ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Guía para el estudiante
Actualizado por la formadora:
NUBIA ALEXANDRA SANDOVAL VARGAS
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE
INCAP Programa Técnico Auxiliar en Preescolar
Módulo Guía
Administración Educativa
EL SIGUIENTE MATERIAL SE PREPARÓ CON FINES ESTRICTAMENTE ACADÉMICOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 23 DE 1982, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE: ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias, artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones, o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras utilizadas”.
Administración Educativa Instituto Colombiano de Aprendizaje Actualizado por: Nubia Alexandra Sandoval Vargas
Editado por: Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP
© Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma (Art. 125 Ley 23 de 1982) Bogotá – Colombia Versión 01 - Enero 2010 2
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
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GUÍA METODOLÓGICA
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UNIDAD UNO LA ADMINISTRACIÓN Y SUS FUNCIONES
9 9
1.1 CONCEPTOS 1.2 FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 1.3 OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN 1.4 PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN 1.5 ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
9 10 10 11 13
UNIDAD DOS MARCO LEGAL COLOMBIANO
19 19
2.1 DECRETO 2247 DE 1997 2.2 LEY 115 DE LA EDUCACIÓN 2.3 DIMENSIONES DEL DESARROLLO RESOLUCIÓN 2343 2.3.1 Dimensión Corporal 2.3.2 Dimensión Comunicativa 2.3.3 Dimensión Cognitiva 2.3.4 Dimensión Ética, Actitudes y Valores 2.4 DECRETO 243 DE 2006 2.5 RESOLUCIÓN 1001
UNIDAD TRES 3. ESTUDIO Y ESTRUCTURA PARA LA ELABORACIÓN DEL PEI 3.1 EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 3.2 COMPONENTES DEL PEI (Conceptual, administrativo, pedagógico, Comunitario, Plan Operativo)
BIBLIOGRAFÍA
19 25 27 27 27 28 28 28 39
68 68 68 68
100
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Administración Educativa
Apreciado estudiante Usted escogió al INCAP para que lo oriente en el camino de la formación profesional. La institución le proporcionará un formador, quien le ayudará a descubrir sus propios conocimientos y habilidades. El INCAP, le ofrece además, recursos para que usted alcance sus metas, es decir, lo que se haya propuesto y para ello dispondrá de módulos guía, audiovisuales de apoyo, sistemas de evaluación, aula y espacios adecuados para trabajos individuales y de grupo. Éste módulo guía que constituye además un portafolio de evidencias de aprendizaje, está distribuido de la siguiente manera: PRESENTACIÓN: Es la información general sobre los contenidos, la metodología, los alcances la importancia y el propósito del módulo. GUÍA METODOLÓGICA: Orienta la práctica pedagógica en el desarrollo del proceso de formación evaluación y se complementa con el documento de la didáctica para la formación por competencias de manejo del formador. DIAGNÓSTICO DE ESTILO DE APRENDIZAJE: Que le permitirá utilizar la estrategia más adecuada para construir sus propios aprendizajes. AUTOPRUEBA DE AVANCE: Es un cuestionario que tiene como finalidad que usted mismo descubra, qué tanto conoce los contenidos de cada unidad, y le sirve de insumo para la concertación de su formación y el reconocimiento de los aprendizajes previos por parte de su formador (talleres que se encuentran al final de cada unidad). CONTENIDOS: Son el cuerpo de la unidad y están presentados así: Unidad Logro de competencia laboral Indicadores de logro: Evidencias Didáctica del método inductivo Activo para el desarrollo de las competencias: FDH: Formador Dice y Hace, FDEH: Formador Dice y Estudiante Hace, EDH: Estudiante Dice y Hace.
BIBLIOGRAFÍA
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP PRESENTACIÓN
Este módulo busca concientizar a los estudiantes a realizar trabajo comunitario que les permita relacionarse con el entorno social, teniendo en cuenta los intereses, necesidades, características, etapas y fases de trabajo de la comunidad; vivenciando su diario vivir para luego buscar posibles soluciones. Analizar, aplicar los fundamentos legales que están contemplados en la Ley General de Educación, organizar, planear, ejecutar y evaluar procesos administrativos que conlleven a la creación de jardines infantiles, teniendo en cuenta los conocimientos, necesidades, recursos del talento humano, además las habilidades y destrezas en manejo de organización de las Instituciones.
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Módulo Guía
Administración Educativa
GUÍA METODOLÓGICA
La estrategia metodológica del INCAP, para la formación técnica del aprendiz mediante competencias laborales, comprende dos caminos: 1.
Las clases presenciales dictadas por el Formador haciendo uso del método inductivo – activo
2.
El trabajo práctico de los estudiantes dirigido y evaluado por el Formador, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas de clase etc. Con esto se busca fomentar en el estudiante el análisis, el uso de herramientas tecnológicas y la responsabilidad.
Los módulos guía utilizados por el INCAP, para desarrollar cada uno de los cursos, se elaboran teniendo en cuenta ésta metodología. Sus características y recomendaciones de uso son: A cada unidad de aprendizaje le corresponde un logro de competencia laboral el cual viene definido antes de desarrollar su contenido. Seguidamente se definen los indicadores de logro o sea las evidencias de aprendizaje requeridas que evaluará el Formador. Glosario: Definición de términos o palabras utilizadas en la unidad que son propias del tema a tratar. Desarrollo de la unidad dividida en contenidos breves seguidos por ejercicios, referenciados así: FDH (El Formador Dice y Hace): Corresponde a la explicación del contenido y el desarrollo de los ejercicios por parte del Formador. FDEH (El Formador Dice y el Estudiante Hace): El estudiante desarrolla los ejercicios propuestos y el Formador supervisa. EDH (El estudiante dice y hace): Es el trabajo práctico que desarrollan los estudiantes fuera de la clase, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas, los cuales deben ser evaluados por el Formador. Al final de cada unidad se puede presentar un resumen de los contenidos más relevantes y ejercicios generales.
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DIAGNÓSTICO INFORMACIÓN GENERAL Regional_____________Programa__________________Módulo__________ Estudiante_________________________Formador_____________________ EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Estilo de aprendizaje_____________________________________________
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Administración Educativa
Es importante señalar que para dirigir las actividades que debes realizar
se
presentan las siguientes viñetas cuyo significado es:
VIÑETA
SIGNIFICADO
LECTURA
REFLEXIÓN Y ANÁLISIS
ACTIVIDAD Y/O ESTUDIOS DE CASO
PRÁCTICA INTEGRADORA
Te recomendamos que los ejercicios programados los realices bajo la supervisión de tu INSTRUCTOR pero además, es necesario que lo aprendido, lo practiques en el ámbito laboral. Finalmente, se considera que este material te será de gran utilidad porque con el puedes avanzar de manera individual o en grupo.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP UNIDAD UNO LA ADMINISTRACIÓN Y SUS FUNCIONES
LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL Identifica los conceptos, principios, objetivos, funciones de la administración.
INDICADORES DE LOGROS
EVIDENCIAS DE
Argumenta los conceptos, funciones , principios y objetivos de la administración educativa
Producto
Elabora taller de principios, funciones, objetivos del administración educativa
Producto
FDH. Formador Dice y Hace 1.1 CONCEPTOS La administración ha sido identificada de diversas maneras y por muy variados autores; pero todos ellos están de acuerdo en que la administración es una integración del esfuerzo común para lograr fines específicos. A continuación citamos algunas de estas definiciones. L. A. Appley: Consiste en que se hagan determinadas obras con el esfuerzo de otros. Carlos Ramírez: Es la ejecución del proceso administrativo por el grupo de individuos dentro de una empresa. Mc. Larhy: Es la combinación más efectiva de hombres, materiales, máquinas, métodos y dineros para obtener la realización de los fines de la empresa. E. F. L. Breench: Es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa para lograr el propósito dado. Agustín Reyes Ponce: El conjunto sistemático de rentas para lograr la máxima eficiencia de las formas de estructurar y operar un organismo social. J.D Mooney: Es el arte o técnica de dirigir e inspirar a los demás con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana. 9
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Administración Educativa
Unificando los conceptos anteriores entendemos por administración un proceso que integra el esfuerzo de un conjunto de individuos para lograr un fin específico ya sea empresarial, educativo, institucional, político, o social tomando como base el manejo de las relaciones humanas.
1.2 FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Un buen administrador para lograr el camino fácil para cumplir cualquiera de sus metas, planeará las operaciones que debe ejecutar cada una de las personas que están bajo su mando y tendrá en cuenta las diversas funciones que deben llevar a cabo. Con este fin es de vital importancia clasificar las funciones de la administración:
1.3 OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN El objeto principal de la administración es que el administrador a través de un trabajo colectivo, obtenga de sus empleados el mayor esfuerzo, con el menor costo de dinero, tiempo y recursos materiales obtenga excedentes en su empresa. Además, como objetivos secundarios se consideran los siguientes:
Habilitar al trabajador para desempeñar con eficacia su trabajo. 10
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Capacitar al empleado para un trabajo ordenado y adecuado a sus habilidades. Crear un ambiente de cooperación dentro de los miembros de la empresa, permitiendo establecer un buen sistema de relaciones humanas para aquellos que intervienen en las labores administrativas. Aprovechar racionalmente todos los recursos materiales, Institucionales y humanos en función de los objetivos de la empresa. Mantener información clara y oportuna para el personal de la empresa sobre cada uno de los objetivos y metas que se deben cumplir en función del plan administrativo. Canalizar los movimientos sindicales, culturales, políticos y sociales, en función del bienestar y evolución de la empresa. Evaluar periódicamente el plan de acción administrativo fundamentando todo nuevo plan en los resultados obtenidos en esta evaluación.
1.4 PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN Los principios generales de la administración se encuentran claramente establecidos por Henry Fayol (1841– 1925) ingeniero, minero francés considerado por muchos como el padre de la administración. a. División del trabajo. Consiste en la especialización de las tareas. Este aspecto es necesario para obtener un uso eficiente del factor trabajo. b. Autoridad y responsabilidad. No se entiende la autoridad sin responsabilidad “Fayol concibe la autoridad en dos componentes: la autoridad oficial que se deriva de la posición del administrador y la autoridad personal que se desprende de su inteligencia, experiencia, dignidad moral, y servicios entre otros”. c. Disciplina. Se define como la presencia de signos exteriores de respeto conforme a las normas establecidas entre la empresa y sus agentes. d. Unidad de mando. Este principio es de gran importancia ya que un colaborador no debe recibir órdenes de más de un jefe. e. Unidad de dirección. Las actividades encaminadas a un mismo fin deben tener un solo jefe. f. Subordinación de lo individual a lo general. El interés colectivo debe prevalecer ante el individual ya que la ignorancia y egoísmo del hombre tienden a hacer perder de vista el interés general en provecho del interés particular. g. Remuneración. Debe ser justa para permitir la máxima satisfacción entre empleados y patronos.
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h. Centralización vs. Descentralización. Los jefes deberán delegar funciones en la medida que sea posible, dependiendo de la función del subordinado y la carga de trabajo del superior. i.
Jerarquía. Llamada también cadena de mando. Comprende los niveles de comunicación y autoridad que deben respetarse para evitar conflictos; si se abusa de ella puede conducir a la lentitud administrativa o al burocratismo.
j.
Orden. Debe existir un lugar para cada persona y cada persona en su lugar.
k. Equidad. Todo superior debe ser justo. l.
Estabilidad del personal. Esta se relaciona con el desarrollo que el empleado o miembro de la empresa tiene en el aprendizaje y dominio de su trabajo.
m. La iniciativa. Es la posibilidad de concebir y plan de trabajo realizado. n. Unión del personal. Es importante insistir en el trabajo colectivo y de los medios de comunicación que se utilicen para ello.
Planeación Es la más importante de las funciones del proceso administrativo. De ella dependen las demás ya que prevé los problemas futuros evitando la improvisación. Para la elaboración de un plan, en una institución, el rector debe contar con la asesoría de: un economista, un psicólogo y un docente. En el sistema escolar existen diferentes clases de planes: -
Plan nacional: Le corresponde al poder político y se encarga de la planeación general del desarrollo del país.
-
Plan sectorial: Elaborado por la Secretaría de Educación departamental, que adaptará el plan a sus necesidades políticas.
- Plan local: Elaborado por el director y docentes (plan general y de cada área). Organización Es la encargada de asignar el trabajo y las funciones a las personas de acuerdo con sus capacidades y preferencias, facilitando la comunicación entre ellos. Distribuye también los recursos, materiales y financieras con que cuenta la institución. 12
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Ejecución Tiene como fin poner en marcha los planes y programas de la institución, para lograrlo, motivará a sus empleados y mantendrá una buena comunicación, respetando los niveles de autoridad y los objetivos propuestos en el plan. Gran parte de este trabajo depende de la capacidad y experiencia del director en el campo docente y en el de relaciones humanas. Evaluación Determinará las causas que impidieron el cumplir los objetivos a cabalidad. Se encargará también de comparar entre lo que se esperaba lograr y lo logrado; ayudando así a que la institución sé retroalimente y supla en lo posible errores en la planeación futura. La evaluación se aplicará a nivel institucional, en forma continuada, para evitar fallas y establecer los cambios necesarios para el desarrollo de la planeación. (Alumnos, maestros, institución) 1.5 ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Concepto Educar como se ha dicho siempre en el ámbito popular es un arte; hay quienes consideran el proceso enseñanza aprendizaje, como una ciencia y a todos los que en él están inmersos, como responsables de que este se lleve a cabo satisfactoriamente. Como ciencia que es, la educación y sus actores (alumnos, docentes, institución, etc.) necesitan de un proceso que los ayude a cumplir sus objetivos. La Administración Educativa, es definida por Ugalde (1979) como, "proceso que, en su relación, comporta varias acciones, encadenadas, como un conjunto coherente y ejecutadas para obtener del sistema educativo el máximo rendimiento posible"(Ugalde, 1979, Pág. 75). Es decir la administración educativa constituye, fundamentalmente, las actividades, los medios, los actores, etc. involucrados en la educación que buscan principalmente la excelencia de dicha ciencia. La Administración Educativa favorece el dinamismo y la eficiencia, procura utilizar al máximo los recursos con los que cuenta, coordina a quienes en ella se encuentran, en busca de un objetivo común. Como se ha mencionado la Administración Educativa es un proceso, y como tal sigue pasos o fases claramente definidas: planificación, organización, dirección coordinación, ejecución, control. Actores de la Administración Educativa: 13
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Administración Educativa
Como proceso que es la administración educativa en ella encontramos diferentes actores: o o o o o o
Administradores: Directores, Supervisores, Altos funcionarios del MEP. Docentes: personal docente de la institución Personal: equipo interdisciplinario, conserjes, etc. Alumnos: cuerpo estudiantil Familias: Familias de los alumnos Comunidad: comunidad de la institución
La Administración Educativa como proceso La administración como proceso proporciona un instrumento al administrador: o o
le ayuda a estudiar la organización y estructura institucional. Le permite orientar las funciones de planificación, dirección, coordinación y control en el funcionamiento de un programa e institución
Las principales funciones de la administración educativa como proceso son: Planificación:
Organización:
Dirección:
Coordinación:
Ejecución:
Control:
o
Previsión de situaciones dentro de una perspectiva espacio temporal caracterizada por plazos cortos, medianos, largo.
o
Se determina el trabajo que deben realizar los individuos, así como los medios que se requieren para lograr los objetivos propuestos.
o
Hacer funcionar una institución como un todo hacia el logro de objetivos. El administrador hace uso de autoridad, delegación de funciones y responsabilidad.
o
Establecer y mantener la armonía entre las actividades. Implica una acción preventiva y otra correctiva (reuniones de personal)
o
Puesta en práctica de lo planificado dentro de plazos establecidos y en función de los objetivos propuestos.
o
Se confirma (supervisión) si lo que sucedió era lo que se había planeado. Si no es así se hacen los ajustes necesarios, también se ven aquellos puntos sobresalientes, para tomarlos en cuanta una próxima vez.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Niveles de la Administración Educativa Existen tres niveles en la administración
o o
o
El nivel macro encierra las políticas administrativas a nivel nacional, el meso lo ubica estas políticas administrativas en la región en la que se desenvuelve el proceso administrativo el micro aterriza a nivel institucional todas las políticas administrativas antes mencionadas.
