Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas”
“EL DIVORCIO A TRAVÉS DE SU HISTORIA JURÍDICA Y SUS CAUSAS” Investigación documental y de campo “Informe final”
05 DE ABRIL DE 2018 UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO “UNADM” México, Ciudad de México Aspirante: López Mendoza Norma Angélica
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Contenido Capítulo I ........................................................................................................................................................................................... 4 1.1.
Resumen. ............................................................................................................................................................................. 4
1.2
Titulo .................................................................................................................................................................................... 4
1.3
Introducción.......................................................................................................................................................................... 4
1.4
Planteamiento del problema................................................................................................................................................. 6
1.5
Marco referencial ................................................................................................................................................................. 6
1.6
Justificación y uso de los resultados .................................................................................................................................... 7
1.7
Fundamentación teórica. ...................................................................................................................................................... 7
I.
Antecedentes ....................................................................................................................................................................... 7
II.
Bases teóricas:..................................................................................................................................................................... 9
III.
Posturas y gráficas. ......................................................................................................................................................... 9 1.7.1
Gráfica: Matrimonios del año 2000 al 2016 ........................................................................................................... 11
1.7.2. Gráfica: Divorcios del año 2000 al 2016 ....................................................................................................................... 12 1.7.3. Gráfica: Relación divorcios - matrimonios ................................................................................................................... 12 1.7.4.
Gráfica: tasa bruta por nupcialidad del año 2000 al 2016 ..................................................................................... 13
1.7.5.
Gráfica: Divorcios administrativos del año 2000 al 2016 ....................................................................................... 13
1.7.6.
Gráfica: Divorcios Judiciales del año 2000 al 2016 ............................................................................................... 14
1.7.7.
Gráfica: Relación de divorcios en la Ciudad de México del 2000 al 2016. ............................................................ 14
1.7.8.
Tabla de datos: Matrimonios y divorcios por entidad federativa de registro y año. ............................................... 15
1.7.9.
Tabla de datos: Relación de divorcios/matrimonios por entidad federativa por registro y año. ............................. 16
Capítulo II ........................................................................................................................................................................................ 20 2.
El matrimonio.......................................................................................................................................................................... 20 2.1
¿Qué es el matrimonio?................................................................................................................................................. 20
2.2
Conceptos de matrimonio. ............................................................................................................................................... 0
2.2.1
Concepto Legal. ...................................................................................................................................................... 0
2.2.2
Concepto Doctrinal.................................................................................................................................................. 0
2.2.3 Concepto Personal. ......................................................................................................................................................... 1 2.3
El matrimonio en la época antigua................................................................................................................................... 2
2.4
El matrimonio en la época moderna y contemporánea. ................................................................................................... 4
2.4.1
Matrimonio exclusivamente religioso. ..................................................................................................................... 5
2.4.2
Matrimonio religioso con forma civil subsidiario para disidentes. ............................................................................ 5
2.4.3
Matrimonio civil obligatorio. ..................................................................................................................................... 5
2.4.4
Matrimonio religioso o civil facultativo. .................................................................................................................... 6
2.5
Evolución del matrimonio en el derecho mexicano. ......................................................................................................... 6
2.5.1
Tipos de Matrimonio................................................................................................................................................ 7
2.5.2
Matrimonio por bienes separados. .......................................................................................................................... 7
2.5.3
Disolución de sociedad conyugal. ........................................................................................................................... 7
1
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 2.6
Conclusiones ................................................................................................................................................................... 8
Capítulo III ......................................................................................................................................................................................... 8 3.
El Divorcio ............................................................................................................................................................................ 8
3.1
¿Qué es separación y divorcio? ...................................................................................................................................... 8
3.2
Concepto de divorcio. ...................................................................................................................................................... 9
3.2.1
Concepto Legal. .................................................................................................................................................... 10
3.2.2
Concepto Doctrinal................................................................................................................................................ 10
3.2.3
Concepto personal. ............................................................................................................................................... 10
3.3
Concepto de separación. ............................................................................................................................................... 10
3.4
Antecedentes históricos y la evolución del divorcio. ...................................................................................................... 11
Mapa interactivo e informative sobre el divorcio en la antigüedad.............................................................................................. 12 3.4.1
Divorcio Egipcio. ................................................................................................................................................... 13
3.4.2
Divorcio Griego. .................................................................................................................................................... 13
3.4.3
Divorcio Mesopotámico. ........................................................................................................................................ 14
3.4.4
Divorcio Romano................................................................................................................................................... 14
3.4.5
Divorcio Musulmán................................................................................................................................................ 15
3.4.6
Divorcio Cristiano. ................................................................................................................................................. 15
3.4.7
Divorcio Celta. ....................................................................................................................................................... 16
3.4.8
Divorcio Germánico............................................................................................................................................... 16
3.5
El divorcio por repudio. .................................................................................................................................................. 16
3.6
El divorcio como separación de cuerpos. ...................................................................................................................... 17
3.7
El divorcio vincular en la legislación francesa. ............................................................................................................... 17
3.8
El divorcio en Estados Modernos. ................................................................................................................................. 18
3.8.1
El divorcio en Estados Unidos. ............................................................................................................................. 18
3.8.2
El divorcio en Inglaterra. ....................................................................................................................................... 19
3.8.3
El divorcio en Europa. ........................................................................................................................................... 19
3.8.4
El divorcio en Alemania......................................................................................................................................... 20
3.8.5
El divorcio en España. .......................................................................................................................................... 20
3.9
Sistemas de divorcio latinoamericanos. ......................................................................................................................... 21
3.9.1
El divorcio en Guatemala. ..................................................................................................................................... 21
3.9.2
El divorcio en Costa Rica. ..................................................................................................................................... 21
3.9.3
El divorcio en República del Salvador. .................................................................................................................. 22
3.9.4
El divorcio en Argentina. ....................................................................................................................................... 22
3.9.5
El divorcio en Colombia. ....................................................................................................................................... 23
3.9.6
El divorcio en Cuba. .............................................................................................................................................. 23
3.9.7
El divorcio en Chile. .............................................................................................................................................. 24
Capítulo IV. ..................................................................................................................................................................................... 24 4.
El divorcio en México. ........................................................................................................................................................ 24
2
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 4.1 Antecedentes del divorcio en México. ................................................................................................................................... 24 4.1.1
El divorcio precolonial. .......................................................................................................................................... 25
4.1.2
El divorcio en la Cultura azteca. ............................................................................................................................ 26
4.1.3
El divorcio en la cultura Maya. .............................................................................................................................. 26
4.1.4
El divorcio en la época colonial. ............................................................................................................................ 26
4.1.5
El divorcio en la época de Independencia............................................................................................................. 27
4.2
El Código Civil de 1870. ................................................................................................................................................ 27
4.3
El Código Civil de 1884. ................................................................................................................................................ 28
4.4
El divorcio en la época actual. ....................................................................................................................................... 28
4.4.1
Causas del divorcio. .............................................................................................................................................. 31
4.4.2
Tipos de divorcio y requisitos. ............................................................................................................................... 31
4.4.3
Efectos del divorcio. .............................................................................................................................................. 34
4.4.4
El divorcio exprés. ................................................................................................................................................. 35
4.5
Respuesta a las incógnitas correspondientes al planteamiento del problema. .............................................................. 38
¿Por qué es tan importante entender las causas de un divorcio? .......................................................................................... 38 ¿Cuáles son las causas más comunes del divorcio? ............................................................................................................. 38 ¿Por qué sucede esto en las parejas? ................................................................................................................................... 40 ¿Por qué hay tantos divorcios en la actualidad? .................................................................................................................... 41 ¿Es el divorcio un problema social? ....................................................................................................................................... 42 4.5.1.
Entrevistas realizadas a especialistas en el tema. ......................................................................................................... 43
4.5.2.
Graficas de primera encuesta a una población muestra de 50 personas. ............................................................ 53
4.5.3.
Análisis de la primera encuesta realizada. ............................................................................................................ 62
4.5.4.
Graficas de la segunda encuesta realizada .......................................................................................................... 63
4.5.5. Análisis sobre la segunda encuesta elaborada a una población muestra de 10 personas sobre el tema “El divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” ............................................................................................................ 72 4.6 5.
Conclusión. ........................................................................................................................................................................ 73 Bibliografía.............................................................................................................................................................................. 76
5.1.
Bibliografía de contenido: .............................................................................................................................................. 76
5.2.
Bibliografía de videos de YouTube ................................................................................................................................ 78
5.3.
Bibliografía de imagen ................................................................................................................................................... 79
3
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas”
Capítulo I 1.1. Resumen. El presente documento es una recopilación informativa sobre la historia y la evolución del divorcio, las diversas causas que llevan a una pareja a tomar la decisión de separarse o de disolver su contrato matrimonial. Dentro del presente proyecto de investigación encontraremos gráficas, enlaces que nos permitirán ingresar a videos referentes al tema, notas periodísticas que nos llevan a conocer más a fondo este doloroso tramite que puede ser tomado como un mal para algunos, pero un alivio para otros; sobre todo, por las modificaciones realizadas al código civil en cuanto a este tema. Así mismo, se encontrarán entrevistas realizadas a diversos Licenciados y Especialistas del tema.
1.2
Titulo “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas”
1.3
Introducción
El divorcio es un trámite muy común actualmente, pero que existía desde épocas muy remotas de la antigüedad, mismo que aparece como un derecho o privilegio para el marido y en donde la mujer no podía ejercerlo, ya que era considerada como
4
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” un ser inferior, a este derecho se le denomino “Repudio” y fue utilizado en lugares como: India, China, Persia, Atenas, Israel, Egipto, Mesopotamia, Grecia, Roma, Países Árabes y civilizaciones como fueron los Celtas, Germánicos, Hebreos, Cristianos, entre otros y aunque muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas, este existió. En México, el divorcio también se encontraba presente y era consentido en la cultura Azteca, mismo que podía ser solicitado tanto por los hombres, como por las mujeres y se lograba por medio de la “vía sentencia judicial” quedando habilitado para contraer nuevamente matrimonio (Ortiz Lascano, 1950-2000).1 Es importante que tener claro que, para poder efectuar un divorcio, debe existir con anterioridad un contrato matrimonial, mismo que brinda a los conyugues derechos y obligaciones legales, las cuales tendrán modificaciones al efectuarse el fin del matrimonio. Debemos considerar que, como la mayoría de las situaciones dentro de una sociedad, la manera de llevar a cabo la disolución de un matrimonio ha ido evolucionando y se van desplazando los antiguos métodos que se utilizaban para lograr dicha disolución del enlace matrimonial. En la actualidad, basta con que uno de los conyugues tome la decisión de dar por terminado su unión legal y este es un motivo por el que los índices de divorcios han aumentado en los últimos años, siendo las mujeres las que han dejado atrás los miedos sobre el que dirá la familia, la sociedad, las que, por el hartazgo de una vida insatisfactoria o violentada, deciden dar este paso, apoyándose en el divorcio incausado, mejor conocido, como divorcio exprés.
1
Ortiz Lazcano, Assael. Cincuenta años de divorcio en Hidalgo: características y tendencias sociodemográficas, 1950-2000. Hidalgo: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. p. 272.
5
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1.4
“El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Planteamiento del problema.
Mucho se ha hablado y se ha escrito sobre el divorcio desde el punto de vista legal, ya que es una preocupación inmediata, el tratar de establecer los acuerdos básicos de la disolución de la pareja y la familia. Es preocupante que en la actualidad sea fácil disolver una sociedad conyugal y constituir una nueva, repitiendo el proceso una y otra vez. Pero… ¿Por qué es tan importante entender las causas de un divorcio? ¿Cuáles son las causas más comunes del divorcio? ¿Por qué sucede esto en las parejas? ¿Por qué hay tantos divorcios en la actualidad? ¿Es el divorcio un problema social? Pues bien, estas y otras interrogantes las abarcaremos durante el desarrollo de nuestra investigación.
1.5
Marco referencial
➢ El matrimonio es un contrato matrimonial, civil y solemne que se lleva a cabo, tras la petición de los conyugues de manera libre y sin obligación de ninguna índole. ➢ El divorcio es la disolución del contrato matrimonial, que deja a los conyugues en libertad de contraer un nuevo matrimonio legal si así lo desean. ➢ El divorcio se pronuncia con termino legal en los tribunales de lo familiar.
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1.6
“El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Justificación y uso de los resultados
En México, al igual que otros países el índice de divorcios entre matrimonios jóvenes se acentúa cada vez más y es notable que cualquier divorcio es difícil y doloroso para ambos miembros de la pareja, sin importar quien haya dado el primer paso a la disolución del contrato matrimonial, ya que es un proceso que deja algunas marcas profundas, que aun con el paso del tiempo trae consecuencias en la pareja o en hijos, siendo así el divorcio una causante desintegradora de la familia, en donde la infidelidad, los celos, las redes sociales, los problemas económicos y la violencia se encuentran dentro de sus principales causas.
1.7 I.
Fundamentación teórica. Antecedentes
El planteamiento del presente tema de investigación, parte de la problemática que se ha hecho presente en los últimos años con respecto al aumento excesivo de las separaciones y de los índices de divorcio dentro de la sociedad. El problema se incrementa aún más en los matrimonios jóvenes, donde desgraciadamente los hijos procreados durante el matrimonio son los que resultan mayormente afectados. Considero, que esta situación se basa a la falta de amor, así como a la falta de respeto a la pareja y a la familia, a la inmadurez que actualmente envuelve a la sociedad. Las causas que llevan a las parejas a tomar la decisión de separarse o de disolver definitivamente su matrimonio son muchas y me parece de importancia recalcar, que con la llegada del nuevo y único proceso de divorcio en la Cuidad de México, las cifras aumentaron en grandes cantidades, por la facilidad con la que se presenta para poner fin al matrimonio, ya que se lleva a cabo con la decisión de uno solo de los conyugues, realizando su solicitud ante un juez ocurriendo en un promedio aproximado de 40 días. El llamado divorcio exprés, que es una salvación para unos y un tormento para otros. Ya que no resuelve otras cuestiones relacionadas y muy importantes, como son: la 7
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” pensión alimenticia o la custodia de los menores, si es que los hay y el hecho de que los temas de la patria potestad, guarda y custodia, alimentos y compensación se resuelvan por separado es sumamente importante, precisamente porque son los que más preocupan a los cónyuges, al momento de presentar un divorcio (Bartolini, Vallejos, Pérez, & Gonzalez, 2011) 2. La solución a dicha problemática, es que la familia oriente a los jóvenes antes de que contraigan el enlace matrimonial, recordándoles que el matrimonio no es un juego. Del mismo modo, se requiere que en nuestro país se propongan soluciones óptimas para disminuir esta problemática, por medio de asesorías prenupciales. Por otro lado, mientras realizaba la investigación del presente tema, por recomendación de un antiguo compañero de preparatoria realice la búsqueda del libro titulado “Derechos del hombre y de la mujer divorciados”, cuya autora es Ingrid Brena Sesma (Brena S, 2000).3 que explica el divorcio de un modo tan importante y necesaria para la presente investigación, argumentando que el hombre y la mujer tienden a vivir en pareja, generalmente unidos en matrimonio y que cuando una pareja decide casarse, consolida su decisión en diversos factores como son: principalmente el amor, la atracción sexual y afecto; aunque en otros casos sus fundamentos no son tan positivos, al realizarlo por conveniencia económica, como un pretexto para salir del hogar, una salida supuestamente fácil, etc. La situación es que, en el momento de contraer matrimonio, la mayoría de las parejas consideran que su unión será perdurable y en algunos casos el matrimonio logra el objetivo de mantener su unión por toda la vida, en otros casos no es así. Algunos cónyuges comienzan a desunirse, a alejarse poco a poco el uno del otro, aun compartiendo el mismo techo.
