FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Las fuentes del Derecho Internacional P煤blico se enfocan desde varios puntos de vista que son: 1. Concepci贸n positivista 2. Concepci贸n objetivista
1. SEGÚN LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA
Según ANZILOTTI.
Acuerdo de voluntades ya sea bajo forma expresa como en los tratados y en forma tácita como en la costumbre.
2. SEGÚN LA CONCEPCIÓN OBJETIVISTA
Existen dos clases de fuentes:
FUENTES FORMALES: Como los tratados y la costumbre que son aquellas que crean el derecho.
FUENTES MATERIALES: No crean derecho, se limitan a formularlo. Se relacionan con hechos materiales : necesidades económicas, organización política etc. Son extrajudiciales y en ella no aparece la voluntad del Estado. BURGINI.
FFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGÚN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Según el art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, con el fin de solucionar las controversias que le sean sometidas, se afirma que la Corte deberá aplicar: Las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
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FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO -Los tratados internaciones. -La costumbre internacional. -Los principios generales del derecho. -Los juscongens. -Las decisiones judiciales. -Los actos unilaterales de los estados . -Los actos de las organizaciones internacionales. -La equidad
Tratado es todo acuerdo de voluntades para
producir un efecto jurídico, cualquiera que sea su denominación (carta, protocolo, concordato, convención, acuerdo).
1. TRATADOS INTERNACIONALES Tiene dos acepciones:
En un sentido amplio: Tratado es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinada a producir efectos jurídicos .
En sentido restringido: Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular.
PRINCIPIOS DE TODO TRATADO INTERNACIONAL Los dos principios básicos de todo tratado son: A. Pacta sunt servanda B. Res inter alios acta
A. La norma Pacta Sunt Servanda: consiste en que los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutados de buena fe. * Es norma obligatoria consagrada en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, y el párrafo 2 del art 2 que dice que sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha Carta.
EXCEPCIONES A LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA
LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA: Tiene efecto cuando las condiciones físicas en la aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento
LA IMPOSIBILIDAD MORAL O CARGA EXCESIVA : Tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado .
LA CLÁUSULA REBUS SIN STANTIBUS : Significa que un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
MULTILATERALES: Cuando son más de dos Estados contratantes, cada uno está ligado con cada uno de los demás, y a la vez se encuentran ligados entre si.
BILATERALES : Ligan solamente a dos Estados.
Nos referimos a esta clasificación cuando hablamos del número de Estados contratantes.