REGIMEN CAMBIARIO

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NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Circular Externa DCIN 83 del 30 de septiembre p de 2009

Febrero 10 de 2010


ASPECTOS GENERALES


MARCO LEGAL • Constitución Política de Colombia Artículos 150, 189, 371, 372, 373

• Ley 09 de 1991 Ley Marco de Cambios Internacionales

• Resolución R l ió E Externa N No. 8 d de 2000 Banco de la República

• Circular Ci l E Externa t DCIN – 83 Banco de la República


REGIMEN Y MERCADO CAMBIARIO COMPRA VENTA

RESIDENTE

DIVISAS

NO RESIDENTE


OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES Resolución Externa 8 de 2000: • Importación y Exportación de Bienes • Operaciones O i d Endeudamiento de E d d i t Externo E t celebradas l b d por residentes en el país • Inversiones de capital del exterior en el país • Inversiones de capital colombiano en el exterior • Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior • Avales y garantías en moneda extranjera.


GENERALIDADES CONCEPTO

FORMULARIO NÚMERO

Importación de Bienes

1

Exportación de Bienes

2

Endeudamiento Externo

3

I Inversiones i Internacionales I t i l

4

Servicios Transferencias y Otros Conceptos

5

Información de Endeudamiento Externo otorgado g a Residentes

6

Información de Endeudamiento Externo otorgado a No Residentes

7

Relación de operaciones de cuenta corriente de compensación

10


GENERALIDADES • Devoluciones • Correcciones: Cambio de formulario, modificación. modificación • Aclaraciones para fines estadísticos: Numerales Cambiarios Endeudamiento externo e inversiones internacionales • Errores de digitación


DECLARACIONES DE CAMBIO


QUÉ ES UNA DECLARACIÓN DE CAMBIO? La declaración de cambio es el documento que presentan las personas naturales ó jurídicas cuando se realizan operaciones de compra y venta de divisas a través del mercado cambiario. La declaración de cambio es diligenciada bajo la gravedad de juramento, por lo tanto las cantidades y demás datos consignados en el formulario deben ser correctos y a fiel expresión de la verdad.


CARACTERÍSTICAS DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Se utilizan para la canalización de divisas a través de los I.M.C ó Cuentas de compensación. Son documentos con los cuales se demuestra la legalización de las divisas. Contienen la información que respalda la compra o venta de divisas. Las Operaciones L O i d de cambio bi obligatoriamente bli t i t canalizables, li bl deberán pagarse o reintegrarse por el residente que realiza la operación de Cambio.

Las Importaciones y Exportaciones pagadas en Moneda Legal Colombiana, y las efectuadas con usuarios de Zona Franca, requieren la presentación de las declaraciones de cambio. La firma debe ser la del representante p legal g o de aquel q que p q por mandato haga sus veces, puede ser un documentos privado juramentado.


DECLARACIONES DE CAMBIO Formulario 1: Pago de Importaciones Formulario 2: Reintegro de Exportaciones Formulario 3: Desembolso y Pagos Deuda Externa F Formulario l i 4 4: IInversiones i IInternacionales t i l Formulario 5: Servicios Transferencia y Otros Conceptos. Formulario 3A: Informe Desembolso y Pagos de Endeudamiento Externo. Formulario 6: Deuda Externa Residentes Formulario 7: Deuda Externa No residentes


DECLARACIONES DE CAMBIO Formulario 8: Registro Avales y Garantías Formulario 9: Registro Cuentas Corrientes de Compensación. Formulario 10: Reporte Mensual de Cuentas Corrientes de Compensación Formulario 11: Registro de Inversiones Internacionales Formulario 13: Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales Suc.del R. Especial. Formulario 15: Conciliación C Patrimonial Empresas y Suc.del S Régimen General. Formulario 17: Solicitud de Prorroga para el registro de Inv. Internacionales.


