Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos Agosto 23 de 2018 mvelez@andi.com.co cpardo@andi.com.co
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés. Grandes contribuyentes que inician proceso de facturación electrónica el 1 de septiembre de 2018, deben contar con RUT actualizado: la Dirección del Proyecto de Facturación de la DIAN recuerda la actualización del RUT para los Grandes Contribuyentes que inician el proceso de facturación. Una vez solicitada la actualización del RUT, la DIAN autorizará de oficio. Adicionalmente, una vez registrada la responsabilidad, no se podrá solicitar rangos de numeración de facturación, ni en papel, ni en computador. No es válido llevar como costo la valorización de acciones de la declaración del año anterior, en el proceso analizado por el Consejo de Estado, una sociedad incluyó la valorización como costo y luego vendió por dicho valor. En sentencia del 26 de julio de 2018 (Consejera Ponente: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, número interno: 20947), el Consejo de Estado dijo: “En la declaración de renta del añó 2008, la contribuyente llevó como deducción por costo de venta de las acciones y costo por ganancias ocasionales, la valorización de las acciones registrada en la corrección a la declaración de renta del año 2007.” (…) “Si bien el artículo 69 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes pueden registrar como costo fiscal el precio de adquisición de las acciones o el registrado en la declaración del año inmediatamente ante, la Sala, siguiendo el precedente jurisprudencial invocado, considera que las 25.023 acciones se debieron declarar por su precio de adquisición ($34.490.000), pues el valor patrimonial de las acciones registrado en la corrección a la declaración de renta del año 2007, incluye un incremento que no fue explicado por la actora, y que no puede desconocer las facultades de fiscalización de la Administración en relación con la declaración del año 2008. “al respecto, la Sal reitera que ‘no puede tomarse como costo unitario de las acciones el registrado en la declaración de corrección del año 2007, tal afirmación se funda en el hecho de que la potestad de fiscalización de la DIAN, para el año gravable 2008, no puede verse afectada por la corrección para un período gravable anterior; más cuando esta fue presentada con posterioridad a la venta de esas inversiones, sin que el aumento del valor, que incide en el año 2008, fuera justificado por la actora’.
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“… “Se considera que debe mantenerse la sanción por inexactitud, porque la sociedad declaró de forma equivocada el costo fiscal de las acciones enajenadas en el año 2008, lo que derivó en un menor impuesto de renta y del complementario de ganancia ocasional. No se presentó diferencia de criterios en relación con la interpretación del derecho aplicable, sino el desconocimiento de las normas que regulan el costo fiscal de las acciones enajenadas”. Lo que la sociedad hizo fue lo siguiente: con posterioridad a la venta de acciones realizadas en el 2008, corrigió la declaración del año 2007 para incrementar el valor de las acciones y de esta manera no generó utilidad alguna. El Consejo de Estado consideró que no obstante estar en firme la declaración del año 2007, el costo que pretendió la sociedad no estuvo justificado y que no es posible desconocer las facultades de fiscalización que tiene la DIAN. De esta manera el Consejo de Estado precisa que no basta con incluir un valor en la declaración del año anterior para que dicho valor pueda considerarse como costo. Aportes parafiscales por bonificaciones de empleados con salario integral deben liquidarse sobre el 70%: así lo dice el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2018 (Consejero Ponente: doctor Julio Roberto Piza, número interno 20237), cuyos apartes pertinentes dicen: “De las alegaciones anteriores se extrae que no está en discusión la condición salarial de las comisiones reconocidas a los empleados de Hewlett Packard. En efecto, dichas bonificaciones cumplen con los requisitos descritos en apartes anteriores para ser constitutivos de salario, en la medida en que: (i) retribuyen el servicio prestado por el trabajador; (ii) se trata de pagos periódicos y habituales —se verificaron durante todos los periodos discutidos (fol. 45)—; (iii) son erogaciones onerosas; (iv) no operan por la mera liberalidad del empleador —se reconocen con ocasión de las ventas alcanzadas por el personal—; (v) constituyen ingresos personales de los trabajadores, y (vi) se presentan en el marco de una relación laboral. Aunado a lo anterior, tal como lo expresan las partes, las comisiones y bonificaciones están expresamente incluidas en el listado que trae el artículo 127 del CST sobre emolumentos constitutivos de salario. “Ahora bien, en la citada sentencia del 3 de agosto de 2016 (expediente 20697, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez), esta Sección precisó que es posible que los empleadores acuerden con sus dependientes que las bonificaciones tengan tratamiento de salario integral. De tal suerte que, en los eventos en que se realice esa estipulación expresa, los aportes
