LEY & NEGOCIOS

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LEY & NEGOCIOS

CONTRATACIONES CON EL ESTADO Dr. Mendoza Coordinador Ley &Negocios N°01

EL LABERINTO DEL VICEPRESIDENTE EL ESCÁNDALO HUMALISTA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ENTREVISTA ESPECIAL: CEO Roque Benavides


LEY & NEGOCIOS


LEY & NEGOCIOS LEY & NEGOCIOS Coordinador Editor Comité Editor

SUMARIO

Asesor Gráfico

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Redacción

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Fotografía EL ENCANTO HUMALISTA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Oficina de Redacción Jr. Venezuela # 1294

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Teléfonos: (5154) 225460, (5154) 224587 Representantes Comerciales Arequipa: La Gran Vía Ofc. 453

EL VICEPRESIDENTE Y SU LABERINTO Pág. 08

Ley & Negocios es un periódico mensual de negocios editada en Arequipa, Perú. El contenido de los artículos no refleja necesariamente la opinión del editor. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización del editor. Reservados todos los derechos. Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012 – 0434 ISSN 1634 – 4900 Arequipa Perú

ENTREVISTA ESPECIAL A CEO DE BUENA BENTURA ROQUE BENAVIDES Pág. 10

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Rocío Valdez Pág. 13 EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL Gian Franco Flores Pág. 16

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LEY & NEGOCIOS COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EDITORIAL Las adquisiciones y contrataciones,

Autor: Elisa Zambrano

como gestión pública

Luego de varios meses de espera, el 04 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Dicho dispositivo entrará en vigencia a los 30 días de publicado su Reglamento y el Reglamento del OSCE.

ampliamente importancia

estudiada de

es por

la

los recursos que

maneja a nivel mundial; tienen un alto riesgo de

corrupción

en

el

Perú, no obstante la normatividad vigente de procedimientos, control y transparencia

que

maneja

el Sistema Nacional

de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las adquisiciones y contrataciones, como gestión pública ampliamente importancia

estudiada de

es por

la

los recursos que

maneja a nivel mundial; tienen un alto riesgo de

corrupción

en

el

Perú, no obstante la normatividad vigente de procedimientos, control y transparencia

que

el Sistema Nacional

maneja de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta norma introduce una serie de cambios en diversos aspectos sustanciales del sistema de contratación pública. Llama la atención el incremento de supuestos en los cuales no resulta aplicable la norma, convendría hacer una reflexión sobre las posibles consecuencias que ello traerá. Entre los más llamativos encontramos, los contratos de locación de servicios o servicios no personales con personas naturales y las contrataciones por montos iguales o inferiores a 3 UIT (10,650). De igual modo, se ha aumentado el número de principios que de acuerdo con la Ley aún vigente es de ocho (8). Se incorporan los principios de Promoción del Desarrollo Humano, de Razonabilidad, de Publicidad, de Equidad y de Sostenibilidad Ambiental. Entre los cambios más importantes en la Fase de Actos Preparatorios encontramos la nueva estructura del Comité Especial, la cual deberá ser de tres (3) miembros no permitiéndose los cinco (5) como se regulaba anteriormente. Asimismo, se ha consignado la obligación de incluir en el expediente de contratación las ofertas no ganadoras. Con esto, se percibe la intención que toda aquella documentación

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LEY & NEGOCIOS presentada en el proceso de selección sea conocida y accesible. Un cambio sustancial es el referido a la responsabilidad en los casos de fraccionamiento indebido, ahora ésta recaerá en el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad y no en el Titular de la Entidad. Por otro lado, el valor referencial tendrá una antigüedad máxima de tres (3) meses para el caso de bienes y servicios y de seis (6) meses para el caso de obras. Como sabemos, la actual normativa establece un antigüedad de seis (6) meses para todo tipo de objetos contractuales.

Los postores y/o contratistas deberán presentar la garantía de seriedad de oferta. Entre las novedades introducidas para la Fase de Selección, encontramos que los postores y/o contratistas deberán presentar la garantía de seriedad de oferta cuyo monto será establecido en el Reglamento. La garantía de seriedad de oferta ha sido objeto de diversos cuestionamientos pues encarece costos para proveedores y puede resultar un freno para ingresar al mercado de las compras públicas.

