Ventura ramires correjido

Page 1

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

INCIDENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN LAS EMPRESAS PESQUERAS DE CHIMBOTE

TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR

PÚBLICO. AUTOR: VENTURA RAMIREZ SANDRA MADOLLY ASESOR: DR. CPCC. GONZALO RAMOS MÉNDEZ

CHIMBOTE -PERU 2013 1


Hoja de firma del Jurado y Asesor

---------------------------------------------------------Dr. CPCC. Ezequiel Eusebio Lara Presidente del Jurado de Sustentación

---------------------------------------------------------Mg. CPCC. Luis Torres García Secretario del Jurado de Sustentación

---------------------------------------------------------Dr. CPCC. Roberto Reyna Márquez Vocal del Jurado de Sustentación

---------------------------------------------------------Dr. CPCC. Gonzalo Ramos Méndez. Asesor de Tesis

ii


Agradecimiento Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna forma, son parte de su culminación. Nuestros sinceros agradecimientos están dirigidos hacia Fernando Crisologo, quien con su ayuda desinteresada, nos brindó informaci ón relevante, próxima, pero muy cercana a la realidad de nuestras necesidades. A los muchachos de las empresas pesqueras, los cuáles plasmaron nuestros resultados. A mi familia por siempre brindarnos su apoyo, tanto sentimental, como económico. Pero, principalmente nuestros agradecimientos están dirigidos hacia la excelentísima autoridad de nuestro profesor y amigo Gonzalo ramos , , sin el cual no hubiésemos podido salir adelante.

3


Dedicatoria La concepción de este proyecto está dedicada a mi madre y hermanas, pilares fundamentales en mi vida. Sin ellos, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora. Su tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y destacar, no solo para mí, sino para mi familia en general. También dedico este proyecto a mis hijos, A ellos este proyecto, que sin ellos, no hubiese podido ser

4


Resumen. El presente trabajo de investigación denominado incidencia del incumplimiento de los requisitos formales en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría en las empresas pesqueras de Chimbote. Se ha desarrollado usando la Metodología de Revisión Bibliográfica y Documental bajo la perspectiva de que la información recolectada es la verdaderamente nos informa acerca de la situación relacionado con el tema de investigación. Se ha recurrido a documentos como tesis y direcciones de Internet para la recolección de información. El tema de investigación ha dado como resultado analizar a las empresas pesqueras de nuestra ciudad y como determinan el impuesto que pagan dichas entidades

Se concluye teniendo en que este sector dela economía esta dominada por la informalidad y existe mucho desconocimiento de los contribuyentes en la aplicación de las normas tributarias para este sector

La Autora.

5


Abstract. This research entitled incidence of non-compliance with formal requirements in determining the income tax of third category Chimbote fishing companies. It has been developed using the methodology and Documentary Literature Review from the perspective of the information collected is truly informs us about the situation related to the research topic. We have used documents as theses and Internet addresses for data collection.

The research topic has resulted fishing companies analyze our city and as determined by the tax paid by such entities

We conclude that this sector taking dela economy is dominated by the informal and there is a lack of taxpayers in the application of tax regulations for this sector The Author.


Contenido. I. Introducción

7

II. Revisión de Literatura

10

2.1

Antecedentes

10

2.2

Bases teóricas

15

2.3

Marco Conceptual

17

III. Metodología 3.1 3.2

21

Diseño de la investigación

21

Técnicas e instrumentos 3.2.1 Técnicas

21

3.2.2 Instrumentos

21

3.3 Recolección de Información

22

IV. Resultados

37

V. Conclusiones

39

Referencias bibliográficas

40

7


I INTRODUCCION De las exportaciones totales del país durante el mismo período de 1998 al 2006, el sector pesquero de consumo humano indirecto (harina y aceite) ha participado con el 8.76 %. El sector de consumo humano directo ha participado con el 2.36%. Entre ambos, su participación es del 11.12%, una cifra importante. De la recaudación total de impuesto a la renta durante el período 1998-2006, el sector pesquero, tanto de consumo humano directo como de consumo humano indirecto, ha participado con el 0.813% 60 millones de toneladas de anchoveta, y 5 millones de otras especies han sido capturadas para su reducción en harina durante el período 98-06. No conozco estudio alguno que cuantifique y analice los efectos que esta disminución de la biomasa de anchoveta, jurel y caballa (estos últimos hasta que se prohibió su reducción a harina) haya causado en las poblaciones de aves y en el resto de especies de la cadena trófica. Es presumible que la crisis actual de la pesca artesanal motivada por disminución de sus capturas tradicionales se deba a este factor de reducción de la anchoveta, elemento vital de la cadena trófica del ecosistema marino de Humboldt.

Cualquiera que haya sido dicho efecto, el país ha recibido vía impuesto a la renta, la suma de 359 millones de soles, que en promedio anual (por los 9 años analizados) representa la cifra de 39.9 millones de soles soles. Cifra que convertida a dólares nos da 12 millones de dólares por año. Esta cifra corresponde a todo el sector pesquero. Una política pesquera que planifique un desarrollo sostenible para el corto, mediano y largo plazo, basada en un ordenamiento ecosistémico, y en una cuota anual de captura razonable, sería insuficiente si no actuase sobre la tributación. La actividad del sector debe ser rentable y generadora de impuestos que el Estado debe aplicar, en gran parte, al mejoramiento general del sector. El Estado, como administrador de los recursos pesqueros que pertenecen a toda la Nación, debe ser un organismo preocupado de establecer un adecuado balance entre la explotación de recursos finitos, y su tributación. El beneficio de la extracción tiene que alcanzar a todos los peruanos y no solamente a un reducido grupo de ellos. Analizar la participación del sector pesquero, solamente en su volumen de e xportaciones y/o aporte al PBI, y no mencionar su participación en el impuesto a la renta, y su 8


contribución por derechos de pesca, induce a errores de apreciación y da una visión sesgada, porque finalmente es este impuesto del que dispone el Estado para ejecutar inversiones, gran parte de las cuales debieran hacerse en el propio sector. Parte de esta recaudación generada por el sector, debiera revertir al mismo para efectos de investigación que se traduzcan en medidas concretas para compensar los efectos negativos de una pesca excesiva y de una contaminación visible en todo el litoral. Y de igual forma servir de financiamiento para actividades de control de la pesca ilegal e inversión en infraestructura. Es necesaria una reestructuración tributaria, que permita incorporar a todos aquellos agentes que participan de las capturas de un bien nacional, y que, por tanto, están obligados a contribuir de alguna manera a su sostenimiento, por ser un recurso finito y difícilmente renovable.

