EL ARBITRAJE LABORAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

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2013...........................................................................................................................1 introducción................................................................................................................4 El arbitraje laboral......................................................................................................5 Orígenes históricos .............................................................................................................5 Definiciones del arbitraje....................................................................................................5 Principios fundamentales del arbitraje................................................................................6 Características del arbitraje comparado con otros medios de justicia.................................6 Mecanismos alternativos de justicia comúnmente utilizados.............................................7 El arbitraje jurisdiccional ...............................................................................................7 Características del arbitraje laboral.....................................................................................7 Tipos de arbitraje laboral....................................................................................................7 Fases del arbitraje laboral....................................................................................................8 El arbitraje contractual o convencional...........................................................................8 El arbitraje en material laboral............................................................................................9 El arbitraje en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo........................................................10 Necesidad de acuerdo entre las partes...........................................................................10 Causas que generan la aplicación del arbitraje..............................................................11 Oportunidad procesal para optar por el arbitraje...........................................................11 Constitución de la Junta de Arbitraje. ..........................................................................11 Requisitos para ser árbitro.............................................................................................12 Arbitraje de derecho o de equidad....................................................................................12 El arbitraje con sujeción a derecho ..............................................................................12 El arbitraje con sujeción a equidad...............................................................................13 Honorarios de los árbitros.............................................................................................13 Recursos contra el laudo arbitral...................................................................................13 Los arbitrajes regulados en el sistema jurídico.................................................................14 Código de Procedimiento Civil.....................................................................................14 Ley de Protección al Consumidor de 1995...................................................................14 Ley de Derecho de Autor..............................................................................................15 Ley de empresas de seguros y reaseguros.....................................................................15 Ley orgánica de hidrocarburos. de fecha 13 de noviembre de 2001. ...........................15 Ley orgánica del trabajo ...............................................................................................16 Ley orgánica procesal del trabajo.................................................................................17 Régimen de Promoción Protección de Inversiones .....................................................18 Código orgánico tributario. .........................................................................................19 2. Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje.......................................................................19 Características del Arbitraje:.........................................................................................20 3. Arbitraje........................................................................................................................22 4. Requisitos para ser Arbitro............................................................................................25 5. Funciones Especiales....................................................................................................29 6. Conclusión.....................................................................................................................31 Definición De Términos....................................................................................................32 conclusión ...............................................................................................................34

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Bibliografía...............................................................................................................35

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo desarrollaré una investigación realizada en relación a un medio alternativo de justicia, utilizado para la solución de los conflictos, el cual constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia. Este instrumento tiene rango constitucional; se trata del Arbitraje laboral, el cual por lo general es colocado discusiones

por los patronos

en el centro de las mesas de

de convenciones colectivas, con la finalidad de

disminuir las

pretensiones remunerativas de los sindicatos (habida cuenta del carácter patronal del gobierno de turno). En el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa. En el derecho internacional; Con mucha frecuencia es también utilizado para la solución

de

los

conflictos

para

resolver

las

controversias

territoriales

o limítrofes entre los estados. El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

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EL ARBITRAJE LABORAL Orígenes históricos Su existencia se remonta a las antiguas civilizaciones o agrupaciones tribales donde se recurría a los más ancianos o a los más populares a la hora de resolver un conflicto. En el Nuevo Testamento se indica que Pablo, dirigiéndose a la congregación de Corintios, los exhortó a no llevar sus disputas a la Corte, sino a señalar a personas dentro de la propia comunidad que les ayudaran a solucionarlas. En la década de 1950 surgió en EEUU un movimiento denominado la Justicia Comunitaria, en reacción a problemas de falta de efectividad del sistema adversativo y judicial en manejar un gran número de controversias.

Definiciones del arbitraje El Arbitraje es el procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes de común acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposición. El Arbitraje es, en su origen, un negocio de derecho privado, como creación de la voluntad de los particulares, pero procesal por las sujeciones y limitaciones a que esa voluntad es sometida (justamente para que se produzca efectos procesales) y por las actividades de orden también procesal que hace surgir, en particular, el conocimiento del asunto por otras personas que termina en el efecto declarativovinculante y más tarde (si es preciso) ejecutivo del laudo de los árbitros. Pietro-Castro

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EL ARBITRAJE es “la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez”. EL ARBITRAJE es el proceso privado e informal donde a las partes en conflicto se les da la oportunidad de presentar su caso ante un panel neutral e independiente formado generalmente por varios árbitros, que emiten una decisión sobre el conflicto; durante el arbitraje, las partes presentan sus argumentos y los acreditan con testigos, documentos y otros medios de prueba, y los árbitros emiten una decisión final que se conoce como laudo. Principios fundamentales del arbitraje 

Autonomía de la voluntad de las partes.

Capacidad para disponer derechos.

Libre disposición sobre los derechos (Derechos Disponibles.

Características del arbitraje comparado con otros medios de justicia ARBITRAJE

MEDIACIÓN

JUSTICIA ORDINARIA

Adjudicatorio

Acuerdo negociado

Adjudicatorio

Confidencial

Confidencial

Público

Celeridad

La celeridad depende de la Celeridad???

Costos

voluntad de las partes.

Costos???

Laudo = Sentencia

No tiene efectos de cosa

Sentencia Definitiva

Definitiva

juzgada

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Mecanismos alternativos de justicia comúnmente utilizados 

Negociación

Facilitación

Conciliación

Mediación

Búsqueda de consenso

Evaluación neutral

Arbitraje

Decisión judicial

El arbitraje jurisdiccional El arbitraje tiene una naturaleza jurisdiccional porque mediante él, al igual que ocurre con la jurisdicción que ejercen los tribunales como órganos del Estado, se determina el derecho de dos o más partes en conflicto o se dirimen las controversias de relevancia jurídica que entre ellas existan mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, lo cual no excluye la intervención de los tribunales, a quienes compete por lo general lo relacionado con la ejecución del laudo arbitral.