Quizás uno de los cambios que ha trascendido al ámbito político y que mayor atención ha tenido por parte de la prensa ha sido la competencia para resolver los recursos de apelación. La nueva norma ha empleado del criterio de cuantía, por lo que, para aquellos procesos cuyo valor referencial sea inferior o igual a las 600 UIT (S/. 2´130,000) el recurso será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. Mientras que para aquellos procesos cuyo valor referencial supere dicho umbral los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal. En la Etapa de Ejecución Contractual se han realizado notorios cambios. Se eleva de 15 a 25 el porcentaje para realizar prestaciones adicionales en bienes y servicios. Igual porcentaje será empleado para efectuar reducciones. Recuérdese que la norma actual no permite la reducción para el caso de bienes. De otro lado, para efectos de la declaración de nulidad del contrato se han incrementado aquellos supuestos en los cuales no se haya empleado el proceso de selección correspondiente o se haya celebrado el contrato estando pendiente un recurso de apelación.

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LEY & NEGOCIOS EL ENCANTO HUMALISTA DEL ESTADO DE EMERGENCIA -

Autor: Sinesio López

Debajo del Estado de derecho duerme la monarquía, escribió Carl Schmitt, el más brillante teórico de la reacción de todos los tiempos. Cuando las papas queman, el Estado de derecho se despoja de sus formalidades jurídicas y de sus oropeles discursivos para afirmar su soberanía a través de una decisión política que abre las puertas a la dictadura (y a la muerte) en nombre de la restauración del orden. Sostiene, por eso, que la mejor manera de entender el Estado de derecho es pensarlo desde el Estado de excepción, del mismo modo que, para entender la política, hay que pensarla desde la guerra y para comprender a Dios hay que imaginarlo desde el milagro. Sólo se pueden producir conceptos políticos relevantes cuando se examinan los fenómenos aparentemente normales desde las situaciones exacerbadas y extremas.

Humala ha venido actuando como si fuera un monarca absoluto que se niega a dialogar con el presidente de la región de Cajamarca y con los dirigentes de la protesta social. Lo que hay que preguntarse, en la línea del pensamiento schmittiano, es si, con la declaración del Estado de excepción, Humala sueña y se despierta como un monarca y Nadine, como una reina. Es difícil saberlo, pero lo que sí sabemos es que los cortesanos de las derechas los

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aplauden mientras la plebe contestataria es reprimida y silenciada. Antes del Estado de emergencia, sin embargo, Humala ha venido actuando como si fuera un monarca absoluto que se niega a dialogar con el presidente de la región de Cajamarca y con los dirigentes de la protesta social, que conversa con los alcaldes a los que convoca con engaños para sacarle la lengua a Santos y que olvida que ha sido elegido Presidente de la República por los ciudadanos que, en una democracia, son los formales titulares del poder. La terca negación de Humala a dialogar echa más leña al fuego. Los detentadores del poder (cualquiera sea su naturaleza), sin embargo, se piensan a sí mismos como los creadores y los defensores del orden y ven a los otros, especialmente a los de abajo, como los (potenciales o reales) productores del caos. Estos son, como dice El Comercio, la turba “enardecida”. Por sus cabecitas no pasa la perturbadora idea que ellos pueden ser o son con frecuencia la fuente de muchos problemas y conflictos. La codicia desmedida, la vanidad política, los prejuicios ancestrales les impiden verse a sí mismos como los generadores de la violencia y del desorden. No entienden ni están dispuestos a entender la genealogía verdadera de los diversos tipos de conflictos. Basta leer su prensa adocenada para darse cuenta de su pobreza intelectual y su pequeñez moral. Las protestas sociales provienen de la “turba enardecida” y de los agitadores extremistas.


LEY & NEGOCIOS Este es el elemental diagnóstico de estos buzos de la superficie. Los conflictos exacerbados de Cajamarca tienen dos grandes responsables: Yanacocha y los gobiernos de turno que han avalado los abusos de la empresa minera. El gobierno regional y algunos líderes políticos y sociales del movimiento contestatario tienen una responsabilidad menor. La protesta social contra la minera Yanacocha y contra el gobierno es justa, pero el fundamentalismo antiminero de algunos dirigentes es un error y la huelga indefinida es una medida confrontacional extrema que juega en pared con los halcones del gobierno y expone innecesariamente al movimiento social a la represión violenta. La gente rechaza a Yanacocha porque los daños que ella produce son mayores que los probables beneficios que ella otorga a la región. La prepotencia, los abusos, el maltrato, los daños al medio ambiente y a la agricultura cometidos por Yanacocha han sido apañados por los gobiernos de turno mientras que los reclamos de la mayoría de los cajamarquinos han sido desoídos y reprimidos.

