NUESTRA CONSTITUCIÓN Guía para entender la Constitución Dominicana
ISBN: 978-9945-16-453-4
©2011 Fundación Equidad, Inc. Idea y Texto: José Alejandro Ayuso Juan José Ayuso Félix Francisco Ayuso Leticia Ayuso Eddy Tejeda Ilustraciones: Kilia Llano Diagramación: Angulo Publicidad Impresión: Editora Búho © Se prohíbe la reproducción total o parcial del presente texto sin permiso previo por escrito de parte de la Fundación Equidad, Inc.
Avenida Sarasota No. 36, Plaza Kury, Suite 303 Bella Vista, Santo Domingo, República Dominicana. Teléfono: (809) 533 7355 www.fundacionequidad.org.do
ÍNDICE Presentación Introducción I- Principios y Derechos Fundamentales De la nación dominicana Estado social y democrático de derecho Nuestro territorio Quiénes somos dominicanos Ser ciudadanos dominicanos “Hay un país en el mundo” Todos tenemos derechos Todos tenemos garantías Aplicar los derechos y las garantías Todos tenemos deberes Para proteger la Constitución II- Cómo se organiza y administra el Estado Estado. Poder Legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial Poder Legislativo Senadores y Diputados Cómo se hacen las leyes Existen varios tipos de ley Poder Ejecutivo Administración Pública La Constitución castiga la corrupción Servicios públicos Poder Judicial Nuestros tribunales Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobierno Local Las elecciones La Constitución económica Principios del régimen económico Dinero y Finanzas Presupuesto Nacional, la cuenta de todos Protección nacional y seguridad ciudadana La Constitución que hacemos todos La Constitución que queremos todos Lenguaje de género Bibliografía Notas
10 11 13 14 15 16 17 19 26 28 30 34 36 36 36 37 37 38 38 39 40 41 41 42 43 44 44 46 47 49 50 50 51 52 53 53 54 55
PRESENTACIÓN Nuestra Constitución
PRESENTACIÓN La presente publicación de Nuestra Constitución tiene un valor educativo y procura orientar a jóvenes y adolescentes estudiantes de las escuelas públicas y privadas del país, así como al pueblo en general, en el proceso de conocer y cumplir la norma fundamental de la nación dominicana. Debido a que todas las personas tenemos el derecho a una educación integral y de calidad, es obligatoria la “formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos fundamentales y de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”. (Artículo 63.13 de la Constitución de la República Dominicana). Para colaborar desde la sociedad civil con estos objetivos de educación
ciudadana
y
de
pedagogía
contitucional
creamos
la
Fundación Equidad, Inc., una organización que nace con el objetivo de propiciar el desarrollo de una cultura de respeto a la Constitución a través de la elaboración y divulgación de instrumentos que faciliten una mejor comprensión de sus contenidos entre los dominicanos más jóvenes, y entre el ciudadano de a pie que requiere mejorar sus niveles de acceso y de comprensión de la norma fundamental de la nación. Esta vez el aporte de la Fundación Equidad Inc., ha sido el de reunir un equipo multidisciplinario de profesionales que da una nueva lectura de la Constitución de 2010 partiendo de un vocabulario adaptado al más utilizado por la gente, con ejemplos de situaciones cotidianas, cuadros e ilustraciones que ayudan al lector y lectora a comprender los conceptos, normas y disposiciones de la misma.
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Este equipo profesional de altas calificaciones y experiencia ha trabajado en la aplicación de un enfoque pedagógico al texto de la Constitución para que sea de fácil comprensión, que produzca un acercamiento de la misma a la vida real de la mayoría, a la vez que facilite el conocimiento y el cumplimiento de la Constitución por gobernantes y gobernados como prerrequisito del desarrollo humano y de la convivencia pacífica. Desde la Fundación Equidad Inc., agradecemos a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias por haber apoyado nuestros esfuerzos, así como al Banco Popular Dominicano y a VICINI que, con su valiosa contribución a que esta obra sea hoy un hecho, han demostrado un alto sentido de responsabilidad social corporativa y su compromiso con la promoción de los valores ciudadanos que edifican el Estado Constitucional de Derecho.
Constituciones de 1963 y de 2010 El constituyente tomaría como base para la elaboración de la Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010 el espíritu de la Constitución de 1963, promulgada por la Asamblea Constituyente el 20 de abril de 1963. La Constitución de 1963 tenía 175 artículos mientras que la Constitución de 2010 tiene 277. En 1963 el país albergaba a una población de tres y medio millones. Esa cantidad subía a más de nueve en 2010. La Constitución de 1963 fue desconocida por el golpe militar del 25 de setiembre de ese año. La lucha por la vigencia de esa Carta Magna llevó a los dominicanos a la revolución constitucionalista del 24 de Abril de 1965, que devino en guerra patria por la invasión militar de Estados Unidos del 28 de abril de 1965.
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INTRODUCCIÓN Punto de partida Ante la reunión en Asamblea Nacional del Senado y de la Cámara de Diputados, el Presidente de la República jura para el cuadrienio de gobierno cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Treinta y siete (37) derechos y doce (12) deberes fundamentales de los ciudadanos, que deben ser garantizados y vigilados por las autoridades del gobierno del Estado. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes es el fundamento del Estado social y democrático de derecho que organiza para el pueblo y su gobierno la propia Constitución.
Al enumerar las listas de los derechos y de los deberes que establece la Constitución y que norman la vida individual y colectiva de las personas con la garantía y vigilancia de las autoridades del Estado, es necesario precisar y asentar el principio de que se trata de una sociedad de derechos y libertades como de una sociedad de deberes; de atribuciones a favor del ciudadano; de obligaciones que el ciudadano debe cumplir para con el Estado y para sí y sus connacionales; y de la garantía del ejercicio de los derechos y control del cumplimiento de los deberes como responsabilidad principal de las autoridades del Estado. ¡Qué bueno que haya derechos, que se conozcan y que se reclame su cumplimiento a favor de los ciudadanos! ¡Qué bueno que haya deberes, que se conozcan y que se reclame su cumplimiento por los ciudadanos! Tanto mejor que haya garantía del ejercicio de los derechos y control del cumplimiento de los deberes ciudadanos por parte de las autoridades del
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gobierno del Estado, para que haya una sociedad justa de derechos y de deberes conocidos, ejercidos y cumplidos por todos. Por el pueblo. Por el gobierno.
Plan de trabajo Con miras a poder presentar a jóvenes y adolescentes y al público en general una guía de fácil lectura y comprensión de la nueva Constitución dominicana, está organizada en el orden de los diferentes títulos, capítulos, secciones y artículos que la misma contiene, y los presenta en dos grandes partes, una sobre los principios y derechos fundamentales, y otras sobre la organización y administración del Estado, como sigue: I. PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES II. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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I. PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
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I. PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Desde el inicio, la Constitución de la República Dominicana de 2010 señala que “los representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos...”, y “regidos por los valores supremos y principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz”, adoptan y proclaman la Constitución.
Valores y principios de la dignidad humana Los valores y principios rectores de la Constitución se basan en la dignidad humana, la que los poderes del Estado están obligados a respetar y proteger. La noción de libertad es esencial a la dignidad humana: los hombres y las mujeres dirigen su propia vida y el Estado no puede interferir en ello sin una justificación válida. Igual pasa con la noción de igualdad: si no somos iguales ante la ley brotan ideales de grupo, divisiones y violencia. También la noción de solidaridad es esencial a la dignidad humana, ya que esta resulta ineficaz si los hombres y las mujeres permanecen aislados o si son egoístas: sin solidaridad, la dignidad humana no puede edificar la convivencia entre las personas.
