I PARTE El 10 de Agosto de 1809
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No existe documentación de las causas que se substanciaron en Quito por orden del Virrey Abascal, para juzgar a los revolucionarios del 10 de Agosto de 1809, ya que fueron enviadas a Santa Fe para dictar sentencia. Corolario de la ocupación de Quito por las tropas limeñas fue la masacre del 2 de Agosto de 1810.
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ACTA DE INSTALACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA REVOLUCIONARIA DE QUITO
Nos los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias en su virtud los del barrio del centro o Catedral elegimos y nombramos por representantes de él a los marqueses de Selva Alegre y Solanda, los de San Sebastián a don Manuel Zambrano, los de San Roque al marqués de Villaorellana, los de San Blas a don Manuel Larrea, los de Santa Bárbara al marqués de Miraflores, los de San Marcos a don Manuel Matheu. Declaramos que los antedichos individuos unidos con los representantes de los cabildos de las provincias sujetas actualmente a esta gobernación y los que se unieren voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe, a los cuales se procurará atraer, compondrán una junta suprema que gobierne interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano el señor don Fernando VII, y mientras su majestad recupere la península o viene a imperar. Elegimos y nombramos para Ministros o Secretarios de Estado a don Juan Morales, don Manuel Quiroga y don Juan de Larrea, el primero para Despacho de los Negocios Extranjeros y de la Guerra, el segundo para el de Gracia y Justicia, y el tercero para el de Hacienda, los cuales como tales serán individuos natos de la Junta Suprema. Esta tendrá su Secretario Particular con voto y nombramos de tal a don Vicente Alvarez. Elegimos y nombramos como Presidente de ella al marqués de Selva Alegre. El Presidente prestará juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la Catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos, así eclesiásticos como seculares, sostendrá la pureza de la religión, los derechos del Rey y los de la Patria y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y arbitrios honestos le sugieran el valor y la prudencia para lograr el triunfo. Dada y firmada en el palacio real de Quito, a diez de agosto de mil ochocientos nueve.Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Juan Ante y Valencia, Vicente Paredes, Nicolás Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Juan Vincarro y Bonilla, Manuel Romero, José Ribadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez, Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Miguel Donoso, Mariano Villalobos, Cristóbal Garcés, Torivio Ortega, Tadeo Antonio Orellana, Antonio de Sierra, Francisco Javier de Ascásubi, Luis Vargas, José Padilla, Nicolás Jiménez, Ramón Maldonado y Ortega, Manuel Romero, José Bosmediano, Vicente Melo, Francisco Villalobos, Juan Barreto, Manuel de Angulo.
Fuente: Quito, monumento de la Independencia.
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NOMINA DE LOS PROCERES DE LA REVOLUCIÓN PATRIÓTICA INICIADA EN QUITO EN AGOSTO DE 1809
Alvarez Gabriel Alvarez Vicente Angulo Manuel Ante Antonio Argote Ramón de Ascasubi José Benavides Mechor Cañizares Manuela Castelo Castillo Mariano Correa Cuero y Caicedo José Checa Donoso Miguel Espejo Francisco Javier Eugenio Guerrero Juan José Hurtado Martín Jeréz José Larrea Manuel Landázuri Maenza
Matheu Manuel Miraflores Montúfar Pedro Mosquera Nariño Antonio Pazmiño los dos hermanos Pereira Peña Nicolás Pineda Antonio Rodríguez Saá Luis Salazar Silva Solanda Vejarano Jacinto Vélez Nicolás Villaorellana Zaldumbide Joaquín Zambrano Manuel Zea Francisco Antonio
Fuente: Quito, monumento de la Independencia.
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NOMINA DE LOS PROCERES DE LA INDEPENDENCIA ECUATORIANA, ASESINADOS ALEVOSAMENTE EN QUITO, EN SU PROPIA PRISIÓN, EL 2 DE AGOSTO DE 1810 Albán Aguilera Nicolás Arenas Juan Pablo Ascasubi Francisco Javier Cajías Manuel Godoy Larrea y Guerrero Juan Melo Vicente Mideros Morales Juan de Dios Olea Anastacio Peña Antonio Quiroga Riofrío José Salinas Juan Villalobos Vinueza José
Fuente: Quito, monumento de la Independencia.
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A continuación se presentan algunos fragmentos de un documento que posee el Archivo Nacional y que parece ser copia de un relato particular sobre los acontecimientos del 10 de Agosto de 1809 y sus inmediatas repercusiones. En él se analiza el proceder de las autoridades de las que el autor denomina Provincias Limítrofes de Quito: Cuenca, Guayaquil y Popayán, que desde luego pertenecían a la Real Audiencia de Quito, también expone la actuación del Comandante Arredondo, del Fiscal Arechaga y del Oidor Fuertes.
VIAJE IMAGINARIO POR LAS PROVINCIAS LIMITROFES DE QUITO Y REGRESO A ESTA CAPITAL
“…....................................................................................................................... Llegué pues como he indicado a Quito a pocos días de repuesto el señor Presidente, Conde Ruiz de Castilla en su Gobierno, y estuve presente en la publicación del bando de tres de noviembre en que se leyó la proclama del Excelentísimo señor Silva; ofreció el señor Presidente toda seguridad a la ciudad e interesarse con el Excelentísimo señor Virrey y con la real persona de nuestro Soberano para que tratasen con equidad a los que intervinieron en la formación de la Junta y exhortó a las gentes para que no hiciesen novedad ni se exasperasen con la aproximación de las tropas de Lima. En esta virtud, Salinas gozaba con tranquilidad de la privanza del Jefe, éste visitaba a su mujer y le obsequiaba sus dulcecillos (demostración de no pequeña importancia en este señor) y sólo Morales y Quiroga se mantenían a sombra de tejado. Las tropas de la contrarrevolución instaban por venir a Quito a deponer a Salinas y dar al señor Conde la libertad que no creían tenía y este señor las detenía con el designio de que viniesen sus favoritos de Lima a lograr las satisfacciones que les brindaba un pueblo pacífico y llenarse después sin haber hecho nada el honor y gloria… … Llegaron por último a Quito, el 24 de dicho noviembre y pusieron su campamento en la plazuela de la recoleta de Santo Domingo, que está dominada por todas partes de alturas y colinas, desde donde podían ser desvastados con solo hacer rodar piedras, si esta ciudad no les hubiera recibido como aliados y amigos. En la misma tarde, de orden del señor Presidente se pusieron las armas todos los soldados que guarnecían esta plaza, nueva prueba de miedo que aún ocupaba a los limeños. Al siguiente día, 25, cerciorados de que no había una sola arma que no estuviera en la sala real, cuya llave aseguraron, hicieron su entrada bajo los arcos triunfales y a vista de un vecindario pacífico…
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… Hubo en ese mismo día un gran banquete en el palacio presidencial a que asistieron los empleados y la nobleza de la ciudad. Al tercer día se sirvió por la noche, en casa de los Aguirre un refresco, a que siguió baile hasta el amanecer, asistiendo desde el Comandante don Manuel Arredondo, hasta el último oficial… …Mientras los oficiales de Lima se divertían, don Tomás de Arechaga, su criado y fiscal interino iba preparando la mina, la misma con que se había de destruir la provincia. Propuso secretamente su acusación para que siguiera la causa, sin atender a la capitulación con que se había repuesto el señor Presidente, que ya dependía de la autoridad del excelentísimo señor Virrey y del juicio de su Majestad a quien se había dado cuenta; como su voz imperiosa es la única ley que se sigue se proveyó auto el 4 de diciembre para que fuesen arrestados no sólo los principales autores de la revolución, sino todos los que quiso Arechaga, entrando algunos inocentes. Al ruido estrepitoso de estas diligencias hubieron muchos a quienes se publicaron como a traidores en el bando que se echó a son de cajas militares al siguiente día… … Encerradas en el calabozo del cuartel más de sesenta personas fuera de los soldados que estaban en el presidio urbano, comenzó a activarse la causa con las respectivas confesiones… Basta decir que se suprimían los dichos que interesaban a la vindicación de los reos, cuando de ellos resultaba algún cargo al Oidor Fuertes que hacía de asesor a don Tomás Arechaga, que hace del papel de Fiscal o contra el señor Presidente que es el Juez de la causa. A don Miguel Luna que se manifestó firme en sus excepciones, se le cargó de grillos, se suspendió la diligencia, al cabo de algunos días, después de pasarle la mano se le hizo poner una confesión sencilla. A don Manuel Matheu, menor de edad, a quien se tomó declaraciones, se le hizo romper al siguiente día y se le hicieron suprimir sus más interesantes excepciones a fuerza de gritos y amenazas. Al doctor don Francisco Javier de Salazar, se le instó para que se le hiciese lo mismo, pero se negó con firmeza… …No es de poca consideración, la orden que se dio por el señor Presidente, a instancias de los limeños, para que se desocupara la biblioteca pública, para que sirviera de cuartel… … A este tiempo se iban acercando las tropas de Panamá y para alojarlos en cuarteles separados (de las de Lima), lograron los limeños despojar a los catedráticos de la Universidad, de sus aulas, echándolos de su propia casa, para acomodar a los extraños… …Mas al contemplar lo que ha hecho don Bartolomé de Cucalón, en Guayaquil, don Melchor Aymerich en Cuenca y don Miguel Tacón en Popayán. Al contemplar lo que ha hecho su ejemplo y han practicado sus subalternos, llenos de furia más que de entusiasmo, al contemplar la conducta inerte y contradictoria del señor Conde Ruiz de Castilla, la arbitrariedad y despotismo de don Felipe Tomás de Arechaga, la imperiosa crueldad de don Felipe Fuertes, la inhumanidad y entremetimiento de don Manuel de Arredondo, no puedo menos de exclamar ¡Oh cuanta verdad dice el Supremo Consejo de Regencia¡ que los americanos españoles han sido mirados con indiferencia,
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dejados por la codicia y destruidos por la ignorancia de los mandatarios del gobierno antiguo.”
Serie: Fondo Especial, caja 606.
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II PARTE
Sumarias instauradas contra los involucrados en los acontecimientos de la Segunda Junta Superior de Gobierno de Quito
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INDICE DEL CONTENIDO DEL VOLUMEN 1 DE LA CAJA 28 DE LA SERIE MILICIAS
1. Contra Marcos Guijón, Comandante de Caballería de Insurgentes, instruido en Ibarra, el 10 de diciembre de 1812, en 3 fojas. (fl. 1) 2. Contra el doctor Joaquín Paredes, cura de Guaca y notorio revolucionario, instruido en Quito el 29 de enero de 1813, en 3 fojas. (fl. 4) 3. Contra don Joaquín Mancheno, uno de los corifeos de la insurrección, instruido en Quito, el 6 de febrero de 1813, en 3 fojas. (fl. 7) 4. Contra Melchor Alarcón, escribiente del Marqués de Villa Orellana y seductor público que atacó al cuartel, instruido en Quito, el 19 de febrero de 1813, en 3 fojas. (fl. 16) 5. Contra don Jacinto Sánchez, Marqués de Villa Orellana y su hijo José Sánchez y Cabezas, por levantarse en armas contra el Gobierno, instruido en Quito, el 23 de febrero de 1813, en 10 fojas. (fl. 19) 6. Contra el señor Manuel Rivadeneira, oficial de las tropas revolucionarias, instruido en Latacunga, el 27 de abril de 1813, en 3 fojas. (fl. 29) 7. Contra Mariano Villalba, cartacuentero del gobierno insurrecto, por actos de sentimiento y encono por el triunfo del Rey, instruido en Latacunga el 17 de abril de 1813, en 3 fojas. (fl.32) 8. Contra don Mariano Nicolás Ramírez, Contador de Policía del gobierno insurrecto, por id. id. Id., instruido en Latacunga, el 28 de abril de 1813, en 6 fojas. (fl. 35) 9. Contra don José Terán, subteniente revolucionario, instruido en Latacunga, el 19 de abril de 1813, en 8 fojas. (fl. 41) 10. Contra el doctor don Ignacio Rendón, abogado de la Real Audiencia y adherido a la revolución, instruido en Quito, el 9 de junio de 1813, en 2 fojas. (fl. 39) 11. Contra el doctor Antonio Ante, abogado de la Real Audiencia y capitán de las tropas revolucionarias, instruido en Quito, el 9 de junio de 1813, en 4 fojas. (fl. 51) 12. Contra don Manuel Arias, cura de San Sebastián de Latacunga y revolucionario, instruido en Quito, el 9 de junio de 1813, en 3 fojas. (fl. 55) 13. Contra don Javier Gutiérrez (alias el Mariquita) tribuno de la plebe en la revolución, instruido en Quito, el 10 de junio de 1813, en dos 2 fojas. (fl. 58) 14. Contra don Juan Pablo Espejo, capellán de las tropas revolucionarias, instruido en Quito, el 10 de junio de 1813, en 2 fojas. (fl. 60) 15. Contra don Manuel Zambrano, revolucionario, instruido en Quito, el 10 de junio de 1813, en 3 fojas. (fl. 62) 16. Contra el doctor don Salvador Murgueytio, revolucionario, instruido en Quito el 10 de junio de 1813, en 3 fojas. (fl. 64)
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17. Contra Pedro González Berdugo, cura de Mulaló y revolucionario, instruido en Quito, el 10 de junio de 1813, en 5 fojas. (fl. 68) 18. Contra el doctor Manuel José Guisado, penitenciario de la iglesia Catedral y revolucionario, instruido en Quito, el 23 de junio de 1813, en 2 fojas. (fl. 73) 19. Contra don Joaquín Veloz, cura de San Blas y caudillo de la rebelión, instruido en Quito, el 23 de junio de 1813, en 2 fojas. (fl. 75) 20. Expediente que contiene la petición e informe a favor del señor doctor Salvador Murgueytio, quiteño, confinado en la villa de Riobamba, diligencias hechas el 12 de abril de 1813, en 5 fojas. (fl. 77) 21. Expediente de las actas del excelentísimo Cabildo de la ciudad de Popayán sobre la publicación y juramento de la Constitución Política de España y visita de cárceles, diligencias hechas el 18 de septiembre de 1813, en 6 fojas. (fl. 82) 22. Expediente que contiene la petición e informes, a favor de Luis Noli, diligencias hechas el 24 de enero de 1823, en 7 fojas. (fl. 88) 23. Instrucciones del Barón de Carondelet, el primero de junio de 1803, al oficial de guardia del cuartel principal, en caso de sedición o alarma, en 2 fojas. (fl. 95) 24. Denuncia de Santiago de Encalada, del 30 de junio de 1810, contra los insurgentes, en 2 fojas. (fl. 97) 25. Razón de las armas y pertrechos que se tomaron a los insurgentes el día primero de diciembre de 1812, en la villa de Ibarra, en 1 foja. (fl. 99) 26. Petición que hace Juan de Sámano en Ibarra el 2 de diciembre de 1812, sobre empleados de correo, en 1 foja. (fl. 100) 27. Parte de Antonio Paramez, a Torivio Montes, hecho en Ibarra el 2 de diciembre de 1812, sobre el movimiento de las tropas que iban en auxilio de las de San Antonio, en 1 foja. (fl. 101) 28. Copia de una orden de Juan Sámano, dada en Ibarra, el 3 de diciembre de 1812, al Vicario, señor doctor Salvador Flor, en 1 foja. (fl. 102) 29. Juan Enríquez de Guzmán pide al señor Juan de Sámano que obligue a los pobladores de Salinas se restituyan a sus hogares para la elaboración de sal, petición hecha en Salinas, el 4 de diciembre de 1812, en 1 foja. (fl. 103) 30. Oficio de Juan de Sámano al Excelentísimo Presidente de Quito, dirigido en Ibarra el 4 de diciembre de 1812, dándole cuenta de sus gestiones contra los insurgentes, en 2 fojas. (fl. 104) 31. Petición de doña Joséfa Araujo, a don Toribio Montes, hecha en Quito el 12 de junio de 1913, para que indulte a su esposo, señor José Terán, en 1 foja. (fl. 106) 32. Comunicación de Nelson de Orellana y Araujo, fechada en Cayambe el 9 de febrero de 1813, dirigida al coronel don Juan de Sámano, sobre el revoltoso Mariano Cruz, en 1 foja. (fl. 107) 33. Carta de Antonio Bedoya a don Juan de Sámano, dirigida de Tabacundo el 4 de octubre de 1813, dándole cuenta de la llegada del Teniente Antonio Carrasco, en 1 foja. (fl. 108) 34. Petición de don Manuel Arias para que no se le destierre a Filipinas, dirigida desde Alausí el 16 de enero de 1814, al Excelentísimo Presidente don Toribio Montes, en 1 foja. (fl. 109)
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35. Auto contra fray Luis Cevallos, franciscano insurgente, destinándole a Lima, dado en Quito el 8 de enero de 1814, en 1 foja. (fl.110) 36. Copia del escribano José Joaquín Domínguez relativa a testificar la conducta de Salvador Murgueitio, conferida el 25 de enero de 1814, en 2 fojas. (fl. 111) 37. Manuel Zambrano pide al Cabildo Constitucional de Quito, informe sobre su conducta, solicitud dirigida el 25 de enero de 1814, en 2 fojas. (fl. 113) 38. Resolución del señor Toribio Montes, dictada en Quito, el 5 de junio de 1814, destinando a presidio, en Puerto Rico a don Francisco Romero, en 1 foja. (fl. 115) 39. Copia de la orden del señor Toribio Montes, desterrando al señor Javier Gutiérrez a la plaza de Valdivia por 10 años, orden dada el 2 de junio de 1813, en 2 fojas. (fl. 116) 40. Parte de Simón Muñoz, al Brigadier y Comandante General de Armas, don Juan de Sámano, dirigido de Caluse, el 19 de junio de 1816, en 1 foja. (fl. 119) 41. Carta dirigida el 18 de junio de 1816, al señor Comandante, don Simón Muñoz, sobre llegada de soldados santafereños, en 1 foja. (fl. 118) 42. Razón de las especies que contienen 5 fardos que remite de Loja al Gobernador de Cuenca, Ignacio Arteta, el 12 de abril de 1822, en 1 foja. (fl.119) 43. Carta de J. de Stexes al señor General Antonio José de Sucre, dirigida de Cuenca, el 28 de abril de 1822, en que avisa que manda con Abdón Calderón, ciertos efectos venidos de Loja, en 1 foja. (fl. 120) 44. Oficio de Juan José Flores, al señor General don Bartolomé Salom, dirigida de Pasto el 11 de abril de 1824, en que da aviso que no puede mandar a Quito el escuadrón Gray, en 2 fojas. (fl.122) 45. Formulario de licencia y pasaporte, 1 foja. (fl. 124) 46. Solicitud de Ramón y Benigno Mancheno, para que su padre, señor Joaquín Mancheno Chiriboga, regrese del destierro, en 1 foja. (fl. 125) 47. Representación del Comandante y oficialidad de Infantería al Excelentísimo Virrey del Perú, en 1 foja. (fl. 126)
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El primero de diciembre de 1812 las tropas insurgentes fueron derrotadas por los realistas en San Antonio, jurisdicción de Ibarra y juzgados sus adeptos.
A
continuación se transcriben algunos de los procesos instruidos.
NOTA: En las transcripciones se ha conservado la redacción original. La ortografía ha sido arreglada, manteniéndose las abreviaturas y la puntuación.
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Plaza de Ibarra Declaración recibida a
Marcos Guijon Comandante de Caballería De Insurgentes
Fiscal D. Ignacio Asín
Secreto. [Secretario] D. Juan Anto. [Antonio] Jáuregui
En la Villa de Ibarra a diez días del mes de diciembre de mil ochocientos y doce años, yo D. Ignacio Asín Capitán del Regimto. [Regimiento] de Infantería Real de Lima y Mayor Gral. de este Ejército Real, en virtud de orden verbal del señor Dn. Juan de Sámano Coronel de los Reales Ejércitos y Comandte. [Comandante] en Jefe del que se halla en la expresada villa, pasé a tomar declaración a Marcos Buyon, para cuyo fin nombré por secretario al Sub – Teniente D. Juan Antonio Jáuregui, quien aceptó y firmó servir dho. empleo con toda fidelidad y sigilo. Ignacio Asín
Juan Anto. [Antonio] Jáuregui Secretario
Preguntado, Si Juraba a Dios y a una señal de la cruz decir verdad en cuanto por dho. Señor fuere interrogado: respondió, si juro. Preguntado, Cómo se llama y de donde es natural: respondió llamarse Marcos Gacson, y que es natural de León ( Lyon) de Francia. Preguntado, Si ha servido de Comandte. de Caballería en las Tropas de los Insurgentes de Quito: respondió que si. Preguntado, Si se ha hallado en los ataques de Sn. Miguel, Mocha, Latacunga, Panecillo y Sn. Antonio y si fue herido en este último: respondió que se halló en todos los ataques referidos, y que fue herido gravemente en la pierna izquierda en el último de Sn. Antonio. Preguntado, Qué día salió de esta villa a curarse, si fue a la hacienda de D. Joaquín Rivadeneyra y si fue conducido después por la gente de la misma (con conocimiento de sus dueños) al paraje donde ha sido apresado: respondió q. salió de esta villa el día 26 de Noviembre
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po. pdo. [próximo pasado] a la hacienda del expresado Rivadeneyra, que nadie lo curó, y que lo dejaron en la puerta de calle de la misma hacienda: que al día siguiente lo condujo la gente de la referida al paraje donde ha sido apresado, con conocimto. [conocimiento] de su dueño. Preguntado Si sabe o ha oído decir donde se hallan Dn. Carlos Montúfar, Mancheno, Peña, Checa, Aguilar, Marqués de Villa Orellana y D. Ramón Chiriboga: respondió que ignora el paradero de los sujetos q. se le han nombrado. Preguntado Si tiene algunos intereses, en poder de quién, y en dónde existen sus caballos y armas: respondió que tiene en poder de D. José Zaldumbide un baúl con tres mil a cuatro mil pesos, lleno de ropa de su uso, y que sus asistente llamado José León natural de Machachi y soldado de su Compañía le robó veinte onzas de oro, diez y seis en plata, tres caballos ensillados, la maleta con ropa de su poner y todas sus armas el día 28 de Noviembre. Preguntado Si tiene algo más que decir, añadir o quitar a esta su declaración que se le ha leído, si en ella se afirma y ratifica y de que edad es: respondió que no tiene nada que añadir ni quitar a esta su declaración en la q. se afirma y ratifica bajo el juramento que tiene fho. [ hecho.], q. es de edad de más de sesenta años, y lo firmó junto con el señor Fiscal y yo el presente Secretario de que doy fe. Marcos Gacson*
Ignacio Asín
Juan Anto. [Antonio] Jáuregui Secretario Diligencia Sin pérdida de tiempo mandó el Señor Fiscal se solicitase la persona de D. José Zaldumbide y no habiéndola encontrado volvió dho. señor a la prisión en que se halla el reo para preguntarle si cuando entregó el baúl al referido D. José Zaldumbide se hallaban presentes algunas personas, a cuya pregunta contestó el reo que nadie estaba presente, lo que no firmó por hallarse en artículo de muerte y no poderlo ejecutar, lo firmó el señor Fiscal e yo el Secretario q. doy fe. Ignacio Asín
Juan Anto. [Antonio] Jáuregui Secretario
*
Seguramente por desconocimiento del idioma se nombra al capitán Marcos Gacson, en diferentes formas su apellido: Guijon, Buyon, Gaijon.