Características del arbitraje laboral 

Es un procedimiento especial establecido principalmente en la CRBV, el CPC, la LOPT, etc, así como por diversos tratados internacionales.

Es indispensable que las partes en previsión o presencia del conflicto a ser dirimido, manifiesten inequívocamente su consentimiento en someterse a tal procedimiento.

Debe ser activado por una de las partes.

El laudo tiene carácter de sentencia definitiva.

Lo controvertido versará sobre asuntos que puedan ser objeto de transacción.

Tipos de arbitraje laboral 

Según la flexibilidad del proceso aplicable: 7


Arbitraje Institucional. Arbitraje Independiente (Ad Hoc). 

Según las reglas aplicables:

Arbitraje de Derecho. Arbitraje de Equidad. 

Según la obligatoriedad:

Arbitraje Voluntario. Arbitraje Forzoso. 

Según el ámbito de aplicación:

Arbitraje Doméstico. Arbitraje Internacional.

Fases del arbitraje laboral •

Regulado en la LOPT.

Se intenta primero la mediación

Las partes deciden ir al arbitraje

El juez de SME: levanta acta de remisión y establece los puntos controvertidos; escoge los árbitros y el presidente de la junta; resuelve los honorarios de los árbitros si las partes no se acuerdan en esto; designa el perito para la experticia complementaria del laudo; ejecuta el laudo

El procedimiento es oral y público

El laudo se rige por los principios de la LOPT

La función de los árbitros termina al dictar el laudo

El recurso contra el laudo es el de Casación (+ de 3.000 u.t)

El arbitraje contractual o convencional Es un mecanismo alternativo de justicia que se utiliza para acometer la resolución de controversias tiene su origen en un acuerdo de voluntades, en un contrato, denominado

muchas

veces indistintamente

compromiso

arbitral,

cláusula

compromisoria o acuerdo arbitral; ello se funda en que, en materia de resolución de conflictos intersubjetivos por vía arbitral, tiene plena vigencia el principio de la 8


autonomía de la voluntad de las partes, razón por la cual se afirma no sólo que la voluntad de las partes es la causa de la competencia de los árbitros para conocer y decidir la controversia, sino además, que la fuerza de la decisión arbitral no tiene su fundamento en el órgano que lo dicta, sino en la adhesión que las partes le han prestado de antemano; es decir, en el compromiso adquirido por las mismas, con carácter previo, en virtud del cual han decidido someter sus diferencias a la decisión arbitral antes de conocerla, de modo que cualquiera ésta sea, siempre que se mueva dentro de los límites del compromiso, se impondrá obligatoriamente

El arbitraje en material laboral Desde la aparición del Derecho del Trabajo en el plano de las disciplinas jurídicas, los actores sociales han admitido la presencia de un tercero independiente como factor apto para alcanzar un acuerdo que dé por finalizados los conflictos entre ellos existentes en el plano de las relaciones laborales. De hecho, el Estado no podría permanecer indiferente frente a hechos que alterarían la permanencia de la paz social y podrían hasta impedir el normal desarrollo de la producción de bienes y servicios, por lo que históricamente, si bien en un principio se trató de evitar los conflictos laborales prohibiéndolos y hasta reprimiéndolos, posteriormente, ante el recurrente estallido de disputas colectivas por los intereses contrapuestos presentes en las relaciones laborales, el Estado comprendió que debía jugar un papel activo en la búsqueda de los acuerdos necesarios entre las partes en conflicto. Surgen así diferentes sistemas de solución de los conflictos laborales – especialmente de los colectivos, casi siempre a través de la gestión de la administración del trabajo, la cual, mediante la actuación de algún funcionario que opera como tercero equidistante, cumple el rol de mediador o conciliador entre los actores sociales. Lo anterior cobra aplicación generalmente cuando hablamos de conflictos económicos, no jurídicos, ya que estos últimos suelen ser atribuidos exclusivamente al conocimiento de los jueces.

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Otra institución destinada a buscar una salida a los conflictos laborales ha sido y sigue siendo el arbitraje, el cual, aunque previsto en los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países de Latinoamérica, ha sido poco utilizado en éstos en forma voluntaria, tanto en el plano individual como colectivo.

El arbitraje en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En muchos otros instrumentos legales internacionales, se ha enfatizado la necesidad de que los órganos y procedimientos judiciales, especialmente los laborales, otorguen una efectiva protección para los derechos laborales conculcados y garanticen la obtención de la reparación correspondiente en tiempos razonables, con garantías de acceso y respeto de los principios procesales fundamentales. Ello puede verse satisfecho con una modernización de la Judicatura Laboral, pero también con el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos tanto autónomos (como la negociación directa, la conciliación y la mediación) como heterónomos (caso del arbitraje). En sintonía con tales postulados, la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo ciertamente pretende modernizar el modo de actuación de la Justicia del Trabajo buscando imprimir mayor velocidad a los procesos a través de un procedimiento predominantemente oral. Así mismo, se incorpora en la secuela procesal una fase conciliatoria previa al juicio denominado Audiencia Preliminar, que tiene lugar ante un Juez Mediador y cuyo objeto fundamental es estimular a las partes a resolver en ese estado inicial de la causa sus diferencias. Si la autocomposición no es posible entre las partes, la LOPT permite también que éstas, en lugar de someter su controversia al conocimiento y decisión de los Jueces de Juicio, puedan acudir a un medio alterno a la vía judicial para la resolución del conflicto, como es el arbitraje.