gabinete Lerner y de sacar a la izquierda del gobierno. Instaurada la confrontación como método de solución de los conflictos, la polarización social y política, la huelga general indefinida, las movilizaciones agresivas de la población, el Estado de emergencia, la represión violenta y la muerte eran eslabones previsibles de una cadena peligrosa. Mientras tanto, el gobierno está entrampado entre lo que dice y lo que hace. Habla de diálogo, pero declara el Estado de emergencia y ordena disparar. Aunque su palabra se ha devaluado mucho, Humala es el llamado a dialogar con el presidente regional y los dirigentes de la protesta social y con los empresarios mineros para buscar una salida conjunta a la situación de impase que se ha producido. Es de esperar que los facilitadores de la Iglesia (monseñor Cabrejos y el padre Garatea) ayuden a tender los puentes necesarios para establecer el diálogo y encontrar una solución salomónica al difícil problema. Y si los políticos no pueden llegar a un acuerdo, entonces que la región resuelva el problema a través de un referéndum en el que se consulte si Conga va o no va y si va en qué condiciones va.

Humala abrió la posibilidad de un nuevo trato, pero ella se esfumó en los primeros días de diciembre del año pasado cuando él mismo y su ministro del Interior (Valdés) boicotearon el diálogo del primer ministro Lerner con el gobierno regional y los dirigentes de la protesta e impusieron la confrontación como forma de resolver los conflictos socioambientales. Declararon el Estado de emergencia cuando ya no había una situación de excepción que lo justificara con la finalidad de imponer la confrontación, de desprenderse del

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LEY & NEGOCIOS EL VICEPRESIDENTE Y SU LABERINTO Autor: Henry Pease. El vicepresidente Omar Chehade ha cometido errores políticos garrafales, pero el último linda peligrosamente con el tráfico de influencias y él sabe que eso es delito. La opinión pública ya le está cobrando a la imagen del presidente Ollanta Humala puntos importantes. Para que se me entienda utilizaré la comparación, arma fundamental en la ciencia política. ¿Recuerdan el Caso BTR, que dividió las aguas en el gobierno de Alan García? No voy a entrar en materia penal, porque el poder aprista en el Ministerio Público y el Poder Judicial armó un enjambre inexpugnable que, unido al bloqueo que la alianza Apra-fujimorismo hizo a la Comisión Abugattás, implicó que no se acusara a nadie y la penalización fuera cada vez más difícil. Pero el veredicto de la ciudadanía fue terminante en la desa-probación del gobierno. El sistema blindó al presidente a pesar de las declaraciones de su secretario que muestran que no fue ajeno al trajín de sus ministros con el lobbista Canaán.

El vicepresidente no tenía que meter sus narices en el tema, ni para un desalojo ni para discutir políticas de seguridad o inteligencia en un restaurante.

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En el escándalo de hoy no aparece por ninguna parte el presidente Humala, pero la estrella es su vicepresidente, sin funciones como tal, pero con notoriedad suficiente para doblar voluntades de jefes policiales y para afectar las voluptuosas encuestas. El vicepresidente ha empañado, por decir lo menos, la poda hecha por el ministro del Interior. Aunque alegue que el general Guillermo Arteta habla por la herida y miente, ¿quién va a confiar en el general Raúl Salazar después de lo que se dice de la reunión en Las Brujas de Cachiche? Aunque alegue que el general Guillermo Arteta habla por la herida y miente, ¿quién va a confiar en el general Raúl Salazar después de lo que se dice de la reunión en Las Brujas de Cachiche? No conozco al general Arteta, pero si preguntan en el norte les dirán que fue honorable y querido por la gente; más bien sacado abruptamente por el gobierno aprista. No sería lógico que participe en una maniobra para que Chehade no investigue al gobierno aprista. El vicepresidente se defiende con elocuencia, pero a nadie le encaja la comida de marras y cuanto más habla menos consistente aparece. . El sistema blindó al presidente a pesar de las declaraciones de su secretario que muestran que no fue ajeno al trajín de sus ministros con el lobbista Canaán. Todo empresario nacional o extranjero y todo interés particular -trabajadores incluidos- tienen derecho a reunirse con las autoridades pertinentes para solicitar acciones a su favor. Pero las reuniones se hacen en el local oficial, con cita previa y entrando y saliendo en horas de oficina. Los funcionarios deben publicar sus agendas y la prensa puede preguntar. No hay diferencia entre la suite de Canaán en el Country Club y Las Brujas de Cachiche.