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Conclusión Fiscal Dn. Ignacio Asín y Coronel Capitán del Regimiento de Infantería Rl. de Lima, y Mayor General de este Exercito de S.M.C [Su Majestad Católica] del mando del Señor D. Juan Sámano Coronel de los Rs. Ejércitos, etc. Vista esta declaración y confesión del reo Marcos Gaijon de nación francés, resultando de ella que el que declara, confiesa haber servido de comandante de la Tropa de Caballería en el Ejército de los Insurgentes de Quito, y haberse hallado en los ataques de Sn. Miguel, Mocha, Latacunga, Panecillo y Sn. Antonio, donde fue herido gravemte. [gravemente]; Concluyo pr. el Rey a que sufra la pena de muerte, ejecutada en horca, arreglándome a las Leyes del Reino. Ibarra: Diciembre 11 de 1812. Ignacio Asín Ibarra, y Dze. [diciembre] 11 de 1812 Hallando arreglada la Conclusión Fiscal anterior ejecútese la sentencia. Juan de Sámano Diligencia de haber leído la Sentencia al reo… En virtud de haber sido aprobada la Conclusión Fiscal antecedente por el señor Coronel y Comandante de este Ejército D. Juan de Sámano pasó el Señor Fiscal con asistencia de mi el escribano al calabozo del cuartel donde se halla el reo Marcos Gaijon, y no pudiendo por su grave herida hincarse de rodillas, se le leyó la sentencia manteniéndose acostado en su cama, y seguidamente se le puso en capilla, y se le hizo cargo el padre capellán de auxiliarlo, y hacerle cumplir con las obligaciones de cristiano. Lo que pongo por diligencia, y lo firme junto con el Sr. Fiscal, de que doy fe. Ignacio Asín Juan Antonio Jáuregui
Serie Milicias Caja No. 28, volumen 1, folio l
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Dn. Joaqn. [Joaquín] Mancheno En la ciudad de San Francisco de Quito a seis de Febrero de mil ochocientos y trece años. El Excelentísimo Señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago, Teniente General de los Reales Ejércitos, Presidente de esta Real Audiencia, Super Intendente Sub - Delegado de Real Hacienda, Correos y Temporalidades, Gobernador Político y Militar de estas Provincias, Comandante General de las Armas, y Vice Patrono Real por Su Majestad el Señor Don Fernando Séptimo etc. Dijo: Que habiendo sido conducido Don Joaquín Mancheno por el Señor Coronel Comandante Don Juan Sámano de la villa de Ibarra, que profugó de esta vecindad cuando las tropas de Quito fueron derrotadas en el punto del Panecillo, siendo el dho. Mancheno uno de los corifeos de la Insurrección, pues que en esta segunda coludido desde los principios con el partido del Marqués de Selva Alegre, llevó íntima y estrecha amistad, hasta que perdida ésta, fugitivo se mandó mudar a la ciudad de Pasto, en ocasión que los quiteños la invadían. Conseguido el intento y entregada la plaza a las tropas de Popayán, se unió a ellas en calidad de capitán, y acompañado de Don Joaquín Caycedo que hacía de Presidente de la Junta de dho. Popayán, regresó a esta capital, y en su virtud pasado algún tiempo unido también con Don Nicolás de la Peña su primo hermano, con Don Francisco Calderón, que eran los que habían levantado el estandarte de la contrarrevolución por el partido de la Casa de los Sánchez triunfó en él, separando al referido Marqués de Selva Alegre y sus colegas del mando, y subrogando a los suyos en él, hasta la extinción de la revolución: de forma que en todo este tiempo, fue el autor de los hechos principales de ella, hostilizó a varios sujetos del pueblo que se habían demostrado por la Justa causa, proclamando siempre muerte contra ellos, entre los que se numeran don Pedro Calisto, su hijo don Nicolás, y su yerno don Pedro Pérez Muñoz, a quienes consternó demasiado en la prisión del cuartel en que perecieron, sin olvidarse de hacer iguales operaciones contra doña Teresa Calisto que también se hallaba presa en el propio cuartel. Las conmociones populares las sugería el dho. Mancheno especialmente la que ocurrió el siete de septiembre del año próximo pasado en la que el populacho sacó a la Plaza Mayor dos horcas contra los individuos de la Junta, en el mismo que acometió dho. populacho la casa del prebendado doctor don José Camacho, la saqueó, destruyó, y robó, y a la del presbítero don Antonio Bernal que hizo con poca diferencia lo mismo, habiéndose expuesto de público que estos hechos provenían de los referidos Mancheno y Peña; no menos que se encargó también de exigir a los vecinos pudientes con el nombre de préstamo, las cantidades que le parecía, amenazándolos en su defecto con prisiones y otras extorsiones de esta naturaleza. Para venir pues al castigo de estos delitos mandó su Excelencia se formara este auto cabeza de proceso, y que a su tenor certifican los escribanos reales Ignacio Loza, Antonio Portilla, y Mariano Sosa, y que hecho por el mérito que resulte, se proceda a tomarle su confesión, con asistencia de mi asesor general interino. Así lo proveyó, mandó, y firmó Su Excelencia, de que doy fe. Torivio Montes
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Luis Cifuentes Srio. de Cama. y Govno. [Secretario de Cámara y Gobierno]
Yo el Infrascrito Escno. [Escribano] certifico, en la manera que puedo, debo, y haya lugar en Dro. [Derecho] a los SS. Y demás personas que la presente vieren. que es cierto me constan algunos particulares del Auto Superior que antecede; y en cuanto a los demás puntos, no puedo certificar, a causa de que me hallé prófugo por la ostilisacion [hostilidad] de los insurgentes que se revelaron contra la Justa causa, el Estado Nacional, y la tranquilidad pública, hasta que la Divina Providencia permitió que V. E. cortase, todos los disturbios dimanados de aquella rebelión, con la llegada de las tropas del rey a esta ciudad, que a la sazón me hallé ausente cuatro leguas de ella. En su consecuencia, lo que me consta, solo es lo siguiente.- Que Don Joaquín Mancheno pasó con mucho empeño para la Ciud. de Pasto, y vino de capitán en unión de Dn. Joaquín Caicedo y sus tropas de Popayán. Asi mismo intervino en la contrarrevolución que se expresa, como adicto al Partido de los Sánchez y al de Dn. Nicolás de la Peña, siendo notorio todo esto, con motivo de los Cabildos Públicos que formaban, instigando para ello al pueblo sublevado. Igualmente procuraba afligir a algunas personas que se manifestaban propensas a la Justa causa. Es cuanto puedo certificar, en fuerza de haber sido público y notorio los hechos que van expresados, y lo firmó en Quito y febrero seis, de mil ochocientos trece. Antonio de la Portilla Escno. Rl. [Escribano Real]
Yo el infrascrito escribano en la manera que puedo debo y haya lugar en derecho certifico doy fe, y verdadero testimonio a los SS. y demás personas que el presste. vieren de cómo fue público y notorio los puntos que contiene el anterior Auto. Que es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad, y mandato judicial. Quito y febrero seis de mil ochocientos trece. Ignacio de Loza Escno. de S. M. de Rl. Hacda. y Supa. [Escribano de Su Majestad de Real Hacienda y Suprema]
Yo el infrascrito Essno.[escribano] certifico doy fe: Que es cierto que habiéndose ausentado de esta ciudad Dn. Joaquín Mancheno en el año de ochocientos diez regresó en unión de Dn. Joaquín Caycedo que hacía de Presidte. de la Junta de Popayán, con el grado de capitán; que pasado algún tiempo con la íntima amistad que mantenía con Dn. Franco. [Francisco] Calderón y Dn. Nicolás de la Peña fue dho. Mancheno uno de los que verificó la contra-revolucion que se cita, con la que separándolos a los sujetos que
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componían aquel Gobierno levantado, subrrogaron en él a sus facciosos, quienes se conservaron hasta la feliz entrada de su Exelencia con las tropas reales. Tengo presente haberles oído varias veces a los finados Dn. Pedro Calisto y su hijo Dn. Nicolás quejarse del citado Mancheno en la dura prisión que padecieron en este cuartel en el que habían sido al fin victimas del furor. Que entre las muchas conmociones populares que hubieron en esta ciudad durante la insurrección hago memoria haberlo visto al enunciado Mancheno en dos ocasiones al frente del motín, principalmte en la que tuvo su gresca pasada con Dn. Carlos Montúfar en la puerta principal de este Real Palacio; ignorando si cuando el saqueo de la casa del Sor. Prebendado Dr. Dn. José Camacho hubiese sido el autor; como de haber sido encargado de tomar dinero prestado por la fuerza. Es cuanto puedo exponer en obsequio de la verdad. Quito y febrero seis de mil ochocientos trece = emendado = saqueó = vale. Mariano Sosa y Suares Essno. Rl y Resepr. [Escribano Real y Receptor]
Quito 8 de febrero de 1813
No habiendo el Escribano Rl. Interino Antonio Portilla certificado sobre los principales puntos del auto cabeza de proceso por haber estado ausente, según expresa, nómbrase a Miguel Munive igualmente escribano Rl. para que certifique con arreglo al dho. auto. Montes Cifuentes
Yo el infrascrito Essno. de S. M. certifico doy fe: Como es verdad que Dn. Joaqn. Mancheno por enemistad que tuvo con la casa de los Montúfares, se fue a la ciudad de Popayán en donde se incorporó de capitán, y vino a ésta con el Presidente de ella Dn. Joaqn. Caycedo. Que es cierto mantenía amistad intima con Dn. Nicolás de la Peña, su primo, y con Dn. Franco. [Francisco] Calderón quienes intervinieron en la contra revolución que hicieron contra el partido del Marqs. de Selva Alegre, y hicieron triunfe a los de Sánchez, en cuyo tpo. [tiempo] se colocó de capitán de dragones. Que pa. exigir préstamos forzosos de los vecinos pudientes fueron comisionados Dn. Nicolás dela Peña, Dn. Joaqn. Mancheno, y el Dr. D. Ignacio Ortiz de Cevallos, quienes con todo el rigor de la fuerza afligieron a varios individuos y colectaron algún dinero. Que publicamte. [públicamente]se decía que dho. Dn. Joaqn. era quien se hallaba encargado de la custodia de los caballeros Calistos, y como tal dormía en el cuartel para precaver la fuga de aquellos. Que qto. [cuanto] a lo demás ignoro, y es lo que puedo certificar en obsequio de la verdad en cuya fe lo firmo en Quito a diez de Febro. de ocho cientos trece años.
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Miguel Munive Essno. de Su M. y Recepor. [Escribano de Su Majestad y Receptor]
En la ciudad de San Franco. del Quito a once de febrero de mil ochocientos y trece años el Exmo. Señor Presidente mandó comparecer a un hombre que se halla preso en el cuartel de esta ciudad, a quien por mí el presente escribano le recibió juramto. que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, ofreciendo decir verdad en lo que supiese, y se le fuere preguntado, y habiéndolo sido cómo se llama, qué edad tiene, de dónde es natural y vecino, cuál es su estado y ocupación Dijo: llamarse Joaquín Mancheno, que es mayor de treinta años, que. es natural de la villa de Riobamba, y vecino de esta ciudad que es casado con Da. Francisca Maldonado y Zaldumbide, que es hacendado y responde. Preguntado, si sabe la causa de su prisión, o la presume Dijo: Que la prisión en que se halla, habiéndosele sorprendido en lo interior de la montaña de Intag por las tropas del rey consecuente al orden del Sr. Comte.[Comandante ] D. Juan Sámano, la presume pr. la revolución de estas Provas. y respde. [y responde] Preguntado Que papel, y representación ha tenido en dha. revolución Dijo: Que en los principios de ella se halló el confesante retirado en una hacienda de la Jurisdiccn. del asiento de Latacunga: Que pasado algún tiempo, esto es de verificada la Junta, vino a esta vecindad en solicitud de correr cierta diligencia, y entonces llamado por los caballeros Montúfares a su casa le propusieron admitiese una Capitánía del Batallón que. se iba a formar. Que se denegó el confesante, expresando que no tenía vocación a la milicia, y habiéndosele instado con tenacidad a su admisión significó redondamte. [rotúndamente?] el motivo de repulsarla reducido a que no quería mezclarse en aquel asunto por que veía de interlocutores a los más individuos de los que habían compuesto la Junta del Diez de Agosto, con cuya razón se separó el confesante, habiendo sufrido varias expresiones amenazadoras de dhos. Montúfares, especialmente de D. Carlos; que una noche en presencia del confesante en casa de Da. María Villacís, expuso, que el sistema de su gobierno, no se arreglaría sino lavando sus manos en sangre, y haciendo volar tres o cuatro cabezas, cuyas expresiones las repulsó el confesante significándole que no tenía autoridad para ello, y habiéndole respondido que la tenía repuso el confesante, que supuesta aquella autoridad principiase de su padre mismo, a lo que convino. Y respde.[responde] Reconvenido como dice que repulsó la admisión de la Capitánía cuando resulta del sumario que coludido [comprometido?] desde los principios con el partido del Marqs. De Selva Alegre llevó íntima y estrecha amistad, hasta que perdida ésta, fugitivo se mandó mudar a la ciudad de Pasto en ocasión que los quiteños imvadían dijo: Que era falso la amistad que se le suponía con el partido del dho. Marqs. de Selva Alegre: que resentido
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el referido D. Carlos Montúfar de las expresiones que había proferido el confesante el día y noche antecedete en casa de dha Da. María Villacís trató de que la Junta lo arraigase al confesante en esta ciudad, con la especie de que estaba revolviendo el asiento de Latacunga, en unión de D. José Ascásubi, y avisado de esta operación por un individuo de la Junta, montó el confesante para eludir la orden, como de hecho la eludió, encontrando en la calle ya a bestia al soldado que traía el pliego de arraigo, expresando que lo devolviese al que lo había dirigido, habiéndose el confesante en derechura encaminado para el asiento de Latacunga, del que pasado algún tiempo por hostilidades que le hizo el mismo partido de dho. Montúfar hasta llegar al extremo de desterrarlo como parece del papel que presenta, tuvo a bien de encaminarse como fugitivo a dha ciudad de Pasto, de la que solicitaba al Prebendado Batallas el estado de las Tropas Rs. que se decían venían. Y responde. Preguntado si es cierto que conseguida la invasión de los quiteños contra dho. Pasto, y entregada la Plaza a las tropas de Popayán se unió a ellas en calidad de capitán y acompañado de D. Joaqn. Caycedo que hacía de Presidte. de la Junta de dho. Popayn., regresó a esta capital, y en su virtud pasado algún tiempo, unido también con D. Nicolás de la Peña su primo, con D. Franco. [Francisco] Calderón, que eran los que habían levantado el estandarte de la contra revolución. Por el partido de la Casa de los Sánchez, triunfó en él, separando al expresado Marqs. de Selva Alegre y sus colegas del mando, y subrogando a los suyos en él hasta la extinción de la Revolución Dijo: Que es verdad que arribado a Pasto en la ocasión que se refiere, puesto en él, habiendo tenido papeles de esta ciudad, en que se le decía al confesante los preparativos que había contra su persona por los Montúfares, tuvo a bien residir en dho. Pasto, tomando la Capitánía que se enuncia, con el objeto deliberado de no volver a esta ciudad; y como en los mismos papeles qe. los conserva en su poder, y los ha manifestado, se le decía al confesante, qe. a menos de no venir él dho. Caycedo a esta vecindad, no se expusiese a su regreso, conseguida la venida de dho. Caycedo por la seguridad de su persona se acompañó desde luego con él, y se vino en ocasión qe. la Junta subversiva, había formado su Constitución, arreglando los tres Tribunales, Judiciario, Legislativo y Ejecutivo: Que repugnándole al confesante todo esto, habiéndose valido de D. Joaqn. y D. Miguel Jaramillo, pa. qe. le diesen cartas recomendatorias para Guayaquil o Cuenca, y qe. le prestase Da. Juana Larraondo alguno dinero para su viaje, no consiguiéndolo dha. Señora, avisado en este tiempo pr. el propio Caycedo, de qe. el Marqués de Selva Alegre solicitaba la prisión de su persona pr. el Sor. Obpo. Presidte. [Señor Obispo Presidente] lo mandó mudar a una Hzda. [Hacienda] de Machache nombrada Chisinchi, en la qe. tuvo noticia qe. Calderón había llegado con sus tropas para Latacunga, y viajando con este motivo a dho. Latacunga, los encontró desde luego en él a Calderón, y Peña qe. venían contra el partido de los Montúfares, sin que antes hubiese hablado el confesante sobre el particular con ellos, de forma que entró después qe. entraron dichas tropas a esta ciudad, habiendo quedado en la propia hacienda, siendo evidente qe. se destruyó aquel partido, y el confesante mucho
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después de todo esto adminitió la Capitánía de unas de las Compas. [Compañías] de Caballería, en virtud de la excomunión del Illmo. Sor. Obpo. [Ilustrisimo Señor Obispo], la misma qe. la sirvió hasta la instincion de la revolución llevando de servicio, cinco a seis meses. Y responde. Preguntado si es cierto qe. en todo este tiempo fue el autor de los hechos prales. [principales] de la revolución, hostilizando a varios sujetos del pueblo qe. se habían mostrado por la Justa causa, proclamando siempre muerte contra ellos, entre los qe. se numeran D. Pedro Calisto, de su hijo D. Nicolás y su yerno D. Pedro Pérez Muñoz a quienes los consternó demasiado en la prisión del cuartel en qe. perecieron, sin olvidarse de hacer iguales operaciones contra Da. Teresa Calisto qe. también se hallaba presa en el propio cuartel Dijo: Que era falso qe. hubiese sido el confesante autor de los prales. [principales] hechos de la rebelión qe. no se le podrá justificar en trance alguno: Que la hostilidad contra varios sujetos es igualmte. quimérica: que la hostilidad contra los caballeros Calistos fue sólo aparente pr. engañar al pueblo para qe. les libertase la vida como de hecho se las libertó en varias ocasiones q. acometió al cuartel: que aún tenía pactado con dho. D. Pedro Calisto pa. hacerlo huír a Tacunga cuya acción se dificultó pr. qe. era menester sacar a los cuatro, entre tanto se tomaban las correspondientes medidas, hechose [hizose] sospechoso con los Montúfares, el Comandte. D. Carlos, se empeñó fuertemente en sacarlo de esta ciudad y a pesar de la renuncia qe. hizo de su Capitánía lo llevó a la expedición de Tacunga cuando el Exmo. Sor. Presidte. en él. Y responde. Preguntado si las conmuciones [conmociones] populares la sugería el confesante, especialmte. la qe. ocurrió el siete de Sepe. [Septiembre] del año pasado en la qe. el populacho sacó a la Plaza Mayor dos horcas contra los individuos de la Junta en el mismo qe. acometió dho. populacho a la casa del Prebendado D. José Camacho, la saqueó, destruyó, y robó, la del presbítero D. Antonio Bernal dijo: Que en iguales términos eran falsos los hechos qe. se le atribuían, qe. antes noticioso del saqueo de las casas, no habiendo alcanzado a defender la del Dr. Camacho, ocurrió a la de Bernal, en la qe. atacando al populacho defendió varias cosas, y las hizo restituir como es constante. Y responde. Reconvenido cómo niega estos hechos cuando consta de la sumaria de los certificados de los escribanos, especialmente el de Ignacio Loza qe. se le ha leído Dijo: Que se ratifica en lo qe. tiene dho., que es calumniosa y quimérica la aceleración [aseveración] de dho. escribano Loza, pues qe. no habrá hombre qe. asevere tal cosa. Y responde. Preguntado si era cierto qe. exigía a los vecinos pudientes con el nombre de préstamo las cantidades qe. le parecía amenazándolos en su defecto con prisiones y otras extorsiones de esta naturaleza Dijo: Que era verdad qe. de comisión especial del Gobierno conferida al confesante, a D. Nicolás de la Peña, y al Dr. D. Ignacio Ortiz de Cevallos procedió a
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firmar, tres, o cuatro oficios qe. se pasaron con dho. fin a varios sujetos, y que dejando en ese estado sin haber percibido un solo real, no haberse mezclado en otra cosa salió de esta ciudad. Y responde. Preguntado cuántas veces ha sido preso en qe. carles [cárceles], y pr. qe. delitos dixo: Que en la primera Revolución estubo preso en este mismo cuartel el espacio de veinte y cuatro días al cabo de los qe. no encontrándosele culpa al confesante, ni preguntádosele sobre ella se le puso en libertad, hoy en la actualidad pr. la presente causa. Y responde. Con lo cual mandó su Excia. suspender pr. ahora esta confesión a continuarlas siempre qe. convenga, y habiéndola leído de principio a fin se afirmó, y ratificó en el, y la firmó con su Excia. y su asesor interino de qe. doy fe. Montes
Truxillo Joqn. Mancheno
Pasó ante mí Manuel Calisto y Muñoz Ecno. de Cavdo. Into. de Cama. y Govno. [Escribano de Cabildo Interino de Cámara y Gobierno]
Quito 1 de marzo de 1813 Presente y oído el Abogado Fiscal; resultando del proceso de D. Joaquín Mancheno ha sido uno de los corifeos de la insurrección de estas provincias, pues que mezclado a los principios en el partido del Marqués de Selva Alegre separado de él, habiendo caminado fugitivo a Pasto en ocasión que los quiteños la invadían, conseguido el intento y entregada la plaza a las tropas de Popayán, se unió a ellas en calidad de capitán, y acompañado de D. Joaqn. Caycedo que hacia de Presidente de la Junta de dho. Popayán, regreso a esta Capital, y en su virtud pasado algun tiempo, unido también con D. Nicolás de la Peña su primo hermano, y con D. Francisco Calderón que eran los que habían levantado el estandarte de la contrarrevolución por el partido de la Casa de los Sánchez, triunfó en él, separando al referido Marqs. De Selva Alegre y sus colegas del mando, y subrogando a los suyos hasta la extinción de la revolución; de forma que en todo este tiempo fue el autor de los hechos principales de ella, hostilizando a varios sujetos del pueblo que se habían demostrado por la Justa causa, proclamando siempre muerte contra ellos, asistiendo a los ataques que hicieron las tropas revolucionarias a las del rey desde el asiento de Latacunga hasta la villa de Ibarra, con lo más que se evidencia de dho. proceso; se le condena a dho. Dn. Joaquín Mancheno al presidio de Omoa provincia de Guatemala por el término de ocho años; con especial encargo a los respectivos jefes de aquella plaza, para que velen sobre su conducta impidiendo su deserción. José Truxillo
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Torivio Montes
Víctor Félix de Sn. Miguel
Por mandado de S. Exa. Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabdo. Into. de Cama. y Gobno. [Escribano de Cabildo interino de Cámara y Gobierno]
Se dio testimo. de esta Senta. [Sentencia] al Exmo. Sor. Presidte. h oy 3 Marzo de 1813 Quito y Abril diez y siete de mil ochocientos once.- Conviniendo a la tranquilidad pública, y a la satisfacción, que debe darse al Señor Comandante, y tropas que se destinaron a la Expedición de Cuenca, que salga de ésta capital Don Joaquín Mancheno, lo verificará dentro de tercero día a residir fuera de las cinco leguas bajo apercibimiento de que se tomarán las providencias más efectivas y enérgicas para su cumplimiento, y que no se le admitirá excusa alguna; y comunicándosele este orden por Secretaría, se reservará.- Castilla _ Zambrano _ Soto _ Dor. Cayzedo _ Báscones _ VillaOrellana _ Valdivieso _ Larrea _ Matheu _ Dor. Merizalde _ Luis Quijano _ Secretario _ Es fiel Copia del Decreto Original, que queda en esta Secretaria de Estado, y Guerra, del Despacho de mi Cargo, de que certifico en Quito a diez y ocho de abril de mil ochocientos once. Luis Quijano
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Riobamba y Abril 26 de 18l7 Exmo. Sor. Capitán Gral. Dn. Torivio Montes En 7 mayo.
Muy Sor. mío a quien rendida venero: Siempre lo grande es así lo de lo pequeño; nunca se ha manifestado mejor este decidido problema sino en la conducta que ha guardado V. E. con los miserables como yo; estos han sido el objeto de su atención, por que su corazón magnánimo y caritativo se han dirigido siempe. [siempre] a sacarlos de la angustia, y asegurarlos en una quietud sólida y permanente: Infinitos testigos hay de esta verdad en esta provincia, que ha merecido, en medio de sus desgracias el tener un Jefe de las altas cualidades de V.E. y sería una especie de desgracia que yo sola fuese la regla de expcn. [excepción] en punto tan asentado, lo que jamás creeré estando tan cierta y esperanzada en la clemencia, que hace el primer carácter en las virtudes de V.E. bajo de este concepto voy a romper el silencio que he guardado por no importunar la atención de V.E. que llaman los asuntos más serios del Gobierno. Hacen cuatro años cabalmente a que me hallo, casi sin domicilio seguro, sin esposo, y sin arbitrio, para sostener mi vida natural, y la de dos tiernos hijos, que necesitando de una educación que corresponda a su nacimiento corren igual suerte conmigo, destituidos de su patria, y de todo humano auxilio. ¿Y cuál el motivo? La separación de mi marido Dn. Joaquín Mancheno a quien otra especie de desgracia, lo hizo ingerirse en la funesta revolución, después que fue uno de los enemigos de ella V. E. sabe mejor como tan prudente, de cuanto es capaz el hombre por su naturaleza frágil y deleznable, y pues el castigo ya le ha de haber hecho ver el error, precisamente es un objeto de compasión, especialmente para con V.E. que es todo misericordia, para con sus semejantes, a ejemplo del Salvador. En esta confianza, suplico a V.E. por las entrañas del mismo Señor se digne alzar el destierro de dho. mi marido, condonándole el poco tiempo que le falta para cumplir, con el que se le fijó, a fin de que venga a reunirse conmigo y sostener a sus pobres hijos, que andan cuasi vagantes por la falta de su padre. Este beneficio no tendrá otra recompensa que las eternas bendiciones del cielo, qe. felicitando a V.E. en esta vida, le preparará la que jamás a de tener fin: Así se lo supco. [suplico] al Dios Eterno en mis tibias oraciones, como la más humilde y afma. [afectísima] Servidora. G.B.M. de V.E. Franca. [Francisca] Maldonado y Zaldumbide*
Serie Milicias Caj No.28, volumen 1, folios 7 a 15
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La carta de dos hijos del señor Mancheno se encuentra en la página 144
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Sumaria del Marqs. de Villa Orellana En la Ciudad de San Francisco de Quito a veinte y tres de febrero de mil ochocientos y trece años. El Excelentismo Señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago, Teniente General de los Reales Exercitos, Presidente de esta Real Audiencia, Super Intendente, Sub - Delegado del Rl. Hacienda, Correos y Temporalidades, Gobernador Político y Militar de estas Provincias, Comandte. Gral. de las Armas y Vice Patrono Real por Su Majestad el Señor Dn. Fernando Séptimo, etc. Dijo: Que entre los graves excesos cometidos en esta ciudad en que se señalaron muchos individuos de su primera representación, es público y notorio, que el Marqués de Villa Orellana Dn. Jacinto Sánchez con su hijo Dn. José Sánchez y Cabezas, han tomado con el mayor empeño el criminal proyecto de revolver a sus habitantes, levantándolos en peso, para que erigido un Gobierno contra las leyes fundamentales de la monarquía, tomasen sus gentes las armas contra el rey y contra sus magistrados que a su nombre gobernaban esta Provincia notándose qe. los nominados marqués y su hijo, desde la primera Junta establecida el diez de agosto de mil ochocientos nueve, constituidos representantes, y puestos en los primeros empleos civiles, y militares, no han cesado de mantener este vecindario con su provincia en un movimiento continuado, levantando tropas revoltosas y de todos modos delincuentes, para que resistan al ingreso de las reales qe. venían al comando de Su Excelencia, disponiendo expediciones militares, para forzar la justa opinión de las provincias de Cuenca y Pasto, que se gobernaban por sus consanguíneos, y teniendo turbada la paz de este vecindario con la insubordinación, anarquía, desorden, e insolencia de los populares, inspirando estas calidades en ello por medio de sus criados y sirvientes qe. hacían de seductores hasta conspirar a los homicidios, hurtos y aún saqueos públicos, con injuria manifiesta del vecindario, cuya seguridad debió promoverse por los medios posibles, en común, y en particular, para cuyo cumplimiento, después de qe. las tropas rebeldes, en las que hacía de caudillo, fueron derrotadas miserablemente en el cerro del Panecillo, por argumento concluyente y prueba nada equívoca de su obstinación, se retiraron el Marqués y su hijo, al partido de la villa de Ibarra donde el primero se erigió de Presidente del falso Gobierno, revolviendo igualmente las gentes de aquella vecindad y disponiendo nuevo ataque contra las tropas reales, qe. se verificó con mucha efusión de sangre, en el que también fueron derrotados dhos. rebeldes: hasta que preso en la mencionada villa, o su territorio, por el Señor Coronel Comandte. Dn. Juan Sámano, fue conducido al lugar del arresto en qe. se mantienen. Y para proceder al castigo de delitos tan enormes, mandó Su Excelencia, se formara este auto cabeza de proceso, y que a su tenor esto es de lo ocurrido en este lugar, certifiquen los escribanos reales Miguel Munive, Estevan Hidalgo y Mariano Sosa; y por lo de dicha villa declaren los testigos sabedores de los casos, procediéndose en virtud del mérito qe. produzcan las diligencias, a tomarles a los contenidos sus respectivas confesiones, con asistencia de mi Asesor Gral. y Auditor de Guerra interino. Así lo proveyó, mandó y firmó Su Excelencia de que doy fe.-
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Torivio Montes Luis Cifuentes Esno. de Cama. Gobno. y Guerra [Escribano de Cámara Gobierno y Guerra]
Yo el infrascrito escribano público e interino de Bienes de Difuntos. En cumplimiento de lo prevenido por el Exmo. Sr. Presidente: Certifico en toda forma y derecho: que es cierto me consta todo lo que se expresa en el contenido del auto cabeza de proceso; a excepción de las operaciones que se enuncian en la villa de Ibarra, y solo de oída me han insinuado algunos particulares pertenecientes al dho. Marqués, y su hijo. Que es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad. Quito y febrero veinte y tres de mil ochocientos, y trece años.