Necesidad de acuerdo entre las partes Aunque el artículo 138 de la LOPT establece que será el Juez el que ordene la realización de un arbitraje para resolver la controversia entre las partes, lo condiciona a que exista una “petición de las partes” en ese sentido. De manera 10


que el arbitraje que regula la LOPT es y debe ser voluntario y en ningún caso podría ser impuesto por el juez. Únicamente si las partes se ponen de acuerdo entre sí y se lo solicitan al juez, éste podría ordenar la realización del arbitraje.

Causas que generan la aplicación del arbitraje •

Aplicación de la Cláusula Arbitral, que previamente se ha incluido en el contrato y compromete a las partes a someter cualquier diferencia al arbitraje

Por acuerdo de las partes de someter dicho conflicto al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Por decisión del Tribunal Arbitral o del Arbitro único, designado por el Centro o la Secretaria Arbitral.

Oportunidad procesal para optar por el arbitraje La LOPT no establece expresamente la oportunidad en que las partes deberán solicitar o acordar el arbitraje, ni señala un momento preclusivo para ello. Lo ordinario sería que el arbitraje se convenga en la Audiencia Preliminar y ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien el artículo 133 le ordena mediar y conciliar las posiciones de las partes y procurar que éstas pongan fin a sus controversias, ya que el artículo 135 dispone que si la Audiencia Preliminar concluye sin que haya sido posible la conciliación o el arbitraje, tendrá lugar entonces la contestación a la demanda y el expediente se remitirá al Tribunal de Juicio a los fines de la decisión de la causa (Art.136). La Exposición de Motivos de la LOPT también establece que en “la audiencia preliminar... podrá el juez... proponer el arbitraje”.

Constitución de la Junta de Arbitraje. Si las partes han optado por acudir al arbitraje, el artículo 139 de la LOPT dispuso que esta última estará formada por tres (3) árbitros elegidos al azar por el juez, de una lista cerrada que en forma oficial será establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 11


No obstante, también es cierto que en el arbitraje regulado por la LOPT se observa una marcada intervención del Poder Judicial, el cual elabora las listas de árbitros y escoge al azar a los que asumirán esa función en cada caso (Art.139), los juramenta (Art.141), señala quién presidirá la Junta Arbitral y en qué lugar y a qué horas podrán reunirse (Art.144); todo lo cual hace que la Junta Arbitral se parezca más a un tribunal estatal que a un panel de árbitros independiente.

Requisitos para ser árbitro Para ser árbitro, el artículo 140 exige los siguientes requisitos: (i) Tener nacionalidad; (ii) Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y (iii) Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

Arbitraje de derecho o de equidad La LOPT no precisa si los árbitros serán arbitros de equidad o de derecho. Las normas adjetivas que seguirán los árbitros para decidir están más o menos claras en la nueva ley, pues aunque no se señala el procedimiento específico que éstos deben cumplir en su realización, sí se dispone que las audiencias de la Junta de Arbitraje serán públicas y se tramitarán mediante el procedimiento oral (Art.146), que el laudo debe ser dictado en un plazo de 30 días hábiles desde la constitución de la Junta (Art.148) y que el mismo deberá ser producido conforme a los principios generales que orientan la LOPT (Art.147).

El arbitraje con sujeción a derecho En el arbitraje con sujeción a derecho el árbitro decidirá la cuestión litigiosa, de acuerdo a las leyes de lugar donde se instale el Tribunal Arbitral o a las que las partes hayan pactado.

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El arbitraje con sujeción a equidad En el arbitraje de equidad las partes deberán resolver de acuerdo a su saber y entender. En el caso que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje de derecho, los árbitros deberán optar por el arbitraje de equidad Honorarios de los árbitros Establece el artículo 143 que los honorarios profesionales de los árbitros serán estimados por éstos y su costo será pagado “por las partes solicitantes del arbitraje”. En caso de inconformidad con su monto, el mismo será fijado prudentemente por “el juez competente”, dependiendo de la complejidad del asunto. Recursos contra el laudo arbitral El artículo 149 de la LOPT dispone, como normalmente ocurre en materia arbitral, que las decisiones de las Juntas de Arbitraje son inapelables. No obstante, en lugar de consagrarse el tradicional recurso de nulidad como único medio de impugnación del laudo, la norma en comento establece que contra el mismo podrá interponerse el Recurso de Casación “por ante” la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco días (5) días hábiles siguientes a su publicación, en los siguientes casos: (i) Cuando el laudo fuere dictado fuera de los límites del arbitraje. (ii) Si el laudo estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse. (iii) Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas. (iv) Si la cuantía excediere de tres mil (3.000) Unidades Tributarias. Siendo el arbitraje un medio alternativo de resolución de conflictos por el que las partes decidieron sustraer el asunto del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Estado, éstos no podrían, aunque se trate de la propia Sala de 13


Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir el laudo arbitral por un fallo judicial, debiendo entonces limitarse a anularlo para dejar intacta la controversia, lo que no significa otra cosa que respetar la autonomía de las partes que para solucionar su controversia acordaron libremente acudir alternativamente al arbitraje, y excluir a la jurisdicción que ejerce el Estado por medio de sus tribunales.

Los arbitrajes regulados en el sistema jurídico

Código de Procedimiento Civil TITULO I DEL ARBITRAMENTO Artículo 608.- Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción. Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al arbitramento, si no constaren ya en el juicio; el número y nombre de los árbitros, el carácter de éstos, las facultades que les confieran y lo demás que acordaren respecto del procedimiento. Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico, en el cual conste todo cuanto expresa este artículo. En todo caso de compromiso, la aceptación de los árbitros y la constitución del Tribunal arbitral se hará ante el Juez que se menciona en el Artículo 628.