2
Bartolini, M., Vallejos, C., Pérez, C. González, E., (2011)., El divorcio exprés en México: Una Reforma que no atiende a las necesidades sociales, en Revista Académica, Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, IX, 17, 2011. 3 Brena Sesma, I. (2000). Derechos del hombre y la mujer divorciados (Primera ed.). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
8
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Otras parejas logran todavía, con madurez, apoyo u orientación psicológica y voluntad, el salvar su matrimonio; mientras unos más soportan al matrimonio como una “cruz”, misma que sólo les produce infelicidad. En casos extremos, el matrimonio sólo es fuente de frustraciones, indiferencias y malos tratos que suelen llegar hasta la violencia física y verbal entre los cónyuges o con sus hijos y es por estas diversas causas, que resulta cada vez más frecuente ver en las parejas que no funcionan, le den solución a su situación por medio del divorcio. Ingrid Brena señala en su libro que: “El divorcio no puede ser considerado bueno o malo en sí, pues no es más que la manifestación legal de la real ruptura del matrimonio”. II.
Bases teóricas: Para sustentar la presente investigación, he apoyado mi planteamiento basándome en temas y autores con publicaciones relacionadas con el Divorcio, se han contemplado estudios similares dentro y fuera de México donde se han observado el mismo aumento en el índice de divorcios y problemáticas subsecuentes a ello, se muestran posturas de diversos autores y gráficas provenientes del INEGI donde se muestran reflejados dichos incrementos y en las entrevistas realizadas a personalidades especialistas en el tema, Dra. María Elena Orta García y Licenciados en Derecho.
III.
Posturas y gráficas. Rafael Rojina Villegas considera que sería inmoral mantener una unión en la que no hay afecto sino una repulsión continua. Rafael de Pina, en sus “Elementos de derecho civil mexicano (México 1956- 1958)", tiene una postura semejante a la de Rojina Villegas: “es un mal necesario y visto como remedio heroico para situaciones incompatibles con la naturaleza y los fines 9
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” del matrimonio, no tiene nada de inmoral (Pina, 1986)”.4 Una de las tareas más importantes que se dan en la pareja nos dice (Minuchin & Fishman, 1984) es la fijación de límites que los protejan para procurar la satisfacción de las necesidades psicológicas sin que interfieran los parientes políticos, los hijos, los amigos u otras personas. Es importante que se cumplan estos límites al principio de la relación: con la familia y los amigos ya que de no ser así esta brecha se irá haciendo más grande con la llegada de los hijos a los cuales también se les permitirán abusos en el tiempo y espacio de la pareja creando la insatisfacción psicológica de la misma.5 Una pareja; es un vínculo amoroso donde ambos se complementan y crecen juntos, es algo natural, saludable y maravilloso. Tener una pareja es compartir, convivir, estar acompañados, dar y recibir, amar y ser amados, es lo mejor que le puede pasar al ser humano; siempre y cuando haya respeto a la individualidad y a la identidad, cuando se encuentra a la persona indicada, cuando no hay dolor ni sufrimiento y solo existe un sentimiento de paz, comprensión, apoyo, afecto, protección, respeto y amor (Gómez & Weisz, 2005).6 Así mismo, también comentan: “El matrimonio implica la unión de dos mundos, de dos historias en las que entran en juego muchos e importantes parientes de cada uno de los cónyuges: los padres, hermanos, abuelos, las familias completas, es decir, dos árboles genealógicos llenos de historias, costumbres, reglas, mitos, problemáticas familiares y psicológicas no resueltas. Hacer una pareja, casarse, así como construir una familia propia será la más difícil de las carreras universitarias a la cual se llega con buena voluntad y optimismo, pero será indispensable el contar con preparación y disposición para enfrentar juntos los retos y dificultades que se presenten en el camino”. (Gómez & Weisz, 2005)7. En una pareja es importante no temer a ser criticado, juzgado ni rechazado para poder mostrar las vulnerabilidades y defectos que se tienen, así como sentir la 4
Pina, R. (1986). Elementos de derecho civil mexicano I (Quinceava ed.). México: Porrúa, pág. 339 Minuchin, S, Fishman H. (1984). Técnicas de terapia familiar, México; Paidós. 6 Gómez, F. Ma. E, Weisz, F. T. (2005). Nuevas parejas, nuevas familias, México: Norma 7 Ídem 6 5
10
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” seguridad de que las confidencias no serán utilizadas en contra para la manipulación o chantaje, sólo así se tendrá la confianza, la seguridad y la tranquilidad de mostrarse abiertamente sin ocultar las virtudes y defectos que rodean al ser humano, así como la historia familiar que cada uno de los cónyuges aporta a la relación. Ya que conociéndose abiertamente como pareja se estará en mejores condiciones para entenderse y ser aceptados entre ellos (Serrano, 1995).8 La muestra del fortalecimiento a los argumentos difundidos previamente a favor de la existencia del divorcio, tenemos las estadísticas de años recientes, las cuales indican que los divorcios en nuestro país han incrementado puesto que los cónyuges están demostrando que no van a continuar en un matrimonio que ya no desean sólo por darle gusto al Estado y a la sociedad. El divorcio no ha rebasado la cantidad de matrimonios puesto que la gente aún tiene la esperanza de casarse para formar una familia; lo que está pasando es que los cónyuges ya no soportan lo que antes tenían que tolerar por temor a lo que dijeran sus familiares, conocidos y, sobre todo, la sociedad, ahora defienden su derecho a la libertad, a la felicidad y su dignidad como ser humano. Estos índices se ven reflejados en las gráficas y tablas siguientes (INEGI, 2010-2016):9 1.7.1 Gráfica: Matrimonios del año 2000 al 2016
8
Serrano, L. (1995). “El precio del amor ¿Es necesario sufrir para amar?, México: 3 Lunas. Las cifras se refieren a los matrimonios y divorcios por entidad federativa de registro. Fuente: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad. Fecha de creación 31/10/2017 9
11
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 1.7.2. Gráfica: Divorcios del año 2000 al 2016
1.7.3. Gráfica: Relación divorcios - matrimonios
12
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 1.7.4. Gráfica: tasa bruta por nupcialidad del año 2000 al 2016
1.7.5. Gráfica: Divorcios administrativos del año 2000 al 2016
13
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 1.7.6. Gráfica: Divorcios Judiciales del año 2000 al 2016
1.7.7. Gráfica: Relación de divorcios en la Ciudad de México del 2000 al 2016.
14
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 1.7.8. Tabla de datos: Matrimonios y divorcios por entidad federativa de registro y año. Matrimonios y Divorcios por Entidad federativa de registro y Año
Estados Unidos Mexicanos Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila de Zaragoza Colima Chiapas Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán de Ocampo Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz de Ignacio de la Llave Yucatán Zacatecas
M 2010 568,632
D 2010 86,042
M 2011 570,954
D 2011 91,285
M 2012 585,434
D 2012 99,509
M 2013 583,264
D 2013 108,727
M 2014 577,713
D 2014 113,478
M 2015 558,022
D 2015 123,883
M 2016 543,749
D 2016 139,807
6,656 16,105 3,195 4,744 15,551
1,427 3,123 564 934 3,261
6,396 15,958 2,917 4,967 15,748
1,194 3,410 712 991 3,392
6,210 17,535 2,856 5,267 15,384
1,417 3,294 744 1,138 3,668
6,369 17,353 2,820 4,861 15,861
1,522 3,378 837 1,192 5,518
6,790 17,176 2,620 5,109 17,055
1,351 3,037 731 1,361 7,166
6,893 17,364 2,751 5,005 17,166
1,736 3,649 739 1,218 6,184
6,679 17,130 2,350 4,521 15,508
3,607 3,686 899 2,579 5,964
3,314 22,974 16,984 34,444 10,454 28,843 23,724 9,941 40,055 68,277 27,948
924 1,722 5,174 11,053 1,379 4,464 1,344 1,301 4,340 8,304 2,887
3,375 24,149 16,295 35,086 9,795 28,494 23,611 10,447 39,350 64,417 26,858
873 1,852 5,694 11,385 1,435 4,741 1,319 1,390 4,392 8,937 3,343
3,388 24,054 18,728 35,536 9,674 31,310 22,595 10,143 39,127 72,465 26,833
658 2,120 6,203 11,105 1,613 4,806 1,683 1,916 4,283 12,890 3,586
3,359 28,054 19,191 37,073 9,463 31,643 20,565 10,610 39,687 70,188 25,238
745 2,103 6,190 11,030 1,585 5,780 2,329 2,261 4,211 18,253 3,595
3,400 30,560 18,789 36,664 8,704 32,415 20,250 10,446 39,821 68,166 24,240
893 2,301 5,918 10,233 1,751 6,279 2,154 2,528 4,322 18,968 3,534
3,284 24,645 20,150 33,230 8,190 32,937 19,488 10,913 36,513 69,024 23,361
882 2,548 7,076 12,214 1,935 7,383 2,006 2,567 4,222 19,944 4,046
3,396 18,347 19,161 32,515 7,469 34,147 20,111 9,982 37,916 68,962 22,703
1,073 2,420 8,392 12,780 1,780 8,223 2,697 2,463 4,732 20,026 4,432
7,317 5,591 27,988 20,373 20,483 8,316 9,735 12,429 16,448 14,247 10,706 18,443 5,077 36,487
1,218 903 6,747 605 2,342 1,498 1,566 1,516 3,260 2,869 1,589 1,900 313 4,022
8,122 6,040 27,328 21,092 19,441 9,037 9,497 13,088 17,253 14,422 11,419 19,027 5,096 40,568
1,322 942 6,973 570 2,429 1,614 1,679 1,716 3,554 2,826 1,700 2,114 401 4,441
7,874 6,112 26,942 20,922 21,027 9,253 9,180 13,452 17,088 14,505 11,097 18,248 5,750 41,356
1,391 1,080 7,537 782 2,892 1,623 1,027 1,769 3,761 3,018 1,815 2,355 452 4,605
7,421 5,540 26,152 20,259 19,229 9,734 10,191 13,478 17,080 15,926 11,628 17,613 5,704 39,510
1,341 1,107 6,595 1,037 3,100 2,113 1,039 1,776 4,159 3,247 1,551 2,034 487 4,853
7,727 5,616 25,084 17,301 17,525 9,729 10,531 13,586 17,183 16,035 11,893 17,406 4,260 39,415
1,349 1,027 7,958 992 3,207 2,237 1,474 1,579 5,587 3,349 1,694 2,014 558 4,266
7,358 5,623 25,378 17,199 18,219 9,475 10,691 12,819 17,333 15,682 10,872 16,649 5,196 35,030
1,535 1,108 8,910 1,173 2,919 2,654 1,821 1,696 5,779 3,321 1,705 3,384 558 4,407
8,155 5,709 27,056 17,099 18,780 9,105 10,408 12,491 16,814 15,313 10,260 16,097 4,901 31,393
1,479 1,324 15,239 1,280 2,651 2,767 1,851 1,722 6,133 3,757 1,715 4,662 667 4,461
12,167 9,616
2,055 1,438
12,027 9,634
2,460 1,484
11,960 9,563
2,476 1,802
12,469 8,995
1,923 1,836
13,205 9,012
1,792 1,868
10,740 8,844
2,676 1,888
10,802 8,469
2,303 2,043
15
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 1.7.9. Tabla de datos: Relación de divorcios/matrimonios por entidad federativa por registro y año.
Relación divorcios-matrimonios por Entidad federativa de registro y Año.
Estados Unidos Mexicanos Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila de Zaragoza Colima Chiapas Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán de Ocampo Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz de Ignacio de la Llave Yucatán Zacatecas
2010 15.1 21.4 19.4 17.7 19.7 21.0 27.9 7.5 30.5 32.1 13.2 15.5 5.7 13.1 10.8 12.2 10.3 16.6 16.2 24.1 3.0 11.4 18.0 16.1 12.2 19.8 20.1 14.8 10.3 6.2 11.0 16.9 15.0
2011 16.0 18.7 21.4 24.4 20.0 21.5 25.9 7.7 34.9 32.4 14.7 16.6 5.6 13.3 11.2 13.9 12.4 16.3 15.6 25.5 2.7 12.5 17.9 17.7 13.1 20.6 19.6 14.9 11.1 7.9 10.9 20.5 15.4
16
2012 17.0 22.8 18.8 26.1 21.6 23.8 19.4 8.8 33.1 31.3 16.7 15.3 7.4 18.9 10.9 17.8 13.4 17.7 17.7 28.0 3.7 13.8 17.5 11.2 13.2 22.0 20.8 16.4 12.9 7.9 11.1 20.7 18.8
2013 18.6 23.9 19.5 29.7 24.5 34.8 22.2 7.5 32.3 29.8 16.7 18.3 11.3 21.3 10.6 26.0 14.2 18.1 20.0 25.2 5.1 16.1 21.7 10.2 13.2 24.4 20.4 13.3 11.5 8.5 12.3 15.4 20.4
2014 19.6 19.9 17.7 27.9 26.6 42.0 26.3 7.5 31.5 27.9 20.1 19.4 10.6 24.2 10.9 27.8 14.6 17.5 18.3 31.7 5.7 18.3 23.0 14.0 11.6 32.5 20.9 14.2 11.6 13.1 10.8 13.6 20.7
2015 22.2 25.2 21.0 26.9 24.3 36.0 26.9 10.3 35.1 36.8 23.6 22.4 10.3 23.5 11.6 28.9 17.3 20.9 19.7 35.1 6.8 16.0 28.0 17.0 13.2 33.3 21.2 15.7 20.3 10.7 12.6 24.9 21.3
2016 25.7 54.0 21.5 38.3 57.0 38.5 31.6 13.2 43.8 39.3 23.8 24.1 13.4 24.7 12.5 29.0 19.5 18.1 23.2 56.3 7.5 14.1 30.4 17.8 13.8 36.5 24.5 16.7 29.0 13.6 14.2 21.3 24.1
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas”
1.8. Objetivos 1.8.1 Objetivo General Conocer las causas que dan origen al divorcio y sus consecuencias jurídicas. Así como las diferentes formas que pueden aplicarse para disolver el matrimonio, las estadísticas de las causales y la opinión social respecto al tema.
1.8.2 Objetivos Específicos 1. Analizar el origen del divorcio partiendo de qué es el matrimonio. 2. Analizar la figura del divorcio en el ámbito sustantivo y de procedimiento. 3. Analizar la figura de separación personal o de bienes. 4. Conocer la opinión social respecto al tema. 5. Informar y asesorar a aquellas parejas que se encuentran en vías de separación o bien ya se encuentren separados y siguen sin comprender el porqué de muchas cosas. 6. Analizar quienes son los más susceptibles ante el divorcio. 7. Conocer que tramites se deben realizar y que tipos de divorcio existen en la actualidad. 8. Conocer que es el llamado divorcio exprés, a partir de cuándo se imparte y que se requiere para llevarlo a cabo.
1.8.3 Hipótesis ❖ El divorcio ha existido desde tiempos remotos, no es una situación de la actualidad. ❖ Los divorcios se han incrementado actualmente por la facilidad con la que se puede dar termino a el mismo y por la inmadurez de los matrimonios jóvenes. ❖ Los divorcios en matrimonios que llevan años juntos, se dan porque las mujeres ya no están dispuestas a seguir recibiendo violencia en el hogar, porque se han quitado el miedo al que dirá la sociedad o por que los hijos han crecido y les
17
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” comprenden más, (Las madres son apoyadas actualmente por sus hijos para separarse y no soportar su infelicidad). ❖ La mayor causa de divorcio es la infidelidad, seguida de violencia en el hogar y las redes sociales que provocan los celos e inseguridades en la pareja (infidelidades descubiertas).