Estevan Hidalgo y Predes Esno . Pubco. [Escribano Público]
Yo el infrascrito Essno., en cumplimto.[cumplimiento] del auto cabeza de proceso anterior certifico doy fe.- Que es cierto qe. el Sor. Marqués de Villa Orellana, en unión de su hijo legítimo Dn. José Sánchez, han practicado los oficios qe. menciona el precedente auto: a excepción de qe. hayan inspirado a sus domésticos en la villa de Ibarra; que ignoro es cuanto puedo exponer en obsequio de la verdad. Quito y febrero veinte y tres de mil ochocientos trece años.- entre …gs = qe. ignoro = vale. Mariano Sosa y Suarez Essno. Rl. y Recepr. [Escribano Real y Receptor]
Yo el Infrascrito escribano de su Magd.,[Majestad] cumpliendo con lo mandado, certifico doy fe a los Sres. que el presente vieren. Como me consta que el Marqs. de Villa Orellana Dn. Jacinto Sánchez, desde la primer Junta del diez de agosto de ochocientos nueve, ocupó el empleo de Representante, y su hijo Dn. José Sánchez el de capitán de milicias; que así los dos no han descrepado[discrepado] en sostener la rebelión de esta ciudad, persuadiendo a las gentes en los Cabildos Públicos, a fin de que
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se entusiasmen, y se exforsen [esfuercen] a impedir la entrada de las Tropas Rs. Y el reconocimiento de las autoridades legítimas: Que los esclavos y sirvientes del enunciado Marqués han sido muy adictos, y propensos al sistema revolucionario quienes decantaban pr. calles y plazas, sus sentimientos de patriotismo, siendo lo dho. público y notorio, y lo único qe. me consta y puedo certificar en obsequio de la verdad, en cuya fe lo firmó en Quito en veinte y cinco de febrero de mil ochocientos trece años.
Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor. [Escribano de Su Mjestad y Receptor]
Declaración del Mtro. Dn. José Vinueza y Reyes de 25 años. S. G.
En la Ciudad de Sn. Franco. [Francisco] de Quito a cinco de marzo de mil ochocientos trece años: el Sor. Asesor Gral. interino mandó comparecer al maestro Dn. José Vinueza y Reyes, a quien por ante mi el escribano le tomó juramto. qe. lo hizo según dro. [derecho] bajo el cual ofreció decir verdad de lo qe. supiese y fuere preguntado: y siéndolo al tenor del auto cabeza de proceso dijo: Que es cierto y le consta por habérselo oído al referido Marqués, qe. él era el único Presidente, y caudillo en dicha Ibarra, y qe. hasta la última evidencia había de sostener el sistema revolucionario. Que el nominado Marqués y su hijo dispusieron el ataque de Sn. Antonio, entusiasmando a las gentes de aquel territorio, cuyos particulares son constantes al declarante, a su primo Dn. José de los Reyes vecino de Ibarra, y a su mujer Da. Joséfa Villota. Esto dijo ser verdad por el juramto. qe. tiene presentado, en qe. se afirmó y ratificó, habiéndosele leído esta su declaración, qe. es de edad de veinte y cinco años, y qe. no le tocan las grales. de la ley, y la firmó con dho. Sor. Asesor Gral. interino de qe. doy fe.-
Montes
Ante mi
Dn. José de Vinueza y Reyes
Antonio Llerena Essno. de S.M. y Resepor. [Escribano de Su Majestad y Receptor]
Otra de Dn. En la Ciudad de San Franco. de Quito a los veinte y nueve Pedro de Marzo de mil ochocientos trece años. El Señor Asesor Barzola Soldado Gral. interino, mandó comparecer a Dn. Pedro Barzola.
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Distinguido de Granaderos
Distinguido de la Compañía de Granaderos de Guayaql. a quien por ante mí el escribano le recibió juramto. qe. lo hizo a estilo militar y so cargo de él, prometio decir verdad de lo qe. supiere, y fuere preguntado; y siéndolo al tenor del auto cabeza de proceso dijo: Que habiendo sido uno de los qe. fueron a Ibarra en seguimiento de las tropas rebeldes, en virtud de la fingida paz qe. supusieron, entró a dicha villa de Ibarra con el objeto de comprar víveres, donde le prendieron los tumultuados y fue conducido con la mayor ignominia a un calabozo; Que supo que se había procedido a hacer Junta de Oficiales pa. tratar del destino qe. le darían al declarante, y qe. uno de sus individuos fue el Marqs. de Villa Orellana, qe. en efecto le consta al declarante estaba haciendo de Presidente del Congreso y qe. le oyó decir a dho. Marqués qe. que más tenían los chapetones para gobernar, qe. ellos? y qe. el declarante era un pícaro: Que el dho. Marqués con todos los oficiales fueron de parecer qe. se volviese a dar el combate a las tropas Rs. El qe. se ejecutó en efecto con mucho derramamiento de sangre: Que el soldado Pimentel qe. se hallaba de sargento entre las tropas quiteñas le aseguró, qe. quien había dado sentencia de muerte contra el declarante, fue dho. Marqués, quien se opuso aun a su soltura, qe. consiguió por medio del mismo Pimentel qe. se había empeñado pa. ello con Dn. Franco. Calderón: Que así mismo le consta qe. el nominado Marqués apetecía el qe. las tropas Rs. rindiesen las armas; y qe. al declarante le mandó quitar el macho [caballo] en qe. estaba montado cuando lo apresaron, el cual le costo treinta ps. [pesos] y lo mandó vender de su orden con el aderezo, y que le debe satisfacer su importe, por el cual va a hacer el conveniente reclamo a este fin. Esto dijo ser verdad bajo el Juramto. qe. tiene prestado, en qe. se afirmó y ratificó, habiéndosele leído esta su declaración, y la firmó con dho. Sor. Asesor Gral. interino, de que doy fe.-
Montes Pedro José Barzola Ante mi
Antonio Llerena Essno. de S.M. y Recepor. [Escribano de Su Majestad y Receptor]
En Quito a treinta de marzo de mil ochocientos trece. El Excelentísimo Sr. Presidente hizo comparecer al Sr. Marqs. de Villa Orellana preso en la casa de su habitación, a quien con intervención de su Asesor Gral. interino, pr. mí el presente escribano recibió juramto. qe. hizo pr. Dios nuestro Sr. y una señal de
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cruz prometiendo decir verdad de lo qe. supiere y se lo preguntare. Y habiéndosele interrogado como se llama; qe. edad tiene, de donde es natural, y vecino, cual su ocupación y si sabe la causa de estar preso: Dijo llamarse Dn. Jacinto Sánchez Marqs. de Villa Orellana; qe. es mayor de sesenta años; qe. es natural y vecino de esta ciudad. Que es hacendado: Preguntado si sabía la causa de su prisión o la presumía: Dijo que desde luego entendía podía ser por haber sido representante de la Junta qe. se formó en esta ciudad con asistencia del Sr. Comisionado de la Regencia Dn. Carlos Montúfar y el Exmo. Sor. Presidte. Conde Ruiz de Castilla, a quien le manifestó el Comisionado las Credenciales e Instrucciones qe. traía de la Regencia sin qe. estas hubiesen llegado al conocimto. [conocimiento] del confesante. Y responde . Preguntado si no tuvo otra intervención qe. la de representante en la Junta subversiva, supuesto qe. asegura ser este el motivo de su prisión, o presumirlo tal, diga y confiese la verdad dijo: Que como hubo algunas otras comunicaciones de la propia Junta como las tuvieron los demas individuos qe. la componían. Y responde. Preguntado si también tuvo comisión de dicha Junta subversiva de tomar con el mayor empeño el criminal proyecto de revolver a sus habitantes, levantándolos en peso pa. qe. erigido un gobierno contra las leyes fundamentales de la monarquía tomasen sus gentes las armas contra el Rey y contra sus magistrados qe. a su nombre gobernaban esta Provincia qe. pr. lo mismo qe. expone que la mencionada Junta se formó pr. el Comisionado Regio y pr. el Exmo. Sr. Presidte. Conde Ruiz de Castilla, no era justo qe. atacasen inmediatamente sus autoridades como lo hizo: Dijo Que no ha tenido tal comisión ni la ha ejercitado pues según tiene expuesto antecedentemte. [anteriormente] se formó la Junta con toda tranquilidad sin qe. lo pidiese el pueblo, ni persona alguna, y qe. el Sr. Ruiz de Castilla, quedó de Presidente de dicha Junta voluntariamte. y que el confesante más de dos meses antes se había hallado ausente con toda su familia, y qe. con motivo del convite qe. tuvo para asistir a los banquetes o comidas qe. se le dieron al Comisionado regresó a esta ciudad solo, dejando su familia fuera pr. qe. trajo el designio de regresar a juntarse con ella, lo qe. no pudo ejecutarlo pr.qe. la nobleza, lo nombró pr. su representante, y aunque se excusó pr. su edad avanzada y enfermedades con qe. se hallaba, él Sr. Ruiz de Castilla le dijo no desairase a los caballeros que lo habían nombrado y qe. podrá asistir cuando se lo permitiese su salud. Y responde. Reconvenido como niega no haber tomado con el mayor empeño el criminal proyecto de revolver a sus habitantes, levantándolos en peso pa. el mencionado fin, y atacar inmediatamte a sus autoridades, cuando resultan del sumario justificados estos particulares; de forma qe. desde la primera Junta establecida el diez de agosto de mil ochocientos nueve, constituyedo también representante en ella, y presto en uno de los primeros empleos, no ha cesado de mantener este vecindario con su Provincia en su movimiento continuado, levantando tropas revoltosas, y de todos modos delincuentes pa. qe. resistan al ingreso de las Rs. qe. venían al comando de su Exa., disponiendo
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expediciones militares pa. forzar la justa opinión de Cuenca y Pasto qe. se gobernaban pr. sus consanguíneos, y teniendo turbada la paz de este vecindario con la insubordinación, anarquía, desorden, e insolencia de los populares, inspirando estas calidades en ellos pr. medio de sus criados y sirvientes qe. hacían de seductores. Diga y confiese la verdad. Dijo que se remite a lo qe. tiene confesado en la antecedente pregunta, qe. no se le a de manifestar carta ni orden alguna pa. lo que se le imputa qe. jamás ha mandado las armas pues han tenido estas sus comandantes qe. las dirigían: Que en orden a la seducción a los criados es igualmte. falsa, pues qe. no se le podrá justificar qe. los hubiese aconsejado a revolución mucho menos a qe. hagan de seductores. Y responde . Reconvenido como niega haber tenido turbada la paz de esta vecindad, con la insubordinación, anarquía, e insolencia de los populares inspirando estas calidades en ellos pr. medio de sus criados y sirvientes qe. hacían de seductores cuando resulta del sumario qe. cometió estos hechos con injuria manifiesta del vecindario, cuya seguridad debió promoverse pr. los medios posibles en común y en particular; pa. cuyo cumplimto.[cumplimiento] después de qe. las tropas rebeldes en las qe. hacía de caudillo fueron derrotadas miserablemente en el cerro del Panecillo, pr. argumento concluyente y prueba nada equívoca de su obstinación, se retiro al partido de la villa de Ibarra, donde se erigió de Presidente del falso Gobierno: dijo que se remite a lo que tiene expuesto en las antecedentes preguntas: Que en cuanto a haberse ido a Ibarra el confesante fue pr.qe. habiendo salido huyendo de esta ciudad pr. rumor de qe. se le hiciese alguna cosa, se retiró a sus haciendas de Otavalo, pero qe. a las cercanías de las tropas qe. ivan mandadas pr. el Sr. Sámano, se vio en la precisión de remitirse pa. la villa de Ibarra en donde los caballeros representantes qe. estaban en aquel lugar eligieron tres a qe. se entendiesen con lo qe. pudiere ocurrir; entre los cuales fue nombrado el confesante, qe. como ocupaba lugar preferente a los otros, firmaba el primero las providencias, en las qe. los tres nombrados dictaminaron lo qe. se había de determinar: Y responde. Preguntado si entre estas providencias qe. confiesa se dio la del ataque a las tropas del Rey en el pueblo de Sn. Antonio de Caranqui qe. se verificó con mucha efusión de sangre en el qe. también fueron derrotados dhos. rebeldes, habiendo causado pr. lo mismo la desolación y perjuicios incalculables qe. lloran todos esos vecinos: Dijo que no ha dado tal providencia; pues habiendo regresado de Tontaqui [Atuntaqui] donde se celebró un armisticio con el Sr. Juan Sámano a su regreso a dicha villa lo recibieron los qe. estaban allá con amenazas de matarnos a los qe. habían concurrido a aquel tratado pr. lo qe. no quisieron mezclarse más en cosas de gobierno, dejando al Comandante en él . Y responde. Reconvenido como niega haber dictado la providencia del enunciado combate cuando de la deposición [delaración jurídica] conteste [consta] de dos testigos del sumario qe. existieron en dicha villa de Ibarra al tiempo de la acción se ve qe. el confesante fue el autor y movil pral. [principal] de ellas, de forma qe. expresan los mismos testigos el entusiasmo y ardor con qe. la procuró, significando ellos mismos las palabras seductivas qe. profería relativas a dho.
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fin de qe. solo en aquel acto consistía pa. qe. ganada la Víctoria quedasen los americanos mandando, qe. nada tenían menos qe. los europeos pa. ello. dijo que se remite a lo qe. tiene expuesto en la antecedente pregunta de haber dimitido el mando qe. tenían pr. lo mal qe. fueron recibidos y amenazados en aquella villa los qe. ya habían tratado el armisticio. Y responde. Preguntado cuántas veces ha sido preso, en qe. cárceles y pr. qe. delitos. Dijo que dos, la primera en el cuartel Rl. pr. la citada revolución del año de ochocientos nueve, en qe. fue elegido representante, y la segunda en su casa pr. la presente causa y responde. Con lo cual mandó su Exa. suspender esta confesión pr. ahora, la misma qe. habiendo notado pr. si las contestaciones la firmo con su Exa. y su Asesor Gral. interino de qe. doy fe.Dor. Truxillo Montes El Marqs. de Villa Orellana
Ante mi Manuel Calisto y Muñoz
Dn. José Sánchez de Orellana
En Quito a primero de Abril de mil ochocientos trece años mando S. E. comparecer a un hombre qe. se halla preso en la casa de su habitación, a quien, con intervención de su Asesor Gral. interino, por mi el presente Escno. le demandó juramto. qe. hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, prometiendo decir verdad, en lo que supiere y se le preguntare; y habiéndosele interrogado cómo se llama, qué edad tiene, de dónde es natural y vecino, y cuál su estado y ocupación Dijo: Llamarse Dn. José Sánchez de Orellana; que es mayor de treinta años; que es natural y vecino de esta ciudad; que es casado con Da. María Mercedes Carrión, y abogado de esta Rl. Audiencia. Y responde. Preguntado si sabe la causa de su prisión o la presume; Dijo: Que presumía ser por no haberse presentado en el término asignado en el indulto publicado por S. E. sobre lo que ha manifestado la imposibilidad que tuvo para ejecutarlo en el referido término hallándose metido en un monte qe. esta a diez o doce días de distancia de esta ciudad en donde aun cuando hubiese tenido quien le comunicase inmediatamente el aviso de dho. bando se habría necesitado veinte y cuatro días para su presentacion. Y responde. Preguntado si no hay otra causa para su prisión que la referida de no haberse presentado dentro del enunciado término comprensivo en el memorado Auto
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publicado por bando diga y confiese la verdad, Dijo: Que ignora cual sea la causa, a excepción de la expuesta. Y responde. Reconvenido como dice ignorar, haber otra causa para su prisión, cuando resulta como público y notorio qe. el confesante tomo con el mayor empeño en criminal proyecto de revolver a los habitantes de esta vecindad, levantándolos en peso para que erigido un Gobierno, contra las leyes fundamentales de la monarquía, tomasen sus gentes las armas contra el rey y sus magistrados, que a su nombre gobernaban esta Provincia; diga y confiese la verdad. Dijo: Que es falsísimo lo que en esta pregunta se le imputa, pues ni el confesante ha levantado a las gentes como se dice, ni ha tomado el empeño qe. se enuncia, ni menos ha hecho tomar las armas a las gentes contra el REY y las autoridades legítimas, tanto porqe. no tenía autoridad, ni poder alguno para ello, cuanto porque la Junta se eligió por el mismo Sor. Presidente Conde Ruiz de Castilla, en unión del Comisionado Regio a consecuencia de las Credenciales e Instrucciones qe. las vieron solo y examinaron entre los dos SS. sin qe. para esto haya sido menester qe. las gentes de esta ciudad, ni sus pueblos tomasen las armas, como según la pregunta se le imputa con la mayor falsedad, pues la referida Junta se instaló con toda quietud y tranquilidad, pues el referido S. Conde Ruiz de Castilla tuvo las armas en su poder, como es constante y notorio a los mismos SS. qe. se hallan presentes a la reserva de S. E. Y responde.Reconvenido, como niega el cargo cuando se halla justificado del proceso, que desde la Primera Junta establecida el diez de agosto de mil ochocientos nueve, constituído Corregidor del Asiento de Otavalo, no ha cesado de mantener este vecindario con su Prova. [provincia] en un movimiento continuado, levantando tropas revoltosas, y de todos modos delincuentes para qe. resistan al ingreso de las reales que venían al comando del S.E. disponiendo expediciones militares, y asistiendo a ellas para forzar la justa opinión de las Provs. de Cuenca y Pasto, especialmte. De esta última qe. consiguió invadirla con dichas tropas que se gobernaban por sus consanguíneos. Dijo: Que por lo que hace al Corregimto. de Otavalo, en qe. se le puso en la primera Junta se vió precisado ha admitirlo por las circunstancias de aquel tiempo de qe. se justificó plemamte. en la causa que sobre ello se siguió: que después el confesante de ningún modo ha mantenido a las gentes en movimto.[movimiento] pues todas o las más voluntaria y expontáneamente han manifestado ardor y entusiasmo; que el confesante no ha levantado tropas, sino el Gobierno qe. mandaba en aquellos tiempos y el que confiesa se portaba solo pasivamte. obedeciendo a lo qe. le mandaba un Gobierno qe. lo reputaba entonces por legítimo respecto a haberse formado por la libre y espontánea voluntad del Sor. Presidte. Conde Ruiz de Castilla, y del Comisionado de la Regencia Dn. Carlos Montúfar, a quien le dieron paso libre y recibieron con el mayor aplauso y atención los Señores Exmo. Sor. Virrey del Reyno, el Sor. Gobernador de Popayán y el Exmo. Sor. Presidte. de esta ciudad Conde Ruiz de Castilla que se hallaba con el comando y manejo libre de las armas. Que a la expedición de Pasto fue el confesante de Comisario de Guerra que como sabe S.E. no tiene mando ningúno de armas, y de este manejo tiene ya rendida su cuenta en las Rs. Cajas: Que a la de Cuenca fue nombrado de Auditor de Guerra y solo llegó hasta la Prova.[provincia] de Alausí; casi sin haber tenido
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necesidad de ejercitar su ministerio y qe. lo único que ha hecho en uno y otro cargo es manejarse con la rectitud correspondiente a un hombre de bien y sin ser gravoso al Rl. Erario, pues en ningúno de dhos. Cargos ha admitido medio real de sueldo: que en ningúna de las dos expediciones ha mandado consanguíneo alguno del confesante, pues en la primera fueron comandantes Dn. Pedro Montúfar y Dn. Feliciano Checa y a la segunda Dn. Franco. Calderón que no son parientes del confesante: que estos señores y el Gobierno han formado sus respectivas disposiciones, sin que en ello tenga nada el qe. confiesa. Y responde. Reconvenido como dice en el discurso de esta respuesta que consideró por aquel entonces legítimo el Gobierno qe. se formó cuando vió qe. desde sus principios, el objeto fue atacar las autoridades constituidas, esto es, se proyectó inmediatamte. los asesinatos del Sor. Oidor Dn. Felipe Fuertes y Amar, el Administrador de Correos Dn. José Vergara, sin qe. el dho. Gobierno hubiese puesto la mano ni procurado el castigo de los delincuentes, lo qe. manifiesta, qe. el no era conforme a nuestras leyes rs. y antes opuesto a ellas: que a mayor abundamiento de principio con la erogación del Rl. erario en la erección de tropas y de más cosas qe. se dispusieron a pesar de que no había motivo para ello, habiendo consumado sobre todo el comprobante de qe. no era legítimo aquel Gobierno con la deposición qe. se le hizo a dho. Sor. Conde Ruiz de Castilla de su Presidencia, y el asesinato qe. se cometió ultimamte. En su persona Dijo: Que no había cosa más natural que conjeturar legítima un Gobierno formado pr. las dos principales autoridades legítimas como lo fueron el Exmo. Sor. Presidte. Conde Ruiz de Castilla y el Comisionado Regio Dn. Carlos Montúfar a consecuencia de la vista de los pliegos qe. este último traía del Supremo Gobierno de la Nación en cuya virtud los dos señores formaron sus disposiciones, según lo tiene ya expuesto sin qe. el confesante qe. era un hombre particular tuviese en ello arte ni parte; que tan lejos de ver que se atacaban las autoridades legítimas vió qe. se afirmaron pues quedaba de Presidente de dicha Junta el mismo Sor. Conde Ruiz de Castilla y qe. de ningún modo supo qe. se tratase contra la vida de este Señor a quien siempre lo guardaban en junta de muchos ciudadanos nobles a que ni tampoco supo qe. se tramase contra la vida del Sor. Oidor Dn. Felipe Fuertes y del Administrador de Correos Dn. José Vergara cuyas muertes sintió muchísimo el qe. confiesa y le incomodaron en extremo tanto estas dos últimas cuanto la primera qe. lo supo en la villa de Riobamba, que por lo qe. hace a los demás puntos eran asuntos peculiares del gobierno en qe. no debía entenderse el confesante. Y responde. Preguntado si después de todos estos acaecimientos, después en suma de la independencia qe. se declaró del Supremo Consejo de Regencia, vino el confesante a descubrir qe. el tal gobierno no era legítimo Dijo: Que habiendo entrado el Exmo. Sor. Presidente a esta ciudad y dado a conocer que no era conforme a las intenciones del Gobierno Supremo de la Nación estaba persuadido el qe. confiesa en lo qe. contiene la pregunta; pero qe. antes, aún había oído qe. el mismo Gobierno Supremo de España había aprobado la Junta erigida en esta ciudad. Y responde.-
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Preguntado Si en este concepto de ser legítimo el citado gobierno después qe. las tropas rebeldes fueron derrotadas en el cerro del Panecillo se retiró el confesante al partido de la villa de Ibarra, revolviendo igualmte. las gentes de aquella vecindad, dispuso nuevo ataque contra las tropas Rs. qe. se verificó con mucha efusión de sangre en el pueblo de Sn. Antonio, en el qe. también fueron derrotados dhos. rebeldes, diga y confiese la verdad. Dijo: Que es cierto que habiendo entrado a esta ciudad las tropas al mando de S.E. huyó el qe. confiesa por temor de qe. le hiciesen algo o de recibir algún grave vejamen de dichas tropas y se fue a dar a la Hacda. de Granobles qe. sabiendo venían ya las tropas para ella se fue a Otavalo y de hay{allí] pasó a la villa de Ibarra, de donde últimamente se fue a meter a un asperísimo monte por los temores que lleva indicados; pero qe. es demasiado falso qe. el confesante hubiese movido las tropas, ni tenido el menor influjo para el ataque de Sn. Antonio, tanto por qe. deseaba muy deveras qe. no hubiese tal ataque y se compusiesen las cosas, con alguna paz y tranquilidad, cuanto por qe. no tenía la menor autoridad ni mando en aquellas tropas, sobre las qe. disponía su Comandante Dn. Franco. Calderón a qn. le obedecían gustosa y ciegamte. Y responde.Preguntado, cuántas veces ha sido preso, en qe. cárceles y por qe. delitos, Dijo: Que dos, la primera en dha. revolución de el año de ochocientos nueve en el Rl. Cuartel, y la segunda, en su casa por la presente causa. Y responde. Con lo qual mandó S.E. suspender por ahora esta confesión, en la que habiendo notado el confesante por si mismo las contestaciones se afirmó y ratificó y la firmó con S.E. y su Asesor Gral. interino de que doy fee.Montes
Dor. Truxillo Dr. José Sánchez de Orellana
Ante mi.- Manuel Calisto y Muñoz
Serie Milicias, Caja No. 28, volumen 1, folios 19 a 28
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Don Mariano Nicolás Ramires, Contor. [Contador] de Pólvoras En el asiento de Latacunga en veinte y ocho de abril de mil ochocientos y trece años Su Mrd. [Merced] el S. D. Jorge Luis de Ricaurte y Terreros capitán del ejército real, regidor fiel ejecutor del Ile. [Ilustre] Cabildo de Riobamba, juez conservador de Rentas Rs. Subdelegado del beneficio de tierras, Corregidor y Justicia Mayor de este dho. asiento sus términos y jurisdicción pr. S.M. el S. D. Ferndo. 7mo. [Fernando Séptimo]. Dijo: Que teniendo Dn. Mariano Nicolás Ramires contador q. fue en el ramo de Pólvoras de este asiento dadas muestras nada equívocas del sentimiento q. guarda pr. el triunfo del rey con sus armas; y el odio al presente gobierno pr. haber éste extinguido la insurrección, de cuyo cuerpo era dho. Ramires, y otros, con los cuales, hace y guarda conversaciones públicas, y secretas q. se reducen, según se deja entender al moral de los magistrados, tropas y mandones, inflamando a rebelión aún a las gentes sencillas, todo en perjuicio de la paz tan deseada; y pa. evitar poniendo remedio oportuno, debía de mandar, y mando, se haga este Auto y q. a su consecuencia declaren los Tgos. [testigos] si saben y les consta pr. haber visto y oído q. el antedho. Ramires, fue uno de los adictos ciegos a la causa de la insurrección; y como tal era uno de los consultores pa. los arbitrios de la resistencia: y si le conocen la adicción q. mantiene al antiguo gobierno de la Junta subversiva, fomentando comunicaciones sobre el particular con los del bando. Del mismo modo declaren si les consta q. dho. Ramires ha mantenido tiempo la amistad ilicita con una mujer nombrada Antonia Baca teniéndola públicamente en su casa con escándalo al público desde q. su mujer se ausentó a la provincia de Guayaquil. Así lo proveyó mandó y firmó de q. doy fe.Jorge de Ricaurte Por mandto. del S. Corregr. [Por mandato del Señor Corregidor] Juan Pablo Rubio Essno. Pubco. [Escribano Público]