Ley de Protección al Consumidor de 1995 El Art. 34 establece que en el INDECU Instituto de Educación del Consumidor y el Usuario habrá una Sala de Conciliación y Arbitraje para solucionar las controversias entre consumidores, usuarios y proveedores. Art. 137 establece que el Jefe de la Sala dicta el laudo arbitral en única instancia. 14


Ley de Derecho de Autor Art. 130, ord. 6 Prevé que la Dirección Nacional de Derecho de Autor puede fungir como árbitro en los asuntos que le sean sometidos a su consideración.

Ley de empresas de seguros y reaseguros Arbitrajes. Artículo 256. Los sujetos sometidos a este Decreto Ley y éstos con los tomadores, los asegurados o los beneficiarios del seguro o con los prestadores o proveedores de servicios, tales como centros asistenciales de salud o talleres mecánicos de reparación de vehículos, podrán someter a procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de los contratos que tengan suscritos. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

Ley orgánica de hidrocarburos. de fecha 13 de noviembre de 2001. Artículo 34.- Las condiciones a las cuales se refiere el artículo anterior deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes: 1. Duración máxima de veinticinco (25) años, prorrogable por un lapso a ser acordado por las partes, no mayor de quince (15) años. Esta prórroga debe ser solicitada después de cumplirse la mitad del período para el cual fue otorgado el derecho a realizar las actividades y antes de los cinco (5) años de su vencimiento. 2. Indicación de la ubicación, orientación, extensión y forma del área donde haya de realizarse las actividades y las demás especificaciones que establezca el Reglamento. 3. En las condiciones deberán estar incluidas y cuando no aparezcan expresamente, se tendrán como incorporadas en las mismas las cláusulas siguientes: 15


a. Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ellas, cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, deberán ser conservados en buen estado para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental. b. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la realización de actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, incluido el arbitraje en los casos permitidos por la ley que rige la materia, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Ley orgánica del trabajo Artículo 34. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento (10%) de los trabajadores de una empresa que tenga más de cien (100) trabajadores, o al veinte por ciento (20%) de una empresa que tenga más de cincuenta (50) trabajadores, o a diez (10) trabajadores de la que tenga menos de cincuenta (50) dentro de un lapso de tres (3) meses, o aun mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del ramo podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial. El patrono podrá ocurrir al procedimiento pautado en el Capítulo III del Título VII de esta Ley. Si para la reducción de personal se invocaren circunstancias económicas, o de progreso o modificaciones tecnológicas, el procedimiento conflictivo, en caso de no llegarse a acuerdo entre las partes, se someterá a arbitraje. 16


De la solicitud del patrono se notificará al sindicato al que estén afiliados los trabajadores involucrados, o en ausencia del sindicato, a los trabajadores mismos. Los alegatos de reducción de personal no procederán cuando la solicitud se haga en un momento en que los trabajadores de la empresa estén ejerciendo sus derechos de organización y contratación colectiva. Sección Cuarta. Del arbitraje. Artículo 490. En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por lo patronos; y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (5) días continuos, hará el nombramiento. Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.

Ley orgánica procesal del trabajo Artículo 135: Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite 17


como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. Capítulo III - Arbitraje Artículo 138. El juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta Ley.

Régimen de Promoción Protección de Inversiones Artículo 18 Los contratos de estabilidad jurídica: 1) Deberán celebrarse antes de la realización de la inversión y tendrán una vigencia no mayor de diez (10) años a partir de la fecha de su celebración; 2) Solo podrán ser suscritos por las empresas o los inversionistas, según sea el caso, que se comprometan a cumplir con programas específicos de inversiones y con otras contraprestaciones, de acuerdo con las condiciones que indiquen en el Reglamento de este Decreto-Ley; 3) Serán resueltos en caso de incumplimiento por parte de las empresas o de los inversionistas, según fuere el caso, de las obligaciones contraídas conforme al 18


contrato. En caso de resolución, y sin perjuicio de cualquier otra cláusula de penalidad que se establezca en el contrato, serán suspendidos los beneficios o incentivos a favor de la empresa o del inversionista, según fuere el caso, y ésta o aquél, según corresponda, quedarán obligados a la devolución de las cantidades de dinero, así como el valor de los beneficios o incentivos que hubieran recibido por concepto de incentivos o beneficios durante todo el período fiscal en que se materialice el incumplimiento, y a la devolución de los tributos que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el contrato de estabilidad jurídica, durante el mismo período; 4) Las controversias que surjan entre las empresas o inversionistas que suscriban los contratos de estabilidad jurídica, y el Estado venezolano, a propósito de la interpretación y aplicación del respectivo contrato, podrán ser sometidas a arbitraje institucional en conformidad con lo previsto en la Ley sobre Arbitraje comercial.

Código orgánico tributario. Capítulo VI. Del Arbitraje Tributario. Artículo 312: La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables, de mutuo acuerdo, podrán someter a arbitraje independiente las disputas actuales surgidas en materias susceptibles de transacción, de conformidad con lo establecido

en

el

artículo

305

de

este

Código.

El arbitraje podrá proponerse y deberá acordarse una vez interpuesto y admitido el recurso contencioso tributario. Las partes, de mutuo acuerdo, formalizarán el arbitraje en el mismo expediente de la causa, debiendo expresar con claridad las cuestiones que se someterán al conocimiento de los árbitros. 2. Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), 19


resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto. Características del Arbitraje: A. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses. B. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone. C. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral. Lo dicho hasta ahora sirve para, con arreglo a un criterio de procedencia, distinguir entre el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio. Los primeros surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes, los segundos de un acto de autoridad y están previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Solución del conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera una heterocomposición de la controversia en toda su virtualidad. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje. El arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto, cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime, deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos del compromiso, todo lo cual no obsta para que la propia acta de recomendación de la junta de conciliación haga sus

veces.

