Fomento de las artes plástico-visuales contemporáneas en la ciudad de Mar del Plata.

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Políticas Culturales – Mar del Plata

Fomento de las Artes Plástico-Visuales contemporáneas en la ciudad de Mar del Plata. Gestión pública 2010-2015.

Germinario Andrea Mar del Plata, 2015


- Introducción: Este trabajo surge en el marco de la cátedra de Políticas Culturales en la carrera de Técnico en Gestión Cultural de la UNMDP, a partir de la propuesta de analizar un ejemplo de Política Cultural local. En ese sentido es que se busca relevar información sobre las legislaciones y proyectos en el campo del fomento de las Artes Plástico-Visuales en la ciudad de Mar del Plata, específicamente en los últimos 5 años, coincidente con las políticas de la segunda gestión del ex intendente Gustavo Pulti y, en el proceso de transición hacia la gestión del intendente Carlos Arroyo. Se espera alcanzar un concepto general acerca del fomento de las Artes Plástico-Visuales durante el periodo de tiempo antes mencionado. Es importante llevar a cabo un análisis de estas políticas en el fin de una gestión para conocer la situación actual y poder generar paralelismos, diferencias y similitudes con la gestión entrante. Así pues, reducir el campo a las Artes Plastico-Visuales permite adentrarse en profundidad en el mismo, así también, merece la pena destacar que es el área en que la autora de este trabajo tiene mayor interés y conocimiento.


- Breve marco referencial (ver Anexo) Para comenzar es importante destacar que en los últimos meses de la gestión del ex intendente Daniel Katz se establece el Decreto Nº 254 que establece en su “ARTÍCULO 1º: Modifícase “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante y -de conformidad al artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades- la estructura orgánica funcional de la Municipalidad de General Pueyrredon aprobada por Ordenanza 16023, incorporándose a su conformación la Secretaria de Cultura.” Es decir que para el inicio de la intendencia de Gustavo Pulti la Secretaría de Cultura ya funcionaba como una entidad diferenciada del Ente de Turismo y del Ente de Deporte. En el marco los últimos cuatro años de intendencia de Gustavo Pulti encontramos la continuación del ya tradicional Salón Municipal de Artes Plásticas, el cual pasó por un periodo, definido en el Decreto 1507 de 2011, de carácter bienal, para encontrarnos en 2015 con un Salón anual. En el Artículo 1º del reglamento se establece: “Con el objeto de estimular, promover y difundir la actividad plástica de los artistas que viven y trabajan en la ciudad, el Museo Municipal de Arte “Juan Carlos Castagnino”, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredon, organiza el Salón Municipal de Artes Visuales en las especialidades PINTURA, GRABADO, DIBUJO, ESCULTURA Y FOTOGRAFÍA.” Más adelante en el Artículo 14º “de los premios” afirma: “Las obras premiadas pasarán a integrar el patrimonio del Museo Municipal de Arte “Juan Carlos Castagnino” constituyéndose así un completo repertorio de obras de artistas locales. En otro sentido, el CMC (Consejo Municipal de Cultura) constituido entre 2002 y 2003 bajo la Ordenanza 15577 - y en palabras de Gustavo Pulti, en ese entonces concejal: “¿Cómo imaginamos un Consejo de la Cultura? Imaginamos a las instituciones y a los representantes y protagonistas particulares, personales de la vida cultural, convocados formalmente, asambleariamente en un momento, y con mesas de ejecución en otro, (…) digo, discutir los presupuestos, analizarlos, controlar su ejecución, promover iniciativas y ser un órgano de consulta tanto del gobierno como del Concejo Deliberante”- continuó con sus actividades y publicaciones en el blog consejo- deculturagp.blogspot.com por lo menos hasta inicios de 2015, a partir de cuando ya no se encuentra información en la web sobre su estado. En este sentido, merece la pena destacar que con el nombramiento de Leandro Laserna como Secretario de Cultura en 2013 se gestionó un lugar físico para el CMC y una empelada administrativa (en acuerdo por lo sancionado el 24 de julio de 2013 por el Consejo Deliberante). La articulación entre la Secretaría de Cultura y el CMC busca


consensuar una agenda en común para llevar a cabo lo proyectado en el Plan Estratégico de Arte y Culturas: “Convergencia”. Cabe mencionar que el Plan Estratégico (general del municipio) se comenzó a gestar a principios del milenio, tomando forma en 2005 y llevándolo a cabo desde 2008. En el campo de Arte y Culturas, desde 2012 se realiza “Convergencia” el Plan Estratégico, diseñado por el CMC, que tiene como ejes temáticos la producción y preservación de bienes culturales, la participación e inclusión social y, la relación entre estado y comunidad. En el mismo año se abrió el “Registro único de Agentes Culturales” como se define en el blog: “esto nos permitirá tener una radiografía de la cultura y saber dónde se necesita más apoyo o promoción. Además, ayudará a vincular a los agentes, buscando asociatividad y comunicación.” Asimismo, en 2013, el CMC elevó una propuesta al Honorable Concejo Deliberantes sobre la creación del Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas, que proponía en principio la modificación de la Ordenanza 8851 de 1992, la cual tiene como contenido: “Crea el Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y la Cultura que tendrá como objetivos principales: a) establecer planes de becas para el perfeccionamiento de los artistas locales; b) apoyar con aportes a artistas o conjuntos artísticos locales, para el desarrollo de sus actividades y c) adjudicar premios a la producción literaria local y tomar a cargo la publicación de sus trabajos.” El proyecto consideraba objetivos, cronograma, convocatorias y más detalles que la Ordenanza 8851 no contenía. Esta propuesta no ha sido aprobada hasta la actualidad. Cabe mencionar a la Bienal de Arte Joven, de la cual poseemos escasa información, pero que en la web se haya la convocatoria a las 5ta y última, en 2008. El Artículo 1º de la misma dice: “La Secretaría de Cultura y La Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez y Juventud de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, convocan a participar de la V Bienal Nacional de Arte Joven, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata del 1 al 30 de septiembre de 2008, con el fin de estimular, promover y difundir a los jóvenes creadores de todo el país.” Por otro lado en un acuerdo de articulación de la División de Acción Comnunitaria de la Sec. de Salud MGP se promovió el diseño de intervenciones socio-culturales, cuyo objetivo es la promoción y prevención de la salud integral. Es así que surgen los “Almacenes Culturales” en conjunto con PAID (Proyecto de Acción Intersectorial por la Diversidad) y, como se describe en el blog almacenesculturales.blogspot.com.ar, “el programa a través de sus proyectos, propone intervenciones basadas en diferentes lenguajes artísticos, los cuales se realizan utilizando diversos medios y acciones.” En el mismo se afirma que los


“Almacenes Culturales” se inscriben bajo la consigna de “llegamos para quedarnos” con un rol de acompañamiento, promoción, incentivo y motivación en el campo de la expresión y la subjetividad a través de los diferentes lenguajes, entre ellos el plástico-visual. Asimismo se han firmado ordenanzas que establecen de interés municipal ciertas actividades culturales, y también, otras que promueven las producciones plástico-visuales, como la Ordenanza Nº 21174 que instituye el “Primer Concurso de Arte Urbano”, la Ordenanza Nº 20461 que crea el “Premio Municipal a la Intervención Artística o de Diseño en Locales”, la Ordenanza Nº 20300 que crea el paseo público denominado “Corredor de las Artes”, la Resolución 694-15 que crea el Circuito municipal de Arte a cielo Abierto, entre otras.