1.9 Metodología a) Tipo de investigación: Utilizamos el nivel de investigación documental con un diseño de proyecto factible y descriptivo. b) Instrumento de investigación: Las técnicas de investigación de las que hicimos uso, fue trabajo de campo, por medio de encuestas a una población muestra para conocer cuáles son las causas más comunes del divorcio, el proceso más utilizado, así como rango de edad en la que los matrimonios deciden terminar con su matrimonio. A demás de la realización de entrevistas a especialistas del tema, licenciados que llevan a cabo estos trámites, la observación y el análisis para llegar a un resultado. c) Materiales utilizados: Equipo de cómputo, internet, libros, revistas, periódicos, bibliotecas, encuestas, entrevistas, audios, videos, diario de campo. d) Población muestra: 1er. Encuesta: 50 personas. 2da. encuesta: 10 personas. e) Entrevistas realizadas: 6 especialistas del tema f) Procedimiento: El procedimiento se llevo acorde a los siguientes puntos: ❖ Se recaba la información sobre el divorcio desde la antigüedad a la actualidad. ❖ Se aplica la encuesta a la población muestra, para analizar y obtener la respuesta a nuestras interrogantes. ❖ Se realizan las citas para la elaboración de las entrevistas con las personas conocedoras del tema y estas se llevan a cabo. ❖ Analizamos los resultados obtenidos de ambas actividades y se llega a una conclusión. 18
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” g) Procesamiento y análisis de resultados: Se llevo a cabo por medio de la tabulación de resultados, cálculo de porcentajes, elaboración de graficas estadísticas.
1.9.1 Plan de trabajo de la Investigación
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas”
Capítulo II 2. El matrimonio El objetivo del presente capítulo, es tener un concepto claro de lo que es el matrimonio, por medio de una revisión histórica en su origen a la actualidad y la manera en que ha evolucionado...10
2.1
¿Qué es el matrimonio?
Sabemos por nuestros padres que el matrimonio es la base de la familia y mientras crecemos nos van educando con la creencia del matrimonio, en donde lo básico es el respeto a la pareja y que es el lazo que une su amor mediante un contrato legal. En todas las culturas el rito del matrimonio tiene un significado especial y es celebrado ante una comunidad como prueba del compromiso entre dos personas, bendecido por ministros, sacerdotes, rabinos, ancianos y el resto de la comunidad. Todas las ceremonias de compromiso van acompañadas de vestimentas especiales, tanto para el novio como para la novia. Así como de accesorios valiosos, tales como: tocados, joyas, anillos, de alimentos especiales y abundantes, música, baile, desfiles, procesiones, intercambio de promesas, de regalos, felicitaciones y buenos deseos por parte de los asistentes. Desde el punto de vista emocional, parece más adaptativo tener una pareja con quien confirmar nuestra existencia día con día, tener a alguien que nos acompañe en nuestro proceso de crecimiento como un interlocutor, un receptáculo donde podamos depositar todos los sentimientos, todo esto cimentado en las bases de un matrimonio y complementado con los hijos que darán trascendencia al ser humano (Gómez & Weisz, 2005).11
10 11
Diccionario enciclopédico. (1979), España: Espasa-Calpe Gómez, F. Ma. E, Weisz, F. T. (2005). Nuevas parejas, nuevas familias, México: Norma
20
Licenciatura en Derecho
2.2
“El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Conceptos de matrimonio.
Proveniente del latín “matrimoníum”.12 Unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o según la ley y las costumbres y que confiere a las personas interesadas determinados derechos y obligaciones. (Pérez Porto, 2009) Es la unión legítima de un hombre y una mujer// Fam. Marido y mujer. (Diccionario básico escolar, 2012)13 En la tesis de (Abundis , Ortega, & Fernández, 2010) mencionan: “El matrimonio es una de las instituciones jurídicas más exhaustivamente estudiadas por los especialistas del derecho de familia, civilistas y canonistas, por teólogos, filósofos, por sociólogos y antropólogos”.14
2.2.1 Concepto Legal. En el Libro Primero “De las Personas”, Título Quinto “Del Matrimonio”, Capítulo Segundo “De los Requisitos para Contraer Matrimonio”, en su Artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, se define al matrimonio como “La unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige (Sista, 2012).15
2.2.2 Concepto Doctrinal. La doctrina católica considera que fue Dios quien estableció y ordenó el matrimonio al principio de la historia humana, y que la respuesta del mismo Dios a la pregunta ¿qué es el matrimonio?, se halla en el Génesis16 2:18: “No es bueno que el hombre esté solo; le haré ayuda idónea para
12
Pérez P, Julián. (2009). Definición de matrimonio. Definicion.de, Recuperado de: (https://definicion.de/matrimonio/) Diccionario básico escolar, (2012), Nueva edición, México: Larousse 14 Abundis Ma. A, Ortega S, M & Fernández A. (2010), “Matrimonio y divorcio; antecedentes históricos y evolución legislativa”. Guadalajara: Universidad de Guadalajara. 15 Sista, E. (2012) Código Civil de la Ciudad de México, México: Sista (40 Ed). ISBM:9789686816174 16 Primer libro de Pentateuco y de la Biblia, consagrado a los orígenes de la humanidad y a la historia de los patriarcas Abraham, Isaac y Jacob. (2001). Larousse ilustrado, Pág. 1344. 13
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” él.” Desde este punto de vista, la razón del matrimonio es resolver el problema de la soledad. Desde esta conceptualización, el matrimonio fue establecido porque Adán estaba solo, y esto a los ojos de Dios no era bueno. La compañía es, entonces, la esencia del matrimonio. Rojina Villegas señala como ha evolucionado el concepto de matrimonio, concluyendo que “el artículo 130 de la Constitución de 1917 en México, estableció que el matrimonio es un contrato civil y, por lo tanto, se regula exclusivamente por las leyes del Estado...” Tiene un capítulo destinado especialmente a discernir la naturaleza jurídica del matrimonio. En cuanto a la explicación de que el matrimonio es un contrato, dice que esa “ha sido la tesis tradicional desde que se separó el matrimonio civil del religioso”. Para Rojina, el matrimonio es un acto jurídico, pero a la vez constitutivo de un estado jurídico, pues crea en los consortes “una situación jurídica permanente”. Rojina define al matrimonio como una comunidad espiritual entre los consortes, por lo tanto, considera que sería inmoral mantener una unión en la que no hay afecto sino una repulsión continua.17 Eduardo Pallares establece que el matrimonio puede ser considerado desde varios puntos de vista: como un acto jurídico solemne en cuanto a que está sujeto a las disposiciones de los artículos 146 al 161 del Código Civil Federal; como “contrato”, debido a que a partir de las Leyes de la Reforma de 1859, el matrimonio dejó de ser un acto religioso para convertirse en un contrato sujeto a la autoridad civil; y como institución social reglamentada por la ley porque tiene un conjunto de normas jurídicas, debidamente unificado, que reglamentan determinadas funciones o actividades sociales sujetas a la tutela del Estado en forma especial.18
2.2.3 Concepto Personal. El matrimonio es para mí, la unión civil y religiosa en la que dos personas que deciden unir sus vidas y compartirla, por medio de un contrato legal, quienes decidieron por libertad propia basados en el cariño, atracción, enamoramiento y amor. En donde los conyugues desean que su matrimonio sea reconocido por las leyes que rigen nuestra sociedad.
17 18
Rojina V, R. (1949) Derecho Civil Mexicano en 3 tomos, “El matrimonio” Tomo II, Vol. 1, Pág. 327. Pallares, E. (1987), “El divorcio en México, México: Porrúa (59 Ed). Pág. 36 y 37
1
Licenciatura en Derecho
2.3
“El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” El matrimonio en la época antigua.
Antiguamente la unión conyugal se celebraba ante un patriarca y dos testigos, pero más tarde se exigió la firma de un contrato que era redactado un año antes de la convivencia entre los esposos y por el cual la mujer se consideraba legalmente la esposa. Si al finalizar el año el hombre no deseaba recibir a la esposa, ella podía exigirle una pensión alimenticia. En la India el matrimonio siempre tuvo carácter religioso y un lugar preponderante. Existía un sistema de castas, por lo que el matrimonio entre personas de casta distinta estaba prohibido. Cuando se realizaban matrimonios entre individuos de castas diferentes, el repudio por parte del grupo era la respuesta inmediata. Las uniones mixtas se consideraban infames, debían vivir aisladas, la sola presencia de éstas volvía impuros a los demás. En Persia las mujeres no desempeñaban un papel importante, ésta era una esclava encerrada, sin posición social alguna, que se vendía o compraba como un objeto. Los hombres podían casarse con su madre, hermana o tía. Como en casi todos los pueblos antiguos, en Babilonia los matrimonios eran dispuestos por los padres; los esponsales se reconocían legalmente tan pronto como el novio presentaba un regalo nupcial al padre de la novia; la ceremonia matrimonial normalmente concluía con un contrato inscrito en una tablilla. En China los matrimonios eran concertados; comúnmente los padres se encargaban de concertar los compromisos. El novio entregaba una dote a los padres de la mujer, que por lo general consistía en dinero o regalos caros; si al ver por primera vez a la novia “casi siempre se conocían hasta el día de la ceremonia”, no quedaba satisfecho con su belleza, entonces podía devolverla a sus padres, pero lo que había pagado por ella ya no lo recuperaba; en cambio estaba obligado a pagar el valor de los regalos que hubiera recibido por motivo de su matrimonio. En su mayoría los egipcios fueron monógamos, pero no había prohibición para efectuar matrimonios múltiples, casarse una segunda o más veces; viviendo las anteriores esposas era posible, si bien la causa económica reducía su frecuencia, pues la mayoría de los hombres no podían cubrir los gastos generados por más de una familia. Otra práctica habitual en el antiguo Egipto, principalmente en las
XVIII
y
XIX
dinastías eran los
matrimonios diplomáticos, celebrados con princesas extranjeras con la finalidad de consolidar alianzas diplomáticas. Éstos podían ser de dos tipos: cuando el padre de la 2
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” novia era un igual al rey de Egipto, y entonces se dirigía a éste como “hermano”, y cuando era un vasallo del faraón y se dirigía a éste como “mi señor, mi divinidad, mi dios sol”. El matrimonio egipcio otorgó a la mujer ventajas poco comunes en comparación con los demás pueblos, ya que gozaba de algunos derechos similares de los que gozaban los hombres. Por ejemplo: La mujer tenía la capacidad de decidir con quien contraer matrimonio19, a diferencia de otros pueblos donde no existían. En dos de las principales culturas del México precortesiano, la maya20 y la azteca,21 existió el matrimonio. Entre los mayas el matrimonio era monogámico, con una fuerte tradición exogámica: dos personas del mismo apellido no debían casarse. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos; por lo tanto, en vez de la dote los mayas tenían el sistema de “precio de la novia”, figura simétricamente opuesta a la dote. Entre los aztecas el matrimonio fue potencialmente poligámico, sobre todo en las clases altas, lo que los diferenciaba de los mayas, pero una esposa tenía la preferencia sobre las demás. Existió la costumbre de casarse con la viuda del hermano, que recuerda el levirato hebreo. El matrimonio era un acto formal, con infiltraciones religiosas; en algunas partes hubo matrimonios por rapto o por venta. Los matrimonios podían celebrarse bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, en cuyo momento la mujer podía optar por la transformación del matrimonio en una relación por tiempo indefinido; si el marido se negaba, ahí terminaba el matrimonio. En Grecia el matrimonio era muy importante, su finalidad era la de procrear hijos, ya que sólo así se podía continuar la descendencia y por consiguiente el culto doméstico. En términos generales la naturaleza del matrimonio era monogámica, combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados. Generalmente los padres arreglaban todo lo concerniente al matrimonio de sus hijos.
19
Belluscio, C. (1981). Derecho de Familia, Vol. III, Depalma, Buenos Aires, pág. 5. Pueblo indígena mesoamericano que desarrolló una de las más altas civilizaciones de la América prehispánica, en una muy amplia región que comprende el Sureste de México, Yucatán y Guatemala, desde comienzos de la era cristiana hasta el siglo XVI. Larousse ilustrado, (2001). Págs. 650 y 651. 21 Pueblo amerindio que se instaló en el Valle de México en el siglo XIII y que dominó cultural y políticamente el país durante el siglo XV y el primer cuarto del XVI. Floris M, G. (2016). “Derecho Romano”: Esfinge (26 Ed), pág. 21 20
3
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” En lugar de la dote, el yerno pagaba al suegro “el precio de la novia”, que se estipulaba en un contrato antes de la boda y se efectuaba en especie, a precios que a veces llegaba a superar los 100 bueyes. En Atenas las ceremonias matrimoniales eran eminentemente rituales religiosos, mientras que el matrimonio en Esparta estaba más sometido a la autoridad del Estado. El derecho romano ha ejercido una gran influencia en los sistemas positivos modernos, entre ellos el nuestro, por lo que el conocimiento de la regulación de la institución matrimonial en este derecho resulta importante. La idea romana del matrimonio era radicalmente distinta de la concepción moderna que de la institución tenemos. Es evidente que las instituciones fueron variando de acuerdo con las distintas etapas del derecho romano, desde las XII Tablas hasta Justiniano. El matrimonio gozaba en Roma de una gran dignidad y consideración social; era concebido como la institución de la continuidad de la familia y la res pública, su carácter se diferenció de otros pueblos al ser siempre monógamo. A finales de la república era considerado como una situación de hecho y no una relación de derecho, que no obstante producía diversas consecuencias jurídicas. El matrimonio disoluble se conoció en el derecho romano y también en las legislaciones bárbaras. En la primitiva evolución de las costumbres maritales el matrimonio era una unión laxa que podía ser terminada a voluntad.
2.4
El matrimonio en la época moderna y contemporánea.
A comienzos del siglo XVI el poder secular lucha a fondo con el objeto de reconquistar la jurisdicción y competencia que estima le corresponde en materia matrimonial, basándose en la afirmación, junto con el concepto de soberanía, de que el derecho del Estado no subyace al derecho canónico ni encuentra un límite en las materias que éste retiene como de su exclusiva competencia, y de que por otra parte está sometido a otro marco de valores que pueden ser distintos de aquellos que son propios del derecho de la Iglesia; y en la distinción en el matrimonio desde un punto de vista estrictamente jurídico, entre contrato y sacramento, con la consiguiente reivindicación de la plena y exclusiva competencia del Estado sobre el primero. Sin embargo, la teoría del matrimonio “contrato” como tal, aparece hasta el siglo XVII como un medio de justificar con él la intervención del Estado, implicando que su esencia está constituida por la libertad de los
4
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” contrayentes y que la voluntad de éstos se traducía en la existencia del contrato mismo y por ello sometido al poder secular. Desde principios del siglo XX los tratadistas tienden a alejarse de la concepción de que el matrimonio es un contrato y la sustituyen por ideas nuevas, como es al matrimonio como institución. A lo largo de la historia el matrimonio va adoptando formas muy diversas, la evolución en la mentalidad de la sociedad ha transformado la concepción del matrimonio, aunque por diversos motivos las sociedades occidentales actuales se muestran unánimes en la concepción del matrimonio disoluble. Es así, que el término “matrimonio” toma un significado distinto, tanto social como jurídica, según el contexto en el que nos encontremos y dicha noción designa a la vez el acto inicial de unión, es decir la celebración y el estado civil que resulta del mismo.
2.4.1 Matrimonio exclusivamente religioso. Sólo es válido el matrimonio contraído de acuerdo con las normas de la religión reconocida por el Estado u otra cualquiera que sea propia de los contrayentes, y el Estado se limita a dar fuerza civil a este matrimonio. Es propio de la Iglesia católica y de la griega. Para las religiones únicamente existe el matrimonio cuando se contrae conforme a la iglesia de los contrayentes.
