LA CONSTITUCION

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Constitución de la República del Ecuador Se establece que los RNNR pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado y que se priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico (art.317). Además, señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos (entre los que se encuentran los RNNR), de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (art. 313). Registro Oficial 449


Introducción a la Normativa Constitucional La Constitución como Norma Jurídica A la luz de varias concepciones teóricas y doctrinarias actuales que analizan su función normativa, la Constitución es estudiada como norma jurídica y no como simple enunciado de buenos deseos o programa político; indaga los valores, principios; trata de la interpretación de conformidad con la Constitución y sus funciones


Funciones de La Constitución •La legitimación y la limitación del poder, • La defensa de la libertad, etc. •Refiere además las relaciones entre Constitución – Estado Social y Democrático de Derecho •Derecho internacional e instrumentos de integración.


Introducción a la Normativa Constitucional •Salvo opiniones aisladas, ha prevalecido, por fortuna, la tesis, esto es, de que la Constitución es:

•Una Norma jurídica,( y es que en el Estado democrático las

normas constitucionales son, tanto o más que cualquiera otra ley) •Expresión de la voluntad soberana del pueblo expresada directamente en el caso de su aprobación en: plebiscito o referéndum, o indirectamente por medio de sus representantes elegidos con el encargo expreso de adoptarlas.


La Constitución 1. La Constitución es un instrumento jurídico vinculante a todos los órganos y autoridades del Estado, inclusive a los ciudadanos, bajo la condición que esta determine en su texto elementos que deben regir la realidad constitucional, social, política, cultural y económica del Estado. Estos son, supremacía constitucional, rigidez constitucional, control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas, y la separación de poderes. 2. La consideración de una Constitución como norma jurídica significa que a la vulneración de cualquier norma constitucional se tiene como respuesta una sanción externa, coercible e institucionalizada exigible a los poderes del Estado, y en especial a los órganos judiciales..


La Constitución (Comparada) 3.

Las Constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú imponen el deber de guardar su supremacía frente a otras normas y actos públicos o privados, a todos los operadores jurídicos.

4.

Todas las normas constitucionales pueden ser aplicadas de forma directa para la resolución de conflictos jurídicos, sin importar la naturaleza que ellas tengan, es decir, ya sean, valores, principios o reglas.

5.

Tres son los derroteros que encaminan hacia la aplicación directa de la Constitución. La aplicación indirecta, la aplicación directa ante vacío normativo, y la aplicación directa ante conflicto o colisión de normas


La Constitución (Comparada) 6. Se entiende que la aplicación directa trae consigo dificultades que obligan a determinar un proceso ordenado para que su ejercicio esté al alcance de todos los operadores jurídicos, estas dificultades son identificables ante vacíos normativos y ante conflicto o colisión de normas. 7. A consecuencia de los elementos de complejización de la aplicación directa se determina que este proceso hacia la aplicación directa tienen tres niveles de funcionamiento, en el primero todos los operadores jurídicos tienen la posibilidad y competencia de ejercer la aplicación directa; en el segundo son solo los jueces ordinarios o constitucionales los competentes y en el último será únicamente el Tribunal o Corte Constitucional el facultado para ejercer la aplicación directa; en estos dos últimos el proceso de aplicación puede iniciarse de oficio o a petición de parte, dependiendo del ordenamiento. Esto plantea, más o menos, una estructura de competencias para ejercer, dentro de las posibilidades de cada operador jurídico, el proceso de aplicación directa


La Constitución 8. De la convergencia de aplicabilidad y eficacia de las normas constitucionales se define hasta dónde uno u otro operador jurídico está facultado para seguir el proceso de aplicación. 9. Las normas constitucionales se diferencian tan solo en cuanto al grado de sus efectos jurídicos, por lo tanto, deben ser consideradas bajo tres aspectos: a) normas constitucionales de eficacia plena y aplicabilidad inmediata; b) normas constitucionales de eficacia contenida y aplicabilidad inmediata, pero restringidas y c) normas constitucionales de eficacia limitada o reducida, que, por su lado comprende dos grupos: 1. normas de eficacia limitada, definidoras del principio institutivo, que son aquellas que prevén esquemas genéricos de institución de un órgano o entidad, cuya estructura definitiva del legislador constituyente dejó para la legislación ordinaria y 2. normas de eficacia limitada, definidoras del principio programático, que son aquellas que trazan esquemas de fines sociales, que deben ser cumplidos por el Estado, mediante una providencia normativa o incluso administrativa ulterior