Las estadísticas actuales son imperfectas, relativas y referidas tan solo a exportaciones y a contribuciones de empresas formales. El sector, sin embargo, acusa un alto grado de informalidad, es decir que una buena parte del mismo no tributa. La ausencia de información clara, y precisa contribuye a mantener el perfil bajo del sector. Una empresa con flota y planta de proceso integra en su balance el proceso extractivo y de proceso. Arroja resultados consolidados. Un armador puro expresa en su balance resultados solamente de capturas. Pareciera que no hay forma de discriminar los aportes tributarios por actividad, diferenciando extracción de procesamiento. Existe otro aporte realizado por los armadores. Este consiste en el pago de derechos de pesca que responde a un valor por tm de pescado extraído y declarado, que varia de especie a especie. No es posible de identificar en las estadísticas publicadas por la Sunat, y tampoco es ubicable en el portal de Produce. Solamente los portales del MEF y la PCM ofrecen información referida al canon pesquero, de la cual es posible deducir la recaudación por derechos de pesca.

No hay registros visibles de las cifras de ventas del mercado interno, tanto a nivel mayorista como minorista, ni en playa. En todo caso, por tratarse de pesca proveniente del sector artesanal y no sujeta a IGV, probablemente no tengan un registro tributario. Las ventas al por menor tampoco reflejan cifras. A nivel de comerciantes mayoristas sí debiera tener un reflejo estadístico en alguna parte, pero no se puede determinar si este se considera en la percepción de rentas de tercera categoría provenientes del sector pesca. La pesca artesanal no tributa No hay forma de evaluar las cifras de comercialización en el 9


mercado interno de la misma forma que las exportaciones. Se requiere una estadística más precisa. Todo el movimiento que genera el consumo interno de pescado en sus diferentes presentaciones no tiene nivel de registro que permita evaluar su participación e n la recaudación, si es que la tiene. Entonces ¿Cual es incidencia del incumplimiento de los requisitos formales en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría en las empresas pesqueras de Chimbote?

En tal sentido lo que busca esta investigación es Determinar las Incidencias del incumplimiento de los requisitos formales en la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría Para ello debemos antes lograr Por lo que el presente tema lo escogí por lo importante que es conocer el tributo del Impuesto a la renta aplicado a empresas generadoras de renta de tercera categoría para determinar los gastos deducibles o no deducibles ya que la administración tributaria se basa en requisitos formales, así como en sustanciales para que los contribuyentes deduzcan gastos y determinen la base imponible del Impuesto a la renta es decir determinar la renta neta de tercera categoría en cada ejercicio, realizando los ajustes tributarios de acuerdo a lo que exige la ley porque no basta cumpli r con el principio de causalidad (que es el principal requisito sustancial), sino también con requisitos formales. Además porque los profesionales Contables trabajan para empresas asesorando de manera independiente o trabajando de manera dependiente con lo que ayudan con sus conocimientos contables y tributarios para el mejor desarrollo de éstas.

Finalmente, el trabajo de investigación se justifica porque servirá de base para realizar otros estudios similares en otros sectores; ya sean productivas o de servicio del distrito de Chimbote y de otros ámbitos geográficos de la región y del país


II REVISION LITTERARIA 2.1ANTECEDENTES

La situación mundial de la pesca y la acuicultura en el 2008 elaborado por el Dpto. de Pesca y Acuicultura de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la

Alimentación y la Agricultura), la producción mundial de la pesca de captura y acuicultura proporcionó unos 110 millones de toneladas de pescado para consumo humano en el 2008, lo que equivale a un suministro per cápita teórico de 16.70 Kg; encontrándose en Perú entre los 10 principales países productores en el 2008. De dicha producción el 75% fue destinada al consumo humano directo y el 25% se destinaron a productos no alimentarios, es decir a la elaboración de harina y aceite de pescado.

En conferencia de prensa, el ministro Rafael Rey explicó; que las multas impuestas a firmas del sector por transgredir la normatividad pesquera en ese lapso sumaron 925 millones 616,025 de soles, de las cuales solo se cancelaron 33 millones 850,782 de soles. Esta situación ha dejado el impresionante monto de multas impagas, acumulado entre

1995 y 2011, de casi S/.892 millones.La evasión fiscal y tributaria en sector pesca peruano supera los 326 millones de dólares en 16 años. Un verdadero escándalo que incluye multas consentidas y no cobradas, con el agravante de extensión de cuotas de pesca a los renuentes a cumplir sus obligaciones, pérdida de folios y documentación sobre las multas por pagar, concentración de los incumplimientos en una decena de grupos pesqueros poderosísimos, colusión delictiva de funcionarios a todo nivel que se manifies ta en forma de fondeado de documentos de penalidades incumplidas en espera de que prescriban y un rosario de perlas por el estilo.

Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario. La evasión fiscal y tributaria por prácticas ilícitas de facturación es un problema que hoy en día se registra en todos los países, con intensidades y modalidades distintas, dependiendo del


contexto particular. Las diferencias obedecen a factores tan diversos como grado de desarrollo económico, aspectos sociales y culturales y características propias de la legislación de los países, entre otros. Por Humberto P. Diez,2009. La evasión de impuestos por omisión de ventas e ingresos y/o facturación apócrifa, etc. es un tema de interés general, no es un hecho atribuible a una causa única, sino que su origen radica en la interacción de una serie de circunstancias. Resaltando la necesidad de un trabajo psicosocial destinado a concientizar a las generaciones venideras, los autores se refieren aquí a las causas técnicas de la evasión en nuestro país y plantean algunos posibles remedios, entre los cuales proponen ajustar el sistema impositivo para que sea coherente con los principios de tributación, dotar a las normas tributarias de una estabilidad y vigencia que se prolongue en el tiempo, elaborar herramientas de lucha válidas contra la factura apócrifa, y dar estabilidad al uso de los sistemas operativos con los que se determinan y liquidan la s obligaciones impositivas y previsionales.

(Chui, 2010 )El uso de argucias y tecnicismos legales para no pagar impuestos conocidos como evasión Tributaria es nuestro caso por omisión de ventas sea incrementado en los últimos años sobre todo en la exportación y comercialización de pescado en sus diferentes puntos de desarrollo de actividad. Este producto es exportado en grandes cantidades al extranjero para su industrialización; siendo controlado su extracción en cantidad limitada; éstos sujetos optan por no registrar parte de los ingresos y/o ventas, afectando así a la Administración Tributaria y al estado en conjunto.

Por lo que el presente proyecto de investigación tiene por objetivo realizar un análisis tributario con el fin de mejorar su situación tributaria de la empresa objeto de estudio en la cual se presume la omisión de ventas; del mismo modo es importante mencionar que los resultados deben ser interpretados con cautela ya que la práctica de facturación apócrifa (omitir ventas) se entremezcla con prácticas que rebasan lo tributario y, en ocasiones, se ubican en actividades ilícitas más amplias, cuyo objetivo último no necesariamente es la evasión fiscal, sino aún, en el aspecto tributario con frecuencia coexisten prácticas de facturación falsa de otras dimensiones de evasión, como puede ser simplemente el no declarar o el no respaldar con documentos ciertas obligaciones tributarias.


