FUENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho Internacional P煤blico se enfocan desde varios puntos de vista que son: 1. Concepci贸n positivista 2. Concepci贸n objetivista
1. SEGÚN LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA
Según ANZILOTTI.
Acuerdo de voluntades ya sea bajo forma expresa como en los tratados y en forma tácita como en la costumbre.
2. SEGÚN LA CONCEPCIÓN OBJETIVISTA
Existen dos clases de fuentes:
FUENTES FORMALES: Como los tratados y la costumbre que son aquellas que crean el derecho.
FUENTES MATERIALES: No crean derecho, se limitan a formularlo. Se relacionan con hechos materiales : necesidades económicas, organización política etc. Son extrajudiciales y en ella no aparece la voluntad del Estado. BURGINI.
FFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SEGÚN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Según el art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, con el fin de solucionar las controversias que le sean sometidas, se afirma que la Corte deberá aplicar: Las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
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FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO -Los tratados internaciones. -La costumbre internacional. -Los principios generales del derecho. -Los juscongens. -Las decisiones judiciales. -Los actos unilaterales de los estados . -Los actos de las organizaciones internacionales. -La equidad
Tratado es todo acuerdo de voluntades para
producir un efecto jurídico, cualquiera que sea su denominación (carta, protocolo, concordato, convención, acuerdo).
1. TRATADOS INTERNACIONALES Tiene dos acepciones:
En un sentido amplio: Tratado es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinada a producir efectos jurídicos .
En sentido restringido: Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular.
PRINCIPIOS DE TODO TRATADO INTERNACIONAL Los dos principios básicos de todo tratado son: A. Pacta sunt servanda B. Res inter alios acta
A. La norma Pacta Sunt Servanda: consiste en que los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutados de buena fe. * Es norma obligatoria consagrada en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, y el párrafo 2 del art 2 que dice que sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha Carta.
EXCEPCIONES A LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA
LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA: Tiene efecto cuando las condiciones físicas en la aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento
LA IMPOSIBILIDAD MORAL O CARGA EXCESIVA : Tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado .
LA CLÁUSULA REBUS SIN STANTIBUS : Significa que un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
B. EL “RES INTER ALIOS ACTA”: Significa que los tratados o convenios internacionales ligan exclusivamente a los Estados Contratantes.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
MULTILATERALES: Cuando son más de dos Estados contratantes, cada uno está ligado con cada uno de los demás, y a la vez se encuentran ligados entre si.
BILATERALES : Ligan solamente a dos Estados.
Nos referimos a esta clasificación cuando hablamos del número de Estados contratantes.
2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL La costumbre expresa la manera de ser,
pensar, obrar o vivir uniforme o contante de un conglomerado humano. Por ello cada pueblo, cada nación, cada provincia o ciudad tiene sus costumbres. Es decir, una manera peculiar de vivir de sus habitantes, diferente de las costumbres de los demás pueblos y naciones.
Para que la costumbre tenga valor como
norma jurídica debe ser general. La costumbre debe ser uniforme y continua. No será costumbre la que se hace en hechos
diferentes o que se dejaren de realizar durante mucho tiempo.
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE ELEMENTO OBJETIVO:
Se refiere al uso constante y uniforme, es decir al uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.
ELEMENTO
SUBJETIVO: Consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que se esta violando la misma.
TIPOS DE COSTUMBRE COSTUMBRE UNIVERSAL: Es la costumbre en
la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los estados aun cuando estos no hayan participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente. COSTUMBRE REGIONAL: Es aquella en la que
solo ha participado un grupo de Estados.
ď‚— COSTUMBRE BILATERAL: En dicha costumbre
solo existe la participaciĂłn de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, solo a los dos participantes.
3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son aquellos conceptos fundamentales
que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal.
Hay que resaltar que los principios generales
del derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos. Entre dichos conceptos están la libertad,
igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.
4. EL IUS COGENS Son
normas jurídicas internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas Internacionales.
Entre los principios que forman el Ius Cogens
se encuentran los siguientes: 1. Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra. 2. Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos. 3.
No- intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.
4. Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.
5.
Igualdad soberana de los Estados.
6. Obligaci贸n de cumplir de buena fe las obligaciones contra铆das.
5. DECISIONES JUDICIALES Esta fuente esta constituida por el conjunto
de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, haciendo parte del acervo jurídico internacional.
6. ACTOS UNILATERALES DE LOS
ESTADOS Son las declaraciones de voluntad que
emanen de un Estado donde asume obligaciones jurídicas por medio de una declaración unilateral cuando su intención ha sido obligarse de acuerdo con sus términos.
PRINCIPALES ACTOS UNILATERALES A. NOTIFICACIÓN: Es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos. Existen dos tipos de notificación: la voluntaria y la obligatoria. La notificación voluntaria: Es aquella que se realiza con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto.
• Notificación obligatoria: Esta es regulada a
menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo. B. RECONOCIMIENTO: Es un acto unilateral en donde los estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.
C. PROTESTA: Es la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros Estados, o bien con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos. D. LA RENUNCIA: Es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria un derecho. * La renuncia solo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al Estado.
7. LA EQUIDAD ď‚— Con el nombre de equidad se designa la
aplicaciĂłn de los principios de la justicia a un caso determinado. ď‚— La equidad permite al juez modificar alguna
ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir corrige las deficiencias de las leyes por lo que considera una indudable fuente del derecho.
FUNCIONES Infra Legem (correctiva): cuando el Derecho resulta demasiado riguroso. Practer Legem (supletoria): medio para llenar Lagunas en el Derecho Positivo. Contra Legem (derogatoria): autorizacion que tiene el juez cuando se genere un conflicto entre Estados.