El compromiso arbitral, con independencia de la forma que tome, debe contener al menos: A. El mandato a los árbitros para actuar como tales. B. La delimitación competencial, esto es, sobre qué materias podrán decidir y 20


C. La adhesión al laudo que recaiga. Si se tratase de un arbitraje facultativo o voluntario el compromiso delimitará el ámbito de actuación de los árbitros. Si lo fuese de oficio u obligatorio el decreto ejecutivo que ello ordene sustituirá dicho compromiso y establecerá el limite del conocimiento de los árbitros que, en todo caso, no podrá exceder de los que ha sido el objeto del conflicto, so pena de nulidad del derecho que lo imponga. En el primer supuesto sería motivo de impugnación o de nulidad del laudo que la junta arbitral o el arbitro único conociese de materias ajenas al compromiso arbitral. Por ejemplo, que el conflicto trate de una reivindicación salarial y los árbitros terminen pronunciándose, además, cerca del régimen contractual de estabilidad

en

el

empleo.

Pero, cual es el objeto del arbitraje, esto es, respecto de qué conflictos es admisible?. Para ello es menester adelantar otra clasificación: a. Con arreglo a un orden personal el arbitraje actuaría sobre conflictos individuales o colectivos. b. A propósito de un criterio material o funcional de arbitraje recaerá sobre conflictos de intereses o económicos o sobre conflictos de derecho o de interpretación. Se discute si los conflictos de derecho pueden ser objeto de arbitraje. El conocimiento de conflictos de derecho no le está impedido a los árbitros pues no surge de la L.O.T. prohibición alguna en tal sentido. La tradicional resistencia para admitir el sometimiento de los conflictos de derecho a la solución arbitral atiende, ciertamente, a una cultura jurídica surgida de sistemas cerrados y de alta codificación que con frecuencia hace pensar que lo que no existe en la ley no existe

en

el

mundo.

Ahora bien, en atención al tipo de conflicto, son distintos los efectos del laudo que debe recaer. En efecto, en los de derecho, tendrá igual carácter al de la sentencia judicial con la peculiaridad de su contenido normativo, se trata, en fin, de sentencias normativas que ha diferencia de las judiciales típicas "la Ley del caso 21


concreto" norma de contratos individuales de trabajo al igual que lo hace la convención colectiva, reinterpretarlo en este caso una cláusula contractual en su ámbito de vigencia se aplicará, desde entonces, como ella lo establezca. En los conflictos de intereses o económicos el laudo idéntico efecto al del convenio

colectivo

de

trabajo.

Nuestra Constitución Nacional en el Artículo 258 nos señala la forma de organización

de

la

Justicia

de

Paz,

al

establecer:

"La Ley organizará la justicia de paz, en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la Ley. La Ley promoverá el Arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios

alternativos

para

la

solución

de

conflictos".

En el lado favorable de la balanza de la justicia podemos citar la Justicia de Paz y en este mismo sentido se encamina la Institución del Arbitraje, establecida constitucionalmente como un medio alternativo para la solución de los conflictos, contando ya el país con la Ley de Arbitraje (1998). 3. Arbitraje "Comprometer en arbitro es la facultad que tienen las partes de nombrar a particulares jueces legítimos de sus asuntos. Esa facultad de nombrar jueces legítimos de sus asuntos, no se extiende, sin embargo, hasta poder nombrar los ejecutores de fallos dictados por ellos, porque tal cosa iría contra el orden social. En efecto, los árbitros sentencian, pero, son únicamente los jueces quienes, conforme el poder ejercen por ministerio de la ley, pueden ejecutar las sentencias arbitrales". En materia laboral, las partes representadas en la Junta pueden convenir en someter a arbitraje la disputa, de acuerdo con el procedimiento al efecto en la Ley del

Trabajo.

A falta de otra proposición de arbitraje... deberá hacerla el Inspector Presidente de la Junta de Conciliación. Esta propuesta del funcionario no tiene carácter obligatorio para los miembros de la junta que pueden rechazarla libremente. Si su 22


valor práctico es, pues, relativo, el referido del funcionario revela claramente la intención del legislador de agotar todos los recursos que el derecho ofrece, para facilitar

a

las

partes

en

disputa

un

medio

de

solución

pacífica.

Entendiendo el arbitraje como un procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las partes, podemos iniciar este trabajo señalando que en Materia Laboral esta Institución del Arbitraje está contenido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 490/493, así como el Reglamento de la Ley del trabajo en sus artículos 71 y 202 que establece la creación del Servicio Nacional de Mediación adscrito al Ministerio

del

Trabajo

(SENAMED)

En materia procesal el Código de Procedimiento Civil nos trae esta Institución en sus

artículos

608

al

629.

El derecho venezolano se basa en el principio de la conciliación obligatoria y el arbitraje

facultativo.

Se exceptúan de esta regla los casos de: A. Reducción de Personal por razones de orden económicas y tecnológicas (Art. 34 L.O.T.), "Si para la reducción de personal se invocaren circunstancias

económicas

o

de

progreso,

o

de

modificaciones

tecnológicas, el procedimiento conflictivo, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se someterá a Arbitraje". B. Huelgas que por su extensión, duración, u otras circunstancias graves, pongan en peligro la vida o la seguridad de la población (Art. 504 L.O.T.) "El Ejecutivo Nacional podrá proveer a la reanudación de las faenas en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida y someter el conflicto al arbitraje". El Arbitraje obligatorio contemplado en el abrogado Decreto 440, sobre contratación colectiva por ramas de Industrias, fue modificado en el sentido de que "La controversia sólo puede ser sometida a arbitraje de oficio por el Ministerio del Trabajo cuando las organizaciones sindicales no participan al despacho su propósito

de

ejercer

el

derecho

de

huelga"

(Art.