Los dos impactos más serios que causa la industria pesquera en el país son: la contaminación del mar, ríos, lagos y atmósfera así como la escasa contribución por el derecho y el privilegio de extraer recursos hidrobiológicos de su hábitat natural. Si empezamos a relacionar la pesca con la economía, debemos saber primero que los recursos ictiológicos son el alimento más económico de que se dispone en el Perú, ya que lo tenemos en abundancia. La pesca, como actividad extractiva, tiene una gran importancia económica en el Perú. En efecto: es fuente proveedora de alimentos para la población. El pescado es el alimento más nutritivo que se conoce, pues contiene 20% de proteínas, mientras que las carnes de vaca y aves tienen sólo 18% Es fuente proveedora de materia prima para la industria de harina y aceite de pescado. En productos somos unos de los mejores productores. La pesca da ocupación a grandes sectores de la población. Unos trabajan como pescadores artesanales en sus pequeñas embarcaciones; otros como tripulantes de las bolicheras, que pescan anchovetas y sardinas para la industria; y muchos como personal de fabricas que procesan los productos pesqueros. El sector pesquero absorbe mano de obra tanto en la fase extractiva como en la transformación. Ha generado en promedio a lo largo de la década del ochenta 53,000 puestos de trabajo con una tasa de crecimiento anual de 2%.

La comercialización de la producción pesquera para el mercado externo; a partir de las reformas del gobierno de Velasco, se venía realizando a través de dos entes: el sector privado y el Estado. Hasta inicios de 1981 el sector privado solamente se dedicaba a la exportación de conservas y la industria de congelado; sólo después del 21 de Marzo de 1981, con la liberalización de la comercialización de Harina de pescado, se creó un canal privado paralelo al del Estado. Y a partir de ese entonces el sector privado tomó un rol más importante en la exportación de este producto. La participación del Estado en la comercialización externa de los productos de la pesca tuvo mayor incidencia en la harina y aceite de pescado a través de EPCHAP (Empresa pública de comercialización de harina y aceite de pescado) y Pesca Perú. En la década de los 80s la comercialización de los productos pesqueros a excepción de pescado fresco siguió estando dirigida al mercado externo. En 1981, 1982 y 1989 se dió mayor énfasis a la exportación, logrando una participación dentro del consumo total de 63%, 62% y 72%


respectivamente. La harina de pescado constituyó, como en épocas pasadas, el principal producto exportado tanto por la empresa Estatal Pesca Perú como por los agentes privados. En los últimos años, se ha venido fomentando la exportación de congelado respecto a la de conservas por la menor competitividad de estas últimas en el mercado internacional. Los principales mercados consumidores de harina de pescado son Alemania Accidental, Cuba, Japón, Yugoslavia, China. 2.3 BASES TEORICAS

LA TEORÍA DEL FLUJO DE LA RIQUEZA Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas por Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidenta les, Ingresos eventuales, Ingresos a título Gratuito. En la legislación de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artículo específico que regule esta teoría, ello a diferencia de la Teoría renta – producto que se ha descrito anteriormente y que si tiene un referente normativo.

LA TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL Para la aplicación de esta teoría se requieren analizar básicamente dos rubros en donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aquí se debe analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados. En el caso de las variaciones patrimoniales se toma en cuenta para efectos de la afectación al Impuesto a la renta los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del periodo. Por ejemplo puede tomarse en cuenta un período inicial de revisión que puede coincidir con el ejercicio con el 1 de enero y se toma como punto final el 31 de diciembre. Si una persona al 1 de enero contaba con un vehículo que utilizaba para su transporte personal y al 31 de diciembre la Administración Tributaria aprecia que tiene registrado a su nombre 12 vehículos en el Registro Público de Propiedad Vehicular, sin embargo no tiene ingresos declarados anualmente ante el fisco, toda vez que no ha presentado declaraciones juradas que puedan sustentar los ingresos que obtuvo para la compra de los mencionados bienes.


TEORÍA TRIBUTARIA DE DAVID RICARDO Ricardo (1959), en su teoría sobre tributación, elaborada en 1817, señala que “el problema principal de la economía política, consiste en determinar las leyes que regulan la distribución entre los propietarios de la tierra, los del capital necesario para cultivarla y los trabajadores que la cultivan” (p. xvii). Es por ello, que el principal problema que observó Ricardo en su época, fue la distribución de la riqueza, puesto que la realidad observada, era el enriquecimiento de unos y el empobrecimiento de otros, a veces en el mismo tiempo. En concordancia con lo citado anteriormente, el mismo autor señala, que el reparto o distribución de la riqueza, es precisamente la cuestión más susceptible de ser influida por las ideas políticas y sociales, ya que se pone en ella de manifiesto la pugna entre los intereses económicos de las distintas clases sociales. Y por ello, estableció la importancia de los impuestos, puesto que son una parte del producto de la tierra y del trabajo de un país, que se pone a disposición del Gobierno, y su importe se paga, deduciéndolo del capital o de las rentas del país.

Ahora bien, esa capacidad para pagar los impuestos, no depende del valor total en dinero de la masa de mercancías, ni del valor en dinero de los ingresos netos de los capitalistas y terratenientes, sino del valor en dinero de los ingresos de cada individuo, comparados con el valor en dinero de las mercancías que consume habitualmente, para ello, se recurre a una serie de impuestos necesarios para cubrir los gastos del gobierno, entre ellos están: Los impuestos sobre los productos del suelo, impuestos sobre la renta de la tierra, diezmos, impuestos sobre la tierra, impuestos sobre el oro, impuestos sobre edificios, impuestos sobre los beneficios, impuestos sobre los salarios, impuestos sobre mercancías que no son productos del suelo y los impuestos para asistencia a los pobres. Cabe destacar, que los impuestos vienen a contribuir en el incremento de los ingresos del Estado, aunque los mismos podrían disminuir los beneficios del capital y del trabajo de cada uno de los afectados que cancelan dichos impuestos, aunque según señala Ricardo (ob.cit.), “generalmente esos impuestos recaen sobre el consumidor del producto, aunque no en todos los casos, como es el impuesto sobre la renta, que recaería exclusivamente sobre el propietario, quien no podría en modo alguno, trasladarlo a su arrendatario” (p. 205), pero redundaría en beneficios para una mejor distribución del ingreso, siempre y cuando el Estado se maneje eficientemente. En virtud de ello,