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DE LA NACIÓN DOMINICANA Desde 1844, cuando fundamos un Estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana, establecimos que la Constitución es la ley principal para organizarnos como sociedad y que está por encima de las demás leyes, por lo que también se le denomina Ley de Leyes o Norma Suprema. ¿Qué son las leyes? Son reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio para que todos podamos vivir en paz y alcancemos tanto el bienestar de cada uno como el de todos.
El Estado dominicano cuenta con tres elementos: el pueblo, nuestro territorio y el gobierno.
El Estado dominicano cuenta con tres elementos esenciales: nosotros, el pueblo, con las creencias y costumbres que nos identifican, nos asemejan y nos diferencian de los demás pueblos; nuestro territorio nacional, y el gobierno que nos representa. Principios y Derechos Fundamentales
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La Constitución establece una forma de gobierno que, en esencia, no se puede cambiar: • es civil por lo que no podría ser formado por los militares quienes están al servicio de la defensa del país; • es republicano por lo que no podríamos ser una monarquía en la que nos dirija un rey que no ha sido electo por el pueblo; • es democrático porque sólo el pueblo dominicano, con su participación, tiene el poder para decidir cómo y quienes nos gobiernan; y • es representativo porque somos nosotros, el pueblo, quienes le damos el poder a los funcionarios públicos para que realicen el trabajo de administrar lo que es de todos. Para limitar y organizar el poder de las personas que ejercen en nombre del pueblo las funciones públicas, el gobierno se divide en tres poderes independientes:
El Legislativo, compuesto por Senadores y Diputados que integran el Congreso Nacional, cuyas principales funciones son hacer las leyes y vigilar que el Poder Ejecutivo cumpla con la Constitución y las leyes;
El Ejecutivo, integrado por el Presidente encargado de dirigir tanto la política interna como la exterior del Estado, del Vicepresidente que lo sustituye en caso de ausencias, y de los Ministros y Viceministros que lo auxilian en sus tareas en calidad de servidores públicos destinados a satisfacer las necesidades del interés colectivo; y
El Judicial, que soluciona los conflictos que surgen entre las personas, empresas y las instituciones del Estado, a través de la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales que administran justicia.
Como veremos en la parte que trata del funcionamiento del gobierno del Estado dominicano, estos tres poderes se complementan y colaboran entre sí para tomar las mejores decisiones en el interés de nosotros, el pueblo. 12
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Para evitar abusos que nos afecten como personas, la Constitución dispone que todo acto contrario a la misma, será declarado nulo y no podrá ser válido para nadie, sea una ley del Congreso, sea un decreto del Presidente, una sentencia de un tribunal o una resolución de un Ayuntamiento. Ningún otro país o poder extranjero podrá realizar actos que nos perjudiquen, lo que tampoco podremos hacer nosotros para perjudicar los pueblos, los territorios o los gobiernos de los países hermanos del planeta.
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Estado social si todos los dominicanos somos iguales y libres como personas, entonces el Estado debe trabajar para que podamos alcanzar el bienestar material que deseamos y la mayor libertad para decidir lo que queremos en nuestras vidas.
Estado democrático expresa que nosotros, el pueblo y las personas convertidos en ciudadanos a los 18 años, tenemos el derecho y el deber de participar en los asuntos de Estado para que nuestras ideas sean conocidas por todos y nuestros sueños se cumplan.
Estado de derecho significa que los poderes del Estado deben estar sometidos a lo que dictan la Constitución y las leyes para que podamos defender que todos somos iguales y libres como personas.
La función más importante del Estado es la de proteger nuestros derechos como personas, respetando nuestra manera de pensar y de decir para que podamos crecer y estar satisfechos y ser felices, teniendo siempre presente que los demás también tienen los mismos derechos que nosotros y que la vida en sociedad exige el cumplimiento de las reglas de buena conducta.
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NUESTRO TERRITORIO El territorio de la República Dominicana es inalienable, es decir, no se puede vender ni puede ser negado o quitado por nadie. Está conformado por la isla de Santo Domingo, su mar más cercano y el espacio aéreo.
La Constitución señala que son muy importantes para todos nosotros como pueblo la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico en la frontera con Haití, así como los valores patrios y culturales del pueblo dominicano en un lugar que como la frontera de ambos pueblos, el dominicano y el haitiano, comparten muy de cerca y se dan muchos intercambios. El territorio de la República se divide en términos políticos y administrativos en un Distrito Nacional y en regiones, provincias y municipios. La ciudad de Santo Domingo es el Distrito Nacional, capital de la República y es donde se encuentra la sede del gobierno nacional. De la misma manera en que mamá y papá han cuidado de la naturaleza como lo hicieron los abuelos y las abuelas, así debemos cuidar para nosotros y los más pequeños los bienes naturales que conforman el espacio natural donde vivimos. 14
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El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso, como por ejemplo regar las plantas. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales nos pertenecen a todas y todos y, por tanto, son de libre acceso, aunque en ciertos casos haya que tener siempre en cuenta el derecho de aquellas personas que han adquirido terrenos en las cercanías de playas y ríos del país. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas que incluyen aves, reptiles, plantas y flores, entre otros, son unidades de conservación de la vida silvestre y constituyen bienes patrimoniales de la Nación ya que tienen un gran valor para las personas, por lo tanto, no pueden ser vendidos ni prestados a nadie. El aprovechamiento de los recursos naturales es prioritario para el desarrollo nacional y de cada provincia del país, los individuos podemos aprovechar los recursos naturales de manera adecuada con las condiciones que disponga la ley. • la búsqueda y el aprovechamiento de petróleo y gas natural en el país; • la siembra de árboles y la conservación de los bosques; • la preservación y el aprovechamiento de los recursos del mar.
QUIÉNES SOMOS DOMINICANOS Somos de nacionalidad dominicana: 1. Los hijos e hijas de madre o de padre dominicanos; 2. Quienes tengan la nacionalidad dominicana antes del 26 de enero de 2010;
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3. Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de embajadas y consulados, y de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia en el país. 4. Los nacidos en el extranjero, de padre o de madre dominicanos aunque hayan adquirido una nacionalidad distinta a la de sus padres. A los 18 años podrán escoger entre la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5. Quienes casen con un dominicano o dominicana y escojan la nacionalidad de su esposo o esposa; 6. Los hijos y las hijas de dominicanos residentes fuera del país; 7. Las personas naturalizadas, que es un procedimiento especial para los extranjeros poder tener la nacionalidad dominicana. La naturalización es el proceso que siguen las personas extranjeras cuando deciden convertirse en dominicanas. Cuando somos dominicanos y dominicanos que hemos optado por una nacionalidad extranjera, la Constitución nos permite la doble nacionalidad. Podemos en esa condición optar por cargos electivos, ministeriales y de representación diplomática, sin embargo, para optar por los cargos de presidente y vicepresidente de la República Dominicana tenemos que renunciar a la segunda nacionalidad por lo menos diez (10) años antes de la elección.