En nuestro sistema educativo se explicaría así: Macro o central Es el MEP encargado de la administración del sistema educativo costarricense. Se encarga de la administración de políticas y la dirección general de enseñanza oficial. Enlaza la educación pública y privada Asesores y Supervisores Nacionales
Meso o intermedio Son las Direcciones regionales funcionan en forma desconcentrada ejecutan planes y programas de estudio y políticas educativas consideran las características administración de cada región Supervisores Regionales
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Micro o local Instituciones educativas Deben aplicar a la realidad educativa las políticas de administración educativa costarricense Directores
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EDH Realice una visita a una empresa y observe el papel que desempeña el administrador en esta y compare con la función de un administrador en una institución educativa. TALLER DE APLICACIÓN 1. Realiza un dibujo explicando la definición de la administración. 2. Contesta cada una de las preguntas planteadas en las funciones de la planeación y la organización aplicadas a la creación de tu jardín infantil. 3. Analizar cuáles de los principios son los que menos se cumplen en las empresas y justifica las respuestas. 4 Realiza una comparación entre la administración de empresas Y la administración educativa. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
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5. Lee el siguiente texto y comenta con tu grupo de trabajo algunos de los conflictos más comunes que se presentan en los jardines infantiles escoge uno y plantea posibles soluciones teniendo en cuenta los principios de la administración. Si quieres que algo sea hecho, nombra un responsable. Si quieres que algo se demore eternamente, nombra una comisión. Napoleón. “El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.” Karl Marx. 16
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No se puede negar que toda empresa está sujeta en cualquier momento a que se manifieste un conflicto laboral, sea productos de causas internas que van desde un liderazgo, insatisfacción en el trabajo, funciones mal definidas, ausencia de integración de grupos, tecnología, entre otras. Como tampoco se puede negar, que los conflictos laborales conllevan a un comportamiento organizacional no beneficioso en pro de los objetivos establecidos, desarrollo, buen funcionamiento de la empresa, concretamente a la aparición de un clima laboral que perjudica a la organización y por ende a todo el recurso humano que labora en ella. Considérese como se comenta al respecto, que el conflicto es un aspecto inevitable de la vida organizacional en donde el ser individual y el grupo desempeñan un rol determinante en el comportamiento organizacional. Los conflictos en toda organización se presentan frecuentemente, esto es normal pues donde hay personas que interactúan e intercambian ideas siempre van a haber discrepancias, todos somos diferentes y complejos. Los conflictos actúan como catalizador para mejorar los desempeños de las personas y por ende de las organizaciones. Por conflicto se entiende aquella situación en la que dos o más partes están en desacuerdo entre sí. El desacuerdo puede ser multicausal y dentro de una organización, dicho conflicto genera dos consecuencias básicas: ineficiencia e inefectividad. La ineficiencia puede abarcar desde una interferencia mínima en las operaciones de la compañía, hasta la aparición de serias disfunciones que atentan contra la efectividad de la organización (obstaculización en el logro de los objetivos propios de la organización a través de los procesos internos que le son propios). Si quieres que algo sea hecho, nombra un responsable. Si quieres que algo se demore eternamente, nombra una comisión. Napoleón. “El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.” Karl Marx. No se puede negar que toda empresa esta sujeta en cualquier momento a que se manifieste un conflicto laboral, sea productos de causas internas que van desde un liderazgo, insatisfacción en el trabajo, funciones mal definidas, ausencia de integración de grupos, tecnología, entre otras. Como tampoco se puede negar, que los conflictos laborales conllevan a un comportamiento organizacional no beneficioso en pro de los objetivos establecidos, desarrollo, buen funcionamiento de la empresa, concretamente a la aparición de un clima laboral que perjudica a la organización y por ende a todo el recurso humano que labora en ella. Considérese como se comenta al respecto, que el conflicto es un aspecto inevitable de la vida organizacional en donde el ser individual y el grupo desempeñan un rol determinante en el comportamiento organizacional. Los conflictos en toda organización se presentan frecuentemente, esto es normal pues donde hay personas que interactúan e intercambian ideas siempre van a haber discrepancias, todos somos diferentes y complejos. Los conflictos actúan como catalizador para mejorar los desempeños de las personas y por ende de las organizaciones. 17
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Por conflicto se entiende aquella situación en la que dos o más partes están en desacuerdo entre sí. El desacuerdo puede ser multicausal y dentro de una organización, dicho conflicto genera dos consecuencias básicas: ineficiencia e inefectividad. La ineficiencia puede abarcar desde una interferencia mínima en las operaciones de la compañía, hasta la aparición de serias disfunciones que atentan contra la efectividad de la organización (obstaculización en el logro de los objetivos propios de la organización a través de los procesos internos que le son propios).
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP UNIDAD DOS MARCO LEGAL COLOMBIANO LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL Relaciona la ley general de educación decretos, resoluciones y acuerdos para la Elaboración del proyecto educativo institucional. INDICADORES DE LOGROS
EVIDENCIAS DE
Analiza la ley general de educación con los decretos, resoluciones y acuerdos a la atención y desarrollo de la primera infancia
Desempeño
2.1 DECRETO 2247 DE 1997 CAPITULO 1 Organización general ARTICULO 1º. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulado por la ley 115 de 194 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 194 como por lo dispuesto en el presente decreto. ARTICULO 2º. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educados en tres a cinco años y comprenderá tres grados así: 1) Preescolar dirigido a educados de tres años de edad. 2) Jardín, dirigidos a educandos de cuatro años edad. 3) transición, dirigido a educados de cinco años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional. Los establecimientos educativos, estatales y privados, que a la fecha de expedición del presente decreto, utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO. La denominación Grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalentes a la de grado de transición a que se refiere este artículo. ARTICULO 3º Los establecimientos educativos , estatales y privados hacerlo 2º de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta misma norma.
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Para garantizar el tránsito y continuidad de los educadores del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente este nivel promoverán con otras instituciones educativas, acceso de sus alumnos a la educación básica. A su vez, las instituciones que ofrezcan educación básica deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles educativos. ARTICULO 4º. Los establecimientos educativos que presten servicio de educación preescolar y que atienden, además, niños menores de tres años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerado los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes. ARTICULO 5º. Las instituciones que ofrezcan el nivel educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horario y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico, atención a las características y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la Secretaria de Educación departamental o distrital de la correspondiente jurisdicción. PARÁGRAFO PRIMERO. Las instituciones que ofrezcan el nivel educación preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad educativa, en la dirección de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. ARTICULO 6º. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica correspondiente, a los educados de seis años o más que no hayan cursado el grado de transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en proyecto educativo institucional. ARTICULO 7º. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al grado de transición, que éste cursando previamente, los grados de prejardín y jardín. ARTICULO 8º. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba admisión o examen psicológico o de conocimiento, o a consideraciones de raza, sexo, religión física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 9º. Para el ingreso del nivel de educación preescolar las instituciones educativas, oficiales y privadas, únicamente solicitarán copia o fotocopia de los siguientes documentos: 20
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1. Registro civil de nacimiento. 2. Certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993. Si al momento de la matrícula, los padres de familia, acudiente o protector del educando no presentaren dichos documentos o uno de ellos, de todas maneras, se formalizara dicha matrícula. La respectiva institución educativa propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes. PARÁGRAFO. Si el documento que faltare fuese el certificado de vinculación a un sistema de seguridad social, el educando deberá estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en particular su atención inmediata en caso de accidente, situaciones que deberán prevele en el reglamento o manual de convivencia. El valor de la prima correspondiente deberá ser cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando. ARTICULO 10º. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto, las instituciones educativas diseñadas mecanismos de evaluación cualitativa, cuyo resultado se expresará en formes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar al avance en la formación integral de educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.
CAPÍTULO II Orientaciones Curriculares ARTICULO 11. Son principios de la Educación preescolar. a. INTEGRALIDAD: Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como un ser único y social en interdependencia y reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural, social, étnico y cultural. b. PARTICIPACIÓN: Reconoce la organización y el trabajo de grupos como espacio propio para la aceptación de sí mismo y del otro, en el intercambio de experiencias, aportes, conocimientos e ideales por parte de los educandos, de los docentes, de la familia y demás miembros de la comunidad a la que pertenece, y para la cohesión, el trabajo grupal la construcción de valores y normas sociales, el sentido de partencia y el compromiso personal y grupal. c. LÚDICA: Reconoce el juego como dinamizar de la vida del educando mediante el cual constituye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias, comporte y se 21
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apropia de normas. Asimismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de crear, recrear y de generar significados, efectivos, visiones de futuro y nuevas formas de acción y convivencia, deben constituir el centro de toda acción realizar por y para el educando, en su entorno familiar, natural, social étnico, cultural y escolar. ARTICULO 12. El currículo del nivel de preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos lúdicos-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta las integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitivo, afectiva, comunicativa, ética, estática, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos y valores con limitaciones o con capacidad o talento excepcionales y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad. ARTICULO 13. Para la organización y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdicos-pedagógicos, las instituciones educativas deberán atender las siguientes directrices: 1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencia y talentos que el educando posee, producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico y cultural, como base para la constitución de conocimientos, valores, actitudes y comportamiento. 2. La generación de situaciones recreativas, vivencias, productivas, que estimulen a los educandos a explorar experimentar, conocer, aprender de error y del acierto comprender el mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología. 3. Creación de situaciones que fomentan en el educando el desarrollo de actitudes de respeto, talento, cooperación y autoestima, la expresión de sentimientos y emociones, la construcción y reafirmación de valores. 4. La creación de ambientes lúdicos de interacción y confianza en la institución educativa y fuera de ella, que posibiliten en el educando la fantasía, la imaginación y la creatividad en sus diferentes expresiones, como la búsqueda de significados, símbolos, nociones y relaciones. 5. El desarrollo de procesos de análisis y reflexiones sobre las relaciones e interrelaciones del educando con el mundo de las personas , la naturaleza y los objetos, que propicien la formulación y resolución de interrogantes, problemas y conjeturas y el enriquecimientos de sus saberes. 6. La utilización y el fortalecimiento de medios y lenguas comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblaciones, de acuerdo con la constitución y la ley. 22
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 7. La creación de ambientes de comunicación que favorezcan el goce y uso del lenguaje como significación y representación de la experiencia humana y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad de expresar libre y creativamente. 8. La adecuación de espacios locativos, acordes con las necesidades físicas y psicológicas de espacios locativos, acordes con las necesidades físicas y psicológicas de los educandos, los requerimientos de las estrategias pedagógicas propuestas, el contexto geográfico y la diversidad étnica y cultural. 9. La utilización de los espacios comunitarios, familiares, sociales, naturales y culturales como ambiente de aprendizaje y desarrollo biológico, psicológicos y social del educando. 10. La utilización de materiales y tecnologías apropiadas que les faciliten a los educandos el juego, la explotación del medio y la transformación de éste, como el desarrollo de sus proyectos y actividades. 11. El análisis cualitativos integral de las experiencias pedagógicas utilizadas, de los procesos de participación del educando, la familia y de la comunidad, de la pertinencia y calidad de la metodología, las actividades, los materiales, y de los ambientes lúdicos y pedagógicos generados. ARTICULO 14. La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos: a. Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances. b. estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos. c. Generar en el Maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje. ARTICULO 15. Los indicadores de logro que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el conjunto de grados de nivel preescolar y los definidos en el Proyecto Educativo Institucional, son una guía para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. En ningún momento estos indicadores pueden convertirse en objetivo para el nivel o en modelos para la elaboración de informes de progreso del educando. ARTICULO 16. Los lineamientos generales de los procesos curriculares y los indicadores de logro, para los distintos grados del nivel de educación preescolar, serán los que señale el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad en lo establecido en la ley 115 de 1994. ARTICULO 17. Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos que posibiliten la circulación de la 23
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familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo.
CAPÍTULO III Disposiciones Finales y Vigencias ARTICULO 18. El ejercicio docente en el nivel de educación preescolar se regirá por las normas pertinentes de la ley 115 de 1994, en armonía con las del Decreto ley 2277 de 1979 y con las demás normas educativas concordantes. ARTICULO 19. De Conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 17 de ley 115 de 1994, las secretarías de educación municipales o los organismos que hagan sus veces que no hubieren elaborado un programa de generalización del grado obligatorio en todas las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, que tengan primer grado de educación básica, deberán proceder a elaborarlo y a incluirlo en el respectivo plan de desarrollo educativo municipal. Si los establecimientos educativos estatales son financiados con recursos del sitio fiscal o con recurso propios del departamento, dicho programa deberá ser previamente consultado con la Secretaría de Educación del respectivo Departamento. Se entenderá cumpliendo el plazo fijado por el artículo 17 de la ley 115 de 1994, si antes del 8 de febrero de 1999, los municipios aprueban e incorporan en el respectivo programa de generalización del grado de transición.
ARTÍCULO 20. Las instituciones educativas estatales que estén en condiciones de ofrecer además del grado de Transición, los grados de prejardín y jardín, podían hacerlo, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización oficial y su implantación se realice de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo territorial. Para este efecto, se requiere que el municipio en el que se encuentra ubicado el establecimiento educativo, haya satisfecho los porcentajes de que trata el inciso segundo del artículo 18 de la ley 115 de 1994. ARTÍCULO 21. Las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio del nivel de preescolar, propenderán para que les brinden a los educandos que lo requieran, servicios de protección, atención en salud y complemento nutricional, previa coordinación con los organismos competentes. ARTÍCULO 22. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 de ley 115 de 1994, en armonía con el decreto 907 de 1996, los gobernadores y alcaldes Distritales y municipales, a través de las secretarias de educación de los organismos que hagan sus veces, ejercerán las funciones de inspectores y 24
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP vigilantes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y aplicarán las sanciones en la ley cuando a ellos hubiere lugar. ARTÍCULO 23. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 2.2 LEY 115 DE LA EDUCACIÓN FINES DE LA EDUCACIÓN ARTICULO 5 De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación de desarrollará atendiendo a los siguientes fines. 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las de los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respectivo a la vida a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos; de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que les afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva ya analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientando con prioridad al 25
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mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 11. La formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. Las promoción en la personalidad y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que requiere en los procesos de desarrollo del país y le, permita al educando ingresar al sector productivo. Artículo 15º.- Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
ARTÍCULO 16. LEY 115 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Son objetivos específicos del nivel de preescolar: a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción así como la adquisición de su identidad y autonomía; b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación por la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas. c. el desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje; d. La ubicación espacio-tiempo y el ejercicio de la memoria; e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia. f. La participación inactividades lúdicas con otros niños y adultos; 26
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social. h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento. i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños, y j. La formación de hábitos de alimento, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
2.3 DIMENSIONES DEL DESARROLLO RESOLUCIÓN 2343 2.3.1 Dimensión Corporal Reconoce las partes de su cuerpo y las funciones elementales de cada una. Relaciona su corporalidad con la del otro y la acepta en sus semejantes u diferencias. Controla a voluntad los movimientos de su cuerpo y de las partes del mismo y realiza actividades que implican coordinación motriz fina y gruesa. Muestra armonía corporal en la ejecución de las básicas de movimiento y tareas motrices y la refleja en su participación dinámica en las actividades de grupo. Se orienta en el espacio y ubica diferentes objetos relacionándolos entre si y consigo mismo. Aplica esa orientación a situaciones de la vida diaria. Expresa y representa corporalmente emociones, situaciones escolares y experiencias de su entorno. Participa, se integra y coopera en actividades lúdicas en forma creativa de acuerdo con su edad. Tiene hábitos adecuados de aseo, orden, presentación personal y alimentos.
2.3.2 Dimensión Comunicativa Comprende textos orales sencillos de diferentes contextos tales como descripción, narración y cuentos breves. Formula y responde preguntas según sus necesidades de comunicación. Hace conjeturas sencillas, previas a la comprensión de textos y de otras situaciones. Incorpora nuevas palabras a su vocabulario y entiende su significado. Desarrolla formas no convencionales de lectura y escritura; demuestra interés por ellas. Comunica sus emociones y vivencias a través de lenguajes medios gestuales, verbales, gráficas y plásticas. Identifica algunos medios de comunicación y en general producciones cultural como el cine, la literatura y la pintura. 27
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Utiliza el lenguaje para establecer diferentes relaciones con los demás. Disfruta con la lectura de cuentos y poesías y se apropia de ellos como elementos o herramientas para la expresión. 2.3.3 Dimensión Cognitiva Identifica características de objetos, los clasifica, los ordena de acuerdo con distintos criterios. Compara pequeñas colecciones de los objetos, establece relacione tales como “hay menos que…” y “hay más que”. Establece relaciones con el medio ambiente, con los objetos de su realidad y con las actividades que desarrollan las personas de su entorno. Muestra curiosidad por comprender el mundo físico, el natural y el social a través de la observación, la expresión, la comparación, la confrontación y la reflexión. Utiliza de manera creativa sus experiencias, nociones y competencias para encontrar camino de resolución de problemas y situaciones de la vida cotidiana y satisfacer sus necesidades. Interpreta imágenes, carteles, fotografías y distinguen el lugar y función de los bloques de texto escrito, aún sin leer lo convencional. Relaciona conceptos nuevos con otros ya conocidos. 2.3.4 Dimensión Ética, Actitudes y Valores Muestra a través de sus acciones y decisiones un proceso de construcción de una imagen de sí mismo y disfruta el hecho de ser tenido en cuenta como sujeto, en ambientes de afecto y comprensión. Participa, se integra, coopera en juegos y actividades grupales que permiten reafirmar su yo. Manifiesta en su actividad cotidiana el reconocimiento y la aceptación de diferencias entre las personas. Disfruta de permanecer a un grupo, manifiesta respeto por sus integrantes y goza de aceptación.
