La Familia Romana

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LA FAMILIA ROMANA


Definicion

Es un sistema político, económico y religioso patriarcal en el que toda privacidad es impuesta por el jefe de familia, el jefe del culto familiar. La familia es la institución histórica y jurídica más arraigada de todos los tiempos, originada desde principios del nuevo siglo.

Proviene de la Gens, un sistema social formado por muchas familias. Se estableció como una sociedad civil o un pequeño reino. Más tarde se convirtió en el grupo religioso Partula.

Los lazos civiles no se fundamentan en el parentesco sino en el reconocimiento de un poder llamado agnación.


En la época imperial, se trataba de una pequeña organización centrada en la unidad familiar, que luego creció y se expandió hasta incluir a abuelos, tíos y primos. Más tarde se convirtió y el gobierno de Pater se disolvió.

Parentesco El parentesco lo llevan a cabo exclusivamente representantes masculinos, el hijo está relacionado con el padre y los hermanos, si no está casado, entonces la madre es solo la madre. La crianza de los hijos pertenece sólo a los hombres, no a las mujeres. La mujer no tiene ningún vínculo con los familiares de su marido.


Es una relación jurídica sustentada en la patria potestad y no necesariamente implica parentesco.

Por relación materna o de cualquier tipo entre familiares.

Relación familiar que existe entre personas casadas o en unión de hecho.

El parentesco entre esclavos era "entre padre, madre e hijo, por un lado, y entre hermanos y hermanas, por el otro".


El Matrimonio Es una institución social con trascendencia jurídica, que incluye la convivencia de dos personas de sexo opuesto con el deseo de convertirse en marido y mujer, es decir, "matrimonio". El matrimonio no es una unión física sino un acuerdo mutuo.

o El affectio maritalis era el afecto

recíproco entre marido y mujer. o El consentimiento debe darse con seriedad, no fingido y sin error evidente. o La cohabitación se iniciaba cuando la mujer estaba al domicilio del marido.


o Consentimiento de los futuros cónyuges o Consentimiento del "pater familiae“ o La mujer "Sui juris" requería el consentimiento de su tutor.

No era posible la formación de una familia por dos personas del mismo sexo, ni el matrimonio de una persona con otra menor de 14 años.


Si uno de los cónyuges muere, el marido puede volver a casarse inmediatamente, pero la mujer debe esperar 10 meses para evitar la "turbatio sanguinis", el infame castigo impuesto al nuevo marido.

Otras razones pueden ser la aparición de incapacidades o impedimentos y por repudio colocada en el matrimonio

Era la unión entre dos personas esclavas o entre un esclavo y una persona libre que viven juntos como marido y mujer, sin ningún tipo de reconocimiento legal (contuberales).


La patria potestad Los derechos de los padres romanos eran originalmente derechos políticos o poderes de hombres libres que excluían a las mujeres de participar en los asuntos públicos y la gestión del hogar.

El poder del pater familias se llamaba patria potestas.

Aliens iursis: su capacidad respectiva no era más que un reflejo de la capacidad del pater familias bajo cuyo régimen se encontraban.

Sui iuris: El derecho propio (sui iuris) tiene derecho a determinar sus propias acciones.


Personales: Instituida en beneficio del cabeza de familia, a la que éste podía renunciar si le convenía; su poder se extendía a las personas y propiedades de sus hijos, de modo que si lo hacía fuera de Roma podría venderles esclavos e incluso sentenciarlos a muerte.

Patrimoniales: Todas las personas sujetas a la patria potestad son consideradas extensiones del brazo largo (longa manus) del patriarcado. De hecho, era un principio indiscutible en el derecho romano respecto a la compra de cualquier cosa, como niños o esclavos.

El peculio se basa jurídicamente siempre en los mismos principios: La integración al patrimonio del padre del agnado y su libertad para tomar decisiones. Sin embargo existe la distinción de las formas constituyentes individuales.

1.

Preculium Profecticium

3.

Peculium castrense

quasi

2.

Peculium castrens

4.

Peculium Adventicium


Para que un “alieni iuris” se convirtiera en “sui iuris”, se requería un proceso legal llamado “emancipación”. La emancipación era un acto formal en el cual un individuo era liberado de la autoridad de su padre o jefe de familia, y adquiría plena capacidad legal.

"Alieni iuris" Persona que estaba bajo la autoridad y tutela de otra persona, generalmente su padre o el cabeza de familia

"sui iuris" Persona con plena capacidad jurídica y son independientes en cuanto a derechos y obligaciones.


