El maravilloso mundo de los derechos laborales

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el maravilloso mundo de los

Derechos laborales


Imagen: https://ssociologos.com/2014/07/20/olmedo-beluche-capitalismo-globalizacion-y-desigualdad-social/

DISCLAIMER:

AHORA QUE TENEMOS LA MISMA INFORMACIÓN, CONTINUEMOS


El trabajo capitalista es una broma de mal gusto, lo sabemos. Sin embargo, muchxs de nosotrxs dependemos de un trabajo godín para pagar las cuentas y con suerte, nos queda algo de tiempo y dinero para hacer y financiar lo que nos gusta. El derecho al trabajo se reconoce en 1917 por la Constitución mexicana gracias a un montón de años de lucha obrera por tener condiciones dignas y humanas en sus empleos. Ahora el trabajo está reconocido como un derecho y es “regulado” para que la gente con empresas no se pase de lanza con lxs empleadxs. Aún así, la mayoría de las veces, las condiciones en las que se trabaja, los salarios y demás prestaciones no están cerca de ser dignos o justos. Incluso, a veces perjudican la salud de lxs trabajadorxs. Muchas veces, recibimos lo que parece una “buena paga“ a costa de trabajar a deshoras o en días de descanso. Otras ni siquiera alcanzamos a tener un contrato que especifique las reglas del juego, quedando en la incertidumbre de saber que cualquier día te corren y no pasa nada. Situaciones como el acoso (en cualquiera de sus presentaciones) o el condicionamiento de la paga si no votas por algún partido político entre muchas otras situaciones, forman parte de un panorama que alcanza a verse muy oscuro cuando pensamos en dignidad y justicia, pero existen “mediadores”, como la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como la Constitución que -me gusta pensar- que buscan regular las relaciones entre patronxs y trabajadorxs siempre a favor de estxs últimxs. Me puse a leer, porque me harté de que todo el tiempo a la banda asalariada nos piquen los ojos y se salgan con la suya porque no tenemos idea de nuestros derechos, que todas las veces son los que quedan comprometidos frente a los abusos de lxs patronxs. Entonces, acá dejo un resumen de esos derechos. - a


unas definiciones SALARIO: retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Este debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley; y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. ( a r t . 82, 84-85, ley federal de trabajo)

JORNADA LABORAL: tendrá una duración máxima de ocho horas en horario diurno, siete nocturno y siete horas y media en jornada mixta. (art. 61, ley federal de trabajo) PLUSVALÍA: es el excedente monetario originado por el trabajo humano presente en cualquier acción productiva, es decir, el valor de tu trabajo no pagado que genera acumulación de capital para las empresas y es, básicamente, la esencia de la explotación. (esto lo dijo Marx, bueno, también otras personas. Pero esta es la forma Marx)

acá más palabrerío


¿qué implica un trabajo digno?

que no se discrimine a nadie por origen étnico, género, edad, condición social y/o preferencia sexual, tener acceso a seguridad social recibir un salario remunerador todxs deben tener acceso a las mismas oportunidades, como competir por un mismo puesto y salario equitativo. Contar con el equipo, herramientas, capacitación y condiciones higiénicas necesarias y adecuadas para desempeñar el trabajo de manera correcta y segura que haya un CONTRATO donde se garanticen las anteriores. y si todo lo anterior fallara, recuerda el derecho a la organización en sindicato y a la huelga.


sobre el

s a l a r i o

además de lo ya dicho anteriormente con respecto al salario,

no te pueden descontar por llegar tarde

Oficial iario D l e ión, Según ederac de F a l de 1º ir del n a part 2022 entra e d estas enero encia en vig aciones al iz actual o mínimo salari

• El derecho a percibir el salario es irrenunciable (art. 99) • Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador, de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. • La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la L.F.T. (art. 106) • Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos acotados. (art. 110)


la brecha salarial según el IMCO (Instituto Mexicano para la Competitividad), en México la brecha salarial al 2021, es de 13%, es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 87. una de las principales causas de la brecha salarial reside en los roles de género tradicionales: las mujeres invierten 2.6 veces más tiempo que los hombres en tareas de cuidado no remuneradas. A falta de tiempo y opciones de empleo formal flexible, la mayoría de las mujeres buscan trabajar bajo contratos de medio tiempo, por honorarios, o busca autoemplearse o emprender, lo cual castiga sus ingresos significativamente.

