Obligaciones Morales En Los Contratos Laborales.

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Universidad de Pamplona

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Los Contratos Laborales y sus Obligaciones Morales Especial cuidado merecen en la ética profesional los contratos de trabajo y de servicios ya que establecen entre los contratantes relaciones personales mucho más profundas y significativas que el simple contrato de compra venta . De ahí que las obligaciones morales sean también más profundas y dignas de tenerse en cuenta por todo profesional que en una u en otra forma estaría involucrado en esta clase de contratos ya se a como empleador , ya sea como empleado. Todas las legislaciones sociales y entre ellas la de Colombia han puesto especial cuidado en dar normas que regulen las relaciones y obligaciones inherentes a todo contrato de trabajo . A ellas debemos referirnos . Es papel de la ética juzgarlas y en la medida en que las juzgue buenas y conducentes al bien común atacarlas o inculcarlas como obligación moral. El juicio ético debe también distinguir muy bien entre lo que es estrictamente legal y lo que debe acatarse por disciplina pero que tienen sus excepciones y lo estrictamente moral, exigido siempre aún a veces en contra de la misma ley.

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Horizontes • Juzgar las normas legales que regulan los contratos laborales a que está sujeto todo profesional de la educación y diferenciando lo que es meramente legal de lo que es moralmente obligatorio. • Reconocer si sus comportamientos se ajustan a lo prescrito por la ley y el grado de responsabilidad con que se cumple. • Deducir en que grado y con qué espíritu se cumplen las normas laborales y la legislación escolar donde trabaja.

Núcleos Temáticos y Problemáticos • Obligaciones de las partes en general. • Prohibiciones especiales al empleador o patrono • Prohibiciones al trabajador. • condiciones para la moralidad de la huelga y del cierre de empresas.

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5.1 OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. (CST. ART. 56) De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono. 5.1.1 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO (CST. ART. 57) • Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario , los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. • Procurar a los trabajadores , locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales de forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. • Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de 10 trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sani tarias.

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• Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos. • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y a sus creencias y sentimientos. • Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar condiciones sindicales coherentes a la organización o para asistir a entierro de compañeros, siempre que avise con debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antes dichas. • Dar al trabajador lo que solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar un examen sanitario y darle certificado sobre el particular, si al ingreso o duración de la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico

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• Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia , salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador . Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar , el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente . En los gastos de traslado del trabajador , se entienden comprendidos los de los familiares que con él conviven. • Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto de las leyes. 5.1.2 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR (CST ART. 58) • Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan al patrono y a sus representantes según el orden jerárquico establecido. • No comunicar con terceros salvo autorización expresa , las informaciones que tenga sobre su trabajo; especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrón, lo que no obsta para denunciar

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delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. • Conservar y restituir en un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. • Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. • Comunicar oportunamente al patrón las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. • Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o las cosas de la empresa o establecimiento. • Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrón o por las autoridades del ramo. • Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 5.2 PROHIBICIONES AL EMPLEADOR O PATRONO (CST. ART. 59) • Deducir , retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero , que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrito de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de lo siguiente: 7


• Respeto de salarios : pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artícu los 11, 150, 151,152 y 400. • Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un 50% de salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley las autorice. • En cuanto a pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. • Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. • Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. • Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. • Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el derecho del sufragio.

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• Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. • Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. • Emplear en las certificaciones de que trata el original séptimo del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados , o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilicen , para que no se ocupen en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. • Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 5.3 PROHIBICIONES AL TRABAJADOR (CST. ART. 60) • Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo o las materias primas o productos elaborados sin permiso del patrón. • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

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• Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. • Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. • Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no de ellas. • Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. • Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o pertenecer en él o retirarse. • Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado. 5.4 CONDICIONES PARA LA MORALIDAD DE LA HUELGA Y EL CIERRE DE EMPRESAS Siendo la huelga y el cierre de empresas (lock - out) derechos fundamentales de todo trabajador y de todo empresario y a veces medios necesarios para suministrar los conflictos económicos -

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sociales , tanto la legislación laboral como las normas éticas definen las condiciones para su legalidad y para su licitud moral. Condiciones para la legalidad y moralidad de las huelgas: el código laboral colombiano traza sus normas legales en los artículos 429 a 466. Pero no basta atenerse a la letra de las leyes para que una huelga sea moralmente lícita pues hay huelgas que siendo legales pueden ser inmorales y por el contrario, huelgas que siendo declaradas ilegales, pueden ser moralmente necesarias y por lo tanto moralmente lícitas. Para que una huelga sea moralmente lícita se requiere: • Que sea buena su finalidad, o sea que se persiga una causa justa, con el mejoramiento de las condiciones higiénicas, el pago o mejoramiento de un salario, etc. Pero hay que tener en cuenta que las huelgas por razones políticas no constituyen, por lo general, más que un abuso de un arma que no ha emplearse sino en el campo económico. Solo podría admitirse en esta finalidad como último recurso en casos extremos y como resistencia pasiva a un gobierno ilegítimo o manifiestamente injusto. 11


• Que sea el único medio válido o ya al alcance para salvaguardar un derecho cierto y conculcado. Debe pues, haberse agotado antes todo otro medio pacífico para llegar a un acuerdo. Es decir, que se hayan dado con honestidad todos los casos previstos por la ley para un arreglo directo: presentación del pliego de peticiones con el consiguiente diálogo amistoso, (artículos 432 - 436); si no se logra el arreglo directo haberse sometido a la conciliación o arbitraje (artículos 437 448; 452 - 462). • Que los efectos esperados compensen los perjuicios ya sufridos y los que pueden aún tenerse. La prudencia y la justicia social exigen no alcanzarse a la huelga si no hay probabilidades de éxito. • Que no se emplee ningún medio injusto, por ejemplo, violencia física, amenazas personales injustas , boicot, sabotaje , daños de instalaciones, etc. • Que se procure, en la medida de los posible evitar daños o aminorarlos en número o gravedad, sobre todo contra terceras personas máxime si están en riesgo de perder su vida. Condiciones para la licitud moral del cierre de empresas o despido masivo 12


de obreros . El cierre de empresas puede justificarse moralmente cumplidas las normas laborales expresadas en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 464 - 466, en los siguientes casos: • Cuando las exigencias de los trabajadores son evidentemente injustas y no hay medio más suave para defenderse contra tal injusticia y proteger así el bien común o el bien de la empresa. Así se justifica el despido de los obreros que arman motines sin razón , saboteando el trabajo u ofendiendo gravemente las buenas costumbres. • Cuando lo imponen las necesidades económicas de la empresa y no hay otro medio viable. Pero entonces, se dará cumplimiento de las normas legales de preaviso o indemnización.

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Bibliografía Sugerida UDELO Giraldo, Guillermo. Ética profesional de la educación. Ediciones Cornestrasse. Págs. 413 - 427. Bogotá, 1973. AUBERT, Jean Marie. Moral social para nuestro tiempo. Ed. Herder. Págs. 105 – 126; 149 - 170. Barcelona. 1982. CONFERENCIA EPISCOPAL COLOMBIANA. Compromiso moral del cristiano. Págs. 162 - 173; 359 - 360. Bogotá, 1985. FAGOTHEY, Agustín. Ética. Ed. Latinoamericana. Págs. 308. México. 1973. PEINADOR, Antonio. Moral profesional. Ed. Católica. Págs. 524 – 530. Madrid, 1962.

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