uno de los impuestos que contribuiría en disminuir la desigual distribución de la riqueza o del ingreso, sería el impuesto para asistencia a los pobres. Este impuesto de beneficencia, pretendía aliviar la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad, quienes eran los sectores en condiciones de pobreza, pero para cumplir su objetivo, esto es, “para socorrer a los necesitados” el Estado requería de un aumento de la producción, puesto que como lo manifiesta Ricardo (ob. cit.), “un incremento de la producción por encima de su consumo anual, incrementa el capital” (p. 109), y ello causaría un incremento de los recursos del pueblo y del Estado, ocasionando bienestar social a la población. Tal como le sucedió al gobierno inglés y así lo describe Ricardo A pesar de los gastos inmensos del gobierno inglés durante los veinte años últimos, es indudable que fueron compensados con creces por un aumento de la producción en parte del pueblo. El capital nacional, no fue meramente reproducido, sino grandemente aumentado, por lo que la renta anual de los habitantes, aún después de pagados los impuestos, es probablemente, en la actualidad, mayor que en cualquiera época anterior de nuestra historia Por lo tanto, debiera ser tarea de los gobiernos (previa recaudación eficiente de los tributos) estimular al sector privado, para que aumenten sus capitales y rentas, con la finalidad de diversificar el aparato productivo, dar incentivos para incrementar la producción, a través de mejoras en la productividad, para así generar nuevas fuentes de trabajo, con el objeto de aumentar el consumo, el ahorro y la inversión, a fin de crear mayores niveles de satisfacción a la población.

2.4 MARCO CONCEPTUAL TRIBUTO: Toda Prestación obligatoria en dinero o especie, establecida por la ley que no constituya sanción por acto ilícito y que efectúa el particular a favor del Estado en sus diversas manifestaciones y de acuerdo a su capacidad contributiva para que este cumpla con su fin. IMPUESTO: El Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. IMPUESTO GENERAL A LA VENTAS (IGV): Es e l impuesto que grava las ventas de bienes muebles, prestación de Servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen


los constructores y la importación de bienes. Impuesto a la renta (IR): Es el impuesto que grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Comprobantes de Pago: Todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.DEUDOR TRIBUTARIO: Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

ACREEDOR TRIBUTARIO: Es aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Contribuyente: es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es el vínculo entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD: El referido principio permite la deducción de gastos que guardan relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre limitado o prohibido por la norma tributaria. REQUISITOS FORMALES: son los requisitos referidos a los comprobantes de pago y al registro de compras. REQUISITOS SUSTANCIALES: Son los requisitos que deberá cumplir el IGV pagado para poder ser aplicado como crédito fiscal para la determinación del impuesto: a) los que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no está afecto a este último y, b) que se destinen a operaciones por las que deba pagar el impuesto. Para renta deberá cumplir con el principio de causalidad y el devengado.Crédito fiscal: Está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de bienes o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.


DEVENGADO: Los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas. INGRESOS: Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones,

que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y

no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. La Definición de ingresos incluye tanto a los ingresos ordinarios como las ganancias. Los ingresos ordinarios surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, y corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalías. GASTOS: Son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de nacimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. Gasto contable: Es el gasto definido por normas contables. Gasto tributario: Es el gasto contable ajustado por la aplicación de normas tributarias. GASTOS DEDUCIBLES: Son los gastos que admite la ley como gastos necesarios para producir renta y mantener la fuente generadora de esta. Algunos de estos gastos, de acuerdo a ley, tienen límites.


GASTOS NO DEDUCIBLES: Son los gastos que no están relacionados con la producción de renta y los prohibidos por Ley. GASTOS CON LÍMITES: El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece la aplicación del principio de causalidad como regla general, en razón del cual todos los gastos deben cumplir con dicho principio, de manera adicional señala la aplicación de ciertas restricciones o límites en cuanto a la deducción de determinados gastos enunciados en dicha norma. GASTOS SIN LÍMITES: aquellos gastos en que la LIR no pone restricciones. Ajustes: Pueden ser de signo positivo o negativo. Cuando el signo es positivo se produce el aumento de la base imponible (gastos no deducibles o ingresos presuntos). Cuando el saldo es negativo se produce la reducción de la base imponible (ingresos no gravados o aplicación de diferencias temporales de gastos deducibles) RENTAS EMPRESARIALES: Son consideradas rentas empresariales, las rentas de tercera categoría sea que esta sea obtenida por una persona jurídica o natural. DIFERENCIAS TEMPORALES: son diferencias que se producen al existir discrepancia entre la imputación temporal del ingreso y/o gasto contable y el tributario, est e hecho se origina en un periodo determinado y es susceptible de ser revertido en el futuro. DIFERENCIAS PERMANENTES: son diferencias que se mantienen permanentemente como gasto no deducible o ingresos no gravados, de tal forma que no se revertirán ni podrán aplicarse una compensación en el futuro. RENTA BRUTA: Constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. RENTA NETA: Se deduce de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Para su determinación puede aplicarse sólo normas contables, o las normas contables con los ajustes correspondientes en mérito a la aplicación de las normas tributarias. NORMALIDAD: el gasto debe ser normal para la actividad que genera renta. Razonabilidad: debe existir racionabilidad entre los gastos y los ingresos.

Proporcionalidad: relacionado con la razonabilidad.FEHA CIENCIA: está vinculada con la relación efectiva de las operaciones (operaciones reales). GENERALIDAD: Está vinculada básicamente con el otorgamiento de beneficios extraordinarios a los trabajadores, siendo el criterio de generalidad el que debe observarse en tales casos. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


(SUNAT): Entidad competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: La carga tributaria de los contribuyentes debe guardar coherencia con su capacidad contributiva, excluyendo de la misma los gastos vitales e ineludibles del sujeto a) La evasión es una conducta del contribuyente que se caracteriza por el incumplimiento directo de la ley tributaria. La evasión tributaria recibe el tratamiento legal de delito tributario. En la evasión están: los no registrados y los registrados que no declaran todos sus ingresos. Son ejemplos de evasión: la compra de facturas falsas, doble contabilidad, etc. b) La elusión es una conducta del contribuyente que se caracteriza por el incumplimiento indirecto de la ley tributaria. La elusión es una mala práctica del contribuyente, no es un delito.

2.5 RECOLECCION DE INFORMACION LA EXPORTACIÓN DE HARINA DE PESCADO GENERA DIVISAS? (Ponce, 2013) Cierto, pero no se dice que eso pertenece a las empresas del rubro y que el Estado solo se beneficia de una insignificante recaudación, explica hoy César Córdova. Cuando Kurt Burneo, siendo ministro de la Producción, denunció públicamente que el empresariado pesquero había acumulado una deuda por 892 millones de soles con el Estado y que gestiones anteriores habrían realizado un “faenón pesquero”, selló su suerte y sufrió una cruel y devastadora campaña mediática de desprestigio que precipitó su salida. Luego Patricia Majluf, bióloga de prestigio internacional, tuvo un paso fugaz como ministra del sector al verse obligada a renunciar, cansada del maltrato y de las calumniosas campañas de desprestigio que desató en su contra el poderoso empresariado pesquero, al cual le resultaron incómodas sus firmes políticas de protección a la anchoveta y el freno a su depredación. Hoy, la ministra de turno, Gladys Triveño, viene resistiendo el cruel embate de estos mismos intereses por diferentes medios de alcance nacional, con datos y cifras que no se ajustan a la verdad. ¿La exportación de harina de pescado trae divisas para el país? Es verdad, pero lo que se omite decir es que esas divisas ingresan al país pero pertenecen a las empresas y el Estado solo se beneficia con una insignificante recaudación tributaria. Se ha informado además que el Estado peruano dejaría de recaudar 120 millones de dólares, es decir algo más de 306 millones de soles, por lo que sucede en la pesca en el sur. La verdad es que el sector harina en todo el Perú ha pagado durante el ejercicio 2011 solamente 131 millones 100


mil soles y en el 2012 algo más de 274 millones. ¿Cómo se explica entonces que supuestamente el Estado deje de recaudar solo de la pesca en el sur 306 millones de soles?

