Informe impuesto sobre la renta personas naturales DIAN

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Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos Julio 23 de 2018 mvelez@andi.com.co cpardo@andi.com.co

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés:

Concepto General Unificado de la DIAN, impuesto sobre la renta personas naturales (No. 912 de 2018 y con modificaciones por parte del concepto No. 915 de 2018): de este concepto destacamos los puntos siguientes: 

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Considera como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y no como renta exenta, las cotizaciones voluntarias a pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones. El monto total del aporte que el trabajador independiente efectúa al sistema general de riesgos laborales es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Los ingresos por indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro deben declararse en la cédula de rentas de trabajo, a la cual se aplican los límites del 40% y de los 5.040 UVT. Las indemnizaciones recibidas por seguros de vida deben declararse en la cédula de rentas no laborales y se aplican los límites del 10% y de las 1.000 UVT. Lo mismo aplica a las rentas del numeral 6 y parágrafo 1 del artículo 235-2 del E.T. sobre ventas de inmuebles para vivienda de interés social y prioritario entre otros. El auxilio de cesantía debe incluirse en la cédula de rentas de trabajo con los límites de dichas cédula, teniendo en cuenta que a partir del año 2017 se entienden realizadas las cesantías también en el momento de consignación al fondo o de reconocimiento por parte del empleador, pero dicho límite no aplica a los auxilios de cesantías que poseen los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos o que le adeude el empleador para aquellos que se acogieron a la ley 50 de 1990. La regla de realización de las cesantías no aplica para los empleados públicos vinculados al régimen de cesantías retroactivas, los cuales se rigen por el momento del pago. Cuando una deducción puede afectar varias rentas como sucede con el GMF puede solicitarse proporcionalmente o a una cédula. 1


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La compensación de pérdidas no está sometida a límite, pues no se considera beneficio fiscal. La renta hotelera para personas naturales está vigente, pero sujeta al límite del 10% y de las 1000 UVT. Si se cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, los retiros de aportes voluntarios que no tengan el periodo mínimo de permanencia se consideran renta gravada, salvo que se trate de aportes para complemento pensional. La renta presuntiva y la renta cedular se deben comparar una vez cada una de ellas se afecte con la correspondiente renta exenta. Cuando no se pueden solicitar todas las rentas exentas, en virtud de los límites establecidos por la Ley, sobre el valor limitado de la renta exenta, se aplica el porcentaje que significa cada una de las diferentes rentas exentas y se resta de la presuntiva, pues la DIAN interpreta que la presuntiva no se puede afectar con la totalidad de las rentas exentas sino que a ellas hay que aplicar el correspondiente límite.

Contra el mandamiento de pago procede la excepción de interposición de demanda sin necesidad de que la misma sea admitida: esta es la posición asumida por el Consejero Milton Chaves García en el auto del 12 de julio de 2018 (número interno del proceso 23198), mediante el cual suspendió provisionalmente varios conceptos y oficios de la DIAN que señalan que para la procedencia de la excepción en contra del mandamiento de pago es necesaria la admisión de la demanda. En contra del auto procede el recurso de súplica, el cual se concede en el efecto devolutivo.

El interés presuntivo que consagra el artículo 35 del E.T. no aplica a los contribuyentes sometidos a precios de transferencia, y ello incluso antes de lo consagrado en la Ley 1607 del 2012: así lo expresó la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 21 junio de 2018, ya que lo hecho por el artículo mencionado fue impartir claridad al tema teniendo en cuenta que para estos contribuyentes debe mirarse la realidad de las operaciones económicas entre vinculados, cuestión que corresponde determinar a la autoridad tributaria, de acuerdo con sus potestades y con las normas aplicables al caso concreto.

Los servicios accesorios al servicio de alojamiento también tienen tarifa del 9%: Así lo indica la DIAN en el concepto 016810 del 27 de junio de 2018, el

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Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos Julio 23 de 2018 mvelez@andi.com.co cpardo@andi.com.co cual mantiene la definición de servicios hoteleros como el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador del mismo; definición que había expuesto en doctrina anterior a la reforma tributaria.

Cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable: de acuerdo con la DIAN

(concepto 013287 del 22 de mayo de 2018), el llamado a cumplirlos es el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento económicos de los activos aportados al vehículo, y ello en concordancia con el artículo 263 del Estatuto Tributario, según el cual,

“se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente”. La DIAN concluye que el contribuyente beneficiario de un trust

irrevocable deberá cumplir con los deberes formales y sustanciales si tiene la calidad de poseedor, directo o indierecto, sobre los activos aportados a este.

En una operación de cesión de activos y pasivos no es posible aplicar la retención en la fuente sobre el valor neto: así lo indica la DIAN en el concepto 017143 del 3 de julio de 2018, por considerar que la retención en la fuente aplicable a la transacción deberá analizarse de manera independiente para cada uno de los activos sin que pueda aplicarse sobre el valor neto. De igual manera, la DIAN dice que el pasivo no afecta la utilidad de la transacción, sino que representa un menor valor de la caja que se está recibiendo.

El aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, puede beneficiarse de la exclusión de renta presuntiva que consagra el artículo 191 del E.T.: mediante el concepto 628 del 30 abril de 2018, la DIAN considera que si bien el artículo 191 del E.T. se refiere al numeral 6 del artículo 207-2, hoy derogado, no debe olvidarse que esta exención a que hace referencia este numeral 13, es la misma contenida en el numeral 4 del art 235-2. Por tanto y aplicando el artículo 30 del Código Civil, según el cual el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre ellas una correspondencia y armonía, la DIAN concluye que sí es posible restar los activos destinados a los nuevos aprovechamientos forestales de la renta presuntiva.

En los recursos donados en virtud de los convenios de cooperación internacional el IVA no aplica en las adquisiciones de bienes o de servicios realizados por contratistas o subcontratistas del donatario: así lo dice la DIAN en el concepto 612 de abril de 2018, el cual ratifica el concepto 078246 de 2013, que señala que no opera el IVA, salvo que se trate de adquisiciones de bienes o de servicios que los contratistas realicen con recursos diferentes a los provenientes de la donación. 3


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El IVA especial contenido en el artículo 444 del E.T para los derivados del petróleo aplica a los aceites y lubricantes: De acuerdo con el concepto 010613 del 25 de abril de 2018 de la DIAN, el artículo 444 del E.T. no se refiere a productos específicos utilizando solo el género de los derivados del petróleo, por tanto, aplica a aceites y lubricantes para los cuales los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales deben cobrar el IVA, al igual que los productores, importadores y vinculados económicos de ellos.

El ingreso derivado de la liquidación de un contrato de cuentas en participación que ha durado más de 2 años no se puede tratar como ganancia ocasional: así lo dice la DIAN en concepto 017140 del 3 de julio de 2018,

según el cual, el exceso entre lo derivado de la liquidación y lo aportado al contrato, tendrá la connotación de ingreso ordinario, ya que proviene de una actividad comercial ordinaria y recurrente del contrato en cuentas en participación, de tal suerte que no puede aplicarse a estos contratos las mismas normas de la liquidación de una sociedad.

Para que las donaciones a universidades o al ICETEX encamindas a beneficiar a los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 puedan dar lugar a deducción o descuento tributario deben cumplir con los requisitos del Decreto 978 de 2018: este Decreto, entre otros aspectos, define los requisitos para que las universidades postulen sus programas de becas, y consagra la manera en que las donatarias deben manejar en cuentas especiales las donaciones. Esperamos que estos puntos les sean de utilidad. Reciban un cordial saludo,

ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos

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