SER CIUDADANOS DOMINICANOS Los dominicanos y las dominicanas adquirimos los derechos de ciudadanía a partir de los 18 años, cuando podemos elegir a nuestros representantes en el gobierno, participar en las elecciones nacionales y votar por los candidatos a presidente, senadores, diputados y alcaldes que queremos. También tenemos derecho de ser candidatos y candidatas para esos mismos cargos cuando cumplimos con los requisitos establecidos en la Constitución. 16
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Tenemos derecho de participar de las consultas populares, plebiscitos e iniciativas municipales que son mecanismos de participación establecidos para que tengamos la capacidad de decidir en los asuntos que afectan la sociedad. Tenemos derecho de someter proyectos de leyes al Congreso Nacional, mediante la figura de iniciativa legislativa popular siempre y cuando no menos del dos por ciento (2%) de las personas inscritas en el registro electoral apoyen el proyecto. Tenemos derecho de expresar nuestros intereses a través de sugerencias, iniciativas, informaciones y quejas a los poderes públicos y obtener respuestas de las autoridades. Tenemos el derecho de denunciar las faltas cometidas por funcionarios públicos en el desempeño de sus puestos. Los extranjeros tienen en el país los mismos derechos y deberes que los dominicanos, pero no pueden participar en actividades políticas y tienen que registrarse en el Libro de Extranjería, que es un documento especial en el que deben inscribirse los extranjeros adultos y sus hijos e hijas en el país.
"HAY UN PAÍS EN EL MUNDO" La blece
Constitución que
la
esta-
República
Dominicana es un país que forma parte del mundo, y que junto a los demás países que son sus iguales forman una gran red global.
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La comunidad internacional de Estados libres e independientes también tiene leyes internacionales que han sido acordadas y deben ser cumplidas por todos los gobiernos para promover la convivencia pacífica, la cooperación y la ayuda al más necesitado, así como el intercambio de personas, ideas y productos entre los pueblos del mundo. Con relación a los países vecinos de América y el Caribe, la idea es que logremos estar siempre más unidos para que como pueblos de la región coordinemos nuestros intereses comunes y tengamos una voz fuerte que se escuche en la red global. Así podemos mejorar juntos nuestras condiciones materiales y nuestra libertad para alcanzar las metas que queremos en la vida. La República Dominicana tiene representantes ante parlamentos internacionales, con los cuales haya establecido acuerdos internacionales para ello.
El Derecho Internacional está constituido por el conjunto de normas -principios, costumbres y convenios- y de instituciones -organismos de cooperación, de coordinación y de integración- destinados a gobernar las relaciones entre los Estados. La integración económica consiste en la reunión de varios países vecinos para entre ellos ampliar los mercados y permitir un intercambio comercial más ventajoso con el resto del mundo. La integración política permite la coordinación y el manejo de políticas comunes para defender intereses colectivos ante los demás países o grupos de países.
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SÍMBOLOS DE LA PATRIA La Constitución consagra el español como idioma oficial de la República Dominicana, establece que los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno nacionales y reafirma el lema nacional de Dios, Patria y Libertad.
TODOS TENEMOS DERECHOS El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le corresponden a cada persona. Todos tenemos derecho a la vida, la pena de muerte está prohibida. Todos tenemos derecho a que se nos respete como seres humanos: los malos tratos y la tortura están prohibidos, principio que reconoce la Constitución como dignidad humana. El derecho a la igualdad significa que todas las personas tenemos los mismos derechos ante la ley, no podemos ser tratados de forma de diferente por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, familia, idioma, religión, opiniones políticas, origen social, ni posición económica. Todas las personas tenemos derecho a la libertad y seguridad personales, es decir, a estar libres. No podemos ser apresados sin una orden escrita de un juez. Las autoridades que tienen las órdenes para quitarnos nuestra libertad tienen la obligación de identificarse como tales y de informarnos sobre nuestros derechos y en caso de que tengamos que acompañarlas hasta las instituciones correspondientes, tenemos derecho a llamar a nuestros familiares y abogados. Principios y Derechos Fundamentales
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La ley es igual para todos, no podemos ser obligados a hacer lo que la ley no manda ni se nos puede impedir hacer lo que la ley no prohíbe. Tampoco podemos ser responsables por los hechos de otras personas. La ley nos protege de la esclavitud o el trabajo contra nuestra voluntad, la servidumbre o condiciones de esclavitud, la trata y el tráfico de personas, las cuales están prohibidas por la Constitución. Además, nadie tiene derecho a tratarnos con desprecio, tampoco nosotros podemos tratar así a las demás personas. El Estado tiene el deber de protegernos en casos de amenaza, riesgo o violación de nuestra integridad personal, porque todas las personas tenemos derecho a vivir sin violencia y a que se nos respete nuestra salud e integridad física y mental. Tenemos derecho a desarrollar en libertad nuestra personalidad, es decir, a ser como queremos ser, siempre y cuando respetemos las leyes y los derechos de los demás.
La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. La trata de personas se refiere a los que engañen o abusen de personas para pedir dinero en las calles, vender su cuerpo, trabajo a la fuerza, etc. El tráfico de personas es la facilitación del paso de una persona en el país o al extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener dinero u otro beneficio.
Derecho a la intimidad y al honor personales Como personas, tenemos derecho al honor, a que se nos trate con respeto, a tener un buen nombre y a tener una buena imagen. Tenemos derecho a que se respete nuestra intimidad, es decir, nuestra vida privada personal y familiar, por lo tanto, nadie puede entrar en nues20
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tra casa sin permiso y tenemos derecho a que se nos enseñe toda la información que sobre nosotros existe en registros públicos y privados. Nadie tiene derecho a leer nuestro correo, ni físico ni electrónico, ni a escuchar nuestras conversaciones telefónicas. Todas las personas tenemos derecho a tener y defender nuestras ideas políticas y a practicar la religión que escojamos, siempre y cuando respetemos las leyes y los derechos de los demás. Esto lo reconoce la Constitución como libertad de conciencia y cultos. Todas las personas disfrutamos de libertad de tránsito, tenemos derecho a transitar libremente por el territorio nacional y, si estamos en el extranjero, podemos entrar al país sin impedimentos. El Estado reconoce el derecho que tienen los extranjeros a solicitar residir en el país en caso de persecución política. Tenemos el derecho de asociación por creencias, conveniencias socioeconómicas y políticas, fe religiosa o actividad laboral y profesional. Si así lo queremos, podemos inscribirnos y pertenecer a un partido político, una iglesia, un sindicato, un club, y cualquier otra institución que funcione de acuerdo con la ley. Tenemos libertad de reunión por lo que podemos organizar y participar en reuniones, en cualquier momento siempre y cuando sea de forma pacífica y con fines permitidos por la ley. Podemos decir y escribir libremente lo que pensamos, sin amenaza a nuestros derechos. El Estado debe garantizar que tengamos acceso libre a los medios de comunicación y a la información de la actividad de la