- Síntesis de la Política Cultural de la ciudad Según el Observatorio de Políticas Públicas en 2005 1, Edwin Harvey decía ya en 1980, que patrimonio cultural es el “conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos público o semipúblicos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte y de la ciencia, de la cultura en suma, y, por lo tanto, sean dignos de ser considerados y conservador para la nación y conocidos por la población a través de generaciones”. Si bien esta definición es global, es el mismo autor quien admite la posibilidad de variantes de la misma, y que tiene que ver con la forma en que cada pueblo y sociedad valora su propia cultura. (…) Para la República Argentina esta definición se encuentra establecida en su alcance en la ley 235.197, la cual indica: Artículo 2º - A los efectos de la presente ley se extiende por “bienes culturales”, a todos aquellos, seres o sitios que constituyen la expresión o el 1

AA.VV., Observatorio de Políticas Públicas, Área Temática “Patrimonio Cultural” del Observatorio de

Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Buenos Aires, 2005. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.sgp.gov.ar/contenidos/ag/paginas/opp/docs/2005/14_OPP_2005_PATRIM_CULTURAL.pdf


testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino.” 2 En este punto merece la pena tomar las palabras de los dirigentes locales, como Laserna afirma cuando es nombrado Secretario de Cultura en 2013, estos últimos años de gestión han abogado por una cultura inclusiva y acción cultural en barrios. En palabras de Pulti: “las políticas públicas culturales tienen que materializarse como una realidad cotidiana de todos los marplatenses y batanenses. Con nuestro equipo de gestión, hemos tratado de privilegiar iniciativas de carácter social que han tenido que ver ciertamente con que el hecho cultural pueda ser producido en todos lados y por todos, y no una cultura de elite o para pocos”. En entrevista con los editores de la plataforma digital enterartemdp.com, Laserna analiza sus dos años de gestión recordando la Orquesta Municipal Infanto Juvenil, los Talleres Culturales en los barrios y el estímulo hacia los artistas de Mar del Plata, poniendo a disposición de ellos escenarios culturales, específicamente en las áreas de Teatro, Danza y Música. Al respecto de lo anterior y de las definiciones de bienes culturales tanto de Harvey como de la Argentina, en Partido de Gral. Pueyrredon, en la web de cultura se puede leer: “La cultura juega un papel muy intenso en ese sentir, en esa identidad, la de una ciudad coronada por la diversidad. (…) Músicos, artistas plásticos, teatristas, bailarines, cirqueros, escritores, cineastas, diseñadores y realizadores de todos los ámbitos y todos los géneros caben entonces en esta ciudad amiga de la pluralidad que ha construido y sigue construyendo una estructura sólida en recursos, humanos y dedicada, cada día más, a la cultura.” 3 Podemos considerar, al respecto, que en la ciudad la cultura es considerada en cierta medida, como el quehacer artístico específicamente, el ámbito de la creación, y, en lo efímero de lo mismo, sin una proyección a largo plazo que busque constituir un patrimonio cultural. Es de exceptuar el Salón Municipal de Artes Visuales, establecido en la ciudad desde 1960, dónde se adquieren obras todos los años. Pero pocas veces se exhibe la totalidad, hay carencia de espacio, y también de mantenimiento y resguardo de las mismas.

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Senado y Cámara de Diputados de la Nación, “Ley 25.197”, Buenos Aires, 10 Noviembre de

1999.[disponible en: http://sinca.cultura.gob.ar/sic/gestion/legislacion/ley.php?id=75] [consultada: 10/2015] 3

“Cultura”, en MGP. Mar del Plata – Batán., actualizada al 2015. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en:

http://www.mardelplata.gob.ar/Cultura


(Información obtenida en conversación informal con artistas y con trabajadores del Museo Municipal “Juan Carlos Castagnino”). En balance de estos últimos cuatro años, esta política cultural que Pulti describe en líneas más arriba, de tratar de privilegiar iniciativas de carácter social, en cierto punto se ha promovido y cumplido, habiendo en los barrios más de 50 Talleres Culturales, entre ellos los “Almacenes Culturales” con propuestas para acercar a jóvenes en diversos contextos la posibilidad de manifestarse a través de los diferentes lenguajes artísticos. Pero, como señala Ruet: “En una gran ciudad ustedes tienen a la vez en el centro, instituciones, servicios dotados de un cierto prestigio, cuyo público es todavía desgraciadamente elitista, y se tiene en los barrios equipamientos que se llaman de proximidad: bibliotecas, escuelas de música, y otras. ¿Cómo hacer para que el conjunto de las actividades culturales se integren en el marco de una política común? Sería una paradoja que la cultura, que para nosotros tiene una relación estrecha con el lazo social llegue a separar y crear nuevas desigualdades. (…) La opinión actualmente en Francia es pensar que el arte, la presencia de creadores, puede ser importante para que estos barrios y sus habitantes vuelvan a encontrar su dignidad.” 4 Podemos sumar que en la ciudad no contamos en el centro con muchas instituciones con servicios prestigiosos de carácter elitista, pero sí con una gran cantidad de artistas que no disponen de muchos espacios de exhibición. Más allá de este aspecto, lo remarcado por Ruet es importante tener en cuenta en las políticas culturales del Partido de General Pueyrredón, abundan los artefactos en los barrios, los Talleres Culturales, la Orquesta Infanto Juvenil, por ejemplo, pero cuál es su articulación con los productores locales más insertos en las producciones contemporáneas que exponen en reconocidos sitios en Capital Federal. Cabe preguntarse: ¿funcionan los talleres culturales? Seguro que sí, pero ¿Cuál es la planificación a largo plazo? Y, ¿qué hacemos con las demandas culturales de la otra parte de la población? ¿Habrá alguna manera de establecer políticas culturales comunes que fomenten la unidad en la ciudad? En novedades recientes, del 7 de diciembre de 2015, se informa que en la gestión del intendente Carlos Arroyo, Sebastián Puglisi será el secretario de Cultura, área que será supervisada por el dirigente Emiliano Giri, quien tendrá cargo las áreas de Cultura, Deportes y Turismo, unificando nuevamente los entes, independizados en 2007. Así como Laserna es abogado fu mencionado Secretario de Cultura durante los últimos años dela

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Rouet, Francois, Las Políticas Culturales Municipales, (material de cátedra).


gestión de Gustavo Pulti, Carlos Arroyo designa a un Lic. en Ciencias de la Educación, para el mismo cargo, durante su gestión. Como se afirmó en, Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales de la UNESCO, en 1982 en México D.F. es menester

la

“Profesionalización del sector [señala la MONDIACULT, donde] se recomendó la creación de áreas específicas en cada gobierno, abocadas a la capacitación de todos los niveles de recursos humanos y a formar personal especializado en las áreas de investigación, elaboración de políticas y administración del sector cultural.” 5 Por lo tanto, es indispensable en el ámbito de la cultura, como en todos los otros, gente especializada en el área, profesionalización, capacitación, tenemos en la ciudad ya varios egresados de la Tecnicatura en Gesitón Cultural y recientemente iniciada la Licenciatura en la misma, sería interesante que hubiese un diálogo entre los entes Municipalidad-UNMDP al respecto, sumados al Consejo Municipal de Cultura, que, por otro lado, no ha acusado existencia en los últimos meses, esperamos desde la comunidad una convocatoria para el próximo año y un balance de gestión 2015. En conferencia en el encuentro “El Museo Reimaginado” (2015), Jose Nun afirma que una política cultural tiene que buscar el derecho cultural de todo ciudadano a tomar parte libremente del acervo cultural. Asimismo es importante estimular la animación cultural desde el sentido común, pero el sentido común no es uno sólo: todos vivimos en la esfera del sentido común, pero es una construcción social, y hay muchos sentidos comunes. Por lo tanto, considero que en el Partido de General Pueyrredón no se están considerando todos los sentidos comunes a la hora de establecer las políticas culturales. Es tarea difícil, pero no imposible si se posee un equipo profesional formado en el área.