Es necesario aclarar además que en el 2011 el Estado le devolvió al sector harina y aceite de pescado 231 millones 300 mil soles y en el 2012 la suma devuelta fue de 195 millones 100 mil soles. La lectura a estas cifras reales que recauda el Estado evidencian que la política tributaria pesquera que se aplica en nuestro país otorga demasiados beneficios a las empresas industriales harineras, de tal manera que cuentan con una serie de devoluciones internas de impuestos a través de cheques y Notas de Crédito Negociables, lo que da como resultado una minúscula suma de recaudación neta del Estado. Por lo tanto, se hace necesario y urgente introducir reformas en las políticas de recaudación tributaria en el sector.

Por otro lado, el canon pesquero, constituido por el 50% de los derechos de pesca y el 50% del Impuesto a la Renta, no cumple con sus objetivos, por la irrisoria tasa establecida por derechos de pesca y por el maquillaje contable que manejan las empresas para aparentar ganancias inferiores a las reales y por las cuales el Estado recibe ínfima recaudación por concepto de Impuesto a la Renta. En conclusión, las millonarias utilidades que el empresariado pesquero obtiene por la explotación del recurso que extrae y que pertenece a todos los peruanos, no guardan proporción con los daños que ocasionan y que la sociedad civil, por estar desinformada, no le exige justa compensación.

Al empresariado pesquero industrial se le hace menos costoso y fácil entonces recurrir al lobby y a una agresiva maquinaria mediática para desestabilizar a ministros que le son incómodos. Ya vimos caer a Burneo que se convirtió en serio riesgo a sus intereses y que osó enfrentársele, luego corrió igual suerte la excelente bióloga Patricia Majluf, a quien vieron como enemiga de las cuotas de pesca por sus políticas de protección al recurso. No permitamos que suceda lo mismo con la actual ministra que está po niendo, por fin, orden en el sector. ¿ES VIABLE APLICAR UN NUEVO IMPUESTO AL SECTOR PESQUERO? (Ortiz, 2011) “Los empresarios ahora dudan sobre las futuras inversiones, ya que no se tiene claro qué es lo que el Ministerio de la Producción quiere hacer”, resaltó Humberto Speziani, actual


presidente de la Confiep y ex presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería. En las últimas semanas, las relaciones de los empresarios pesqueros con el Produce se han visto resquebrajadas.

La incertidumbre que expone Speziani se debe a un posible cambio de las reglas de juego del sector pesquero, entre ellas, la tributaria. Temen que los arrastre la ola provocada por la instauración de un nuevo tributo a las mineras. En sus últimas declaraciones, Kurt Burneo, titular del sector, no ha despejado esa duda y señala que todo está en revisión. Lo cierto es que al interior del ministerio han estado evaluando seriamente el aporte tributario del sector. La industria paga un derecho de pesca que es de 0,25% del valor FOB exportado por cada tonelada de harina o aceite de pescado. Es decir, que en la práctica esta industria desembolsa unos tres dólares por cada US$1.307 (precio promedio internacional solo de agosto). Si se evalúa el pago del Impuesto a la Renta, el sector desembolsó unos S/.122 millones en el 2010. En el Produce consideran que esas cifras son raquíticas.

La SNP resalta que adicionalmente al derecho de pesca y al IR pagan por otros conceptos que no existen en otras actividades económicas, como son los costos del sistema de seguimiento satelital, del control de descargas y otros aportes extraordinarios fijados en el Decreto Legislativo 1084, norma que estableció las cuotas individuales para la industria. Cabe mencionar que dicho DL no permitiría modificar por 10 años la actual tasa de derecho de pesca, al menos que el tema se apruebe previamente en el Congreso.

Frente a este escenario, algunas voces han planteado la creación de un nuevo impuesto para el sector. El primero en encender el debate fue el director general de Centrum Católica, Fernando D’Alessio, quien planteó que todas las actividades extractivas paguen algún tipo de compensación adicional. Juan Rebaza, ex ministro de Pesquería del gobierno aprista, respalda la propuesta de establecer una regalía al sector. Manifiesta que los altos precios internacionales de la harina de pescado continuarán por muchos años, debido a la ausencia de más jugadores.

En respuesta, el presidente de la SNP, Richard Inurritegui, menciona que algunos insumos del sector se han incrementado, como la anchoveta y los combustibles.


NO ES COMPARABLE Alfonso Miranda, ex viceministro de Pesquería, opina que la actividad pesquera no es comparable con la minera, en la que se explotan recursos no renovables. En todo caso, considera que el Produce debe elaborar un estudio técnico para establecer si puede subirse la tasa del derecho de pesca, que tome en cuenta todas las variables, no solo la de los precios. Lo siguiente sería sentarse a conversar con los pesqueros para llegar a una decisión conjunta, sostiene.

El catedrático de la Universidad Nacional Agraria La Molina, Luis Icochea, manifiesta que la actividad pesquera no es igual que““criar pollos” porque debe trabajar con muchas variables. “Un año pueden ganar, pero al siguiente, perder mucho”, señala. Más allá de fijar nuevos impuestos, considera que el Estado debería profundizar el compromiso de la industria con el abastecimiento de la mesa de los peruanos. Como ejemplo, resalta la experiencia de la venta a bajo precio del jurel en mercados populares.