55% de las mujeres está empleada en la informalid ad en comparación con 50% de hombres. Lo que además de perjudicar sus ingresos, implica que no tienen acces o a protección social ni a servicios de salud.

las familias tienden a sacrificar el salario más bajo para atender roles de cuidado y tareas del hogar, que por lo general resulta ser el de la mujer. Al quere r reintegrarse a la economía remunerada, generalmen te después de la maternidad, e incluso en el sector formal, las mujeres enfrentan una penalización en el sueldo debido a su ausencia en el ámbito profesiona l.


y o s o c a

o t n e i m a host ig sión, , exclu n ó i c a Intimid islamiento, es a qu ón, ata ógicos y/o i c a z i l ridicu cos, psicol s de lguna es, físi verbal uales; son a eadas por l sex as emp amedrentar m r o f s a la par sador na un aco a una perso

EL CÓDIGO PENAL FEDERAL en el art. 259 BIS dice: si alguien está acosando valiéndose de su posición de poder, tendrá que pagar una multa equivalente a 46 días de salario. Sin embargo, el acoso sexual solo es punible cuando el daño sea demostrable :( no puedes ser excluidx ni condicionadx por tus preferencias, cualquiera que esas sean, mientras no dañes a terceros.


Ambos tienen que ver con el uso y/o ejercicio abusivo del poder en una relación, en este caso, de subordinación.

aquíel

Protocoloed actuación

rf enteacasosed iv olencia laboral,hostigamientoyacoso sexualid rigidoalasempresas mexicanas


el patron OBLIGACIONES:

F el centro de trabajo debe contar con instalaciones y un espacio adecuado para CADA PERSONA F hacer los trámites correspondientes para afiliarte al servicio de salud correspondiente F proporcionar herraamientas y equipo necesario y adecuado para sus uso efectivo y seguro F colaborar con la capacitación, educación y alfabetización de lxs trabajadorxs F proporcionar días de vacaciones, descanso y licencias de maternidad/ paternidad F hacer pagos justos y puntuales

PROHIBICIONES F no te puede exigir que compres artículos de consumo en cierto lugar F no deben aceptar dinero de lxs trabajadorxs a cambio de ser aceptar dinerode lxs trabajadorxs a cambio de ser aceptadxs en el lugar de trabajo F obligarte a afiliar a algún partido políticio o a votar por algún candidato. F tampoco se puede y sobre todo, NO PINCHES DEBEN realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual F no se deben efectuar despidos por embarazo, accidentes, discapacidad o enfermedad



o t o t a r t n o c l e es el convenio celebrado entre trabajadorxs y patronxs, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo y las condiciones en que este será remunerado.

tienes derecho a tener un contrato que establezca CON CLARIDAD si es por tiempo determinado/indeterminado o por outsourcing

art.404 - 421, L.F.T.


CONTENIDO MÍNIMO DE UN CONTRATO •

nombre, nacionalidad, edad, género, estado civil, CURP, RFC, domicilio del empleado y el empleador

*aún sin contrato tienes los MISMOS DERECHOS

si la relación de trabajo termina antes del año de servicio, tienes derecho a una remuneración proporcional a los servicios prestados, a una prima vacacional no menor del 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional. las vacaciones: deben ser disfrutadas de forma continua y no pueden ser „compensadas“ con una remuneración. la subcontratación está prohibida cuando es llevada a cabo con el objetivo de disminuir derechos laborales. A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa se le impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. AGUINALDO: equivalente a 15 días debe ser pagado antes del 20 de diciembre

*si todavía no cumples el año, te corresponde una parte proporcional.

la subcontratación está prohibida cuando es llevada a cabo con el objetivo de disminuir derechos laborales. A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa se le impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.


outsourcing ¿Qué es? una modalidad de trabajo en la que empresas externas son las que se ocupan de proveer los recursos para el área específica que lo requiera.

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Bajo el esquema de trabajo tradicional, existe patronxs y trabajadorxs. Pero en el régimen de subcontratación hay tres sujetos: patronx/ contratista, colaboradorx, y contratante. Lx empleadx queda al servicio de contratante y es así como estx últimx no tiene ninguna obligación con lx trabajadorx que lx contratista le proporciona. ¿por qué las empresas recurren al outsourcing? F Reducción de costos. Las empresas con outsourcing pueden economizar distintos tipos de gastos. Principalmente, aquellos asociados a la inversión en infraestructura o tecnología. F Mayores recursos. también facilita que las organizaciones puedan disponer de mayores recursos, tanto humanos como tecnológicos. F Aumento de la calidad. al subcontratar proveedores externos que se especializan en esas áreas, consiguen aumentar la calidad de sus resultados.