MODIFICACIONES A LOS FORMULARIOS Formulario No.1 •

Casilla 18 se debe escribir el número de la casilla “número Aceptación p Declaración “ de la Declaración de Importación p ((Casilla 132 y 133 de la declaración de Importación) Casilla 20 : – Escribir la fecha y el número del documento de transporte p ó – La fecha de nacionalización del bien y el número de la Casilla “No Aceptación Declaración” (En caso de importaciones Temporales de Corto Plazo) ó – La fecha y el número de autorización de salida del formulario de movimiento de mercancía en Zonas Francas – Salida de mercancía – La fecha y el número de Movimiento de Mercancía Zona Franca – Ingreso ó Factura de Compraventa.



MODIFICACIONES A LOS FORMULARIOS F Formulario l i No.2 N 2 •

Casilla 15 – Número de la declaración de exportación definitiva a la cual se le aplican las divisas reintegradas para el litográfico y el número de formulario 600 para los nuevos. Par las operaciones de Zona Franca, se debe tener en cuenta el formulario Movimiento de Mercancía Zona Franca – Salida de Mercancías, salvo lo previsto en el párrafo segundo del numeral 16 y en los numerales 14 y 18 del punto 9 de la Circular Reglamentaria DCIN-83. Casilla 16 - fecha de la declaración de exportación definitiva contenida en la casilla 997 del formulario 600 de de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y para el formulario litográfico la “fecha de la declaración de exportación definitiva”.


DECLARACIONES DE CAMBIO


DECLARACIONES DE CAMBIO


DECLARACIONES DE CAMBIO


IMPORTACIONES


IMPORTACIONES DECLARACIÓN IMPORTACIÓN FOB => 10.000 F1 - 2015

F3 - 4505

F1 - 2017

ANTICIPO

LEGALIZACIÓN

EMBARQUE DE LA MERCANCIA

6 MESES DOC.TRANSPORTE DEPÓSITO 0% REGISTRO DEUDA EXTERNA CON F6

F1 - 2015 Una vez se cuente con los documentos

FOB => 10.000


QUÉ ES UNA IMPORTACIÓN? Es la introducción de mercancías procedentes de otros p países al territorio Nacional o de Zona Franca. Q ié Quiénes pueden d Financiar Fi i una importación? i ió ? • Proveedores • Intermediarios del mercado cambiario • Entidades financieras del exterior


IMPORTACIONES Tarjeta de Crédito emitida en Colombia cobrada en Pesos: Cuando el valor FOB de la importación supere los US$10.000, se debe diligenciar el Formulario No 1, Numeral Cambiario 2014, y presentarse al IMC, en el momento en que se hace el primer pago, por el valor total de la importación. Cuando el valor FOB sea inferior i f i igual i l a US$10.000 US$10 000 ell comprobante b t de d pago hará h á las l veces de la declaración. Tarjeta de Crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. Se debe diligenciar el Formulario 1, Numeral cambiario 2015, siempre independiente del monto y presentar al IMC cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado Los pagos de importaciones con T.C. independiente del plazo de financiación no requieren de registro de deuda externa.


EXPORTACIONES


EXPORTACIONES F3 si devuelve divisas

DEX FOB => 10.000

F3A sii exporta 4 MESES F2 - 1050

ANTICIPO

LEGALIZACIÓN

Una vez se cuente con los documentos

F6 – 0%

EMBARQUE DE LA MERCANCIA

F2 - 1040

F3 - 4020

12 MESES DEX REGISTRO DEUDA EXTERNA CON F7

F2 - 1040 FOB => 10.000


QUÉ ES UNA EXPORTACIÓN? Es la Salida de Mercancías del Territorio Aduanero o Zona Franca otros países. Quiénes pueden financiar un exportador? Los Intermediarios del Mercado Cambiario o las Entidades Fi Financieras i d l Exterior, del E t i podrán d á financiar fi i las l exportaciones t i b j la bajo l modalidad de prefinanciación de exportaciones, las cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informada al Banco de la República antes de su desembolso. desembolso Los exportadores también pueden financiarse a través de las líneas de BANCOLDEX que se han creado para tal efecto.


PAGO DE EXPORTACIONES CON TARJETA DE CRÉDITO Cuando el abono es moneda Legal: Presentar el Formulario No 2 al Intermediario del Mercado Cambiario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la canalización mediante el abono en cuenta. Numeral Cambiario 1061. Cuando el abono es divisas: Cuando el abono es en una Cuenta Corriente de Compensación, Compensación se debe elaborar el Formulario No 2 y utilizar el numeral cambiario 1040.