549,

L.O.T.).

Con los antecedentes antes descritos debemos partir para el estudio del Arbitraje, 23


de

la

Institución

de

la

Conciliación.

La Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos relativos a la Conciliación nos señala que: Artículo 478: "Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, él Inspector del Trabajo lo transcribirá al patrono o patronos, o al sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los representados". Artículo

479:

"El Inspector exigirá que le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos representantes y un suplente por cada delegación. Los representantes nombrados constituirán dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes junto al Inspector o su representante, la Junta de Conciliación". Hacemos este señalamiento porque de la decisión de la Junta de Conciliación depende

que

el

conflicto

se

someta

o

no

al

Arbitraje.

Artículo

485:

"La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que se haya acordado una recomendación unánimemente aprobada o hasta que haya decidido que la Conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el Acta en que se deja constancia de que la Conciliación ha sido imposible

pondrá

fin

a

esta

etapa

del

procedimiento".

Artículo 486: "La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a ARBITRAJE". A falta de otra proposición de Arbitraje deberá hacerla el Presidente

de

la

Junta

de

Conciliación.

Artículo 488: "Agotadas los mecios conciliatorios, si las partes no convienen en el Arbitraje propuesto por la Junta de Conciliación, ésta, o su Presidente, expedirá un Informe, que contendrá la enumeración de las causas del conflicto y un extracto de las deliberaciones y argumentos de las partes. Este Informe será expedido en todo caso,

haya

ocurrido

o

no

la

suspensión

de

las

labores".

INFORME: Establece:

24


1. Que el Arbitraje propuesto por el Presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes. 2. Que el Arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, ha sido rechazado por la otra parte. A

este

Informe

Junta

se

de

le

dará

la

publicidad

Arbitraje:

Artículo:

posible.

Constitución.

490

L.O.T.

"En caso de que las partes en conflicto acepten el Arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres miembros. •

Uno de ellos escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto.

Otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos.

Y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores.

Si alguna de las partes objeta la terna de la otra, el Inspector del Trabajo hará el nombramiento de los árbitros, de no poder lograr un acuerdo entre ellos en un término de cinco (5) días continuos. 4. Requisitos para ser Arbitro Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrá ser persona directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares

(4to.

de

consanguinidad

y

2do.

de

afinidad).

Postulación: La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptan el cargo en caso de ser elegidos, lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer arbitro. Toda designación debe ser notificada. El artículo anterior contiene una disposición en cuanto al procedimiento para escoger los tres miembros de la Junta de Arbitraje. Señala que los trabajadores escogerán a un miembro de una terna que presente el patrono. Este a su vez, 25


escogerá el segundo miembro de la terna que presenten los trabajadores. El tercer miembro será escogido por los otros dos miembros elegidos. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, el Inspector del Trabajo, lo decidirá en forma sumaria. En virtud del carácter de la Junta de Arbitraje su constitución es distinta a la Junta de Conciliación. La Junta de Arbitraje no puede formarla personas relacionadas directamente con alguna de las partes en el conflicto. La prohibición abarca a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El Arbitraje es un recurso voluntario cuando las partes no pueden ponerse de acuerdo, cuando fracasa la conciliación; en ese momento se requiere la presencia de terceros, ajenos a los intereses de las partes en conflicto. La Ley del trabajo derogada establecía que en el Distrito Federal y en cada uno de los Estado, debían existir en la respectiva inspectoría, lista de árbitros del trabajo. Se designaba uno por cada doscientos trabajadores y en el momento de presentarse el conflicto, se escogían los miembros de la Junta de esas listas. Carácter

de

los

Miembros

de

la

Junta

de

Arbitraje:

En su aparte final la norma transcrita ordena que los árbitros designados o escogidos a la suerte no estén relacionados con la industria u ocupación en que haya ocurrido la disputa. Con ello se ratifica el criterio de que los miembros de las Juntas de Arbitraje tienen el carácter de verdaderos jueces, susceptibles de ser recusados, como todo Juez, si está en tela de juicio su independencia frente a cualquiera

de

las

partes.

En consecuencia, aunque sea designado por una de las partes, él árbitro no es representante del interés de quien lo nombra. La intervención de las partes para constituir la Junta de Arbitraje, en el caso contemplado en el artículo 490 de la L.O.T., no tiene por objeto que acrediten representantes suyos en la junta, sino darles garantías en cuanto a la objetividad e imparcialidad del arbitraje. Presidente

de

la

Junta

de

Arbitraje:

Artículo 491: "La Junta de Arbitraje será presidida por el tercer arbitro y se reunirá a las horas y en los sitios que éste indique. Las decisiones serán tomadas por la

26


mayoría. El voto del presidente prevalecerá en caso de no lograrse la mayoría". La Presidencia de la Junta de Arbitraje recaerá en la persona del tercer miembro elegido. Cuando no se pudiesen tomar decisiones por la mayoría de votos, prevalecerá

la

opinión

del

Presidente.

Esta disposición en el Artículo 234 de la Ley derogada establecía que la Junta sería presidida por el Inspector del Trabajo. La intervención del Inspector quedó reducida en esta materia, sólo a nombrar la Junta de Arbitraje cuando fuese imposible

hacerlo

con

el

concurso

de

las

partes.

Artículo 492: "Los árbitros tendrán carácter de arbitradores. Están facultados para proceder con entera libertad, atendiendo principalmente a la EQUIDAD. Sus audiencias serán públicas. Tendrán facultades de Investigación como un Tribunal

Ordinario

y

sus

Decisiones

son

Inapelables.

Excepción: Cualquiera de las partes podrá solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros sean en contravención a disposiciones legales

de

Orden

Público.

