RESUMEN REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA UNA INST. ELECTR. RESIDENCIAL NOM-001-SEDE-2012 CETIS 109 CD. MADERO, TAMS. ANGEL HERNANDEZ SANTIAGO
200-4. Conductores neutros. No debe usarse un conductor neutro para más de un circuito derivado, a menos que se permita en alguna parte de esta NOM. Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que protege a ese circuito hasta la(s) salida(s). Circuito derivado de uso general: Circuito que alimenta a dos o más salidas para alumbrado y aparatos. Circuito derivado individual: Circuito que alimenta a un solo equipo de utilización. Circuito derivado multiconductor: Circuito que consta de dos o más conductores de fase con una diferencia de potencial entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia de potencial entre él y cada conductor de fase del circuito y que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema. Circuito derivado para aparatos: Circuito derivado que suministra energía eléctrica a una o más salidas a las que se conectan aparatos; tales circuitos no deben contener elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato.
200-6. Medios de identificación de conductores puestos a tierra a) Tamaño 13.3 mm2 (6 AWG) o menor. Un conductor con aislamiento puesto a tierra de tamaño 13.3 mm2 (6 AWG) o menor, debe identificarse por UN color blanco en toda su longitud. . 250-119. Identificación de conductores de puesta a tierra de equipos. Se permitirá que los conductores de puesta a tierra de equipos estén desnudos o aislados. Los conductores de puesta a tierra de equipos, aislados individualmente deben tener un acabado exterior continuo de color verde o verde con una o más franjas amarillas 210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de los circuitos derivados y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente… 210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder la capacidad nominal del circuito del circuito derivado. Esta permitido que un circuito derivado individual alimente cualquier carga dentro de su valor nominal . a) Circuitos derivados de 15 y 20 amperes. Se permite que los circuitos derivados de 15 o 20 amperes alimenten a unidades de alumbrado, otros equipos de utilización o una combinación de ambos y debe cumplir con lo que se establece en (1) 1) Equipo conectado con cordón y clavija que no está fijo en un lugar. La carga nominal de cualquier equipo individual de utilización conectado mediante cordón y clavija que no esté fijo en un lugar no debe superar el 80% nominal de la capacidad en amperes del circuito derivado. 210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se debe brindar protección a las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra tal y como se exige en
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a) Unidades de vivienda. Todos los contactos en instalaciones monofásicas de 120 volts de 15 y 20 amperes, instalados en los lugares siguientes, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra: b) (1) Cuartos de baño. (2) Cocheras (3) En exteriores. Excepción a (1), (2) y (3). Se permite usar contactos normales si se instala protección por falla a tierra al principio del circuito derivado en unidades de vivienda popular hasta de 60 m2. (5) Sótanos sin acabados. Para los fines de esta sección se definen los sotanos sin acabados como las partes o zonas del sótano que no están pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de almacén, de trabajo o similar. (6) Cocinas. Cuando los contactos estén instalados en la cubierta del mueble de cocina Excepción a (6). En unidades de vivienda popular hasta de 60 m2 se permite usar contactos normales siempre y cuando se instale protección por falla a tierra en el origen del circuito derivado. 210-11. Circuitos derivados requeridos. Se deben instalar circuitos derivados para iluminación y para aparatos y para cargas de unidades de vivienda, como se especifica en 210-11(c). a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados se debe determinar a partir de la carga total calculada y del tamaño o la capacidad nominal de los circuitos utilizados. c) Unidades de vivienda 1) Circuitos derivados para aparatos pequeños. Además del número de circuitos derivados exigidos en otras partes de esta sección, se deben instalar dos o más circuitos derivados de 20 amperes para aparatos pequeños, para los contactos especificados en 210-52 (b). 2) Circuitos derivados para lavadora. Además del número de circuitos derivados exigidos en otras partes de esta sección, se debe instalar al menos un circuito derivado de 20 amperes para alimentar los contactos de la lavadora que se exigen en 210-52 (f). Este circuito no debe tener otras salidas. 3) Circuitos derivados para cuartos de baño. Además del número de circuitos derivados exigidos en otras partes de esta sección, se debe instalar al menos un circuito derivado de 20 amperes para alimentar los contactos del cuarto de baño. Estos circuitos no deben tener otras salidas. Excepción 1. Esta subseccion (c) no es aplicable a unidades de vivienda popular de hasta 60 m2 .