DEUDA EXTERNA


QUÉ ES ENDEUDAMIENTO Q EXTERNO Se trata de todo crédito o financiación en moneda extranjera, extranjera obtenido u otorgado por residentes en el país, que ya sea por su plazo o por su misma naturaleza debe registrarse como deuda externa ante el Banco de la República. Cómo está clasificado el endeudamiento externo: El endeudamiento externo está clasificado en: Créditos Pasivos: Son los créditos obtenidos por residentes en C l bi y se registran Colombia i con Formulario F l i No N 6 Créditos Activos: Son los créditos otorgados por residentes en el país a personas no residentes y se registran con Formulario No 7. 7


En importaciones: Las importaciones financiadas a más de 6 meses y con valor FOB superior i a USD10.000. USD10 000 Los Giros financiados Anticipados para futura importaciones

En Exportaciones: Los pagos anticipados de exportaciones cuyo despacho de la mercancía se haya efectuado después del 4 mes contado a partir de la fecha del reintegro de las divisas. El registro deberá efectuarse f t previo i all cumplimiento li i t de d los l 4 meses. Cuando el plazo otorgado para el pago de la exportación resulte superior a 12 (doce) meses y el valor FOB sea superior a USD10.000


En operaciones de crédito: Los créditos en moneda extranjera para capital de trabajo, otorgados a residentes colombianos, colombianos por Entidades Financieras del Exterior o por Intermediarios del Mercado Cambiario en Colombia, independiente del plazo. Los créditos para Prefinanciación de exportaciones. Los Créditos Bancoldex en Moneda Extranjera destinados a financiar exportaciones con plazo inferior a 1 año.


Cómo se lleva a cabo el registro de Endeudamiento Externo? Presentando ante el Intermediario del Mercado Cambiario los respectivos formularios para el registro de Endeudamiento Externo tanto para Residentes como no Residentes Colombianos, previa la constitución del depósito cuando así lo requiera el tipo de Operación. El Intermediario transmitirá la información ante el Banco de la República y le proporcionará al cliente una copia p del Formulario con el número de Aprobación p del Crédito. Dicho número será requerido posteriormente para realizar los abonos, pagos o cancelaciones con el Formulario No 3.


CUENTAS DE COMPENSACIÓN


DEFINICIÓN Cuentas en Moneda Extranjera, abiertas por un residente colombiano, para las cuales hay obligación de registro ante el Banco de la República, ú con su respectivo reporte mensual y trimestral ante la DIAN. A través de estas cuentas solo se pueden canalizar ingresos y egresos de divisas propios del titular, derivados de las operaciones de cambio autorizadas.


É DEBEN ESTAR REGISTRADAS? POR QUÉ Porque a través de estas cuentas se canalizaran operaciones de obligatoria canalización según el régimen cambiario colombiano (OOCMC): Reintegro de Exportaciones Pago de Importaciones Desembolso y Pagos g de Deudas Externas Inversiones Internacionales Avales y Garantías


INGRESOS Y EGRESOS PERMITIDOS CCC TRADICIONALES INGRESOS

EGRESOS

¾ Reintegro de Exportaciones ¾ Desembolsos deuda externa ¾ Inversiones Internacionales ¾ Operaciones del Mercado Libre ¾ Divisas Di i adquiridas d i id a llos IMC, Formulario No 5 numeral cambiario 5908 ¾ Ingresos de divisas provenientes de otros titulares de CCC, por compra de divisas

¾ Pago de Importaciones ¾ Pagos de deuda externa ¾ Inversiones Internacionales ¾ Operaciones del Mercado Libre ¾ Venta de Divisas IMC, Formulario No 5 numeral cambiario 5379 ¾ Venta de divisas otros titulares de CCC.

