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Un Chile con más democracia
from "Guía práctica borrador Nueva Constitución", Convención Constitucional de Chile [8 de junio 2022]
La democracia es un tipo de gobierno en que la soberanía reside en el pueblo, por y para el pueblo. Se materializa por medio de mecanismos de representación política y participación ciudadana.
La propuesta de nueva Constitución consagra principios como la transparencia, la igualdad, libertad de pensamiento y de expresión; el respeto a las diversidades, los acuerdos de las mayorías y la garantía del derecho al voto libre, igualitario, secreto, universal e informado.
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Destacamos los artículos sobre sistema político, la elección de representantes de la ciudadanía y la distribución territorial del poder. En especial, los mecanismos de democracia directa y la participación en la toma de decisiones, una de las diferencias más profundas con la Constitución vigente.
Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Soberanía. La soberanía reside en el pueblo de Chile, que a su vez está conformado por diversas naciones. Se ejercerá democráticamente, de manera directa y mediante representantes.
Ciudadanía. Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile. Asimismo, lo serán aquellas personas extranjeras avecindadas en el país por, al menos, cinco años.
El sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio para todas las personas mayores de 18 años. Además, será voluntario para chilenas y chilenos que vivan en el extranjero, y para jóvenes de 16 y 17 años.
Democracia Participativa. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante —según corresponda— en los asuntos de interés público y en la toma de decisiones que le afecten. El Estado deberá dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, y asegurar la participación y deliberación ciudadana en la gestión de asuntos públicos.
Iniciativa popular de ley. Es una de las innovaciones en materia de participación directa. Consiste en que la ciudadanía podrá organizarse para proponer al Congreso un proyecto de ley. ¿Cómo? Un grupo de ciudadanos equivalente al 3% de los habilitados para votar, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
Las propuestas no podrán tener relación con tributos, presupuesto del Estado, ni ser contrarias a los derechos fundamentales.
Participación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales —como los gobiernos regionales y municipios— también deberán garantizar que sus habitantes puedan participar de las decisiones públicas. En el caso de pueblos y naciones indígenas, deberán ser consultados y otorgar el consentimiento respecto de las decisiones que afecten sus derechos territoriales.