En el asiento de Latacunga en veinte y ocho de abril de mil ochocientos y trece años. Su Mrd. el S. Corregidor hizo comparecer a D. Vicente Miranda vecino de este asiento, a quien pr. ante mi el presente Essno. se le recibió juramento, q. lo hizo en toda forma de dro. [derecho] y fho. [hecho] prometió decir verdad de lo q. supiere y se le preguntare y siéndole con arreglo al auto cabeza de proceso con su inteligencia dijo: Que con motivo de ser el declarante vecino de este asiento, como lo es D. Mariano Nicolás Ramires, le consta q. aquel fue uno de los apasionados a la causa de la insurrección, levantada pr. la ciudad de Quito. Que después q. el E.S.P. [Excelentísimo Señor Presidente] de esta Provincia rindió las armas quitenses, y tomó la Plaza de la capital, ha visto, q. dho. D. Mariano ha asistido a las conversaciones q. con varios han formado en
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público dejándose entender trataban de los asuntos de la revolución, tomando si la precaución de guardarse del declarante, pr. q. han conocido ser propenso a la causa del Rey. tanto q. anoche martes, ocurrió comunicar q. el Illmo. Señor Obpo. [Ilustrísimo Señor Obispo] de esta diócesis, había arribado a Pomasquí y dho. D. Mariano incrédulo le replicó al declarante era un sonso, y qe. no se persuadiese a q. hubiese regresado S. Illma. [Su Ilustrísima] desconfiando spre.[siempre] la subsistencia del presente gobierno y q. los q. han compuesto aquellas conversaciones y fomentado, según ha visto el q. expone se a compuesto de Dn. Xavier Saona, Dn. Santiago Salcedo, Fr. Gregorio Navarro, Mariano Villalva, D. José Terán, D. Manl. Rivadeneyra en ocasión q. ha estado en este lugar, y otros. Que es cierto el concubinato q. ha mantenido con Antonia Baca, a quien la ha mantenido en su casa. Esto dijo ser verdad socargo [ a cargo] del juramento fho. en q. se afirma y ratifica q. es mayor de veinte y cinco años y la firmó con su Mrd. de q. doy fe.Ricaurte
Vicente Miranda
Ante mi
Juan Pablo Rubio Essno. Pubco. [Escribano Público]
Incontinenti: S. Mrd. [Su Merced] hizo comparecer a D. Miguel Antonio Burbano a quien pr. ante mí el Essno. Se le recibió juramento q. lo hizo en toda forma de dro. [derecho] y fho. prometió decir verdad de lo q. sepa y fuere preguntado, y siéndole al tenor del auto cabeza de proceso, con su inteligencia dijo: Que le consta al declarante con motivo de haber residido en este lugar, q. en todo el tiempo de la insurrección, fue uno de los apasionados a ella D. Mariano Nicolás Ramires, y como tal era el q. tomaba y daba arbitrios pa. la resistencia a las armas Rs.; y luego q. estas se hallan vencedoras: a oído comúnmente, q. el dho. Ramires en sus conversaciones q. continuamte. las ha tenido con los del bando, q. lo son Miguel Valladares, el Essno. Xavier Saona, D. José Terán, Mariano Villalva, y otros de ese jaez se lamenta manifestando sentimiento pr. el presente gobierno, esperanzado se ha de extinguir. Que también ha sabido publicamte. Q. el dho. Ramires ha mantenido ilicito comercio con Antonia Baca, teniéndola publicamte. en su casa a vista del vecindario; y esto desde q. su mujer paso a residir en la provincia de Guayaquil en compañía de su hijo el cura de Montecristi. Esto dijo ser verdad socargo del juramto. fho. en q. se afirma y ratifica q. es mayor de treinta años y la firmó con su Mrd. doy fe.Migl. Antonio Burbano y Guerrero Ricaurte
Ante mi.-
Juan Pablo Rubio Essno. Pubco. [Escribano Público]
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Incontinenti: Su Mrd. hizo comparecer a D. José María Toledo vecino de este asiento a quien pr. ante mí el Essno. se le recibió juramto. q. lo hizo en toda forma de dro. y fho. prometió decir verdad de lo q. supiere y fuere preguntado y siéndole con arreglo al auto cabeza de proceso con su inteligencia dijo: Que como vecino de este asiento le consta, q. en todo el tiempo de la revolución dimanada pr. los quiteños, fue en este lugar D. Mariano Nicolás Ramires uno de los individuos entre los faccionarios, el q. lleno de entusiasmo seducía a las gentes, y daba arbitrios pa. la resistencia, sin perder de vista ocasión oportuna q. se brindaba pa. los proyectos. Que después de haber tomado el E.S.P. esta Provincia, ha visto q. el dho. Ramires ha estado en conversación publicamte. Con D. José Terán, D. Manl. Rivadeneyra, D. Manl. Viteri, D. Santiago Salcedo, Mariano Villalva, y otros del bando de la insurrección; y luego q. al exponente le han visto, han guardado silencio: de donde el declarante ha conceptuado fundamentalmte trataban contra el legítimo gobierno presente. Que es cierto ha mantenido dho. D. Mariano amistad ilícita con una mujer nombrada Antonia Baca teniéndola en su casa, desde q. su mujer Da. Beatríz Fita se retiró a la provincia de Guayaquil a vivir con su hijo el cura de Montecristi. Esto dijo ser verdad so cargo del juramto. fho. en q. se afirmó y ratificó, q. es mayor de cuarenta y tres años y la firmó con su Mrd. doy fe.José María de Toledo Ricaurte Ante mi.- Juan Pablo Rubio Essno. Pubco. [Escribano Público]
Incontinenti: Su Mrd. hizo comparecer a D. Antonio Moreno Rivadeneyra vecino de esta jurisdicción a qn. pr. [quien por] ante mi el Essno. Se le recibió juramento q. lo hizo en toda forma de dro. y fho. prometió decir verdad de lo q. sepa y se le pregunte, y siéndole con arreglo al auto cabeza de proceso, con su inteligencia dijo: Que con motivo de haber residido el declarante en este asiento en el tiempo de la fuerza de la revolución le consta pr. haber visto y oído, q. D. Mariano Nicolás Ramires contadr. q. fue en la R. Renta de Pólvoras, se manifestó con palabras y obras, ciego interesado en la rebelión y traición cometida pr. los quiteños, uniéndose con los mandones, y dando arbitrios y reglas pa. llevar adelante el proyecto. Que en prueba de la pasión q. le dominaba, luego q. fue derrotado el ejército subversivo en el punto de Mocha, mandó derrocar el ingenio de pólvora, sacar aquellas y los demas materiales pertenecientes a la Renta y conducir a Quito con el mayor anhelo. Que de resultos de aquel sentimiento conceptúa mantiene las conversaciones públicas con las personas adictas y de la facción en el oficio de Cabildo, según ha visto el q. declara. Que en cuanto al concubinato no le consta cosa alguna. Esto dijo ser verdad so cargo del juramto. fho. En q. se afirma y ratifica, q. es mayor de veinte y tres años y la firmó doy fe.Antonio de Moreno
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Ricaurte Ante mi.- Juan Pablo Rubio Essno. Pubco. [Escribano Público]
Quito 3 de Mayo de 1813 Vista al Abogado Fiscal Montes
Dor. Truxillo
Exmo. Señor. [Excelentísimo Señor] El Fiscal dice: Que de este sumario resulta justificado qe. Dn. Mariano Nicolás Ramires sobre haber sido empleado, y defendido porfiadamente el sistema de la revolución, resistiendo el restablecimiento del legítimo Gobno. Y habiendo cometido el enorme crimen cual es la destrucción de la fábrica de pólvora en perjuicio del soberano, es un hombre vago mal entretenido entregado a la ociosidad y a los vicios, y uno de los emisarios qe. tienen los caudillos de la sedición pa. esparcir ideas seductoras; e introducir la desconfianza en los pueblos en odio del gobierno legítimo, y en favor de los proyectos revolucionarios. Para precaver a aquella república de los males qe. le amenazan, se servirá V.E. destinar pr. diez años a dho. Dn. Mariano Nicolás Ramires al servicio de las armas en la Plaza o Presidio de Valdivia, con retención hasta nuevo orden, como es justicia. Quito 4 de mayo de 1813. Sn. Miguel
Otro si dice el Fiscal: Que resultando de este mismo sumario qe. el Pe. Fr. [Padre Fray] Gregorio Navarro, Dn. Manuel Viteri, y el Escno. Xavier Saona son unos partidarios de la insurrección, q. componen el complot de los sediciosos, y mantienen con ellos las mismas conversaciones sospechosas, q. han motivado este y demas sumarios; se servirá V.E. prevenir al Corregidor de Latacunga sumarie a los tres sujetos referidos, y dé cuenta oportunamente en Justa. ut Supra.Sn. Miguel
Quito 5 de Mayo de 1813.
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Autos y vistos: En conformidad de lo expuesto pr. el Abogado Fiscal, se le destina por el tiempo de seis años a Dn. Mariano Nicolás Ramires al servicio de las armas en el Presidio de Valdivia con retención hasta nueva orden prevenidos los jefes militares de velar sobre su conducta y procedimientos. El Corregidor del asiento de Latacunga procederá a la formación de los respectivos sumarios contra el padre fray Gregorio Navarro, Dn. Manuel Viteri, y el escribano de Cabildo Xavier Saona, dando cuenta oportunamente concluidos que sean. Dor. Truxillo Montes Calisto
En Quito a seis de mayo de mil ochocientos trece yo el Essno. hice saber el auto anterior al Dr. Dn. Víctor Félix de San Miguel Abogdo. Fiscal interino de esta Rl. Audiencia., doy fe.-
X
Sosa
Saco testimonio de esta Senta. en f. [fojas] 1 y se le entregó al Exmo Sr. Presidte. hoy 6 de Mayo del 1813.
Exmo. Sor.
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Dn. Manuel Ximenes, vecino del asiento de Tacunga; ante la misericordiosa piedad de V. E. como mejor proceda en dro. parezco,[comparezco] y digo: Que hallándose preso en la cárcel pública de dho. asiento Dn. Mariano Ramires, y habiendo obtenido Dto. [decreto] del caballero Corregidor, se le ponga en libertad bajo de fianza carcelera; por gozar de este beneficio, asegurándome era trivial el particular que se le acusaba, mediante sus clamores, y súplicas, me estimuló a que constituyéndome su fiador carcelero comentariense, lo pusiese en libertad; en cuya virtud, y como absolutamte. ignorase la causa de su prisión, y las responsabilidades que contraía el fiador, que igualmte. satisfecho en su avanzada edad, y hombría de bien pude conmovido en lástima, y piedad hacerme fiador, y excarcelarlo de dha. prisión, cuya libertad disfrutó por algunos días más como hubiese tomado noticia de que se había dado provida. [providencia] por V.E. a que lo expatriara, con destino a un presidio, simuladamte. y con la mayor brevedad hizo fuga, de que provino, que el indicado caballero Corregidor me estrechase por la reposición de Ramires en dha. prisión afligiéndome del modo, y forma que le ha parecido, sin más causa que por mi sencillez, y el haber ignorado la calidad de su acusación, me hubiese constituido de tal fiador, no obstante a serme imposible dha. reposición. En esta conformidad, poniéndome bajo la protección de V.E. como en asilo el más firme de los hombres, y ocurriendo en tiempo oportuno a la ruina que me amenaza, represento a su delicada justificación, que dicho caballero Corregor. como sujeto de probidad, y juzgador de la citada causa, debió haber sabido la calidad de su delito para no haber proveído el Dto.[decreto] de soltura bajo de fianza, y mucho más a la pena de extrañamiento, que en este caso, ni Ramires habría solicitado asegurador de su persona, ni yo con ignorancia habría entrado en ello, y por lo mismo, si condecendió con inadvertencia, debe responder por el profugado, sin cargar la fuerza de su autoridad, solamente en mi débil persona, solicitando reducirme a dha. cárcel hasta que Ramires paresca,[aparezca] de que sin duda resultaría mi muerte en dha. prisión al rigor de sus miserias, y calamidades; respecto a que el profugado, con noticia de mi arresto nunca se presentaría en su patria. Piadosísimo, y Exmo. Sor. yo soy un hombre infeliz que vivo en el campo soportando el peso de mis numerosas obligaciones, y sustentando a mi mujer e hijos con la ocupación de administrar el Diezmo de Saquisilí, el mismo que lo he abandonado pr. huir de las persecuciones del citado caballero Corregdor. por cuya lamentable situación satisfecho en qe. en V.E. resplandece una bondad sin ejemplar a beneficio de todos los desvalidos; siendo yo uno de ellos, que igualmte. acreedor a sus misericordiosas piedades por no haberme mezclado en las revoluciones ocurridas, como fiel vasallo de Su Majd. Supco. rendidamte. a la piedad de V.E. se sirva usando de equidad declararme libre de la responsabilidad de reponer a dho. Ramires, mandando a su consecuencia que dho. Corregr. no me irrogue agravio, ni vejamen por esta razón, siendo de mi cargo el solicitar por dho. Ramires, y ver si la casualidad me presta ocasión de cogerlo: devolviéndoseme éste y su proveído original qe. sirva de despacho en forma. Y pa. ello.A V.E. pido, y spco. se digne concederme esta gracia, y en lo Nro. Juro etc. Manuel Ximenes
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Quito, y Mayo 25 de 1813 Vista al Abogado Fiscal.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Sor. El Fiscal dice: Que pr. el hecho de haber sumariado el Corregor. de Latacunga a Dn. Mariano Ramires sobre un delito de Estado como el q. resultó de la información q. dirigió a esta superioridad, no pudo excarcelar este reo bajo de fianza, pr. resistir expresmte. las leyes que prohíben este procedimiento qdo. [cuando] el delito q. se inquiere debe ser castigado con pena corporal, qual es la qe. ha merecido el citado Ramires pr. sus enormes crímenes. en este concepto se servirá V.E. mandar q. el caballero Corregor. de Latacunga reponga precisamte. al reo en su prisión y lo remita sin dilación al lugar de su condena; previniendo a Dn. Manuel Ximenes haga las más activas diligencias pr. la aprehensión de dho. reo, bajo la responsabilidad q. contrajo en la fianza q. otorgó, y a cuyo cumplimto. está obligado; sin q. pr. esto se le irrogue agravio ni vejación alguna, como es justa. Quito 26 de mayo de 1813 Sn. Miguel
Quito, 30 de Mayo de 1813 Autos y Vistos: En conformidad de lo expuesto por el Abogado Fiscal, el Corregidor del asiento de Latacunga repondrá indispensablemente a Dn. Mariano Ramires en la prisión en que debió manterlo, sin haber podido franquearle libertad mediante fianza alguna, y lo remitirá sin dilación al lugar de su condena. Dn. Manuel Ximenes practicará las más exactas diligencias para la aprehensión de dicho reo, bajo la responsabilidad que contrajo en la fianza que otorgó a cuyo cumplimiento está obligado, sin que por esto se le irrogue agravio, ni perjuicio alguno.Montes
Dor. Truxillo
Sáquese testimo. del anterior escrito y demas diligs. en. f. 3 y se le entrego a la pte. [presente] hoy 31 de mayo de 1813.
Serie Milicias, Caja 28, volumen 1, folios 35 a 40
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Dr. Ignacio Rendón En la ciudad de San Franco. de Quito a nueve de junio de mil ochocientos trece. El Exmo. señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago, Teniente General de los Reales Ejércitos. Presidente Superintendente Sub Delegado de Hacienda Pública, Correos, y Temporales. [Temporalidades] Comandante General de las Armas, y Vice Patrono Real por su Majestad el Señor Don Fernando Séptimo etc. Dijo: que es público y notorio que el Dr. Dn. Ignacio Rendón abogado de esta Real Auda.[Audiencia] adherido a la revolución de estas Provas. y al Gobno. [Provincias y al Gobierno] qe. se formó fue nombrado Ministro del Consejo de Vigilancia, y oyó como tal, la causa qe. se siguió contra Dn. Pedro, y Dn. Nicolás Calisto con las demas personas qe. fueron juzgados en este juicio, habiendo en su virtud sentenciado a muerte qe. se ejecutó en los dos primeros. y pa. venir al castigo de delitos tan enormes mandó su Exa. se formara este auto cabeza de proceso y qe. a su tenor certificarán los Essnos. públicos Miguel Munive, Estevan Hidalgo y Ignacio Loza, y hecho se proceda a lo más q. haya lugar. Asi lo proveyó mandó y firmó su Exa. de qe. doy fe.Torivio Montes
Por mandado de S. Exa.
Manuel Calisto y Muñoz Essno. de Cavdo. Into. de Cama. y Govno. [Escribano de Cabildo, interino de Cámara y Gobierno]
Yo el infrascrito escribano, en la manera, que puedo debo, y haya lugar en derecho certifico doy fe, y verdadero testimonio a los señores, y demás personas, que el presente vieren de como todo el tiempo que se hallaban substanciando la causa de los finados señores Calistos me hallé fuera de esta ciudad, y sólo supe que por discordia de votos de los Jueces de Vigilancia, se había nombrado al abogado Dn. Ignacio Rendón con cuyo parecer sentenciaron la muerte de los dhos. señores. Que es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad. Quito junio diez de mil ochocientos trece.
Ignacio de Loza Escno. de S.M. de Hca. Pubca. y Supa. [Escribano de Su Majestad de Hacienda Pública y Suprema]
Yo el infrascrito Essno. de su Majd. certifico doy fe a los Sres. que el presente vieren como es constante que el D. D. Ignacio Rendón abogado de esta Rl. Auda.[Audiencia] hizo de conjuez en la causa qe. se siguió contra los
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caballeros Calistos, quien como tal concurrió a la sentencia que les dieron. Es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad, en cuya fe lo firmo en Quito y junio diez de mil ochocientos trece años.
Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor. [Escribano de Su Majestad y Receptor]
Yo el infrascrito escribano: en cumplimiento del decreto que precede certifico en toda forma de derecho, a los señores y más personas que el presente vieren: Que es público y notorio dictaminó el doctor dn. Ignacio Rendón de conjuez, en la causa que suponían de Estado, contra Dn. Pedro Calisto, su hijo Dn. Nicolás, y demás sujetos; quien habiendo tomado conocimiento en el Consejo de Vigilancia, supe había dado sentencia aflictiva, contra los dos caballeros Calistos. Que es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad. Quito y junio once de mil ochocientos y trece años. Entre reglones = puedo = vale=
Estevan Hidalgo y Paredes Essno. Pubco. [Escribano Público]
Quito y Junio 15 de 1813
Vista al Abogado Fiscal.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Señor. El Fiscal dice: Que D.D. Ignacio Rendón tiene contra sí el gravísimo cargo de haber contribuido con su voto a los horrendos asesinatos ejecutados en las inocentes y fidelísimas personas del Regr. [Regidor] Dn. Pedro Calisto y su hijo D. Nicolás. Y aunque debería seguirse la causa pr. los trámites de Dro. pa. imponerle la pena ordinaria q. justamte. merece; con todo en consideración a los graves inconvenientes q. resultarían del regreso de este sedicioso a la capital, y a lo q.V.E. determinó desde el principio sobre esta causa, declarando q. debía seguirse a instancia de las partes interesadas, se servirá V.E. tomar la providencia gubernativa de destinar a dho. Rendón pr. diez años al Morro de la
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Habana con retención hasta nuevo orden y con especial encargo a aquellos jefes, q. velen sobre su conducta, como es justicia. Quito y junio 16 de 1813.
Sn. Miguel
Quito 18 de Juno. De 1813
Autos y vistos: En conformidad de lo expuesto por el Abogado Fiscal, se le destina al Sr. Dn. Ignacio Rendón por diez años al Morro de La Habana con retención hasta nueva orden y con especial encargo a aquellos jefes para que velen sobre su conducta. Montes
Dor. Truxillo Calisto
Se dio testimonio integro de este auto y demás diligencias, al Exmo. Sr. Presdte. hoy 25 de Junio de 1813 Echeverria
Milicias, Caja 28, volumen 1, folios 49 -50
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Dr. Antonio Ante En la ciudad de San Franco. del Quito a nueve de junio de mil ochocientos trece. El Exelentísimo Señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago, Teniente Gral. de los Rs. Ejércitos Presidente de esta Rl. Auda. Superintendte. Sub Delegdo. de Rl. Hacienda Correos, y Temporalidades Gobernador Político y Militar de estas Provincias, Comdte. Gral. de las Armas y Vice Patrono Real por su Majestad el Señor Don Fernando Séptimo etc. Dijo: Que entre las monstruosas criminalidades cometidas en esta vecindad es público y notorio qe. el Dr. Dn. Antonio Ante abogdo. de esta Real Auda. tomó con el mayor empeño el delincuente proyecto de revolver a sus habitantes desde la primera Junta qe. se celebró el diez de agosto del año pasado de ochocientos nueve habiendo asistido al conventiculo preparatorio maquinado en la casa del Sagrario de la qe. en junta de sus colegas procedió a sorprender el cuartel, levantando desde ese entonces en peso a dhas. gentes pa. qe. erigido un Gobno. contra las leyes fundamentales de la monarquía tomasen las armas contra el rey, y contra sus magistrados qe. a su nombre gobernaban esta Prova. habiéndose en el mencionado año, y en aquella Junta sacando el titulo de Capitán Comte. de una de las Compas. [Compañías] de las tropas revoltosas. Extingdo. aquel Gobierno, y a los ocho meses de el legmo. [legítimo]; formando el acometimiento contra el Cuartel Rl. apareció repentinamente acaudillando el tumulto habiendo antes estado fugitivo pr. habérsele perseguido pr. dha. criminalidad, y aún publicádosele en Bando pr. traidor; de forma qe. triunfante en la Segunda Junta; y revolución del año de ochocientos diez volvió al mismo empleo de Capitán Comandante, y aún logró se le nombrase Representante pr. la Prova. de Guaranda en el Congreso subversivo, cuyo ministerio lo desempeñó completamte. procurando se llevase adelante la insurrección pr. cuantos arbitrios le sugería su maledicencia, robando a la Caja Nacional cantidades gruesas de dinero con los pretextos de componer[comprar] armas y otros; asistiendo a las expediciones militares qe. hacían los revoltosos contra las fidelísimas ciudades de Pasto, Cuenca, y el asiento de Guaranda, sin omitir ningúna hasta la acción qe. se dió en el cerro del Panecillo contra las tropas Rs. en el qe. fue derrotado con sus compañeros habiendo demostrado entrambas revoluciones su genio sedicioso, turbulento, sanguinario y ladrón cual ningúno. Para venir pues al castigo de tan enormes delitos mandó su Excelencia se formará este auto cabeza de proceso, y qe. a su tenor certifiquen los escribanos José Antonio de Arboleda, Miguel Munive, y Antonio Portilla; y hecho se proceda a lo más qe. haya lugar. Así lo proveyó, mandó y firmó su Exa. de que doy fe.Torivio Montes Por mandado de S. Exa.
Dr. Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabdo. into. de Cama. y Govno. [Escribano de Cabildo, interino de Cámara y Gobierno]
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Yo el infrascrito Essno. de su Majd.[Majestad] cumpliendo con lo mandado, certifico doy fe a los Sres. qe. el presente vieren. Como me consta qe. el D. D. Antonio Ante abogdo. de esta Rl. Auda. obtuvo el empleo de Capitán Comandte. Desde qe. se erigió la primer Junta del diez de Agto. de ochocientos nueve, y habiéndose destruído ésta andubo prófugo como reo de Estado qe. así estaba declarado. Que luego qe. invadieron el cuartel apareció, y de las tropas insurgentes qe. volvieron a crear lo hicieron igualmte. Capitán Comadte. de Artilleros, qe. su adhesión al ilegítimo gobierno ha sido bien conocido, como qe. era uno de los sujetos que con vigor sostenía la rebelión de estas provincias, y pr. tanto fue uno de los reprentantes pr. la de Guaranda: No tengo presente a las expediciones qe. haya concurrido, pero como tal Capitán Comandte. es muy regular, haya intervenido en ellas. Es cuanto me consta y puedo certificar en Quito y junio diez de mil ochocients. trece años.
Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor. [Escribano de Su Majestad y Receptor]
Yo el infrascrito escribano público certifico, en virtud del auto cabeza de proceso que precede a los señores que presente vieren; que cuando instalaron la primer Junta, en el año de ochocientos nueve fue electo de Capitán Comandante el doctor don Antonio Ante, abogado de esta Real Audiencia, y en fuerza de procurar desempeñar su empleo vi muy fogoso y eficaz en sostener su comando; que a los siete u ocho meses fue huído cuando vinieron las tropas reales de auxilio a esta ciudad; hasta que lo llamaron por bando público declarándolo por reo de Estado. Luego que volvieron al mismo sistema obtuvo el mismo empleo con agregación de Representante de la Provincia de Guaranda, manteniéndose firme en sus designios hasta que fue derrotada en la villa de Ibarra. Que en orden a la congregación en la casa del Sagrario, ignoro por haberme hallado ocho leguas fuera de la ciudad, en mi hacienda: en lo pertinente a las expediciones he sabido que ha hecho los mayores esfuerzos como Comandante de aquellas tropas, sin atender a sus acciones, por no haberme hallado en ellas. Que es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad. Quito y junio once de mil ochocientos, y trece años.
Estevan Hidalgo y Paredes Essno. Pubco.
Yo el infrascrito escribano público y de provincia de esta Audiencia y Cancillería Real certifico: como es notorio que el doctor don Antonio Ante, fue uno de los que más se distinguió en sostener la insurrección de esta ciudad pues en la primera Junta, qe. se formó el diez de agosto de ochocientos nueve se le vió
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con mucho fervor haciendo de oficial de las tropas que entonces levantaron los revoltosos y repuesto el gobierno legítimo fue declarado por bando reo de alta traición. Luego habiéndose vuelto al mismo sistema revolucionario lo vi de Capitán Comandante de Artillería de dhas. tropas y de Vocal Representante de la Junta, por el asiento de Guaranda; Ignorando como ignoro los demás particulares del auto antecedente. Es lo que puedo certificar en el asunto. Quito junio catorce de mil ochocientos trece.