CCC

IMC F5- 5908 (E) F5- 5379 (I)


MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES DE CAMBIO

Reportes CCC

IMC= Intermediarios del Mercado Cambiario CCC = Cuenta Corriente de Compensaci贸n


MODIFICACIONES CUENTAS DE COMPENSACION • El Banco de la República cancelará los registros de cuentas corrientes de compensación, que durante 12 meses continuos no presenten movimientos (Formulario No.10).


REGIMEN SANCIONATORIO 39


Declaración de Cambio Nuevas reglas – Se entiende que la Declaración de Cambio está correctamente presentada cuando la información haya sido recibida o procesada por los IMC – O cuando la misma se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la R úbli República como resultado lt d d de l la transmisión electrónica que realizan los IMC y los titulares de C.C.C. CCC 40


Declaración de Cambio Principio Sancionatorio Oficio JDS – 19257 oct 09 /09

– P Por errores u omisiones i i d carácter de á formal que se detecten en la D/C conservada físicamente, físicamente relacionadas con: 1 En el NIT del IMC 1.En 2.Número de la Declaración de cambio 3 Fecha de la Declaración de cambio 3.Fecha

No son procedentes sanciones cambiarias * (literal d) - R. R S S.))

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Transmisión al Banco República I.M.C. Datos Declaración de Cambio La información L i f ió de d estos campos ha h sido id verificada por el IMC y validada por el IMC o ell Banco B d la de l Rca. R en los l casos en que se han transmitido en forma electrónica l respectivas las ti d l declaraciones i d cambio de bi *

42


Transmisión al Banco República I.M.C. p Declaración de Cambio Campos – Los datos de F-3 (sin DEX) y F-4 – Los datos del F-1, F-2 y F-5 *, relativos a los campos: fecha – número - Nit IMC - Valor USD - Nombre N b del d l titular tit l de d la l operación ió de d cambio * Con excepción de los envíos consolidados de información del F-5 43


Aclaración para fines estadísticos – Los campos del F-1 relacionados con el numeral, valor USD, los documentos de importación y la casilla 20 – Los campos del F-2 relacionados con la sección VI – Información DEX definitivas Son susceptibles de ser aclarados para fines estadísticos en cualquier tiempo sin sanción cambiaria (art. 1, pgr. Res. 8/2000, Num. 1.7.1 – Circular DCIN 83) 44


Campos Condiciones de Pago y Despacho D h – Es obligatorio su diligenciamiento en la declaración inicial que ampare giros o reintegros anticipados – 2017 / 1050 – P Puede d ser modificada difi d la l declaración d l ió inicial i i i l en ell término legal, a fin de diligenciarlos – Su falta de diligenciamiento acarrea la sanción por declaración de cambio incompleta – 5 smlm – (literal d – R.S.)) – Estos campos pueden ser actualizados en cualquier momento para fines estadísticos, sin sanción 45


Campo de Observaciones Obligatoriedad – En los casos de pago en moneda legal colombiana de importaciones de bienes – En pagos de importaciones o exportaciones efectuadas por tráfico postal o envíos urgentes – En pagos de importaciones de bienes en los que se haya aplicado un descuento 46


Campo d C de Observaciones Ob i Obligatoriedad – Puede ser modificada la declaración inicial en el término legal, legal a fin de diligenciar este campo – Su falta de diligenciamiento acarrea la sanción por declaración de cambio incompleta 5 smlm – (literal d – R. S.) – El campo de observaciones puede ser actualizado en cualquier momento para fines estadísticos, sin sanción 47


Transmisión al Banco República p – C.C.C. Datos Declaración de Cambio – Si los datos han sido transmitidos electrónicamente al Banco de la República (F-3- 3A y F-4) por los titulares de C.C.C. CCC – Los errores u omisiones de carácter formal en NIT del IMC - Número de la D.C. - Fecha de la D.C. cometidos en la respectiva declaración de cambio conservada físicamente – No son sujetos de sanción dado que la información ha sido validada por el Banco de la República 48


Errores Formales Declaración de Cambio – C.C.C. – L Las declaraciones d l i d cambio de bi físicas fí i que los l titulares de C.C.C. no deban transmitir al Banco de la República (F (F-1 1 y F F-2; 2; F F-4 4 por numerales diferentes al 4026, 4030, 4031, 4032, 4035, 4040, 4563, 4565 y 4580) – Que presenten información incompleta o errada en los campos Código C.C.C. / Fecha / Número de la declaración de cambio – No generan infracción cambiaria – Pueden ser corregidos en cualquier momento en estos campos 49