La adopcion En el derecho romano la adopción nace como una forma de incorporar a un varón púber bajo la patria potestad de un pate familiae. Si se trata de un varón sui iuris, la adopción toma el nombre de adrogatio y se somete a una serie de solemnidades públicas, incluida la presencia de autoridades religiosas.

o Consentimiento o Formalidad o Cambio de patria potestad

o Cambio de nombre o Vínculo legal

Se utilizaba como una forma de establecer alianzas políticas y sociales, además de preservar y fortalecer los lazos familiares, así como asegurar la continuidad de la línea de sucesión y el patrimonio familiar.

Adrogatio: Esta forma de adopción era más comúnmente utilizada para adopciones entre familias patricias y aristocráticas. Adoptio: Esta forma de adopción era más flexible y se utilizaba en casos de adopciones entre familias plebeyas o entre personas de estatus social inferior.


o Cambio de patria potestad: El adoptado pasaba a estar bajo la autoridad y patria potestad de la familia adoptante, rompiendo los lazos con su familia biológica. o Derechos y responsabilidades: El adoptado adquiría los derechos y responsabilidades de un hijo legítimo de la familia adoptante, incluyendo derechos sucesorios y derechos en la propiedad familiar. o Continuidad de la línea de sucesión: La adopción aseguraba la continuidad de la línea de sucesión y el patrimonio familiar, permitiendo que los bienes y títulos se mantuvieran dentro de la familia adoptante

Legitimacion Proceso legal en el que se confería estatus legal y derechos sucesorios a los hijos nacidos fuera del matrimonio.


o Herencia: La legitimación permitía que los hijos nacidos fuera del matrimonio tuvieran derechos sucesorios y pudieran heredar propiedades y bienes de su padre legalmente reconocido. o Ciudadanía: La legitimación también podía otorgar a los hijos nacidos fuera del matrimonio la ciudadanía romana, lo que les brindaba derechos y privilegios legales dentro de la sociedad romana. o Nombre y estatus: La legitimación permitía que los hijos nacidos fuera del matrimonio fueran reconocidos oficialmente como hijos legítimos y llevaran el nombre de su padre legalmente reconocido. o Relaciones familiares: Los hijos legitimados podían tener derechos y deberes legales hacia su padre legalmente reconocido, incluyendo el deber de cuidado y apoyo mutuo.


Matrimonio Subsiguiente de los Concubinos: Primero, ─y por obvias razones─ el matrimonio entre los padres del hijo ilegítimo, concedía a este la calidad de legítimo.

La Población A La Curia: El ofrecimiento que hacía el padre, de sus hijos naturales, ante la curia del municipium (municipio) en el que estos residieran.

El Rescripto imperial: Mediante un rescripto del emperador, en el cual este autorizaba la declaración de los hijos naturales, como legítimos agnados al paterfamilias, con todos los efectos civiles que esto conlleva, y la posibilidad de tener cuotas partes plenas al momento de la sucesión.


La emancipacion Era el acto de liberación de la patria potestad que el pater familias aplicaba sobre un hijo, 1. 2. 3. 4.

Por concesión de los padres. Por matrimonio. Por concesión judicial. Por la mayor edad.

a) b) c)

Pérdida de los derechos sucesorios entre emancipador y emancipado. Ruptura de la relación de potestad entre los antes mencionados. Conversión del FILIUS FAMILIAE en él cabeza de una nueva familia.


La tutela

La tutela es una relación legal que permite que una persona natural o jurídica se haga responsable por otra. Existen distintos tipos de tutela. Algunas son designadas por testamento mientras que otras personas son nombradas tutoras por el Tribunal. Se ejerce sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave.

o Tutela testamentaria: Concedida por testamento o Tutela deferida por el magistrado o dativa: Asignada al pretor urbano y a la mayoría de los tribunos de la plebe; y las leyes Iulia y Ticia, concedieron esa facultad de designar tutor en las provincias al gobernador de estas. o Tutela legítima: Por herencia, aplicando la regla de que «la carga de la tutela debe caer en donde este el provecho de la sucesión».


Las acciones tomadas por el tutor al momento de su nombramiento son propiedad exclusiva del pupilo; no se tienen en cuenta ni el cuidado personal ni la educación, ya que son responsabilidad de los familiares, que muchas veces son madres de menores; La excepción es el fallecimiento de la madre, en cuyo caso la responsabilidad de su cuidado recae en el tutor, y los gastos de educación son regulados por el municipio. La tutela no era perpetua, tenia un limite de tiempo y se extinguía por alguna de estas causas:  Por la llegada del pupilo a la pubertad  Por la muerte del pupilo  Por la Capitis Diminutio  Por la muerte del tutor, o  Por la llegada de alguna excusa legitima.


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