José Anto. [Antonio] de Arboleda
Quito y Junio 16 de 1813
Vista al Abogado Fiscal.-
Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Sor.
El Fiscal dice: Que los crímenes del D. D. Anto. Ante han sido muy notorios, como qe. ha sido uno de los caudillos de la prima. [primera] insurrección del diez de agosto, uno de los (que) con fuerza armada trataron de consumar la del dos de agosto del año siguiente de ochocientos diez, y en esta última sobre haber sido Capn. Comandante, y Representante pr. el asiento de Guaranda, fue del número de los sediciosos qe. más se distinguieron en toda clase de delitos; en resistir a las legítimas autoridades, en los diversos ataques en qe. V.E. los derrotó completamte. y en perpetuar el imperio de las pasiones y de los crímenes. En este concepto y siendo público y notorio cuanto se puntualiza en el auto cabeza de proceso, y cuanto certifican los escribanos, pa. separar de esta república un miembro tan encancerado, y tan obstinado en la insurrección, se servirá V.E. destinarlo pr. diez años al Presidio de Ceuta con retención hasta nueva orden, y con especial encargo a aquellos jefes qe. velen mucho sobre la conducta de dho. Dr. Ante, como es justa. Quito y junio 18 de 1813. Sn. Miguel
Quito 19 de Junio de 1813
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Autos y vistos: En conformidad de lo expuesto por el Abogado Fiscal, y por el mérito que prestan las certificaciones de los escribanos, se le destina al Dr. Dn. Antonio Ante, por diez años al Presidio de Ceuta con retención hasta nueva orden, y especial encargo a aquellos jefes pa. que velen sobre su conducta, y procedimientos.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Se sacó testimonio en f. 3 y Se le entregó al Esmo. Señor Presidte. hoy 26 de Junio de 1813.
Quito y Agosto 11 de 1813
Sin embargo de la antecedente condena, se le destina al partido de Ambato, de donde no deberá salir sin licencia de este Gobierno.
Quito 18 de Abril de 1818 El Secretario de esta Presida. [Presidencia] certifique a continuación cuándo fue entregada esta causa pr. el Sr. mi inmediato antecesor, y si se halla sin firmar ni notificar el Decreto qe. aparece extendido con fha. 11 de Agosto de 1813, suspendiendo en él la condena de diez años de presidio a Ceuta impuesta al reo de insurrección Dn. Antonio Ante, y fho. tráigase pa. qe. compulsada pueda dársele la dirección qe. se estime más conveniente.-
X
(rúbrica)
X (rúbrica) Olivera
Exmo. Sor.
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El Secretario interino de esta Presidencia y Comandancia General cumpliendo con lo mandado por V.E. en el precedente Decreto, dice: Que la causa criminal seguida contra Dn. Antonio Ante como jefe y caudillo de las pasadas revoluciones, fue entregada con otras de esta clase el trece de febrero del presente año por el Exmo. Sor. inmediato antecesor de V.E. en el concepto de reservadas como aparece del respectivo inventario al que se remite, siendo cierto y constante que el Decreto que subsigue a la condena con fecha once de Agosto del año pasado de mil ochocientos y trece restringiéndola, se halla sin firma ni otra formalidad en los mismos términos que expresa el Superior Decreto de V. E. Que es cuanto puede exponer en obsequio de la verdad y justicia. Quito y Abril diez y ocho de mil ochocientos y diez y ocho.
Francisco Xavier de Olivera
Serie Milicias, Caja 28, volumen. 1, folios 51 a 54
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Don Xavier Gutiérrez En la ciudad de San Franco. del Quito a diez de junio de mil ochocientos y trece. El Exmo. Señor Don Torivio Montes, Caballero del Orden de Santiago Teniente General de los Reales Ejércitos, Presdte. Superintendte. Sub Delegado de Hacienda Pública, Correos y Temporalidades Gobernador Político, y Militar de estas Provincias, Comte. Gral. delas Armas y Vice Patrono Rl. por su Majestad el Señor don Fernando Séptimo etc. Dijo: Que siendo público y notorio en esta capital qe. Dn. Xavier Gutiérrez (alias el Mariquita) fue un tribuno de la plebe tan entusiasmado en la revolución de estas Provas. desde la primera del año de ochocientos nueve, en la qe. fue oficial de las tropas sediciosas qe. se levantaron contra el Gobno. legmo. que en la segunda llegó a tanto su entusiasmo qe. se andubo en junta de los religiosos franciscanos Correa, Ceballos, y los demás el día que salieron a convidar al pueblo exhortando, y predicando a fin de que se opusiesen a la entrada de las tropas de su majestad encargándose como se encargó de la formación de lanzas, y demás instrumentos qe. premeditaron los sediciosos pa. dho. fin, habiendo servido con antes la Relatoria del Tribunal Supletorio de Justicia qe. inventaron los mismos sediciosos. Para proceder pues al castigo de un hombre tan revoltoso, perjudicial a la sociedad mandó su Exa. se formara este auto cabeza de proceso, y que a su tenor certificaran los escribanos públicos José Antonio Arboleda, Estevan Hidalgo, y Miguel Munive, y hecho se proceda a lo más qe. haya lugar. Asi lo proveyó, mandó y firmó su Exa. de qe. doy fe.Torivio Montes
Por mandato de S.Exa. Dn. Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabdo. into. de Cama. y Gobno. [Escribano de Cabildo, interino de Cámara y Gobierno]
Yo el infrascrito Essno. de su Majd. certifico doy fe a los Sres. qe. el presente vieren. como todo cuanto se indica en el auto cabeza de proceso que antecede a cerca de los hechos de Dn. Xavier Gutiérrez (alias el Mariquita) es cierto y constante público y notorio. Y es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad, en cuya fe lo firmo en Quito en doce de junio de mil ochocientos trece años. Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor.
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Yo el infrascrito escribano público y de provincia de esta Audiencia y Cancillería Rl. certifico: que los particulares qe. se refieren en el auto que antecede, han llegado a mi noticia por su notoriedad pública = Es cuanto puedo certificar en el asunto Quito junio catorce de mil ochocientos trece= José Anto. de Arboleda Essno. Pubco. y de Prova.
Yo el infrascrito escribano, en cumplimiento del auto cabeza de proceso que antecede, certifico en toda forma de derecho a los señores que el presente vieren que habiéndome inteligenciado de los particulares de dho. Auto encontré ser cierto todo lo que se menciona en él. Que es cuanto puedo certificar por ser público y notorio, y la verdad. Quito y junio quince de mil ochocientos y trece años. Estevan Hidalgo y Paredes Essno. Pubco.
Quito y Junio 22 de 1813 Vista al Abogado Fiscal.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Sor. El Fiscal dice: que contando pr. los anteriores certificados ser ciertos y notorios los hechos revolucionarios qe. expresa el auto cabeza de proceso contra el D.D. Javier Gutiérrez, qe. ha sido uno de los más entusiasmados en la insurrección; se servirá V.E. desterrarlo pr. diez años a la Plaza de Valdivia, sin que pueda salir de ella hasta nueva orden, y con especial encargo de qe. se vele sobre su conducta. Quito y junio 25 de 1813. Sn. Miguel
Quito 2 de Julio de 1813
Autos y Vistos: En conformidad de lo expuesto por el Abogado Fiscal, se le destina al Dr. Dn. Xavier Gutiérrez por diez años a la ciudad de Truxillo,
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sin que pueda salir de ella hasta nueva orden, y con especial encargo a los jefes de la Plaza pa. que cuiden sobre su conducta y procedimientos.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Sacose Testimo. de este Expte. en f. 2 y se entrego al Exmo. Sr. Presidte. hoy 6 de Julio de 1813
Serie Milicias, Volumen 1, folios 58 - 59
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Presbítero Juan Pablo Espejo En la Ciudad de San Franco. del Quito a diez de junio de mil ochocientos trece. El Exmo. Señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago, Tente. Gral. de los Rs. Ejércitos, Presidte. Superintendte. Sub Delegdo. de Hacienda Pública Correos y Temporalidades, Gobernador Político y Militar de estas Provas. Comte. Gral. de las Armas y Vice Patrono Rl. pr. Su Majestad el Señor Don Fernando Séptimo etc. Dijo: Que siendo público, y notorio en esta capital qe. el presbítero D. Juan Pablo Espejo fue adicto al sistema revolucionario del Gobno. qe. se formó en estas provincias desde el año de ochocientos nueve de forma qe. fue empleado en calidad de capellán de las tropas, y verificada la segunda revolución el siguiente año de ochocientos diez, continuó en su mismo empleo de tal capellán de dhas. tropas rebeldes caminando con ellas a las expediciones qe. se hicieron contra la fidelísima ciudad de Cuenca exhortando y predicando a las gentes a fin de qe. se opusieran a la entrada de las tropas reales demostrando en suma su constancia hasta el fin en el partido revolucionario. Para venir pues al castigo de tan enormes delitos, mando su Exa. se formara este auto cabeza de proceso, y qe. a su tenor certificarán los Essnos. Rs. José Antonio Arboleda, Estevan Hidalgo, y Miguel Munive, y hecho se proceda a lo más qe. haya lugar. Asi lo proveyó mandó y firmó su Exa. de que doy fe.-
Torivio Montes
Por mandado de S. Exa. Dr. Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabdo. Into. de Cama. y Govno. [Escribano de Cabildo, Interino de Cámara y Gobierno]
Yo el infrascrito escribano de su Majd., cumpliendo con lo mandado certifico doy fe a los Sres. que el presente vieren; como me consta que el Presbro. [Presbítero] Dn. Juan Pablo Espejo, ha sido adicto y apasionado al sistema revolucionario desde que se erigió la primer Junta del diez de agosto de ochocientos nueve, y como tal fue nombrado capellán de las tropas y desempeñó sus funciones habiendo obtenido igual empleo en la segunda Junta, y marchado a las expediciones con el ejército que ivan a impedir la entrada de las tropas reales. Es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad, en cuya fe lo firmó en Quito en doce de junio de mil ochocientos trece años. Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor.
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Yo el Infrascrito escribano público y de provincia de esta Audiencia y Cancillería Real certifico: como los particulares que se expresan en el antecedente Auto son ciertos, y notorios en esta ciudad. Es cuanto puedo certificar sobre el asunto. Quito y junio catorce de mil ochocientos trece. José Anto. de Arboleda
Yo el infrascrito escribano público, e interino del Juzgado Mayor de Bienes de Difuntos certifico ser cierto todo lo que consta en el precedente Auto notorios en esta ciudad. Que es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad, y en su virtud lo firmo en Quito y junio veinte y dos de mil ochocientos, y trece años.Estevan Hidalgo y Paredes Essno. Pubco.
Quito y Junio 23 de 1813 Vista al Abogado Fiscal.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Sor. El Fiscal dice: qe. estando acreditados pr. lo qe. certifican los escribanos los hechos de que se hace cargo en el auto cabeza de proceso al D.D. Juan Pablo Espejo, qe. ha sido uno de los eclesiásticos más obstinados en la rebelión; se servirá V.E. destinarlo a una Recoleccion del Cuzco pr. espacio de diez años, con retención hasta nueva orden, y con especial encargo de qe. se vigile sobre su conducta, como es justa.[justicia] Quito y junio 25 de 1813. Sn. Miguel
Quito 26 de Juno. de 1813
Sacose testimonio de este epedte. En fojas dos y se entregó al Exmo. Presdte. hoy 28 de Junio de 1813
Autos y vistos: En conformidad de lo expuesto por el Abogado Fiscal, se le destina al presbítero Dn. Juan Pablo Espejo a una Recolección del Cuzco pr. espacio de diez años y con especial encargo a los prelados de la Casa a efecto de que vigilen sobre su
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conducta. Montes
Dor. Truxillo Calisto
Serie Milicias, Caja 28, volumen 1, folios 60-61
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Don Manuel Zambrano En la ciudad de San Francisco del Quito a diez de junio de mil ochocientos trece. El Excelentísimo Señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago, Teniente General de los Reales Ejércitos, Presidente Superintendente, Sub Delegado de Hacienda Pubca. Correos y Temporalidades, Gobernador Político y Militar de esta Provincias Comandante General de las Armas y Vice Patrono Real por su Majestad el Señor Dn. Fernando Séptimo etc. Dijo: Que entre los graves excesos cometidos en esta vecindad en qe. se señalaron unos individuos de su primera representación es público y notorio qe. Dn. Manuel Zambrano tomó con el mayor empeño el criminal proyecto de revolver a sus habitantes desde el año de ochocientos nueve, levantándolos en peso pa. qe. erigido un gobierno contra las leyes fundamentales de la monarquía se armasen sus gentes contra el Rey y contra sus magistrados qe. a su nombre gobernaban esta Provincia notándose que desde la primera Junta establecida el diez de agosto de dho. año de ochocientos nueve constituido representante en ella, lo mismo que en el congreso subversivo formado en la segunda del qe. pasó a ser Corregidor de Otavalo con retención de la representación, no ha cesado de mantener este vecindario con su Provincia en un movimiento continuado levantando tropas revoltosas y de todos modos delincuentes pa. qe. resistan al ingreso de las Rs. qe. venían al comando de S. Exa. disponiendo expedics. [expediciones] militares pa. forzar la justa opinión de las provincias de Cuenca y Pasto, impendiendo los últimos esfuerzos pa. que subsista la insurrección acarreándose gentes de dho. asiento de Otavalo afecto de la resistencia que formaron los rebeldes en el cerro del Panecillo en el que fue derrotado con sus compañeros, y no embargante [y sin embargo] esta derrota siguiendo todavía pertinaz en sus ideas revolucionarias demostrando su genio sedicioso, y turbulento. Para venir pues al castigo de tan enormes delitos mandó S.E. se formara este auto cabeza de proceso y qe. a su tenor certifiquen los Essnos. Rs. José Antonio Arboleda, Estevan Hidalgo, y Miguel Munive, y fho. se proceda a lo mas qe. haya lugar. Asi lo proveyó, mandó y firmó S.E. de que doy fe.-
Torivio Montes Por mandado de S. Exa. Dr. Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabdo. Into. de Cama. y Gobno.
Yo el infrascrito Essno. de su Majd. cumpliendo con lo mandado, certifico doy fe a los Sres. qe. el presente vieren. como me consta que Dn. Manuel Zambrano, desde que se erigió la primer Junta del diez de Agto. de ochocientos nueve, abrazó con ardor las ideas de los revoltosos, y fue uno de los representantes del Congreso subversivo hasta su última destrucción. Que 71
así mismo me consta obtuvo el empleo de Corregidor del asiento de Otavalo de donde se condujo a esta ciudad con tropas a fortalecer el punto de Jalupana y impedir la entrada de las tropas reales, dando a conocer con estos hechos la aversión al legítimo gobierno y sus autoridades. Ignoro si concurrió al cerro del Panecillo pr. no haber estado yo en esta Ciud. es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad en cuya fe lo firmo en Quito en doce de junio de mil ochocientos trece años. Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor.
Yo el infrascrito escribano público y de provincia de esta Audiencia, y Cancillería Rl. certifico, y doy fe: Que los particulares contenidos en el antecedente Auto, son ciertos, y notorios en esta ciudad, a excepción del de la derrota del Panecillo, qe. ignoro por haber estado yo ausente. Es cuanto puedo certificar sobre el asunto. Quito junio catorce de mil ochocientos trece. José Anto. de Arboleda
Yo el Infrascrito Essno. en cumplimiento del Auto que antecede certifico: ser ciertos todos los particulares que se especifican; a excepción de la derrota del Panecillo. Es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad. Quito veinte y dos de junio de mil ochocientos trece años. Estevan Hidalgo y Paredes Essno. Pubco.
Quito y junio 23 de 1813 Vista al Abogado Fiscal.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Sor.
El Fiscal representa respetuosamte. a V.E. la excusa legal qe. le asiste pa. no fiscalizar en esta causa, pr. cuanto el Dr. Manuel Zambrano libertó al suplicante de la muerte en el pueblo de Cotacache: en cuyo caso la gratitud y las leyes permiten al Fiscal proponer su excusa, como lo ha hecho en otras causas en qe. V.E. se ha servido admitirle la misma excusa, y ha nombrado en ellas al
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D.D. Luis González. En este concepto suplica a V.E. se digne mandar qe. se entienda la vista con el mismo letrado. Quito y junio 25 de 1813. Víctor Félix de Sn. Miguel
Quito 26 de junio de 1813 Dase por excusado, al Abogado Fiscal interino y se nombra en su lugar para que fiscalice en esta causa al Dr. Dn. Luis González.Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Sor.
El Fiscal nombrado dice: que el delito de traición es el más grave, y atroz que conocen las leyes, y su fealdad, y malicia es de tan horroroso aspecto, que describiéndola las de Partida, y Castilla, dan al que comete distintos epítetos con que le infaman, y le degradan justamente del nombre de ciudadano. Este delito pues no se comprende entre los perdones que concede el Rey. Su pena es la capital, con la confiscación de bienes. No puede dudarse que Dn. Manuel Zambrano lo ha sido, y rebelde reincidente, y uno de los principales funcionarios, o caudillos que ha fomentado el fuego de la sedición, formado partidos, auxiliado con tropas, y dineros, y últimamente resistido con el último esfuerzo la reconquista, y entrada de las armas pacificadoras. Su conducta que se esperaba se hubiese moderado con los padecimtos. que experimentó de resultas de la primera Junta revolucionaria, le sirvieron de incentivo pa. obstinarse más en la segunda. V. Exa. con su innata conmiseración, les ha condonado las vidas, y haciendas; pero al mismo tpo. [tiempo] ha reservado en sí la facultad, o arbitrio de separar de estas provincias a unos miembros que las infestarían, o corromperían con su pernicioso ejemplo, o persuasión; bajo de este concepto, y que la residencia de dho. Zambrano en ellas sería la más perjudicial como lo ha demostrado la experiencia, debe V.Ex. destinarle por diez años a Manila con encargo muy particular al jefe de aquella Plaza, y demás jueces, que estén a la mira de sus operaciones, y que no pueda volver aún concluido el término de su condena, sin ordn. [orden] expresa de este Supor. Gobno. [Superior Gobierno], o como a V.Ex. le pareciese más conforme a justicia. Quito 28 de junio de 1813. Dor. González
Milicias caja 28 volumen 1 folios 62 –64
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Doctor Salvador Murgueytio
En la ciudad de San Francisco de Quito a diez de junio de mil ochocientos trece. El Excelentísimo Señor Don Toribio Montes Caballero del Orden de Santiago Teniente Gral. De los Rs. Ejércitos, Presidente Superintendente Sub Delegado de Hacda. Pública Correos y Temporalidades Gobernador Político y Militar de estas Provincias Comandte. Gral. de las Armas y Vice Patrono Rl. por su Majestad el Señor Dn. Fernando Séptimo etc. Dijo: Que entre los escandalosos atentados cometidos en esta ciudad en que se señalaron muchos individuos de todas clases es público y notorio, que el doctor don Salvador Murgueytio desde la primera revolución acaecida el año pasado de ochocientos nueve con su hermano político Don Manuel Zambrano tomó con el mayor empeño el criminal proyecto de revolver a sus habitantes levantándolos en peso para que erigido un gobierno contra las leyes fundamentales de la monarquía se alarmasen sus gentes, contra el rey y contra sus magistrados notándose que el dicho doctor Murgueytio desde la primera mencionada Junta establecida el diez de agosto del citado año de ochocientos nueve constituído senador en una de las salas qe. formó el gobierno subversivo, no cesó de mantener la rebelión hasta que se extinguió, habiendo antes caminado en calidad de embajador a la ciudad de Cuenca, solicitando forzar la justa opinión de esa provincia. Formalizada la Segunda Junta el veinte y dos de septiembre del siguiente año de ochocientos diez volvió a implicarse en la misma rebelión colocándose de Vocal Secretario en cuyo empleo permaneció, y siguió en el Congreso que en igual forma se estableció, no habiendo cesado de mantener este vecindario con su provincia en un movimiento continuado levantando tropas revoltosas aún proyectando ser capitán en una de las compañias de aquellas tropas de todos modos delincuentes para que resistan al ingreso de las reales que venían al comando de su excelencia disponiendo expediciones militares, fijando carteles sediciosos, sin omitir diligencia alguna relativa al fin deseado de la revolución. Para venir pues al castigo de tan enormes delitos mandó su excelencia se formara este auto cabeza de proceso y que a su tenor certifican los escribanos reales Ignacio Loza, Miguel Munive y José Antonio Arboleda procediéndose hecho que sea a lo más que haya lugar. Así lo proveyó mandó y firmó su excelencia, de que doy fe.Torivio Montes Por mandado de S. Exa.
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Dr. Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabdo. into. de Cama. y Gobno.
Yo el infrascrito Essno. de su Magd., cumpliendo con lo mandado, certifico doy fe a los Sres. qe. el presente vieren. Como el D. D. Salvador Murgueytio fue uno de los empeñados en llevar adelante las ideas de los revolucionarios, y como tal en la primer Junta del diez de Agto. de ocho cients. nueve, le nombraron de senador en una de las salas qe. formó el gobierno subversivo, como qe. antes se dirigió de embajador a la Ciud. de Cuenca a la qe. no se internó pr. los peligros qe. le amenazaban; y aunqe. se destruyó esta primer Junta habiéndose erigido la Segunda se colocó en ella de Secretario, sin desistir de sus sistema y como tal daba al público carteles firmados pr. él, unos sediciosos, y otros reanimando los ánimos de los vecinos pa. qe. hagan una vigorosa defensa, y resistencia a las Tropas Reales. Es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad, en cuya fe lo firmo en Quito en doce de junio de mil ochocientos trece años.Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor.
Yo el infrascrito escribano público de Prova. de esta Auda. y Cancillería Real, certifico: Que los particulares que se expresan en el antecedente Auto, son ciertos, y como tales públicos y notorios en esta ciudad. Es cuanto en el asunto puedo certificar. Quito junio catorce de mil ochocientos trece= José Anto. de Arboleda
Yo el infrascrito escribano, en la manera que puedo, debo y haya lugar en derecho: Certifico doy fe y verdadero testimonio a los señores y demás personas que el presente vieren; de como es cierto todo el contenido del Auto que antecede, por haber sido público y notorio en esta ciudad. Que es cuanto puedo exponer en el particular; y en obsequio de la verdad. Quito, y junio diez y seis de mil ochocientos, y trece años.Ignacio de Loza. Essno. de S. M. de Rl. Hca. y Supa.
Quito y Junio 16 de 1813
Vista al Abogado Fiscal
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Montes
Dor. Truxillo Calisto
Exmo. Sor. El Fiscal dice: Que los crímenes cometidos pr. el D. D. Salvador Murgueytio sobre ser muy graves, muy públicos y notorios, resultan suficientemente justificados del anterior sumario. Y siendo este sujeto uno de los sediciosos más entusiasmados, como qe. ha sido cómplice en la prima. y sgda. [primera y segunda] insurrección; en aquella obteniendo la plaza de senador, y en ésta el empleo de Secretario de Gracia y Justicia del gobierno intruso, en cuyo destino se ocupaba sosteniendo pertinasmte. la insurrección con cuantos arbitrios y seducciones le sugería la perfidia: pr. lo qe. se ha hecho acreedor a la misma contención impuesta a su compañero el Dr. Dn. Luis Quijano, como qe. ha cometido los mismos crímenes y le resultan iguales cargos. En este concepto se servirá V.E. destinarlo pr. ocho años al Presidio de Ceuta, con retención hasta nueva orden, y con especial encargo a aquellos jefes qe. velen sobre su conducta, como es Justa.[justicia] Quito y Junio 18 de 1813. Sn. Miguel
Quito 19 de Juno. de 1813 Autos y vistos: En conformidad de lo expuesto pr. el Abogado Fiscal, se le destina al Dr. Dn. Salvador Murgueytio por ocho años al Presidio de Ceuta con retención hasta nueva orden, y con especial encargo a aquellos jefes pa. qe. velen sobre su conducta. Montes
Dor. Truxillo Calisto
Sacose testimo. Integro de este Expedte. en f. 2 y se entregó al Exmo. Sr. Presdte., hoy 6 de Julio de 1813.
Milicias caja 28 volumen 1 folios 65-67
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Presbítero Pedro González Berdugo En la ciudad de San Francisco de Quito a diez de junio de mil ochocientos trece. El Excelentísimo Señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago Teniente General de los Rs. Ejércitos, Presidente Superintendente, Sub Delegado de Hacda. Pública Correos y Temporalidades, Gobernador Político y Militar de estas Provincias Comandte. Gral. de las Armas y Vice Patrono Real por su Majestad el Señor Dn. Fernando Séptimo etc. Dijo: Que el presbítero Don Pedro González Berdugo cura interino que fue del pueblo de Mulaló jurisdicción del asiento de Latacunga olvidado de los deberes de su estado, y ministerio pastoral, con el mayor escándalo e inaudita perfidia tomó el criminal proyecto de revolver a los habitantes de dicho pueblo levantándolos en peso para que erigido un gobierno contra las leyes fundamentales de la monarquía se alarmasen contra el Rey, y contra sus magistrados que a su nombre han gobernado estas provincias notándose que el referido presbítero González Berdugo no ha cesado de mantener dicho pueblo en un movimiento continuado, levantando tropas revoltosas, y del todo delincuentes poniéndose a su frente, y encaminándose al punto de Mocha a resistir con el mayor vigor la entrada de las reales del que no embargante[ sin embargo] la derrota que sufrió insistió pertinaz en sus ideas, y con el mismo entusiasmo sosteniendo la rebelión en todo trance, de forma que con todo de haber ocupado el ejército del rey esta capital vencido el superior punto del Panecillo, todavía hostilizó acompañado de una gavilla de facinerosos el tránsito de dicho asiento de Latacunga a ésta, robando a los transeúntes, e interceptando los pliegos que dirigía el gobierno a las provincias confinantes habiéndose constituido caudillo de dicha gavilla de facinerosos. Para venir pues al castigo de tan enormes delitos mandó su Excelencia se formara este auto cabeza de proceso, y que dirigiéndose al Corregidor de dicho asiento de Latacunga forme a su tenor la respectiva sumaria de testigos adelantando la justificación de otros hechos según las noticias que adquiera, y hecha la remita cerrada y sellada a esta Superioridad. Así lo proveyó, mandó y firmó su Excelencia de que doy fe.Torivio Montes Por mandado de S. Exa. Dr. Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabdo. into. de Cama. y Gobno.