E Errores F Formales l – E En sus investigaciones i ti i l DIAN debe la d b permitir iti que ell residente aclare o complete la información con los datos transmitidos al IMC o al Banco de la República – La L DIAN puede d solicitar li it directamente di t t all IMC o all Banco de la República los datos faltantes o incorrectos en la declaración física, derivados de errores formales f l * – No es procedente imponer la sanción por presentar la declaración con datos equivocados o incompletos d i d derivados d errores formales de f l * que se relacionen l i con la información conservada y a disposición de la DIAN en las entidades mencionadas 50


Errores Sancionables – Datos incorrectos que afecten la identificación y el nombre o razón social del importador – exportador – deudor o acreedor, o el valor total girado que no sean corregidos en el término legal * – Utilización del Formulario incorrecto – (E (Error en ell concepto) t ) que no sea subsanado en el término legal * 51


PRINCIPIO DE IDENTIDAD ALCANCES DEL CONTROL DIAN - Detección de reintegros o giros en pago de exportaciones o importaciones de bienes que no provengan efectivamente de dichas operaciones - Canalización indebida de divisas a través del mercado cambiario - Sin perjuicio del reporte a la UIAF y demás autoridades - Sanción 200% - literal h) - R. S.

52


CONCEPTO 4 DE 2007 OFICINA JURIDICA DIAN - Si un tercero (mandatario) realiza el pago de una importación a través de su cuenta corriente a nombre del importador - Aunque diligencie el F-1 a nombre del importador no se entiende efectuado el reembolso por parte del importador - “La declaración de cambio se presenta a nombre del importador, pero quien realmente efectuó el pago de la importación p fue un tercero ajeno j a la operación.” p - Se califica la operación como no canalizada a través del mercado cambiario –Sanción 200% literal e) - R.S. 53


ZONAS FRANCAS 54


ZONAS FRANCAS - Los residentes que compren bienes en Z.F. ZF de propiedad de no residentes deben presentar F F-1 1 por el valor pagado al no residente. No se tiene en cuenta el F.M.M. – ingreso - Endeudamiento: si el pago supera los 6 meses desde la fecha de expedición de la f t factura d compraventa de t – Si ell monto t facturado es igual o superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas 55


ZONAS FRANCAS – Los residentes q que vendan mercancía en el T.A.N. a un no residente – La mercancía es ingresada g y almacenada en Zona Franca – Se debe presentar F-2 por el valor pagado por el no residente – Endeudamiento: si el pago supera los 12 meses a partir ti de d la l fecha f h del d l DEX * con valor FOB superior a USD10.000 o su equivalente 56


ZONAS FRANCAS - Los residentes que vendan mercancía en Z.F. ZF a no residentes F-2 2 en el momento del reintegro - Deben presentar F de acuerdo con el valor facturado - No se tiene en cuenta el F.M.M. – salida - Endeudamiento: si el pago supera los 12 meses desde la fecha de expedición de la factura de compraventa – Si el monto facturado es superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas 57


ZONAS FRANCAS - Si el usuario de Zona Franca incluye en procesos de transformación y ensamble partes y piezas de su propiedad al producto final que genere obligación de reintegro * se obliga a presentar F-2 por el valor de las partes y piezas facturadas al residente en el exterior - Endeudamiento: si el pago supera los 12 meses a partir ti de d la l fecha f h de d la l factura f t – Si ell monto t facturado es superior a USD10.000 o su equivalente 58


Muchas gracias, seĂąores asistentes ! Departamento de Comercio Internacional Luz Karime Vence Collazos comerciointernacional@francomurgueitio.com Franco Murgueitio F M iti & A Asociados i d www.francomurgueitio.com Calle 1 No No. 4-38 4 38 Pbx 57-2-8933863, fax 57-2-8933935 Cali,, Colombia,, Sur AmĂŠrica


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