Richard Inurritegui resalta que el Gobierno se ha comprometido a no crear nuevos impuestos. “Un cambio, sin duda, generaría una crisis de confianza, no solamente en el sector pesquero sino en otros de la economía. Ello no solo afectaría las inversiones sino también el clima de confianza”, argumenta. El establecimiento de un nuevo impuesto no parece viable por el momento. El incremento del derecho de pesca tiene restricciones legales. Sin embargo, queda claro que las ganancias del sector han crecido. ¿Cuánto? No existe mucha información, pues son pocas las pesqueras que cotizan en bolsa. Entonces, si se busca un mayor aporte del sector –sea económico o vía una mayor presencia en el mercado local–, el Produce y los empresarios deberán limar asperezas y sentarse a tomar una decisión en conjunto en beneficio del país. MINISTRO BURNEO DENUNCIA “FAENÓN PESQUERO” (Rojas, 2011) Entre agosto de 1995 y agosto del 2011 las empresas pesqueras dejaron de pagar al Estado la suma de S/. 891 millones 765 mil 243 soles en multas

El ministro de Producción, Kurt Burneo, durante la presentación de su primer informe de gestión, denunció que entre agosto de 1995 y agosto del 2011 las empresas pesqueras dejaron de pagar al


Estado la suma de S/. 891 millones 765 mil 243 soles en multas.

Burneo manifestó que esto se trata de un nuevo “faenón de la pesca” que fue perpetrado por los viceministerio de Pesquería a quienes los acusa de “haberse llevado expedie ntes” para evitar que las empresas dejen de pagar sus multas de acuerdo a ley.

“Según las investigaciones que hemos realizado, hay 1.653 embarcaciones pesqueras que tienen más de una sanción por incumplir las normas del sector”, señaló. Burneo indicó que el 46.4% del monto no pagado corresponde a las empresas Pesquera V elebit, Pesquera 2020, Pesquera Polar, Isla de ONS, Pesquera Hayduk, Corporación Pesquera Inca, Pesquera Diamante, Pesquera Z y T, Empresa Pesquera Lobos de Afuera y C & M Pesca. El titular de Producción manifestó que encontró 58 expedientes sancionadores que ya prescribieron y otros 300 expedientes que están a punto de prescribir, cuyas multas no podrán ser cobradas nunca. “Hemos encontrado personas dentro de la administració n que han sido funcionales a estos propósitos”, señaló. LA PESCA: INJUSTICIA TRIBUTARIA Esta nota tiene un exponente casi patético en la recaudación tributaria y por derechos de pesca que proviene del sector pesquero en el Perú.

Una industria pesquera que contribuye en una proporción injusta, un sector artesanal que no tributa pero que demanda inversiones y una pasividad e indolencia censurables por parte del Estado. Sin embargo vale la pena agregar al comentario que aún si la recaudación y contribución mejorasen a niveles adecuados, ¿está el aparato estatal del sector pesquero capacitado para ejecutar el gasto de inversión, proveniente de mayor recaudación, en forma eficiente y oportuna? Las cifras estadísticas de la ejecución presupuestal de los últimos diez años indican que no lo está.

La inversión en mejoramiento de la infraestructura pesquera de desembarque es necesaria desde


todo punto de vista. El punto es ¿de dónde debe salir el dinero para hacerlo? ¿Del IGV, del Impuesto selectivo al consumo? ¿De la renta? ¿De qué sector? La respuesta, obviamente es que tiene que salir del sector pesquero. Pero ocurre que la contribución del sector industrial es pobre y la del sector artesanal es nula. Los desembarcaderos pesqueros sirven, tanto al industrial que por ellos desembarca la materia prima que procesa y exporta, como al artesanal que alimenta el sistema de comercialización del mercado interno.

El gobierno del presidente Humala tiene que introducir acciones concretas en esta problemática que ha sido soslayada por las administraciones anteriores. Tiene entonces la oportunidad de ejecutar una política redistributiva y de inclusión social en todo aspecto. SUNAT PONE EN LA MIRA AL SECTOR PESQUERO

(2012 Ortiz) Los contribuyentes del sector pesquero que poseen embarcaciones y plantas pesqueras deben prestar especial atención a las deducciones que vienen realizando como gasto, para efecto del Impuesto a la Renta, en especial co n la amortización de intangibles correspondientes al precio pagado por la adquisición del “Permiso de Pesca” y/o la “Licencia para la Operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros”, informó la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

En este sentido, la Sunat anunció que ha iniciado una campaña a través de esquelas inductivas, alertando respecto a la detección de deducciones indebidas. Los contribuyentes que reciban este tipo de comunicación tienen la oportunidad de regularizar los tributos omitidos de manera voluntaria.

“Si no realizan la subsanación respectiva, la Administración Tributaria procederá a la ejecución de la respectiva fiscalización con el fin de determinar la deuda tributaria que les corresponda”, afirma.

Estas acciones se sustentan en lo precisado por la Sunat mediante el Informe N° 010-2011-


SUNAT/2B000, del 27 de enero de 2011, en el que se ha concluido que el permiso de pesca otorgado a un armador pesquero es un activo intangible de duración ilimitada, por lo cual el precio pagado por su adquisición, bajo cualquier modalidad de financiamiento, no puede considerarse deducible para determinar la renta neta de la empresa. Asimismo mediante Informe N° 057-2011-SUNAT/2B0000, del 24 de mayo de 2011, la Sunat ha establecido que el precio pagado por las licencias otorgadas para plantas pesqueras tampoco es deducible para determinar la renta neta de la empresa. MULTAS DE EMPRESAS PESQUERAS EN COBRANZA COACTIVA SON INFERIORES A S/. 200 MILLONES (ANDINA 2012). Las empresas pesqueras tienen en cobranza coactiva una suma inferior a los 200 millones de nuevos soles, son multas por infracciones al faenar, sancionadas por el Ministerio de la Producción, informó hoy la titular del sector, Gladys Triveño. Refirió que la lista de empresas con multas consentidas será publicada en las próximas semanas para que los demás sectores tengan conocimiento de los problemas que afectan a dichas compañías. “Son multas para el sector pesca porque pescaron especies de menor tamaño al permiti do o no cumplieron con otra normativa. Va a estar citado. Deben ser menos de 200 millones de soles que están en cobranza coactiva”, declaró. Señaló que la lista considerará a las empresas con multas más elevadas y de mayor antigüedad.

Sostuvo que la publicación de los nombres de las empresas es un pedido y un reclamo de muchos sectores, y es parte del proceso de transparencia en donde la información debe visibilizarse.

Precisó que la deuda de las empresas del sector pesquero al Ministerio de la Producción serían mayores, aunque los montos aún son discutidos por los implicados en la infracción, por lo que no serán considerados en la publicación. Agregó que las deudas de otros sectores al Ministerio de la Producción serían menores, puesto que en otras actividades existen competencias divididas entre los distintos ministerios.


De otro lado, dijo que las actividades por la Semana de la Inclusión Social también comprenden la visita de la secretaria de Estado de Estados Unidos, Hillary Clinton, al emporio textil de Gamarra, en

el distrito limeño de La Victoria, para conocer las potencialidades de ese núcleo industrial. Mencionó que Clinton estará acompañada por la ex presidenta de Chile y funcionaria de Organización de las Naciones Unidas (ONU), Michelle Bachelet, y representantes de países latinoamericanos. Triveño asistió hoy a la ceremonia por el Día Mundial de la Alimentación y Día Mundial de la Mujer Rural, en la que también participó la primera dama Nadine Heredia y el ministro de Agricultura,

Milton von Hesse, entre otras autoridades.