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parafiscales ocasionados por el pago de comisiones deberán calcularse sobre el 70% de las mismas, esto es, excluyendo el 30% que corresponda a factor prestacional. Asimismo, la jurisprudencia de esta corporación ha exigido que la estipulación descrita tenga sustento probatorio”. Servicios de ingeniería y topografía no les aplica base especial del IVA para los contratos de construcción: así lo reitera la DIAN en el concepto 014083 del 30 de mayo de 2018, que dice así en sus apartes pertinentes: “… ¿Cuál es la forma de calcular la retención en la fuente a título de IVA y de impuesto sobre la renta, en los servicios ingeniería y topografía prestados por empresas en desarrollo de proyectos de construcción de carreteras y obras de infraestructura, y en particular si aplica el IVA respecto del AIU?. “… “… en los servicios de ingeniería y topografía, no resulta aplicable la base gravable especial del IVA, prevista para los contratos de construcción en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016: ‘Artículo 1.3.1.7.9 Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares. ‘… ‘(Art. 3, Decreto 1372 de 1992)’. (Subrayado de la DIAN) “En este orden de ideas, se reteira lo manifestado en el Oficio No. 008234 del 04/04/2018, que tratándose de la prestación de los servicios de ingeniería y topografía, la base gravable y la tarifa del impuesto sobre las ventas, se rigen por las reglas generales de los artículos 447 y 468 del Estatuto Tributario. A su turno, en materia de retención en la fuente a título de IVA, el artículo 437-1 ibídem, dispone:
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‘Art. 437-1 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero”. ‘La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas’”. Beneficios tributarios en importación de equipos de energía aplica sólo a lista de la UPME con previo certificado de la ANLA: así lo dice la DIAN en el concepto 010946 del 30 de abril de 2018; concepto cuyos apartes pertinentes dicen: “De las anteriores normas transcritas se desprenden las siguientes conclusiones: “-El beneficio tributario de la exclusión de IVA, aplica solamente para la importación de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los protenciales recursos. “-La exención del pago de los derechos arancelarios esta prevista para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyecto con fuentes no convencionales. “-Se encuentran excluidos de IVA, solamente los bienes relacionados en la lista expedida por la UPME, y debidamente certificados por la misma entidad. “-Para gozar de los beneficios tributarios y arancelarios, los bienes importados de que tratan los 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 deberán someterse al objeto señalado en los citados artículos. “-Para acceder a los beneficios tributarios y arancelarios debe contarse previo a la importación con franquicia, con el certificado emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”.
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Adicionalmente, el concepto señala que estos bienes sí pueden ser objeto de importación temporal a corto plazo, si cumplen los requisitos del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000. Ahora, cuando se decida cambiar a la modalidad de importación con franquicia se causan los tributos y se puede gozar de los incentivos tributarios y arancelarios siempre que el importador acredite el cumplmiento de los requisitos de la Ley 1715 de 2014. Declaración del impuesto a la riqueza de normalización tributaria puede corregirse ajustando el valor normalizado. La DIAN en concepto 005868 del 31 de mayo de 2018; dijo: “2- ¿Por qué en el comunicado de prensa se establece un plazo máximo para declarar dichos activos o excluir pasivos inexistentes hasta el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que lo preceptuado en los artículos 588 y 589 del estatuto tributario permiten corregir la declaración del impuesto a la riqueza?. ¿De no poderse realizar el procedimiento aquí descrito, por favor sustentar con la norma que no le permite? (negrilla de la DIAN). En relación con el comunicado de prensa, al leer su texto se observa que el mismo se limita a reproducir lo contenido de la Ley 1739 de 2014 para normalizar los activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente, sin entrar a analizar ni interpretar de fondo aspectos como correcciones u otros. “3-¿Puede un contribuyente presentar de forma extermporánea la declaración del impuesto a la riqueza con su complementaria de normalizaciñon del año 2017 en el año 2018 liquidando las correspondientes sanciones e intereses de mora? ¿De no poderse realizar el procedimiento aquí descrito, por sustentar con la norma que lo permite? (negrilla de la DIAN). “Sí, el contribuyente podría presentar de forma extemporánea la declaración por impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria, liquidando la tarifa del impuesto quie le corresponda, las sanciones e intereses moratorios a que haya lugar. Lo anterior, en razón a que la norma no prevé una restricción o limitación a la aplicación del régimen sancionatorio y de procedimiento del Estatuto Tributario”. Actos de liquidación de aportes parafiscales deben estar debidamente motivados: así lo dijo el Consejo de Estado en sentencia del 26 de julio de 2018 (Consejero Ponente: doctor Julio Roberto Piza, número interno: 22074), mediante la cual declaró la nulidad de unas Resoluciones del ICBF que liquidaron unos aportes parafiscales. De acuerdo con el Consejo de Estado, el ICBF estaba obligado a entregar