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Excepcion 2. Cuando un circuito de 20 amperes alimenta un solo cuarto de baño, se permitirán otras salidas para otros equipos dentro del mismo cuarto de baño de acuerdo con 210-23 (a)(1) y (a)(2). 210-52. Salidas para contactos en unidades de vivienda. Esta sección proporciona los requisitos para las salidas de contactos de 120 volts, 15 y 20 amperes. a) Generalidades. En las unidades de vivienda, en cada cuarto de cocina, sala de estar, sala, salón, biblioteca, cuarto de estudio, solario, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza, recámara, cuarto de recreo o cualquier habitación similar, deben instalarse salidas para contactos de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1) Separación. Las salidas para contactos deben instalarse de modo que ningún punto medido horizontalmente a largo de la línea del piso de cualquier espacio de pared esté a más de 1.80 metros, de una salida para contacto. 2) Espacio de pared: Para los efectos de este Artículo debe entenderse "espacio de pared" lo siguiente: (1) Cualquier espacio de 60 centímetros o más de ancho incluyendo el espacio que se mida en las esquinas y no interrumpido por aberturas de puertas o aberturas similares, chimeneas y gabinetes fijos. b) Aparatos pequeños 1) Salidas para contactos alimentados. En la cocina, despensa, comedor, desayunador o área similar de una unidad de vivienda, los dos o más circuitos derivados de 20 amperes para aparatos pequeños que exige 210-11(c)(1), deben alimentar todas las salidas de contactos de pared y de piso a las que se refiere el inciso (a) de esta sección, todas las salidas de cubiertas a las que se refiere el inciso (c) de esta sección y las salidas de contactos para equipos de refrigeración. Excepción 2: Se permitirá que la salida de contactos para equipos de refrigeración se alimente de un circuito derivado independiente de 15 amperes o mayor. 2) Ninguna otra salida. Los dos o más circuitos derivados para aparatos pequeños especificados en 210- 52 (b)(1) no deben tener salidas para otros propósitos. 3) Requisitos para contactos en la cocina. Los contactos instalados en las cubiertas de una cocina, deben estar alimentados cuando menos por dos circuitos derivados de aparatos pequeños, se permitirá que cada uno de estos circuitos, o ambos, también alimenten salidas de contacto en el mismo cuarto de cocina y en otros cuartos especificados en (b)(1). Se permitirán circuitos derivados adicionales que alimenten las salidas de contactos de la cocina y de otras habitaciones especificadas en (b)(1). Ningún circuito derivado para pequeños aparatos debe alimentar más de una cocina. d) Cuartos de baño. En los cuartos de baño de unidades de vivienda se debe instalar por lo menos un contacto a no más de 90 centímetros del borde exterior de cada lavabo. Las salidas de contacto se deben localizar en una pared o una división que sea adyacente al lavabo o a la
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cubierta del lavabo, localizadas en la cubierta, o se debe instalar en la superficie lateral o frontal del gabinete del lavabo a no más de 30 centímetros por debajo de la cubierta. Se permite que los ensambles de salidas de contacto aprobados para esta aplicación sean instalados en las cubiertas. NOTA: Véase 406-5(e) para los requisitos para la instalación de contactos en las cubiertas. e) Salidas exteriores. Las salidas de contactos en los exteriores de la vivienda se deben instalar de acuerdo con (1) a (3) siguientes. Véase 210-8(a)(3). f) Aéreas de lavadora. En las unidades de vivienda se debe instalar como mínimo una salida de contacto para la lavadora g) Sótanos, garajes y edificios accesorios. En las viviendas unifamiliares se deben aplicar las siguientes disposiciones 1) En todos