Auto de Obedecimto. [obedecimiento]´ Recibido el Supr. Despacho que antecede, dándole el obedecimto. respectivo, mandó su mrd. se proceda a la sumaria respectiva, y qe. a el efecto se dirigiese orden al Tente. [teniente] pedáneo del pueblo de Mulaló pa. qe. sin pérdida de tpo. haga comparecer en este Juzgado a los individuos que supieren del manejo y procedimientos del presbítero Dn. Pedro González Berdugo en el tpo. de la rebelión. Y que a el efecto las personas qe. su mrd. mandare presenciar, declaren bajo la gravedad
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del juramto. al tenor de los puntos insertos, y conclusa remítase cerrada, y sellada a la superioridad de S.E. Así lo proveyó, mandó y firmó el S. Corregr. D. Jorge de Ricaurte y Terreros en Latacunga y junio quince de mil ochocientos trece. Jorge de Ricaurte Por mandado del S.C. [Señor Corregidor]
Declaración de Andrés Cruz. mayor de treinta años. Sin generales
Juan Pablo Rubio Esso. Pubco.
En el Asiento de Latacunga, en veinte y ocho de junio de mil ochocientos y trece años. Su mrd. el S. Corregor. [Corregidor] hizo comparecer a Dn. Andrés Cruz teniente pedáneo del pueblo de Mulaló, a quien por ante mi el presente escribano se le recibió juramto. que lo hizo en toda forma de dro. y fho. ofreció decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y siéndole al tenor del Supr. Despacho que antecede, con su inteligencia Dijo: Que le consta al que testifica, que el presbítero Dn. Pedro González Berdugo, interesándose con mucha eficacia por el gobierno insurrecto, amonestó a las gentes de dha. parroquia, dándoles a entender la obligación qe. tenían de auxiliar a las tropas de Quito; cuya persuasión la hacía, no sólo en el púlpito, sino también en todas cuantas partes encontraba con personas a quienes podía persuadir: aún obligándolos a fuerza sin despreciar ocasión, ni medio para que los feligreses pudiesen excepcionarse de tomar las armas contra el rey. Que le consta que el dho. Dr. González, siendo comandante de la tropa creada por él, fue a Mocha, y en pocos días volvió antes qe. ocurriese el combate. Que con motivo de haberlo obligado al declarante aque sirviese al Gobierno de Quito, y lo hubiese nombrado de teniente, sabe y le consta, qe. cuando el ejército Rl. se hallaba ya en este asiento, se interesó con mayor ardor y eficacia, seduciendo aqe. hiciesen oposición a las tropas Rs. no obstante de las derrotas que sufrió en Mocha, y Sn. Sebastián de este asiento. Que le consta qe. cuando el ejército Rl. pasó así a la capital de Quito, se dedicó a caminar personalmte. de casa en casa seduciendo a las gentes aparentándoles ventajas, y obligándoles con temores aqe. saliesen escoltándolo a interceptar a los pasajeros. Que habiendo ocupado el Exmo. Sor. Presidte. la capital de Quito, se mantuvo tenaz y hostilizó con más eficacia a sus feligreses pa.qe. le acompañasen a interceptar a los soldados, y paisanos q. después del triunfo volvían de Quito: que pa. esta operación sabe el que testifica iba a dar el referido Dr. al
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camino de Tiopullo llevándolos en su escolta a Pedro y Dionicio Díaz, Antonio Cadena, Lino Páramo, Pedro Silva, Lizardo Freyre, el sobrino de José Freyre (cuyo nombre no lo sabe) y otro qe. no hace recuerdo. Que sabe por pública voz, que en una de aquellas ocasiones que salieron al referido camino, habían encontrado con un expreso qe. el Exmo. Sor. Presidte. remitía a las provincias de su mando, los que los había abierto y imponiéndose de su contenido, los había llevado, y no sabe el destino que los hubiese dado. Que habrán dos meses más, o menos, a que el referido Dr. se apareció en Mulaló cuando pasaba a Riobamba según así le aseguro, y les comunicó así al declarante, como a varios vecinos de dho. pueblo, qe. el Exmo. Sor. Presite. le había devuelto todos sus intereses, y que aún al curato luego volvería, por que sólo pasaba a Riobamba a descansar, y q. en breve sería su regreso. Que en aquella ocasión lo mandó llamar al que testifica al convento de dho. pueblo en donde había estado tirando contra la conducta del exponente, y que por el motivo de que habían testificado en su contra, por evitar cóleras, no había admitido la pronta reposición, pues lo sabía pr.q. Su Exa. le había manifestado las declaraciones. Que habiéndole hecho al declarante varias preguntas a favor de dho. Dr. tanto pr. el recelo de su presencia, carácter y el de que se reponía al dho. curato, tuvo a bien el darle las respuestas como las apetecía, haciéndose el cargo, que aquello no lo hacía bajo de Juramto. como lo ha hecho en ésta, y en la antecedte. ocasión que en este acto presenciaron el actual padre cura fray José Morales, el alcalde ordinario Dn. Juan Manuel Chicayza, Felipe Yánez, Alejo Pilamonta, Juan de Dios Muscuy estos dos Sacristanes, y reflecciona qe. también Salvador Campos asistió. Esto dijo ser verdad socargo del Juramto. fho. en que habiéndosele leído esta su declaración, se afirmó y ratificó en ella, que es de edad mayor de treinta años, y no le tocan las grales. De la ley, y la firmó con su mrd. de que doy fe.Ricaurte
Ante mi
Ands. [Andrés] Cruz
Juan Pablo Rubio Esso. Pubco.
Declaración de Incontinenti. Sumrd. [Su merced] el Sr. Corregor. hizo com Mariano Palma parecer ante si a Mariano Palma, vecino del pueblo de mayor de 25 años. Mulaló, a quien pr. ante mí el presente Escno. se le recibió S.G. Juramto. q. lo hizo en toda forma de Dro. bajo del cual
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ofició decir la verdad de lo que supiere y se le preguntare, y siéndole al tenor del Despacho qe. antecede con su inteligencia dijo: Que con motivo de ser vecino en dho. pueblo estando el ejército Rl. en este asiento, una noche, como a las diez de ella, se internó a su habitación el D.D. Pedro González Verdugo, y con persuaciones, y amenazas de qe. si no concurriese a incorporarse en el ejército de Quito, le mandaría incendiar sus casas: que con estos temores lo sacó y en unión de cuatro con quienes había ido lo condujo a la Hacda. de la Ciénega, de donde se vino a asistir en el combate de Sn. Sebastián. Que le consta qe. un Domingo Q. fue a oír misa en dho. pueblo, amonestaba el referido Dr. Dn. Pedro, fuesen a asistir en el combate de Mocha, haciéndoles presente la obligación que tenían: Que oyó de pública voz, qe. el referido cura fue quien animó a las gentes, y al qe. voluntariamte. no se sujetaba, lo obligaba a fuerza a qe. tomen las armas contra el ejército Rl. Que sabe pr. habérselo dicho el mismo cura fue Comandte. de las tropas de Mulaló y como tal fue a dar a Mocha en seguimto. de su gente que le consta que cuando el ejército del Rey se hallaba en este asiento fue en donde se afanó con más eficacia en persuadir a las gentes y reclutarlas pa. qe. hiciesen la oposición a las tropas Rs. que no obstante de las derrotas de Mocha y Sn. Sebastián, hacía mayores esfuerzos pa. sostener su solicitud. Que ha sabido, qe. cuando el Exmo. Sor. Presidte. pasó y se dirigía a Quito, se fervorizó más que antes para qe. se reclutasen gentes. Que sabe pr. voz muy notoria que el referido cura tomó mozos de los de dho. pueblo y salió a interceptar en el camino de Tiopullo a los soldados, y paisanos qe. después del vencimiento de Quto, regresaban. Que a oído qe. en una ocasión de estas asaltaron el correo qe. llevaba paquetes del Exmo. Sor. Presidte. y qe. sabe, que descaminaron algunas maletas de dhos. pasajeros. Esto dijo ser verdad so cargo del juramto. fho. y habiéndosele leído esta su declaración de principio a fin, se afirmó y ratificó en ella, qe. es de edad mayor de veinte y cinco años, y no le tocan las grales. de la ley: no firmó pr.q. dijo no saber, y lo hizo su mrd. de que doy fe.- en este estado a ruego del declarante lo firmó Dn. José Uquillas.-
Ricaurte
Ante mí
A ruego de Mariano Palma José Migl. de Uquillas
Juan Pablo Rubio Essno. Pubco.
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Declaración de Lino Páramo, mayor de veinte años sin generales
En el asiento de Latga. En primero de julio de mil ochocientos y trece años. Ante su mrd. hizo comparecer a Lino Páramo, vecino del pueblo de Mulaló, de quien pr. ante mi el presente Escno. se le recibió Juramtto. qe. lo hizo en toda forma de Dro. bajo del cual ofreció decir verdad de lo qe. supiere y fuere preguntado y siéndole al tenor del Despacho que precede, con su inteligancia Dijo: Que sabe y le consta, qe. el Dr. Dn. Pedro González Berdugo cura qe. fue de Mulaló, persuadió y animó a las gentes de su feligresía, pa. q. sirviesen de soldados, y tomasen las armas contra el ejército Rl. no solamte. usando de sagacidad, sino también de aspereza, amenazándoles, q. sino servían a las tropas de Quito les incendiarían las casas. Que le consta q. el dho. Dr. fue comandante de las tropas de su pueblo, el que estando dha. gente en Mocha fue a dho. punto, y regresó antes del combate. Que igualmte. le consta qe. estando el ejército Rl. en este asiento, se enardeció y sedujo con mayor eficacia a la gente de su pueblo, animándolas, y exhortándolas aún yendo personalmte. de casa en casa. Que con el motivo de haber sido cabo en la Compañía de Dn. José Antonio González sobrino de dho. cura, sabe y le consta q. no obstante de las derrotas q. sufrieron en Mocha y Sn. Sebastián de este asiento, manifestó mayor eficacia pa. qe. hiciesen oposición los de Mulaló a las tropas Rs. que después de que el ejército Rl. ocupó la ciudad de Quito pr. el vencimto. del Panecillo, se fervorizó con más eficacia q. antes obligando a fuerza a sus feligreses a qe. les acompañen a los dhos. cura y capitán pa. interceptar a los transitantes pr. Tiopullo sean paisanos o soldados: de modo q. cuando el exponente regresó, supo habían descaminado cuatro bestias y algunas maletas. Que el declarante no acompañó más qe. pr. dos días, el primero hta. [hasta] el sitio de Guincha en donde de orden de dho. cura se quedó, que cuando regresaron le comunicaran. Pedro Silva y Lizardo Freyre, qe. el citado cura había descaminado el correo qe. el Exmo. Sor. Presidte. dirigía a las Provins. del Gobno. Que igualmte. le comunicaron, qe. luego q. interceptó dho. cura, los abrió, y se impuso de su contenido. Esto dijo ser verdad so cargo del Juramto. fho. y habiendósele leído esta su declaración de principio a fin se afirmó y ratificó, que es de edad de veinte años. En este estado a evitar alguna nulidad mando su mrd. se le nombrase curador, y en efecto lo verificó en la persona de Dn. Franco. de la Torre Protector de Naturales, a cuya presencia revalidó el Juramto. y ratificacions.; q. no le comprenden las grales. de la ley: no firmó pr. q. dijo no saber, y lo hizo su mrd. con dho.
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curador nombrado de que doy fe.Ricaurte
Franco. de la Torre
Ante mi.- Juan Pablo Rubio Essno. Pubco.
Declaración de Juan Manl. Chicayz, indio de más de cuarenta años. S.G.
Incontinenti: Ante su Mrd. hizo comparecer a Dn. Juan Manuel Chicayza indio alcalde ord. del pueblo de Mulaló, de quien por ante mi el presente Escno. y con asistencia del Protector de Naturales Dn. Franco. de la Torre, se le recibió Juramto. qe. lo hizo en toda forma de Dro. bajo cuya gravedad ofreció decir verdad de lo q. supiese y se le preguntase, y siéndole al tenor del Despacho q. precede con su inteligencia dijo: Que con motivo de haber sido el declarante alcalde Ord. [Ordinario] en el pueblo de Mulaló; sabe y le consta qe. el D. D. Pedro González Berdugo, amonestó en el púlpito, en la plaza y en la casa parroquial a los feligreses de dho. pueblo, haciéndoles presente la forzosa obligación q. tenían de servir a las tropas de Quito, y unirse con ellas, que no solamte. usaba de persuasión sagaz, sino de la fuerza, y amenazas hasta obligarlos a q. tomen las armas contra el ejército Rl. Que es verdad fue comandante de los soldados de dho. pueblo, y como tal fue a Mocha, luego después q. dhos. soldados fueron, y volvió antes del combate. Que le consta, qe. cuando el ejército del rey estaba en este asiento sedujo con mayor eficacia pa .q. hiciesen oposición a las tropas del rey; no siendo bastante, ni sirviéndole de estímulo las dos derrotas q. sufrieron los soldados, la una en Mocha, y la otra en Sn. Sebastián de este asiento, a la que aún supo asistió dho. Dr. que ha oído pr. pública voz, qe. el dho. cura, estando el ejército Rl. ya en Quito, salió al camino de Tiopullo a interceptar a los transeúntes sean paisanos o soldados, en unión de Lino Páramo, Lizardo Freyre, Antonio Cadena y Pedro Silva, y el capitán Dn. José Antonio González: que de estos hurtos le depositó Da. Bárbara González dos bestias, y una maleta grande, lo mismo qe. hizo Da. Petrona Gómez entregándole al declarante una mula de las avanzadas pr. dho. Dr. pa. q. uno y otro fuese entregado al S. Corregor. pa. q. por su medio se restituyese a sus dueños. Esto dijo ser verdad so cargo del Juramto. fho. y habiéndosele leído esta su declaración se afirmó, y ratificó, que es mayor de cuarenta años, que no le tocan las grales. De la ley, y la firmó con su mrd. y el Protector de q. doy fe.Franco. de la Torre
Juan Manl. Chicayza
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Ricaurte Ante mi.- Juan Pablo Rubio Essno. Pubco. Declaración de Tiburcio Sarsosa mayor de cuarenta años. S.G.
Ante su mrd. hizo comparecer a Tiburcio Sarsosa, vecino del pueblo de Mulaló, de quien pr. ante mí el presente Escno. se le recibió Juramto. q. lo hizo en toda forma de de Dro. bajo del cual ofreció decir verdad de lo q. supiese, y se le preguntase, y siéndole al tenor del Despacho q. precede con su inteligencia Dijo: Que sabe, que el Dr. Dn. Pedro González, amonestó en la iglesia, y altar mayor, a la feligresía de Mulaló, eran obligados a servir a las tropas de Quito, y unirse con ellas pa. hacer resistencia a las tropas Rs. que es verdad q. públicamente se decía qe. dho. Dr. era Comandte. de los soldados de Mulaló: que como tal luego q. estos fueron a Mocha, fue en su seguida, llevándolo al declarante de su paje, y volvió antes del combate. Que el declarante como se dedicó a servir a Da. Joséfa Salazar en Saquimalag, estaba retirado del pueblo, cuando el Exmo. Sor. Presidte. estaba en este asiento, y supo pr. haberle comunicado sus hermanos Fermín Sarsosa, y Agustín Sarsosa, y Pedro Casa con su mujer Joséfa Toasa, y otros varios, qe. el cura referido había forzado a la gente yéndose a reclutar, mandando a los alcaldes, con la amenaza de que sino se fuesen a reunir, les incendiaría las casas; qe. en efecto vinieron a Sn. Sebastián de este asiento, en donde también fueron derrotados. Esto dijo ser verdad so cargo del Juramto. fho. y habiéndosele leído esta su declaracn. se afirmó, y ratificó en ella, que es de edad mayor de cuarenta años y no le tocan las grales. De la ley: no firmó pr.qe. Dijo no saber y lo hizo su mrd. con Dn. Miguel Uquillas que hizo de tgo. [de testigo] de que doy fe.-
Ricaurte
José Miguel de Uquillas
Ante mi.- Juan Pablo Rubio Essno. Pubco.
(Nota: El presbítero González Berdugo fue desterrado a Panamá, ver Fondo Especial, caja 195, volumen 475, documento 12)
Milicias, Caja 28, volumen. 1, folios 68 a 72
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Doctor Don Manuel José Guisado En la Ciudad de San Francisco del Quito a veinte y tres de junio de mil ochocientos y trece años. El Exmo. Señor Don Torivio Montes Caballero del Orden de Santiago Teniente General de los Reales Ejércitos, Presidente Superintendente Subdelegado de Hacienda Pública Correos y Temporalidades, Goberndador Político y Militar de estas Provas. Comandante General de las Armas y Vice Patrono Rl. por su Majestad el Señor Don Fernando Séptimo etc. Dijo: Que con escándalo universal se habían visto en esta vecindad las novedades introducidas pr. un número considerable de vnos. [vecinos] tanto nobles como plebeyos encaminadas todas al trastorno universal del Orn. [orden] público, a cuyo fin contribuyeron en gran pte. [parte] varios eclesiásticos con su ejemplo y prédica sediciosa qe. hicieron al populacho. Entre ellos es público y notorio qe. se singularizó el Dr. Dn. Manuel José Guisado Penitencro. [penitenciario] de esta Sta. Iglesia Catedl. [Catedral] tomando con el mayor empeño el criminal proyecto de revolver a los habitantes de esta Provincia habiendo regresado del puerto de Guayaql. donde se hallaba predicándoles la legitimidad de la Junta celebrada el veinte y dos de Septiembre del año pasado de ochocientos diez, levantándolos en peso pa.qe. erigido un Gobno. contra las leyes fundamentales de la monarquía tomasen las armas contra el rey, y contra sus Magdos. [magistrados] qe. a su nome. [nombre] gobernaban esta Prova.[provincia] notándose qe. el referido penitenciario luego qe. llegó a esta vecindad del enunciado puerto de Guayaql. dió al público y se fijo en carteles en las esquinas una carta qe. se decía escrita a él de Buenos Aires pr. un tal Aguero en qe. significaba qe. el Exmo. Sr. Virrey del Perú Dn. José Abascal tenía a su mesa cuatro emisarios del usurpador Bonaparte y qe. el objeto de dho. Sr. Virrey era entregarnos al Gobno. francés especies, con qe. en el calor de la insurreccn. alarmó y sedujo a estos dhos. habitantes cuya carta aún la remitió pa. qe. se impriese [imprimiese] y de hecho se imprimió en la Capl. [capital] de Sta. Fe cuyo mérito lo hizo acreedor a qe. se le nombrase como se le nombró representante en el Congo. [Congreso] Subvercivo pr. el asiento de Otavalo, y puesto en este empleo no cesó de mantener este vecindo. [vecindario] con su Prova. en un movinto. continuado levantando tropas revoltosas y de todos modos delincuentes pa. qe. resistan al ingreso de las Rs. qe. venían al comando de S.E. disponiendo Expeds. [Expediciones] militares pa. forzar la justa opinión de las Provs. [provincias] de Cuenca y Pasto asistiendo en calidad de ingeniero a la formacn. de los fuertes de Mocha y Talupama, habiendose últimamte. constituydo Intendte. [Intendente] de la Casa de Moneda qe. se iba a fundar en esta Capl. no embargante [sin embargo] de hallarse las tropas Rs. en el asiento de Latacunga. Para venir al castigo de tan enormes delitos mandó S.E. se formara este auto cabeza de proceso y qe. a su tenor certifiquen los Essnos. Rs. Miguel Munive. Estevan Hidalgo y José Antonio Arboleda, procedase fho. qe. sea a lo más qe. haya lugar. Asi lo proveyó mandó y firmó S.E. de que doy fe.Torivio Montes Por mandado de S. Exa.
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Manuel Calisto y Muñoz Escno. de Cabldo. into. de Cama. y Gbno.
Yo el infrascrito Essno. de su Majd. certifico doy fe a los Sres. que el presente vieren. como lo único qe. me consta es qe. el D.D. Manuel José Guisado Penitenciario de esta Sta. Iga. [Iglesia] Catedral fue uno de los representantes del Congreso subversivo qe. se estableció en esta ciudad, y como tal, tomó empeño en sostener la rebelión hasta su total destrucción pr. las tropas Rs. es cuanto me consta y puedo certificar en obsequio de la verdad, en cuya fe lo firmo en Quito en veinte y seis de junio de mil ochocientos trece años. Miguel Munive Essno. de S.M. y Recepor.
Yo el infrascrito escribano, en cumplimiento del auto cabeza de proceso que antecede, certifico en toda forma de Dro. a los señores que el presente vieren: Que el prebendando Doctor Don Manuel José Guisado, ha sido uno de los más rebeldes en seguir la causa de rebelión, dando enormas [normas] a los puntos y fuertes, para de ese modo sostener sus ideas. Es cuanto puedo certificar en obsequio de la verdad, y la firmó en Quito, y junio treinta de mil ochocientos, y trece años. Estevan Hidalgo y Paredes Essno. Pubco.
Yo el infrascrito escribano público y de provincia de esta Audiencia y Cancillería Real, certifico: como todos, y cada uno de los particulares que se refieren en el antecedente auto cabeza de proceso; los he oído públicamente en esta ciudad. Es cuanto puedo certificar sobre el asunto. Quito treinta de junio de mil ochocientos trece. José Anto. de Arboleda
Quito y Julio 6 de 1813 Vista al Abogado Fiscal Montes Calisto
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Exmo. Señor
El Fiscal dice: Que los hechos, de qe. se hace cargo en este sumario al D.D. Manuel José Guisado, son ciertos públicos y notorios, habiendo sido este Ecco. [Eclesiástico] uno de los sediciosos más obstinados más enemigo del gobierno legítimo, y uno de los qe. han causado los más funestos males en esta Provincia, pr. haber empleado su ministerio sacerdotal, sus talentos y luces en sostener hasta el último trance y con el más vivo entusiasmo el sistema revolucionario, para separar pues de esta república a este miembro tan corrompido, se servirá V.E. destinarlo pr. diez años en calidad de detenido a la ciudad de Antequera, capital de la provincia de Oaxaca, sin que pueda salir de allí hasta nueva orden, y con especial encargo a aquellos jueces de q. velen mucho sobre su conducta como es Justa.[justicia] Quito y julio 7 de 1813.
Sn. Miguel
Serie Milicias, Caja 28, volumen 1, folio 73
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OTROS DOCUMENTOS DEL MISMO VOLUMEN REFERENTES A LA ACCION REVOLUCIONARIA Y EL FIN DE ESTA
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Razón de las Armas y Pertrechos que se tomaron a los Insurgentes el dia 1° de diciembre, en el villa de Ibarra
Cañones Del calibre de a 4…………………………2 Idn. de a 2…………………………………4 Pequeños……………………………..… 3 Cureñas……………………………….… 4 Piquetes………………………………… 3 Cajones de municiones……………… 18
Banderas Una Bandera de Tafetán encarnado, con aspa Blanca………………………………………1 Fusiles Fusiles………………………………………406 Cañones de idn. …………………………… 52 Pistolas……………………………………… 6 Lanzas……………………………………… 25 Bayonetas………………………………… 83 Sacos de bala de fusil………………………2 Cajas de Gerra………………………………4 Quartel General de la villa de Ibarra:
Ibarra, diciembre 2 de 1812.
José de Ureta
Milicias, Caja 28, volumen 1, folio 99
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Denuncia de Santiago de Encalada, del 30 de junio de 1810, contra los insurgentes.
Exmo. Sor Obligado del Dro. natural que prevalece a cuanto signan nros. [nuestros] códigos, y deseoso del bienestar de la Corona, como también el aumento de la religión católica, y la quietud pública, se me hace preciso hacer esta denuncia reservada al refulgente celo de V.E. solicitando el remedio más eficaz para apagar el incendio en que se hallan las Provincias del Distrito con las preparaciones que están conmoviendo los insurgentes a los incautos, y poco advertidos a fin de que caigan en el garlito de sus envejecidas redes. El día sábado 28 del preste. llegó Dn. Xavier Nieto a ésta, y le comunicó a su hermano el prebendado Dr. Dn. Juan Miguel Nieto, y al Dr. Dn. José Truxillo, como un albañil de la casa del marqués de Selva Alegre, le avisó, que este tenía convocados los pueblos de esta comarca para que llegando su hijo Dn. Carlos, a quien lo aguardan como la venida del Mesías verdadero, se levanten todos para embestir, como embistieron contra la autoridad legitima del Rey Nro. Sor. (que DIOS gue.) [Rey Nuestro Señor (que Dios guarde)] y entrar con el sisma. [sistema] qe. han apetecido tanto de parte del francés y destruir la religión, deseosos de la libertad de conciencia que es a lo que más aspiran los libertinos, y para esto cercar la ciudad sin permitir que entren víveres, ni cosa alguna de alimento. Del mismo modo se hallan convocados los del complot de Riobamba, y Alausí, a excepción de los realistas, y para evitar el más funesto, y pernicioso ejemplo que amenazan graves consecuencias, se servirá el prudente celo de V.E. tomar las medidas más oportunas con la debida precaución haciendo que el Gobern. Regr. [Gobernador Regidor] honorario de la Villa de Riobamba Dn. Leandro Sefla, y Oro, en junta del Corregor. actual excite a sus pueblos de su mando, como lo hizo en la revolución pasada, que estuvo unido comigo y Dn. Ramón Puyol, como lo sabe bien el Sr. Asesor Gral. que se halló en dha. villa, nra [nuestra] lealtad posponiendo nras. vidas. En Alausí se halla Dn. José Layseca con la Tenencia, y este es un sujeto, tímido, y para nada; pero se halla actual en su hacienda de trapiche, Dn. Ramón Puyol a quien por su conocida lealtad se debía encargar la Tenencia interinariamte. [interinamente] con disimulo, para que estemos a la vela en unión con las gentes de todas clases, y sostener la provincia por ser así importante la resistencia a los traidores con la suavidad, y maña que dicta la prudencia, que mediante la misericordia de Dios Todo Poderoso, venceremos al enemigo y saldremos Víctoriosos. Las gentes ya vieron a lo que aspiraban los traidores por amor de la libertad, y la codicia, y el deseo de mandar con grave perjuicio del reino, y como recibieron tantos males se hallan todos revestidos de ira, y sentimiento, vista la traición contra la Real Majd. Católica, y sus señores ministros, a cuya protección y amparo nos hallamos acogidos, en nras. tribulaciones, que faltando ésta como lo apetecen los tiranos sería la faz del mundo lo que no ha de permitir el poderoso brazo de V.E. que por nra. parte estamos resignados a derramar la última gota de sangre, y rendir nras. vidas, por DIOS Nro. Sor. la santa religión, el Rey, y la
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Patria, mediante la ayuda del Sor. como que es causa suya confiamos que nos ha de favorecer dando los auxilios más eficaces a V.E. y castigando la soberbia a estos bárbaros, como lo desea nros. ardientes corazones. DIOS gue. [ guarde] la importante vida de V.E. en gracia para alivio y sosiedad [sosiego] del reyno. Quito y julio 30 de 1810. Postrado a los pies de V.E. Santiago de Encalada
Milicias, Caja 28, volumen 1, folios 97 -98
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Oficio de Juan de Sámano al Excelentísimo Presidente de Quito, dirigido desde Ibarra el 4 de diciembre de 1812, dándole cuenta de sus gestiones contra los insurgentes.