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los datos exactos de los montos que pretendía obtener con ocasión de los pagos por bonificaciones y vacaciones discutidos y a detallar los factores a partir de los que obtuvo el monto total por pagar. Reiteran tarifa legal probatoria para los costos y deducciones: Según el Consejo de Estado, sólo las facturas son documentos idóneos para demostrarlos. En este sentido, se desestima la idoneidad de otros documentos como pueden ser los contratos de obra civil, las actas finales de liquidación. Sentencia del primero de agosto de agosto de 2018 (Consejero Ponente: doctor Milton Chaves García, número interno: 21881). La DIAN reitera la definición de servicio técnico y asistencia técnica, así: hay servicio técnico cuando se aplican directamente conocimientos de un arte o ciencia, comprendiendo la aplicación directa de la técnica para desarrollar una actividad particular con la que se ejecuta un trabajo, una labor, operación o tarea sin transmisión de conocimientos. Hay asistencia técnica cuando es una asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos y se caracteriza por la transmisión de conocimientos a terceros. Concepto 657 del 4 de mayo de 2018. Nuevos cambios en materia de inscripción, actualización y cancelación del RUT. Los aspectos más relevantes del Decreto 1415 del 3 de agosto de 2018 son los siguientes: 1. Para los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA La última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modificó el hecho generador del IVA y dispuso que los servicios prestados desde el exterior se entienden prestados en Colombia, lo cual genera que estén gravados con IVA. En adición, la reforma dispuso que los prestadores de servicios desde el exterior son responsables de IVA y tienen que cumplir con las obligaciones de declarar y pagar el impuesto en Colombia. En desarrollo de estas normas, el Ministerio de Hacienda expidió la regulación necesaria para que los prestadores de servicios desde el exterior obtengan el RUT y, posteriormente, puedan cumplir con las obligaciones que tienen a cargo. En relación con el RUT, el decreto dispuso que:
Se encuentran obligados a registrarse en el RUT, con el fin de cumplir sus obligaciones de recaudar, declarar y pagar el IVA.
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El proceso de inscripción, actualización y cancelación del RUT se podrá realizar a través del sistema de “PQSR y Denuncias” de la página web de la DIAN. Para la inscripción en el RUT, se requiere (i) fotocopia del documento que acredite la existencia y representación de la sociedad extranjera. Este documento debe ser traducido oficialmente al español. En caso que el documento no contenga información sobre residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, pagina web, correo electrónico y números telefónicos, se deberá aportar certificado del representante legal con esta información; y (ii) fotocopia del documento de identidad del representante legal. La cancelación del RUT procederá por (i) cesación de actividades y (ii) liquidación, fusión o escisión de la sociedad. Para la cancelación del RUT, se requiere (i) documento en el que se declare el cese definitivo de la prestación de servicios en Colombia o (ii) documento expedido por autoridad competente mediante el cual se acredite que la sociedad se encuentra liquidada, fusionada o escindida. Es importante recordar que cuando personas del régimen común adquieren servicios prestados desde el exterior, se debe practicar retención del 100% del IVA. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar actividades de comercio exterior deben obtener un NIT individual. Se incorporaron cambios en los documentos que se requieren para la inscripción en el RUT por parte de: propiedades horizontales de uso residencial, sucesiones ilíquidas, consorcios, uniones temporales, inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, establecimientos permanentes y sociedades con sede efectiva de administración en Colombia. Se incorporaron cambios en los documentos que se requieren para la cancelación del RUT por parte de: inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos. Para que proceda la solicitud de cancelación del RUT, previamente se debe inhabilitar la numeración de facturación que no haya sido utilizada.
Esperamos que estos puntos les sean de utilidad. Reciban un cordial saludo,
ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos
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