2.4.2 Matrimonio religioso con forma civil subsidiario para disidentes. En muchos países existe un matrimonio civil, fuera de la religión oficial, para aquellos súbditos que no profesan esta fe, por ejemplo: Austria, Polonia, Noruega, Dinamarca, España, etc., y en él los contrayentes deben acreditar que no pertenecen a la religión o que no desean contraer matrimonio religioso por haber abandonado sus creencias en esta materia.
2.4.3 Matrimonio civil obligatorio. En este tipo de matrimonio, el Estado no reconoce más efectos civiles que el celebrado conforme a las normas dictadas por él, y considera el casamiento religioso una cuestión aparte. La ceremonia religiosa puede celebrarse antes o después de la civil, o bien la civil ha de preceder necesariamente a la religiosa. Este sistema, emanado de la Revolución francesa, es
5
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” el que rige en Francia y en la mayoría de los países europeos e hispanoamericanos, incluyendo a México.
2.4.4 Matrimonio religioso o civil facultativo. En este sistema el Estado reconoce efectos civiles tanto al matrimonio celebrado según la religión, como al realizado por las normas estatales, y deja en libertad para elegir una u otra forma. Este sistema tiene vigencia en España, Italia, Inglaterra y en bastantes estados de la Unión Americana (Salvat, 1973).22
2.5
Evolución del matrimonio en el derecho mexicano.
Nuestro derecho recibió la influencia del derecho romano a través de las leyes castellanas, principalmente las Siete Partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico; a través de las universidades erigidas a imagen de las españolas; de la práctica jurídica y de la promulgación del Código Civil de Napoleón. En tiempo posterior a la Independencia, la doctrina jurídica mexicana tenía una concepción y explicación del matrimonio formada principalmente con base en la legislación española y canónica, especialmente las Siete Partidas y las disposiciones emanadas del Concilio de Trento y en la doctrina canonista. Después de la Independencia, los gobiernos mexicanos no publicaron leyes que afectarán al matrimonio; la intervención de la legislación mexicana en materia matrimonial inicia con la expedición de la Ley del Registro Civil del 27 de enero de 1857, en la que se establece que las autoridades civiles podrán y deberán registrar ciertos actos considera- dos del estado civil, entre los que se cita al matrimonio. En México durante el año de 1859, se consideraba al matrimonio como un vínculo indivisible, tras la Ley del 2 de julio del mismo año se regula directamente el matrimonio, plasmándolo como un contrato civil que será válido cuando se realice conforme a las leyes civiles. En el considerando de la ley se dice que el matrimonio es originalmente un asunto del Estado, cuya regulación había delegado temporalmente a la Iglesia; de esta manera el legislador asume la
22
Salvat, Editores (1973). Enciclopedia de la mujer, T-VIII, Pamplona: Salvat, pág. 74 y 75
6
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” función de definir qué es el matrimonio y cómo se contrae válidamente. Posteriormente, el 6 de julio de 1866 se publicó el libro primero, relativo a las personas, del proyecto de Código Civil del Imperio Mexicano, en el que en el artículo 99 encontramos definido el matrimonio: “El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”.
2.5.1 Tipos de Matrimonio. La ley les exige aclarar cómo se entenderán en pareja respecto al dinero y sus recursos patrimoniales. Esto ayuda a establecer el manejo de los bienes y las obligaciones financieras de cada pareja. Para elegir el régimen más adecuado se necesita analizar la situación económica de cada uno de los enamorados y discutir, obviamente buscando el bien común. En México, existen dos esquemas de régimen patrimonial contemplados en el Código Civil: La sociedad conyugal y la separación de bienes
2.5.2 Matrimonio por bienes separados. En este esquema queda estipulado que todo lo que se adquiere “antes” y desde el momento en que se casan, es de quien lo hizo; cualquier compra, venta y hasta deuda se debe asumir de manera individual. Por lo mismo, pueden disponer de sus cosas en el momento que así lo decidan sin autorización del otro. Esto no significa que, si se hacen de un bien mueble o inmueble durante el matrimonio, no puedan dividirlo.
2.5.3 Disolución de sociedad conyugal. Mejor conocida como matrimonio con “bienes mancomunados”, establece que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio son propiedad de los dos por igualdad, según el artículo 211 del Código Civil. Por lo tanto, para vender, rentar, prestar o hipotecar; es necesario el consentimiento de la esposa y el esposo. De igual manera, las deudas adquiridas son responsabilidad de ambos al 50%. Si uno no cumple, el acreedor tiene derecho a cobrarse con los bienes del otro. Si alguno de los dos adquiere bienes por donación o algún título gratuito, mientras se hace la división serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en ese 7
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” caso, el que administre se considera mandatario. En caso de que un miembro de la pareja reciba una herencia durante el matrimonio, ésta queda fuera de la repartición y es de quien la haya heredado. La ventaja de este régimen, dicen los expertos, es que ayuda a transparentar las finanzas en pareja, pues todo debe resolverse en consenso y gracias al mutuo acuerdo.
2.6
Conclusiones
El matrimonio es un contrato civil reconocido como tal en nuestra legislación; por lo tanto, debe contener los elementos necesarios para su existencia y validez, requiere para su existencia del consentimiento de las partes, objeto y solemnidad. Para considerarse válido se requiere la capacidad de los contratantes, el consentimiento libre de vicios, un fin o motivo lícito y que el consentimiento se manifieste conforme a lo establecido en la ley. El matrimonio deberá subsistir hasta que los cónyuges quieran, no hasta que lo decidan los legisladores, ya que de lo contrario se estarían violando las garantías constitucionales de libertad y derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Capítulo III 3. El Divorcio En esta parte se analiza el divorcio desde la perspectiva del derecho histórico entre los diferentes pueblos de la Antigüedad, así como en aquellas sociedades más avanzadas como Grecia y Roma, y los efectos que se produjeron con la llegada del cristianismo del imperio y las consecuencias del surgimiento de la Iglesia protestante. Así como las transformaciones ocurridas en la percepción del divorcio en México desde la época posterior a la Independencia hasta nuestros días, haciendo referencia al estado actual del problema en la legislación de los países de nuestro entorno cultural.
3.1
¿Qué es separación y divorcio?
La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges, por lo tanto, tendrá consecuencias tanto patrimoniales, como personales. Para que la separación tenga efectos legales se requiere su declaración mediante una sentencia judicial, cosa que no pasa con la separación de hecho, en la que tan solo se produce el cese de la convivencia de los cónyuges, 8
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” pero, sin producirse los efectos legales frente a terceros. La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, el divorcio sí lo realiza y se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia. El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial, la separación produce el efecto se la separación de bienes desde la sentencia. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas, situación que no ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente. Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge herede abintestato (si no hay testamento), y que tenga derecho a la legítima y tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y 85 del Código civil).
3.2
Concepto de divorcio.
Divorcio proviene del latín “divortium”, (Pérez P & Gardey, Definición de Divorcio, 2010-2013). El divorcio es la acción y efecto de divorciar o divorciarse (disolver un matrimonio por vía legal, separar o apartar personas o cosas que estaban juntas).23
23
Pérez P, Julián, Gardey, Ana. (2013). Definición de divorcio. Definicion.de, Recuperado de: https://definicion.de/divorcio/
9
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Del latín “divortíum”, (Diccionario enciclopedico, 1979). Divorciar, separar el juez competente por su sentencia a dos casados, en cuanto a cohabitación y lecho. Disolver el matrimonio la autoridad pública. Separar, apartar personas que vivían en estrecha relación, o cosas que estaban o debían estar juntas.24
3.2.1 Concepto Legal. En el Libro Primero “De las Personas”, Título Quinto “Del Matrimonio”, Capítulo X “Del Divorcio”, artículo 266 del Código Civil Federal se dispone que “el divorcio disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro”.
3.2.2 Concepto Doctrinal. Benjamín Flores, manifiesta que el divorcio "es la disolución del vínculo del matrimonio, en vida de los cónyuges por una causa posterior a su celebración y que deja a los mismos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio".25
3.2.3 Concepto personal. Mi definición al divorcio es la siguiente: “El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial en cualquier lugar o momento, derivada de la falta de voluntad de cualquiera de los cónyuges de continuar con el matrimonio por una causa personal o por cualquiera de las causas señaladas bajo la ley, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer uno nuevo”.
3.3
Concepto de separación.
Por separación se entiende al acto y consecuencia de separar o de ser separado (es decir, fijar o incrementar una distancia, aislar). El término tiene su origen en el latín “separatio” y suele aprovecharse para hacer mención al cese de la vida en pareja establecido por una decisión tomada por las partes o decretado por un fallo judicial, sin que ello represente la disolución del vínculo matrimonial. La separación, en este sentido, es una situación intermedia entre la unión
24
Diccionario enciclopédico (1979). España: Espasa Calpe
25
Engelsma J, David. (s.f). Matrimonio y divorcio. www.iglesiareformada.com/Matrimonio_y_Divorcio.html.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” conyugal y la sentencia de divorcio. A nivel jurídico, esta categoría o clasificación se utiliza en caso de que la ley vigente no autorice el divorcio.26
3.4
Antecedentes históricos y la evolución del divorcio.
El divorcio como institución surge con la evolución de la historia (Belluscio, 1981)27 y ha estado presente en los ordenamientos jurídicos desde la antigüedad, se ha manifestado de diversas formas dependiendo de la época y de la civilización, como por ejemplo en Persia, Atenas, Babilonia, China, India, Israel y Egipto, se manifestaba a través de la figura del “Repudio”, que consistía en que el marido por decisión propia diera por terminado el matrimonio y lo realizaba abandonando o expulsando del hogar a la mujer. Existen varias definiciones que nos pueden aclarar el concepto de “Repudio”, un ejemplo claro es el que brinda (Baqueiro, 1990), quien señala que “Repudio es aquél en el que la sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio.”28 Existe otra definición otorgada por (Ventura Silva, 1998) nos dice que “Repudio es un divorcio por voluntad unilateral”.29 Como lo mencione anteriormente, este fue un derecho otorgado solo a los hombres, puesto que las mujeres de esa época no podían gozar de él, por ser consideradas como inferiores a ellos y se les trataba como “objetos”. Otro punto interesante, es que algunos pueblos admitieron la disolución matrimonial, mientras que otros más lo prohibían. Al paso del tiempo, la mujer logro obtener derechos, como el del divorcio. En cuanto a México se refiere, en la cultura azteca, el matrimonio podía ser disuelto a voluntad del hombre ya en la época colonial, las disposiciones del divorcio se regían por el derecho canónico, cuyo efecto solo tenía el separar a los solicitantes sin que ello trajera consigo la posibilidad de volver a contraer matrimonio. Con algunas excepciones de cursos obligatorios breves previos a casarse, ni los hombres, ni las mujeres se preparan debidamente para las relaciones de pareja y del matrimonio, consideran que únicamente con el amor que se tienen y la buena voluntad es suficiente. Sin embargo, en muchas ocasiones no se platica sobre la forma en que se va a vivir este compromiso, en las modificaciones de proyectos personales para llegar a acuerdos comunes, 26
Pérez P, Julián, Gardey, Ana. (2012). Definición de separación. Definicion.de, Recuperado de: https://definicion.de/?s=separacion
27
Belluscio, C. A. (1981). Derecho de Familia (Vol. III). Buenos Aires: Depalma. Recuperado el 15 de mayo de 2018, pág. 5 Baqueiro, E. (1990). Derecho de familia y sucesiones. México: Oxford, pág. 149 29 Ventura Silva, S. (1998). Derecho Romano. México: Porrúa, pág. 134 28
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” ni en las expectativas de la unión que se tienen a un futuro próximo. Esa falta de interés para prepararse antes de comprometerse con una pareja, dará como resultado que la buena voluntad, el amor o la comunicación no basten para llevar una buena convivencia familiar, en donde no se han establecido con anterioridad las bases del matrimonio, así como el hecho de no resolver problemáticas psicológicas profundas que ambos miembros han arrastrado desde la infancia y que trasladan a la relación creando la unión de dos conjuntos de problemas no resueltos en uno más grande, dando como resultado: el fracaso matrimonial en el que se ven arrastrados también los hijos (Serrano, 1995)30 Es así que tanto el matrimonio como el divorcio han tenido una evolución histórica, doctrinal y legislativa que se ha visto sacudida por los movimientos políticos y sociales de los países, especialmente a finales del siglo xix y durante todo el siglo xx. Ya en la época contemporánea, el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 estableció por primera vez la figura jurídica del matrimonio, estableciendo diversas causales a fin de que un Juez pudiera decretarlo. Es el caso que con la reforma del día 03 de octubre del 2008, la figura del divorcio se transformó radicalmente, al ser suprimidas dichas causales bastando la solicitud de uno de los cónyuges poniendo fin a procesos de divorcio largos y complicados.
Mapa interactivo e informative sobre el divorcio en la antigüedad.
Link: https://s3.amazonaws.com/uploads.knightlab.com/storymapjs/9de7bad584baa1032997c9a58b4bce68/eldivorcio-en-la-antiguedad/index.html
30
Serrano, L. (1995). “El precio del amor ¿Es necesario sufrir para amar?, México: 3 Lunas.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 3.4.1 Divorcio Egipcio. El matrimonio egipcio otorgó a la mujer ventajas poco comunes en comparación con los demás pueblos, pues gozaba de algunos derechos similares de los que gozaban los hombres. Por ejemplo: La mujer tenía la capacidad de decidir con quien contraer matrimonio,4 a diferencia de otros pueblos donde no existían tales derechos, tenían convenciones matrimoniales donde las mujeres pactaban cláusulas de indemnizaciones económicas para protegerse. Durante el inicio, el matrimonio egipcio primitivo no permitía la disolución del vínculo, su forma común de terminación era la muerte de alguno de los cónyuges, sin embargo, tras el paso del tiempo, en la época de la Lagidas, apareció una nueva forma de disolver el matrimonio, al que llamaron “repudio unilateral por causa grave” (Belluscio, 1981).31
3.4.2 Divorcio Griego. Al igual que los egipcios, los griegos no aceptaban la disolución del vínculo matrimonial. Pero con el paso del tiempo, las ciudades o estados consintieron el divorcio como una forma de terminar con el vínculo, para ellos, el matrimonio no necesariamente debía el otorgamiento de fidelidad, respeto y amor a la pareja; es decir, no existía una relación afectuosa entre los cónyuges, puesto que la mayoría de ellos elegían a sus esposas por intereses políticos o sociales, motivo por lo que no existía una relación de confianza y afecto entre el matrimonio. Para los griegos era fácil deshacer el vínculo, por las condiciones anteriormente mencionadas. La mujer por la inferioridad que la caracterizaba no podía dejar al hombre, y solamente por razones fundadas podía acudir al “arconte”, quien era un funcionario encargado de la protección de los incapaces, y si él consideraba causas fundadas podía declarar el divorcio. Las razones fundadas que podía invocar la mujer para divorciarse eran: la pérdida de libertad del marido, la introducción de una mujer en el hogar conyugal, (no el adulterio, ya que estaba permitido) y las relaciones contranaturales con otro hombre. (Belluscio, 1981)32
31 32
Belluscio, Cesar Augusto. (1981). Derecho de Familia, Vol. III, Buenos Aires: Depalma, pág. 5. Ídem. Pág. 13.