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administración del gobierno del Estado. El disfrute de estas libertades de expresión e información debe respetar el honor, la intimidad y la dignidad de nosotros y de las demás personas, conforme lo establece la ley. El Estado garantiza el derecho de libre empresa, es decir que tenemos el derecho a iniciar algún negocio o empresa en los sectores económicos que queramos, tal y como la industria, el comercio, las finanzas, la artesanía y la agropecuaria, de acuerdo con lo que establece la ley. Todos y todas tenemos derecho a disfrutar de nuestra vivienda, solar, predio agrícola, o cualquier otra propiedad siempre que no afecte al bienestar de otras personas. El Estado garantiza que seas dueño de tus creaciones artísticas, tus trabajos de investigación y los inventos científicos son protegidos en los términos determinados por la ley dominicana, esto se reconoce como el derecho a la propiedad intelectual. Tenemos derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y a la información sobre su consumo adecuado. A través de los derechos del consumidor el Estado debe garantizar que tengamos la libertad de elegir y debe protegernos de la publicidad engañosa y prácticas abusivas de las empresas que venden bienes y servicios. Todo el que compra algún bien o servicio tiene derecho a ser informado sobre las características del mismo. En caso de que las empresas no cumplan con lo que estipula la ley, tenemos derecho a ser compensados. El Estado tiene el deber de garantizar la seguridad alimentaria, que no falte comida para alimentar a las personas, para lo cual debe promover la producción de los sectores agrícolas, agropecuarios e industriales. Las personas tenemos derechos de la familia: podemos formar una, tener hijos e hijas, los cuales debemos mantener y proteger de manera responsable. El Estado debe promover el desarrollo del país y contribuir
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a que los jóvenes tengan la oportunidad de su primer empleo. El Estado, la sociedad y la familia deben cuidar y proteger a los niños, niñas y adolescentes. Está prohibido el trabajo infantil y todo tipo de violencia, también, contra las personas menores de edad. Se favorece su participación activa en la vida familiar y comunitaria. El Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad de garantizar la protección y asistencia a las personas de la tercera edad, a través de programas de pensiones y de asistencia social y médica, así y como el acceso a centros especializados para los ancianos muy pobres o indigentes. El Estado tiene el deber de garantizar la protección de las personas con discapacidad física y mental para facilitar su integración a la vida familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política. El Estado tiene el deber de fijar las condiciones necesarias para garantizar que todas las personas tengamos derecho a una vivienda con servicios básicos esenciales. Tenemos derecho a la seguridad social, es decir que cuando los trabajadores lleguen al final de su vida productiva, deben recibir los recursos adecuados para poder vivir. Tenemos derecho a recibir servicios de salud y a vivir en un ambiente físico y social limpio y agradable. El derecho a la salud incluye el acceso a
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medicamentos de calidad y a asistencia médica y hospitalaria a quienes la requieran. El trabajo es un derecho y un deber, y cumple una función social en la medida en que los profesionales, técnicos y trabajadores tengamos un ingreso justo y suficiente para nuestro desenvolvimiento y progreso. El Estado tiene la responsabilidad de fomentar un buen empleo, con un salario justo, en condiciones de igualdad y sin discriminación, voluntario y con jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, y seguridad y salubridad. El Estado garantiza a los trabajadores la organización sindical, es decir, la asociación con otros trabajadores para defender colectivamente sus intereses. Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a suspender sus labores, es decir a hacer huelga en protesta por mejores condiciones. Todas las personas tenemos derecho a una educación de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de nuestras capacidades, vocaciones y aspiraciones, para lo cual el Estado debe garantizar la educación pública gratuita y obligatoria en los niveles inicial, básico y medio. Asimismo, gratuita, libre y de calidad en el nivel superior. Tenemos derecho a la cultura, podemos actuar con libertad y participar de las actividades culturales para facilitar el reconocimiento de nuestra dominicanidad. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el libre acceso a la instrucción, la educación y la formación en las diferentes disciplinas y expresiones del conocimiento de las ciencias, las artes, la literatura, la música, la danza, la pintura y la escultura. El Estado tiene la responsabilidad de fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de las actividades deportivas para garantizar el derecho a la educación física y la recreación para nuestro desarrollo corporal y mental como seres humanos.
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Todas las personas disfrutamos de libertad de tránsito, tenemos derecho al libre tránsito en el territorio nacional y si estamos en el extranjero podemos entrar al país sin impedimentos.
La constitución reconoce como fundamentales los derechos colectivos y difusos los cuales incluyen: 1. La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora. 2. La protección al medio ambiente. El Estado garantiza el derecho que tenemos de disfrutar de los recursos naturales, cuidar el entorno humano de toda contaminación material o del ruido, proteger a los árboles y cuidar del equilibrio armónico de todos los elementos de la naturaleza: agua, tierra y aire. 3. La preservación del patrimonio cultural o herencia histórica, artística, arquitectónica y arqueológica.
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TODOS TENEMOS GARANTÍAS En la Constitución tenemos garantías para que podamos disfrutar del ejercicio de nuestros derechos fundamentales. Cuando somos víctimas de violaciones a nuestros derechos fundamentales, el Estado pone a nuestra disposición mecanismos de vigilancia y protección para que podamos ejercerlos completamente. En consecuencia, las personas tenemos derecho a obtener la protección de un juez, es decir reclamar ante un juez la reparación de los daños que ha podido causar la violación de los derechos que nos pertenecen. Si alguna institución tiene datos personales tuyos, puedes acudir a los tribunales para obligar a esta institución que te los haga saber. En caso de que los datos no sean ciertos y que te afecten de manera personal, también puedes exigir que sean corregidos. Esta garantía constitucional se conoce con el nombre de hábeas data. Si te llevan preso a la Policía Nacional sin que te sorprendan violando la ley, tienes derecho a acudir ante un juez o tribunal para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva y rápida si tu detención es legal o no. Esta garantía constitucional se conoce como hábeas corpus. Si alguna autoridad pública viola alguno de tus derechos, por ejemplo, si atenta contra tu integridad física, es decir que te golpean e insultan, o te tratan de forma inferior por tu color, por ser mujer o por ser hombre, por ser joven o por ser pobre o por el lugar donde vives, la Constitución te reconoce el derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales la protección inmediata de los derechos fundamentales violados. 26
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El debido proceso se refiere al conjunto de garantías que aseguran, ante los tribunales, el respeto de tus derechos fundamentales como persona, y son las siguientes: 1. El derecho a obtener una administración de justicia a puertas abiertas, rápida y gratuita; 2. El derecho a ser oído, mientras más pronto mejor, por el tribunal que corresponda dependiendo del lugar donde uno se encuentre o de la materia de que se trate y que sea independiente y equitativo, es decir, sin discriminación. 3. El derecho a ser considerado inocente hasta que se pruebe que es culpable. 4. El derecho a un juicio público (donde pueda ir todo el que quiera), oral o no escrito y contradictorio (donde se oigan los argumentos de las personas tanto los de unos como las de los otros), en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa (decir tus argumentos y exigir tus derechos). 5. No puedes ser acusado dos veces por la misma razón, ya que cada caso es distinto. 6. No puedes ser obligado a declarar contra tí mismo. 7. Lo que no está prohibido por la ley está permitido; 8. Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley, es decir que tienes libertad para probar la violación de tu derecho con documentos o con la ayuda de personas que hayan visto u oído lo que te ocurrió. 9. Si no estás conforme con la decisión de un juez, puedes acudir a otros jueces para ver si le dan la razón y te reparan el daño que te han causado con la violación del derecho; 10. Todas las garantías del debido proceso para reclamar tus derechos fundamentales pueden ser aplicadas a conflictos entre personas o con organismos del Estado.
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Cuando una autoridad se hace pasar por tal sin identificación, sus actuaciones no tienen ningún valor para las leyes y por tanto son nulas. Pasa igual con las acciones de los poderes públicos, instituciones o personas que sean contrarias a lo que indica la constitución o que alteren el orden constitucional.