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UNESCO, Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, México D.F., 26 de julio-6 de agosto de 1982,

Informe final, CLT/MD/1, París, noviembre de 1982


- Elección de la actividad cultural a analizar Fomento de las Artes Plástico-Visuales contemporáneas en la ciudad de Mar del Plata, en los últimos cuatro años (segunda intendencia de Gustavo Pulti). Secretario de Cultura 2011-2013: Luis Reales Secretario de Cultura 2013-2015: Leandro Laserna


- Trabajo de análisis. Si se ahonda en la historia de la ciudad las políticas culturales municipales han promovido la escena artístico-visual de una manera limitada, generalmente, al ámbito del muralismo, y en los últimos años, también, del grafiti. Dos manifestaciones al aire libre, que no requieren de muchos recursos en un principio, y en general tampoco nadie se hacer cargo de su mantenimiento. El resto de las políticas culturales se limitan a promover el “interés municipal” de eventos privados o autogestionados o diversas muestras colectivas o individuales, entre ellos destacan el festival Rarísimo y las SAC -Semana del Arte Contemporáneo, coordinada por José María Casas que contó con 3 ediciones anuales: 2009-2010-2011, él mismo aclara, en una encuesta de la plataforma proyectocara.com.ar, “¿Cuáles fueron los motivos por los cuales ha concluido su proyecto? Problemas con el gobierno local que trababan y dificultaban las gestiones: promesas no cumplidas, cambios a último momento que afectaban al proyecto, cancelación de los lugares ya confirmados con meses de antelación (teatro colon, plaza del agua, etc). Año tras año estos problemas generaron un rojo que cubrimos de manera personal para sostener el evento, pero que nos fueron dejando en una situación de incertidumbre en la que ya no podíamos confirmarle nada a los artistas ya que nada daba por cierto que el municipio fuera a cumplir o no.. nos sentíamos en el aire… y volver a armar una convocatoria en esas condiciones nos pareció irresponsable.” 6 Asimismo los espacios con los que dispone la municipalidad para realizar exposiciones a partir de proyectos se limitan en general a la Plaza del Agua, y en algunos casos, al Hall del Palacio Municipal, sitio acondicionado por los artistas de “El Querido Arte Contemporáneo”, y en sus palabras: sin el más mínimo reconocimiento del municipio. Es importante destacar que el Museo Municipal de Arte “Juan Carlos Castagnino” promueve las exposiciones de artistas contemporáneos locales, bajo una agenda y criterios propios, como así también, el reciente inaugurado “Espacio Torre” en el Centro Cultural Villa Victoria que se suma a la casa como espacio para las propuestas plástico-visuales contemporáneas locales.

En general, en el país, las consideraciones acerca de la Propiedad Intelectual y la Circulación Libre de obras de arte se alinean con las recomendaciones de las Conferencias 6

Casas, José María, “Semana del Arte Contemporáneo (SAC MdP), en proyctocara.com, 2011, Mar del

Plata. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.proyectocara.com.ar/sac.html


Internacionales sobre Políticas Culturales, como así también la promoción y fomento de las artes, aunque quizás, este sea el punto más débil, junto con el de la identidad cultural y preservación de las culturas regionales. Si pensáramos en el tópico: Fomento de las Artes Plástico-Visuales contemporáneas en la ciudad de Mar del Plata, quizás podríamos considerar al patrocinio privado como una posibilidades, pero, como aclara el texto de la cátedra se ha intentado crear una Ley de Mecenazgo y de Incentivos Fiscales (Nacional) para la Cultura sin resultados positivos. Merece la pena destacar en la Ciudad de Buenos Aires cuenta, desde hace seis años, con la Ley de Mecenazgo y, en palabras de Américo Castilla: "Mecenazgo es una necesidad. Este año se ha subido la alícuota de aportes del 2 al 10%, aunque creo que no se ha difundido lo suficiente entre las empresas. Además, es necesario demostrar que no es complejo y pelear contra las renuencias de los contadores a sumar nuevos rubros. El sistema funciona. Permite hacer alianzas entre empresas. Y la cultura sin alianzas no funciona" 7. Asimismo hay críticas que establecen que sólo las empresas grandes se ven beneficiadas, y la idea de los mini-mecenas sigue siendo un tanto utópica. En este sentido, Vives comenta que “la privatización, esa respuesta actual, viene siendo la privatización de la creatividad en el contexto del crecimiento económico. (…) En ingles se conoce por "sponsoring' y en español debe llamarse patrocinio. Es cierto que el patrocinio aporta una cuota desregularizadora a la cultura o mejor digamos que puede ser cierto.” 8 El autor es crítico ante el mecenazgo, apelando a que es limitante de la creatividad. Quizás en la ciudad, a partir de políticas regulatorias, conscientes y con sentido común (Nun), pueda fomentarse la producción de los artistas plástico-visuales contemporáneos, pero lo cierto es que sería una tarea sumamente compleja que requiere, en principio de una educación en consumo cultural, y la formación de un mercado, ya que son inexistentes en la ciudad. Desde iniciativas independientes han surgido algunos espacios auto-denominados “galerías” de arte, que se alejan de las tradicionales galerías de arte porteñas, aquí el comprador suele ser el artista amigo. Y, aquí, merece recordar a Ruet cuando habla de que 7

Castilla, Américo, en Wroblewski, Karina, “Mecenazgo. Balance de seis años de una ley, en La Nación, 27

Sep. 2015, Buenos Aires. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1830945-mecenazgo-balance-de-seis-anos-de-una-ley 8

Vives, Pedro, “Quién necesita política cultural”, Los nuevos desafíos de la democracia: representación,

participación, comunicación, Dirección General de Bibliotecas, Buenos Aires, Municipalidad, 1996. (material de cátedra)