13
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 3.4.3 Divorcio Mesopotámico. Tras el descubrimiento del Código de Hammurabi, nombre dado por quien fue rey de Babilonia, hacia 1700 a.C.5, se logró conocer la existencia de una organización familiar dentro de los pueblos caldeo-asirios, Se conocen algunas disposiciones, escritas en lengua acadia, creadas anteriormente al Código de Hammurabi. Estas disposiciones situaban a la mujer en una inferioridad extrema respecto al hombre, ya que establecía “que si la mujer aborrecía al marido sería echada al río y si el hombre aborrecía a la mujer debía darle una mina de plata.” 33 Por lo que se infiere que la mujer no estaba facultada para repudiar al hombre, y si lo abandonaba se hacía acreedora a la pena de muerte. El hombre sí tenía la capacidad para repudiarla, pero debía resarcir la separación del matrimonio con una indemnización pecuniaria, pero estas disposiciones dejaron de utilizarse en la época de Hammurabi. Existía otra causa por la cual la mujer no tenía la obligación de regresar con el marido y era cuando el hombre huía por causa de guerra, por esta razón la mujer tenía derecho a contraer matrimonio nuevamente y no tenía la obligación de regresar con él, aunque regresara. 34
3.4.4 Divorcio Romano. En Roma, el divorcio fue admitido desde sus inicios, la mujer era sometida a la autoridad del marido (manus), por lo que no tenía la facultad para repudiarlo, solo el marido podía ejercer ese derecho y por una causa grave. Existía el matrimonio (sin manus), el cuál otorgaba derechos similares al hombre y a la mujer, pero en Roma su práctica fue escasa. Ya que la mayoría de los romanos se comprometían en el matrimonio conocido como (manus). Al final de la República y al inicio del Imperio la mujer obtuvo más facilidades para poder divorciarse. En el derecho romano, el matrimonio terminaba por tres razones: 1. Por la muerte de uno de los cónyuges. 2. Por la pérdida de la capacidad de alguno de los cónyuges 3. Por la pérdida del (affectio maritalis) o cuando uno o ambos cónyuges lo decidían.
33 34
Belluscio, Cesar Augusto. (1981). Derecho de Familia, Vol. III, Buenos Aires: De palma, pág. 6. Ídem. Pág. 7
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” A manera de mención, Sabino Ventura, ejemplifica una forma de perder la capacidad y nos dice: “En época clásica, al llegar al cargo de senador se disolvía el matrimonio del que estuviere casado con una liberta”.35 El divorcio en Roma evolucionó con el tiempo hasta establecerse las 4 formas definitivas de la disolución del vínculo que son: Mutuo consentimiento, Bona Gratia, repudio con o sin causa. El divorcio por mutuo consentimiento no acarreaba sanciones, a diferencia del repudio que imponía castigos al repudiante si no tenía una causa justificada para ejercerlo.36
3.4.5 Divorcio Musulmán En los contratos de matrimonio se pactaban capitulaciones matrimoniales donde estipulaban condiciones específicas respecto al mismo. Por ejemplo: se pactaba la forma de disolver el matrimonio si alguno de los consortes incumplía el contrato. La forma más común era el repudio ejercitado por el marido. Cosa que preocupó a Mahoma, ya que el hombre repudiaba fácilmente a la mujer por cualquier causa, por lo que decidió reglamentar las causas de divorcio conforme al Alcoram.37 Entre los musulmanes, se permitía que ambos cónyuges solicitaran la disolución del matrimonio, antes de la consumación del mismo, las causas más frecuentes para disolver el vínculo eran la sevicia del marido con respecto a la mujer o la indocilidad de la mujer con respecto al hombre y con el transcurso del tiempo también se conoció la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, esto era cuando ambos cónyuges decidían finalizar con el matrimonio. Pero pasó mucho tiempo para que la mujer obtuviera los mismos derechos que el hombre.
3.4.6 Divorcio Cristiano. Dentro de los textos bíblicos referentes al divorcio se encuentran en los evangelios de San Mateo, San Lucas y San Marcos.38 Dichos textos mencionan diferentes cuestiones acerca del Repudio. Su importancia radica en que Cristo no lo admitió por ninguna causa, es más lo 35
Ventura S, Sabino. (1998). Derecho Romano, México: Porrúa, pág. 134 Belluscio, Cesar A. (1981). Derecho de Familia, Vol. III, Buenos Aires: De palma, pág. 21 37 Chávez Asencio, M. F. (2003). La Familia en el Derecho, México: Porrúa, pág. 415. 38 Ídem 36: Pág. 32 36
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” condenaba, por lo que nos remonta al origen de la creación humana. Manuel Chávez Asencio en su libro La Familia en el Derecho cita a Honorio y Belarmino Alonso quienes establecen que “el presupuesto de la ley de creación de los humanos contempla varias características como son: La unión del hombre y la mujer de modo indisoluble. La fidelidad y el amor, por ser ambos una sola carne.39 ¿Quiénes nos confirman, la indisolubilidad del vínculo ante los ojos de Dios?
3.4.7 Divorcio Celta. En el Imperio Romano Celta se contemplaba una sola forma de disolver el matrimonio y era tras la muerte de los cónyuges. La mujer celta era subordinada del hombre, carecía de autoridad y de algunos derechos. Se cree que, de esta condición inferior, el hombre tenía la facultad de repudiarla. Si el marido repudiaba a la mujer, y contraía nuevas nupcias, éste podía arrepentirse y volver con la primera mujer, quedando la segunda, libre para volver a contraer matrimonio. Pero si el marido contraía nuevas nupcias; el primer matrimonio es el que tenía un mayor valor moral, por lo que debía reparar el daño a la primera.
3.4.8 Divorcio Germánico. Los germanos reconocieron en sus inicios el divorcio por contrato. Este contrato en sus inicios, lo realizaba el marido con los parientes de la mujer; pero con el tiempo, el contrato lo celebraban los cónyuges. En el derecho germánico, la institución del Repudio formó parte como una causa de terminación del matrimonio. Primero surgió como una causa lícita, pero sólo en casos específicos como el adulterio o la esterilidad de la mujer. El repudio se convertía en ilícito cuando no se justificaba la causa, y producía como consecuencia una indemnización generalmente pecuniaria.40
3.5
El divorcio por repudio.
La evolución histórica del divorcio puede dividirse en tres periodos: el divorcio por repudio unilateral, el divorcio entendido como separación de cuerpos, y el divorcio vincular. El divorcio es una figura conocida prácticamente en todas las civilizaciones. En Babilonia, China, India y
39 40
Chávez Asencio, M. F. (2003). La Familia en el Derecho, México: Porrúa, pág. 417. Belluscio, Cesar A. (1981). Derecho de Familia, Vol. III, Buenos Aires: De palma, pág. 46
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Egipto el divorcio se efectuaba a través del repudium, que consiste en rechazar al cónyuge por la existencia de una conducta culpable de su parte. Aunque se considera que ésta era la forma más común de disolver el vínculo matrimonial, estudios etnográficos han confirmado la existencia de causas de divorcio de muy distinta naturaleza, como el adulterio.
3.6
El divorcio como separación de cuerpos.
En el derecho canónico, fuera de la muerte ninguna causa podía destruir el vínculo matrimonial, desde un principio la posición de la Iglesia católica fue a favor de la indisolubilidad del matrimonio, tendencia que se consolida en forma definitiva como resultado del concilio de Trento de 1563. Los países católicos reconocen la indisolubilidad del matrimonio en el siglo xvi, pero permitiendo como remedio para situaciones in- aguantables, el divorcio en cuanto a cama y mesa, pero no en cuanto al vínculo, aceptando el divorcio solamente en los siguientes supuestos: a) El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el romano pontífice, por petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga. b) El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe. No obstante, el peculiar concepto de divorcio católico, tras la primera constitución emanada de la Revolución francesa, se introdujo la concepción del matrimonio como un contrato civil, por lo que necesariamente debía llegarse al divorcio.
3.7
El divorcio vincular en la legislación francesa.
Después de 1789, los franceses consideraron al matrimonio como un contrato civil, por lo que se originó la admisión del divorcio en su legislación por dos causas: mutuo consentimiento, e incompatibilidad de caracteres alegado por un consorte, traducido en el llamado repudio.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Al poco tiempo, la reacción de la sociedad se tradujo en un número muy alto de divorcios, por lo que los legisladores decidieron restringirlo suprimiendo el repudio. Se conservó el mutuo consentimiento como forma de divorcio, pero limitando las causas para ejercerlo ante el tribunal, haciendo costoso y complicado el proceso. La restauración borbónica suprimió por completo el divorcio, y se tuvo que esperar hasta la III república (1816) para su restablecimiento.41 Algunos países recibieron influencia francesa, por lo que implementaron en sus Códigos el divorcio únicamente aceptando la disolución por mutuo consentimiento y por causa grave. Los países influenciados por la legislación francesa, eran países con mínima orientación religiosa, y complementaron en sus legislaciones la institución del divorcio. Los demás estados por su extensa influencia religiosa no permitieron la disolución del matrimonio.
3.8
El divorcio en Estados Modernos.
Manuel Chávez Asencio en su libro La Familia en el Derecho, nos cita a Gabriel García Cantero, quién nos dice lo siguiente “La escuela del derecho natural racionalista, la revolución francesa, el feminismo, el laicismo son causas y circunstancias por las que los Estados modernos introdujeron el divorcio en sus legislaciones”.42
3.8.1 El divorcio en Estados Unidos. Con el establecimiento de las colonias iglesias dentro del territorio de Estados Unidos, se siguió la influencia de la iglesia anglicana, la cual solo aceptaba el divorcio no vincular o separación de cuerpos y las primeras causas que dieron origen al divorcio eran el adulterio o el abandono.43 Después de la Independencia, los estados siguen el modelo inglés de conceder únicamente al parlamento la facultad de disolver los matrimonios. A mediados del siglo XIX, el divorcio dentro de algunos estados era común, por lo que las legislaturas de los estados decidieron limitar la obtención del mismo, implementando el divorcio por vía judicial. De estado a estado existía una enorme variación en cuanto al tipo de divorcio, sus causales y su procedimiento; ya que algunos regulaban la separación de cuerpos, mientras 41
Chávez Asencio, M. F. (2003), La Familia en el Derecho, Porrúa, pág. 417 y 418. Ídem. 43 Belluscio, Cesar A. (1981). Derecho de Familia, Vol. III, Buenos Aires: De palma, pág. 108 y 109 42
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” que otros no. Algunos contemplaban el divorcio por causas específicas, mientras que otros por diferentes causas. La variedad de procedimientos y de formas de divorcio en los estados, generó que los individuos buscaran un estado con un procedimiento flexible y menos rígido para obtener el divorcio. Por lo que existía discrepancia entre las necesidades sociales y la regulación de los estados.
3.8.2 El divorcio en Inglaterra. En Inglaterra el matrimonio se limitaba a un contrato de compraventa, en donde el marido pagaba un precio por la mujer. La mujer era un objeto adquirible mediante el pago de un precio y durante esta época el divorcio no era común, pero sí estaba reconocido por causas como adulterio, abandono o por mutuo consentimiento.44 Hasta 1857 se implementa el divorcio vincular y la separación de cuerpos, el divorcio vincular solo podía ser decretado por una sola causa, “el adulterio”. La separación de cuerpos podía ser decretada por abandono, crueldad etc. Después de varias leyes y reformas sobre dicha institución, en 1969 se crea la “Divorce reform Act” que cambia la base fundamental del divorcio. Ley que estableció como única causal de divorcio “la irreparable destrucción del matrimonio”.
3.8.3 El divorcio en Europa. En la actualidad, en Europa se acoge en forma unánime el divorcio unilateral. Por ejemplo, Suecia que le adopta desde 1977, en Francia desde la reforma de 1975. En algunos países la solicitud de divorcio hace presumir que éste se ha roto irremediablemente, como acontece por ejemplo en Alemania, que desde 1976 se abandona la concepción del divorcio culposo; en otros, si se opone al divorcio uno de los cónyuges, el solicitante debe probar la ruptura del vínculo. En algunos países se adopta un sistema mixto con el sistema de divorcio basado en la culpa, como sucede con el derecho holandés, que admite como terminación del matrimonio la separación de cuerpos de a lo menos tres años, reduciendo el plazo de la separación a un año cuando uno de los cónyuges es culpable. Si existe mutuo consentimiento, dichos plazos no se aplican.
44
Belluscio, Cesar A. (1981). Derecho de Familia, Vol. III, Buenos Aires: De palma, pág. 105
19
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 3.8.4 El divorcio en Alemania. En este país se acepta únicamente el divorcio ruptura; la presunción de desavenencia o irrefutabilidad de la ruptura se establece en el supuesto de que los cónyuges vivan separados un año para el caso de divorcio por mutuo consentimiento o bilateral, y tres años para el caso del divorcio unilateral. El divorcio, regulado en el título séptimo del libro IV sección primera del Código Civil alemán45 y debe ser declarado por un tribunal de familia.
3.8.5 El divorcio en España. Durante el periodo canónico la única forma admitida para contraer matrimonio era la señalada por la religión católica y reconocida por el Estado, el divorcio no existió. La profunda conciencia católica de la nación española solamente permitió la regulación de los casos de nulidad y la separación de cuerpos conforme al derecho canónico. La Ley 30/1981 del 7 de julio modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil, y determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, quedando a partir de entonces reconocido en la ley el divorcio vincular46; Durante casi un cuarto de siglo esta ley estuvo en vigor; durante ese tiempo se pusieron de manifiesto las insuficiencias, carencias y las disfunciones provocadas por sus disposiciones. Finalmente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 15/2005 por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, misma que se publicó el 9 de julio de 2005, en donde se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, lo que significa un importante ahorro económico en los costes a las partes, pero sobre todo personales. A partir de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81189 y 86190 del Código Civil, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuidad del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandante pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.47
45
El Código puede consultarse en: http://www.uandes.cl/adecir/codigos.htm. “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio” marcado en el artículo 85 del Código Civil Español. 47 Gobierno de España (2005) “Ley 15/2005”, Boletín Oficial del Estado, núm. 163, 9 de julio. España: Gobierno de España. 24458. 46
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Licenciatura en Derecho
3.9
“El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Sistemas de divorcio latinoamericanos.
Con la colonización, se impone en los territorios conquistados el derecho español. España había adoptado la religión católica como religión oficial; la materia matrimonial estaba sometida a las autoridades eclesiásticas, por lo que la única forma admitida para contraer matrimonio era la señalada por la religión católica, regulada con fundamento en los principios emanados del Concilio de Trento, que estableció el concepto de matrimonio como contrato monogámico e indisoluble, por lo que sólo se aceptó la separación de cuerpos, incluso en el supuesto de adulterio. Con el correr de los siglos se produjo una impregnación cada vez mayor de estos enunciados en la sociedad civil, de forma que este modelo es el que impera en las costumbres y sustenta las leyes que organizan la sociedad marital. Posteriormente a la colonización y después de las guerras de independencia, los principios de la doctrina liberal logran extenderse a un buen número de países a través del Código de Napoleón; se manifiesta el afán de rescatar para el Estado las instituciones que la Iglesia católica había absorbido dentro de su jurisdicción eclesiástica.
3.9.1 El divorcio en Guatemala. Guatemala implementó el divorcio vincular desde 1894; ocho años después fue suprimido, y restablecido en 1963, momentos desde el cual está vigente. Este código civil admite el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, después de un año contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio, y por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada; el Código Civil contiene 15 diferentes causas para pedir el divorcio o la separación, y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 158197 del Código Civil, sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. La regulación del divorcio en Guatemala se halla inspirada en la doctrina del divorcio sanción, y al igual que Argentina, las causas que originan el divorcio son las mismas para solicitar la separación.