APLICAR LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS Hemos visto que la Constitución contempla una amplia lista de derechos fundamentales y de los mecanismos para hacerlos valer ante los poderes del Estado. Sin embargo, podrían incluirse en la lista otros derechos y garantías del mismo tipo que están previstos en leyes sobre materias específicas como la civil, la penal y la de trabajo. Lo que nunca podrá ocurrir es que alguna otra ley limite el contenido y el alcance de estos derechos y garantías que nos corresponden como seres humanos. Debemos saber que todos los tratados y acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Estado con otros países en los que se reconocen los derechos de todos los seres humanos, forman parte de las disposiciones de la Constitución, es decir que se consideran textos constitucionales y son aplicables como una ley en nuestro país. Como miembro de la Organización de Estados Americanos, OEA, la República Dominicana forma parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que es a quien el país ha decidido dar la última palabra en caso de violación de derechos humanos a las personas que vivan en el país, sean dominicanos o extranjeros. En caso de que una persona haya sido víctima de una violación a los derechos establecidos en la Convención Americana de 1969 y no encuentre satisfacción en el país, puede presentar una queja o denuncia ante la Comisión Interamericana.
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Si ésta considera que la solicitud tiene razones de peso, la envía a la Corte Interamericana que funciona como un tribunal cuya decisión final se aplica en la República Dominicana.
Cuando alguno de los poderes o funcionarios del Estado, sea un legislador, un ministro, un juez o un alcalde tenga el deber de interpretar y aplicar las leyes sobre derechos y garantías fundamentales, debe hacerlo siempre en el mayor beneficio de las personas. En caso de conflicto, deben armonizar para llegar a un acuerdo, siempre a favor de las personas.
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes Desde 2008, el país forma parte de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que reconoce a la juventud como un segmento de la población con derechos especiales. Según los términos de dicha Convención, los y las jóvenes “tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados” (Artículo 27).
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TODOS TENEMOS DEBERES Para lograr una convivencia social pacífica las personas tenemos que cumplir con nuestros deberes, y asegurar que su incumplimiento no amenace los derechos fundamentales de otra persona. El cumplimiento de los deberes constitucionales garantiza las condiciones propicias para que podamos disfrutar de nuestros derechos fundamentales. Entre el ciudadano y las autoridades del gobierno del Estado, es mutua la responsabilidad de garantizar los derechos y de controlar el cumplimiento de los deberes en un ambiente de armonía y de respeto.
Las leyes de tránsito. Todos tenemos el deber de cumplir con las leyes que organizan el tránsito de la gente y de los vehículos en las calles. Si no lo hacemos, continuarán los accidentes y el desorden en las vías de la ciudad. Pasar un semáforo en rojo es violar la ley y poner en peligro la vida de otras personas y de nosotros mismos.
El país necesita de nuestros servicios para el desarrollo de programas, planes y proyectos en beneficio de las personas. Tenemos el deber de prestar de manera obligatoria esos servicios entre los 16 y 21 años, y si queremos, después de los 21. Debemos promover y proteger el principio de constitucionalidad que consagra la superioridad de la Constitución y el imperio de las leyes, y al mismo tiempo respetar y obedecer a las autoridades designadas para su protección.
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Nuestra primera Constitución La Constitución que creó la República Dominicana en el 1844 estableció claramente que es la ley más importante del país porque ninguna ley puede ser contraria a su contenido y ningún tribunal puede aplicar una ley que la viole. Esto se conoce como supremacía constitucional y es un principio que se ha mantenido a través de los años.
A partir de los 18 años debemos participar de los procesos electorales y elegir la opción política que más nos guste, para que nos represente en los poderes del Estado. Cumpliendo con nuestro deber de votar, garantizamos el ejercicio democrático del derecho al voto. Democracia Representativa En la República Dominicana tenemos una democracia representativa que es un sistema político según el cual nosotros, el pueblo, delega la soberanía nacional en autoridades que elige, de manera directa, cada cuatro años mediante elecciones libres. La Constitución dispone que los funcionarios electos actúen en representación de los intereses de todos y del país. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados, los Alcaldes y los Regidores, son funcionarios electos que nos representan en la gestión del Estado para velar por el buen uso de los recursos que nos pertenecen a todos. Estos representantes, a su vez, están organizados en partidos políticos, que tienen el deber de proponer los candidatos correspondientes. En el caso en que sean requeridos por la Patria para su defensa y conservación debemos prestar servicios civiles y militares, de conformidad con lo establecido por la ley.
Principios y Derechos Fundamentales
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Debemos proteger la soberanía nacional y no organizar ni participar en actividades que pueden perjudicar la estabilidad o la independencia de la República. Tampoco debemos asociarnos con nacionales y/o extranjeros en contra del interés de la República. SOBERANÍA NACIONAL Hacia dentro
La decisión de autonomía para
Hacia fuera
gobernar el país. Para garantizar la igualdad formal de los Estados. Tenemos que pagar los impuestos establecidos por la ley y que son establecidos de manera proporcional a nuestros ingresos, quienes más ganan, más pagan, para que el Estado tenga los recursos necesarios para cumplir con su deber de garantizar los derechos fundamentales de las personas. Tenemos el deber de trabajar en un empleo que elegimos libremente y con el producto de ese trabajo mantener
Pagar impuestos Cuando compramos algo que nos gusta es un deber que paguemos una parte del precio al gobierno como un aporte al fondo común que él administra en nombre de todos. Para que el Estado cumpla su función de proteger mejor los derechos de las personas a tener la vida que prefiera sin violar la ley y cumpliendo sus deberes, debe cumplir la ley y gastar el dinero de todos, por ejemplo, en la educación, la salud y la vivienda de todos. 32
Nuestra Constitución
nuestra familia, garantizar su bienestar y contribuir a que la sociedad progrese. Debemos asistir a la escuela para recibir la educación obligatoria establecida por la Constitución. La familia tiene el deber de facilitar que vayamos a la escuela todos los días. Tenemos el deber de colaborar con el Estado de acuerdo con las posibilidades individuales para la asistencia y seguridad sociales. Debemos actuar conforme al principio de la solidaridad social; aceptar, cuando se tiene un ingreso mayor, una mayor contribución para con los planes y programas del gobierno del Estado que favorezcan a las mayorías pobres o indigentes. Responsabilidad Social Corporativa La Responsabilidad Social Corporativa es una nueva forma de actuar de las empresas con la cual se comprometen a contribuir con el desarrollo económico, social, político y cultural del país donde se encuentran, a través de actividades que respetan y promueven los derechos y libertades de las personas, que contribuyen con el crecimiento de la sociedad, que establecen un compromiso con el cuidado y protección del medio ambiente y que al mismo tiempo involucran a todas las personas vinculadas con la empresa: los dueños, los trabajadores, los distribuidores, los proveedores, los consumidores, la comunidad en general y el gobierno.