LEY & NEGOCIOS Obviamente, en este caso, la autoridad es el ministro del Interior y no los generales que le están subordinados. El vicepresidente no tenía que meter sus narices en el tema, ni para un desalojo ni para discutir políticas de seguridad o inteligencia en un restaurante. Su cargo es delicado por la imagen que proyecta ante los funcionarios subordinados y ante los medios. No puede entrar en un asunto de seguridad ciudadana pasando sobre el ministro del Interior. Así hayan hablado de la inmortalidad del mosquito, ha hecho un enorme daño a su gobierno. ¿Quién le va a creer?

En el Perú, la responsabilidad política la asumen los ministros ante el Parlamento, pero eso no es toda la responsabilidad ni ante la historia ni ante los ciudadanos de hoy. Hay una cadena de errores del vicepresidente. El anterior, del 6 de octubre, lo asocia a la llamada ley mordaza por plantear la modificación del Código Penal para establecer el delito de prensa. Pero la más notoria fue el 6 de junio, al día siguiente de la segunda vuelta, cuando sostuvo que era probable que se traslade al reo Alberto Fujimori a una cárcel común, lo que causó de inmediato la demanda de indulto y la protesta de sus allegados. Una barbaridad que obligó a rectificaciones y que en estos días recordamos porque el cardenal volvió a poner el tema del indulto en debate. No lo voy a contradecir porque todo ciudadano tiene derecho a pedir una gracia.

Lo que no puedo dejar pasar y ningún demócrata puede aceptar es la afirmación cardenalicia de que el presidente de la República no tiene que dar cuenta a nadie sino a su propia conciencia de esa gracia que otorga, no que tiene, el presidente.

Todo gobierno representativo, es decir democrático, se sustenta en la rendición de cuentas de los actos del gobernante. En el Perú, la responsabilidad política la asumen los ministros ante el Parlamento, pero eso no es toda la responsabilidad ni ante la historia ni ante los ciudadanos de hoy. Recuerden los dolores de cabeza de García tras el indulto a Crousillat y los traspiés del ministro Pastor, que tuvo a regañadientes que asumir la responsabilidad política. ¿Entenderemos la diferencia entre autocracia y democracia? Recuerden los dolores de cabeza de García tras el indulto a Crousillat y los traspiés del ministro Pastor, que tuvo a regañadientes que asumir la responsabilidad política. ¿Entenderemos la diferencia entre autocracia y democracia?

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LEY & NEGOCIOS ENTREVISTA ESPECIAL ROQUE BENAVIDES: "Guyana será el próximo destino" Este empresario minero es, en el Perù, quizá quien más sabe sobre exploraciones después de su padre Alberto Benavides. Bajo su gestión, Buenaventura ha iniciado un proceso de internacionalización que la han llevado a México y pugnar por entrar a Chile. -¿Cómo avanzan las operaciones de Buenaventura (BNV) en el exterior? -Ya estamos trabajando en México en la exploración de Pachuca-Real del Monte (oro y plata). Por temas legales aún no podemos entrar a Chile, pero estos deben solucionarse pronto y seguimos muy entusiastas con esa posibilidad. BNV se caracteriza por explorar y desarrollar proyectos, más que comprar. Exacto. Hemos estado evaluando varios proyectos y llegamos a la conclusión de que BNV es buena como empresa en la exploración y desarrollo de proyectos; más que de ir de shopping. Esto porque las empresas están

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valorizadas en su verdadera magnitud en el mercado y son caras. La forma como creemos que podemos agregar valor a la empresa es explorando. -¿Cuánto están invirtiendo en la etapa de internacionalización? -Cuando se está en la etapa de exploración, los montos de inversión son menores respecto a cuando se encuentra un yacimiento y hay que desarrollarlo. Yo diría que en 2010 invertimos US$3 o US$4 millones fuera del Perú.

El mercado dice que estamos concentrando demasiado riesgo en un solo país. Por ello, nos estamos internacionalizando, tímidamente diría yo, porque el Perú ofrece muchas oportunidades.