3.9.2 El divorcio en Costa Rica. En este país desde la época colonial y hasta 1887 en que estuvo vigente el Código General de 1841, sólo existió el divorcio eclesiástico que autorizaba únicamente la separación de cuerpo y 21
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” lecho e impedía otro matrimonio.48 El divorcio eclesiástico era un recurso difícil y limitado, ya que la separación sólo podía ser concedida por razones muy calificadas como el adulterio, la bigamia, la amenaza de muerte, la sevicia y deserción del hogar, cargos que tenían que ser probados irrefutablemente. Aunque se permitía la separación por mutuo consentimiento, ésta procedía en el caso de que uno de los cónyuges deseara ingresar a una orden religiosa. Sólo el adulterio femenino podía justificar un divorcio perpetuo.49
3.9.3 El divorcio en República del Salvador. En la República de El Salvador, al igual que en México, con anterioridad a la independencia regía en materia de matrimonio la ley española. Después de la independencia se promulgó el Código Civil de 1860 que únicamente aceptó el divorcio relativo, reconocido por la Iglesia católica y decretado por las autoridades eclesiásticas conforme a sus propios cánones, es decir sin disolución del vínculo. La Ley Reglamentaria del Matrimonio Civil decretada el 1 de marzo de 1880 reguló el divorcio con disolución del vínculo para los no católicos. Un año después se decretó una nueva Ley Reglamentaria del Matrimonio Civil que abolió el divorcio con disolución del vínculo, dejando en vigor únicamente el relativo. La Ley de Divorcio del 24 de abril de 1894 admitió sólo el divorcio necesario y posteriormente, el 4 de agosto de 1902 se incorpora a la legislación el divorcio por mutuo consentimiento; manteniéndose en la legislación vigente tanto el divorcio necesario como el divorcio por mutuo consentimiento. Para determinar las causas de divorcio, el Código de Familia salvadoreño sigue el criterio de la llamada discrepancia objetiva, conforme al cual se consideran suficientes los hechos que hacen intolerable la vida en común entre los cónyuges.
3.9.4 El divorcio en Argentina. En este país el Código Civil de 1869 no regulaba el divorcio, ni aun la separación de cuerpos; este código fue modificado en los artículos 159 a 239 por la ley 2.393 del Matrimonio Civil de 1888, que autorizó únicamente la separación personal de los esposos siempre y cuando
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Rodríguez, E (1995). Ya me es insoportable el matrimonio. El maltrato de las esposas en el Valle Central de Costa Rica (1750-1850). Costa Rica: Revista de ciencias sociales, núm.68- Junio. Pág. 73. 49 Arrom, S. M. (1988). Las mujeres en la Ciudad de México 1790-1857, México: Siglo XXI Editores, pág. 252.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” hubiese razones de culpabilidad, sin disolver el vínculo matrimonial. En octubre de 1954, el entonces presidente Perón dictó una ley que implantó el divorcio vincular, de conformidad con los principios de la Constitución Justicialista sancionada en 1949. Tres años más tarde, en septiembre de 1957, se declararon nulas las reformas de 1949 y por ende el divorcio vincular.50 El 8 de junio de 1987, se promulga la ley 23.515, que modifica la sección segunda del libro primero del Código Civil, reimplantándose el divorcio vincular en Argentina, adquiriendo los cónyuges a partir de la disolución del vínculo la aptitud para celebrar un segundo matrimonio.51
3.9.5 El divorcio en Colombia. El divorcio en Colombia, a pesar de haber sido consagrado por el Código Civil desde 1976, y que en la práctica existe desde hace poco tiempo, cuando se promulgó la ley 25 del 17 de diciembre de 1992, reformando el Código Civil con sustento en las disposiciones que en materia de matrimonio y divorcio contemplaba en la Constitución de 1991. Anteriormente el divorcio era un recurso al que únicamente podían acceder las personas que se hubieran casado por lo civil, es decir, una pequeña minoría de colombianos, ya que por mandato constitucional la religión oficial era la católica. Esta es una ley de divorcio que modificó y en algunos casos derogó los artículos del Código Civil relativos al divorcio y sus efectos, las causas que pueden originarlo, y reguló la separación de cuerpos, como por ejemplo en el artículo 154 establece nueve diferentes causas de divorcio, entre ellas el mutuo consentimiento.
3.9.6 El divorcio en Cuba. En cuba, su primera ley del divorcio se promulga el 29 de julio de 1918, puesto que anteriormente solo existía la separación de cuerpos y bienes, porque era lo único admitido dentro del derecho canónico y en el derecho civil. El Código Civil español del 11 de mayo de 1888 se hizo extensivo a Cuba, por real decreto y fue vigente hasta el 5 de noviembre del mismo año al ser una colonia española, que prohibía el divorcio (Gil- Merino R, 2016).
50 El texto de la Constitución Justicialista de Argentina de 1949. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2113/21.pdf 51
Boletín Oficial de 12 de junio de 1987. Recuperado de: http://www.saij.gob.ar/23515-nacional-ley-divorcio-vincularlns0003418-1987-06-03/123456789-0abc-defg-g81-43000scanyel
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 3.9.7 El divorcio en Chile. La postura que adoptó en Chile en cuanto al divorcio se encuentra basada en planteamientos de orden religioso, reconocidos en la legislación chilena, tanto en el Código Civil de 1857 como en la Ley de Matrimonio Civil de 1884. En donde sin duda el divorcio se encuentra como una de las materias que más proyectos fallidos ha tenido Chile, la discusión del mismo se prolongó por más de 100 años. El primer proyecto para incluir el divorcio vincular en el Código Civil chileno fue presentada en 1884, desencadenando cuantiosas y severas críticas dentro y fuera del Congreso y escandalizando a la sociedad conservadora de la época, donde la mujer carecía de derechos. El último proyecto presentado al Congreso fue en 1995, el cual finalmente fue aprobado y promulgado el 7 de mayo de 2004, y entrando en vigor el 18 de noviembre del mismo año. La nueva Ley de Matrimonio Civil de 2004, promulgada como Ley 19947 establece en su artículo 42225 las causas por las que puede terminar el matrimonio, dentro de las que se incluye la sentencia firme de divorcio. El artículo 53 indica que el matrimonio termina por el divorcio.52 Chile era uno de los tres países del mundo que no aceptaba la disolución del matrimonio. De los países de Occidente solamente Malta y Filipinas no aprueban aún el divorcio vincular.
Capítulo IV. 4. El divorcio en México. En este capítulo hablaremos sobre el divorcio en México, desde la época antigua hasta nuestra época actual, se hablará de cada uno de los cambios que se han dado durante este proceso, con el objetivo de conocer, analizar y comprender su desarrollo en el tiempo.
4.1 Antecedentes del divorcio en México. En México, durante el año de 1859, se apreciaba a el matrimonio como un vínculo indivisible y el divorcio era visto como la separación temporal de cuerpos, en donde uno de los conyugues no podía contraer un nuevo matrimonio mientras su excónyuge viviera. De esta manera, se
52
El texto de la Ley de Matrimonio Civil número 19947 de 2004. El Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil número 19947: “El matrimonio termina: 1º por la muerte de uno de los cónyuges; 2º por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º por sentencia firme de nulidad, y 4º por sentencia firme de divorcio”. Recuperado de: http://www.gobiernodechile.cl/matrimonio_civil/pdf/Ley_Matrimonio_Civil.pdf.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” percibía al divorcio como un mal social, contrario a las buenas costumbres y a la buena moral que era inculcada en esos tiempos, por lo que el procedimiento para tramitarlo era muy complejo y este solo podía proceder mediante causas graves, tales como el padecimiento de enfermedades contagiosas e incurables, o por el adulterio y la sevicia, mismas que debían ser probadas ante un juez de primera instancia. Actualmente, el divorcio se encuentra legislado en el Código Civil vigente de cada una de entidades federativas que conforman nuestro país, es decir, existe un código civil para cada entidad. Cada uno con sus variantes según la entidad de que se trate, los códigos civiles en sus disposiciones, precisan: 1. Las instancias a las que se debe acudir para tramitar el divorcio. 2. Los tipos de divorcios que se pueden tramitar. 3. Las causas de divorcio vigentes en la entidad. 4. Las condiciones o requisitos en que se ha de efectuar el trámite. 5. Las consecuencias del divorcio. De igual manera, para poder divorciarse, se puede recurrir a dos instancias, a través de las cuales se puede llevar a cabo y estas son: ❖ El Tribunal Superior de Justicia, representado por los Juzgados de los Familiar y Civiles. ❖ Las Direcciones Estatales del Registro Civil, que norman a su vez a las Oficialías de la misma institución.
4.1.1 El divorcio precolonial. La vergüenza y la deshonra fueron características de las que se les otorgaban a los indígenas de Texcoco, cuando aparecían pleitos que los llevaban al divorcio, por lo que los jueces se encargaban de exhortarlos para que de esta manera no se ejerciera el divorcio. Debido a las costumbres que se tenían arraigadas con respecto al matrimonio y que se mantenían en aquellos pueblos, aquel indígena que mostraba la intención de divorciarse, se convertía en persona deshonrada para sus padres y parientes; además, quedaba ante el pueblo como un
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” sinvergüenza. Por este motivo las autoridades convencían a los mismos para arreglar su pleito conyugal antes de optar por el divorcio.53
4.1.2 El divorcio en la Cultura azteca. El divorcio entre los aztecas era aceptado y para que surtiera efectos, al igual que en nuestros días, se requería de la declaración de la autoridad judicial, permitían el divorcio voluntario y el divorcio necesario, las causas más cotidianas por las que se divorciaban era incompatibilidad de caracteres, infertilidad de ambos cónyuges, abandono etc. El derecho era reciproco, es decir, ambos cónyuges estaban facultados para solicitarlo. (Elías Azar, 1997)54
4.1.3 El divorcio en la cultura Maya. Los jóvenes mayas se casaban a los veinte años con la mujer que sus padres escogían para ellos. Existía el repudio, su única causa fue el adulterio, si el matrimonio había concebido hijos y éstos eran pequeños, quedaban al cuidado de la madre, no obstante, si estos eran mayores, los varones quedaban al cuidado de los padres y las mujeres al cuidado de la madre. La queja era presentaba ante el sacerdote, éste reprendía al culpable del acto, al ocurrir por cuarta vez, el sacerdote decretaba el divorcio. Si el cónyuge culpado era el hombre, el sacerdote llevaba a la mujer con sus parientes y la casaba con otro, si, por el contrario, era la mujer la culpada, seguía viviendo en el domicilio conyugal, a no ser que hubiera cometido adulterio, porque en ese caso el sacerdote la mandaba a matar.
4.1.4 El divorcio en la época colonial. Durante esta época se aplicó, la legislación española. El derecho español, por ser influido fuertemente en el derecho canónico, solo permitía, como ya lo hemos visto, el llamado divorcio como separación de cuerpos, por lo tanto, las personas se hallaban incapacitadas para contraer nuevas nupcias.
53 54
Chávez A, M. F. (2003), La Familia en el Derecho, México: Porrúa, pág. 424 y 425. Elías A, E. (1997), Personas y Bienes en el Derecho Civil Mexicano, México: Porrúa, pág. 231.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 4.1.5 El divorcio en la época de Independencia. México logra su independencia en el año de 1821, en el año 1824 dicta su primera Constitución. En el año de 1859 con Juárez, es expedida la Ley de Matrimonio Civil, misma que regulaba algunas cuestiones sobre el registro civil, durante el tiempo posterior a la Independencia de México, este vivía inmerso prolongados conflictos armados, los cuales se prolongan hasta el inicio del siglo XX, motivados por el proceso de formación como Estado-nación. Durante ese tiempo se expidieron diversas leyes, entre ellas la Ley del Registro Civil de 1857, que estableció el matrimonio civil; asimismo se expidieron los primeros dos Códigos Civiles para el Distrito Federal. Durante la vigencia de estas leyes únicamente se admitía la separación de cuerpos, que se encontraba regulada por el Estado a partir de la Ley orgánica de adiciones y reformas constitucionales del 14 de diciembre de 1874.55
4.2
El Código Civil de 1870.
El Código Civil para el Distrito Federal de 1870 reglamentó, con la denominación de divorcio, la separación conyugal con subsistencia del vínculo, mismo que podía ser ordenada por un juez, en el que sólo suspendía algunas obligaciones generadas por el matrimonio. A demás planteo la posibilidad, reducida del divorcio por mutuo consentimiento. En ambos supuestos se trata de un divorcio no vincular, la única diferencia entre los dos reside en que dentro de una separación conyugal existe un causal; en cambio, en el mutuo consentimiento la solicitud de separación proviene de los cónyuges, sin que haya una causa especifica.56 Edgar Elías Azar nos da las características del divorcio no vincular o separación de cuerpos que son las siguientes: “no destruye el vínculo, no suspende la cohabitación, subsiste la sociedad conyugal, y es por declaración judicial”.57
55
Adame G, J. (2004) El matrimonio civil en México (1859-2000). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, núm. 59, pág. 14. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libro.htm?l=1362. 56 Ídem, pág, 18. 57 Elías A, E. (1997), Personas y Bienes en el Derecho Civil Mexicano, México: Porrúa, pág. 241.
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Licenciatura en Derecho
4.3
“El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” El Código Civil de 1884.
En el año de 1884 surge el segundo Código Civil que regulaba el mismo tipo de divorcio. Los cambios que introdujo no fueron muy profundos, ya que solamente aumentaron a 13 las causas de divorcio no vincular. Finalmente, con el triunfo de la Revolución, el divorcio vincular fue introducido en la Legislación Civil Mexicana por decreto el 29 de diciembre de 1914, modificando la fracción IX del artículo 23 de la Ley Orgánica de las Adiciones y Reformas Constitucionales de 1874, cuyo nuevo texto establecía que: “El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado, o en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima”.58
Carranza emitió un segundo decreto, el de 29 de enero de 1915, que reformó el Código Civil para el Distrito Federal para establecer que: La palabra divorcio, que antes sólo significaba la separación de lecho y habitación y que no disolvía el vínculo, hoy debe entenderse en el sentido de que éste queda roto y deja a los cónyuges en aptitud de contraer una nueva unión legítima. 59
Posteriormente hubo dos intentos de introducir el divorcio vincular en la Constitución, pero ninguno prosperó.60 Después se expidió la Ley de Relaciones Familiares, que disponía en el artículo 75: “El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”.
4.4
El divorcio en la época actual.
En la actualidad, el divorcio se encuentra legislado en el código civil vigente de cada una de entidades federativas que conforman nuestro país, es decir, existe un código civil para cada
58
Pallares, E. (1920), Leyes complementarias del Código Civil, México: Porrúa, pág. 412-416. Sánchez M, R. (1979) Los grandes cambios en el derecho de familia. México: Porrúa. Pág.28. 60 Carbonell, M. (1994). Los derechos del pueblo mexicano, (4 Ed; Vol. XII). México: Porrúa. Pág. 1110 59
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” entidad. Con sus variantes según la entidad de que se trate y los códigos civiles, en sus disposiciones, precisan: 1. Las instancias a las que se debe acudir para tramitar el divorcio. 2. Los tipos de divorcios que se pueden tramitar. 3. Las causas de divorcio vigentes en la entidad. 4. Las condiciones y/o requisitos en que ha de efectuarse el trámite. 5. Las consecuencias del divorcio. Así mismo, para divorciarse, existen dos instancias a través de las cuales se puede efectuar: 1. El Tribunal Superior de Justicia, representado por los Juzgados de los Familiar y Civiles. 2. Las Direcciones Estatales del Registro Civil, que norman a su vez a las Oficialías de la misma institución. En ese sentido y para fines estadísticos, se distinguen dos tipos de Divorcio: 1. Divorcio Administrativo 2. El Divorcio Judicial Se denomina Divorcio Administrativo al que se efectúa a través del Registro Civil y Divorcio Judicial cuando se gestiona a través de algún Juzgado de lo Familiar o Civil. Es así, que en el año 2008 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba nuevas reformas al Código Civil para el Distrito Federal que derogan las causales de divorcio y se crea la hipótesis única para demandar la disolución del vínculo, por lo tanto, son derogadas las disposiciones relativas al divorcio necesario y por mutuo consentimiento en la vía judicial, adoptando una nueva figura; en la que la voluntad expresa de uno o los dos esposos es determinante para demandar la disolución del vínculo matrimonial ante la autoridad competente, sin necesidad de señalar la causa por la que se solicita. La manifestación de uno de los cónyuges es suficiente para poner fin a la relación matrimonial. No obstante, se establece como requisito de procedencia que a la solicitud de divorcio se acompañe un convenio entre las partes para regular las consecuencias inherentes a la 29
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” disolución del vínculo matrimonial en lo que se refiere a la guarda y custodia de los hijos menores, las modalidades de visitas para el progenitor que no tenga la custodia, la manera de atender las necesidades las necesidades de los hijos, entre otras. Este sistema de divorcio adoptado en el Distrito Federal es conocido en Europa como divorcio opcional o unilateral, en el que la voluntad autónoma de las personas está por encima de la culpa que cualquiera de los esposos pudiera tener en el quiebre del matrimonio. Este sistema es similar al recientemente introducido en España a partir de la reforma de 2005. Lo anterior se encuentra plasmado en el artículo 267, que expresa lo siguiente: El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: 1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces. 2. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos. 3. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento. 4. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso y del menaje. 5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición. 6. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” derecho
el
cónyuge
que,
durante
el
matrimonio,
se
haya
dedicado
preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. El divorcio administrativo sigue vigente, con algunas modificaciones dentro del artículo 272, que menciona lo siguiente: Artículo 272: Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más
de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en
divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
4.4.1 Causas del divorcio. Las modificaciones realizadas dentro del código civil se visualizan tras la derogación de los artículos: 268, 269 y 270, en los cuales se encontraban plasmadas las causales del divorcio, mismas que desaparecieron tras la llegada del llamado divorcio unilateral, incausal o mejor conocido como el divorcio exprés.
