, siempre que haya quórum, el cual se integrará con la presencia de tres (3) miembros.
Articulo 9°. La Junta Directiva estará integrada así: el Presidente de la Junta Directiva Seccional Antioquia; por dos (2) directores elegidos por la Junta Directiva Seccional Antioquia de entre sus miembros para periodos de dos (2) años; por el Presidente de la ANDI, y por el Gerente de la Seccional Antioquia de la ANDI.
El Presidente de la Junta Directiva Seccional Antioquia será el Presidente de la Junta Directiva del Fondo.
La citada Junta Directiva del Fondo formalizará su designación cada vez que haya lugar al cambio de los nombres de las personas que tenga las funciones referidas.
Al Representante Legal del Fondo, la Junta Directiva le designará un suplente para sus faltas.
Parágrafo transitorio: la primera elección de directores que realice la Junta Directiva
Seccional Antioquia con posterioridad a esta reforma de estatutos será en el mes de julio de 2018. Los directores electos actuales continuarán en ejercicio hasta dicho mes. (Acta número 76 del 21 de Marzo de 2018) CAPITULO III
Patrimonio de la Fundación
Artículo 10°. El patrimonio de la Fundación estará formado inicialmente por la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.oo) que la Asociación Nacional de Industriales tiene destinados en la fecha de hoy, en la oficina de Medellín, para actividades de carácter
social, suma que se invertirá en bienes rentables y que se incrementará, hasta completar inversiones por valor en los libros de dos millones de pesos (2'000.000.oo) o con la mitad de
los ingresos de que trata el literal b) siguiente. Entrarán, además, a formar parte del patrimonio social:
a) Las donaciones, legados o asignaciones testamentarías en general que le hagan personas naturales o jurídicas;
b) Las sumas que para los fines de la Fundación destine en sus presupuestos de la oficina de Medellin la Asociación Nacional de Industriales;
c) Las rentas que obtenga de las inversiones de su patrimonio.
Parágrafo: los aportes o donaciones realizados a la Fundación no son reembolsadles bajo ninguna modalidad, y no generan derecho de retorno para el aportante o donante, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
De igual manera, los excedentes que tuviere no serán distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. (Acta número 76 del 21 de Marzo de 2018) Artículo 11®. Las actividades de desarrollo social, beneficio social o de asistencia social
consistirán en la entrega de becas o auxilios a estudiantes vulnerables por ser de escasos recursos económicos para que puedan realizar estudios universitarios, técnicos o tecnológicos.
(Acta número 76 del 21 de Marzo de 2018)
CAPITULO IV
Disposiciones Varias Artículo 12°. El Gerente, los Miembros de la Junta Directiva y el Secretario desempeñarán sus funciones gratuitamente. Articulo 13°. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez cada año, durante el primer semestre. Las extraordinarias tendrán lugar cuando lo estime conveniente uno de los miembros de la Junta Directiva.
Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias podrán celebrarse de manera no presencial, esto es, por cualquier medio que permita a los miembros deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones
deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias será realizada por el Representante Legal mediante comunicación dirigida a los miembros con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles con respecto del día en el cual tendrá lugar la reunión. La comunicación indicará ¡a fecha, la hora y el lugar de la reunión. La comunicación podrá ser enviada por correo electrónico, por fax, por correo normal, o por cualquier otro medio similar.
La Junta Directiva podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria, cuando estuvieren presentes la totalidad de los miembros. Las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva se registrarán por el Secretario en un libro de actas. (Texto de artículo de acuerdo con ia decisión adoptada el 23 de octubre de 2008).
Articulo 14°. Ningún empleado o funcionario de la Fundación cesará en el ejercicio de sus funciones mientras no tome posesión y entre a ejercer e! cargo el que deba reemplazarlo, salvo lo que en contrario disponga quien haga el nombramiento.
CAPITULO V
Del Reconocimiento Oficial y de la Inspección y Vigilancia Articulo 15°.
La Fundación, como institución de utilidad común, está sometida a la
inspección y vigilancia del Gobierno en los términos fijados por las leyes.
Artículo 16°. El presidente provisional gestionará el reconocimiento de la personería jurídica de la Fundación y la inscripción de la misma como institución de utilidad común.
Artículo 17°. La Fundación tendrá un Revisor Fiscal de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva de la Fundación, que también le determinará su asignación y le fijará normas sobre la manera como debe velar por el manejo de los bienes y fondos de la Fundación. (Texto de artículo de acuerdo con la decisión adoptada el 23 de octubre de 2008).
CAPITULO VI
De la Reforma de los Estatutos
Artículo 18°. Los estatutos de la Fundación pueden ser reformados por decisión adoptada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, pero las enmiendas no regirán mientras no sean aprobadas por el Gobierno.
Artículo 19°. En caso de que llegare a faltar la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, las funciones que a ésta se le asignan en los presentes Estatutos serán llenados por el Excelentísimo Señor Arzobispo de la Arquidiócesis de Medellín, quien también tendrá la facultad de designar miembros para la Junta Directiva, sin el requisito de que tengan las calidades prescritas en el artículo 9°. Artículo 20°. Si la Fundación desapareciera por cualquier motivo cuando haya dejado de existir la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, el patrimonio se destinará a las actividades de asistencia social que decida el mismo señor Arzobispo. En toda oportunidad las funciones que competen a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, en relación con la Fundación, serán satisfechos por sus directivas en Medellín.
"k
"k "k
it
Los estatutos fueron modificados en el artículo 9, 10 y 11, según acta número 76 del 21 de Marzo de 2018 del máximo órgano la Junta Directiva de la Fundación Fondo social ANDI.