Vicepresidencia Jurídica Julio 2018 aechavarria@andi.com.co
NOVEDADES LABORALES
Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés:
El Gobierno Nacional reglamentó la retención y pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios: De acuerdo con el Decreto 1273 de 2018, los contratantes deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través del PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.
El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el (IVA) cuando a ello haya lugar. Los contratistas deberán informar al contratante lo siguiente al momento de la suscripción del contrato: 1. Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones no está obligado a cotizar a pensiones. 2. Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros indicando el Base (IBC) en uno de ellos. 3. Si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por propia u contratos. Si existe obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional la entidad contratante efectuará aporte sobre el IBC del respectivo contrato. 4. Si cotiza por el límite máximo de cotización veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior al 40% del valor mensualizado del contrato. 6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directa al ADRES
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7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar. 8. Si va a realizar aportes de la Unidad por Capitación (UPC) adicional. 9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar. Adicionalmente, es importante tener en cuenta lo siguiente: a. El pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización, esto es, el mes anterior. Este pago mes vencido se efectuará a partir del primero de octubre de 2018, correspondiendo al período de cotización del mes de septiembre del mismo año. b. La retención y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral se efectuará a partir del mes de junio de 2019. Desde la expedición de la Ley 1753 de 2015, la ANDI presentó al Gobierno sus preocupaciones sobre las dificultades de interpretación del artículo 135 en lo que respecta con el ingreso base de cotización de los independientes y con los inconvenientes prácticos de la retención de aportes prevista para algunos de ellos. Con motivo de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó al Gobierno reglamentar el inciso tercero de dicho artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y la posterior publicación de un proyecto de decreto, la ANDI redobló esfuerzos y presentó observaciones y propuestas a los Ministerios pertinentes para que el sistema de retención fuera lo menos traumático posible. Infortunadamente, esas propuestas y observaciones no fueron tomadas en cuenta. La ANDI insistirá en ellas ante el nuevo Gobierno. El Decreto 1273 de 2018 deja muchos interrogantes y atribuye a los contratantes unas obligaciones difíciles de cumplir a cabalidad.
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La Corte Constitucional aceptó las objeciones formuladas por el Gobierno en relación con el proyecto de ley que disminuía la cotización de los pensionados al régimen contributivo de salud: de acuerdo con la Corte Constitucional, la disminución de la tarifa de cotización al régimen contributivo de salud se encontraba sometida al artículo 154 de la Constitución, según el cual, las leyes que decretan exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales “sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno.
El proyecto de ley no fue presentado al Congreso de la República por iniciativa del Gobierno, ni contó con su aval posterior, por el contrario, durante el trámite legislativo, tanto el Ministro de Hacienda y Crédito Público como el Ministro de Salud presentaron su oposición al proyecto de ley. De igual forma, la Corte Constitucional indicó lo siguiente “la aprobación del proyecto de ley objetado con su consecuente desfinanciación del sistema de seguridad social en salud implicaba, una afectación a las rentas nacionales, que de igual manera exigía la iniciativa del gobierno o su aval”.
Límites al despido sin justa causa cuando la desvinculación tiene un fundamento discriminatorio: la sentencia T-232 de 2018 analiza la terminación de un contrato de trabajo sin justa causa por tratarse de una posible discriminación con fundamento en un tipo de discurso alrededor de la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, específicamente, en relación con el derecho a estar libre de todo tipo de violencia.
La Corte Constitucional, reiteró que “la potestad del empleador de finalizar unilateralmente el vínculo laboral sin justa causa responde a la dimensión negativa de la autonomía contractual, aspecto que permite a los particulares dar por terminadas sus relaciones negociales sin perjuicio de la asunción de las responsabilidades patrimoniales que puedan generarse respecto de la parte afectada con tal conducta”. Sin embargo, la Corte aclaró que la potestad del empleador de finalizar de manera unilateral y sin justa causa el contrato laboral, prevista en el artículo 64 del C.S.T., debe ejercerse en un marco de respeto por los derechos fundamentales y en ningún caso puede desconocer gravemente tales garantías bajo el pretexto de la autonomía contractual.
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Desde 1996, con la Sentencia SU-256 de 1996, la Corte Constitucional ha establecido límites a la facultad de despedir a los trabajadores sin justa causa, aun cuando el empleador pague la indemnización, si se ha probado la afectación de derechos de carácter fundamental que no son susceptibles de ser tasados económicamente, y sobre los cuales no puede ejercerse una renuncia por parte del trabajador, debido a su carácter de inalienables, imprescriptibles, e irrenunciables. Sobre el tema la Corte indicó que el juez constitucional deberá determinar si la motivación para dar por terminado el vínculo laboral estuvo relacionada con la discrecionalidad contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, con la necesidad de desarrollar sus negocios, o si la misma comportó una razón prohibida constitucionalmente, pues se encaminó a vulnerar los derechos y garantías del trabajador, mediante el ejercicio abusivo de dicha facultad. En conclusión, mediante la Sentencia T- 232 de 2018 no se creó un nuevo fuero de estabilidad laboral reforzada, pues solo se reiteró jurisprudencia desde el año 1996 indicando que la potestad del Empleador de terminar un contrato de trabajo con justa causa está limitada porque no es posible desconocer derechos fundamentales. Lo importante es que el Empleador tome la decisión de dar por terminado el vínculo laboral sin justa causa por razones económicas o de conveniencia. En este caso, el empleador cumple la obligación de realizar el pago de la indemnización respectiva, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que su actuación se encuentra amparada por la Constitución y la ley.
Expedición de los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral: mediante la Resolución 2423 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los parámetros técnicos y las especificaciones de higiene, salubridad y dotación mínima que deben tener las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. De acuerdo con la Resolución los requisitos generales son:
Designar un responsable de la operación de la Estrategia y la administración del espacio físico.
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Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año Contar con un cronograma de capacitaciones, los asistentes a esta y el registro de la realización de estas. Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad.
Respecto a los requisitos específicos se indica que se debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche humana. La Resolución establece requisitos en cuanto a la infraestructura, localización, iluminación, ventilación, lavamanos, condiciones de los pisos y paredes, instalaciones eléctricas y contiene un listado de los utensilios y equipos con los que debe contar la sala. Es importante tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 1823 de 2017, artículo quinto, el plazo para hacer las adecuaciones necesarias es el siguiente:
a.
b.
Las entidades privadas con más de mil (1.000) empleados y las entidades públicas dispondrán de dos (2) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Las empresas privadas con menos de mil (1.000) empleados, contarán con 5 años para realizar las adecuaciones físicas necesarias.
Ley del vigilante: el pasado 12 de julio de 2018 fue sancionada la Ley 1920
de 2018, mediante la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones laborales de los vigilantes. Entre los puntos más importantes que establece la Ley se encuentran:
Inspección por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a las cooperativas especializadas Seguro de vida colectivo que ampare a los vigilantes 24 horas al día. Jornada máxima diaria de 12 horas, sin exceder la jornada máxima semanal de 60 horas. Se mantiene el tope de la jornada ordinaria en ocho (8) horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias.
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Se establece el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada.
Esperamos que esta información sea de utilidad,
ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos
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