2.4 DECRETO 243 DE 2006 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de 2004 y se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial." CONSIDERANDO Que la Convención Internacional de los Derechos de los Niños fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 y que en ella se establece que los Estados Partes respetarán los derechos en ésta enunciados y asegurarán su aplicación a cada niño-a sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Que en el marco de la Convención, Colombia suscribió en el año 2000, la Declaración Mundial "Educación para todos" la cual reconoce como un primer punto, el hecho de que el aprendizaje se inicia desde el nacimiento. Que el artículo 44 de la Constitución Política señala que son derechos fundamentales de los niños y las niñas: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura. Que la misma disposición constitucional indica que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los de los demás y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado para garantizarlos. Que el inciso tercero del artículo 67 de la Constitución Política, ordena que " el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica..." Que según lo previsto en el Plan de Desarrollo adoptado por medio del Acuerdo 119 de 2004, el Gobierno Distrital intervendrá para enfrentar problemas fundamentales que padecen las niñas y los niños, en especial los relacionados con la alimentación, la nutrición, la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y la explotación laboral. Ello implica mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media, a la salud, a la cultura, a la recreación y el deporte. Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 4° dentro de las Políticas Generales del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las instituciones distritales y la sociedad concurrirán para garantizar su incorporación en la formulación de políticas, planes, programas y en la asignación de recursos del presupuesto público, así como su protección y socorro en toda circunstancia y su vinculación a programas de interés general. Que de acuerdo con los artículos 35 y 38, numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, hacer cumplir los Acuerdos del Concejo y asegurar la realización de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que el Decreto Nacional 1137 de 1999 indica que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados. Que en virtud del Decreto Nacional 1137 de 1999, le corresponde al Distrito la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, dentro de las cuales se encuentren los niños y las niñas. Que en virtud de la misma norma, es competencia del Distrito ejercer el control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar. 29
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Que en desarrollo de estos preceptos, la actual administración de la ciudad formuló y ha venido ejecutando la "Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes" que propende por el reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos de derechos, desde el nacimiento y a lo largo de su ciclo vital. Desde este escenario se hace necesario el fomento en la construcción y consolidación de procesos Distritales que convoquen la participación de actores sociales involucrados directa e indirectamente en la creación de ambientes que protejan su vida, favorezcan el desarrollo, y permitan el ejercicio de la ciudadanía. Que de esta manera la Política Distrital pretende incidir en los espacios de socialización primaria de niños y niñas, de tal forma que se contribuya en el cambio de los hábitos, costumbres, creencias y prácticas, que mejoren los ambientes del desarrollo infantil. Que el 28 de diciembre de 2004, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 138 "Por medio del cual se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial", en el cual se establecen las condiciones para la operación del servicio referidas a los niveles, la ubicación, la infraestructura y los procesos pedagógicos, nutricionales y de seguridad y salubridad. Que es necesario definir las acciones prioritarias para el cumplimiento del Acuerdo 138 de 2004, con el fin de garantizar la protección integral y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los niños y las niñas del Distrito Capital, así como las condiciones relacionadas con los niveles de atención, la ubicación, la infraestructura, el proceso pedagógico, el proceso nutricional, el recurso humano y la seguridad y salubridad de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial. Que en los años 2004, 2005 y 2006, la Gerencia de Infancia del Departamento Administrativo de Bienestar Social ha actualizado los estándares mínimos que deben cumplir los establecimientos públicos y privados que presten el servicio de educación inicial. Que de conformidad con el artículo 171 de la Ley 115 de 1994, le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C, ejercer la inspección y vigilancia de la Educación a través de la Secretaría de Educación, al tenor del Decreto Distrital 816 de 2001. Que el Decreto 2247 de 1997 señaló que la prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres a cinco años de edad y comprenderá tres grados, así: 1. Pre-jardín, dirigido a educandos de tres años de edad; 2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro años de edad; y 3. Transición, dirigido a educandos de cinco años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional. Que el artículo 4° del Decreto 2247 de 1997, indicó que los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan además, niños menores de tres años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños y las niñas, de tal manera que se les garanticen las
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes. Que la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Nacional 907 de 1996, estableció el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión del servicio público educativo, mediante la Resolución No 170 del 18 de enero de 2006. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución del D.A.B.S. 1001 de 2006, Ver la Resolución de la Sec. Integración Social 326 de 2008 DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1°. Definición de las condiciones generales de aplicación. Para la expedición de licencias de funcionamiento y para el ejercicio de las demás funciones de inspección, vigilancia y control se considerarán las siguientes condiciones generales: a. Hacen parte de este Decreto, las definiciones del Acuerdo Distrital 138 de 2004. b. Para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, se atenderán las precisiones conceptuales sobre educación preescolar, control y registro, entre otras, contempladas en este Decreto. c. La educación inicial comprende la educación formal en preescolar, y el servicio con fines de desarrollo infantil, atención y cuidado, no regulado por la ley general de educación. d. La aplicación de las competencias para la expedición de licencias de funcionamiento y para el ejercicio de las demás funciones de inspección y vigilancia, en el ámbito de la educación formal en el nivel de preescolar, le corresponden a la Secretaría de Educación del Distrito. e. Derogado por el Art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. La aplicación de las competencias, para el control de los establecimientos en el ámbito de educación inicial no regulado por la ley general de educación, le corresponde al Departamento Administrativo de Bienestar Social. f. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Cuando las instituciones o establecimientos presten servicios de educación inicial, en el marco de educación formal en preescolar y, a su vez, atiendan a menores de tres años con fines de desarrollo infantil, atención y cuidado, no regulados por la ley general de educación, las competencias respectivas serán ejercidas en el primer ámbito, por la Secretaría de Educación y, en el segundo, por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. Para este fin, el reglamento definirá los procedimientos y mecanismos de coordinación entre las dos entidades.
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g. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Cuando las instituciones o establecimientos presten servicios de educación inicial, a mayores de tres años y menores de seis, con fines de desarrollo infantil, atención y cuidado, no regulados por la ley general de educación, las competencias para el control serán ejercidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. h. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Las normas del presente Decreto se aplicarán a las instituciones de educación inicial cuyo control está a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social y de forma supletoria a las vigiladas por la Secretaría de Educación, cuando no exista norma superior o específica aplicable a las instituciones sometidas a su inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El ejercicio de la función de control a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social, se aplicará a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que presten el servicio de educación inicial en el Distrito Capital, a niñas y niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad, a excepción de los Hogares Comunitarios (HOBIS) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin perjuicio de las demás normas que les sean aplicables. ARTÍCULO 3°. Reglas de Interpretación. La interpretación de las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto debe favorecer la calidad y el mejor desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas del Distrito Capital. Así mismo, la interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas. ARTÍCULO 4°. Definición. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. La Educación Inicial es una acción intencionada para la garantía de los derechos al cuidado y al desarrollo del ser humano de las niñas y los niños, desde su gestación hasta los cinco años de edad, mediante una pedagogía, que basada en el reconocimiento de las características y potencialidades del niño y la niña, le proporcione ambientes enriquecidos con interacciones y experiencias significativas. Ésta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales, en todo caso serán corresponsables la familia, la sociedad y el Estado. El presente decreto tendrá aplicación en el ámbito de los programas institucionales. ARTICULO 5º. Principios. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El ejercicio de control de que trata el presente Decreto, se regirá por los siguientes principios: a. La presunción de Buena Fe: La Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas. b. El carácter formativo de todas las acciones de control: las instituciones operadoras de los servicios contarán con los referentes técnicos y el acompañamiento necesario para el cumplimiento de las condiciones de prestación del mismo, propendiendo siempre por su calificación y fortalecimiento. 32
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP c. El carácter dinámico de las condiciones para la operación del servicio: las condiciones para la operación del servicio y sus desarrollos estarán sujetos a una revisión periódica y a los consecuentes ajustes, que permitan responder al contexto social, político y económico de la ciudad; y avanzar en la calidad de la prestación del servicio y en la garantía de los derechos de los niños y las niñas. Dicha revisión consultará a los diferentes actores involucrados para procurar una construcción participativa y en consecuencia legítima de los mismos. d. El carácter progresivo para el cumplimiento de las condiciones de operación del servicio: las instituciones de educación inicial contarán con la oportunidad de alcanzar las condiciones de operación del servicio mediante la aplicación de planes de mejoramiento. ARTÍCULO 6°. Expedición de licencias y función de control de la Secretaría de Educación Distrital. Para el desarrollo de las funciones de expedición de licencias y de control, establecidas en el Acuerdo 138, la Secretaría de Educación Distrital aplicará las normas generales sobre el sistema de educación formal en el nivel de preescolar y específicamente el "Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión del servicio público educativo" ARTÍCULO 7°. Deberes del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El Departamento Administrativo de Bienestar Social en atención a los conceptos, los criterios, los procedimientos y los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 138 de 2004 y a lo consignado en el presente Decreto, deberá: a. Diseñar y desarrollar, en los términos que defina el reglamento, programas de formación, asesoría y acompañamiento a cada uno de los establecimientos que prestan el servicio de educación inicial. b. Revisar, validar y ajustar los estándares que han sido definidos para los programas de educación inicial del Departamento Administrativo de Bienestar Social. c. Contribuir a la actualización y ajuste del marco normativo de la educación inicial. d. Definir y actualizar los componentes básicos que serán objeto de los procesos de control. PARÁGRAFO. Le corresponde al Departamento Administrativo de Bienestar Social coordinar con las entidades distritales que tengan competencia en la materia, todas las acciones que se señalan en el presente Decreto. CAPÍTULO II De la Función de Control sobre los Establecimientos de Educación Inicial Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009 ARTÍCULO 8°. Sujetos de control. Los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial en sus diferentes niveles de materno, caminadores, párvulos, prejardín y jardín, están sujetos al control de la adecuada 33
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operación, por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 138 de 2004 y con observancia de las competencias de la Secretaría de Educación en relación con los niveles de educación preescolar señaladas en los literales d) y f) del artículo 1° del presente Decreto. ARTÍCULO 9°. Objetivo del control. El objetivo fundamental del control sobre los establecimientos que prestan el servicio de educación inicial, es garantizar la calidad y la eficacia en la organización y prestación del mismo. Por ello, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en ejercicio de la función de control, deberá asegurar que tanto los establecimientos que prestan el servicio de educación inicial como el personal que los opera, cumpla con las normas y los requisitos relacionados con los niveles de atención, de ubicación, de infraestructura, proceso pedagógico, proceso nutricional, de recurso humano, de seguridad y salubridad y administrativos a los que se encuentran sujetos con el propósito de optimizar la prestación de este servicio. ARTÍCULO 10°. Procedimientos. La función de control debe ser adelantada por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante su Gerencia de Infancia o la dependencia pertinente según la organización que adopte la entidad. El ejercicio de estas funciones comprende la asesoría, el seguimiento, la evaluación y el control, sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el presente Decreto. Para los efectos señalados en el presente artículo, la Gerencia de Infancia o la dependencia designada, podrá solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que determine la reglamentación que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la información que requiera para adelantar adecuadamente su labor. Para los mismos efectos, podrá solicitar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones irregulares que detecte. ARTÍCULO 11°. Contenido de la reglamentación. La reglamentación que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social incluirá como mínimo: a. Instrumentos de Identificación y Autoevaluación de los establecimientos que prestan o aspiren prestar el servicio de educación inicial. b. La posibilidad de concertar con los entes sujetos a control, planes de mejoramiento de obligatorio cumplimiento y que serán objeto de seguimiento, evaluación y recomendaciones por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social. c. La verificación de condiciones de los establecimientos, en forma directa o indirecta, para comprobar la información suministrada y los avances en el cumplimiento de los planes de mejoramiento definidos. El anterior procedimiento puede ejecutarse de forma oficiosa o a petición de parte. d. La emisión de conceptos favorables, desfavorables o condicionados, sobre las instituciones y establecimientos de educación inicial, y sus efectos, de conformidad con los resultados de las visitas de control.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP e. La manera de efectuar la difusión pública del listado de las instituciones de educación inicial con sus respectivos conceptos. ARTÍCULO 12°. Plazo para expedir la reglamentación. El Departamento Administrativo de Bienestar Social tendrá sesenta (60) días para expedir la reglamentación relacionada con los procedimientos de control. ARTÍCULO 13°. Plan Operativo de Control. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Departamento Administrativo de Bienestar Social deberá elaborar un plan operativo de control. Éste deberá incluir los principios, las estrategias, los criterios, los instrumentos y los cronogramas que enmarcarán el desarrollo de las operaciones descritas. Ver la Resolución del D.A.B.S. 1002 de 2006 ARTÍCULO 14°. Plazo para la adopción del Plan Operativo de Control. El Departamento Administrativo de Bienestar Social contará con sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, para la elaboración y adopción del Plan Operativo de Control y los lineamientos técnicos específicos referentes a la infraestructura y a las minutas patrón. CAPÍTULO III De las condiciones mínimas que deben cumplir los Jardines Infantiles Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009 ARTÍCULO 15°. Niveles y grados de la educación inicial. Los niveles de atención a los niños y las niñas, de acuerdo con criterios pedagógicos diferenciados, serán: a. Materno:
Niños y niñas de 0 a menor de 1 año
b. Caminadores:
Niños y niñas de 1 a menor de 2 años
c. Párvulos:
Niños y niñas de 2 a menor de 3 años
d. Prejardín:
Niños y niñas de 3 a menor de 4 años
e. Jardín:
Niños y niñas de 4 a menor de 6 años.