Disposición basada en el contenido del Artículo 235 de la Ley derogada. La Comisión Bicameral (1988), le agregó el que los miembros de la Junta tenderán carácter

de

Árbitros

Arbitradores

y

sus

decisiones

serán

inapelables.

Al darle este carácter tiene la facultad de actuar según lo más conveniente a las partes, y no están sujetos a los trámites de procedimiento ni su decisión deberá sujetarse a las disposiciones de Ley, como si están obligados los árbitros de derecho. Los árbitros Arbitradores tienen en cuenta principalmente los principios de equidad. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil (Artículo 624): Que los fallos de los

Árbitros

cuando

son

arbitradores.

En el último párrafo del artículo se establece: la posibilidad a las partes de solicitar la nulidad del laudo cuando contravenga normas de Orden Público.

27


Decisión: La decisión de la Junta de Arbitraje se denomina LAUDO. Este debe ser dictado dentro de los treinta (30) días siguientes a la constitución de la Junta Arbitral. Excepción: Salvo que ella misma prorrogue ese lapso por treinta (30) días más. Publicación: Para su plena validez, el LAUDO debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y será obligatorio para las partes por el término que el mismo fije, que no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de tres (03). Establece el lapso para dictar el laudo y al igual que la disposición derogada, fija 30 días después de constituida la Junta con una prorroga de 30 días más. Tiene un aspecto importante y es que se debe publicar en la Gaceta Oficial y su vigencia será de dos años, hasta un máximo de 3 años. Según Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Instancia, los laudos arbitrales se pueden equiparar a las cláusulas de los contratos colectivos que se convierten en obligatorios o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia. Jurisprudencia: "El laudo en que los árbitros reconocen, para unos efectos, la existencia del contrato colectivo del cual deriva su competencia para arbitrar, y niegan para otros efectos, la existencia del mismo contrato, es contradictorio y en consecuencia nulo". Por consiguiente, al establecer en el laudo antes mencionado la negativa a conceder las prestaciones contractuales al aludido trabajador reclamante, basándose para ello en que el tantas veces citado lo "... desconoce esta Junta de Arbitraje a los efectos de la presente", incurre dicha junta en una fragante contradicción, pues, por una parte al dictar el laudo arbitral, está actuando en conformidad con el instrumento que lo creó, que no es otro que el citado contrato colectivo, e igualmente está ejerciendo las atribuciones que en él le fueron estipuladas al decidir que el trabajador fue despedido sin causa justificada y, por lo

28


tanto, le corresponden sus prestaciones sociales; pero, por otra parte, abstiene de reconocer las prestaciones contractuales al trabajador por ignorar el contenido del mencionado contrato basándose en que este documento no fue producido en autos; lo cual es un contrasentido, pues si el trabajador invoca como fundamento de su reclamación el contrato que contiene el compromiso arbitral del cual derivan los árbitros su competencia para conocer del asunto, mal puede reconocer su existencia para unos efectos y negarla para otros; lo que además viene hacer imposible su ejecución, acarreando por lo tanto la nulidad del laudo, de conformidad con la causal establecida en el numeral 2do. del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Diciembre 21/70). Hoy contenida esta disposición en el Artículo 626 numeral 2do. del Código de Procedimiento Civil. 5. Funciones Especiales Artículo 592 (L.O.T.): El ministerio del ramo podrá designar funcionarios especiales para intervenir en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales y

colectivos.

Esta norma facultativa, permite al Ministerio del Ramo, delegar en personas distintas al Inspector del Trabajo la Intervención del estado en la conciliación y el arbitraje de conflictos colectivos o individuales de trabajo, Se estima que esta disposición está fundamentada en la recomendación de la O.I.T. Sancionada en 1947, que objetó tales atribuciones a los Inspectores del trabajo, ante el temor de que el desempeño de estas funciones menoscabarán la inspección del trabajo propiamente

dicha.

Síntesis: 1. Se postulan y se escogen. 2. Cada una de las partes hace postulaciones (Elección en forma indirecta). 3. el trabajador de la terna del patrono. 4. 1 el patrono de la terna del trabajador. 5. Estos dos escogen al tercero. 6. De donde de fuera. 29


7. Si no se ponen de acuerdo lo designa el Inspector, 5 días. 8. Este 3er. miembro debe ser notificado de su designación. 9. Este 3er. miembro debe manifestar su aceptación. 10. Deben juramentarse y 11. Luego se conforma la junta. 12. No interviene el funcionario. 13. El presidente es el 3er. miembro. 14. Sus audiencias son públicas. 15. Sus miembros son árbitros-arbitradores. 16. Su decisión será inapelable, tal como lo establece el artículo 624 C.P.C. 17. Excepción a la apelación: Sí contraviene normas de orden público, las partes pueden acudir a los tribunales a objeto de solicitar la nulidad del laudo arbitral (Ultima aparte del Artículo 492 ejusdem). 18. Lapso para decidir: 30 días a partir de la Constitución de la Junta de Arbitraje. 19. Se permite que la Junta pueda prorrogar el lapso por 30 días más. 20. Característica: Publicación: Debe ser publicado en la Gaceta Oficial. 21. Obligatorio para las partes por el término que él fije. 22. Término: No será menor de dos (2) años no mayor de tres (3) años. "Según Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Instancia, los laudos arbitrales se pueden equiparar a las cláusulas de los contratos colectivos, que se convierten en obligatorios o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia". 23. Las decisiones serán tomadas por mayoría. 24. Si no se logra mayoría prevalece el voto del Presidente. 25. La Junta tendrá la misma facultad de investigación de un tribunal ordinario. El artículo 490 de la Ley que ya estudiamos, deviene de la disposición contenida en el artículo 71 del Reglamento de la Ley que textualmente señala: 30


Composición

del

Conflicto

por

la

Junta

de

Arbitraje:

"Cuando la conciliación no hubiese sido posible, la reducción de personal planteada por el patrono se someterá a una Junta de Arbitraje, cuya designación, constitución y funcionamiento se regirá por las normas contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título VII de la L.O.T., sin perjuicio de lo que disponga, en su caso, el pacto o compromiso arbitral que pudiera suscribirse". 6. Conclusión Procedimiento por el cual las personas naturales pueden someterse, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a Derecho. El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante reciprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión. La resolución adoptada por los árbitros se denomina laudo arbitral y tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales

de

justicia.