III METODOLOGÍA. TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN TIPO Es muy importante la utilización de un diseño de investigación, teniendo en cuenta la Técnica de Revisión Documental y Bibliográfica y Documental a aplicarse en la investigación es necesario definirlo a través del aporte de algunos investigadores: Según Trochim un diseño de investigación es: “El diseño de investigación puede ser pensado como la estructura de la investigación 20 –es el pegamento que sostiene juntos a todos los elementos en el proyecto de investigación.” Arias (2004), considera a la investigación documental como el proceso basado en la búsqueda y análisis de datos secundarios, es decir, datos registrados por otros investigadores en fuentes documentales, impresas, audiovisuales o electrónicas. La investigación a realizar buscara la información proveniente de propuestas, comentarios, análisis

de temas parecidos al nuestro las cuales de analizaran al determinar los resultados. DISEÑO El diseño de investigación aplicado es no experimental.


3.2 RESULTADOS

Autor

Ponce, 2013 Rl comercio LA EXPORTACIÓN DE HARINA DE PESCADO GENERA DIVISAS?

Resultado Por otro lado, el canon pesquero, constituido por el 50% de los derechos de pesca y el 50% del Impuesto a la Renta, no cumple con sus objetivos, por la irrisoria tasa establecida por derechos de pesca y por el maquillaje contable que manejan las empresas para aparentar ganancias inferiores a las reales y por las cuales el Estado recibe ínfima recaudación por concepto de Impuesto a la Renta. En conclusión, las millonarias utilidades que el empresariado pesquero obtiene por la explotación del recurso que extrae y que pertenece a todos los peruanos, no guardan proporción con los daños que ocasionan y que la sociedad civil, por estar desinformada, no le exige justa compensación.

Lo cierto es que al interior del ministerio han estado evaluando seriamente el aporte tributario del sector. La industria paga un derecho de pesca que es de 0,25% del valor FOB exportado por (Ortiz, 2011 ¿ES VIABLE APLICAR UN cada tonelada de harina o aceite de pescado. Es decir, que en la NUEVO IMPUESTO AL SECTOR práctica esta industria desembolsa unos tres dólares por cada PESQUERO? US$1.307 (precio promedio internacional solo de agosto). Si se evalúa el pago del Impuesto a la Renta, el sector desembolsó unos S/.122 millones en el 2010. En el Produce consideran que esas cifras son raquíticas.

quien planteó que todas las actividades extractivas paguen algún tipo de compensación adicional. Juan Rebaza, ex ministro de Pesquería del gobierno aprista, respalda la propuesta de establecer una regalía al sector. Manifiesta que los altos precios Fernando D’Alessio 2011 Portulado internacionales de la harina de pescado continuarán por muchos años, debido a la ausencia de más jugadores. En respuesta, el presidente de la SNP, Richard Inurritegui, menciona que algunos insumos del sector se han incrementado, como la anchoveta y los combustibles.


Rojas, 2011MINISTRO BURNEO DENUNCIA “FAENÓN PESQUERO”

El titular de Producción manifestó que encontró 58 expedientes sancionadores que ya prescribieron y otros 300 expedientes que están a punto de prescribir, cuyas multas no podrán ser cobradas nunca. “Hemos encontrado personas dentro de la administració n que han sido funcionales a estos propósitos”, señaló.

La respuesta, obviamente es que tiene que salir del sector pesquero. Pero ocurre que la contribución del sector industrial es pobre y la del sector artesanal es nula.

Burneo 2010 LA PESCA: INJUSTICIA TRIBUTARIA Los desembarcaderos pesqueros sirven, tanto al industrial que por ellos desembarca la materia prima que procesa y exporta, como al artesanal que alimenta el sistema de comercialización del mercado interno.

2012 Ortiz SUNAT PONE EN LA MIRA AL SECTOR PESQUERO

Los contribuyentes del sector pesquero que poseen embarcaciones y plantas pesqueras deben prestar especial atención a las deducciones que vienen realizando como gasto, para efecto del Impuesto a la Renta, en especial co n la amortización de intangibles correspondientes al precio pagado por la adquisición del “Permiso de Pesca” y/o la “Licencia para la Operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros”, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).


(ANDINA 2012). MULTAS DE EMPRESAS PESQUERAS EN COBRANZA COACTIVA SON INFERIORES A S/. 200 MILLONES

). Las empresas pesqueras tienen en cobranza coactiva una suma inferior a los 200 millones de nuevos soles, son multas por infracciones al faenar, sancionadas por el Ministerio de la Producción, informó hoy la titular del sector, Gladys Triveño. Refirió que la lista de empresas con multas consentidas será publicada en las próximas semanas para que los demás sectores tengan conocimiento de los problemas que afectan a dichas compañías.

3.3 ANÁLISIS DE RESULTADO El Perú tiene muchos necesidades en este sector y las aportes y modificaciones deben salir según Burneo, obviamente es que tiene que salir del sector pesquero. Pero ocurre que la contribución

del sector industrial es pobre y la del sector artesanal es nula. Los desembarcaderos pesqueros sirven, tanto al industrial que por ellos desembarca la materia prima que procesa y exporta, como al artesanal que alimenta el sistema de comercialización del

mercado interno. Es decir son estas empresas las que no tributan y por ende no contribuyen al país, Según Andina

Las empresas pesqueras tienen en cobranza coactiva una suma inferior a los 200 millones de nuevos soles, son multas por infracciones al faenar, sancionadas por el Ministerio de la Producción,

informó hoy la titular del sector, Gladys Triveño. Refirió que la lista de empresas con multas consentidas será publicada en las próximas semanas para que los demás sectores tengan conocimiento de los problemas que afectan a dichas compañías Otro punto importante es que las empresas del sector pesca que tributan lo realizan de manera

descriteriada, es decir no tiene un buen manejo de los gastos de deducibles y no deducibles al momento de determinar el impuesto a la renta en ese sentido Ortiz señala que Los contribuyentes del sector pesquero que poseen embarcaciones y plantas pesqueras deben prestar especial atención a las deducciones que vienen realizando como gasto, para efecto del Impuesto a


la Renta, en especial con la amortizaci贸n de intangibles correspondientes al precio pagado por la


adquisición del “Permiso de Pesca” y/o la “Licencia para la Operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros”, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(Sunat). Rojas Señala que es por ello que muchas de las declaración de estas empresas quedan entrabadas o sujetas a investigación, de esta manera El titular de Producción manifestó que encontró 58 expedientes sancionadores que ya prescribieron y otros 300 expedientes que están a punto de prescribir, cuyas multas no podrán ser cobradas nunca. “Hemos encontrado personas dentro de la administración que han sido funcionales a estos propósitos”, señaló. El problema en el sector pesca no es el nivel, ni la cantidad de tributos, el problema de este sector es la poca aplicación del reglamento y la poca conciencia tributaria de los empresarios de esta actividad económica. Es una realidad que en este sector se transan muchos eventos de evasión tributaria constante y masiva por lo que el estado debiera buscar un mecanismo o medida de manera de contrarrestar dicho problema, por lo que se debe tratar de buscar una solución rápida y Efectiva.