ARTÍCULO 16°. De la ubicación. Los Jardines Infantiles deben ser construidos o ubicados, según el caso, en las zonas que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, corresponden a la escala vecinal. Los Jardines Infantiles deben ubicarse en zonas alejadas de las vías principales de tránsito vehicular y de zonas ruidosas y con afluentes contaminantes; de conformidad con lo señalado por el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas concordantes. PARÁGRAFO. Para la construcción de Jardines Infantiles se debe contar con licencia de construcción que atienda las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
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ARTÍCULO 17°. De la infraestructura. Además de dar aplicación a las normas establecidas por el ICONTEC en NSR -98, NTC 4595 Y NTC 9596 y a lo contemplado en la Ley 400 de 1997, Decretos Nacionales 33 de 1998 y 34 de 1999, 2809 de 2000, Decreto Distrital 193 de 2006 y las demás normas que regulen la materia, las instituciones operadoras deberán cumplir con las siguientes especificaciones: a. Dos metros cuadrados construidos por niño o niña atendidos. b. Edificación que cuente con patio interior, o áreas suficientes para el desarrollo de actividades recreativas, o que se encuentre cerca de un parque o zona verde, de conformidad con lo que disponga el reglamento que el Departamento Administrativo de Bienestar Social expida para tal efecto. c. Adecuación de escaleras con pasamanos y protección de acceso a escaleras. d. Mínimo una unidad sanitaria por cada 20 niños o niñas. e. Mínimo una unidad sanitaria para los adultos. f. La cocina o área de preparación de alimentos debe estar aislada de los salones de actividades de niños y niñas. Sus condiciones de seguridad deberán estar certificadas por el Cuerpo de Bomberos. g. No se permitirá el uso de combustibles líquidos. h. Si la edificación es de dos pisos, los niños y niñas de párvulos, prejardín y jardín deberán ubicarse en el primer piso. i. Si el inmueble cuenta con terraza, en ningún caso esta podrá ser habilitada como zona de recreo o actividades de los niños o niñas de párvulos, prejardín y jardín. j. Los Jardines que tengan nivel de materno, deberán contar con un espacio diferenciado y adecuado para la atención de los niños y las niñas de ese nivel. PARÁGRAFO. Las entidades del Gobierno Distrital y del orden nacional con jurisdicción en Bogotá, no podrán construir infraestructura para la atención protección y cuidado de niños menores de seis años, con estándares de calidad inferiores a los definidos en el convenio tripartito celebrado entre las Cajas de Compensación Familiar, el ICBF y el DABS, que creó la Red de Jardines Sociales del Distrito. ARTÍCULO 18°. Del proceso pedagógico. El proceso pedagógico garantizará el cuidado calificado y la promoción del desarrollo infantil en procura del ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas. Éste deberá contemplar las interrelaciones que se dan entre los-las adultos-as, los niños y las niñas y entre unos-as y otros-as y que suceden en diversos lugares, momentos y sobre diferentes aspectos de la cotidianidad de la institución operadora. El proceso pedagógico atenderá como mínimo los siguientes objetivos: a. Reconocimiento de las características y potencialidades de los niños y las niñas. 36
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP b. Garantía de los derechos de cada uno de los niños y las niñas. c. Cuidado calificado de los niños y las niñas. d. Promoción del desarrollo armónico e integral de los niños y las niñas, a través de actividades intencionalmente diseñadas para el efecto. e. Orientar, asesorar y formar a los padres y madres de familia en los procesos que contribuyan al desarrollo armónico y adecuado de los niños y las niñas. ARTÍCULO 19°. Proceso nutricional. Cuando las instituciones operadoras ofrezcan servicios de alimentación, éstos deberán cumplir con la normatividad vigente en materia de procesos de servicios de alimentos y de inocuidad. Esta condición se sujetará a la verificación de las autoridades de salud. La oferta alimentaría de las instituciones operadoras, deberá sujetarse a las minutas patrón establecidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. Así mismo estas instituciones deberán gestionar la vigilancia del estado nutricional de los niños y las niñas con las autoridades competentes y promover buenos hábitos alimenticios y de vida saludable. ARTÍCULO 20°. Seguridad, planes de prevención de emergencias y desastres y salubridad. Cada Jardín Infantil elaborará su Plan de Prevención de Emergencias y Desastres, que deberá ser inscrito en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Este plan deberá tener en cuenta todas las medidas de seguridad a fin de salvaguardar la vida e integridad física de todos los niños y las niñas, así como del personal que los atiende. El reglamento definirá sus requisitos. Así mismo, deberá establecer los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera adecuada y oportuna las situaciones de calamidad, desastre o emergencia y los mecanismos de control que impidan el ingreso de personas ajenas al jardín y en especial a los espacios de atención a los niños y niñas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 332 de 2004, los Jardines Infantiles, tendrán la responsabilidad de realizar análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación. El establecimiento donde opere el jardín infantil deberá contar con concepto técnico sanitario expedido por la Secretaría de Salud o la autoridad que haga sus veces. PARÁGRAFO 1. Todos los Jardines Infantiles deberán contar con un directorio de instituciones para la atención de emergencias y deberán informar a las autoridades locales de la existencia de la institución: a la Alcaldía Local, a la Personería Local, al hospital, a la estación de policía y a la estación de bomberos. PARÁGRAFO 2. En el reglamento que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social se definirán las disposiciones especiales aplicables. ARTÍCULO 21°. Recurso humano. Se debe entender por recurso humano, todo el personal educativo, de servicios y administrativo requerido para el óptimo funcionamiento del Jardín Infantil. Como mínimo:
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a. Se tendrá por cada 20 niños o niñas, un licenciado (a) en pedagogía infantil, licenciado (a) en preescolar, tecnólogo (a) en preescolar, normalista superior y/o bachiller pedagógico o con formación afín, de acuerdo con las especificaciones que defina el Departamento Administrativo de Bienestar Social. b. Los jardines infantiles adoptarán las medidas necesarias que garanticen la idoneidad de las personas que se vinculen en actividades administrativas y pedagógicas, cocina, celaduría y otros, las cuales deberán ser respetuosas, mantener un buen trato y la dignidad de los niños y las niñas. c. Por lo menos un profesional del jardín infantil deberá hacer y acreditar los resultados de un curso de primeros auxilios en una entidad de reconocida idoneidad. d. Los jardines infantiles que se encuentren funcionando a la fecha de publicación del presente Decreto y que no cuenten con la calificación técnica exigida, deberán en el término de un año capacitar al personal en las condiciones que defina el reglamento. e. Las instituciones operadoras garantizarán que las personas que desarrollan actividades en las mismas, sean vinculadas de conformidad con las disposiciones legales. ARTÍCULO 22°. Plazos para el cumplimiento de los requisitos. Los Jardines Infantiles que se encuentren funcionando en el momento de publicación del presente Decreto, deberán ajustarse a los requisitos que aquí se establecen dentro del año siguiente a su publicación, con el objeto de obtener, en el mismo lapso, el registro y el concepto de control emitido por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 138 de 2004. Para los Jardines Infantiles que inicien su funcionamiento con posterioridad a la publicación del presente Decreto, este lapso será de seis (6) meses. CAPÍTULO IV De las Licencias de Funcionamiento y del Registro para el Servicio de Educación Inicial ARTÍCULO 23°. De las licencias de funcionamiento. De conformidad con el literal d) del artículo 1 de este Decreto, la licencia de funcionamiento para el servicio de educación inicial se expedirá en el ámbito de la educación formal, en el nivel de preescolar, por la Secretaría de Educación Distrital Para el efecto, la Secretaría de Educación Distrital dará aplicación a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y al Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión del servicio público educativo, adoptado mediante la Resolución 170 del 18 de enero de 2006 y las normas que los modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 24°. Del registro de las instituciones que prestan el servicio de educación inicial. Derogado por el Art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. La Gerencia de Infancia del Departamento Administrativo de Bienestar Social o la dependencia pertinente, de acuerdo con la estructura interna del DABS, deberá 38
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP llevar un registro de las instituciones o establecimientos públicos y privados que presten el servicio de educación inicial en el Distrito. Para tal efecto, el/la Director/a de cada institución o establecimiento de educación inicial, deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en el reglamento que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social, de acuerdo con las competencias señaladas en el artículo 1° del presente Decreto. ARTÍCULO 25°. Obligatoriedad del registro. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. De conformidad con las normas de inspección y vigilancia, en especial el Decreto Nacional 1137 de 1999 y el Acuerdo Distrital 138 de 2004, el registro será obligatorio para todos los prestadores del servicio de educación inicial en el Distrito. ARTÍCULO 26°. Suspensión y cancelación del registro. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. De conformidad con las disposiciones citadas, el registro podrá ser suspendido o cancelado, por violación a lo establecido en las normas de inspección y vigilancia, en especial el Decreto Nacional 1137 de 1999, el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y este Decreto. ARTÍCULO 27°. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El Departamento Administrativo de Bienestar Social desarrollará estrategias de difusión y consulta del registro por parte de los ciudadanos. CAPÍTULO V Disposiciones finales y vigencia ARTÍCULO 28°. De los HOBIS. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Corresponde a la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social, coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las gestiones pertinentes para el establecimiento de los requisitos mínimos para el adecuado funcionamiento de los Hogares de Bienestar Familiar HOBIS- en el Distrito. ARTÍCULO 29°. Beneficios. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Los Jardines Infantiles pertenecientes a los estratos 1 y 2 que den cumplimiento a lo señalado por el Acuerdo 138 de 2004 y por el presente Decreto, obtendrán el apoyo y la gestión para acceder a las redes de cooperación distritales a través del Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaría de Educación. 2.5 RESOLUCIÓN 1001 Por la cual se adopta los lineamientos ordenados por el Decreto 243 de julio 11 de 2006. CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Constitución establece que son derechos fundamentales de los niños y las niñas la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, entre otros.
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Que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los de los demás y que para tal fin se asignan responsabilidades a la familia, la sociedad y el Estado para garantizar su ejercicio y su protección. Que de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 119 de 2004, que contiene el Plan de Desarrollo Distrital, es deber de la administración mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media. Que en el Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogotá se establecieron las condiciones para la operación del servicio de educación inicial y tanto en esa norma como en el Decreto 243 de 11 de julio de 2006 del Alcalde Mayor que lo reglamenta, se encomendó al Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS, la labor de control de las instituciones y/o establecimientos que prestan el servicio de educación inicial. Que el Plan Maestro de Equipamientos del Sector Bienestar Social, adoptado mediante el Decreto 316 de agosto 15 de 2006, estableció programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos para los equipamientos de bienestar social, entre los cuales se incluyen los jardines infantiles. En virtud de lo anterior y de lo establecido en los artículos 1, 7, 11, 12, 14, 20 y 21 del Decreto 243 de julio 11 de 2006, RESUELVE: TÍTULO I DEL ÁMBITO DE CONTROL CAPÍTULO I De las facultades de control ARTÍCULO 1.- Funciones de control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan servicios de educación inicial. El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá el control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan el servicio de educación inicial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 243 de 2006. En virtud de esta facultad, el Departamento deberá contribuir a garantizar la calidad y la eficiencia en la organización y prestación del servicio de educación inicial, verificando que se cumpla con las normas y requisitos relacionados con los niveles de atención, ubicación, infraestructura, proceso pedagógico, proceso nutricional, talento humano, seguridad y salubridad. Para cumplir este objetivo, el Departamento realizará el registro de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, adelantará la verificación de condiciones de operación, emitirá conceptos, solicitará información, definirá o acordará planes de mejoramiento que contemplen los correctivos que correspondan y promoverá acciones formativas y de acompañamiento. ARTÍCULO 2.- Plan Operativo de Control. El Plan Operativo de control es la herramienta a través de la cual el Departamento Administrativo de Bienestar Social ejerce el control de que trata el artículo 1 de esta Resolución. 40
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP El plan se desarrollará mediante la autoevaluación y la verificación de las condiciones de operación del servicio, de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial y estará sujeto a lo establecido en el Acuerdo 138 de 2004 y en el Decreto 243 de 2006. Deberá ser elaborado por la Gerencia de Infancia o quien ejerza las competencias de control, y contener los principios, las estrategias, los criterios, los instrumentos y los cronogramas para ser presentado a la Dirección del Departamento antes del 31 de enero de cada año. La Gerencia de Infancia del Departamento o quien ejerza las competencias de control, elaborará y ejecutará el programa de visitas, que hace parte del Plan operativo de control, que podrá o no ser anunciado con anterioridad a los propietarios o responsables de las instituciones o establecimientos prestadores del servicio de educación inicial. CAPÍTULO II Del registro ARTÍCULO 3.- Del registro de las instituciones y/o establecimientos que prestan el servicio de educación inicial. Las instituciones y/o establecimientos prestadores del servicio de educación inicial se inscribirán en el "Registro Distrital de Educación Inicial". En el registro se asignará un número de identificación único y constarán sus características de identificación y de prestación del servicio, y los actos y conceptos que respecto de cada institución y/o establecimiento realice o profiera el Departamento Administrativo de Bienestar Social. ARTÍCULO 4.- Sujetos del registro. Deberán registrarse todas las instituciones y/o establecimientos que deberán registrarse son los que presten o vayan a prestar el servicio de educación inicial, entendida ésta en los términos del artículo 4 del Decreto 243 de 11 de julio de 2006, según el cual la educación inicial "es una acción intencionada para la garantía de los derechos al cuidado y al desarrollo del ser humano de las niñas y los niños, desde su gestación hasta los cinco años de edad, mediante una pedagogía, que basada en el reconocimiento de las características y potencialidades del niño y la niña, le proporcione ambientes enriquecidos con interacciones y experiencias significativas. Ésta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales, en todo caso serán corresponsables la familia, la sociedad y el Estado". PARÁGRAFO.- Para efectos de esta resolución, se consideran instituciones y/o establecimientos los órganos constituidos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que presten el servicio de educación inicial, en los términos del presente artículo. ARTÍCULO 5.- Responsables de hacer el registro de jardines infantiles. Las instituciones y/o establecimientos prestadores de este servicio serán responsables de gestionar el registro, el cual tiene carácter obligatorio. El responsable del registro será:
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1. En los casos en que la institución y/o establecimiento sea de carácter público, el representante legal de la entidad de la cual dependa, a través de la instancia que se delegue para tal efecto. 2. Cuando la institución y/o establecimiento de educación inicial sea de carácter privado, será su propietario, bien sea que se trate de una persona natural o jurídica. En este último caso, el representante legal deberá realizar el registro de la institución y/o establecimiento de educación inicial. PARÁGRAFO.- Los Hogares Comunitarios (HOBIS) se exceptúan del ejercicio de la función de control a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con lo preceptuado por el artículo sexto del Acuerdo 138 de 2004 y el artículo 2 del Decreto 243 de 2006. ARTÍCULO 6.- Coordinador del sistema de registro. La Gerencia de Infancia del Departamento Administrativo de Bienestar Social o quien ejerza las competencias de control, de acuerdo con la estructura interna del DABS, llevará y coordinará el registro de las instituciones y/o establecimientos públicos y privados que presten el servicio de educación inicial en el Distrito. ARTÍCULO 7.- Procedimiento para realizar el Registro Distrital de Educación Inicial. El registro se realizará así: a) Cada institución y/o establecimiento deberá diligenciar directamente en el sitio Web establecido por el Departamento, el formulario para que le sea asignado el número de inscripción. b) Luego de ser diligenciado el formulario de inscripción, éste debe ser impreso y radicado dentro de los diez (10) días siguientes a su diligenciamiento en la Gerencia de Infancia o en la dependencia que ejerza las competencias de control, junto con los documentos que soporten la información. Los formatos y los documentos que deben aportarse, son: 1. Certificado de Cámara de Comercio, cuando el establecimiento y/o institución de educación inicial opere como establecimiento de comercio. 2. Certificado de existencia y representación legal, cuando esté constituido como persona jurídica. 3. Cédula de ciudadanía del propietario de la institución y/o establecimiento de educación inicial, cuando sea persona natural. 4. Formulario de autoevaluación y plan de mejoramiento, cuando corresponda, de la institución y/o establecimiento, diligenciado y firmado por el responsable de hacer el registro. c) Cuando el Departamento haya efectuado la verificación correspondiente acerca del diligenciamiento total de la información y el aporte de todos los documentos, le asignará a la institución o establecimiento el número de identificación único en el Registro Distrital de de Educación inicial. PARÁGRAFO.- Si al revisar los documentos aportados por las instituciones y/o establecimientos que prestan el servicio de educación inicial se advierte que alguno de aquellos no fue anexado o diligenciado en debida forma, se informará al 42