LEY & NEGOCIOS -Si el Perú es tan rico en minerales, ¿por qué deciden internacionalizarse? -Somos una empresa fundada en el Perú, pero nuestro accionariado es internacional. El 50% del capital de BNV está en fondos de inversión internacionales y somos reactivos a la fuerza del mercado. Y el mercado dice que estamos concentrando demasiado riesgo en un solo país. Por ello, nos estamos internacionalizando, tímidamente diría yo, porque el Perú ofrece muchas oportunidades. Tenemos el 99,9% de los activos de BNV en el Perú; que tengamos un puchito fuera no es que estamos saliendo o corriendo del país cuando todo el mundo viene a invertir al Perú. -¿Qué otros países, además de México y Chile, les interesan? -Hemos identificado América Latina, de la frontera de EE.UU. hacia el sur. Estamos evaluando opciones en Colombia, Chile, México y Argentina. En Brasil también queremos estar. No obstante, es muy probable que ingresemos a una de las Guyanas asociados a una empresa minera importante. Ese sería nuestro próximo destino fuera. -¿Siempre preciosos?

se

enfocan

en

metales

-Somos una empresa de metales preciosos: oro y plata. No obstante, estamos en minería para generar recursos y utilidades y poder seguir reinvirtiendo; por eso tenemos una importante inversión en cobre y algo en plomo y zinc. -¿Qué viene para BNV en el Perú? -Hemos iniciado la operación de La Zanja (oro y plata) en setiembre y esperamos hacia finales del primer semestre de 2011 empezar a operar Tantahuatay (oro). Ambos en Cajamarca. Son proyectos con

inversiones de US$ 70 millones cada uno. Además, estamos construyendo una hidroeléctrica que requerirá una inversión de US$145 millones y que será de 90 MV en la quebrada de Santa Eulalia; y estamos trabajando con Newmont en el caso de Yanacocha en el desarrollo del proyecto Conga (oro y cobre). Dados los precios del oro y de la plata, 2010 debió ser un año histórico para BNV. Sí. Lo que el mundo ha vivido en los últimos años son superciclos en los precios de los metales. En los años que tiene Buenaventura nunca hemos visto ciclos que duren tanto tiempo. Esto tiene que ver con la inestabilidad financiera a nivel mundial. La gente ha perdido confianza en las monedas como el dólar, el euro y el yen, etc. y han ido a activos tangibles, y el principal de ellos es el oro. Sin embargo, muchos creen que el precio del oro es el que más ha subido, y no es así. El metal que más ha subido es la plata. No me gusta dar cifras, así que diré que los niveles de producción de BNV se mantuvieron en 2010, a pesar de que la producción de Yanacocha cayó cerca de 25% debido a que no pudimos desarrollar algunas zonas de ese complejo minero. Por lo demás, la producción se ha mantenido estable y, con el apoyo de los precios, las cifras de BNV fueron muy buenas. -¿El fin del ciclo de precios al alza está cerca? -El mundo ha cambiado. Estamos pasando a una meseta distinta de niveles de precios. Ya no veremos el cobre a US$0,60 o US$ 0,70 centavos la libra como antes. No sé si se va a mantener en US$4 o va a bajar a US$3; pero definitivamente la demanda mundial por metales es muchísima mayor. La demanda la lidera China, pero también vendrán otros países que consumirán

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LEY & NEGOCIOS metales que se requieren para el desarrollo de infraestructura como la India y Brasil. Ello hace que haya buenas perspectivas de los precios. En el caso del oro y de la plata como metales preciosos, como refugio y antídoto de las monedas que se vienen devaluando, pues también pareciera que hubiera una perspectiva positiva. Los buenos precios continuarán. -¿Cómo enfrenta BNV las relaciones con las comunidades para desarrollar sus proyectos? -Creo que las relaciones entre las mineras y las comunidades han mejorado sustancialmente. Las empresas hemos interiorizado que tenemos la responsabilidad, la obligación y el deseo de integrarnos con la comunidad. Y las comunidades se han dado cuenta de que también tienen que entender a la empresa privada y que no solamente el esfuerzo tiene que venir de un lado. Para que haya armonía tiene que haber voluntad de ambas partes, y eso está sucediendo. Claro, hay ejemplos que copan primeras planas, como el caso de Tía María (Arequipa), donde ha habido conflictos, pero donde también han seguido conversando, y eso tiene un valor porque cuando hay diálogo puede haber una conclusión positiva. -En cuanto a BNV, el caso de conflicto más emblemático fue Cerro Quilish. -El caso de La Zanja, en 2004, fue más dramático. Vimos entrar a una turba que incendió un campamento y vimos peligrar vidas. No obstante, logramos revertir la situación, desarrollar el proyecto, construirlo y ponerlo en producción. Eso es emblemático. -Pero Quilish también causó revuelo.