los sótanos, garajes adjuntos, garajes independientes y edificios accesorios que tengan instalación eléctrica, se deben instalar por lo menos una salida de contacto adicional a aquellos para equipo específico. h) Pasillos. En las unidades de vivienda, los pasillos de 3.00 metros o más de longitud deben tener por lo menos una salida de contacto. Para efectos de esta subsección, la longitud del pasillo se mide a lo largo de la línea central del pasillo, sin pasar por ninguna puerta. i) Vestíbulos. Los vestíbulos que no son parte de un pasillo de acuerdo con (h) anterior y que tienen una superficie mayor que 5.60 m² deben tener un contacto localizado en cada espacio de pared de 90 centímetros o más de ancho, que no sean interrumpidos por entradas, ventanas del piso al techo y aberturas similares. 210-70. Salidas requeridas para alumbrado. Las salidas para alumbrado deben instalarse donde se especifica en (a), (b) y (c) siguientes a) Unidad o unidades de vivienda. En las unidades de vivienda las salidas de alumbrado deben instalarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1) Cuartos habitables. Debe instalarse al menos una salida para alumbrado controlada por un interruptor de pared, en todos los cuartos habitables y cuartos de baño. 314-4. Cajas metálicas. Las cajas metálicas deben estar puestas a tierra y unidas de acuerdo con las partes A, D, E, F, G y J del Artículo 250 según corresponda, excepto lo permitido en 250112 (i). ARTICULO 352 TUBO CONDUIT RIGIDO DE POLICLORURO DE VINILO TIPO PVC 352-12. Usos no permitidos. El tubo conduit de PVC no se debe usar en las condiciones que se especifican en (a) hasta (e) siguientes: a) Lugares peligrosos. En cualquier lugar peligroso, excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM b) Soporte de luminarias. Para el soporte de luminarias y otros equipos no descritos en 352-10(h).
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c)
Daño físico. Cuando está sometido al daño físico, a menos que esté identificado para ese uso. d) Temperaturas del ambiente. Cuando está sometido a temperaturas ambiente mayores de 50 ºC, a menos que estén aprobados de otro modo. e) Lugares de reunión, teatros y lugares similares. En lugares de reunión como se definen en 518-1, teatros y lugares similares, excepto como se indica en 518-4 y 520-5. f) Cuando estén expuestos a la luz directa del sol. 352-30. Sujeción y soporte. El tubo conduit de PVC se debe instalar como un sistema completo, según 300- 18, y se debe fijar de modo que se permita el movimiento debido a la expansión o a la contracción térmica. El tubo conduit de PVC se debe fijar firmemente y soportar de acuerdo con (a) y (b) siguientes. a) Sujetado y asegurado. El tubo conduit de PVC se debe sujetar y asegurar a una distancia no mayor de 90 centímetros de cada caja de salida, caja de empalme, caja de dispositivo u otra terminación de conduit. Se permitirá la instalación de tubo conduit aprobado para sujeción a una distancia diferente de los 90 centímetros de acuerdo con su aprobación. b) Soportes. El tubo conduit de PVC se debe soportar de acuerdo con la Tabla 352-30. Se permitirá instalar tubo conduit aprobado para su fijación con separación diferente a la mostrada en la Tabla 352-30 de acuerdo con la aprobación. Se permitirán tramos horizontales de tubo conduit de PVC soportados en aberturas a través de miembros estructurales, a intervalos no superiores a los mostrados en la Tabla 352-30 y asegurados firmemente a una distancia no mayor de 90 centímetros de los puntos de terminación Tabla 352-30.- Soportes para tubo conduit rígido de policloruro de vinilo (PVC) Tamaño del conduit Designación métrica
Separación máxima entre los soportes
Tamaño comercial
Metros
16 - 27
½-1
0.9
35 - 53
1¼ - 2
1.5
63 -78
2½ - 3
1.8
91 - 129
3½ - 5
2.1
155
6
2.5