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP responsable del registro del establecimiento o institución correspondiente para que en un término no mayor a un (1) mes, contado a partir del requerimiento escrito, complemente y/o allegue la documentación o información requerida. Pasado el tiempo otorgado para la entrega de aquellos sin que el responsable del registro hubiere cumplido su obligación, se hará una visita de verificación y en caso de estar operando, se emitirá concepto desfavorable por incumplimiento en la presentación de los documentos respecto de la institución y/ o establecimiento de educación inicial. ARTÍCULO 8.- Actualización de información en el Registro Distrital de Educación Inicial. Cuando a juicio de los responsables de hacer el registro de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, procedan adiciones, aclaraciones, modificaciones y /o correcciones, sobre la información suministrada al momento de la inscripción, es su obligación realizar la actualización correspondiente, diligenciando nuevamente el formulario de autoevaluación y plan de mejoramiento, cuando proceda, directamente en la página web. Éste debe ser impreso y radicado en la Gerencia de Infancia o en la dependencia que ejerza las competencias de control, junto con los documentos que soporten la información. ARTÍCULO 9.- Incumplimiento de la obligación de registrarse. Las instituciones y/o establecimientos que incumplan la obligación de inscribirse en el "Registro Distrital de Educación Inicial" recibirán concepto desfavorable por no registro. CAPÍTULO III De la autoevaluación ARTÍCULO 10.- De la autoevaluación de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán realizar una autoevaluación del servicio que prestan. Ésta se ejecutará a través del diligenciamiento de un formulario diseñado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social que incluirá los estándares fijados por el Acuerdo 138 de 2004, el Decreto 243 de 2006 y esta Resolución, que deberán cumplirse para la adecuada prestación del servicio y formular planes de mejoramiento, si es necesario. La autoevaluación deberá diligenciarse al momento de hacer la inscripción en la página web y presentarse al momento de hacer el registro de la institución y/o establecimiento de educación inicial. La información que allí se consigne se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. Adicionalmente a lo previsto en el artículo octavo de esta resolución, las instituciones y/o establecimientos prestadores del servicio deberán presentar la autoevaluación cada dos años, contados a partir de la inscripción en el Registro Distrital de Educación Inicial. ARTÍCULO 11.- Visita pedagógica. Una vez registrada, la institución y/o establecimiento podrá solicitar al Departamento la práctica de una visita de verificación preliminar de las condiciones de operación, con carácter pedagógico y no conducente a concepto. 43
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CAPÍTULO IV De la verificación ARTÍCULO 12.- Verificación. El Departamento Administrativo de Bienestar Social realizará la verificación de las condiciones en las que se presta el servicio mediante el estudio de la información reportada y/o la práctica de visitas a las instituciones y/o establecimientos de educación inicial. La verificación será realizada de oficio por el Departamento Administrativo de Bienestar Social o en atención a solicitudes, quejas o peticiones de la ciudadanía. ARTÍCULO 13.- Peticiones o quejas de la ciudadanía. Corresponde a la Gerencia de Infancia o a quien ejerza las competencias de control, atender las peticiones o quejas que respecto del servicio de educación inicial formule la ciudadanía. Éstas deberán ser resueltas luego de hacer la verificación de condiciones de prestación del servicio, de conformidad con el procedimiento previsto para ello en esta Resolución. ARTÍCULO 14.- Verificación de información documental. En cualquier tiempo, la información y los documentos presentados por el prestador del servicio de educación inicial acerca de su institución y/o establecimiento podrá ser confirmada por la Gerencia de Infancia o quien ejerza las competencias de control. Para este fin, podrá solicitar a quienes les conste la información o hayan expedido los documentos pertinentes, la verificación de su contenido. En cuanto a la titularidad especialmente podrá verificarse la existencia y la propiedad de la institución y/o establecimiento. En general, podrá usar cualquier mecanismo y consultar cualquier medio para realizar esa función, e incluso solicitar información adicional. ARTÍCULO 15.- Verificación mediante visitas. Las visitas serán efectuadas por equipos interdisciplinarios, conformados por profesionales y/o técnicos entrenados para evaluar el cumplimiento de los estándares de operación fijados para la prestación del servicio de educación inicial, relacionados con los niveles de atención, ubicación, infraestructura, proceso pedagógico, proceso nutricional, recurso humano, seguridad y salubridad. ARTÍCULO 16.- Equipo de visitas. El equipo de visita estará integrado mínimo por dos personas, profesionales y/o técnicas que para el efecto designe la Gerencia de Infancia o la dependencia que ejerza las competencias de control. Una de las dos personas actuará como coordinadora de la visita, hecho que costará en el acto de designación señalado. Las personas miembros del equipo tendrán perfiles en algunas de las siguientes áreas: ciencias sociales, ciencias de la salud, arquitectura, ingeniería, ciencias de la educación. ARTÍCULO 17.- Procedimiento de visita. El equipo de visita, realizará la verificación de las condiciones de prestación del servicio y consignará lo encontrado en el instrumento único de visita. Podrá solicitar a los propietarios, responsables, directivos o administradores que reciban la visita que apliquen los correctivos necesarios para que el servicio prestado se ajuste a las condiciones exigidas en la reglamentación.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Se dejará constancia en este documento, de las recomendaciones específicas realizadas por el equipo de visita, del cumplimiento de los planes de mejoramiento y de los documentos aportados. El instrumento único de visita deberá ser suscrito por el coordinador del equipo de visita designado por el Departamento y por el responsable de la institución y/o establecimiento, como constancia de que se realizó en la fecha y hora señaladas y que los datos consignados coinciden con lo observado y actuado en la visita. Además de la verificación física, el equipo podrá solicitar la entrega posterior, de la información que se requiera a los propietarios o responsables, directivos o administradores de la institución y/o establecimiento, de lo cual se dejará la anotación respectiva en el instrumento único de visita. Si posteriormente al estudio realizado por el Departamento mediante la visita, se requiere que la institución y/o establecimiento objeto de control envíe información o documentación complementaria, la persona del equipo que estuvo encargada de la coordinación de la visita por escrito, podrá requerirla y concederá un término definido por el Departamento para su presentación. Para la fijación de este plazo se tendrá en cuenta la complejidad de lo solicitado. PARÁGRAFO.- Para llevar a cabo las visitas, los integrantes del equipo deberán exhibir el carné que los identifique como funcionarios y/o contratistas del Departamento y el acto de designación respectiva. ARTÍCULO 18.- Instrumento único de visita. En cada visita realizada se diligenciará el instrumento único de visita donde constará la verificación de condiciones efectuada por el Departamento. Este documento se utilizará para realizar la evaluación y para emitir el concepto correspondiente sobre la institución y/o establecimiento de educación inicial. ARTÍCULO 19.- Resultado de la verificación. Una vez realizado el estudio de la información suministrada por la institución y/o establecimiento de educación inicial, de los documentos aportados y/o de la visita de verificación, la Gerencia de Infancia o quien ejerza las competencias de control emitirá el concepto sobre las condiciones de prestación del servicio de educación inicial, que será incluido en el Registro de la respectiva institución y/o establecimiento. CAPÍTULO V De los conceptos ARTÍCULO 20.- Conceptos. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, en ejercicio de la facultad de control conferida por el Decreto 243 de 2006, emitirá conceptos acerca de las condiciones de operación del servicio de educación inicial a las instituciones y/o establecimientos de educación inicial. ARTÍCULO 21.- Clases de Conceptos. De conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 11 del Decreto 243 de 2006, los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de Bienestar Social serán favorables, favorables condicionados o desfavorables, así:
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a) Favorable: Se emitirá concepto favorable cuando la institución y/o establecimiento cumpla con todas las condiciones de operación requeridas en esta resolución y en las demás normas que regulan la educación inicial. b) Favorable condicionado: Se emitirá concepto favorable condicionado cuando la institución y/o establecimiento cumpla parcialmente con las condiciones de operación, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá observar las condiciones indispensables de operación, definidas en el artículo 30 de esta Resolución. c) Desfavorable: Se emitirá concepto desfavorable cuando la institución y/o establecimiento incumpla una o más de las condiciones indispensables de operación para la prestación del servicio de educación inicial, cuando opere sin haber cumplido con la obligación de registrarse, o cuando habiendo obtenido concepto favorable condicionado, no se cumplan dentro del término fijado, las obligaciones contenidas en el Plan de Mejoramiento concertado con la institución y/o establecimiento prestador del servicio de educación inicial, o definido unilateralmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. ARTÍCULO 22.- Contenido de los conceptos. Los conceptos contendrán la evaluación y una explicación motivada donde se expongan las razones por las cuales se le confiere a la institución y/o establecimiento una determinada clase de concepto. El concepto proferido no será susceptible de los recursos de la vía gubernativa. ARTÍCULO 23.- Término para la expedición del concepto. Realizados los procedimientos de verificación la Gerencia de Infancia o quien ejerza las competencias de control, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes expedirá el concepto a que haya lugar, con base en los resultados que arroje el análisis respectivo. ARTÍCULO 24.- Vigencia de los conceptos. Los conceptos se mantendrán vigentes desde su expedición hasta que sean remplazados por los que emita el Departamento con ocasión de verificaciones de condiciones posteriores. ARTÍCULO 25.- Publicidad. Los conceptos expedidos por el Departamento Administrativo de Bienestar Social respecto de los prestadores del servicio, podrán consultarse en el Registro Distrital de Educación Inicial. Además, en el último bimestre de cada año, el Departamento los publicará, en un medio impreso de amplia circulación nacional. CAPÍTULO VI De los Planes de Mejoramiento ARTÍCULO 26.- Planes de mejoramiento. Ver la Resolución de la Sec. de Integración Social 326 de 2008. Los planes de mejoramiento son instrumentos de organización de acciones que la institución se compromete a desarrollar para dar cumplimiento, en un plazo determinado, a las condiciones establecidas en el Acuerdo 138 de 2004, el Decreto 243 de 2006 y esta Resolución. ARTÍCULO 27.- Contenido de los Planes de mejoramiento. Los planes de mejoramiento contendrán las actividades, cronogramas y registros de seguimiento.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP ARTÍCULO 28.- Tipos de planes de mejoramiento. Los planes de mejoramiento podrán ser: 1. Formulados por el establecimiento y/o institución, los cuales se entenderán aceptados por el Departamento, hasta tanto no haya manifestación en contrario. 2. Acordados después de la verificación de condiciones de operación entre el prestador y el Departamento. 3. Definidos unilateralmente por el Departamento, mediante acto administrativo no susceptible de recursos de la vía gubernativa. En cualquier caso, los planes de mejoramiento tendrán carácter obligatorio y serán incluidos en el registro. Cuando los planes se definan por el prestador del servicio o sean acordados, la institución y/o establecimiento implementará el procedimiento definido en el artículo octavo de esta resolución. En los casos en que los planes sean definidos por el Departamento o el prestador omita lo dispuesto en el inciso anterior, su inclusión en el registro será oficiosa. CAPÍTULO VII De la suspensión y cancelación del registro ARTÍCULO 29.- Suspensión y Cancelación del registro. El registro será cancelado cuando el concepto emitido por el Departamento Administrativo de Bienestar Social sea desfavorable. Antes de proceder a la cancelación, aún cuando el concepto sea desfavorable, el registro podrá ser suspendido por el Departamento, que otorgará un término de entre tres (3) y seis (6) meses para que adecué su funcionamiento a las normas que regulan la materia. Una vez cancelado, el registro podrá ser reactivado cuando el responsable de la institución y/o establecimiento solicite la verificación de condiciones y el concepto resultante de ella sea favorable o favorable condicionado. Contra el acto que disponga la cancelación del Registro, proceden los recursos por la vía gubernativa. CAPÍTULO VIII De las condiciones indispensables de operación ARTÍCULO 30.- Condiciones indispensables de operación. Para efectos de expedición de conceptos, se consideran condiciones indispensables de operación del servicio de educación inicial, las contenidas en los Artículos 34; 35; 36; 38; 39; 40 numerales 1,2,3; 41; 42; 43; 45; 51.
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TÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I De la ubicación e infraestructura ARTÍCULO 31.- De la ubicación. La ubicación de los jardines infantiles, se regirá por lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Equipamientos del Sector de Bienestar. ARTÍCULO 32.- De la infraestructura. Generalidades. Además de lo previsto en las disposiciones normativas vigentes, los jardines infantiles deben cumplir con: 1. Todas las instalaciones de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, deben contar con recubrimientos que faciliten periódicamente su adecuado aseo y mantenimiento. 2. En todas las zonas a las que tengan acceso los niños y niñas, las tomas eléctricas deben estar a una altura mínima de 1.50 metros desde el piso y debidamente protegidas para evitar riesgos. 3. Los jardines infantiles deberán contar con un adecuado sistema de manejo de residuos. 4. Se deben evitar los filos en paredes y pisos. 5. Para la construcción de nuevos jardines infantiles se debe tener en cuenta la reglamentación para la persona con discapacidad según la resolución 14861 del Ministerio de Salud de 1985. 6. En todos los jardines infantiles, las escaleras y rampas deben tener un ancho adecuado para la circulación segura de los niños y las niñas, contar con pasamanos a ambos lados ubicados entre 45 y 60 centímetros de altura del piso. Los pisos de escaleras y rampas deben ser antideslizantes, o tener recubrimientos que tengan el mismo efecto. Deben contar con antepechos en mampostería o barandas con una altura superior a 1.20 mts. Como protección contra las caídas. 7. Las partes móviles de las ventanas deben estar ubicadas a una altura tal que, al momento de abrir sus hojas, no permitan la intrusión de personal ajeno a los jardines infantiles, o la caída de los niños y las niñas 8. Las aberturas, así como las áreas dotadas con materiales traslucidos y/o trasparentes de frágil resistencia que se utilizan para iluminación y ventilación de los diferentes espacios, deben llevar rejas u otros elementos colocados de tal forma que protejan a los niños y niñas. 9. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial, deberá contar con la iluminación perimetral que garantice la seguridad de la edificación. ARTÍCULO 33.- De las áreas. Independientemente de las edades de los niños y las niñas que se atiendan, los jardines infantiles deben contar con las siguientes áreas: a. Área Educativa 48
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP b. Área Recreativa c. Área Administrativa d. Área de Servicios Cada área debe cumplir con las siguientes especificaciones: a. Área Educativa 1. Área Educativa para niños y niñas en los niveles materno y caminadores: En esta área se atiende a los niños y niñas de nivel materno (de 0 a menores de 1 año) y caminadores (de 1 a menores de 2 años). Dentro del área, deben estar diferenciados los niveles maternos y caminadores En el nivel materno el espacio debe contar con un área para albergar cunas, las cuales no deben ocupar más del 50% del área total y contar con un espacio suficiente para la circulación holgada de los-as formadores-as. En un sólo espacio pueden incluirse, cumpliendo con el requisito señalado en el párrafo anterior, máximo 15 cunas. En el nivel caminadores se debe contar con pisos antideslizantes, cálidos y suaves que estimulen el aprendizaje de los niños desde el gateo. El área debe contar con una zona de gateo y estimulación tanto para caminadores como para maternos. El piso de estas zonas debe ser amortiguante, sin desniveles y sin filos. Estos espacios deben ser cálidos, contar con luz natural y ventilación. Dentro del área, pero aislado, debe haber un espacio (zona de lactancia) con sillas para las madres que amamantan o para las formadoras que los alimentan. Cerca del área de maternal y caminadores o dentro de la misma, pero en espacios independientes, seguros, higiénicos y ventilados, se debe contar con un área de preparación de alimentos. 2. Área Educativa para niños y niñas en los niveles de párvulos, prejardín y jardín: Aulas: En ellas se deben atender a los niños y niñas de los niveles párvulos (de 2 a menor de 3 años), prejardín (de 3 a menor de 4 años) y jardín (de 4 a menor de 6 años). Cada una de estas aulas debe tener un área mínima de 1.00 metro cuadrado por niño o niña atendido-a, sin incluir el área de depósito para almacenar material y el de estantes para guardar los objetos personales de cada uno de los niños(as). Lo anterior se entenderá como el mínimo aceptable, no obstante, para ajustarse a las normas de calidad, se buscará que este índice aumente hasta alcanzar 2.00 metros cuadrados por niño o niña atendido en las áreas educativas. PARÁGRAFO.- Las instrucciones contenidas en este numeral se aplicarán a todas las áreas educativas sin distinción de edades de los niños y las niñas. b. Área Recreativa 49
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El área de patios, zonas de recreación interiores y exteriores, zonas verdes del jardín, deberá sumar como mínimo 0.5 metros cuadrados por niño-a, destinados para actividades recreativas. Al momento de usar estos espacios deben estar disponibles 2.0 metros cuadrados por Niño-a como mínimo, lo cual puede implicar la organización de turnos de funcionamiento. Cuando el jardín no cuente con estas áreas, debe estar ubicado próximo a un parque y garantizar todas las medidas de seguridad durante el traslado y permanencia de los niños y niñas en éste. c. Área Administrativa. Dentro de esta área se incluyen los espacios para el personal educativo, de servicios y administrativo del jardín, la zona para primeros auxilios, los baños para adultos, y el depósito de material didáctico. Debe contar como mínimo con un baño por cada 15 adultos con sanitario y lavamanos, el cual estará debidamente enchapado. d. Área de Servicios. El área de servicios comprende el espacio complementario a la actividad educativa y contribuye al desempeño óptimo en los procesos de formación de los niños y las niñas del jardín. Ella comprende: La cocina o área de preparación de alimentos: Las características específicas del área de preparación de alimentos, las condiciones de saneamiento, las prácticas higiénico - sanitarias y medidas de protección, el estado de los equipos y elementos que entran en contacto directo con el alimento y las operaciones de preparación y servido, se regirán por lo establecido para el efecto, en el Decreto 3075 de 1.997 En la cocina y en cualquier otra área de preparación de alimentos, no se permitirá el uso de combustibles líquidos o de biomasa (carbón mineral o vegetal), deberá estar aislada de los salones de actividades de niños y niñas y con paso restringido de los mismos. El comedor no debe estar dentro de la cocina, debe tener fácil acceso y ser de fácil evacuación. Baños: Debe existir como mínimo un aparato sanitario u orinal por cada 20 niños o niñas atendidos y mínimo una ducha por cada 30 niños o niñas. Las baterías de baño para servicios generales estar aisladas de la zona de cocina. Control de Esfínteres: Cerca de las áreas de maternal y caminadores o dentro de la misma, pero en espacios independientes, seguros, higiénicos y ventilados, se debe contar con un espacio para aprendizaje de control de esfínteres con lavamanos, sanitario y espacio para bacinillas. Bañeras: Cerca de las áreas de maternal y caminadores o dentro de la misma, pero en espacios independientes, seguros, higiénicos y ventilados, se debe contar con una zona cambio de pañales y con lavamanos. Para los jardines infantiles que se construyan después de la entrada en vigencia la presente resolución, adicionalmente se debe tener en cuenta: 50