4.4.2 Tipos de divorcio y requisitos. Actualmente se encuentran vigentes tres tipos de divorcio en la Ciudad de México. Sin embargo, el último no surte efecto al no ser muy utilizado y son los siguientes: 31
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Divorcio Administrativo: Podemos definir a este tipo de divorcio como el instrumento mediante el cual ambos cónyuges de mutuo acuerdo acuden con el Oficial del Registro Civil, quien a través de las funciones que le fueron conferidas decretará la separación correspondiente previo cumplimiento de los requisitos administrativos. El divorcio administrativo es el que conlleva un menor tiempo para que sea decretado, sin embargo, se debe cumplir con diversos requisitos que se definen de manera concreta en la legislación y que de forma generalizada son: 1. Contar con un tiempo de casados de más de un año. 2. No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela, dentro de este requisito es importante señalar que se requiere presentar un certificado de no gravidez con la finalidad de acreditar que no existe un embarazo y por lo tanto una obligación futura de brindar alimentos. 3. Ser mayores de edad y finalmente. 4. Haber liquidado la sociedad conyugal mediante la repartición de los bienes correspondientes en caso de contar con estos. Los requisitos anteriores se deberán cumplir obligatoriamente para poder acudir ante el Oficial del Registro Civil correspondiente con la finalidad de realizar el trámite respectivo para efectuar el divorcio y la anotación en el acta, lo que en muchas ocasiones dificulta el acceso a este procedimiento por la cantidad de candados que la misma ley establece para su procedencia. Hay que tomar en cuenta que como su nombre lo establece, los trámites y acciones que se promueven se llevan a cabo por una autoridad administrativa, diferencia importante en virtud de que los demás tipos de divorcio son considerados de carácter judicial, ya que los mismos deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional y éste decretará lo conducente mediante una sentencia de divorcio en su caso. Divorcio Unilateral (Incausado o exprés): El divorcio unilateral, incausado o exprés puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el cual cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional 32
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” competente para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con el único requisito de haber estado casados por más de un año. Para iniciar el divorcio incausado unilateral o bilateral se requiere reunir los siguientes requisitos: ❖ Cumplir un año desde la celebración del matrimonio. ❖ Que su último domicilio conyugal se encuentre dentro de la Ciudad de México. ❖ Presentar una solicitud de divorcio y un convenio regulatorio.
Divorcio Oral: Actualmente hay asuntos de materia familiar que pueden llevarse ante los Juzgados Orales en la ciudad de México, cuya ventaja tiene es que suelen ser procedimientos más rápidos tanto en la substanciación como en la tramitación de oficios, pues cuentan con una unidad especializada para su realización y gestión, es decir, ellos mismos presentan los oficios más comunes como son a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ISSSTE, IMSS y/o Sistema de Administración Tributaria (SAT) para los asuntos de alimentos. Los juicios en materia familiar que se pueden tramitar en los Juzgados orales son: alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de los atestados del registro civil, filiación, suspensión o pérdida de la patria potestad, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido y la interdicción contenciosa. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria: “divorcio”, pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo-genérica y adopción nacional. Mismas que se tramitarán conforme a sus reglas generales (de los juzgados en materia familiar), ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios. Solo en caso de pago de alimentos se podrá presentar la demanda y contestación por escrito o comparecencia personal, para lo cual, se deben presentar en la oficialía de partes común para la asignación de Juzgado.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 4.4.3 Efectos del divorcio. Una vez que se tramite el divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio, dentro de este mismo trámite ya sea vía notarial o judicial se disuelve y liquida la sociedad conyugal, es decir cesan los efectos civiles del matrimonio como la cohabitación, la ayuda mutua y demás, también cesan los efectos patrimoniales, como lo es ponerle fin a la sociedad conyugal, dividiendo o repartiendo tanto los bienes que se adquirieron dentro de la unión, como las deudas entre las partes en principio 50/50, de no existir estipulación voluntaria en contrario. De esta manera en principio se termina el vínculo con el cónyuge, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí y los principales efectos del divorcio son:
1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme.
2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma, de acuerdo a la ley y los ex cónyuges pueden adquirir activos y pasivos de allí en adelante, los cuales serán únicamente responsabilidad de cada uno ya que tendrían independencia patrimonial.
3. Se estipulará un acuerdo alimentario respecto a las obligaciones para con los hijos menores nacidos del vínculo, en los temas de alimentación, vestuario, recreación, educación, salud, régimen de visitas y custodia.
4. En caso que uno de los conyugues dependa económicamente del otro al momento del divorcio, se deberán fijar alimentos para el cónyuge que se encuentra en situación desventajosa, evitando que quede desprotegido una vez termine el vínculo matrimonial.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Algunas de las consecuencias del divorcio son: Afectación física, emocional y psicológica de las partes y de sus hijos. Los ex cónyuges no tendrán derecho a la herencia, a la pensión, ni al patrimonio que cada uno constituya después de firmado el divorcio. Se deberá cancelar los honorarios del abogado, costos del proceso o gastos notariales, impuestos de beneficencia, tesorería si hubiera bienes y costos de la inscripción de la escritura pública en la oficina de registro e instrumentos públicos.
Análisis sobre el divorcio en México
4.4.4 El divorcio exprés. Divorcio Incausado en la Ciudad de México, conocido también como Divorcio Exprés, disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. Podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges, mediante una solicitud de divorcio unilateral o bilateral.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Divorcio Bilateral: Promovido conjuntamente por ambos cónyuges, este juicio se tramita por la vía del juicio oral en la Ciudad de México, bajo el principio de “inmediatez”, lo que se traduce en que el juez debe de estar en contacto directo y personal con los cónyuges divorciantes, decretando la disolución del vínculo matrimonial al término de la audiencia. Los juzgados orales en materia familiar se ubican en Fray Servando Teresa de Mier 32, (entre Eje Central y Bolívar, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Audiencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento Divorcio Unilateral: Podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges, presentando una solicitud de divorcio, mediante la cual manifestará su voluntad de “no querer continuar con el matrimonio”, quien no está obligado a señalar la causa de su petición, debido que a partir de las reformas del 3 de octubre del 2008 al Código Civil para el Distrito Federal, se implementó el divorcio sin expresión de causa o divorcio incausado, dicho procedimiento puede iniciar siempre que haya transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio. El divorcio unilateral debe seguirse bajo el proceso tradicional, es decir el cónyuge solicitante presentará su solicitud de divorcio ante el Juez de lo Familiar, acompañando una propuesta de convenio, respecto a la custodia, régimen de convivencias, pensión alimenticia y liquidación de los bienes, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. 36
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Una vez presentada la solicitud y el convenio de divorcio el cónyuge demandado será notificado para que en el término de 15 días contados a partir del día siguiente que reciba la notificación, manifieste si está de acuerdo con la propuesta de divorcio o en su caso presente una contrapropuesta de convenio, como consecuencia de lo anterior el Juez de lo Familiar citará a ambos cónyuges a una audiencia en los juzgados ubicados en Avenida Juárez número 8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, a efecto de que lleguen a un acuerdo respecto a las diferencias que existan en sus propuestas de convenio, una vez celebrada la audiencia el Juez de lo Familiar decretará la disolución del vínculo matrimonial sin importar que los cónyuges no logren un acuerdo en las cuestiones inherentes al convenio. Los requisitos para poder llevarlo a cabo son los siguientes: ❖ Cumplir un año desde la celebración del matrimonio. ❖ Que su último domicilio conyugal se encuentre dentro de la Ciudad de México. ❖ Presentar una solicitud de divorcio y un convenio regulatorio. Los documentos que se requieren para dicho trámite son los siguientes: ❖ Acta de matrimonio certificada. ❖ Acta de nacimiento certificada de los hijos en caso de haber procreado. ❖ Si existe sociedad conyugal, los documentos que acrediten la propiedad de los bienes que la constituyan como pueden ser facturas y/o escrituras. Ventajas del divorcio exprés: Es económico, rápido y sencillo Económico, porque el costo del divorcio bilateral se encuentra entre $5,000.00 y $6,000.00 pesos, mientras que el divorcio unilateral desde $7,000.00 a $10,000.00 dependiendo del bufete o del abogado al que se recurra y es rápido porque aproximadamente en 24 horas se redacta la solicitud de divorcio.
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4.5
“El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Respuesta a las incógnitas correspondientes al planteamiento del problema.
¿Por qué es tan importante entender las causas de un divorcio? Nuestra vida, conducta y la conducta de los demás, están determinadas por la relación causaefecto. Las cosas suceden porque algo las ha provocado, en donde pudo ser una sola causa o la suma de varias. ¿Cuáles son las causas más comunes del divorcio? Como ya lo mencioné con anterioridad, este puede ser ocasionado por infinidad de causas como son: ❖ La infidelidad en la pareja: Cuando uno de los conyugues o ambos tienen otra relación, fallando así a la promesa dicha en el momento del enlace matrimonial. ❖ Problemas económicos: Sin lugar a dudas, la falta de dinero o los problemas monetarios llevan a las parejas a ser partícipes de peleas cada vez más frecuentes, que inclusive pueden desatar periodos de violencia y son una de las principales causas por las que los conyugues terminan por disolver su matrimonio. ❖ Desgaste emocional por inmadurez: Una relación no funciona cuando la actitud de uno de los miembros es infantil, irresponsable o exageradamente dependiente. Cuando esto sucede, la persona inmadura espera que el otro, la o lo "haga feliz", que le solucione los problemas y su conducta tiende a ser caprichosa, inconstante, berrinchuda, bipolar, etc. Honestamente, es una actitud desgastante para la relación y cansa a la pareja, llevándole a la búsqueda de una separación legal.
❖ Incapacidad de resolver conflictos: Todas las parejas tienen problemas y discusiones, pero muchas de ellas no le dan un cierre a la situación y no pueden terminar ni la más pequeña charla sin agresiones. A demás vuelven una y otra vez sobre cosas del pasado lo que termina por ser otra de las causas más comunes de divorcio.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” ❖ Desinterés en mejorar la relación: Todas las relaciones tienen épocas críticas y difíciles. Cuando hay interés en la relación, se está dispuesto a trabajar para mejorarla. Esto implica un esfuerzo personal, basado en el reconocimiento de nuestra responsabilidad y en el trabajo relacionado con nuestra conducta como pareja. Pero… sobre todo, no esperar que sea el otro quien dé el primer paso o el que haga lo necesario. No importa quién es el "culpable". ❖ Desamor o Celos injustificados: Los celos son fuente constante de conflictos y malestar para ambos miembros de la pareja. Cuando son injustificados, tienen que ver más con la autoestima, que con el comportamiento de la pareja. Por lo tanto, la solución está en nuestras manos.
❖ Falta de compromiso: El compromiso es una actitud. Es el deseo y la resolución de involucrarse con la otra persona. De respetarla y dar lo mejor de sí mismo, porque uno desea hacerlo. Sin condicionarlo a la conducta de la otra persona. El compromiso está basado en un acuerdo con sí mismo y/o con el otro y puede ser cambiado o terminado cuando se consideré necesario, aceptando las consecuencias de cada decisión y conducta. Es importante recordar que una relación es de dos y para que esta sea buena, ambos tienen que estar presentes emocionalmente y dispuestos a dar lo mejor de sí.
❖ Falta de respeto en la pareja: Cuando uno o ambos miembros de la pareja dejan de respetarse entre sí, esto produce un desgarre en el matrimonio que es difícil de subsanar y la grieta se agranda cada vez más hasta llegar, lamentablemente, al divorcio.
❖ Desaparece la intimidad: Como bien sabemos, debido a la llegada de los hijos, a las obligaciones y a todas las cosas que se hacen durante el día, el sexo siempre queda
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” relegado para lo último. Esto si no se evita, con el tiempo, termina por ser causa de separación e inclusive de divorcio.
❖ Rutina y aburrimiento: Cuando hay sentimiento de apatía y poco motivados para estar con la pareja o para hacer algo por mejorar la relación, está se termina, independientemente de que se separen o de que continúen juntos.
❖ Violencia intrafamiliar de parte de cualquiera de las dos personas, hacia la pareja o hacia los hijos.
¿Por qué sucede esto en las parejas? Podemos considerar que al casarse lo hicieron por amor, por interés (dinero), soledad o un arreglo social y legal (costumbres en ciertos estados del país), pero el divorcio es lo contrario. No se encuentra basado en una religión, nivel económico o educativo, si no un arreglo de dos partes por no encontrar solución a sus problemas. Tal vez, porque la cotidianidad y la monotonía los ha ido alejando, van perdiendo el interés que se tenía durante el proceso de enamoramiento, se van observando actitudes o defectos que no se veían en la pareja o simplemente porque una tercera persona aparece en su camino.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Cuando no conocemos las causas que los llevaron al divorcio, se pueden atribuir culpas equivocadamente, se afecta a la autoestima de ambos conyugues, no se pueden perdonar a sí mismos o perdonar a la ex-pareja, se toman decisiones equivocadas. Además de hacerse muchas preguntas difíciles, con respecto a la reacción de sus hijos, Como lo menciona Jaime Ortiz en su video “El divorcio y tus Hijos”. 61
Video YouTube: El DIVORCIO ¿Por qué hay tantos divorcios en la actualidad? Será que la sociedad ya no se toma el serio compromiso de casarse o simplemente tienen miedo de entablar relaciones formales como anteriormente se las tomaban. Las parejas de hace años estaban dispuestas a mantener una familia y un hogar en donde solucionaran todos los problemas, en donde siempre estuvieran juntos pese a todo. Hoy en día los matrimonios no están dispuestos a poner el 100% de ellos y muchos a aportar más que el otro. Se ha convertido en un duelo de ver quien puede más y poco a poco se van acostumbrado a la vida light, dando por ende que una relación o familia se puede quebrantar al primer conflicto. Otro motivo es que nuestros jóvenes no se dan el tiempo de conocerse antes de tomar el gran paso de casarse.