Para que podamos vivir en un ambiente limpio y sano tenemos la responsabilidad de contribuir a la difusión de la cultura dominicana y la protección de los recursos naturales. Tenemos el deber de promover el fortalecimiento y la calidad de la democracia ya que permite nuestra participación en la gestión del Estado. Para lo cual debemos mantener un ejercicio permanente de vigilancia en cuanto a la capacidad, honradez y transparencia en el cumplimiento de la función pública por las autoridades que nos representan en los poderes del Estado. Principios y Derechos Fundamentales
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PARA PROTEGER LA CONSTITUCIÓN En los países donde se violan las leyes, entre ellas la más importante para todos que es la Constitución, el pueblo ha creado una institución sólida para defender los derechos y las garantías fundamentales de las personas como manda la Norma Fundamental. Así tenemos desde 2010 un Tribunal Constitucional cuyos magistrados interpretarán todo lo que dice la Constitución y vigilarán por su correcta aplicación como ley más importante para que las actuaciones de los poderes del Estado no excedan sus funciones. También los tribunales que pertenecen al Poder Judicial deberán velar porque las leyes aplicables a los conflictos que les sean planteados hayan sido dictadas conformes a la Constitución. En caso de que funcionarios públicos, órganos del Estado, empresas privadas que brinden servicios públicos o particulares violen los derechos fundamentales que nos corresponden como personas, podemos acudir al Defensor del Pueblo para que nos ayude. Nuestro defensor actuará para conseguir que te devuelvan tu derecho a hacer lo que la ley manda o no hacer lo que la ley prohíbe, porque la ley es igual para todas las personas. Funciones del Tribunal Constitucional • Declarar inconstitucionales las leyes, decretos, reglamentos y sentencias. • Determinar cuando un tratado internacional que negocie y firme la República Dominicana con otro Estado o grupos de Estado respeta las disposiciones constitucionales. • Cuál de los poderes públicos tiene competencia para ejercer determinadas funciones cuando no está claro a cuál les corresponde. • Tiene la última palabra en cuanto al alcance y contenido de los derechos y las garantías fundamentales que nos pertenecen como personas. 34
Nuestra Constitución
II. CÓMO SE ORGANIZA Y ADMINISTRA EL ESTADO
II. CÓMO SE ORGANIZA Y ADMINISTRA EL ESTADO La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, uno de los principales aportes de la Revolución Francesa porque define por primera vez los derechos personales y colectivos como universales, establece que: “Toda sociedad en la que la garantía de derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”. Desde 1844 en la República Dominicana tenemos Constitución y el Estado existe para la protección de los derechos de las personas: el poder se organiza, por tanto, para la preservación de la libertad y para la satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas que habitan el país.
ESTADO Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
PODER LEGISLATIVO En nuestro país existen tres poderes independientes, entre ellos, el Poder Legislativo que es el encargado de hacer las leyes a través del Congreso Nacional. Los miembros del Congreso Nacional son elegidos por el voto de los ciudadanos y de las ciudadanas en las elecciones, por lo que nos representan a todos. El Congreso está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. El Congreso Nacional tiene varias funciones: • Establece los impuestos que debemos pagar para contribuir con los gastos de la nación; • Cuida las cosas que nos pertenecen; • Organiza el territorio nacional; • Vigila la elaboración y aplicación de las políticas sociales y la economía; • Ratifica los acuerdos que hacemos con otras naciones; • Aprueba el presupuesto nacional; • Supervisa el buen uso los recursos del país, entre otras. 36
Nuestra Constitución
SENADORES Y DIPUTADOS Para ser senador o diputado tienes que haber nacido en la provincia que vas a representar o haber vivido en ella durante 5 años y tener al menos 25 años de edad. Los senadores y diputados son elegidos cada 4 años. Los legisladores son representantes de las 31 provincias y del Distrito Nacional. El Congreso Nacional tiene 32 senadores, y 190 diputados, 178 en representación de las provincias y el Distrito Nacional, 5 diputados nacionales y 7 en representación de las comunidades dominicanas en el exterior. El Senado debe conocer las faltas y errores que cometan los funcionarios públicos, las que recibe directamente y las que presenta la Cámara de Diputados. Los senadores también aprueban a los embajadores que nos representan en el exterior como nación y a los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas, y del Defensor del Pueblo.
CÓMO SE HACEN LAS LEYES Por lo general son los senadores y diputados quienes hacen, discuten y aprueban las leyes del país. El presidente de la República tiene el deber de mandar a publicarlas para su conocimiento y cumplimiento por todos nosotros en un documento llamado Gaceta Oficial. Además de los senadores y diputados, también pueden proponer proyectos de leyes el presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral en asuntos electorales. Igualmente, un grupo de personas que representen no menos de un 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral pueden
Cómo se organiza y administra el Estado
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presentar proyectos de leyes, lo que se reconoce como iniciativa legislativa popular.
EXISTEN VARIOS TIPOS DE LEY Por la naturaleza de los temas que regulan, las leyes pueden ser ordinarias u orgánicas. Las leyes ordinarias son aprobadas con la mayoría simple de los votos de los senadores y diputados presentes. En cambio, las leyes orgánicas para ser aprobadas deben contar con las dos terceras partes de los votos favorables de los senadores y diputados presentes, porque regulan, entre otros, los derechos fundamentales, los funcionarios, la organización del Estado, la economía, el presupuesto, la inversión pública, el territorio, los procedimientos constitucionales y la seguridad ciudadana. También existen leyes de orden público que regulan la seguridad de personas y ciudadanos en general y no pueden ser desconocidas por los particulares. Las nuevas leyes sólo se aplican a partir de la fecha en que fueron publicadas oficialmente. Por esa razón, las leyes no pueden ser aplicadas a situaciones que hayan pasado antes de su publicación, esto es lo que se conoce como el principio de no retroactividad de las leyes.
PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, quien es el jefe del Estado. Para ser presidente hay que ser dominicano y tener 35 años de edad o más. El presidente es elegido cada 4 años por el voto de los ciudadanos y de las ciudadanas. Al terminar este período no puede ser candidato para los 4 años siguientes. La Constitución no permite que una persona pueda ser presidente en dos períodos consecutivos.
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Nuestra Constitución
El presidente es responsable de las políticas públicas. Es el jefe de la Administración pública así como de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Políticas Públicas Las políticas públicas son las acciones que ejecuta la Administración Pública para orientar los grupos sociales hacia el logro de un objetivo definido tomando en consideración los medios que tiene a su disposición para lograrlo. En el diseño y la implementación de estas acciones intervienen muchas disciplinas como el derecho, la economía, la sociología, la sicología, la ingeniería y otras.
Entre otras funciones, el presidente publica las leyes y reglamentos, firma decretos, negocia acuerdos con otras naciones amigas, cuida por nuestra defensa y seguridad como nación, nombra a los funcionarios. El presidente tiene también el poder de indulto, es decir de perdonar a las personas que cumplen condenas en la cárcel o están privadas de libertad.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El conjunto de funcionarios y sus oficinas forman la Administración Pública. Los funcionarios que ejercen servicios públicos deben tratarnos a todos por igual, sin importar nuestro estatus social y económico. Las acciones de los servidores públicos deben ser conocidas por todas las personas que estén interesadas en ellas. Existe un Consejo de Ministros donde participan el presidente, el vicepresidente y los ministros, que se encarga de coordinar las acciones generales del gobierno para asegurar que todos seamos tomados en cuenta y que nuestras necesidades básicas estén cubiertas. Cómo se organiza y administra el Estado
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Necesidades Básicas La finalidad de la actividad económica es la satisfacción de las necesidades de la gente, existen cuatro grupos de necesidades cuya satisfacción el Estado debe garantizar: 1. Los mínimos para el consumo familiar y personal, que incluyen el alimento, y la vivienda; 2. El acceso a servicios esenciales: salud, transporte, educación y agua potable; 3. Las referidas a un puesto de trabajo debidamente remunerado; y 4. Las necesidades que tenemos de vivir en un entorno humanitario y saludable, que incluya la participación de todos en la toma de decisiones y el ejercicio de nuestras libertades individuales.