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Los aparatos sanitarios deben ser de línea infantil y las alturas de servicio para duchas, lavamanos e inodoros estar acorde con la estatura de los niños y las niñas y contar las adaptaciones para favorecer la accesibilidad de la población con discapacidad. PARÁGRAFO.- Los índices de áreas por persona atendida señalados en este artículo constituyen los mínimos aceptables, no los estándares ideales. En el caso del área total construida y del área educativa, se avanzará progresivamente hasta cumplir con los estándares ideales, teniendo en cuenta la tabla siguiente, en la cual se establecen tres niveles de calidad. Estándares de calidad de la infraestructura para los Jardines Infantiles Observaciones: A = Área CAPÍTULO II Del proceso pedagógico ARTÍCULO 34.- La garantía de derechos. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial tienen dos niveles de competencia en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas: al interior de la institución, deben garantizar de manera absoluta su respeto y ejercicio; hacia la familia, la sociedad y el Estado, deben propiciar el ejercicio de los derechos, informar sobre éstos y sobre su relación con el óptimo desarrollo infantil, y realizar acciones formativas y educativas que contribuyan a que la familia y la sociedad garanticen los derechos y prevengan, eliminen o disminuyan los efectos de su real o potencial vulneración sobre el desarrollo de los niños y las niñas. Para ello verificarán si las condiciones de vida del niño o niña garantizan el ejercicio de sus derechos, y adoptarán acciones propias o requerirán la intervención de las entidades estatales o de la Sociedad Civil, para contribuir a la protección, promoción o restitución de sus derechos. De manera prioritaria, promoverán: a) El aseguramiento en salud: Las instituciones de educación inicial deberán favorecer el derecho a la salud y seguridad social, verificando y/o gestionando la condición de aseguramiento en salud de los niños y niñas usuarios de sus servicios. b) El derecho a la alimentación, contribuyendo al acceso a los alimentos de buena calidad y a la formación de hábitos de vida saludable. c) El derecho al nombre, al reconocimiento parental y a la nacionalidad, mediante la verificación y/o gestión del registro civil de nacimiento. d) El derecho a la protección contra cualquier forma de violencia, abuso o explotación, mediante el desarrollo de acciones de prevención y denuncia. e) El derecho a completar el ciclo total de educación, mediante el ejercicio pedagógico de la institución y/o establecimiento; y el acompañamiento para su vinculación a los siguientes niveles educativos. ARTÍCULO 35.- Reconocimiento de las características y potencialidades de los niños y las niñas. La labor de reconocimiento debe fundamentarse en el 51
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análisis de información oportuna, suficiente, pertinente y relevante acerca de las características, necesidades de desarrollo y potencialidades de los niños y las niñas a los cuales se presta el servicio, de manera que aquella sea la base para el diseño y la planeación de las acciones pedagógicas. PARÁGRAFO.- La Institución de educación inicial debe consignar en una hoja de vida del niño o niña, la información correspondiente a sus características, necesidades de desarrollo y potencialidades, así como la información relativa a su seguimiento. ARTÍCULO 36.- Cuidado calificado. Se entiende como cuidado calificado el conjunto de prácticas que se realizan con el objetivo de garantizar la seguridad y sano desarrollo de los niños y las niñas, en estricto respeto de su dignidad humana. En consecuencia, las interacciones de los-as adultos-as entre sí, con los niños y las niñas en la institución y/o establecimiento de educación inicial, los criterios para asignar horarios y rutinas, y la disposición de los espacios y recursos materiales, deben cumplir las condiciones que demande el ejercicio del cuidado calificado de niños y niñas. Para el efecto, deberá promover o ejecutar prácticas de cuidado como: a) Promoción de la lactancia materna: Favoreciendo los espacios y condiciones necesarios para que las madres lacten en forma exclusiva a niños y niñas de cero a seis meses de edad y en forma complementaria de los seis meses a los dos años de edad. b) Apoyo a los programas de suplementación con micronutrientes: El jardín infantil debe apoyar los programas implementados en el Distrito para que se lleve a cabo la suplementación con micronutrientes, de acuerdo con las políticas nacionales y distritales que así lo establezcan, dentro de las cuales está la Resolución distrital 0657 de 1998 que reglamenta para el D.C. la dispensación gratuita de hierro a todos los niños y niñas menores de 12 años. c) Promoción de la salud oral: Instaurando hábitos higiénicos de calidad para el cuidado de la salud oral en el ámbito del jardín. d) Promoción del buen trato: La institución de educación inicial deberá promover el buen trato en niños y niñas, a través de manifestaciones de afecto, protección, crianza, apoyo y socialización, garantizando las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo integral. e) Verificación del estado de vacunación de niños y niñas: De conformidad con lo establecido en el Decreto 085 de 2003, en caso de existir niños o niñas con esquema incompleto de vacunación se deberá informar al familiar o al responsable legal del niño o niña para que acuda a la institución de salud y complete el esquema. Adicionalmente el jardín informará al Hospital de primer nivel de la red pública que corresponda a su área. f) Seguimiento del crecimiento y desarrollo: Verificará la inscripción y asistencia de los niños y las niñas al programa de crecimiento y desarrollo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Protección y Seguridad. 52
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP g) Prevención y manejo de enfermedades prevalentes en la infancia: Las instituciones de educación inicial deben contar con los conocimientos y las herramientas para prevenir, detectar y manejar las enfermedades que se presentan con mayor frecuencia en la infancia, mientras el niño o niña afectada es remitido al personal de salud. Para tal fin deberán desarrollar procesos de formación dirigidos al personal que brinda atención y cuidado a los niños y niñas en el jardín y a padres, madres y cuidadores. h) Manejo de brotes y otros eventos individuales. Si la institución y/o establecimiento de educación inicial presume la aparición de un brote, informará a la autoridad de salud de la localidad donde se encuentra ubicado el jardín, seguirá las instrucciones suministradas y facilitar la información necesaria para el seguimiento. ARTÍCULO 37.- Promoción del desarrollo infantil armónico e integral. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial adoptarán una concepción de desarrollo infantil que oriente sus acciones pedagógicas, las cuales deben estar dirigidas a la promoción del desarrollo armónico e integral de los niños y las niñas. ARTÍCULO 38.- De la orientación, asesoría y formación de padres, madres y cuidadores. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial reconocerán en las familias a los agentes primordiales de la educación inicial y establecerán acciones de orientación, asesoría y formación de padres, madres y cuidadores como corresponsales de los derechos, del desarrollo y del bienestar de los niños y las niñas. ARTÍCULO 39.- Del proyecto pedagógico: Los Jardines Infantiles deben contar con un Proyecto Pedagógico que describa su concepción de la educación inicial, sus objetivos de desarrollo infantil las razones que sustentan su opción hacia tales derroteros y las estrategias, metodologías y experiencias que privilegian para lograrlos. Debe ser un documento de conocimiento público. El Proyecto Pedagógico debe contener como mínimo los siguientes componentes: 1. Misión 2. Visión 3. Principios y valores de la institución 4. Justificación del proyecto pedagógico 5. Objetivos generales 6. Objetivos específicos 7. Marco conceptual de referencia 8. Descripción del proceso pedagógico por niveles 9. Sistema de evaluación del proyecto 10. Referencias bibliográficas
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CAPÍTULO III Del proceso nutricional ARTÍCULO 40.- Proceso nutricional. El proceso nutricional de los niños y las niñas en los jardines infantiles deberá observar las siguientes reglas: 1. Las instituciones y/o establecimientos que presten el servicio de educación inicial, deben contar con el concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente. 2. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial que ofrezcan el servicio de alimentación, aplicarán la siguiente minuta patrón, entendida como el modelo de los grupos de alimentos y las porciones a suministrar en una o varias comidas del día, para los diferentes grupos de edad: a) Niños y niñas de 0 a 6 meses: Lactancia materna a libre demanda b) Niños y niñas de 6 a 8 meses: Valor Calórico Total: 760 calorías c) Niños y niñas de 9 a 11 meses: Valor Calórico Total: 940 calorías d) Niños y niñas de 1 a 2 años: Valor Calórico Total: 1150 calorías e) Niños y niñas de 3 a 6 años: Valor Calórico Total: 1575 calorías El valor del Aporte Calórico Total debe distribuirse de la siguiente manera, acorde con las comidas ofrecidas por la institución y/o establecimiento de educación inicial. Desayuno
20%
Nueves
15%
Almuerzo
30%
Onces
15%
Comida
20%
3. Para el cumplimiento de la minuta el establecimiento elaborará un ciclo de menús con su respectivo análisis nutricional. El ciclo lo constituye un conjunto de menús que se planean con anterioridad, para un periodo determinado y se repite de manera regular. Para niños y niñas que reciben apoyo alimentario durante todo el año, se recomienda que este periodo sea de 4 a 5 semanas 4. La minuta aplicable a los establecimientos que dependen del ICBF, será concertada entre ambas instituciones. 54
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 5. Vigilancia del estado nutricional: La vigilancia nutricional permite obtener información sobre el estado nutricional de los niños y las niñas y las consecuencias inmediatas del inadecuado consumo de alimentos. Esta vigilancia permite identificar a los niños y las niñas que presentan malnutrición e igualmente, dar una solución pronta, oportuna e individualizada. En consecuencia, es necesario que la institución y/o establecimiento, gestione el seguimiento y la valoración de los niños y niñas ante las personas o entidades competentes, tales como entidades promotoras de salud, empresas sociales del Estado, profesionales en nutrición y dietética, entre otros. 6. Promoción de hábitos alimentarios y de vida saludable: La institución y/o establecimiento de educación inicial debe promover entre los padres y madres de familia y los niños y niñas usuarios del servicio, aquellos comportamientos que protegen la salud, como la actividad física, los buenos hábitos alimentarios y la prevención de factores de riesgo; mediante procesos de información, orientación y capacitación en temas relacionados. CAPÍTULO IV De las exigencias de seguridad y salubridad ARTÍCULO 41.- Plan de prevención de emergencias y desastres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Distrital 332 de 2004, las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, tendrán la responsabilidad de realizar análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación, y formular su Plan de Prevención de Emergencias y Desastres. PARÁGRAFO.- El plan de Prevención de Emergencias y Desastres, debe ser inscrito ante la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE. ARTÍCULO 42.- Contenido del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres. El contenido del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres de las instituciones de educación inicial deberá atender lo dispuesto en la Resolución 323 del 6 de Octubre de 2006, expedida por DPAE. ARTÍCULO 43.- De los elementos fundamentales de prevención de emergencias y desastres. Cada institución o establecimiento de educación inicial debe contar con los elementos que se describen a continuación, los cuales deben quedar contemplados dentro del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres. 1. Sistema de Alarma. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá contar con un sistema de alarma específico para responder a emergencias, constituido por señales acústicas o luminosas según las condiciones, de forma que sean escuchadas o vistas claramente en todas las áreas del jardín infantil. 2. Señalización de Seguridad. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá contar con la suficiente señalización de seguridad, de conformidad con lo establecido en las normas NTC 1461, 1700, 2885. De igual manera se señalizarán cada uno de los espacios que constituyen la edificación, indicando el tipo de espacio de que se trata. 55
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3. Vías de evacuación. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial deberá contar, según su infraestructura, con las vías de evacuación necesarias de acuerdo con las cargas de ocupación, que garanticen el tránsito libre y continuo, tanto de los niños y las niñas, como del personal que labora y/o permanece en la institución. Las vías de evacuación deberán permanecer aptas para el tránsito libre desde cualquier punto de la edificación hasta un lugar seguro. En caso de que la vía de evacuación implique el recorrido por una escalera, en ninguna circunstancia ésta podrá ser de madera. 4. Plano de Evacuación. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá ubicar, en cada nivel y en los lugares de alta circulación y de fácil visibilidad, planos o diagramas de evacuación, indicando claramente la ubicación cardinal, los recorridos desde los diferentes puntos de actividades hasta la salida y los lugares identificados como puntos de encuentro. Los planos de evacuación que se ubiquen en el área educativa deberán adaptarse al nivel de los niños y niñas para facilitar su comprensión. 5. Directorio de Emergencias. Cada institución o establecimiento de educación inicial deberá contar con un directorio de emergencias, en el que figure el número de teléfono de las instituciones encargadas de responder a las situaciones de emergencia, dependiendo de la ubicación del establecimiento o institución de educación inicial. Dicho directorio deberá contener, por lo menos, los números de teléfono de: la Línea Única Distrital de Emergencias, Estación de Bomberos de la jurisdicción, Policía Metropolitana, Estación de Policía de la Localidad, CAI más cercano, Defensa Civil, Cruz Roja, Centro Regulador de Urgencias CRU- Ambulancias de la Secretaría de Salud, los hospitales cercanos, Gas Natural, Acueducto, Codensa, Centro Toxicológico, DAS, DIJIN/SIJIN, DPAE y la Alcaldía Local/CLE. El directorio de emergencias deberá ubicarse en un lugar visible, en el área administrativa y en lugares estratégicos, de alta circulación o permanencia, así como cerca de los aparatos telefónicos. ARTÍCULO 44.- Reporte a Entidades de Prevención de Emergencias. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial debe informar de su existencia, mediante el envío de un escrito a: la Alcaldía Local, la Personería Local, el Hospital de la localidad, la Estación de Policía y la Estación de Bomberos a la que corresponda, informando: nombre del Jardín Infantil, dirección, teléfono, barrio, director o directora, niveles que desarrolla, jornadas, cantidad de niños y niñas inscritos, cantidad de docentes, así como el grado de desarrollo del Plan de Prevención de Emergencias y Desastres. En el oficio se solicitará difundir esta información en la reunión ordinaria del CLE, con los integrantes del mismo. ARTÍCULO 45.- Seguridad. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán contar con los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la seguridad de los niños y de las niñas y de las personas que laboran en la institución. Así mismo, adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones que redunden en su seguridad y la de sus instalaciones, dentro de las cuales, como mínimo, se deben observar las siguientes: 56
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 1. Siempre que de acuerdo con circunstancias excepcionales, sea necesario el ingreso de personas ajenas a la institución o establecimiento de educación inicial al área de actividades y cuidado de los niños y las niñas, debe contarse con una persona, perteneciente a la institución o establecimiento de educación inicial, encargada de garantizar la seguridad de los niños y las niñas. 2. No se permitirá el uso de combustibles líquidos dentro de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial y, en general, en las actividades que se desarrollen con los niños y las niñas. 3. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial, deberá contar con los extintores suficientes para las instalaciones, del tipo de agente extintor requerido según las condiciones existentes. Éstos deben estar ubicados convenientemente. 4. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial deberá solicitar y obtener concepto técnico de seguridad por parte de la Estación del Cuerpo Oficial de Bomberos de la jurisdicción. ARTÍCULO 46.- Procedimientos especiales de Seguridad. Cada institución y/o establecimiento de educación inicial, deberá contar con un manual de procedimientos de seguridad, en relación con las actividades que desarrollen con los niños y las niñas, tales como salidas pedagógicas, acciones en caso de extravío o muerte y accidentes de rutas escolares. De igual manera deberá contar con un manual de primeros auxilios donde especifique qué hacer en casos de quemaduras, traumatismos de extremidades, traumatismos en la cabeza, intoxicaciones, obstrucción de vías aéreas, accidentes en rutas escolares, prevención de accidentes en general, etc. Todas las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán implementar procedimientos, tendientes a garantizar la seguridad e integridad de los niños y las niñas en los momentos de llegada y salida de la institución. La persona que retire de una institución y/o establecimiento de educación inicial a un niño o niña, deberá estar autorizada y acreditada para hacerlo. La acreditación se demostrará con un carné expedido por la institución o establecimiento de educación inicial, en el que conste su vínculo con el niño o niña y sus datos personales. En ninguna circunstancia podrá retirar a un niño o niña, del establecimiento y/o institución de educación inicial, una persona que no esté autorizada para hacerlo. Todas las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán contar con un libro de novedades y reportes, en el que se anotarán las situaciones en relación con cada niño y niña, con el fin de garantizar su seguridad, dignidad y bienestar. ARTÍCULO 47.- Plan de Prevención de Accidentes. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial deberán garantizar condiciones seguras en la atención de niños y niñas usuarios de sus servicios, a fin de prevenir posibles accidentes, los cuales se consideran como un evento que ocurre súbitamente, que produce lesiones o que potencialmente puede causarlas y que genera daños a la salud de las personas. 57
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Los jardines infantiles deben elaborar e implementar un plan de prevención de accidentes, en el que se identifiquen los riesgos y se tomen las medidas necesarias para evitar que este tipo de eventos se presenten, realizando las adecuaciones físicas y el entrenamiento del personal administrativo, operativo, padres/madres de familia y de los mismos niños/as, teniendo en cuenta los riesgos identificados y las acciones necesarias para controlarlos o mitigarlos. ARTÍCULO 48.- Plan de Saneamiento. Con el fin de definir los procesos y procedimientos necesarios para cumplir con las condiciones higiénico sanitarias de funcionamiento, los centros de educación inicial deberán elaborar un Plan de Saneamiento Básico, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Título IV de la Ley 9 de 1979, teniendo en cuenta los siguientes aspectos en forma prioritaria y los demás componentes relacionados con su función, acordes con la normatividad existente para cada uno de ellos: * Protocolo de aseo, limpieza y desinfección de todas las áreas del Jardín. * Lavado y desinfección de tanques de almacenamiento de agua. * Plan de manejo de residuos ordinarios. * Programa de Salud Ocupacional. * Manejo Adecuado de Alimentos. * Infraestructura dotación y equipos. * Control integral de plagas (insectos y roedores). ARTÍCULO 49.- Pólizas de seguro. Las instituciones y/o establecimientos de educación inicial procurarán constituir pólizas de seguro que garanticen el cubrimiento previsible de los riesgos a los que puedan estar expuestos los niños y las niñas en desarrollo de sus actividades regulares. CAPÍTULO V Del recurso humano ARTÍCULO 50.- Recurso humano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 243 de 2006, debe entenderse por recurso humano, todo el personal educativo, de servicios y administrativo, requerido para el óptimo funcionamiento del Jardín Infantil. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se entiende por personal educativo el talento humano que tiene a su cargo la atención directa de los niños y niñas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El personal de servicios está conformado por el talento humano que contribuye al adecuado funcionamiento del jardín infantil y de los servicios que allí se prestan. Entre ellos, se encuentra el personal de servicios para el área de cocina y para el área de aseo e higiene. PARÁGRAFO TERCERO.- El personal administrativo está conformado por el talento humano que tiene a su cargo la planeación, administración, control y seguimiento para garantizar la organización, funcionamiento y optimización de los diferentes procesos que se dan al interior del jardín infantil.