“existe en materia cultural, un parisinismo, o sea, una centralización en París, que consiste en decir: "sólo en París existe gente capaz", y en este caso, se desprecia la provincia y los habitantes de las mismas. (…) El término provincial ha sido a menudo un término peyorativo.” 9 La ciudad de Mar del Plata como afirma el Magíster, investigador y colega Nicolás Luis Fabiani, es bifronte, se presenta de dos maneras, una es durante el año (lectivo – fuera de temporada estival), manteniéndose en las características de los regionalismos, y otra es, en temporada, cuando su población se triplica y se convierte en un punto cercano a la centralización porteña. Es importante destacar que esta característica hace a la ciudad muy compleja a la hora de elaborar políticas culturales, ya que debe pensarse una ciudad de todo el año, y tener en cuenta lo que sucede en temporada alta. Considero que las políticas culturas locales hasta ahora no han sabido manejar esta situación de manera consiente y coherente, siento casi “atacada” la ciudad por, por ejemplo, compañías teatrales o de danza que vienen directamente desde buenos aires, con las que las locales no pueden competir en precio, producción y publicidad, pero sí en calidad. En el caso de las Artes Plásticas, el reciente inaugurado Museo de Arte Contemporáneo que responde a políticas provinciales, deja, en cierta medida, de lado a los artistas locales en masa, y los considera individualmente para las muestras según los criterios curatoriales que vienen establecidos desde la presidencia del Instituto Cultural. Y, en temporada suele presentarse como un museo amigable, divertido e inclusivo (lo es durante todo el año), pero hacia el verano, aumenta su publicidad y se suman actividades populares en el exterior para convocar a un gran público. En ese caso, conviven una política cultural, más elitista, las producciones de artistas contemporáneos, varios de ellos consagrados en el exterior, en conjunto con manifestaciones más populares, en general musicales, atrayendo públicos súper heterogéneos. Asimismo, es debido recordar que desde el área de Extensión del MAR, a la cual pertenezco, se promovieron las Jornadas Arte Actual, para dar visibilidad a espacios de producción, promoción y gestión en relación al campo de las artes plásticas contemporáneas en Mar del plata y la Zona, buscando generar un vínculo más estrecho entre los artistas locales y el museo. Aunque no podríamos ni deberíamos enmarcar estas políticas dentro de las municipales.

9

Rouet, Francois, op. cit.


- Conclusiones Para concluir, cito a Elena Oliveras: “el arte es síntoma del espíritu de su tiempo”10, por lo tanto conocer las producciones contemporáneas nos lleva a conocernos más a nosotros mismos, a nuestro tiempo, a intentar entenderlo o explicarlo. El fomento a las artes plásticovisuales contemporáneas permite acercase a la gente sí misma. Pero para lo mismo es importante educar en arte, educar en cultura, no sólo en las escuelas, cualquier acción del estado educa, porque la educación es permanente. La creación de Talleres culturales en barrios es indispensable, es funcional, es inclusiva, y puede ser de conciencia y a largo plazo, si es pensada como una política cultural compleja. En general suele resolverse como acciones que apilan las capacidades expresivas de quienes concurren, cuando en realidad, es un universo, que puede ser mucho más basto, sin ningún recurso, más que el humano. Un humano formado y preparado para ese rol: promover la conciencia, la producción y el contacto con las artes. En este sentido podemos citar a Vives cuando pregunta “las políticas culturales, ¿para qué deben prepararse? ¿Para subvencionar el pasado o para financiar el crecimiento cultural?” 11 ¿Cuál es la respuesta? En mi opinión, creo que ambas posibilidades deben considerarse desde las políticas culturales. En la ciudad sólo se está considerando un crecimiento cultural efímero y superficial, y posee una escasa subvención del pasado. Es indispensable que ambas cuestionen coexistan en todas las áreas y en todos los niveles sociales, apelando a las masas y a las élites. Y, en este sentido, Vives lo define muy bien: “Una política cultural, entonces, consiste en planificar y gestionar el conocimiento, en cuanto condición sine qua non de la libertad.” 12 Si las políticas culturales locales consideraran esta definición como su leitmotiv y lo intentaran llevar a cabo, podríamos tener una mejor calidad de vida. ¿Para qué o por qué fomentar las artes plástico-visuales contemporáneas? Para tener más conocimiento y ser más libres.

10

Oliveras, Elena, Cuestiones de arte contemporáneo, 2da ed., Emecé, Buenos aires, 2009. Vives, Pedro, op. cit. 12 ídem 11


- Bibliografía utilizada. “V Bienal de Arte Joven de MDQ: Bases para participar”, en indumentariaymoda.com en

latinoeamérica,

2008.

Última

consulta

en

Dic,

2015.

Disponible

en:

https://diseniodeindumentaria2.wordpress.com/2008/08/10/v-bienal-de-arte-joven-de-mdqbases-para-participar/ AA.VV. Consejo Municipal de Cultura, actualizada al 15 de junio de 2014. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://consejodeculturagp.blogspot.com/ AA.VV., enterarte, actualizada al 2015. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.enterartemdp.com/ AA.VV., Observatorio de Políticas Públicas, Área Temática “Patrimonio Cultural” del Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Buenos Aires, 2005. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.sgp.gov.ar/contenidos/ag/paginas/opp/docs/2005/14_OPP_2005_PATRIM_CUL TURAL.pdf Almacenes culturales, PAID – Cultura MGP Mar del Plata – Batán, actualizado al 2015. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://almacenesculturales.blogspot.com.ar/ “Biblioteca”, en Honorable Concejo Deliberante-Partido de General Pueyrredon, actualizada

al

2015.

Última

consulta

en

Dic,

2015.

Disponible

en:

http://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/consultas.php Casas,

José

María,

“Semana

del

Arte

Contemporáneo

(SAC

MdP),

en

proyctocara.com, 2011, Mar del Plata. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.proyectocara.com.ar/sac.html Castilla, Américo, en Wroblewski, Karina, “Mecenazgo. Balance de seis años de una ley, en La Nación, 27 Sep. 2015, Buenos Aires. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1830945-mecenazgo-balance-de-seis-anos-de-una-ley “Cultura”, en MGP. Mar del Plata – Batán., actualizada al 2015. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.mardelplata.gob.ar/Cultura “Legislación Cultural”, material didáctico de la cátedra. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en:


http://uabierta.e-ucativa.com/archivos/repositorio/500/553/html/eje%202/general2.htm Melucci, Ramiro, “El plan del equipo de Arroyo para achicar el gasto y recaudar más”, en lacapitalmdp.com¸ 01 de Nov. 2015, Mar del Plata. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: Nun, José, Conferencia Magistral en El Museo Reimaginado, Fundación TyPA – American Alliance of Museums, Usina de las Artes, CABA, Sep. 2015. Oliveras, Elena, Cuestiones de arte contemporáneo, 2da ed., Emecé, Buenos aires, 2009. Redacción 0223, “Cultura convoca artistas para el Salón Municipal de Artes visuales”, en 0223, 20 de Feb. 2015, Mar del Plata. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.0223.com.ar/nota/2015-2-20-cultura-convoca-artistas-para-el-salon-municipalde-artes-visuales Redacción 0223, “Cultura convoca artistas para el Circuito Municipal de arte a cielo abierto”, en 0223, 20 Abr. 2015, Mar del Plata. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.0223.com.ar/nota/2015-4-20-cultura-convoca-artistas-para-el-circuito-municipalde-arte-a-cielo-abierto Rouet, Francois, Las Políticas Culturales Municipales, (material de cátedra). “Sebastián Puglisi será el nuevo secretario de Cultura”, en loquepasa.net, 7 de Dic. 2015, Mar del Plata. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.loquepasa.net/web/?p=85227 http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2015/11/01/290455.htm?ref=ar Senado y Cámara de Diputados de la Nación, “Ley 25.197”, Buenos Aires, 10 Noviembre de 1999 Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://sinca.cultura.gob.ar/sic/gestion/legislacion/ley.php?id=75 “Sistema de Información Cultural de la Argentina (SinCA)”, en Ministerio de CulturaPresidencia de la Nación, actualizado en 2015. Última consulta en Dic, 2015. Disponible en: http://www.cultura.gob.ar/sistema-de-informacion-cultural-de-la-argentina-sinca/ UNESCO, Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, México D.F., 26 de julio-6 de agosto de 1982, Informe final, CLT/MD/1, París, noviembre de 1982.