LA CONSTITUCIÓN CASTIGA LA CORRUPCIÓN Por vez primera en la historia de la República Dominicana nuestra Constitución establece que la corrupción en los órganos del Estado está prohibida: toda persona que tome parte del dinero que es de todos, su castigo será la pérdida de sus derechos ciudadanos, lo que se conoce como degradación cívica, y se le exigirá que devuelva el dinero que ha tomado. Esto así porque el dinero que es de todos debe ser utilizado para el beneficio de todos. Los funcionarios no pueden recibir dos salarios de la Administración Pública aunque tengan funciones en más de un cargo al mismo tiempo. Tampoco pueden aprovecharse del dinero de todos para sí mismos ni dar ventajas o regalos a sus familiares y amigos. Esto es lo que la Constitución 40
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llama delitos de corrupción, y la misma establece un fuerte castigo para los funcionarios que actúen de esa manera.
SERVICIOS PÚBLICOS Los servicios públicos son las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a ciertas necesidades de interés general, por ejemplo, educación, salud o policía. Todo servicio público debe hacerse con un criterio técnico gerencial y debe funcionar de forma permanente, es decir, de manera regular y continua. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro, se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. Generalmente, los servicios los brinda un organismo público. Si los ofrecen particulares, deben hacerlo bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego a la ley.
PODER JUDICIAL El Poder Judicial es el conjunto de tribunales del país, con la Suprema Corte de Justicia a la cabeza. La justicia nace de la necesidad de que exista armonía y buen entendimiento entre todos los habitantes del país. Los tribunales son los encargados de hacer justicia, que no es más que dar a cada uno lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. Cómo se organiza y administra el Estado
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La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.
Los jueces de todos los tribunales del país se eligen en base a sus méritos y capacidades. Los que aspiran a jueces deben asistir a la Escuela Nacional de la Judicatura y someterse a un concurso. Los jueces son independientes en sus decisiones o sentencias, y la Suprema Corte de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial. Para ser miembro de la Suprema Corte, hay que ser dominicano, tener 35 años de edad o más y ser abogado.
Nuestros Tribunales
Cortes de Apelación
Tribunal Contencioso Administrativo
Juzgados de Primera Instancia
Suprema Corte de Justicia Juzgados de Paz
Los jueces son independientes en sus sentencias, y la Suprema Corte de Justicia es el tribunal superior del país.
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Tribunal Superior Administrativo
Nuestra Constitución
MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es la parte de la justicia encargada de perseguir a las personas que no respetan las leyes, de realizar los trabajos necesarios para garantizar los derechos fundamentales y luchar contra la criminalidad. Además de proveer servicios jurídicos administrativos según las leyes, el Ministerio Público también trabaja en la investigación de los crímenes, administra las cárceles del país, protege y atiende a las víctimas de los crímenes y persigue la corrupción y el fraude. El Procurador General de la República es quien encabeza el Ministerio Público y lo asisten los procuradores adjuntos. Estos funcionarios representan a la sociedad dominicana y como tales, son responsables de las investigaciones que se realizan con la finalidad de castigar a quien viola la ley. El ministerio público debe actuar de manera independiente y de acuerdo con lo que establecen las leyes. Existe una escuela de formación profesional para los abogados que deseen hacer carrera en el Ministerio Público. Hacer esta carrera garantiza la inamovilidad y permanencia de sus miembros hasta los setenta y cinco años, salvo que hayan cometido una falta disciplinaria o violado la ley.
La Defensa Legal Otra parte de la justicia, más nueva en nuestro país, es el Servicio de Defensa Pública que ha sido creado para poder ayudar a aquellas personas que no cuenten con el dinero para pagar el servicio de un abogado, y por tanto es gratuito.
Cómo se organiza y administra el Estado
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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Este importante órgano de Estado estará integrado por: 1. El Presidente de la República; 2. El Presidente del Senado; 3. Un senador o senadora que ostente la representación de la segunda mayoría; 4. El Presidente de la Cámara de Diputados; 5. Un diputado o diputada que ostente la representación de la segunda mayoría; 6. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7. Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia; 8. El Procurador General de la República. El Consejo Nacional de la Magistratura tiene a su cargo la designación de los jueces y suplentes de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral. Además este Consejo evalúa el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia a los siete años de su elección.
GOBIERNO LOCAL El territorio nacional se divide en regiones, provincias y municipios. La provincia se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. Cada provincia tiene un gobernador civil con más de 25 años de edad nombrado por el presidente de la República. El gobierno del Distrito Nacional y de todos los municipios es manejado por los ayuntamientos que están compuestos por la Alcaldía y el Consejo de Regidores. Los distritos municipales son administrados por una 44
Nuestra Constitución
Junta de Distrito que la encabeza un Director y tiene además una Junta de Vocales. Las autoridades municipales son: de las Alcaldías, los alcaldes y alcaldesas; de los Consejos de Regidores, los regidores y regidoras; y de las Juntas de Distrito, los directores y directoras, todos son electos, cada cuatro años por las personas que viven en cada uno de los municipios y deben tener por lo menos cinco años residiendo en el municipio para desempeñar esos cargos. También se elige una persona que los pueda sustituir y se le llama suplente.
Océano Atlántico
Haití
Mar Caribe Región Provincia Municipio
La descentralización administrativa ocurre cuando el Estado delega algunas de las funciones del gobierno central para que sean realizadas por otras entidades que están más cerca de los ciudadanos tales como los municipios, las universidades u otras instituciones especializadas, para que estas presten directamente a la sociedad algunos servicios públicos. Cómo se organiza y administra el Estado
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LAS ELECCIONES Como ciudadanos y ciudadanas tenemos el derecho y el deber de votar para elegir las autoridades del gobierno y para participar en las consultas que nos hagan como población. Las elecciones de las autoridades tanto de la presidencia como de los senadores y diputados y los ayuntamientos son realizadas cada 4 años. Si en las elecciones presidenciales ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos, se hace una nueva elección al mes siguiente. La Junta Central Electoral es responsable de organizar y dirigir las elecciones. También se encarga de mantener un Registro Civil con nuestros datos personales. En el Distrito Nacional y en cada municipio del país hay una Junta Electoral.
CALENDARIO ELECTORAL Presidente y Vicepresidente (a partir del 2012)
Tercer domingo de mayo (primera vuelta) Último domingo de junio (segunda vuelta)
Senadores y Diputados (a partir del 2016)
Tercer domingo de mayo
Alcaldes y Regidores (a partir del 2016)
Tercer domingo de febrero
Si en las elecciones hay algún conflicto entre los candidatos y los partidos políticos participantes, se puede acudir al Tribunal Superior Electoral. 46
Nuestra Constitución
En nuestro país, la organización de partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, siempre y cuando se cumpla con los principios de esta Constitución y con los requisitos establecidos por ley. Estas organizaciones deben contribuir con la participación política de todos los ciudadanos y ciudadanas, al proponer candidatos de elección popular y motivar el ejercicio del voto.
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA La Constitución regula las acciones de los poderes públicos, de las personas y de los ciudadanos que viven en territorio dominicano. También organiza cómo funciona el régimen económico que permite que haya empresas, empleos y dinero para satisfacer nuestras necesidades. Economía, ciencia de la elección. Los elementos esenciales de toda economía son la escasez de recursos, las necesidades de las personas y la fijación de prioridades para su atención. La economía es una ciencia de la elección porque siempre habrá que elegir cuáles necesidades son más urgentes y con cuáles recursos disponibles las podemos satisfacer, en los ámbitos del individuo, la familia, la empresa o del Estado.