El sector pesca es uno de los sectores más grandes y más lucrativos del Perú, sin embargo no tributa de esa manera, es irrisible ver los ingresos por tributos de este sector económico es por ello que se habla de una injusticia tributaria porque lo que se genera en dinero no es compensado con el tributo pagado Cuando un sector como el de la pesca tributa menos de lo que debería es lógico quelos encargados de la recaudación tributaria pondrán los ojso en ello, es por ello que sunat busca de alguna maera de controlar este despilfarro tributario. La sociedad como tal y sobre todo los factores económicos se encuentran enfrentados en el sentido de que por un lado el estado necesita y busca una mayor tributación de este sector, y el sector busca no solo como evadir dichos impiuestos si no también como minimizar los ya existentes con el alegato de la poc productividad de la misma. Es impresionante la cantidad de deudas que cuenta es te no solo por la informalidad que la poca preocupación del estado en dichos medios.

sector de la economía peruana,

rteina en dicho actividad económica si no también por en esta área, es por ello

que se debe poner mas énfasis


Cuando se habla de deuda tributaria del sector pesca, se habla de una deuda contraída hace unos 15 casos por lo menos donde no solo no se paga impuesto si no se pescaba sin un pensamiento de desarrollo sostenible la actividad pesquera se ha formalizado hace unos 10 Años atrás, con la entrada en vigencia de los decretos y otras leyes, sin embargo no ha sido posible la captación de pagos tributarios del sector.

CONCLUSIONES El Perú es uno de los países donde la pesca presenta la mayor evasión de tributos, po lo que se debe buscar el mecanismo de control y de la concientización de las partes que interviene en dicho sector económico. Pero para el logro de la regulación de este sector no solo se debe poner en practica una política de mayor recaudación si no también de capacitación y dar facilidades en este caso a los contribuyentes de este sector pues una de las causas del no pago es el hecho del desconocimiento y el desinterés de este sector para formalizarse. La evasión del sector pesquero tiene mucha relación con la manera de determinar el impuesto a la renta a cancelar Existe mucho desconocimiento de como deducir gastos así de cuáles son los gastos no deducibles en dicho sector Existe una clara informalidad que habrá que mejorar y concientizar a los empresarios del sector en buscar una alternativa para tributar y jugarle limpio al país.

Recomendaciones Se debe implementar una campaña de capacitación en el sector de manera de concientizar y capacitar para el pago de tributos Se debe buscar la manera de intervenir el sector de manera de lograr una mejor recaudación Incluir en las campañas tributarias al sector pesquero del país.


. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Perú, Contadores & Empresas, Gaceta Jurídica S.A. (2011). Análisis de la Ley del Impuesto a la Renta, personas naturales y empresas. 2. Ortiz, M. (24 de 10 de 2011). ¿Es viable aplicar un nuevo impuesto al sector pesquero? El Comercio, págs. http://elcomercio.pe/economia/1322742/noticia-viable-aplicar-muevoimpuesto-al-sector-pesquero. 3. Ponce, C. C. (11 de 03 de 2013). La tributación pesquera no beneficia al país. Rsd, págs. http://www.rsdenlinea.com/noticias/todas- las-noticias/10696la-columna-del-dia-latributacion-pesquera-no-beneficia-al-pais. 4. Rojas, L. G. (14 de 09 de 2011). faenón pesquero. Diario La primera, págs. http://cinabrio.over-blog.es/270-categorie-11802413.html.

5. Gribaldi Pajuelo, G. (2010). Presunciones tributarias aplicadas por la SUNAT. Lima: Contadores & Empresas, Gaceta Jurídica S.A.

6. Vasallo Ramos, C. y Montenegro Cossio, R. (2008). Aplicación práctica del IGV. Lima: Contadores & Empresas, Gaceta Jurídica S.A.

7. Cossío Carrasco, V. (2008). Criterios Jurisprudenciales en materia tributaria. Lima: Contadores & Empresas, Gaceta Jurídica S.A.

8. Cossío Carrasco, V. (2010). Errores frecuentes en la deducción de gastos de una empresa. Lima: Contadores & Empresas, Gaceta Jurídica S.A.

9. Gribaldi Pajuelo, G. (2011). Principales reparos en el IGV. Lima: Contadores & Empresas, Gaceta Jurídica S.A.

12. Oliver Linares, E. (2009). El proyecto de investigación y la tesis de Maestría. Trujillo: Universidad Nacional de Trujillo.

17. Cavero, J (2011). Metodología de la Investigación Científica. Pasos para elaborar Proyectos y


Tesis de Investigación Científica. 18. Cavero, J (2011). Presentación de Tesis. Para los alumnos de Magíster y Doctorado. Ponencia presentada en el curso de Metodología de la Investigación Científica realizada en la Maestría en Tributación de la Universidad San Pedro.


19. Asesor contable (2010). 20. REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO ( 2011). 21Artículo 10, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Disponible en :

.http://www.coitaoc.org/files/infoep/desarrollo_actividad_x_cta_propiajunio_04_3fcbc088. pdf

circular informativa: requisitos formales para el inicio y desarrollo de la actividad por cuenta propia Disponible en: . http://www.sri.gob.ec/web/guest%20/deducciones -2

Cordova ponce C, (2013) Tributacion pesquera no beneficia al país, Revista Online, RDS, revista La Voz del Pescador, Disponible en : http://www.rsdenlinea.com/noticias/la- columna-deldia/10697- la-tributacion-pesquera-no-beneficia-al-pais, Chimbote. Peru

Ortiz, M (2004) ¿Es viable aplicar un nuevo impuesto al sector pesquero?, Nota Periodistica, Diario el comercio, 2004, Disponible en: http://elcomercio.pe/economia/1322742/noticia- viable-aplicarmuevo- impuesto-al-sector- pesquero, Lima, Peru

22.

(2001)Ministro Burneo denuncia "faenón pesquero", Disponible en:

http://www.tuteve.tv/noticia/actualidad/25404/2011-09-14-ministro-burneo-denuncia faenon-pesquero

Kisner; (2001) La pesca: Injusticia tributaria; Revista Pesca Peru Disponible en: http://www.revistapescaperu.com/index.php/bitacora/136-injusticia-tributari a

(2011) Diario expreso,

Sunat pone en la mira al sector pesquera

Disponible En:

http://www.expreso.com.pe/noticia/2011/11/29/sunat-pone-en- la- mira-al-sector-pesquer o


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.