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NOVEDADES TRIBUTARIAS
Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: A continuación, presentamos a Ustedes los puntos siguientes que aparecen en el concepto de la DIAN No. 100202208350 del 28 de marzo de 2018
a.
b.
c.
d.
Diferencia en cambio en manejo del efectivo: se solicitó a la DIAN que permitiera manejar el efectivo con la tasa de cambio de cierre del ejercicio, como si dicha diferencia en cambio se hubiera realizado, para evitar un manejo fiscal muy complejo. La DIAN respondió que dicho efectivo debe manejarse como lo consagra el artículo 288 del E.T., es decir, medido al momento de reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado. Sin embargo la DIAN dice que este tema está en revisión para una correcta reglamentación. Adicionalmente, el concepto dice que si la diferencia en cambio pactada no coincide con la TRM, para efectos fiscales debe utilizarse la TRM del mercado debidamente certificado. En servicios, cuando se hace liquidación parcial de obra se genera el IVA: según la DIAN, cuando hay liquidación parcial de la obra se genera devengo del ingreso por cumplir con los criterios de reconocimiento y medición, y, por tanto, se causa el IVA por considerarse equivalente el abono en cuenta al devengo del ingreso. Valor neto de realización de inventarios y manejo del deterioro: según la DIAN, el deterioro no debe ir inmerso en el costo de la mercancía vendida y debe manejarse por separado, ya que al generarse impuesto diferido, para su reversión, es necesario saber cuándo se produce el reconocimiento fiscal. Esto es muy complejo, pues implica controlar por referencia el deterioro de inventarios llevado bajo NIIF. Depreciación por turnos adicionales cuando se emplean 24 horas al dia tiene un incremento de 37.5%: para la DIAN, la modificación efectuada por la Ley 1819 del 2016 al artículo 140 del E.T., que señala que la alícuota de depreciación se incrementa en un 25% si el bien se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, equivale a decir que si el bien se utiliza más allá de 16 horas HASTA LLEGAR A 24 HORAS la depreciación debe calcularse multiplicando el número de horas utilizado diariamente por el 25% y dividido por 16 horas lo que da un 37.5%. 1
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Concepto general de la DIAN sobre contratos de cuentas en participación (No. 8537 del 9 de abril de 2018): de acuerdo con este concepto, el
socio gestor será el titular del ingreso sometido a retención e, igualmente, será quien debe reflejar tales retenciones en la declaración del período fiscal en el que se practiquen. En cuanto al IVA, el gestor será quien facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente. y quien solicite los impuestos descontables. En lo que respecta con los activos y pasivos, los apartes pertinentes del concepto dicen: “Por último corresponderá a ambos participantes registrar los activos que posean y los pasivos que contraigan en el marco del contrato de cuentas en participación. Así, los partícipes registrarán de manera independiente el porcentaje de su participación respecto de cada activo y pasivo, siguiendo la misma lógica que aplica para los demás conceptos (ingresos, costos y gastos). En consecuencia, un activo que corresponda a un bien deberá ser registrado por cada uno de los partícipes involucrados – con independencia de quien sea el propietario del bien- del tal manera que cada uno de ellos podrá aplicar la misma proporcionalidad a la hora de registrar y declarar, por ejemplo, el gasto por depreciación. “… “En relación con los activos y pasivos, cada uno de los participantes deberá registrar y declarar su porcentaje de participación respectivo de cada uno de dichos conceptos. Lo anterior, bajo el entendido que dicho activo o pasivo corresponde al contrato y no a un participe particular, dinámica que se replica para lo demás conceptos (ingresos, costos y gastos)”. Otros apartes del concepto son: “Los ingresos provenientes de un contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por cada uno de los partícipes en proporción al porcentaje de participación en el contrato. “Cada uno delos partícipes deberá verificar la procedencia de los costos, gastos y deducciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes. “El partícipe gestor no podrá llevarse como gasto la utilidad pagada al participe oculto; tampoco tendrá la obligación de practicar retención en la fuente. Lo anterior, en la medida que el participe gestor no trasladará al participe oculto
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Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos Abril 10 de 2018 mvelez@andi.com.co cpardo@andi.com.co la utilidad neta sino un valor bruto que deberá ser afectado con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles”. Esperamos que estos puntos les sean de utilidad. Reciban un cordial saludo,
ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos
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