Es importante que el gobierno del Estado garantice un manejo limpio y eficiente de la cuenta nacional que es de todos y que se llama Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. Esta cuenta la administra el Estado en nombre y representación de todos los ciudadanos. La Constitución establece una serie de principios rectores que orientan el régimen económico del país hacia la búsqueda del Cómo se organiza y administra el Estado
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desarrollo humano que se consigue a través del crecimiento económico y la distribución de las riquezas entre las personas. Esto significa que los que más riqueza tienen deben contribuir con el Estado para que éste pueda ayudar a los más pobres a satisfacer sus necesidades. El desarrollo humano, un concepto elaborado y utilizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, para medir el avance económico, social, político, cultural y tecnológico de los países, indica que el gasto público del Estado debe orientarse a ampliar las opciones de las personas y fortalecer las capacidades humanas para llevar al máximo posible lo que las personas pueden y quieren ser y hacer en la sociedad. El Estado debe crear un ambiente de libre competencia para asegurar la producción de bienes y servicios de calidad. El Estado deberá promover el crecimiento sostenible de la economía a través de la creación de empleos y la generación de un mayor bienestar para todos mediante la formación permanente de todas las personas y el desarrollo científico y tecnológico. El crecimiento económico es la medida del bienestar de la población y del éxito de las políticas económicas a través del aumento, en un período de tiempo determinado, de la producción de bienes y servicios de una sociedad, cuyo valor monetario representa el Producto Interno Bruto, PIB. Todos tenemos la libertad de iniciar un negocio o empresa en igualdad de oportunidades. Todas las empresas, dominicanas y extranjeras, deben respetar las leyes y decisiones de los jueces dominicanos. La actividad empresarial privada y la del Estado deben recibir el mismo trato legal, sin ventajas para el gobierno ni para los particulares.
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Nuestra Constitución
El Estado tiene el deber de integrar la economía informal, como por ejemplo los vendedores ambulantes, y darle tratamiento favorable a las empresas más pequeñas porque éstas generan empleos que son importantes para la economía en general. La Constitución prohíbe cualquier actuación en contra de estos principios económicos por parte de las autoridades y de nosotros los ciudadanos.
PRINCIPOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Crecimiento Sostenible Iniciativa Privada Respeto a las Leyes y Sentencias Judiciales
Tratamiento de Igualdad
Promoción de Empresas Pequeñas
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DINERO Y FINANZAS La Junta Monetaria es la responsable principal del buen funcionamiento del Régimen Monetario y Financiero, que incluye todos los bancos del país. La Junta Monetaria funciona desde el Banco Central, que es el banco del Estado, es propiedad de todos y se encarga de hacer el dinero que circula en el país que según nuestra Constitución se llama Peso Dominicano. Cualquier modificación al Régimen Monetario y Financiero debe ser aprobada en el Senado y en la Cámara de Diputados con las dos terceras partes de la totalidad de los senadores y diputados electos. Cuando es iniciativa del Poder Ejecutivo, se aprobaría con las dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación, como lo exigen las leyes orgánicas.
PRESUPUESTO NACIONAL, LA CUENTA DE TODOS El Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos es preparado cada año por el Poder Ejecutivo y analizado y aprobado por el Congreso Nacional, convirtiéndole en ley. El gobierno no puede tomar prestado por encima de la capacidad de pago que tenga el país. Todas las provincias del país deberán recibir ingresos para cubrir sus necesidades, por lo tanto, el gasto público debe ser asignado de manera equitativa en todo el territorio nacional. También todos nosotros estamos en el deber de aportar a esta cuenta en la medida de nuestras posibilidades, mediante el pago de impuestos o tributos.
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Nuestra Constitución
El impuesto o tributo es el valor monetario que las personas y las empresas tienen que entregar al gobierno del Estado para su mantenimiento y operación. Esta contribución se hace en función de la capacidad económica de cada persona, es decir, de los bienes que posee, del salario que gana, de los bienes y servicios que consume. El dinero que el Estado recoge en impuestos se utiliza para financiar los servicios públicos y es su deber repartir la carga entre todos los miembros de la sociedad, sirve como mecanismo de redistribución del ingreso para lograr la equidad económica.
República Dominicana, igual que muchos otros países, tiene el deber de preparar un plan de desarrollo en el que definimos el país que queremos y nos trazamos las metas de cómo vamos a lograrlo. El Plan Nacional Plurianual se elabora en consulta con el Consejo Económico y Social y al igual que el Presupuesto aprobado por el Congreso Nacional. Para garantizar la buena utilización de los recursos del Estado, que es el dinero de todos, existe un sistema único de contabilidad nacional. La supervisión del buen uso del dinero público lo realizan el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República. Igual los ciudadanos tenemos el deber de vigilar que tanto esta cuenta como los bienes que son de todos sean bien administrados.
PROTECCIÓN NACIONAL Y SEGURIDAD CIUDADANA Las Fuerzas Armadas se encargan de proteger nuestro país. Deben defender la Constitución y las demás instituciones nacionales y contribuyen con acciones de tipo comunitario y en casos de desastres como ciclones y temblores de tierras. Cómo se organiza y administra el Estado
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Los militares, sean hombres o mujeres, deben ser obedientes a las autoridades del gobierno y no pueden ser miembros de los partidos políticos. Bajo la autoridad del Ministerio Público, la Policía Nacional tiene el deber de proteger a todas las personas, investigar las violaciones a la ley y mantener el orden. Los estados de excepción son aquellas situaciones extraordinarias que afectan la seguridad del país, de sus instituciones y de las personas, como por ejemplo, un desastre natural.
LA CONSTITUCIÓN QUE HACEMOS TODOS Para crear la Constitución, la ley más importante que organiza y regula la vida de los dominicanos, todos los ciudadanos tenemos derecho a opinar. Como en la República Dominicana el gobierno es civil, republicano, democrático y representativo, podemos participar de las reformas que se
Para crear la Constitución, todos los ciudadanos tenemos derecho a opinar.
realicen a la Constitución, a través de los diputados y los senadores que forman el Congreso Nacional, quienes como nuestros representantes, deben actuar en nombre y a favor de todos nosotros, el pueblo. La Constitución sólo puede ser modificada si la propuesta de reforma se presenta con la firma de la tercera parte de los senadores, o de los diputados, o si la propuesta viene del Poder Ejecutivo.
LA CONSTITUCIÓN QUE QUEREMOS TODOS Si una mayoría de nosotros, los ciudadanos, decidimos que es necesario cambiar algunas de las reglas de conducta que forman parte de la Constitución, nuestros representantes en el Congreso forman la Asamblea Nacional Revisora y procedemos a modificar lo que entendemos todos que nos conviene para mejorar nuestras vidas: este proceso se denomina reforma constitucional. En los casos en que los cambios a la Constitución sean sobre los temas más importantes para el bienestar de todos, una mayoría de nosotros tendremos el derecho y el deber de votar para decidir si queremos o no el cambio que han propuesto nuestros representantes: este proceso se denomina referendo aprobatorio.
LENGUAJE DE GÉNERO La Constitución está escrita de una manera respetuosa de la igualdad que existe entre los derechos de los hombres y de las mujeres.
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