El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción o trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen conveniente, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva. La forma más habitual de establecer arbitraje es mediante el convenio arbitral, por el que las partes expresan su voluntad inequívoca de someterse a este tipo de solución todas o algunas de las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurídicas: No suelen ser objeto de arbitraje, salvo contadas excepciones, ni se incorporan en el convenio arbitral, aquellas 31


cuestiones sobre las que haya caído una resolución judicial firme y definitiva, y en las que sea necesaria la intervención del ministerio fiscal. En el convenio arbitral deberá establecerse un procedimiento para la designación de un número siempre impar de árbitros, aunque sea la designación de un tercero quien los nombre. En derecho internacional, el arbitraje es un método muy frecuente e importante para la solución pacífica de los conflictos, tanto en la esfera privada, como en la pública. En Derecho internacional privado, el interés por el arbitraje se debe, entre otras causas, a su mayor celeridad a la hora de resolver los conflictos, al desconocimiento de los jueces nacionales de los problemas derivados de tráfico internacional y a la confianza de los operadores internacionales en las jurisdicciones nacionales, demasiado apegadas a los sistemas estatales, lo que conlleva un resultado poco previsible. En el ámbito del Derecho internacional público hay que destacar los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 y su continuada aplicación en un espacio, - la comunidad internacional -, en el que muchos estados piensan que "todo tribunal preconstituido es un tribunal mal constituido". Así, entre los casos modernos más celebres se pueden citar el de la delimitación de la frontera entre Guinea y Guinea-Bissau (1985), el referido a la interpretación del acuerdo aéreo entre Francia y Estado Unidos (1978), el que delimita la plataforma continental entre Francia y Reino Unido (1977), y el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1977), por ejemplo. En este último caso, la intervención arbitral del Estado Vaticano evitó la guerra.

Definición De Términos

Arbitraje: Procedimiento para resolver pacíficamente conflictos internacionales, sometiéndolos al fallo de una tercera potencia, de una persona individual o de una comisión o tribunal.

32


La Mediación: Es pedagógica porque lleva a que la persona se involucre en el proceso y luego ayude a otros. Un grupo escolar puede llegar a nombrar su propio mediador cuando ya existe toda una cultura de paz y resolución de conflictos. En la cultura latina, tenemos la costumbre de acudir a un tercero, pero no de manera positiva (lo buscamos como nuestro aliado). Habría que rescatar esas figuras que históricamente han hecho la función de mediación. Hay que ir creando la cultura de apoyo a los conflictos y que otros intervengan. Negociación: En la negociación, las partes tienen el control del proceso, y cualquier resolución que se formule debe estar basada sobre el mutuo acuerdo entre las mismas. En la negociación no tiene por qué intervenir una tercera persona. Las partes en conflicto llegan a un acuerdo y lo firman. Cuando esto no es posible pueden pedir la ayuda a un mediador que les irá dando soluciones diferentes para que ellos puedan elegir aquella con la que estén de acuerdo los dos. Por último, en la conciliación hacen intervenir a una tercera persona que, estudia los hechos y da una solución y una sola que las dos partes deben acatar.

La Conciliación: Se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos

33


CONCLUSIÓN

El arbitraje es una institución; temida por unos y deseada por otros, en general la sociedad es la más beneficiada cuando estos instrumentos son utilizados por las partes en conflicto, aunque el arbitraje más utilizado en nuestra nación es el forzoso, en el devenir del tiempo el arbitraje voluntario será el más utilizado; esto si las partes aprenden la lección de los arbitrajes forzosos, donde se les obliga a cumplir y acatar dictámenes con los cuales no están de acuerdo.

La tendencia actual de las sociedades es a ir dejando ciudadanos la toma de decisiones

en manos de los

en la resolución de sus conflictos, claro

estamos hablando de la toma de decisiones civilizadas obtenidas a través del mecanismo del dialogo, la concertación, la mediación y la negociación; cuando esto no es posible surge el arbitraje a petición de una de las partes o de ambas inclusive. Por lo general los acuerdos logrados a través del Arbitraje laboral favorecen a la clase Patronal; no debemos olvidar que vivimos dentro de un estado capitalista, todo esto debido a que los funcionarios para estos cargos son elegidos en función de la conducta consona con el estado de derecho.

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BIBLIOGRAFÍA PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo. Lima, Ed. Aele, 2da. edic., 1997, p.7. BADELL MADRID, Rafael et Al. Comentarios a la Ley de Arbitraje Comercial, Cuadernos Jurídicos, Número 1. Caracas, Ed. por Badell & Grau, 1998, p.3. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Nuevo Proceso Laboral Venezolano. Caracas, Ed. Liber, 2003, pp.392-393. TORREALBA LEDESMA, Henry. Consideraciones sobre el Arbitraje Comercial en Venezuela. Caracas, Ed. por Baker & McKenzie, 2001, p.35. HUNG VAILLAT, Francisco. “Comentarios a las propuestas de normas reguladoras del arbitraje en un Anteproyecto de Código Orgánico Procesal Penal”, en Libro homenaje a Fernando Parra Aranguren, Tomo I. Caracas, UCV, 2001, p.415.

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