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Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP ARTÍCULO 51.- Perfil y proporción del recurso humano. Cada jardín podrá contar con el recurso humano que considere adecuado para atender de la mejor forma a los niños y niñas. No obstante lo anterior deberá atender como mínimo las siguientes disposiciones: a) Perfil de las personas adultas a cargo de los niños y niñas. Por cada 20 niños o niñas atendidos en el jardín infantil, deberá haber como mínimo 1 persona adulta con cualquiera de los siguientes perfiles: Para establecer el cumplimiento de esta disposición se tendrá en cuenta el número total de niños y niñas matriculados. El 60% de las personas previstas en el párrafo anterior deberán tener formación en áreas del conocimiento de la educación, el restante 40% deberá tener formación en otras áreas del conocimiento que contribuyan al desarrollo infantil. Las personas de mayor formación y experiencia deben ser las responsables directas del proceso pedagógico con los niñas y niñas y además cumplir labores de asesoría de las demás personas adultas responsables de los niños y niñas. En ningún caso deberán suplir al personal administrativo, ni de servicios. PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de ser necesaria la aplicación de equivalencias para cumplir con las exigencias establecidas en esta Resolución en relación con la formación académica, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Decreto 785 de 2005. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las instituciones y/o establecimientos propenderán por el logro de los mayores niveles de formación y experiencia para la totalidad de las personas a cargo de los niños y niñas. b) Proporción de personas adultas responsables por número de niños y niñas, por nivel. Debe existir una persona adulta para cada nivel, responsable de los niños y niñas. Lo anterior, sin prejuicio de la posibilidad de que estas personas, acorde con su formación y experiencia y con lo previsto en el Proyecto pedagógico, puedan desarrollar actividades con otros grupos. Personal Educativo Personal de Servicios Personal Administrativo PARÁGRAFO.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 243 de 2006, literal c) por lo menos un profesional de cada institución y/o establecimiento de educación inicial, deberá hacer y acreditar los resultados de un curso de primeros auxilios, en instituciones que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 114 de 1995. El personal de servicios dedicado a la manipulación y preparación de alimentos debe contar con el carné vigente de manipulación de alimentos expedido por la Secretaría de Salud y el respectivo certificado médico.
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El recurso humano, según corresponda, deberá acreditar sus estudios en los niveles técnico, tecnológico o profesional, con certificación expedida por instituciones de educación superior registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I Coordinación con otras entidades ARTÍCULO 52.-. Coordinación entre la Secretaría de Educación Distrital y el Departamento Administrativo de Bienestar Social. En los casos en que una institución y/o establecimiento sea sujeto de control por parte de la Secretaría de Educación Distrital y del Departamento Administrativo de Bienestar Social, estas últimas se informaran mutuamente de los resultados de su ejercicio de control. ARTÍCULO 53.- Coordinación entre la Secretaría de Salud Distrital y el Departamento Administrativo de Bienestar Social. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 del Decreto 243 de 2006, en los casos en que las instituciones y/o establecimientos de educación inicial presten servicios de alimentación, el Departamento Administrativo de Bienestar Social informará a la Secretaría Distrital de Salud y a las Empresas Sociales del Estado de la zona a la que pertenezcan los establecimientos, con el propósito de que realice la inspección, vigilancia y control correspondiente, de que trata la Ley 715 de 2.001. ARTÍCULO 54.- En todo caso, el Departamento Administrativo de Bienestar Social informará a las entidades competentes de las situaciones irregulares que se presentan en la institución y/o establecimiento de educación inicial para que ejerzan sus competencias. ARTÍCULO 55.- Programas de fortalecimiento. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, con el apoyo de la Secretaría de Educación Distrital y las demás entidades Distritales, ejecutará programas de formación, asesoría y acompañamiento de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, con el objetivo de promover su vinculación a las redes de cooperación y de aumentar progresivamente sus estándares de calidad en la prestación del servicio. De conformidad con la Ley 715 de 2001 y la Circular externa 052 del 2.002, que regula las acciones y prioridades del Plan de Atención Básica, la Secretaría Distrital de Salud apoyará los procesos de formación de docentes, padres, madres y cuidadores en lo relacionado con las acciones de salud y seguridad, en el marco de un plan de trabajo construido junto con el DABS. CAPÍTULO II De los Plazos, los Instrumentos y las vigencias ARTÍCULO 56.- Plazo para el cumplimiento de requisitos. El plazo máximo con el que contarán los jardines infantiles para el cumplimiento de los requisitos exigidos, será el establecido en el artículo 22 del Decreto 243 de 2.006 y los 60
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP específicos señalados en el Plan Maestro de Equipamientos del Sector Bienestar Social. ARTÍCULO 57.- Instrumentos y manuales. La Gerencia de Infancia o quien ejerza las competencias de control, en coordinación con las áreas técnicas pertinentes, elaborará los instrumentos y manuales a que haya lugar, con el propósito de facilitar a los prestadores del servicio de educación inicial los procesos de inscripción, registro, autoevaluación y formulación de planes de mejoramiento; y a los servidores públicos, la labor de control. ARTÍCULO 58.- De la difusión. El Departamento Administrativo de Bienestar Social difundirá el contenido de la presente reglamentación y desarrollará acciones de asesoría y acompañamiento para el conocimiento y buen uso de la reglamentación y sus instrumentos. ARTÍCULO 59.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Decreto 4500 de 2006 "Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994." Decreto 529 de 2006 Por el cual se establece el procedimiento para la fijación o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos para establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media clasificados en el régimen de libertad regulada, y se dictan otras disposiciones Decreto 1373 de 2005 "Por el cual se establece una semana de receso estudiantil." Decreto 1860 de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Decreto 2425 Por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos educativos privados del calendario A y se dictan otras disposiciones Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002 61
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Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones. Decreto 3433 de Septiembre de 2008 "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media." Decreto 1290 de Abril 16 de 2009 "Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media." Decreto 3433 de Septiembre 12 de 2008 Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media. Ley 1064 de 2006 Por la cual se acreditan normas para el apoyo y fortalecimiento de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como Educación No Formal en la ley General de Educación. Decreto 2888 DE 2007 Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.
FDEH
TALLER DE APLICACIÓN Teniendo en cuenta la explicación de la instructora sobre las leyes y decretos relacionados con la educación preescolar desarrolla el siguiente cuestionario. 1. Según la ley 115 De la educación contesta las siguientes preguntas: 62
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A. ¿En qué articulo encontramos los objetivos de la educación preescolar? (Explíquelos) B. Explique el artículo 5 de la ley 115. C. Explique el artículo 15 de la ley 115 D. Nombre los requisitos básicos que debe tener un establecimiento educativo según el artículo 138 de la ley 115. E. Realiza un paralelo explicando la educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal. 2. Completa según decreto 1860: A. Según el decreto 1860 defina que es PEI y en que decreto se encuentra. _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ B. Quienes conforman el gobierno escolar y en que decreto los encontramos. _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ C. Realice un resumen sobre el decreto 1860. _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________
3. Según decreto 2247 frente a cada afirmación escribir si es falso o verdadero:
a) Son principios de la educación preescolar: la integralidad, participación y la lúdica ( ) b) En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades ( ) c) La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales es equivalente al grado Pre-kínder ( ) d) En el artículo 2 del decreto 2247 se nombran los grados correspondientes ofrecidos a los educandos entre 3 y 5 años ( ) 63
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4. De acuerdo a la resolución 1001 describe cuales son las características de los siguientes aspectos en el jardín.
CUNA
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
BAÑO
_________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________
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COCINA ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________
PARQUE
_____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________
5) Busque las respuestas en la sopa de letras teniendo en cuenta el decreto 243 acuerdo 138. a) b) c) d)
Entidad que vigila el funcionamiento de los jardines infantiles Los niños entre 1 y 2 años pertenecen al nivel. Una de las áreas con las que deben contar los jardines infantiles. En las exigencias de seguridad y salubridad es importante tener un plan. e) Uno de los títulos que se deben obtener para formar parte del recurso humano es. f) Todas las instalaciones de las instituciones y/o establecimientos de educación inicial, deben contar con recubrimientos que faciliten periódicamente su adecuado. 65
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g) Los jardines infantiles deberán contar con un adecuado sistema de.
A P F C A V R Q S V V Z C E P Q P V A
I N T E G R A C I O N S O C I A L B S
B N E V S E M O D T A A M E S E A M E
C B C B D S A P F O C X U R O E N I O
D Q N N F I T R G D A M N T O R D L R
E W I M G D M T H P S G I U L T E P B
F R C Q H U A Y J U E I D U P R P P H
G Y O W J O T U K R R K A O E T R N O
H T G E J S E O L V V N D P R J E T P
I U H R K B R O Ñ T I O T N T L V I B
J I J T L N N P V O C B E F E L E N T
L P L U Z T L D U V O Ñ R U R P C J J
M A Ñ I X A T F T N S O E G C P I A I
N S Z O C Y U G R P C R N O C M O C M
6. Completa:
a. Según el decreto 2425 las instituciones educativas pueden incrementar sus tarifas en el ___________________________ b .El decreto 4500 establece. Las normas para:___________________________. c. La ley por la cual se acreditan las normas para el apoyo de la educación para el trabajo y el desarrollo humano______________________________ d. El decreto 1850 reglamenta ____________________________________.
7. Contesta el siguiente cuestionario y justifica cada respuesta teniendo en cuenta la legislación educativa -Quienes conforman el gobierno escolar -Como se organiza el manual de convivencia -Quienes conforman el concejo académico - Qué es un PEI 66
O D X P C R L U N M E O O O B Ñ N M P
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP - Nombra los pasos para elaborar el componente conceptual -Explique tres fines de la educación -Explique tres objetivos de la educación PRE ESCOLAR -Nombre los requisitos par abrir un jardín infantil -Nombre los componentes de PEI -Nombre y explique las dimensiones del desarrollo -Qué significa currículo -Qué puntos básicos debe tener un manual de convivencia -Explique los principios del preescolar -Qué grados existen en el nivel preescolar y nombre sus edades. -Qué es un plan operativo - Defina educación preescolar según la ley -Nombre ingresos y egresos de un jardín infantil -Qué es un organigrama y un cronograma -Enumere los pasos del componente pedagógico - Nombre tres libros reglamentarios del PEI -Explique la diferencia entre educación formal, informal y educación para el trabajo y el desarrollo del talento humano.
VALORACIÓN DE EVIDENCIAS: ______________
67
Módulo Guía
Administración Educativa
UNIDAD TRES 3. ESTUDIO Y ESTRUCTURA PARA LA ELABORACIÓN DEL PEI LOGROS DE COMPETENCIA LABORAL 1. Identifica los componentes del PEI. 2. Conoce los requisitos mínimos para apertura de una institución educativa 3. Conoce, presenta y sustenta trabajo final del PEI.
INDICADORES DE LOGROS EVIDENCIAS DE Conoce los componentes para la elaboración del PEI. Conocimiento Diseña el Proyecto Educativo Institucional. Sustenta el proyecto Educativo Institucional. Pone en marcha del proyecto
Producto Desempeño Desempeño
FDH. Formador Dice y Hace 3.1 EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Se concibe como el eje articulador del quehacer de la Institución, construido y desarrollado en la forma autónoma, participativa y democrática por la comunidad educativa en busca del mejoramiento de la calidad de la educación. El proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades personales de los alumnos, del entorno sociocultural, local, regional, nacional e internacional; debe ser flexible y susceptible de las modificaciones que exija su perfeccionamiento y evolución institucional. 3.2 COMPONENTES DEL PEI (Conceptual, administrativo, pedagógico, Comunitario, Plan Operativo) Portada. Contraportada. Introducción. Justificación. Objetivos generales. Agradecimientos 1.
COMPONENTE CONCEPTUAL
1.1.
Diagnostico.
1.1.1
Realidad local 68
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 1.1.2
Realidad educativa.
1.1.3
Marco referencial.
1.2.
Nombre del Jardín
1.3.
Nombre del PEI.
1.4.
Identificación Institucional (Ubicación)
1.4.1.
Logo
1.4.2.
Lema
1.4.3.
Escudo
1.4.4.
Bandera
1.4.5.
Himno
1.4.6.
Uniforme
1.4.7.
Precios
1.4.8.
Horarios
1.4.9.
Servicios
1.4.10. Folletos 1.4.11 Requisitos 1.4.12. Ley 2247 1.5
Misión
1.6.
Visión
1.6.1.
Objetivo General
1.6.2.
Objetivos Institucionales
1.7.
Perfil
1.8.
Filosofía
1.9.
Énfasis del PEI
1.10.
Fundamentos
1.10.1. Económicos 1.10.2. Andragógicos 1.10.3. Psicológicos 1.10.4. Filosóficos 1.10.5. Biológicos 1.10.6. Didácticos 69
Módulo Guía
Administración Educativa
1.10.7. Fundamentos Legales 1.11.
Objetivos Institucionales
2.
COMPONENTE ADMINISTRATIVO
2.1.
Reglamento o Manual de Convivencia (Art.:17 DECRETO: 1860 DE 1994)
2.1.1.
Misión
2.1.2.
Visión
2.1.3.
Filosofía
2.1.4.
Énfasis del PEI
2.1.5.
Objetivo General
2.1.6.
Derechos y deberes del estudiante
2.1.7.
Derechos y deberes del maestro
2.1.8.
Derechos y deberes de los directivos
2.1.9.
Derechos y deberes de los padres
2.1.10. Perfil del Estudiante 2.1.11. Perfil del maestro 2.1.12. Perfil de los directivos 2.1.13. Procedimientos disciplinarios y pedagógicos 2.1.14. Estímulos 2.1.15.
Prohibiciones. (Faltas leves y graves).
2.1.16.
Reglas de higiene personal de prevención y salud
2.1.17.
Presentación personal
2.1.18.
Salud y medicamentos
2.2.
Ley general de educación
2.2.1.
Decreto 1860 Agosto 4 del 1994 Art. 18-32
2.2.2.
Concejo de estudiantes
2.2.3.
Concejo de docentes
2.2.4.
Concejo directivo
2.2.5.
Concejo académico
2.2.6.
Personero de estudiantes
70
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 2.2.7.
Asociación de padres
2.3.
Organigrama Institucional
2.4.
Información del contexto Escolar
2.4.1.
Datos del alumno
2.4.2.
Datos de los padres
2.4.3.
Datos sobre docentes
2.4.4.
Asistencia
2.5.
Información del contexto escolar
2.5.1.
Cronograma
2.5.2.
Información estadística del curso
2.5.3.
Información estadística de edades
2.5.4.
Información estadística de niños y niñas
2.6.
Libros reglamentarios
2.6.1.
Libro de matriculas
2.6.2.
Libro actas posesiones
2.6.3.
Libro planeador de actividades
2.6.4.
Tarjetas inolvidables
2.6.5.
Tarjetas de evaluación nutricional
2.6.6.
Ficha control medico
2.6.6.1. Curva de crecimiento 2.6.6.2.
Ficha Vacunas del niño
2.6.7.
Registro de actas
2.6.8.
Actas izadas de bandera
2.6.9.
Actas de reunión administrativa
2.6.10.
Actas de evaluación y promoción
2.6.11.
Actas de reunión de concejos directivos
3.
COMPONENTE PEDAGÓGICO
3.1.
Decreto 2247 del 1 de septiembre
3.2.
Ley 115 de la Educación artículos 15-16-23-76-79.
3.4.
Dimensiones del desarrollo
71
Módulo Guía
Administración Educativa
3.5.
Marco teórico del énfasis del proyecto
3.6.
Fundamento andragógico
3.7.
Currículo
3.8.
Plan de estudios
3.8.1.
Currículo de sala cuna
3.8.2.
Currículo de párvulos
3.8.3.
Currículo de pre - jardín
3.8.4.
Currículo de jardín
3.8.5.
Currículo de transición
3.8.6.
Currículo de ingles
3.8.7.
Currículo de sistemas
3.9.
Proyectos alternativos
3.9.1.
Proyecto de aula
3.9.2.
Proyecto pedagógico
3.9.3.
Proyecto lecto escritura
3.9.4.
Proyecto de PRE - matemáticas
3.9.5.
Proyecto de nutrición
3.9.6.
Proyecto de prevención
3.9.7.
Proyecto de educación sexual
3.9.8.
Proyecto de psicomotricidad
4.
COMPONENTE COMUNITARIO
4.1.
Proyecto IAP.
4.2.
Convenio con otras instituciones
4.3.
Convenio con instituciones recreativas y culturales (teatro, cine, música)
4.4.
Proyecto para trabajo con comunidad
4.5.
Descripción de la planta física
educativas
5.
PLAN OPERATIVO
5.1.
Concepto plan operativo
5.2.
Criterios para la organización del plan operativo 72
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP 5.3.
Cuadro plan operativo
5.4.
Evaluación del PEI.
5.5.
Finalización del PEI
IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL NOMBRE DEL PLANTEL ____________________________________________ MUNICIPIO___________________ DEPARTAMENTO______________________ DIRECCIÓN ________________________ TELÉFONO ____________________ APARTADO AÉREO______________ FAX___________INTERNET___________ SERVICIO EDUCATIVO QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN: EDUCACIÓN PREESCOLAR. SALACUNA_________CAMINADORES____________PARVULOS____________ PRE-KINDER ____________KÍNDER ________ TRANSICION _______________ CARÁCTER_______________________ MODALIDAD____________________ NUMERO DE ALUMNOS ____________________NÚMERO CURSOS________ PROMEDIO DE ALUMNOS PROMOVIDOS___________ NOMBRE DEL RECTOR_____________________________________________ RESOLUCIÓN ___________________.