La Constitución 10. Las normas constitucionales de eficacia plena son las que recibieron del constituyente normatividad suficiente a su incidencia inmediata. No necesitan de providencia normativa ulterior para su aplicación. 11. Las normas constitucionales de eficacia contenida también son lo suficientemente normativas, y difieren de las anteriores en cuanto son susceptibles de ser contenidas (limitadas) por diferentes medios normativos (leyes, conceptos genéricos, etc.). 12. Las normas de eficacia limitada no tienen la suficiente normatividad para su aplicación, su compleción está a cargo del legislador. Las de principio institutivo pertenecen a la parte orgánica. Las de principio programático componen los elementos socioidelógicos. Todas estas tienen eficacia abrogativa ante legislación incompatible a cargo de los jueces.


La Constitución 13. No todas las normas constitucionales son inmediatamente aplicables por todos los operadores jurídicos, no obstante, ello no elimina la posibilidad de aplicación directa, pues, esta debe ser tomada como un proceso en el que intervienen diversos operadores jurídicos según su competencia dentro el proceso de aplicación directa. 14. La aplicación directa debe ser vista como aquella potencialidad que tienen las normas constitucionales de ser directamente aplicables, potencialidad que puede manifestarse ante todos los operadores jurídicos, a veces solo ante los jueces ordinarios, y en muchas circunstancias exclusivamente ante Tribunales o Cortes Constitucionales.


La Constitución 15. Las normas constitucionales inmediatamente aplicables por la totalidad de operadores jurídicos son las de eficacia plena ante vacíos normativos infraconstitucionales y conflicto de reglas y las de eficacia contenida solo ante vacíos normativos. Todas las constituciones de los países andinos permiten la posibilidad, o más bien, otorgan competencia para ejercer de forma inmediata la aplicación directa de la Constitución por parte de todos los operadores jurídicos. En el proceso de aplicación este es el primer nivel.


La Constitución 16. Las normas constitucionales aplicables directamente solo por los jueces ordinarios y constitucionales, de oficio o a petición de parte, son las normas de eficacia plena ante colisión de principios, las de eficacia contenida ante conflicto de reglas, las de eficacia contenida ante colisión de principios, y las de eficacia limitada ante vacío normativo, conflicto de reglas y colisión de principios. En el proceso de aplicación este expresa el segundo nivel y el tercer nivel. 1. Primer Nivel : proceso de aplicación directa por jueces ordinarios y constitucionales 2. Segundo Nivel: Jueces Ordianrios 3. Tercer NIvel : Corte o Tribunal Constitucional


La Constitución 16. Las normas constitucionales aplicables directamente solo por los jueces ordinarios y constitucionales, de oficio o a petición de parte, son las normas de eficacia plena ante colisión de principios, las de eficacia contenida ante conflicto de reglas, las de eficacia contenida ante colisión de principios, y las de eficacia limitada ante vacío normativo, conflicto de reglas y colisión de principios. En el proceso de aplicación este expresa el segundo nivel y el tercer nivel. 1. Primer Nivel : proceso de aplicación directa por jueces ordinarios y constitucionales 2. Segundo Nivel: Jueces Ordianrios 3. Tercer NIvel : Corte o Tribunal Constitucional


LEYES Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública,

(LOTAIP)

Ley que garantiza y que regula el acceso a la información de las entidade Registro Oficial 337s públicas

Ley de hidrocarburos, 1978 Es la ley que norma y regula todo el sector hidrocarburífero, esta es la primera ley específica que versa sobre este sector. Desde su publicación ha sufrido muchas modificaciones siendo la última el 24 de noviembre de 2011 Registro Oficial 711

Ley del fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, codificación

Esta ley determina cómo se distribuyen los ingresos del fondo de desarrollo entre los distintos consejos provinciales y municipios Registro Oficial 222


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