Vives, Pedro, “Quién necesita política cultural”, Los nuevos desafíos de la democracia: representación, participación, comunicación, Dirección General de Bibliotecas, Buenos Aires, Municipalidad, 1996. (material de cátedra)


- Anexo

Fecha: 01/02/2007 DECRETO Nº 264 Visto

la estructura orgánico-funcional actual

de la

Subsecretaría de la Cultura, y CONSIDERANDO Que la misma fue creada a partir del 1 de abril de 2003 a través de la Ordenanza 15165 con dependencia directa del Departamento Ejecutivo. Que posteriormente y por Decreto 741/03 se aprueba su estructura orgánica funcional. Que desde esa fecha a la actualidad se han producido sensibles cambios en el espectro cultural de nuestra ciudad, producto de las políticas de estímulo a las distintas actividades que forman parte de ese quehacer. Que en este contexto, el desarrollo y expansión de estas políticas culturales obligan al diseño de estrategias que permitan su cabal inserción en los distintos sectores sociales de nuestra ciudad. Que para este nuevo escenario es pertinente contar también con una renovada estructura acorde a las necesidades coyunturales, y que contemple la incorporación de nuevas funciones a fin de dinamizar y efectuar una mejor difusión del patrimonio artístico, científico y cultural. Que en este sentido, y acorde a los fines y objetivos que inducen a esta política

conviene

efectuar una evaluación en la orientación de las

temáticas existentes y una redistribución interna de las dependencias que la componen. Que por los fundamentos reseñados

este Departamento

Ejecutivo ha proyectado una nueva estructura concordante con los objetivos de gobierno trazados apuntando a que el nuevo nivel jerárquico asignado le permita no ,sólo una mayor descongestión en el ámbito funcional del Departamento Ejecutivo, sino también en lo que hace a la autonomía y dinámica de esa área de Cultura.


Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A ARTÍCULO 1º .- Modifícase “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante y -de conformidad al artículo 178 inciso 1)

de la Ley Orgánica de las Municipalidades-

la

estructura orgánica funcional de la Municipalidad de General Pueyrredon aprobada por Ordenanza 16023, incorporándose a su conformación la Secretaria de Cultura. ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Cultura en un plazo de treinta (30) días procederá a elaborar la adecuación de su nueva estructura orgánico-funcional. ARTÍCULO 3º.- Son funciones de la Secretaría de Cultura. a)

Ejecutar, dirigir, y controlar las políticas municipales en materia de patrimonio

cultural, bibliotecológico y museológico, con el objeto de crear, valorizar y conservar las expresiones y los bienes culturales. b)

Ejecutar y dirigir las actividades culturales, bibliotecológicas y museológicas.

c)

Ejecutar los planes y programas de descentralización de la actividad cultural,

bibliotecológica y museológica a través de las Bibliotecas barriales, museos, y organismos artísticos existentes, así como fomentar la creación de otros nuevos. d)

Ejecutar los programas de difusión cultural en los distintos sectores del Municipio.

e)

Propiciar el perfeccionamiento y actualización ténico-didáctica de los docentes de

arte y artistas destacados de la ciudad. f)

Ejecutar las actividades relacionadas con espectáculos, muestras, conferencias y

cursos de actividades culturales en los diferentes barrios de la ciudad. g)

Estimular y apoyar la presentación en este Municipio de expresiones artísticas y

culturales de calidad provenientes de otras regiones de la Provincia, la Nación ú otros países. h)

Auspiciar y facilitar la labor artística y cultural de entidades de bien público del

Partido de General Pueyrredon. ARTÍCULO 4º. - En un plazo de cinco (5) días y -de conformidad al artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades- , se procederá a determinar las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura por delegación.


ARTÍCULO 5º.- Por la Secretaría de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese a las dependencias competentes a través de la Dirección de la Función Pública e intervengan las áreas correspondientes de la Secretaria de Economía y Hacienda. Pagni Katz B.M. 2001, p. 11 (24/01/2008) Expediente D.E.:6384-7-02 Expediente H.C.D.:1450-D-07 Nº de registro: O-12417 Fecha de sanción:28-06-07 Fecha de promulgación: 10-06-07 Decreto de promulgación: 1429

ORDENANZA Nº 18124 Artículo 1º .- Déjase establecido que en el texto de la Ordenanza nº 14866, donde dice "Ente Municipal de Turismo, Cultura y Deportes", deberá decir "Ente Municipal de Turismo (EMTUR), Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) y Secretaría de Cultura". Artículo 2º .- Modifícanse los artículos 3º, 5º y los Anexos I y II de la Ordenanza nº 14866, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 3º .- Las pasantías que se autorizan por el artículo segundo deberán ajustarse a la Resolución nº 13255/97 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, así como a las funciones a que alude la Ordenanza nº 15121 de creación del Ente Municipal de Turismo, la Ordenanza nº 15120 de creación del Ente Municipal de Deportes y Recreación y el Decreto nº 0264/07 de la Secretaría de Cultura y tendrán como


objetivo la integración del alumno avanzado en grupos laborales como complemento de su formación teórica al establecer un contacto directo con el ámbito de trabajo." "Artículo 5º.- Autorízase a los señores Presidentes del Ente Municipal de Turismo, del Ente Municipal de Deportes y Recreación y al señor Secretario de Cultura, a firmar los contratos de pasantía no rentada que como Anexos I y II forman parte de la presente." "ANEXO I "CONTRATO DE PASANTIA NO RENTADA Entre la Unidad Educativa ........................, representada en este acto por el señor .................., Documento nº ................., en carácter de (Director, Representante Legal, etc,) conforme surge de la documentación que se acompaña (Poder, Acta Constitutiva, etc.) con domicilio legal en la calle ................... de la ciudad de Mar del Plata, LA UNIDAD EDUCATIVA, por una parte y la organización municipal del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto .............................. por la otra, en adelante LA ORGANIZACION, se acuerda en celebrar el presente Contrato de Pasantía No Rentada, con el objeto de coordinar el desarrollo y capacitación de los alumnos .............. en función de las cláusulas que seguidamente se especifican." "ANEXO II "CONTRATO DE PASANTIA NO RENTADA Entre la Unidad Educativa ..............., representada en este acto por el señor ......................, Documento nº ............, en carácter de (Director, Representante Legal, etc.) conforme surge de la documentación que se acompaña (Poder, Acta Constitutiva, etc.) con domicilio legal en la calle ................... de la Ciudad de Mar del Plata, LA UNIDAD EDUCATIVA, por una parte y la organización municipal del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por ................................. , por la otra, en adelante LA ORGANIZACION, se acuerda en celebrar el presente Contrato de Pasantía No rentada, con el objeto de coordinar el desarrollo y capacitación de los alumnos .............. en función de las cláusulas que seguidamente se especifican y en forma supletoria, de las condiciones emergentes de la Resolución nº 13255/97 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires." Artículo 3º .- Comuníquese, etc..Targhini Alonso


Maran Katz B.M. 1981, p. 6 (13/08/2007)

