ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Andrés Moore M.
ORÍGENES Creado en 1919 como parte del Tratado de Versalles. Respuesta a los excesos cometidos en contra de los trabajadores desde la Revolución Industrial Antecedente es la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
ORÍGENES Constitución elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz.
Presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
EXTRACTO PREÁMBULO CONSTITUCIÓN OIT El Preámbulo, establecía: “Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.”
ORGANIZACIÓN La Organización permanente comprende: a) la Conferencia General de los representantes de los Miembros; b) el Consejo de Administración c) la Oficina Internacional del Trabajo.
MIEMBROS
“ Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la Organización el 1.° de noviembre de 1945 y …….” ” Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones de la Carta, podrán adquirir la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo comunicando al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.”
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Se organizó con un gobierno tripartito , integrado por representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Primer Director General al francés Albert Thomas. Se establece en Ginebra la sede de la OIT. Entre 1919 y 1921 la OIT sancionó 16 convenios internacionales del trabajo y 18 recomendaciones, en 1926 se introdujo un mecanismo de control, aún vigente, por el cual cada país debía presentar anualmente una memoria sobre el estado de aplicación de las normas internacionales.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA En 1934, bajo el gobierno de Franklin D. Roosevelt, los Estados Unidos solicitaron su ingreso en calidad de miembro de la OIT. En 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia aprobó la Declaración de Filadelfia que se integró como anexo a la Constitución, fijando los principios, fines y objetivos de la OIT.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA En 1948 se adoptó el Convenio sobre Libertad Sindical Nº 87. En 1977 Estados Unidos se retiró de la OIT hasta su reingreso en 1980. El 4 de marzo 1999 el chileno Juan Somavia asumió el cargo de Director General. Somavia ha planteado la importancia de convertir el Trabajo Decente un objetivo estratégico internacional y de promover una globalización justa
PRINCIPIOSDECLARACIÓN DE FILADELFIA El trabajo no es mercancía. La libertad de expresión y de asociación es esencial. La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes. La guerra contra las carencias se debe desatar con vigor implacable.
CONVENIO 154 “NEGOCIACION COLECTIVA” 19 de Junio de 1981 “A los efectos del presente Convenio, la expresión negoci a ci ón col ecti va comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”
CONVENIO “NEGOCIACION COLECTIVA” Ar t 5: Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva. a) la negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio; b) la negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio; c) sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores; d) la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas; e) los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.
CONVENIO NEGOCIACION COLECTIVA Artículo 6 Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarán el funcionamiento de sistemas de relaciones de trabajo en los que la negociación colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos o de instituciones de conciliación o de arbitraje, o de ambos a la vez, en los que participen voluntariamente las partes en la negociación colectiva.
CONVENIO 158 “ TERMINACION DE LA RELACION LABORAL” 22 de junio de 1982: Artículo 3 : “ A los efectos del presente Convenio, las expresiones ter mi na ci ón y ter mi na ci ón de l a r el a ci ón de tr a ba jo significan terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.” Artículo 4: “ No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.”
CONVENIO TERMINACION RELACION LABORAL Ar tículo 5 Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: a) la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo; b) ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes; d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social; e) la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad.
CONVENIO TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Ar tículo 6 1. La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo. 2. La definición de lo que constituye una ausencia temporal del trabajo, la medida en que se exigirá un certificado médico y las posibles limitaciones a la aplicación del párrafo 1 del presente artículo serán determinadas de conformidad con los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio. Ar tículo 7 No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
CONVENCION TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Artículo 8 1. El trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral, como un tribunal, un tribunal del trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro. 2. Si una autoridad competente ha autorizado la terminación, la aplicación del párrafo 1 del presente artículo podrá variar de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. 3. Podrá considerarse que el trabajador ha renunciado a su derecho de recurrir contra la terminación de su relación de trabajo si no hubiere ejercido tal derecho dentro de un plazo razonable después de la terminación.