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Ortiz, Jaime Leonel. (2011, agosto 05). EL DIVORCIO Y TUS HIJOS [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=QTJUCYVYvls
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Lucy Ivonne, Coach espiritual certificada comenta en una entrevista del programa acceso total del valle por Telemundo: “La causa principal para que exista tanto divorcio es porque no nos estamos educando para amar…” “Este mundo nos está vendiendo una felicidad irreal y comodina, fuera de sacrificios y donde impere la ley del menor esfuerzo, por lo tanto, ya no hay que dar ese “extra” que puede hacer la diferencia entre continuar mi vida contigo o mejor dejarte porque siento que ya no me haces feliz…”
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POR QUE HAY TANTO DIVORCIO. PROGRAMA ACCESO TOTAL DEL VALLE POR TELEMUNDO.
¿Es el divorcio un problema social? A primera vista el divorcio es algo privado que atañe sólo a la familia afectada, de modo que sólo ella queda perjudicada. No obstante, si el problema se extiende a la sociedad y el divorcio se generaliza a muchos casos, puede ser determinado de esta manera. Por ejemplo, el uso de las redes sociales, como Facebook, Twitter, WhatsApp, fueron creadas para estar en contacto con familiares o amistades, sin embargo, han llegado a ser un dolor de cabeza para muchos matrimonios por los celos que llegan a causar y estas redes han sido causantes de divorcio.
62
Luz Ivonne, Coach espiritual Certificada. (2015, octubre 20). ¿Por qué hay tanto divorcio hoy en día? [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=eUCdsWuCMpo
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Tal como se muestra en el siguiente video de Martha Hinojos en entrevista con el psicólogo Martín Rodolfo Noriega.63
Redes sociales ¿Causa de divorcio? con Martín Noriega
4.5.1. Entrevistas realizadas a especialistas en el tema.
https://soundcloud.com/user-447940272/entrevista-1-licenciado-paulo-hernandez/s-fXMmt
63
VIA LIBRE TELEMAX (2016, abril 25). Redes sociales ¿Causa de divorcio? con Martín Noriega [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=XX1EeQoENz8
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https://soundcloud.com/user-447940272/entrevista-2-maestra-alma-posadas
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https://soundcloud.com/user-447940272/entrevista-3-licenciado-miguel-angel-torres
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https://soundcloud.com/user-447940272/entrevista-4-licenciado-hector-corona
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” La presente es una de las 50 entrevistas realizadas a la población.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 4.5.2. Graficas de primera encuesta a una población muestra de 50 personas.
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Edad de los encuestados 7 6 5 4 3 2 1 0 18 19 20 25 27 28 29 30 31 32 34 35 36 37 38 39 42 43 45 47 48 50 55 56 58 70
Sexo de los encuestados
34% Femenino
66%
54
Masculino
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¿Qué es el divorcio? 48%
20% 4%
4%
2%
2%
2%
2%
4%
2%
2%
2%
2%
Estado civil 0%
Viuda (o)
Divorciada (o)
10% 4%
Unión libre
Casada (o)
72% Soltera (o)
14% 0
Series1
Soltera (o) 7
5
10
Casada (o) 36
15
20
Unión libre 2
55
25
30
35
Divorciada (o) 5
40 Viuda (o) 0
4%
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¿Conoce a alguien que se haya divorciado? 2%
98%
Si
No
¿Por qué causas cree que se llega al divorcio? 37
40
34
30 20 10
8 2
4
1
2
4
2
0
56
2
4
2
3
2
1
1
1
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¿Por qué cree que son infieles las parejas? 25
24 Insatisfacción
22
Falta de sexo Naturaleza del hombre
20
Inseguridad Muchos factores Experimentar Busca lo que no tiene en la pareja 15 Falta de valores Poca atención del conyugue Influencia de amig@s
11
Violencia 10 Infelicidad Falta de amor Falta de comunicación
6 5
Inmadurez
5 Falta de compromiso
3 2
2 2 1 1 1
Se vuelve rutina la convivencia
2 1 1 1
1 1 1
Machismo Incomprención
0
57
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¿EN QUE EDADES CREE QUE ABUNDA EL DIVORCIO?
2%
4%
2% 18%
4% 8% 2%
22%
36%
2%
No hay edad específica
matrimonios de 18 a 25 años
matrimonios de 25 a 35 años
matrimonios de 28 a 35 años
matrimonios de 25 a 40 años
Entre 20 y 30 años
En los primeros años del matrimonio
Después de tres años de casados
En parejas jóvenes
Entre 30 y 40 años
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En caso de ser casada (o), ¿Alguna vez ha pensado en divorciarse? 54% 60%
40%
50% 40% 30% 20%
4%
10%
2%
0% Si
No
Ya lo hice
Soy soltera y así seguiré
Suponiendo la siguiente situación: Si usted se divorciara, ¿A que acuerdo llegaría? 16% 34%
48%
2%
Se llevaría bien con su expareja e hijos.
Pelearía por los bienes
Daría una manutención
No hay divorcio, solo separación
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4.5.3. Análisis de la primera encuesta realizada. Una vez recabada la información se ingresa a la base de datos para dar inicio a su estudio y análisis, dando el siguiente resultado: 1. El 66 % de la población muestra corresponde al sexo femenino, un 34 % de ella fue masculino y las edades se encontraron entre 18 y 70 años. 2. El 48 % de la población muestra tiene claro el significado legal de lo que es el divorcio, solo el 20 % lo reconoce como el rompimiento de un contrato matrimonial, el 38% restante lo manifiestan de diversas maneras. 3. El 72 % de la población es casada, 14 % soltera, 10% divorciada y 4% en unión libre. 4. El 40 % ha pensado en el divorcio, pero el 54 % no lo ha pensado. 5. Entre los motivos principales que llevan a las parejas al divorcio están la infidelidad con 34% y la violencia 31% 6. El 28% de la población considera que la infidelidad en las parejas se da por la falta de amor en el matrimonio y el 25% por insatisfacción y el 12.5% por la poca atención al conyugue. 7. El 36% considera que la edad en la que se da mayormente el divorcio se encuentra entre los 28 a 35 años de edad, el 22% de 18 a 25 años. 8. El 48% llegaría a un acuerdo con su pareja y se llevarían bien por el bien de los hijos, el 34% pelearía legalmente por los bienes y la custodia de sus hijos. 9. El 30% de la población piensa que el aumento de los divorcios, son a causa de la facilidad de divorciarse, el 22% considera que se da porque las mujeres ya no están dispuestas a aguantar malos tratos e infidelidades. 10. En cuanto a como afecta el divorcio a los hijos, la población manifiesta que la afectación es Académica y Psicológicamente con un 64% y el 16% considera que solo Psicológicamente.
Conclusión: La mayoría de las parejas han llegado a pensar alguna vez en el divorcio, este se da mayormente en un rango de edad de 28 a 35 años, las causas que los llevan a divorciarse son por infidelidad a la pareja y por violencia en el hogar. La infidelidad es la muestra de la falta de amor existente en el matrimonio. El daño que el divorcio provoca en los hijos es académica y psicológicamente. La mayoría de las personas están dispuestas a llegar a un acuerdo y llevarse bien con sus exparejas por el bienestar de sus hijos y consideran que el aumento en los divorcios en la actualidad, se han dado por la facilidad que existe hoy en día para divorciarse, el 22% piensa que es por que las mujeres ya no están dispuestas a aguantar malos tratos e infidelidades.
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4.5.4. Graficas de la segunda encuesta realizada
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 4.5.5. Análisis sobre la segunda encuesta elaborada a una población muestra de 10 personas sobre el tema “El divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Una vez recabada la información se ingresa a la base de datos para dar inicio a su estudio y análisis, dando el siguiente resultado: 11. El 60 % de la población muestra corresponde al sexo femenino, un 40 % de ella fue masculino. 12. Las edades se encontraron entre 31 y 70 años. 13. El 90 % de la población muestra tiene claro el significado legal de lo que es el divorcio, solo el 10 % lo manifiesta de modo personal como un bien necesario. 14. El 90 % de la población es casada y el 10 % divorciada, (misma que vio el divorcio como un bien necesario). 15. El 60 % ha pensado en el divorcio, pero el 40 % no piensa en llevarlo a cabo, ni siquiera pensarlo. 16. Los motivos que llevan a las parejas al divorcio se encuentran en 50 % cada una y son: La infidelidad y la violencia o maltrato. 17. El 80% de la población considera que la infidelidad en las parejas se da por la falta de amor en el matrimonio y el 20 % considera que se da por la falta de comunicación entre la pareja. 18. El 100% de nuestra población muestra no le interesa el que dirá la gente sobre su matrimonio o sus ideas. 19. El 80% considera que la edad en la que se da mayormente el divorcio se encuentra entre los 26 a 33 años de edad, el 20% restante piensa que los matrimonios de 18 a 25 son el rango de edad en las separaciones. 20. El 90% llegaría a un acuerdo con su pareja y se llevarían bien por el bien de los hijos, solo el 10% pelearía legalmente por los bienes y la custodia de sus hijos. 21. El 70% volvería a casa de sus padres tras el divorcio y el 30% no lo haría. 22. El 30% de la población piensa que el aumento de los divorcios, son a causa de que las parejas no dan tiempo a conocerse bien y se apresuran a casarse. Otro 30% piensa que se da por falta de valores, mismos que se han ido perdiendo a través de los años, no se le da al matrimonio el valor que le corresponde. Mientras que la mayoría con un 40% considera que se da porque las mujeres ya no están dispuestas a aguantar malos tratos y sin sabores, en la actualidad ya también trabajan y no le temen al que dirá la gente. Conclusión: La mayoría de las parejas han llegado a pensar alguna vez en el divorcio, este se da mayormente en un rango de edad de 26 a 35 años, las causas que los llevan a divorciarse son por infidelidad a la pareja y por violencia en el hogar. La infidelidad es la muestra de la falta de amor existente en el matrimonio. La mayoría de las personas están dispuestas a llegar a un acuerdo y llevarse bien con sus exparejas por el bienestar de sus hijos y consideran que el aumento en los divorcios en la actualidad, se han dado por que las mujeres de hoy en día ya no están dispuestas en aguantar malos tratos y sin sabores, puesto que ellas también trabajan o saben hacerlo y sobre todo porque ya no temen al que dirá su familia o la sociedad en general. 72
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 4.6 Conclusión. La concepción actual del divorcio es reflejo de la evolución de la sociedad, de manera paralela, la legislación ha experimentado una serie de importantes cambios para adecuarse a la realidad social. En nuestro país, el Distrito Federal ha eliminado el divorcio culposo e introducido el divorcio ruptura, en que puede observarse la simplicidad del procedimiento en congruencia con el Informe del Banco Mundial sobre el desarrollo mundial 2002, en el que se observa que la simplificación de los procedimientos judiciales y la adopción de sistemas alternativos de resolución de conflictos pueden aumentar la eficiencia sin merma de la equidad. Los trámites más sencillos resuelven los conflictos con mayor rapidez y menor costo que los tribunales ordinarios. Cabe destacar que, dentro de todo el país, el Distrito Federal es el único que no reconoce la figura del divorcio voluntario de manera expresa, lo anterior en virtud de que el procedimiento por el cual se tramitaba dicha acción se incorporó dentro del divorcio incausado en cuanto a las formalidades procedimentales para su promoción. El divorcio para cierto porcentaje de la sociedad es visto como un tema muy complicado. Sin embargo, solamente se trata de la disolución del vínculo matrimonial, misma que puede ser una de las causas más dolorosas en la vida de las personas y un alivio para otras. Por ejemplo, Garcés Jiménez en su investigación “el duelo del proceso del divorcio” (Garcés, Prudena, & Venegas, 2010), menciona que este es un acontecimiento en el que están involucrados muchos sentimientos, especialmente de dolor, que impacta no sólo a la pareja sino a toda la familia. Por lo tanto, el divorcio es la muerte de una relación y como tal, es necesario vivir el luto de este trauma, de esta pérdida; en virtud de que su efecto produce daños que impactan en el terreno personal, laboral, familiar, económico, social y emocional, generando un retroceso en los proyectos de vida del individuo, además de causar daño a los descendientes que forman parte de la comunidad familiar.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” Las razones existentes para llegar al divorcio anteriormente eran múltiples, plasmadas en el derogado Artículo 267 del código civil federal, donde se encontraban 20 causales del mismo. Es importante destacar, que, aunque las causales de divorcio hayan desaparecido para nuestras leyes, para la sociedad siguen estando presentes y entre las principales se pode notar la infidelidad por parte de uno de los conyugues, la violencia familiar existente, la diferencia de caracteres y el abandono del hogar por más de seis meses sin causa justificada. Otro de los puntos principales que provocan la ruptura en los matrimonios es la insatisfacción marital, ya que ésta no sólo es la felicidad o satisfacción sexual, sino la actitud que una persona tiene sobre su propio matrimonio, la cual puede ser positiva o negativa según la cobertura de necesidades y de su realización personal (Nina, 1985). Aunque satisfacción marital incluye a dos personas, esta característica inicia con una sola, es decir, es posible que una persona del matrimonio no sienta satisfacción marital y la otra sí (Broderick, 1992). Por lo tanto, si una de las personas del matrimonio no se siente bien consigo misma y su pareja, no puede tener una satisfacción marital, lo cual puede producir un rompimiento de la relación.
Antiguamente el divorcio solo lo podía solicitar el varón, pues la mujer no tenía ningún valor, era suficiente con que el hombre decidiera que ya no quería vivir con la mujer y devolviera la dote para que el matrimonio se disolviera y una mujer divorciada no podía volver a contraer nupcias. En algunas épocas de la historia, el divorcio no era permitido en ciertas culturas. Sin embargo, en la actualidad, el divorcio es cada vez más frecuente y es la mujer quien lo solicita, porque ya no están dispuestas a vivir en una relación conyugal insatisfactoria. 74
Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” El divorcio lejos de ser un problema se ha convertido en un mal necesario, ya que de mantenerse una unión disfuncional atraería problemas más graves, para todas las personas implicadas, incluyendo a los hijos. Es por eso que la frase “Lo que Dios a unido, no lo separa el hombre” se ha convertido lamentablemente en un ideal. Pero es un ideal que si se trabaja adecuadamente aún puede ser rescatable, todo depende de la comunicación y el amor verdadero que exista en la pareja, así como las ganas de sacar adelante el matrimonio, recordante siempre que fue lo que los enamoro de la otra persona y seguir alimentando ese amor todos los días. El disfrutar de cada momento con la pareja, el hablar claro de las situaciones que disgustan y llegar a acuerdos para mejorar o dejar atrás esas actitudes son un inicio para una buena relación conyugal.
4.6.1. Observaciones destacadas ❖ El divorcio no destruye a las familias, lo que las destruye son los problemas generados durante la relación, la lentitud en la resolución de los mismos y las circunstancias negativas que se producen durante este tiempo. ❖ El daño que se provoca en los hijos a través del divorcio debe ser atendido mediante una terapia psicológica, para que puedan manejarlo y superarlo de la mejor manera, evitando de este modo futuros problemas de conducta y de emociones en los niños. ❖ En México deberían de establecerse los acuerdos prenupciales obligatorios, lo cual reduciría tanto la cantidad de divorcios, como el tiempo que demoran generalmente en resolverse las cuestiones relativas a custodia de los hijos, visitas, división de bienes, etc.
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Licenciatura en Derecho “El Divorcio a través de su historia jurídica y sus causas” 5. Bibliografía 5.1.
Bibliografía de contenido:
Abundis , M., Ortega, M., & Fernández, A. (2010). "Matrimonio y divorcio; antecedentes historicos y evolución legislativa". Jalisco, México: Universidad de Guadalajara. Adame Goddard, J. (2004). El matrimonio civil en México (1859-2000) (59 ed.). México: Instituto de InvestigacionesJurídicas, Serie de Estudios Jurídicos. Obtenido de http://www.bibliojuridica.org/libro.htm?l=1362. Argentina, G. d. (1949). Constitución Justicialista de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2113/21.pdf
Argentina.
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