Exmo. Señor.
He recibido en este instante un papelito de V.E. qe. dice “necesitamos noticias individuales”. Las he comunicado a V.E. de todo lo ocurrido y de hallarse ya toda la tierra llana y la guerra concluída me parece. Tenía desde esta mañana escrita la adjunta para remitir a V.E. con la primera ocasión, y aprovecho la presente del indio q. ha traído el papel de V.E. para noticiarle q. nos hallamos ya con quinientos fusiles de los enemigos y q. mañana pienso salir con alguna gente dejando aquí al capitán Asín, por ver si puedo sorprender al canónigo Guisado q. se halla en una hacienda seis leguas distante, o para decirlo mejor para ver si puedo hacerme con su caudal, y no tener ya q. recibir de V.E. otra cosa q. sus órdenes. Hoy he despachado segundo oficio a Pasto y asegurado q. sea del paradero de Montúfar le perseguiré hasta prenderle o arrojarle de la Provincia. Tengo noticia q. huyen recelosos del castigo los motores de la muerte dada a los infelices nuestros en el pueblo de Otavalo; pero desembarazado q. esté de los principales objetos, aunque sea tarde, haré un castigo ejemplar en dho. pueblo y en el de Cotacache. He dirigido al Illmo. Señor Obispo la carta q. a este fin me remitió V.E. valiéndome para ello del vicario de esta villa, a quien pasé con esta mira el oficio q. incluyo a V.E. Tengo aquí preso al cura de Sn. Antonio y a otros dos más, de los cuales daré razón individual a V.E. más adelante; y aunque hay varios q. debían tener la misma suerte, hasta ahora no me he dado por entendido con otras personas sospechosas, y sólo he arrestado, sin embargo de habérseme presentado al autor, Luna, de una carta q. corrió tiempo hace contra el Obispo de Cuenca, Virrey del Perú, Presidente de Lima etc.; bien es q. los habitantes todos de esta villa y hacendados de los contornos se preconizan fidelísimos al soberano, alegando un sin número de desastres padecidos bajo el tiránico yugo, dicen, de los insurgentes.
Dios Gue. a V.E. ms. añs. [Dios Guarde a Vuestra Excelencia muchos años]
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Ibarra 4 de diciembre de 1812. Exmo. Señor. Juan de Sámano
PD. Concerniente a lo q. digo aV.E. en este oficio me parece incluir la adjunta carta original.
Exmo. Señor Presidte. de Quito.
Milicias, Caja 28, volumen 1, folio 104 y 105
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“Parte de Antonio Paramez a Torivio Montes, hecho en Ibarra el 2 de diciembre de 1812, sobre el movimiento de las tropas que iban en auxilio de las de San Antonio”
A consecuencia de haber salido de esa capital, al frente de las tropas de asilio [auxilio] que V. Exa. se sirvió remitir a nuestro ejército de Sn. Antonio el 26 de noviembre inmediato pasado, llegué en primera jornada al pueblo de Guallabamba; y de allí al día siguiente al de Cachiguango, habiendo este día maltratándose mucho la tropa por la fragosidad del camino y por ser dilatada la distancia que hay desde la mansión anterior a ésta; habiendo a mayor abundamiento llovido con extremo; y no teniendo en aquel infeliz vecindario casa cómoda para mantener la tropa reunida, admití la oferta de la suya a Dn. Isidro Flores hacendado de aquella jurisdicción en las inmediaciones de aquel pueblo y logré mediante los obsequios de comestible y forraje el restablecimiento de las tropas y por consiguiente marchar al día siguiente con el objeto de acampar en el llano inmediato al alto de Cajas con dos intentos, el primero por reconocer y castigar a más de cinco mil indios que según noticias confusas y seducidos por Xavier Pinto, Mariano Guerra y otros de aquel vecindario de Otavalo, sabía que trataban de impedirme la reunión con nuestro ejército; y el segundo por aguardar antes de este peligro a que se me reuniese el oficial Dn. Antonio Jáuregui con los pertrechos que venían a su cargo; y habiendo logrado este fin en el mismo acto de estarme acampando, logré también el primero porque una india dió aviso asegurando ser cierta la noticia del alboroto de los indios. Con este conocimiento me acampé temprano; y mediante la generosidad de Dn. Bernardo Román hacendado de la jurisdiccion de Cayambe que obsequió a la tropa dos novillos gordos y otros necesarios conseguí el restablecimiento de mis tropas preparándolas pa. el ataque que me prometía al día Sigte.; en el cual alcé el campo a las cinco y media de la mañana y empecé mi marcha con las precauciones que exige la milicia en semejantes casos; y apenas había concluido el alto de Cajas y empezado la bajada, cuando reconocí que un copioso número de indios con algunos de a caballo trataban de cortarme la retirada por derecha e izquierda; y me fue preciso hacer alto por reconocer el frente y hacer replegar a los dragones a una loma superior que ya había dejado a la espalda quedando firme la infantería en otra de algo menos elevación desde donde empecé a hacerles fuego bajo el supuesto de qe. ya que no lograse matarlos por la mucha distancia en que se hallaban vituperando a las tropas del Rey se podría conseguir el acobardarlos; y habiendo estado más de una hora aparentando que querían sostener el ataque consulté con Dn. Claudio Pesquera que de orden de V. Exa. venía dirigiendo las tropas si habría camino para replegar algunos dragones por la izquierda me respondió que sí y que el avanzar por el camino real sería aventurar la acción por que los indios podrían haber hecho cortaduras en el camino a fin de que no pudiese obrar nuestra caballería y conseguir cercarme hasta vencer este impedimento. Con este conocimiento ordené al referido Pesquera que con veinte dragones reconociese el camino y habiéndolo encontrado pronto y sin impedimento hice pasar los pertrechos manteniendo yo firme el punto del frente entre tanto; y conseguido empece a desfilar para reunirme como lo conseguí ganando por la izquierda la loma superior que
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ocupaba el enemigo de que resultó su total fuga; habiendo quedado seis y ocho muertos [sic], un fusil y dos sables y de parte de mis tropas ni una leve herida vista la fuga, avancé al pueblo de Sn. Pablo con la mayor violencia para evitar la reunión de los alborotadores en el angosto tránsito que medía entre la laguna y las faldas del volcán de Mojanda; y no habiendo hallado ni un alma en las calles del pueblo y que sólo las mujeres se habían acogido a la iglesia, ordené mi tropa en la plaza y seguí mi marcha con el deseo de incorporarme con el ejército; habiendo mi tropa quemado algunas casas que habían ocupado las avanzadas de los indios en la bajada de Cajas a Sn. Pablo; y no habiendo resultado nada de particular ni hallando paraje cómodo para acampar con seguridad alargué la marcha con designio de llegar a Sn. Antonio; y viendo a la infantería fatigada, me acampé en un puesto ventajoso, en frente del pueblo de Atontaqui [Atuntaquí] a las siete de la noche con total incomodidad; pero a las dos horas de haber acampado, ya recibí recado del caballero coronel y el de mí, noticia individual del asilio [auxilio] que le conducía, pertrechos etc.; y al día Sigte. llegé a Sn. Antonio muy temprano, debiendo el Sr. Coronel con esta misma fecha, dar parte a V. Exa. de las consiguientes operaciones del ejército hasta conseguir la posesión de Ibarra, toma de armas, pertrechos y prisión de Calderón. Dios gue. [guarde] a V. Exa. ms. añs. [muchos años] Ibarra y diciembre 2 de 1812. Exmo. Señor Anto. Paramez Exmo. Sr. Dn. Torivio Montes
Milicias, Caja 28, volumen 1, folio 101
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“Juan Enríquez de Guzmán pide al señor Juan de Sámano que obligue a los pobladores de Salinas se restituyan a sus hogares para la elaboración de sal, petición hecha en Salinas, el 4 de diciembre de 1812”
El cura párroco y Tente. juez pedáneo de este pueblo de Salinas, a nombre de su vecindario tributan a VS. El debido rendimto., y al mismo tiempo se complace de su feliz arribo a esa Ibarra. Movido este vecindario; no obstante de no haberse mezclado, en tomar las armas en la revolución finada; del terror pánico que se le ha infundido, se ha ausentado abandonando sus casas, y lo q. es más la elaboración de sal, efecto de primera deducción, y único comercio para su subsistencia. En su virtud, es muy conforme que VS. expida una paternal misiva, para que este indicado vecindario se restituya, y siga en su acostumbrada elaboración de sal, obligándose con toda la voluntad a la contribución de ella. Dios Gue. A VS. ms. as. [muchos años]. Salinas, y diciembre 4 de 812. Juan Enríquez de Guzmán Manuel de Terán Tene. Juez Pedáneo P.D. La poca sal que se ha colectado la remite el vecindario graciosamte. con el militar García.
Sor. Coronl. Dn. Juan Sámano
Milicias, Caja 28, volumen 1, folio 103
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Solicitud de Ramón y Benigno Mancheno, para que su padre, señor Joaquín Mancheno Chiriboga, regrese de su destierro.
Exmo. Sor. Si la benignidad y clemencia respecto de los infelices, hacen el noble carácter de V.E., los tiernos hijos de Dn. Joaquín Mancheno y Chiriboga, que subscribimos esta rendida súplica, tenemos lugar de esperar los efectos de su ánimo compasivo, y verdaderamente generoso. Esta verdad notoria a toda la Provincia que se lisonjea de poseer en V.E. el más digno jefe, es el mejor apoyo de nuestros ruegos; no podemos dejar de confiar en quien constituye su honor y gloria en hacer todo el bien que puede, experimentando así el dulce placer que trae consigo la beneficencia, como el mejor premio del hombre que escucha los sentimientos de la humanidad. Son más de cuatro años que carecemos de nuestro amado padre, lloramos su desgraciada suerte, y la nuestra, privados de este consuelo el más precioso para unos hijos, que en ningún tiempo necesitamos más que en éste de su asistencia y cuidados, puesto q. nadie puede llenar perfectamente la falta de un padre en nuestra educación y subsistencia; hallándonos reducidos a las desdichas de una verdadera orfandad, y experimentando con sumo dolor la infeliz situación de una madre constituida en los horrores de la indigencia, sin el menor recurso que le proporcione algún alivio, rodeada de amargura y cuidados, no siendo el menor de ellos la incapacidad en que está de dar alguna educación a un niño nuestro hermano menor, que ni aún tiene oportunidad de aprender las primeras letras. Todos estos, Sor. Exmo., son objetos de compasión, que no dudamos moverán la conmiseracion de V.E., y nos dará el consuelo que imploramos de ver restituido nuestro desgraciado padre al seno de su familia. El fundamento que asegura nuestra solicitud es la ilimitada bondad de V.E., sin embargo debemos exponer a su alta consideración, que habiendo corrido su condena el espacio de más de cuatro años, está cumplido el término de ella, principalmente si se atiende al tiempo que debe gastar en su regreso. Tenemos positivas noticias de que existe en la isla de Sn. Fernando, Provincia del Puerto de la Habana. Quiera V.E. tener la bondad de prevenir en este mismo correo a aquel Sor. Capitán Gral. se le conceda libertad, y en consecuencia el correspondiente pasaporte para esta Provincia, respecto a haber cumplido su condena; en que recibiremos de V.E. el señalado favor que con el debido rendimiento esperan.
Ramon Mancheno
Benigno Mancheno.
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Milicias, Caja 28, volumen 1, folio 125
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III PARTE
INDICE DE DOCUMENTOS SOBRE LA REVOLUCION DE QUITO, QUE SE ENCUENTRAN EN VARIAS SERIES DEL ARCHIVO NACIONAL DEL ECUADOR
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CRIMINALES
Caja 217, expediente 10, 10 de octubre de 1810
Caja 217, expediente 12, 1 de febrero de 1811
Caja 217, expediente 14, 8 de marzo de 1811
Caja 217, expediente 16, 27 de marzo de 1811
Caja 218, expediente 8, 27 de junio de 1811
Caja 219, expediente 5, 28 de febrero 1812
Caja 219, expediente 10,
Pedimento de Josefa Sandoya, vecina de Quito, para que el cabo Antonio Dávalos, que se quedó en la ciudad por enfermedad, declare sobre el encargo que le hizo el dos de agosto uno de los pardos de Lima y que José Pazmiño sostiene que eran joyas y dinero, pero que sólo eran ropas y telas que aquellos “pérfidos” (los pardos) saquearon en aquella “rigorosa noche”. Causa seguida contra el Teniente de Cañaribamba y su padre, quienes tenían comisión para reclutar gente y acémilas para marchar contra los insurrectos de Quito y en el valle de Yunguilla cometieron varios excesos y recibieron dinero, para no llevarse las mulas o dejar libres a los hombres que debían engrosar las filas de la milicia para enfrentar a las tropas de los insurrectos de Quito. Causa iniciada por orden del Presidente de la Audiencia don Joaquín de Molina, contra don José Carrión, don José Baca, el regidor Nicolás Salazar y otros, por considerarles cómplices de los insurgentes quiteños, pues según un testigo, manifestaron alegría al acercarse las tropas a la capital. Sumaria iniciada por el Presidente del Reino (en Cuenca) contra el alférez real don Manuel de Rada por “delito de Estado”, pues se le supone cómplice de la insurgencia de Quito ya que no prestó su contingente cuando se acercaban las tropas reales a la capital. Continuación de la causa seguida contra don José Carrión y Flores y otras personas, detenidas en la real cárcel, acusadas de haberse alegrado por la llegada de las tropas de los insurgentes de Quito. Solicitan indulto y el regidor Salazar solicita el derecho a reincorporarse a su función, pues jamás ha dejado de guardar fidelidad la Rey.
Causa seguida en Cuenca por la real justicia contra don Joaquín Serrano, por considerar que se había de expresado mal contra España y dicho que los “chapetones” se llevaban los empleos y los cuencanos, siendo de la Patria, no tenían nada. Interesante expediente que va de 1812 a 1815 y en el que se puede observar, a través de la causa seguida a
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4 de abril de 1812
don Juan Melo, Teniente de Gobernador de Quijos, los avatares de la insurrección de Quito, pues el Teniente de Gobernador parece que primero estuvo con los insurgentes y los traicionó, motivo por el que fue reducido a prisión siguiéndosele causa criminal; pero, sofocado el alzamiento quiteño fue premiado por los españoles con el nombramiento de Juez General de Policía de Quito y recomendado al Virrey del Perú por Montes.
Caja 219, expediente 18, 9 de agosto de 1812
Sumaria contra once vecinos de Guaranda, unos por haber servido al gobierno revolucionario y otros por sospechosos. La sumaria la instruye el capitán Tello por orden verbal de don Toribio Montes, General en Jefe de los ejércitos de Lima que marchan sobre Quito.
Caja 219, expediente 22, 8 de septiembre de 1812
Sumaria iniciada por el ayudante Maya del Regimiento de Milicias de Infantería de Guayaquil contra don Pedro de Lana y Unda, vecino de Ambato, por sospechoso de colaborar con los insurgentes de Quito pues sus dos hijos sirven de oficiales en aquel ejército.
Caja 219, Causa criminal seguida con el título de “delito de expediente 24, Estado”, obrada contra el doctor don Mariano Isidro 28 de septiembre de Crespo, cura rector de la iglesia Catedral de Cuenca. 1812 Caja 220, expediente 4, 28 de noviembre de 1812
Causa criminal seguida contra el profesor de medicina doctor Pedro Jiménez por sedicioso, pues fue miembro activo de la causa de la Independencia y participó en la insurrección del pueblo de Quito que terminó con la vida del Conde Ruiz de Castilla. Fue sentenciado a prestar sus servicios profesionales gratuitamente, en el Hospital Real de la Caridad por tres años.
Caja 220, Dos cuadernos con el proceso iniciado en la ciudad de expediente 6, Quito por el asesinato del ex Presidente de la 1° de diciembre de Audiencia conde Ruiz de Castilla, ocurrido en manos 1812 de una multitud que a viva fuerza le saco de una celda de la Recolección de la Merced, acabando con su vida. Aunque no estuvieron presentes se les sindica como autores intelectuales al capitán Nicolás de la Peña, su mujer doña Rosa Zárate y al cura de San Roque, don José Correa. Caja 220, expediente 10, 2 de enero de 1813
Expediente con dos causas iniciadas por orden del Presidente Montes contra varios vecinos de Otavalo. La una contra varias personas, entre éstas diez indígenas por haber dado muerte a soldados del Rey, haberse apoderado de los pertrechos destinados a las
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tropas acantonadas en San Antonio y por haberse apropiado del dinero y el correo que iba para el mismo lugar. El segundo expediente unido al mismo libro es contra Mariano Guerra y Agustín Pastrana por considerárseles “motores, seductores y convocadores del pueblo” para que cometan desafueros contra las tropas realistas. Caja 220, expediente 12, 13 de enero de 1813
Proclama del Fiscal interino de la Real Audiencia, para que las muertes de los realistas ocurridas durante la rebelión de Quito no queden en la impunidad y se inicien las causas por los homicidios del conde Ruiz de Castilla, el oidor Fuertes, el administrador de Correos don Juan Vergara, el corregidor de Ibarra José Posse Pardo, el médico Jerónimo Ruiz, el regidor don Pedro Calisto y su hijo Nicolás y algunos hombres del pueblo.
Caja 220, expediente 15, 9 de febrero de 1813
Voluminoso proceso seguido por la real justicia para conocer los detalles y las personas que ejecutaron los asesinatos del oidor Fuertes y del administrador de Correos don José Vergara, cuando éstos eran conducidos por milicianos revolucionarios desde Papallacta hasta Quito y fueron asaltados por una plebe enfurecida. El capitán Joaquín Sánchez de Orellana y don Próspero Quiñones no lograron impedir el ataque, el primero accedió al pedido de los prisioneros de entrar a Quito sin escolta para no llamar la atención y el segundo, al ver la multitud, trató de buscar ayuda sin conseguirlo (El proceso avanza hasta 1820).
Caja 230, Causa criminal seguida por orden del Rey para expediente 1, investigar y castigar a los culpables del asesinato del 23 de octubre de conde Ruiz de Castilla en 1812 y que según lo 1817 expuesto en la Cédula Real fue impedido por el Presidente de la Audiencia don Torivio Montes. Hay una requisitoria para detener al cura José Correa como instigador del crimen y debe quedar constancia de la participación de capitán Nicolás de la Peña y de su esposa doña Rosa Zárate, quienes fueron pasados por las armas. Caja 231, expediente 1, 12 de febrero 1818
Expediente con la copia de la causa seguida para conocer la muerte del regidor don Pedro Calisto y su de hijo Nicolás, leales a la monarquía, quienes fueron fusilados el 29 de octubre de 1812. También están las copias de algunos decretos y órdenes de la Junta Soberana del Estado de Quito y la copia del decreto de indulto dado por el presidente Montes en 1813 a favor de los insurgentes, con excepción de sus dirigentes.
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GOBIERNO Caja 65, Carta dirigida seguramente al Virrey, por el doctor don expediente 21, José Joaquín de la Peña, oficial primero de la 10 de diciembre de administración principal de Temporalidades de Quito, en 1809. que da su testimonio personal de los acontecimientos del levantamiento del 10 de agosto de 1809 y de ciertos antecedentes de éste. Lo hace debido a una causa que se está sustanciando en su contra. Caja 66, expediente 6, 7 de febrero de 1811
Carta de don Francisco Venegas, Virrey de México, a don Joaquín de Molina y Zuleta, nombrado Presidente de Quito, en la que lamenta no poder ofrecerle socorro alguno en las “escandalosas turbulencias” de Quito, por tener que afrontar unas iguales en México.
Caja 66, Informe enviado al presidente Molina y Zuleta por el expediente 7, Gobernador de Cuenca, don Melchor de Aymerich, 10 de marzo de 1811 sobre los estragos que produjeron en su jurisdicción las tropas de los insurrectos de Quito. Caja 66, expediente 16, 1811 – 1812
Comunicaciones enviadas desde algunos corregimientos al Presidente de la Junta Superior de Gobierno de Quito, Obispo Cuero y Caicedo.
Caja 66, expediente 24, 9 de julio de 1812
Posesión del brigadier de los Reales Ejércitos, don Melchor de Aymerich, Gobernador – Intendente de Cuenca y su provincia y Vice – Patrono del Obispado del lugar, como Presidente interino de la Audiencia del Distrito por cesación del Presidente Molina y hasta que llegue a aquella ciudad el Presidente titular, don Torivio Montes.
Caja 67, Expediente relativo a la ejecución de los bienes del expediente 1, doctor don Próspero Vásconez, cura de Guanujo y don 14 de agosto de 1812 José Vela, acusados de apoyar la grave insurrección de Quito. Caja 67, Ordenanza del presidente Toribio Montes a los vecinos expediente 5, de Quito, luego de tomada la ciudad de poder de los 10 de noviembre de insurgentes. 1812
Caja 67, Defensa de don José de Rojas y de don Gabriel de expediente 10, Santa Cruz, destacados realistas de Pasto que 25 de diciembre de estuvieron contra la insurrección de Quito y que al
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entrar Montes a su ciudad, no se adhirieron a las felicitaciones que recibió, por otros motivos. Su lealtad, indican, puede certificarlo el jefe realista Sámano.
Caja 67, expediente 14, 4 de febrero de 1813
Petición del doctor don Juan Ramírez Dávila, cura de Cumbayá, para que se le exonere del pago de cien pesos, de los quinientos que se le ordenó consignar en las Reales Cajas, pues sólo ha podido reunir cuatrocientos. Al parecer, se trata de una multa ordenada por considerarlo uno de los curas partidarios de la Revolución de Quito.
Caja 67, expediente 21, 10 de abril de 1813
Disposiciones del presidente Toribio Montes para mantener la paz y el orden en Quito, especialmente en las noches, pues hay delincuentes y todavía existe la posibilidad de la presencia de revolucionarios.
Caja 67, expediente 22, 13 de abril de 1813
Copias de las fianzas carcelarias a favor de varios detenidos, por la acusación de haber participado en la insurgencia de Quito o haber ayudado a los insurgentes. Hay dos mujeres, un sacerdote y unos vecinos de Pasto.
Caja 67, expediente 24, 26 de abril de 1813
Pedidos, certificaciones y gestiones de don Vicente Andrade, vecino de Otavalo, en favor de su hijo fray José Andrade, religioso mercedario, acusado de colaborar con las tropas revolucionarias.
Caja 70 Expediente 5, 15 de abril de 1813
Resolución del presidente Montes, reglamentada por el Ayuntamiento de Quito, para obtener la colaboración pecuniaria de sus vecinos pudientes a fin de aumentar la guarnición militar del Distrito, que alcanza también la tropa de operaciones de Pasto, para poder hacer frente a Antonio Nariño, quien se ha proclamado Presidente de Cundinamarca. Son interesantes las respuestas y disculpas de los designados para la colaboración.
INDÍGENAS Caja 144 Con la fecha indicada comienza este expediente sobre Expediente 23, el nombramiento de gobernador de Cotacache del 18 de septiembre de cacique Juan Cotacache, quien dejó su puesto luego de 1797 la Revolución de Quito y huyó en 1813 por temor de las tropas de Sámano y también de las de Francisco Calderón que venían del sur. En 1814, con la autorización de Torivio Montes recuperó su puesto, pero como en 1818 falleció, reclama el nombramiento de
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gobernador su hijo primogénito Tomás Cotacache. (La representación de la esposa de Juan Cotacache, ilustra algo de los sinsabores de la “pacificación” de Quito por parte de las tropas reales, luego de la insurgencia) Caja 161, expediente 7, 30 de mayo de 1812
Reserva de mita y tributo solicitada por Nicolás Livi, indio de la parroquia San Blas de Quito, quien fue una de las tantas víctimas de los trágicos acontecimientos del 2 de agosto de 1810, cuando un soldado de la tropa limeña le hirió en el pecho y otro en la mano, que casi fue cercenada. El cobrador de Tributos le ha puesto en la cárcel, por tres años de deuda de éstos.
Caja 161, Información y declaraciones de los testigos de la Expediente 17, sublevación de indios en Otavalo y Cotacache, en 18 de diciembre de apoyo a los revolucionarios y contra las tropas reales. 1812
PRISIONES Caja 9 6 de febrero de 1810
Autos de doña Manuela Garaicoa, vecina de Guayaquil y mujer de don Francisco Calderón, contador oficial real de las Cajas de Cuenca, por la prisión que soporta su esposo en Guayaquil, a donde fue enviado para mayor seguridad por el Gobernador de Cuenca, don Melchor de Aymerich, acusado de reo de la más alta traición, por haber sorprendido un pliego que Calderón mandaba al Marqués de Selva Alegre. Con Calderón se encuentran detenidos don Fernando Salazar y Piedra, don Vicente Melo, don Juan Antonio Terán y don Miguel Fernández de Córdova. Se sabe que el Gobernador de Guayaquil, B. Cucalón ha sometido a los prisioneros a rigores extremos y los mantiene en la cárcel con grillos y doce horas diarias en el cepo.
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FONDO ESPECIAL Caja 188, volumen 455, año 1809, documento 10529
Santa Fe, mayo 6.- Superior Orden del Virrey don Antonio Amar al Presidente de Quito comunicándole que queda enterado del sumario que se sigue sobre la denuncia de infidelidad y nuevo plan de gobierno que se ha descubierto en Quito; sumario que por disposición de la Audiencia sigue el señor Oidor don Felipe Fuertes. Dice el Virrey que deben continuarse todas las diligencias necesarias para descubrir a los autores de los pasquines y no permitir que se altere la paz.
Caja 188, volumen 455, año 1809, documento 10546
Expediente tramitado por el Presidente de la Real Audiencia de Quito, conde Ruiz de Castilla, comunicando a los jefes de provincias y a las justicias de la jurisdicción de la Audiencia, estar repuesto en el Mando Superior de Gobierno del que fue despojado por la Junta Revolucionaria levantada en Quito.
