Cartilla Virtual Margaritas 2022

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Conjunto Residencial Las Margaritas II Nit 900.997.533-7 La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el Decreto 490 de 2021 en donde se indica que a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años, se exigirá de manera indispensable y obligatoria la presentación del carné de vacunación o certificado digital de Covid-19 en el que se evidencie el esquema completo, como requisito de ingreso para las actividades de carácter público y privado que impliquen asistencia masiva, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta con 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet c/c vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. ADVERTENCIA ESPECIAL. Si no puede asistir, hágase representar a través del poder adjunto, debidamente constituido, ante el administrador. La administración informa a los copropietarios que deseen postularse para ser miembros del consejo de administración, lo podrán hacer diligenciando el formato dispuesto para ese fin, el proceso de inscripción se debe realizar dentro de los días del 08 de febrero al 16 de febrero de 2022, el formato de postulación puede ser solicitado de manera física en la oficina o solicitado al correo electrónico conjuntolasmargaritas2@gmail.com Los Integrantes del Consejo de Administración NO podrán representar con poder a ningún propietario. Los poderes se recibirán ÚNICAMENTE Hasta el día martes 15 de febrero 2022 a las 8:00 pm SI NO FIRMA LA PLANILLA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA SE DARÁ POR NO ASISTIDO Y SE HARÁ ACREEDOR A LA MULTA CORRESPONDIENTE A UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN QUE SE CAUSARÁ EN LA FACTURACIÓN DEL MES DE MARZO 2022. NOTA: LA INASISTENCIA GENERA SANCIÓN SEGÚN LA LEY 675 DE AGOSTO 03 DE 2001 EN SUS ARTICULOS 59, 60 Y 61, CAPITULO ll (INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS). Esta asamblea podrá sesionar por lo menos con el 51% del total de los coeficientes de propiedad, según lo dispuesto en la ley 675 de agosto 3 de 2001 de Propiedad Horizontal. Si por falta de quórum no se puede llevar a cabo la asamblea de esta convocatoria, se cita nuevamente y decidirá válidamente con un numero plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados, NOTAS A TENER EN CUENTA PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA ASAMBLEA    

El día de la asamblea NO SE RECIBIRÁN PODERES Ningún apoderado o copropietario puede representar más de un apartamento y solo se permite la asistencia de una representante unidad de vivienda. No se permite la compañía de menores de edad (salvo de brazos) así como personas bajo los efectos del alcohol ni sustancias psicoactivas, de igual forma NO se permitirá la presencia de mascotas.

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