ANDRES FELIPE RUIZ VILLADA Profesional en Comercio Internacional Especialista en Gerencia Financiera y de Mercados
Dec 2101 de 2008 / 2685 1999
ARTICULO 116. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN. En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: a) Importación ordinaria; b) Importación con franquicia; c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo; d) Reimportación en el mismo estado; e) Importación en cumplimiento de garantía; f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado; g) Importación temporal para perfeccionamiento activo: - Importachón temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital - Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; - Importación temporal para procesamiento industrial; h) Importación para transformación o ensamble; i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; j) Entregas urgentes y, k) Viajeros. l) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 2557 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Muestras sin valor comercial. <Notas de Vigencia> Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.
DEC 2108/2008 // 2685/99 ARTICULO 135. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA. Es aquella importación que en virtud de Tratado,
Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. En esta modalidad deberán conservarse los documentos previstos
DEC 2108/2008 // 2685/99 ARTICULO 136. CAMBIO DE TITULAR O DE
DESTINACIÓN. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.
DEC 2108/2008 // 2685/99 ARTICULO 137. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre
disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.