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-Pues, sí. Tuvo oposición. No obstante, es un recurso importante (oro). Hay que seguir dialogando y ver la manera de socializar el proyecto. Se dice que la napa freática de toda Cajamarca está justamente debajo del cerro Quilish, y yo soy escéptico. Primero, porque tengo formación de ingeniero, y esas cosas se pueden demostrar. A mí que no me vengan con emotivismos de decir que allí está. No, no. Primero perforemos y veamos que allí está, cosa que sería un absurdo. Así que el agua está debajo de ese cerro, ¿no? ¿O sea el problema es el agua? Hablemos del agua, pues. ¿Por qué no pensamos en hacer una gran represa en Cajamarca que permita regular las aguas? El 85% del agua de las lluvias en Cajamarca se va al mar. -¿No habría contaminación? -Algo podría haber de contaminación. El problema es principalmente el consumo de agua. El Perú necesita hacer grandes represas, mantener el agua de lluvia en la cordillera para cuando haya sequía. Entonces en vez de decir “no a la minería”, se debe decir “¿por qué no construyen represamientos? ¿Por qué no regulamos el agua? ¿Por qué no nos beneficiamos todos?”.


LEY & NEGOCIOS LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

los fines del Estado, por lo que su inclusión como principio de la contratación estatal debería estar presente en cualquier gestión administrativa,

incluso

en

materia

de

Autor: Rocío Valdez Humbser

contratación estatal.

Los principios generales del derecho son

1.2 Principio de Moralidad

fórmulas normativas con valor general que

Todos los actos referidos a los procesos de

constituyen la base del ordenamiento jurídico.

contratación de las Entidades estarán sujetos

Se encuentra invariablemente en su estructura

a

y en ocasiones expresadas en algunas

intangibilidad, justicia y probidad. Todos los

normas

actos referidos a los procesos de contratación

positivas,

constitucional.

incluso

Permiten

la

con

rango

creación

las

reglas

de

honradez,

veracidad,

y

de las Entidades estarán sujetos a las reglas

recreación del ordenamiento legal, su cabal

de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia

aplicación y comprensión, y por supuesto

y probidad. En ese sentido, la Resolución Nº

tienen un especial papel en la integración del

983‐ 2008.TC. “No debe perderse de vista

sistema. Son igualmente indispensables en la

que el documento cuestionado fue utilizado

investigación científico –jurídica como en la

para acreditar un hecho determinado que es la

aplicación práctica.

experiencia del profesional propuesto para el

Los procesos de contratación regulados por

cargo de “Evaluador/Diseñador de Procesos”

esta norma y su Reglamento se rigen por los

y obtener así un mayor puntaje, lesionándose,

siguientes principios, sin perjuicio de la

conforme lo considera este Colegiado, los

aplicación de otros principios generales del

Principios de Presunción de Veracidad y de

derecho público:

Moralidad que la normativa de contratación

1.1 Principio de Promoción del Desarrollo

pública, con sustento legal, cautela.

Humano:

La experiencia puede acreditarse

La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de

no únicamente con prestaciones

conformidad

en ventas de bienes iguales, sino

con

los

estándares

universalmente aceptados sobre la materia. No dejar de lado al hombre que es el

con

aquellos

que

resultan

debe

similares; por lo que, establecer

satisfacer necesidades y a la vez cumplir

lo contrario, implicaría contravenir

beneficiario

final.

Todo

proceso

metas y objetivos, lo que impacta en la población

social.

Su

definición

es

una

el principio de libre competencia,

declaración de principios en sentido lato, en la

y restringir la experiencia del

medida

postor.

que

debe

considerarse

que

la

promoción del desarrollo humano es uno de

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LEY & NEGOCIOS 1.3 Principio

de

Libre

Concurrencia

y

Competencia

1.5 Principio de Razonabilidad:

En los procesos de contrataciones se incluirán

En todos los procesos de selección el objeto

regulaciones o tratamientos que fomenten la

de los contratos debe ser razonable, en

más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,

términos cuantitativos y cualitativos, para

pluralidad y participación de postores.

satisfacer el interés público y el resultado

Actualmente el principio de competencia ha

esperado. En esta medida, la razonabilidad de

sido

libre

la adquisición amerita un test por parte de los

concurrencia, entendiéndose por este doble

funcionarios que tengan poder de decisión en

concepto

las etapas de la formación del expediente de

fusionado

que

al

en

principio

los

de

procesos

de

contrataciones se incluirán regulaciones o

contratación

¿Cuales

son

los

tratamientos que fomenten la más amplia,

principios de la contratación estatal”

nuevos

objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. En este sentido,

1.6 Principio de Eficiencia

la Resolución

1058.2008.TC‐ 02 señala

Los bienes, servicios o ejecución de obras que

que “en el caso que nos ocupa, los bienes a

se adquieran o contraten deben reunir los

adquirirse

requisitos

en

el

ítem

07,

son:

calidad,

precio,

plazo

de

ESTANTERÍA METÁLICA DE ÁNGULOS

ejecución y entrega y deberán efectuarse en

RANURADOS; por lo que, conforme a lo

las mejores condiciones en su uso final.