DECRETO 1507 ( 23-06-2011) ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del Salón Municipal de Artes Plásticas, con carácter bienal, en las disciplinas PINTURA, GRABADO, DIBUJO Y ESCULTURA que forma parte del presente como Anexo I. ARTÍCULO 2°.- Fíjase en pesos TREINTA MIL ($ 30.000.-) el monto total a destinar para el pago de los Premios Adquisiciones edición 2011, que se efectivizarán a los ganadores, según lo dictamine el Jurado competente mediante el Acta respectiva. ARTÍCULO 3°.- Fíjase en pesos CINCO MIL ($ 5.000.-) el monto total a destinar al pago del cachet de los Jurados edición 2011, que oportunamente se designen mediante Resolución del Secretario de Cultura y de acuerdo al contrato que obra como Anexo II. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Secretario de Cultura a suscribir los contratos que forman parte del presente como Anexo II. ARTÍCULO 5°.- Autorízase el gasto de pesos TREINTA MIL ($ 30.000.-) en concepto de pago Premios Adquisición en las cuatro disciplinas de referencia. ARTÍCULO 6°.- Autorízase el gasto de pesos CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de pago del cachet de los Jurados. ARTÍCULO 7°.- Impútese el egreso que demande lo establecido en el artículo 5º y 6º a las siguientes Partidas:

- Fin/Fun 3-4-5 Programático 16-00-00 Inc 5 P.P. 1 P.p. 3 P.Sp. 1

F.Fin 110 Institucional 1110111000 UER 13 Importe $ 30.000,00 - Fin/Fun 3-4-5 Programático 16-00-00 Inc 3 P.P. 4 P.p. 9 P.Sp. 0 F.Fin 110 Institucional 1110111000 UER 13 Importe $ 5.000,00 ARTÍCULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Economía y Hacienda y Secretario de Cultura. ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, y a sus efectos intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Cultura e incorpórense los contratos suscritos en el Registro de Contratos que a esos fines se instrumenta desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos. RODRÍGUEZ

PEREZ ROJAS

PULTI


ANEXO I SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS REGLAMENTO CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º: Con el objeto de estimular, promover y difundir la actividad plástica de la ciudad el Museo Municipal de Arte “Juan Carlos Castagnino”, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredon, organiza el Salón Municipal de Artes Plásticas –con carácter bienal – en las disciplinas PINTURA, GRABADO, DIBUJO Y ESCULTURA. La temática del Salón será libre. Artículo 2º: Podrán participar del Salón los artistas marplatenses nativos o aquellos con más de dos (2) años de residencia permanente en el Partido de General Pueyrredon acreditada mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, debiendo adjuntar fotocopia de dicha constancia en el momento de presentación de las obras. Artículo 3º: Serán recibidas con destino al Salón, obras originales, que hayan sido realizadas durante el transcurso de los dos años anteriores a la realización del Salón, cualquiera sea su técnica y procedimiento, siempre que respondan a las disciplinas convocantes, esto es PINTURA, GRABADO, DIBUJO Y ESCULTURA. Cada autor podrá presentar una (1) obra en cada disciplina. Artículo 4º: Se admitirán dípticos y trípticos siempre que las partes que los compongan mantengan estrecha relación en cuanto a unidad de tema y procedimiento y no sean, simplemente, varias obras de distinto carácter reunidos en un solo cuerpo. Artículo 5º: DE LAS MEDIDAS de las obras: 5.1: En PINTURA: Máximo: 1,20 mts. en su lado mayor

Mínimo: 0,70

mts. en su lado menor Siempre incluyendo el marco, si lo hubiere. Se admitirán obras sin marco siempre que este no sea necesario. 5.2: En GRABADO: Máximo: 1,00 mts. en su lado mayor

Mínimo: 0,50

mts. en su lado menor, incluido el marco, si lo hubiere. Cualquiera sea su técnica, deberán proceder de un original cliché, plancha, taco, etc., inherentes a la disciplina y con posibilidad de reproducción mecánica No serán admitirán: a) técnicas experimentales ni monocopias.

b) obras que no contemplen medidas de conservación

dada la fragilidad del soporte, debiendo – en estos casos- estar enmarcadas. 5.3: En ESCULTURA: Máximo: 1,20 mts. de altura, excluida la base.


5.4: En DIBUJO: Máximo: 1,10 mts.

en su lado mayor, incluido el marco.

Mínimo: 0,50 mts. en su lado menor, incluido el marco. Artículo 6º.- SERÁN EXCLUÍDAS LAS OBRAS: 6.1: De artistas premiados en este Salón, en la disciplina que hayan obtenido el premio. 6.2: De artistas no comprendidos en el Artículo 2º. 6.3: No comprendidas en el Artículo 3º. 6.4: Anónimas, reproducciones o copias. 6.5: De artistas fallecidos. 6.6: Realizadas con materiales precarios (papel, cartón, papel maché, etc. y terracotas no cocidas) 6.7: No aptas para ser exhibidas y/o colgadas. DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE OBRAS: Artículo 7º: Las obras destinadas al Salón, deberán ser enviadas y/o entregadas al Museo Municipal de Arte “Juan Carlos Castagnino”, sito en la Avda. Colón 1189, C.P. 7600, Mar del Plata (T.E. 486-1636/ 451-9461). Artículo 8º: A la entrega de la obra, el autor deberá completar y firmar la correspondiente ficha de presentación de obras la que tiene valor de declaración jurada. Se deberá adjuntar a

la misma currículum actualizado. El artista acreditará su identidad presentando el

documento de identidad. En caso de ser entregada por un intermediario, deberá presentar fotocopia del DNI del artista. En cada caso, se otorgará un recibo que se presentará para la devolución de la obra. Artículo 9º: Al dorso de cada obra deberán consignarse los siguientes datos: Nombre y Apellido del autor, título de la obra, dimensiones, técnica y/o procedimiento y fecha de ejecución. Artículo 10º: La entrega y retiro de las obras es por cuenta exclusiva de los participantes. El Museo no se encargará de hacer tramitación alguna a este respecto ni reconocerá costo alguno en concepto de transporte, flete, acarreo o seguro. Los embalajes de las obras no podrán quedar depositados en el Museo. Artículo 11º: El Museo tendrá la precaución y recaudo para que las obras sean devueltas en el mismo estado en que fueron recibidas, pero no se responsabiliza por ningún deterioro sea por material empleado o por causas ajenas al mismo, o al extravío u otros que pudiera sobrevenir por causas ajenas a la institución. DEL JURADO Artículo 12º: El Jurado encargado de otorgar los Premios estará integrado por cinco (5) miembros de reconocida trayectoria y cuya nómina se dará a conocer oportunamente. Las decisiones del Jurado serán inapelables. De la actuación del Jurado se labrarán las actas correspondientes. Los premios podrán ser declarados desiertos.