Caja 188, volumen 455, año 1809, documento 10547
Real Acuerdo de 8 de noviembre de 1809 expedido por la Real Audiencia de Quito, declarando que todos los juicios tramitados desde el 10 de agosto del presente año por las dos Salas de lo Civil y de lo Criminal, que estableció la Junta Suprema Revolucionaria, desconociendo los derechos del Soberano, quedan nulitados y que todos los expedientes vuelvan a ser revisados en el estado que estuvieron al 9 de agosto.
Caja 189, volumen 458, año 1809, documento 163
Quito, agosto 15.- Oficio dirigido al Presidente de la Audiencia por los oficiales de Real Hacienda de la ciudad de Quito, indicando que concurrirán puntualmente al reconocimiento de la Junta Suprema de Gobierno.
Caja 189, volumen 458, año 1809, documento 200
Quito, noviembre 22.- Oficio dirigido al Presidente de la Audiencia de Quito por el Cabildo de esta ciudad, acusando recibo de las instrucciones enviadas, con detalles sobre el batallón que llegará de Lima para hacer guarnición en la ciudad.
Caja 191, Volumen 462, año 1810 documento 10.704
Representación de don Joaquín de Saa, a nombre de su hermano, don Luis de Saa, prófugo y acusado de revolucionario por los acontecimientos del 10 de Agosto de 1809, interponiendo recurso de apelación ante el Tribunal de la Audiencia de una providencia dictada por el Oidor, asesor de la causa.
Caja 191, volumen 463,
Loja, enero 26.- Oficio de Angelo Palacios al presidente Ruiz de Castilla pidiendo se tenga presente a su
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año 1810, documento 17
compañía de milicias de Loja para el resguardo de Quito, pues por orden superior acudió en auxilio de las provincias contra la revolución de los quiteños.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 31
Riobamba, 12 de febrero.- Oficio de don José Fernández Salvador al Presidente Castilla, informando de las dificultades que tienen los propietarios de acémilas para recuperarlas, porque las tropas que vinieron de Cuenca se las fueron llevando y manifestando que las tropas insurgentes de Quito que pasaron a Alausí, después de ocupar las acémilas las devolvieron religiosamente a sus dueños.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 82
Latacunga, julio 19.- Oficio de don Miguel Bello al Presidente conde Ruiz de Castilla comunicando que tiene listo el alojamiento y víveres para recibir a la tropa que viene de Panamá.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 86
Quito, julio 24.- Copia autorizada por el escribano interino de Cabildo don José Vizcaíno del acta celebrada por el Cabildo Justicia y Regimiento de la ciudad de San Francisco de Quito, declarando que recibió una carta fechada en Cartagena el 10 de mayo último, dirigida por el Teniente Coronel de Husares don Carlos Montúfar, manifestando que próximamente arribará a Quito como Comisionado del Supremo Consejo de Regencia de España e Indías. Se habla de las providencias que han de tomarse para su recibimiento.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 101
Popayán, septiembre 4.- Copia del acta de la Junta de Seguridad de Popayán que certifica la actuación del Comisionado Regio don Carlos Montúfar; quien de acuerdo con las autoridades y vecindario estableció la Junta de Seguridad para mantener la tranquilidad y soberanía de Su Majestad.- Copia autorizada en Quito por el escribano de provincia Ramón de Maya.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 102
Lima, septiembre 5.- Oficio del virrey Abascal al comandante don Manuel de Arredondo ordenándole que permanezca en Guayaquil con su tropa para mantener el orden y sosiego de esa provincia, en vista de las nuevas ocurrencias de Quito.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 106
Cuenca, septiembre 29.- Oficio del Gobernador don Melchor Aymerich al presidente Ruiz de Castilla enviando la respuesta que ha dado don Juan Bartolomé Gómez de Arce, quien está convencido de no poder reunir los 200 hombres que ofreció al señor Presidente.
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Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 116
Guayaquil, noviembre 11.- Oficio del Comandante don Manuel de Arredondo al Presidente don Joaquín de Molina acompañando la nómina de los militares de toda graduación que del Regimiento del Real de Lima pasan a Cuenca para instruir y disciplinar las milicias de esta ciudad.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 134
Guayaquil, noviembre 29.- Oficio de don Manuel de Arredondo dirigido al Presidente don Joaquín Molina, recordándole que el señor Presidente, el Gobernador y el suscrito resolvieron que el resto de la tropa del Real de Lima se traslade a Guaranda, que anteriormente las dos compañías de Pardos fueron al mismo pueblo para reforzar la tropa de Panamá.
Caja 191, volumen 463, año 1810, documento 142
Lima, diciembre 23.- Oficio del Virrey Abascal al Presidente Molina, transcribiéndole el Real Acuerdo de diciembre 22, disponiendo que Molina se traslade a Cuenca y espere la contestación del Conde Ruiz de Castilla.
Caja 191, volumen 463, año 1810, Folios 163 al 276
Documentos militares referentes a número y nombres de efectivos de las tropas reales.
Caja 191, Lima, agosto 16.- Oficio del virrey Abascal al presidente volumen 464, Molina diciéndole que el triunfo obtenido por el Ejército año 1811, Real en el Alto Perú y en Buenos Aires, le permiten documento (Entre: atender a las operaciones militares que deben Varios oficios del emprenderse contra Quito: le da instrucciones acerca Virrey del Perú) 8 del envío de fusiles y más pertrechos de guerra; sobre la prudencia y sagacidad que debe observar antes de emprender operaciones contra Quito; que Guayaquil debe estar guarnecido con suficiente tropa; que es necesario tomar los puntos principales para obtener éxito en la campaña, etc. Caja 191, Lima, septiembre 4.- Oficio del Virrey Abascal al volumen 464, presidente Molina transcribiendo el oficio que dirigió al año 1811, Gobierno de Quito comunicándole que el Consejo de la documento (Entre: Regencia faculta al Virrey del Perú para procurar que Varios oficios del las autoridades nombradas por el Rey sean restituidas a Virrey del Perú) 9 sus cargos y que Quito debe responder cuáles son sus pretensiones sobre esta materia. El Virrey dice a Molina que con atinadas medidas y con prudencia procure obtener que los individuos que componen la Junta de Quito vuelvan a la obediencia del Gobierno Español. Caja 191,
Expediente tramitado en Alausí, entre mayo y julio de
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volumen 464, 1811 por el doctor Tomás de Torres, cura interino de año 1811, Sibambe y Vicario Juez Eclesiástico de la provincia de documento (Entre: Alausí, sobre el juramento que debe prestar a las Cortes Expedientes) 10753 Generales y Extraordinarias instaladas en Cádiz. El Comandante y Juez de Alausí, don Feliciano Checa responde que Alausí está sujeto al Gobierno Superior de Quito y que por consiguiente no puede prestar el juramento a las Cortes sin previa autorización de dicho Gobierno. Caja 191, volumen 464, año 1811, documento 10.754
Exposición de don Jorge Luis de Ricaurte, Regidor Fiel Ejecutor de la villa de Riobamba al Presidente y Capitán General de Quito, haciendo historia de la revolución del 10 de Agosto, de los sucesos trágicos ocurridos el 2 de agosto de 1810, de la instalación de la Segunda Junta de Gobierno, de la revolución civil de las provincias de Quito contra las de Cuenca y Guayaquil, de los esfuerzos que hizo el presidente Molina para restablecer el orden, de la actitud del Cabildo de Riobamba, etc.
Caja 191, volumen 464, año 1811, documento 10.755
Cuenca, noviembre 24.- Expediente tramitado por el Presidente de la Real Audiencia de Quito don Joaquín de Molina sobre los interrogatorios y declaraciones que rindieron don Calisto Cuéllar, natural de Cuenca y vecino de Guayaquil; y don Manuel Gregorio Barona y Santoyo, natural de Quito y vecino de Riobamba; sobre el objeto y misión que tuvieron para llegar a la ciudad de Cuenca. En estas declaraciones se encuentran muchísimos datos relacionados con la revolución de Quito, el movimiento de sus tropas y las denuncias que hacen de varios asuntos militares, citando nombres de personas comprometidas en dicha revolución.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 11
Cuenca, febrero 21.- Oficio dirigido por el marqués de Selva Alegre al Presidente y miembros de la Junta de Socorro, indicando que sus tropas han ocupado la plaza de Guaranda, que se hallaba bajo el mando del Jefe de Escuadra don Joaquín de Molina que se había titulado Presidente y anteriormente había ocupado Quito, a sangre y fuego. Que inmediatamente, y una vez que ha sido pacificada Guaranda, se dirigirá a Cuenca con el objeto de someter también a esa ciudad. Informa que oportunamente dará a conocer los resultados de su expedición.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 12
Cuenca, febrero 21.- Oficio dirigido al Presidente y Capitán General don Joaquín Molina por Pedro Galup, dando a conocer que las tropas guarnecidas en Verdeloma se hallan listas para la lucha con los
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enemigos. Pide el envío de lanzas y dice disponer de víveres suministrados por los pobladores y las monjas carmelitas. Afirma conocer que varios individuos de Cuenca han salido para apresar a Calderón. Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 14
Caracol, febrero 22.- Oficio dirigido por Rosalino Segura al presidente Molina, dando cuenta de los acontecimientos ocurridos en Guaranda con motivo de la penetración de las tropas del marqués de Selva Alegre. Solicita algún auxilio para él y su familia.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 23
Azogues.-febrero 28.- Oficio dirigido al Presidente y Capitán General don Joaquín de Molina por Manuel del Pozo y Pino, pidiendo se designe como Subteniente de milicias a don Miguel de Aguirre; y dando cuenta de los últimos movimientos de las tropas enemigas procedentes de Quito.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 27
Azogues.- marzo 2.- Oficio dirigido al Presidente Molina, por don Antonio García, manifestando que es falso que los indios que están a su cargo hayan desertado; lo que ocurre es que dichos indios se retiran a cierta hora a sus casas para comer y regresan luego. Pide el envío inmediato de armas.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 32
Boca de Zaucay, marzo 6.- Oficio dirigido al presidente Molina por don Tomás Ramírez, indicando que cumpliendo las órdenes, ha retirado la guarnición de indios y blancos de este lugar, pero que sin embargo su intención es no descuidar su vigilancia, pues sospecha que sea falsa la noticia de la retirada de las tropas de Quito.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 39
Lima, marzo 9.- Oficio de don Juan Nepomuceno Muñoz, avisando su arribo a Lima, en donde se ha detenido, en vista de los acontecimientos ocurridos en Quito.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 72
Cuenca, mayo 6.- Oficio dirigido a don Joaquín de Molina, sugiriéndole tome medidas con los responsables de los desórdenes políticos ocurridos en Quito, para evitar que se repitan.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 73
Azogues, mayo 6.- Oficio dirigido a don Joaquín de Molina y Zuleta, indicando que sale la séptima compañía de milicias a su nuevo destino y que la compañía de relevo ya ha llegado.
Caja 192, volumen 467,
Cuenca, mayo 8.- Oficio dirigido al señor José María Vásquez de Noboa, instruyéndolo sobre la forma en que
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año 1811, documento 74
se debe encausar a los traidores que participaron en el movimiento subversivo de Quito.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 82
Guayaquil, mayo 14.- Oficio dirigido a don Joaquín de Molina por don Juan Vasco y Pasquel, indicando que no puede enviar las armas solicitadas, por haberlas distribuido entre los hombres de su guarnición, que se encuentran en Bodegas en expectativa de un ataque de las tropas de don Francisco Calderón, que ha llegado a Guaranda.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 120
Cuzco, junio 26.- Oficio dirigido al Virrey del Perú por don Pedro Mariano Goyoneche, participando que su hermano don Juan ha obtenido el 20 de los corrientes una aplastante Víctoria sobre los enemigos del Rey. Se habla de las campañas realizadas por el ejército real por las colonias sudamericanas y se concluye con el anuncio de un próximo ataque contra los quiteños.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 159
Cuenca, septiembre 16.- Acta de la sesión llevada a cabo en Cuenca, con la asistencia del Presidente y Oidores de la Audiencia, para discutir la conveniencia de sugerir al Rey que la Junta Superior de Gobierno establecida en Quito, no tenga el carácter sino de económica, y no política y administrativa como lo es en la actualidad, pues esto entraña un enorme peligro para la Nación. Asimismo, se impida la formación de otras iguales en el resto de América.
Caja 192, volumen 467, año 1811, documento 188
Guayaquil, octubre 23.- Oficio dirigido al Presidente don Joaquín de Molina por Juan Vasco y Pasquel, Gobernador de Guayaquil, comunicando que ha recibido ciertas informaciónes por las cuales conoce que varios hombres notables de Cuenca sostienen entrevistas con Carlos Montúfar.
Se recomienda
En esta caja número 192, volumen 467 los siguientes documentos: 80,81,89,94,98,103,108,113,138,160 y 172.
Caja 193, volumen 469, año 1812, documento 3
Lima, enero 25.- Copia del oficio dirigido por el Virrey Abascal al Presidente de Quito, acusando recibo del oficio del 14 del mes pasado y dando las instrucciones correspondientes a fin de que se prepare un ejército poderoso para resistir a los revolucionarios quiteños, los mismos que preparan proyectos de gran hostilidad para la ciudad de Cuenca.
Caja 193, volumen 469,
Lima, febrero 13.- El Virrey Abascal transcribe al Presidente de Quito el oficio dirigido al Gobernador de
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año 1812, documento 4
Guayaquil, poniendo a las órdenes de éste, al teniente coronel Béjar, Gobernador de la Plaza de Valdivia y al capitán de ingenieros don Miguel Atero, los mismos que partirán a Guayaquil en el primer buque que salga del Callao.
Caja 193, volumen 469, año 1812, documento 5
Lima, febrero 18.- Copia del oficio dirigido por el virrey Abascal al Presidente de Quito, manifestándole que aparte de los auxilios que se le tiene proporcionados, se le envía algunos hombres de los cuerpos de Pardos y Morenos de Lima y 200 fusiles que irán en unión del teniente coronel Béjar y el capitán Atero, en el primer buque que zarpe para Guayaquil.
Caja 193, volumen 469, año 1812, documento 6 Caja 193, volumen 469, año 1812, documento 8
Lima, febrero 21.- El Virrey Abascal informa al Presidente de la Audiencia de Quito la llegada del Regidor emigrado de Quito, don Simón Sáenz.
Caja 193, volumen 469, año 1812, documento 15
Lima, agosto 21.- Superior Orden del Virrey Abascal al Presidente de Quito, avisando haber ordenado se inserte en la Gaceta de Lima el donativo de 10 novillos, 8 caballos y 6 quintales de arroz, efectuado por un vecino de Babahoyo, para auxiliar a las tropas destinadas contra los insurgentes de Quito.
Caja 193, volumen 469, año 1812, documento 23
Lima, diciembre 23.- Superior Orden del Virrey marqués de la Concordia al Presidente de Quito, acusando recibo del oficio de 11 de noviembre de este año, por el que se le comunica que las tropas reales han entrado Víctoriosas a la ciudad de Quito el 8 de noviembre; felicita al Presidente por esta hazaña.
Caja 193, volumen 470, año 1812, documento 1
Memorandum sin fecha y sin firma de responsabilidad que contiene varios puntos sobre lo ocurrido hasta la fecha, para conocimiento de la Junta de Gobierno de Quito: Relación del estado político de España, unión del presidente Molina con el virrey Abascal para oprimir a Quito, campaña que debe realizarse contra Pasto y más sugestiones que deben tener en cuenta para la defensa del Estado de Quito.
Caja 193, volumen 470, año 1812,
Representación de los negros esclavos Antonio Ávila, Rafael Bermúdez, Antonio Benavides y otros pidiendo que se declare su libertad porque sus patrones les
Lima, marzo 3.- Oficio del Virrey Abascal, acusando recibo del oficio del Presidente de Quito, que informa que los revolucionarios don Alejandro Valdivieso y don José Lequerica han sido confinados a la ciudad de Piura.
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documento 4
entregaron a la Junta de Gobierno de Quito para que sirvieran como soldados, pero como ellos se desertaron y después fueron cogidos, se les sometió a juicio y se les condenó a muerte; mas las circunstancias políticas les obligaron a volver al ejército pero que en la batalla de San Antonio no dispararon contra las tropas del Rey y se desertaron.
Caja 193, volumen 470, año 1812, documento 80
Cañar, julio 2.- Oficio de don Juan Benítez y Carrión al presidente Molina dándole detalles del retiro que hicieron las tropas de Quito estando cerca de este pueblo, porque las guerrillas realistas les habían amenazado por todos los lados; asimismo, también de los varios elementos de guerra que ha quitado a los insurgentes de Quito.
Caja 193, volumen 470, año 1812, documento 94
Guayaquil, julio 16.- Oficio del Gobernador don Juan Vasco y Pasquel al presidente Montes manifestándole que ha sido imposible poder impedir las relaciones de comercio entre los habitantes de esta jurisdicción y los insurgentes de Quito. Detalla los destacamentos militares que ha colocado en Yaguachi, Milagro y Babahoyo con el fin de evitar algo de ese comercio.
Caja 193, volumen 470, año 1812, documento 160
Guano, agosto 24.- Oficio de don Manuel de la Vega y Cadena al presidente Montes; le avisa que recibió la comunicación que trajo el cabo Pablo Breña y que le ha dado el auxilio necesario para que pasara al dicho sitio donde se decía estaban enterradas las armas por Fernando Zapater, de parte de los insurgentes, habiendo dado razón que dichas armas se habían desenterrado el día anterior y llevado por el camino de Quero.
Se recomienda
En oficios y solicitudes de enero a agosto de 1812, el documento 10.922, con los numerales: 7,9,12,15,16,18, 32,52,66,70,72,75,80,83,85,95,96,97,100,119,122,131, 134,145,147,154,156,163,165,168,174 y 176.
Caja 194, volumen 471, año 1812, documento 174
Chunchi, noviembre 7.- Oficio dirigido a don Antonio García por Mariano Selveyra, indicando que ha convocado a los indios del lugar a una reunión en la plaza pública, con el objeto de anticiparles la obligación que tienen de presentarse cuando sean convocados para ingresar en el ejército y pelear por la causa del Rey.
Caja 194, volumen 471, año 1812,
Truxillo, diciembre 15.- Oficio dirigido al Presidente don Toribio Montes por Juan José María del Pinillo, felicitándolo de corazón por la entrada de las armas
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documento 262
reales a Quito el 8 de noviembre último, derrotando a los insurgentes de Quito.
Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 14
Esmeraldas, enero 2.- Oficio de don Andrés de Castro al presidente Montes. Le comunica la serie de trabajos que han padecido desde la primera revolución de Quito con la venida de tantos Gobernadores puestos por los insurgentes que les atemorizan y les aniquilan, por lo que muchos andan metidos entre las montañas con sus familias; avisa que está empeñado en que vuelvan donde sus familias por la tranquilidad en la que se encuentran hoy.
Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 15
Esmeraldas, enero 2.- Oficio de don Andrés de Castro al presidente Montes, que entre otras cosas, comunica que tiene dadas las providencias a fin de apresar a todos los caudillos dispersados del ejército quiteño, aunque dice no deben encontrarse en estos puntos sino en la Tola, Carondelet y Callapa, por ser inmediaciones de Otavalo y Malbucho, por lo cual le ha prevenido al Teniente de Gobernador de Tumaco. Comunica que en el sitio del río Santiago ha encontrado tres clérigos.
Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 29
Ambato, enero 4.- Oficio de don Ignacio de Arteta al presidente Montes que en contestación a la orden de 29 del pasado que le previene indague de una manera sigilosa si existen en el trapiche de Agoyán varios insurgentes con cinco mujeres; que será imposible y que será necesario sitiarlos por hambre mandando una comunicación al dueño de la hacienda, don Justo Mancheno, amenazándole con la pena que tienen que sufrir dichos insurgentes.
Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 30
Riobamba, enero 4.- Oficio de don Martín Chiriboga y León al presidente Montes avisándole que ha obligado al Teniente de Guano, don Manuel de la Vega y Cadena, para que le proporcione la aprehensión de los 30 insurgentes. Le comunica que de la expedición que se realizó se ha aprehendido a dos mujeres quiteñas, que se tiene preso a don Tomás Palacios, vecino de Ipolongo y que se ha presentado don Manuel Ribadeneira, oficial del ejército de los insurgentes.
Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 75
Esmeraldas, enero 12.- Oficio de don Andrés de Castro al presidente Montes, le comunica que habiendo llegado don Pablo Carrera procedente de Malbucho, le informó que fue perseguido por los dispersos insurgentes que se han refugiado en el río Santiago, por lo que tuvo que dejar por allí su encomienda. Hace saber que están entre Cachabi y Playa de Oro otros insurrectos, de
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quienes cita los nombres, y que se halla el Excelentísimo Obispo con algunas monjas en el Empedradillo y don Carlos Montúfar en Ipiola, esperando noticias para una reunión en esas minas. Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 130
Riobamba, enero 17.- Oficio de don Martín Chiriboga y otros al presidente Montes por el que, en contestación al oficio de 29 de diciembre, comunica la providencia de 10 del mismo, que perdona los Tributos del año de 1812 a los indios vecinos de la jurisdicción de Riobamba por los acontecimientos políticos de Quito y haber auxiliado a las tropas del Rey con sus bestias y servicios personales; dándole las gracias por la piadosa resolución.
Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 151
Ambato, enero 19.- Oficio de don Ignacio de Arteta al presidente Montes comunicándole que habiendo hecho las averiguaciones más prolijas para la aprehensión de los sujetos que se hallan en el trapiche de Agoyán, se ha tenido conocimiento que no existen ningúno de ellos y que supone habrán pasado por Píllaro y Patate a una de las haciendas de Riobamba, en donde fueron aprehendidos por el Corregidor.
Caja 194, volumen 472, año 1813, documento 209
Guayaquil, enero 29.- Oficio del Gobernador de Guayaquil, don Juan Vasco y Pasquel al presidente Montes indicando que el Excelentísimo Virrey del Perú le traslada el oficio reservado del señor Presidente de la Audiencia en que detalla la infidencia de diferentes personas de esta ciudad en el tiempo que se estableció el gobierno revolucionario.
Caja 194, volumen 473, año 1813, documento 22
Pomasqui, febrero 13.- Carta dirigida al Presidente Montes por José Ignacio Sánchez, por la que le comunica, que bajo palabra de honor que le dio el detenido, don Carlos Montúfar, le permitió ir a su casa de Cayambe; pero como no regresó ha comenzado su persecución llegando hasta Pomasqui, en donde le informan que pasó por allí rumbo a Quito, disfrazado de clérigo. Sánchez ofrece dar con Montúfar para entregarlo.
Se recomienda
La caja 195, volumen 474, los siguientes documentos: 7,8,9,11,13,15,16,17,31,32,41,45,46,47,56,57,65,67,82, 99,101,103,131,146 y 169.
Caja 195, volumen 475, año 1813, documento 12
Riobamba, abril 3.- Oficio dirigido a don Pedro González Berdugo, por Martín Chiriboga y León, indicándole que el Presidente de la Audiencia ha determinado que el viaje de destierro no es a Macas, sino a Panamá y que
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por consiguiente debe trasladarse inmediatamente a Guaranda para de allí pasar a Guayaquil, en donde deberá ponerse a órdenes del Gobernador. Se recomienda
En la caja 195, volumen 475, los documentos: 21,25,94,96,101 y 117.
Caja 195, volumen 476, año 1813, documento 90
Guinví, mayo 17.- Oficio dirigido al Presidente Montes, por don José de Fábregas, dando los detalles completos de la captura de don Nicolás de la Peña y su esposa (Rosa Zárate) y las armas que se han encontrado en su poder.
Se recomienda
En este volumen número 476, los documentos: 11,33,36 y 81.
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DETALLE DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA ECUATORIANA, QUE SE ENCUENTRAN EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, EN BOGOTÁ-COLOMBIA, OBTENIDOS GRACIAS A LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL QUE MANTIENE EL ARCHIVO NACIONAL
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Sección Colonia, fondo Virreyes, legajo 1, número de orden 008, folios 358 – 406, código 09433
1809. Quito.- Edictos o alocuciones del virrey Antonio Amar y Borbón, con motivo de la insurrección emancipadora de Quito.
Sección Colonia, 1809. Notas al virrey Antonio Amar y Borbón, sobre los fondo Miscelánea, movimientos emancipadores de Quito, remisión de legajo 18, Nariño a Cartagena y noticias sobre la guerra franco – número de orden española. 087, folios 596 - 657, código 11270 Sección Colonia, fondo Miscelánea, legajo 99, número de orden 004, folios 34 - 42, código 15771
1809. Cartas a don Vicente de Rojas con noticias sobre la insubordinación del pueblo de Quito contra la autoridad real.
Sección Colonia, 1809. El Cabildo de Barbacoas y la sublevación de fondo Negocios Quito. Exteriores, legajo 3, número de orden 006, folios 212 - 221, código 27510 Sección Colonia, 1809. Guarnición de Quito: informe sobre la instrucción fondo Milicias y de sus cadetes y del estado de fuerza de ella. Marina, legajo 41, número de orden 052, folios 757 - 762, código 37796 Sección Colonia, 1809. Revolución de Quito: acuerdos de las ciudades de fondo Milicias y la provincia de Popayán sobre dicho suceso. Marina, legajo 114, número de orden 026, folios 184 - 203, código 50101 Sección Colonia,
1809. Infiesta Valdés Ramón de la, su carta al virrey
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fondo Milicias y Amar y Borbón sobre los sucesos políticos de Quito. Marina, legajo 145, número de orden 063, folios 490 - 493, código 54603 Sección Colonia, 1810. Borja Carlos Calixto, su prisión de Quito, como fondo Milicias y complicado en la revolución del 10 de agosto. Marina, legajo 114, número de orden 021, folios 144 - 150, código 50096 Sección Colonia, 1810. El Cabildo de Cuenca (Ecuador), da cuenta de la fondo Cabildos, correspondencia recibida en ese despacho, relacionada legajo 4, con los movimientos de independencia en toda la número de orden provincia. (Véase además folio 656). 034, folios 651 - 652, código 27852 Sección Colonia, 1810. Cabezas, Tiburcio: cacique, gobernador y fondo Tributos, recaudador de tributos de Otavalo (Ecuador), preso por legajo 16, creérsele complicado en la revolución, solicita su número de orden excarcelación. Memoriales de otros presos por la misma 008, folios 415 - 499, causa. código 33104 Sección Colonia, 1813. Oficio del Despacho de la Gobernación de fondo Miscelánea, Ultramar a la Real Audiencia de Santa Fe para que se legajo 94, recojan todos los impresos que tratan de la insurrección número 061, de Quito y su provincia. folios 420 - 421, código 15556
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