establecido en las Bases Integradas, la

(Artículo 4 del Decreto Legislativo 1017 - Ley

experiencia puede ser acreditada con la venta

de Contrataciones del Estado).

de este bien o de sus similares. Para efecto de

Las contrataciones que realicen las Entidades

considerar a los bienes similares, en el

deberán

presente caso, tratándose de experiencia en

condiciones de calidad, precio y plazos de

ventas, válidamente se puede acreditar con la

ejecución y entrega y con el mejor uso de los

documentación que respalde haber realizado

recursos materiales y humanos disponibles.

ventas en bienes relacionados a mobiliario; es

Las contrataciones deben observar criterios de

decir, muebles en general.

celeridad, economía y eficacia. En ese sentido, la

1.4 Principio de Imparcialidad Los

acuerdos

y

resoluciones

efectuarse

Resolución

bajo

las

mejores

871.2008.TC4

señala que por otro lado, el artículo 40.1.2 de de

los

la

Ley

del

Procedimiento

Administrativo

funcionarios y órganos responsables de las

General, Ley № 27444, dispone que las

contrataciones de la Entidad, se adoptarán en

Entidades están prohibidas de solicitar a los

estricta aplicación de la presente norma y su

administrados la presentación de documentos

Reglamento; así como en atención a criterios

que hayan sido expedidos por la misma

técnicos que permitan objetividad en el

Entidad o por otras Entidades públicas del

tratamiento a los postores y contratistas.

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de


LEY & NEGOCIOS sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a

excepciones previstas en la presente norma y

la propia Entidad a solicitud del Administrado.

su

Reglamento.

La

convocatoria,

el

otorgamiento de la Buena Pro y los resultados 1.7 Principio de Publicidad Las

convocatorias

de

deben ser de público conocimiento. (Artículo 4 los

procesos

de

selección y los actos que se dicten como consecuencia concurrencia

deberán de

ser los

objeto

del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).

de

potenciales

1.9 Principio de Economía

postores. (Artículo 4 del Decreto Legislativo

En toda contratación se aplicarán los criterios

1017 - Ley de Contrataciones del Estado).

de simplicidad, austeridad, concentración y

A través de este principio se promociona que

ahorro en el uso de los recursos, en las etapas

se

los

de los procesos de selección y en los

procedimientos de selección y de los y que los

acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos,

actos que se dicten como consecuencia

debiéndose evitar exigencias y formalidades

deban ser objeto de publicidad y difusión

costosas e innecesarias en las Bases y en los

adecuada y suficiente a fin de garantizar la

contratos exigencias y formalidades costosas

libre concurrencia de los principales postores.

e innecesarias.

Este principio es la confluencia de dos

En toda contratación se aplicarán los criterios

principios ya existentes, el de la transparencia

de simplicidad, concentración y ahorro en el

y el de libre concurrencia.

uso de los recursos, en las etapas de los

La publicidad constituye así la garantía de que

procesos de selección y en los acuerdos y

todo se hará correctamente.

resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose

realicen

convocatorias

de

evitar exigencias y formalidades costosas e 1.8 Principio de Transparencia

innecesarias en las Bases y en los contratos

Toda contratación deberá realizarse sobre los

prevista en el último párrafo del artículo 3° de

postores.

la Ley, resulta razonable que se permita

durante

Los

postores

el proceso

tendrán

de selección

acceso a

la

documentación correspondiente, salvo las

recurrir a un proceso de selección expeditivo como la Adjudicación de Menor Cuantía.

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LEY & NEGOCIOS EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL

medida que los costos de transacción sean

Autor: Gianfranco Flores Córdova

propiedad

establecidos

judiciales

no

bajos o inexistentes y que los derechos de

Los efectos secundarios de cada actividad económica implican que los beneficios o costes directos de asociados a una actividad determinada no reflejan todos los beneficios o

costos

totales

que

se

producen

a

consecuencia de la misma. Estos efectos secundarios

tienen

el

nombre

de

externalidades. A lo largo de la historia se ha discutido sobre el establecimiento de las responsabilidades y sobre la mejor manera de intervenir para mejorar la situación de los perjudicados. Al respecto,

uno de los

autores más importantes sobre el tema es Ronald H. Coase, quien presento un artículo titulado “El problema del costo social”.