Artículo 13º: Ningún miembro del Jurado podrá participar del Salón. En caso de ausencia de alguno de los Jurados será reemplazado por quien designe la Secretaría de Cultura. Artículo 14º: El Jurado de considerarlo así, podrá entregar menciones que se acreditarán con diploma. Artículo 15º: DE LOS PREMIOS. Se establecen los siguientes premios: -PINTURA: 1er. PREMIO ADQUISICIÓN $ 7.500.- (Siete Mil Quinientos Pesos) -GRABADO: 1er. PREMIO ADQUISICIÓN $ 7.500.- (Siete Mil Quinientos Pesos) -DIBUJO:

1er. PREMIO

ADQUISICIÓN $ 7.500.- (Siete Mil Quinientos Pesos) -ESCULTURA: 1er. PREMIO ADQUISICIÓN $ 7.500.- (Siete Mil Quinientos Pesos) Las obras premiadas pasarán a integrar el patrimonio del Museo Municipal de Arte “Juan Carlos Castagnino” Artículo 16º: Los artistas premiados y/o mencionados por el Jurado participarán de una muestra colectiva a realizarse en el Museo Municipal de Arte “Juan Carlos Castagnino” al año siguiente de realizado el Salón. Artículo 17º: CRONOGRAMA: El Cronograma que contemple los plazos de: Recepción de obras, Inauguración de la Exposición, Cierre de la Exposición, Devolución de las obras no premiadas, será establecido por la Secretaría de Cultura. DEL RETIRO DE LAS OBRAS Artículo 18º: Para retirar su obra el artista participante deberá presentar el recibo que le fuera otorgado al entregar la obra. Artículo 19º: Finalizado el plazo establecido para el retiro de las obras no premiadas, el Museo dispondrá el destino de las mismas. DEL REGLAMENTO Artículo 20º: A todos los participantes se les considerará perfectamente enterados del contenido del presente Reglamento, el que aceptará en su totalidad, aún en el caso de que las obras hayan sido entregadas en su nombre y el artista no hubiera firmado la ficha de presentación. Artículo 21º: Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredon, siendo la decisión inapelable.

ANEXO II CONTRATO

Entre LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el Señor Secretario de Cultura, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ M.I. 8.704.856 con domicilio legal en la calle Matheu 1851, conforme facultades conferidas por Decretos 381/08 y………………, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra el/la


señor/a…………………………………………., – CUIT …………………….. con domicilio real en la calle ………………………

de la ciudad de ……………………, en adelante EL

JURADO, convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EL JURADO a seleccionar los ganadores del Salón, de acuerdo al Reglamento, el cual manifiesta conocer y cumplir, como así también a entregar a la Jefatura de División del Museo Municipal de Arte Juan Carlos Castagnino un Acta donde consten los resultados obtenidos en tal selección para el Salón Municipal de Artes Plásticas, edición 2011, disciplinas PINTURA, GRABADO, DIBUJO Y ESCULTURA. SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL JURADO, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de mil pesos ($ 1.000.-), por la selección de los Ganadores del Salón Municipal de Artes Plásticas – con carácter bienal-, edición 2011, disciplinas PINTURA, GRABADO, DIBUJO Y ESCULTURA, por todo concepto. TERCERA: Será por cuenta exclusiva y estarán a cargo de EL JURADO todas las obligaciones, cargas, gravámenes y obligaciones fiscales y previsionales que pudieren corresponderle. En consecuencia este será el único y excluyente responsable de todo aporte y contribución con destino al SUSS, así como también de todas las obligaciones impositivas de orden nacional, local o provincial que pudieren corresponder; liberando a la Municipalidad de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiere imputar, y obligándose a mantener indemne a la Comuna de cualquier reclamo que por tal circunstancia se pudiere originar. CUARTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL JURADO se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto. QUINTA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.


SEXTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los .............días del mes de ...........................del año dos mil…….

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

CARLOS MANUEL RODRIGUEZ

Secretario de Cultura Expediente D.E.: 4260-0-11 Expediente H.C.D.: 2548-V-10 Nº de registro: O-14575 Fecha de sanción: 29-03-11 Fecha de promulgación: 12-04-11 Decreto de promulgación: 865

ORDENANZA Nº 20300 Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el paseo público denominado “Corredor de las Artes” en el tramo comprendido por el Acceso Norte entre las calles Río Negro y López de Gomara, que tendrá como límites físicos el Instituto Saturnino Unzué y el futuro Museo Provincial de Arte Contemporáneo. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la construcción, compra o alquiler de un edificio destinado al funcionamiento de un centro municipal de formación y expresión artística, que incluya las instalaciones de la Escuela Municipal de Arte Dramático “Angelina Pagano”, dentro de los espacios cedidos al municipio o en sus inmediaciones, en el marco del convenio firmado con el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) para la implementación del Plan Particularizado de Desarrollo del sector mencionado, en concordancia con lo establecido por la Ordenanza 19640.


Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para la creación, construcción y puesta en marcha del “Corredor de las Artes”, como así también las gestiones destinadas a la obtención de financiamiento externo para la iniciativa. Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar con el gobierno nacional los convenios necesarios que permitan la disposición de las instalaciones del Instituto Unzué en el marco del proyecto “Corredor de las Artes”. Artículo 5º.- La Secretaría de Cultura, con el apoyo particularizado del Ente Municipal de Turismo, será autoridad de aplicación del presente proyecto, con excepción del funcionamiento de la Escuela Municipal de Arte Dramático que continuará dentro de la órbita de la Secretaría de Educación. Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo convocará a vecinos y comerciantes frentistas a participar de manera activa del proyecto “Corredor de las Artes”, para que, en la medida de sus posibilidades, contribuyan a potenciar y jerarquizar el desarrollo de la zona cultural. Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Artime Rodríguez

Castorina

Pulti Expediente D.E.: 9454-0-11 Expediente H.C.D.: 2193-U-10 Nº de registro: O-14741 Fecha de sanción: 14-07-11 Fecha de promulgación: 21-07 Decreto de promulgación: 1768

ORDENANZA Nº 20461 Artículo 1º.- Créase el “Premio Municipal a la Intervención Artística o de Diseño en Locales” cuya entrega estará a cargo del Ente Municipal de Turismo, con intervención de


su Directorio y de la Secretaría de Cultura y de los organismos y entidades del sector público o privado que resulten convocados. Artículo 2º.- Para la asignación del mencionado premio se realizará un concurso anual a fin de reconocer a aquellos locales destinados a la actividad comercial, de servicios o administrativa, que a los fines de participar en él realicen intervenciones de tipo artístico o de diseño, tendientes a jerarquizarlos estéticamente. Se entenderá por intervenciones a la incorporación de expresiones de arte y de diseño con carácter permanente en el interior del local, su fachada, parquización o forestación de sus aceras, que incorporen un atractivo al público. Artículo 3º.- A efectos de la presente se abrirá un registro anual para la inscripción de los interesados en participar, acreditando la intervención realizada para concursar. A los fines promocionales se dará publicidad al listado de locales participantes, premiados o no, a fin de incentivar al público a conocer las intervenciones realizadas. Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo autorizará las excepciones que resultaren necesarias para la realización de las intervenciones en espacios públicos. Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo determinará los premios a entregar, pudiendo dividirse en categorías que serán establecidas por el Jurado que se designe a fin de resolver la premiación. Asimismo, podrán otorgarse menciones especiales. Artículo 6º.- Podrán participar también aquellos consorcios de edificios de propiedad horizontal que realicen las intervenciones señaladas en los palieres de acceso. Artículo 7º.- El Ente Municipal de Turismo

reglamentará lo atinente a la entrega del

“Premio Municipal a la Intervención Artística o de Diseño en Locales”. Artículo 8º.- Comuníquese, etc.Perez Artime Rodiguez Pulti

Fernandez


Expediente D.E.: 104-5-2013 Expediente H.C.D.: 2137-AM-2013 Nº de registro: O-15469 Fecha de sanción: 20/12/2012 Fecha de promulgación: 07/01/2013 Decreto de promulgación: 72