3.3 LOGO, LEMA, BANDERA, ESCUDO, HIMNO MISIÓN: La razón de ser de la institución y especifica del rol funcional que ésta va a desempeñar en su entorno, indica con claridad el alcancé y la dirección de las actividades de las actividades de la institución. La misión debe ser clara y comprensible para todas las personas implicadas, de ser corta, para que todas las personas la entiendan y la recuerden, reflejar las habilidades distintas de la institución, hacer énfasis en los aspectos que la hacen diferentes a otras instituciones, servir de modelo y medio con el cual el equipo directo y demás personas en la institución puedan tomar decisiones articuladas y servir como fuente de energía y enfoque conceptual de la institución.
VISIÓN: La visión es un conjunto de ideas generales que proveen el marco de referencia de la que la institución educativa tiene y espera ser en el futuro. Definir la visión permite establecer el rumbo que desea lograr la Institución en el futuro, el funcionamiento que quiere tener a largo plazo. 73
Módulo Guía
Administración Educativa
La Visión deber ser: amplia y detallada, positiva y alentadora, realista posible, consciente difundida interna y externamente. Pedagógicamente: la Visión considera referencias a: Aporte de la institución al sector educativo y al proyecto de nación: Ser, saber; Valores: A privilegiar, nacionalidad, desarrollo personal bienestar y felicidad
FDEH De a cuerdo a la explicación anterior, elabora la misión, visión y perfil de tu institución
LA MISIÓN DE MI INSTITUCIÓN ES: ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________
LA VISIÓN INSTITUCIONAL ES: ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________
PERFIL: Es la descripción de las características actitudes y actos correspondientes a una persona, fundamentados dentro del proceso de formación y aprendizaje orientado en una Institución educativa. Permite los propósitos de formación competencias y desempeños que desea lograr la Institución en el estudiante egresado. El perfil debe ser: claro, sencillo, positivo y alentador, realista y posible coherente con la misión y visión, difundido interna y externamente.
EL PERFIL DE MIS ALUMNOS ES: ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________
74
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP ___________________________________________________________________________________ ______________________________
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS (Explicar la filosofía y los principios pedagógicos, sicológicos, económicos, legales, biológicos, didácticos y filosóficos que orientan el proceso educativo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OBJETIVOS INSTITUCIONALES (Describir por medio de ellos los resultados que se esperan para obtener para dar solución a los problemas o necesidades evidenciados). ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ _______________________________________________
MANUAL DE CONVIVENCIA (Describir a grandes rasgos lo que se ha trabajado y la proyección que se tiene con respeto a esto). ¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA? Fundamento legal: Art. 87 Ley 115/94 Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres y los educandos al firmar la matrícula correspondiente, en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Art17 del decreto 1860/94. El cual establece que en particular el Manual de Convivencia debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y salud pública. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente al grupo de materiales 3. Pautas de comportamientos en el medio escolar 4. Normas de conducta para alumnos, docentes y padres. 5. Procedimiento para resolver con oportunidad y justicia los conflictos 75
Módulo Guía
Administración Educativa
6. Definición de estímulos y sanciones 7. Reglamento de elección de representantes al consejo directivo y del personero de estudiantes 8. Cualidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación. 9. Reglas para el uso de los diferentes servicios: Biblioteca, Laboratorios, Cafeterías, etc.
¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE UN MANUAL DE CONVIVENCIA? Es la regulación de las relaciones entre todos los miembros de la institución escolar. Con la construcción de dicho manual en forma colectiva, es decir con participación de todos los estamentos se pretende superar las prácticas autoritarias e intolerantes del mal llamado Reglamentos Escolar. La convivencia escolar se afirma a través de una actitud de debate, negociación y concertación entre los distintos estamentos de la institución, teniendo en cuenta los principios reguladores o éticos (valores y derechos), los principios procedimentales, (diálogo, participación e investigación) y los principios pedagógicos (procesos de formación moral, tratamiento pacífico de los conflictos, educación en y para la democracia). Para la construcción del manual de convivencia se deben tener en cuenta: los derechos y deberes del niño y el código del menor, con el propósito de acogerse a la ley en lo referente al nivel de protección y requerimientos procedimentales establecidos por ella.
EDH Elabora tu propio manual de convivencia con los parámetros vistos en clase ¿CÓMO ORGANIZAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA? MARCO FILOSÓFICO DE LA INSTITUCIÓN: ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________
76
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP
PERFIL DEL ESTUDIANTE, EL DOCENTE, EL PADRE DE FAMILIA EL ESTUDIANTE
EL DOCENTE
EL PADRE DE FAMILIA
DE LOS ESTUDIANTES DERECHOS
DEBERES
DE LOS DOCENTES DERECHOS
DEBERES
77
Módulo Guía
Administración Educativa
DE LOS PADRES DERECHOS
DEBERES
DE LAS DIRECTIVAS DERECHOS
DEBERES
PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________
ESTÍMULOS ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________
78
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________
SANCIONES ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________
Elabora tu propio gobierno escolar con los parámetros vistos en clase. CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR CONSEJO DE ESTUDIANTES Consejo de Estudiantes Nombres
Apellidos
Dirección
79
Teléfono
Curso
Módulo Guía
Administración Educativa
CONSEJO DE PADRES Consejo de Padres
Nombres
Apellidos
Dirección
Teléfono
Curso al que Pertenece
Teléfono
Curso al que Pertenece
CONSEJO DE DOCENTES
Consejo de Docentes
Nombres
Apellidos
Dirección
80
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP CONSEJO DIRECTIVO
Consejo Directivo
Nombres
Apellidos
Grado
Dirección
Teléfono
Cargo
Teléfono
Cargo
CONSEJO ACADÉMICO
Consejo Académico
Nombres
Apellidos
Grado
81
Dirección
Módulo Guía
Administración Educativa
ASOCIACIÓN DE PADRES
Asociación de Padres
Nombres
Apellidos
Grado
Dirección
PERSONERO DE ESTUDIANTES
NOMBRE DEL CANDIDATO
FOTO
1………………………………. 2……………………………….. 3………………………………… 4……………………………….. VOTOS EN BLANCO
82
Teléfono
Cargo
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP INFORMACIÓN DEL CONTEXTO ESCOLAR DATOS DEL ALUMNO CÓDIGO
NOMBRE
APELLIDO
FECHA DE NACIMIENTO
EDAD
T.I
DIRECCIÓN
TELÉFONO
NOMBRES DE LOS PADRES
DIRECCIÓN
TELÉFONO
DATOS DE LOS PADRES
Nª
NOMBRE DEL ALUMNO
NOMBRE DEL PADRE
OCUPACIÓN
83
NOMBRE DEL LA MADRE
OCUPACIÓN
TELÉFONO
Módulo Guía
Administración Educativa
DATOS DE LOS DOCENTES
Nª
NOMBRE DEL DOCENTE
GRADO
Nª DE ALUMNOS
TITULO
CARGO QUE DESEMPEÑA
DIRECCIÓN
TELÉFONO
ASISTENCIA NOMBRE DEL PROFESOR
Nª NOMBRE DEL ALUMNO
CURSO
Ene
Feb
Mar
Abr
84
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP CRONOGRAMA INSTITUCIONAL
MES
DÍA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
CONVENCIONES
MATRICULAS ACTIVIDADES
BIENVENIDA
TALLERES DE TRABAJO
FAMILIA
SANTA GRADOS
INICIO DE
REUNIÓN DE PADRES DE
CELEBRACIÓN DÍA DEL NIÑO
IZADA DE BANDERAS VACACIONES
85
SEMANA
Módulo Guía
Administración Educativa
INFORMACIÓN ESTADÍSTICAS GENERAL
CURSO
MATRICULA INCREMENTOS DESERCIÓN MATRICULA PROMOCIÓN INICIAL H M H M H M H M H M
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA ESPECÍFICA
EDADES
0-3 3-6 6-9 9-12 12-24 24-36 3-4 4-5 MESES MESES MESES MESES MESES MESES AÑOS AÑOS
86
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP INFORMACIÓN ESTADÍSTICA TOTAL NIÑOS NIÑAS TOTAL RETARDOS Y AUSENCIAS
DÍA
MES
AÑO
NUNCA DEBEMOS FALTAR AL COLEGIO NI LLEGAR TARDE A CLASE, PERO SI OCURREN ALGUNA VEZ DEBEMOS DAR ALGUNA INFORMACIÓN VERDADERA. AUSENCIA MOTIVO
RETRASO
FIRMA PADRE Y/O ACUDIENTE
FIRMA ALUMNO
FIRMA DIRECTOR DE GRUPO
PERMISOS
ESTUDIANTE
GRADO
FECHA
HORA
MOTIVO
AUTORIZA PADRE DE FAMILIA
COORDINADORA DE DISCIPLINA 87
Módulo Guía
Administración Educativa
HOJA DE VIDA
NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS
Su foto aquí Fondo blanco Traje Formal
PERFIL
DATOS PERSONALES
NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO;
TELÉFONO:
FORMACIÓN ACADÉMICA
Universitarios: Estudios Secundarios: Estudios Primarios: Idioma Extranjero:
88
E-MAIL:
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP
SEMINARIOS Y OTROS
EXPERIENCIA LABORAL
NOMBRE DE LA EMPRESA CARGO: FUNCIONES JEFE INMEDIATO: TELEFONO NOMBRE DE LA EMPRESA CARGO FUNCIONES: JEFE INMEDIATO: TELEFONO: REFERENCIAS
NOMBRE COMPLETO REFERENCIA) Cargo actual Empresa o sitio donde labora Telefono. NOMBRE COMPLETO REFERENCIA Cargo actual Empresa o sitio donde labora Telefono. NOMBRE COMPLETO REFERENCIA Cargo actual Empresa o sitio donde labora Telefono.
__________________________________ SU NOMBRE COMPLETO Documento de identidad. Fecha de Presentacion de la Hoja de Vida
89
Módulo Guía
Administración Educativa
NOMINA PARTE I LIBROS REGLAMENTARIOS LIBRO DE ACTAS DE IZADA DE BANDERA GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL ACTA No.____________ OBJETIVO: _______________________________________________ CONTENIDO: Siendo las ____________ del día___________________ Se reúnen los estudiantes, profesores y directivas del Gimnasio Infantil Claraval, para rendir homenaje al pabellón Nacional a cargo del grado______ con el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
SALUDO FORMACIÓN HIMNO NACIONAL ALUMNOS QUE POR SU CONDUCTA Y APLICACIÓN MERECEN IZAR LA BANDERA: PRE-JARDÍN: ___________________ JARDÍN: ___________________ TRANSICIÓN: ___________________
5. PROGRAMACIÓN 6. MARCHA FINAL EN CONSTANCIA FIRMAN:
___________________
_________________
LIBRO DE ACTAS DE REUNIÓN DE PADRES
GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL ACTA No.____________ OBJETIVO: _______________________________________________ CONTENIDO: Siendo las ____________ del día___________________ 90
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Se reúnen el director de curso_______________Curso__________ y los padres de familia de los alumnos del Gimnasio Infantil Claraval, para tratar el tema de:_____________________________________con el siguiente orden del día: SALUDO ORACIÓN PUNTOS A TRATAR PLANILLA DE CONTROL DE ASISTENCIA
________________________ DIRECTOR DE CURSO
LIBRO DE ACTAS DE REUNIÓN DE PROFESORES GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL ACTA No.____________ OBJETIVO: _______________________________________________ CONTENIDO: Siendo las ____________ del día___________________ Se reúnen los profesores del ______________de los Cursos__________ para tratar el tema de:_____________________________________con el siguiente orden del día: SALUDO ORACIÓN PUNTOS A TRATAR PLANILLA DE CONTROL DE ASISTENCIA
___________________ RECTOR
_____________ SECRETARIA
91
Módulo Guía
Administración Educativa
LIBRO DE ACTAS DE REUNIÓN DE ADMINISTRATIVOS GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL ACTA No.____________ OBJETIVO: _______________________________________________ CONTENIDO: Siendo las ____________ del día___________________ Se reúnen los miembros administrativos del ______________________ para tratar el tema de: ____________________________________con el siguiente orden del día: SALUDO ORACIÓN PUNTOS A TRATAR PLANILLA DE CONTROL DE ASISTENCIA
___________________ RECTOR
_____________ SECRETARIA
92
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP LIBRO DE ACTAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL ACTA No.____________ OBJETIVO: _______________________________________________ CONTENIDO: Siendo las ____________ del día___________________ Se reúnen los profesores y el comité de padres de evaluación y promoción del ______________de los Cursos__________ para tratar el tema de:_____________________________________con el siguiente orden del día: SALUDO ORACIÓN PUNTOS A TRATAR PLANILLA DE CONTROL DE ASISTENCIA
_______________________ COORDINADOR ACADÉMICO
______________________ SECRETARIA
93
Módulo Guía
Administración Educativa
LIBRO DE ACTAS DE REUNIÓN DE CONSEJO ACADÉMICO GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL ACTA No.____________ OBJETIVO: _______________________________________________ CONTENIDO: Siendo las ____________ del día___________________ Se reúnen los directivos del consejo académico del ______________de los Cursos__________ para tratar el tema de:_____________________con el siguiente orden del día: SALUDO ORACIÓN PUNTOS A TRATAR PLANILLA DE CONTROL DE ASISTENCIA
_______________________ COORDINADOR ACADÉMICO
______________________ SECRETARIA
94
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP LIBRO DE ACTAS DE CONSEJO DIRECTIVO GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL ACTA No.____________ OBJETIVO: _______________________________________________ CONTENIDO: Siendo las ____________ del día___________________ Se reúnen los profesores y el comité de padres de evaluación y promoción del ______________de los Cursos__________ para tratar el tema de:_____________________________________con el siguiente orden del día: SALUDO ORACIÓN PUNTOS A TRATAR PLANILLA DE CONTROL DE ASISTENCIA
_______________________ RECTOR
______________________ CONSEJO DIRECTIVO
95
Módulo Guía
Administración Educativa
LIBRO DE ACTAS DE ASISTENCIA Y PARCELADORES GIMNASIO INFANTIL CLARAVAL EL ______________DE _____________ DEL AÑO________________ SE DA COMIENZO AL PRESENTE LIBRO DE ACTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS DEL PLANTEL EDUCATIVO_______________________ PARA LOS NIVEL(ES) DE PÁRVULOS-PRE-JARDÍN-JARDÍN-TRANSICIÓN DEL FOLIO No.________ AL FOLIO No______________
_____________________ DIRECTOR
______________________ SECRETARIA
96
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP PLAN OPERATIVO 1,COMPONENTE ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN OBJETIVOS METAS ESTRATEGIAS ACCIONES TIEMPO RESPONSABLE RECURSOS
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS, DE LOS AVANCES, LOS LOGROS, LAS DIFICULTADES Y LAS LIMITACIONES EN EL DESARROLLO EN ESTE PROCESO.
2,COMPONENTE PEDAGÓGICO OBJETIVOS METAS ESTRATEGIAS ACCIONES TIEMPO RESPONSABLE RECURSOS
97
Módulo Guía
Administración Educativa
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS, DE LOS AVANCES, LOS LOGROS, LAS DIFICULTADES Y LAS LIMITACIONES EN EL DESARROLLO EN ESTE PROCESO.
3,COMPONENTE DE PROYECCIÓN A LA COMUNIDAD OBJETIVOS METAS ESTRATEGIAS ACCIONES TIEMPO RESPONSABLE RECURSOS
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS, DE LOS AVANCES, LOS LOGROS, LAS DIFICULTADES Y LAS LIMITACIONES EN EL DESARROLLO EN ESTE PROCESO.
98
Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP
EDH Con ayuda de la instructora crear una institución educativa y elaborar su correspondiente PEI. Realice la sustentación del Proyecto Educativo Institucional.
VALORACIÓN DE LA EVIDENCIA: _________________
99
Módulo Guía
Administración Educativa
BIBLIOGRAFÍA
DE VELOSA, Jimena Moncada DEMOCRACIA 8 y 10. ED. VOLUNTAD S.A.
ENGELS FEDERICO. El origen de la familia y la propiedad privada.
ACNUR : tel 6-58-06-00 fax 6-29-27-90. colbo@unhcr.ch. www.acnur.org
BANCO MUNDIAL: tel 3-26-36-00 fax 3-26-34-80. bmundial@wordbank.org. www.wolkbank.org
CEDEPAL: tel 3-3684-72 fax 3-36-85-0. cedepal@netcolombia.com. www.onucolombia.org
ACNUR : tel 6-58-06-00 fax 6-29-27-90. colbo@unhcr.ch. www.acnur.org.
BANCO MUNDIAL: tel 3-26-36-00 fax 3-26-34-80. bmundial@wordbank.org www.wolkbank.org
CEDEPAL: tel 3-3684-72 fax 3-36-85-01. cedepal@netcolombia.com. www.onucolombia.org
ACNUR : tel 6-58-06-00 fax 6-29-27-90. colbo@unhcr.ch. www.acnur.org
BANCO MUNDIAL: tel 3-26-36-00 fax 3-26-34-80. bmundial@wordbank.org www.wolkbank.org
GRONDONA VILLEGAS. Carlos Alberto. RAMOS Luis. Democracia 10. Tercera edición. Editorial Voluntad
SANCHEZ SANCHEZ Cristina. Pedagogía e investigación. Sociología Educativa.
COLOMBIA. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, febrero 8 de 1994.
100