económica reasignación

permitan

eficiente, de

se

estos

en

los

una

fallos

solución

producirá derechos

una hacia

aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Esta proposición es la que se conoce como Teorema de Coase. Indudablemente, son muchos los casos en los que los altos costos de transacción impiden una reasignación de los derechos establecidos en los fallos judiciales. Coase sostiene que en estos casos las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley. Esta observación, que generalmente se olvida al analizar

el

trabajo

de

Coase,

puede

considerarse como la segunda parte del El autor inicia su artículo atacando la postura

teorema y demuestra la importancia que

de Arthur Pigou, quien en su artículo “La

Coase atribuye a la estabilidad de la ley.

economía del bienestar” mencionó que los responsables

de

generar

los

efectos

negativos debían responder por los mismos y que el Estado debía asegurar dicha solución. Según Coase, el error de este análisis economistas radica básicamente en considerar al gobierno como una fuerza capaz de corregir las fallas de mercados sin ningún costo, situación que no se da en la realidad. Pero si el aporte de este artículo fue

para

la

ciencia

económica

inconmensurable, no lo fue menos para el derecho. Coase argumenta que, en la

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LEY & NEGOCIOS


LEY & NEGOCIOS INVERSIÓN PRIVADA EN SERVICIOS PÚBLICOS En la economía existen bienes públicos, los cuales se definen así porque no son susceptibles de comprar ni vender en ningún mercado, ya que cualquier ciudadano sin distinción puede usarlos sin que esto impida o limite el uso de otro ciudadano al mismo tiempo (condición de no rivalidad) y exiten mecanismos, técnicos o políticos, para impedir su uso por cualquier persona (condición de no excluyente). En estos casos, es razonable y socialmente eficiente la provisión del bien a través de una empresa pública. Sin embargo, la gestión o provisión de los bienes públicos no es exclusiva del Estado, sino que también pueden ser provistos por el sector privado. En muchos casos, el Estado puede utilizar algún mecanismo que implique la participación de agentes privados. Entre las modalidades más conocidas de participación privada se tiene la privatización (transferir a un privado la propiedad de un activo para que este lo explote y se le regula para evitar que abuse por su condición en el mercado) y la concesión (entregar derechos de uso de un activo a un privado por un tiempo determinado al final del cual el activo regresa a posesión del Estado). En la última década se viene desarrollando una modalidad de participación privada llamada Asociación Público-Privada (APP) que implica una participación conjunta del sector público con el privado. El esquema

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consiste en la provisión privada de un servicio público que tiene una alta rentabilidad social pero una baja rentabilidad financiera; y por lo tanto requiere un cofinanciamiento parcial o total del Estado para hacer rentable el proyecto. Así, esta modalidad de inversión, tiene la ventaja de incorporar al privado una inversión pública que en otras circunstancias no se daría por no ser rentable financieramente, mejorándose la eficiencia y calidad del servicio otorgado.

El Perú se ha convertido en los últimos años en un país atractivo para este tipo de inversión. Entre el 2013 y 2014, se tiene programada la adjudicación de 28 proyectos de infraestructura y servicios públicos prioritarios bajo esta modalidad que representan una inversión de US$ 13 600 aproximadamente, siendo así el paquete más ambicioso en la historia de las asociaciones público-privadas en el país.


LEY & NEGOCIOS ACTUALIDAD

OSCE FACILITARÁ TRÁMITES PARA COMPRAS PÚBLICAS Autor. Miguel Bustamante Marino

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, inició el lunes la capacitación sobre el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SE@CE 3.0, el cual estará dirigido a los operadores encargados de las contrataciones en las entidades estatales.

El SE@CE 3.0 es una nueva plataforma tecnológica que asegura mayor transparencia, información, y ahorro de tiempo en los procesos de compras públicas. A través de este software las entidades y proveedores registrarán los procesos de contratación de acuerdo a ley, haciendo transparentes estos actos.

“Este programa destaca por su funcionalidad e indicadores de seguridad, convirtiéndola en una herramienta de multiconexión a nivel nacional, con variables de interconexión a las diferentes entidades, permitiendo validar información del RNP, SUNAT, e INFO obras”, explicó la OSCE. A través d un comunicado adelantó que el SE@CE 3.0 será implementado progresivamente desde la última semana de setiembre. Asimismo informó que en una primera etapa serán capacitados progresivamente 2 mil 159 operadores encargados de las contrataciones, quienes representan a 167 entidades públicas de la zona sur de Lima.


LEY & NEGOCIOS


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