ORDENANZA Nº 21174 Artículo 1º.- Institúyese el “Primer Concurso de Arte Urbano” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, con carácter anual, el que tendrá como objetivo incentivar el arte urbano y las expresiones artísticas callejeras de los graffiteros, contribuyendo al mejoramiento estético y a la convivencia con este tipo de expresión urbana. Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, a coordinar lo establecido en el artículo anterior y a redactar el correspondiente reglamento, determinando la integración del jurado, la fecha de realización del concurso, formas de premiación y herramientas de trabajo que se le brindarán a los participantes. Artículo 3º.- Toda situación no contemplada en la presente será reglamentada por el Departamento Ejecutivo. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-

Dicándilo Ciano Reales Pulti

Mar del Plata, 28/04/2015

VISTO la programación de la Secretaría de Cultura respecto de las actividades para el año 2015, que contempla especialmente el arte a cielo abierto en el ámbito del Partido de General Pueyredon y,

CONSIDERANDO: Que según la profesora Cristina Terzaghi, Titular de la Cátedra de Muralismo y Arte Público Monumental "Ricardo Roque Carpani" de la Facultad de Bellas Artes, Universidad Nacional de La Plata, “el muralismo se define esencialmente como humanista ya que propone incorporar el arte como constitutivo del espacio urbano integrado en un proyecto de arte para todos. Pretende replantear la importancia de la ciudad en relación con el medio ambiente, del habitante con su entorno y de la cultura como expresión de una identidad social. Integrar el arte al espacio colectivo del hombre urbano es permitirle el acceso social a las expresiones artísticas que lo


reafirman como sujeto en la búsqueda de una mejor calidad de vida. Es reconocer al hombre como responsable de la construcción y el cuidado de la ciudad que lo contiene, habitante de un espacio urbano que como propuesta enriquezca la comunicación y la memoria de los hombres que la construyen como identidad”.

Que es prioritario para la Secretaría de Cultura abrir una nueva instancia para que los artistas marplatenses puedan mostrar su arte y para que ese talento pase a formar parte del patrimonio de todos los vecinos, no solamente embelleciendo la ciudad sino también generando una vidriera para que cada vez más personas tengan contacto con el arte, que es una de las principales herramientas de inclusión social.

Que en este marco, es necesario dotar de un espacio institucional al movimiento muralista local a fin de convocar artistas que plasmen en los muros de la ciudad su arte. Que el Circuito Municipal de Arte a Cielo Abierto ocupará este espacio, y a partir del trabajo conjunto con los comerciantes y los vecinos que aportarán sus muros, se llevarán a la realidad las propuestas plásticas.

Que el concurso consta de varias fases, la primera tendrá 10 murales y comenzará en la zona de Punta Mogotes bajo el lema “Cultura del Trabajo en Mar del Plata”, conjuntamente con el Centro Comercial a Cielo Abierto Punta Mogotes y se realizará en frentes y muros que los propios vecinos ofrecieron para ser intervenidos artísticamente.

Que tanto las obras, como los artistas plásticos que las llevarán a cabo serán seleccionados por los vecinos a través de las redes sociales.

Que se abre un registro de frentistas para quienes quieran inscribirse y ofrecer sus frentes para murales. Por ello y en ejercicio de sus atribuciones

EL SECRETARIO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Crear el Circuito Municipal de Arte a Cielo Abierto y aprobar el Reglamento de funcionamiento del mismo que obra como anexo I de la presente. Artículo 2º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura. LL/sam.LASERNA


REGISTRADO BAJO EL Nº 694 CIRCUITO MUNICIPAL DE ARTE A CIELO ABIERTO PRIMERA ETAPA – PUNTA MOGOTES Bases y Condiciones 1.- DE LOS POSTULANTES La presente convocatoria está dirigida a artistas locales residentes en el Municipio del Partido de General Pueyrredon con un mínimo de 2 (dos) años de residencia estable y acreditada en el Partido de General Pueyrredon. Art. 2° DE LOS ESPACIOS La designación de los lugares se dividirá en 3 sectores: SECTOR 1: I. 1 (un) puente peatonal – Av. de los Trabajadores 2700 - 30 metros cuadrados II. 1 (un) puente peatonal – Av. de los Trabajadores 2600 - 30 metros cuadrados SECTOR 2: III.1 (un) frente comercial - Púan 1700 entre Av. De los Trabajadores y Acevedo – 72 metros cuadrados IV.1 (un) frente comercial - Púan 1700 entre Av. De los Trabajadores y Acevedo – 72 metros cuadrados V. 1 (un) frente comercial - Púan 1700 entre Av. De los Trabajadores y Acevedo – 72 metros cuadrados VI.1 (un) frente comercial - Púan 1700 entre Av. De los Trabajadores y Acevedo – 72 metros cuadrados VII.1 (un) frente comercial - Púan 1700 entre Av. De los Trabajadores y Acevedo - 72 metros cuadrados

SECTOR 3: VIII.1 (un) frente de medianera sito entre Av. De los Trabajadores y Lebenshon – 72 metros cuadrados IX.1 (un) frente de medianera sito entre Av. De los Trabajadores y Lebenshon – 72 metros cuadrados X. 1 (un) frente de medianera sito entre Av. De los Trabajadores y Lebenshon – 96 metros cuadrados

Art. 3° DEL CRONOGRAMA 1) INSCRIPCIÒN DE ARTISTAS La convocatoria a artistas locales se llevará a cabo desde el día lunes 20 de abril de 2015 a las 12hs hasta el 30 de abril de 2015. La temática para esta primera etapa en Punta Mogotes será CULTURA DEL TRABAJO


Los interesados se deberán inscribir adjuntando el boceto del trabajo a desarrollar montado en pared, ingresando a www.mardelplata.gob.ar/murales o fb.com/CulturaMGP 2) VOTACIÓN DEL PÚBLICO: Los trabajos se expondrán digitalmente en la página de Facebook de la Secretaría de Cultura desde el 1 de mayo de 2015 al 18 de mayo de 2015, bajo la Aplicación CIRCUITO MUNICIPAL DE ARTE A CIELO ABIERTO, donde los visitantes, con su voto, decidirán los 10 (diez) bocetos ganadores. 3) RESULTADOS: El 20 de mayo de 2015 serán publicados los 10 ganadores – cuyos bocetos plasmarán en las paredes correspondientes – en www.mardelplata.gob.ar/murales y fb.com/CulturaMGP. En caso de que alguno de los ganadores no pueda participar, el crédito será adjudicado al boceto que siga en el orden de la votación. Art. 4° DE LOS INSUMOS Los materiales para dicho trabajo serán provistos por la Secretaría de Cultura. Por materiales se entiende: pintura (1 litro de látex exterior cada 8 metros de mural, utensillos – tachos, pinceles, rodillos, cintas, guantes de látex -) Art. 5º Los artistas ganadores percibirán la suma equivalente a $200 el metro cuadrado conforme los metros del mural respecto del cual su boceto haya resultado elegido por la votación del público. El cálculo de total de metros cuadrados del mural realizado será estipulado y corroborado por la Secretaría de Cultura en conjunto con el ENOSUR. Art. 6° Los murales deben incluir el logotipo institucional cuyo modelo será provisto por la Secretaría de Cultura. Art. 7° La mera participación lleva implícita la aceptación de todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento.


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