¿Cómo funciona la subcontratación en México? El outsourcing en México se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en el año 2012. A partir de entonces, las empresas pudieron comenzar a tercerizar servicios a otras compañías. Y se volvió una de las prácticas más habituales en los procesos de reclutamiento de personal. Lo que dice La Ley Federal del Trabajo con respecto a este tema es lo siguiente: F debe justificarse por su carácter especializado. F los contratos que se celebren entre la compañía que solicita los servicios y la empresa contratista debe quedar por escrito. F la organización que contrate los servicios debe cerciorarse de que la contratista cumpla las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente con los trabajadores. Todo en teoría está muy regulado. Pero como todo es también muy corruptible y las empresas nunca quieren sentir que pierden varo, han buscado ahorrar la mayor cantidad de recursos aunque eso implique precarizar las condiciones de sus trabajadorxs.


La evasión fiscal y el incumplimiento de obligaciones con los trabajadores son las principales malas prácticas asociadas al outsourcing en México. ¿Todavía no te enojas?

De acuerdo con expertos en derecho laboral, en el país existen compañías que no registran a los trabajadores ante el Instituto ( MSS). De este modo, tampoco Mexicano del Seguro Social I declaran lo que realmente ganan. Al mismo tiempo, no los dejan crear antigüedad y no garantizan el reparto de utilidades.

Un fenómeno originado en los últimos años es la creación de empresas de outsourcing de servicios, es decir, empresas contratistas que son pequeñas firmas a las que compañías más grandes, conocidas como empresas madre, utilizan para evitar la contratación directa de trabajadores. Estas empresas comienzan a subcontratar a empleados a través de otras pequeñas compañías. Así, ante la ley, no tienen trabajadores a los que deban pagarles utilidades. Sin embargo, son precisamente esas grandes compañías las que más utilidades generan. PONTE CHIDX

En la actualidad, se estima que cerca de 8 millones de trabajadores se encuentran bajo este sistema de subcontratación. Esto representa una pérdida de 50.000 millones de pesos en concepto de Seguro Social.

Como todo se descontroló, en un intento por frenar los abusos de patronxs y contratistas se publicó una reforma que busca regular la subcontratación. Acá algunas de las modificaciones. Artículo Primero. Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.


Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones. Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Artículo Segundo. Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona una fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones... EL RESTO DE LAS MODIFICACIONES LAS ENCUENTRAS AQUÍ


renuncia o despido (sisi, todo esto es una broma de muy mal gusto) Aunque en la Ley Federal del Trabajo no se establece ninguna formalidad para presentar la renuncia es cierto que si la renuncia se presenta por escrito, esta es la información que debe contener: Lugar y fecha del escrito F Nombre de a quien se dirige F Manifestación de la voluntad de renunciar Tipo de relación laboral o contrato de trabajo Puesto del trabajador Motivos de la renuncia Nombre y firma del trabajador Huella digital del trabajador El escrito puede presentarse directamente al patrón, a su representante legal o al departamento de recursos humanos del patrón. F

F F F F F F

También, si eres tú quién decide irse deben pagarte un finiquito que consta de lo correspondiente al salario de días laborados y no pagados, más lo proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, salarios vencidos* *en caso de juicio y que le trabajadorx haya ganado.


si te despiden: debes ser avisadx con un mes o quince días de anticipación, por escrito y con claridad de la fecha exacta en que tu contrato deja de ser vigente (si no te notifican en tiempo y forma adecuados, implica “despido injustificado”). además

te corresponde una indemnización “insititucional” que equivale a: 3 meses de salario + salario de los días laborados y no pagados + una parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad (si aplica)


la huelga En la Ley Federal del Trabajo la huelga: es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por lxs trabajadorxs. La suspensión del trabajo es el medio para lograr mantener el equilibrio entre los sectores de producción y fuerza laboral, para que esta última se desenvuelva en un marco de libertad y de justicia, con un trabajo digno y realmente remunerado. Esta aspiración encuentra su fundamento en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de México.

La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violen II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a del Gobierno. •

Artículo 446.• Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables a • Volver al inicio Volver al indice

Artículo 447.• La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de la


algunas condicio nes para ir a hu elga: • dar un pr eaviso al patrón y buscar la conc o mediación iliación • la contra tación de person al en sustitució huelguistas meno n a lxs scaba gravemente el derecho a huelga y solo re sulta admisible en caso de serv esencial o situ icio ación de crisis nacional aguda • NO se pued en realizar desc uentos a los sa lxs huelguistas larios de durante el peri odo de paro. • DEBE gara ntizarse una pr otección adecua trabajadorxs do da a lxs ntra el despido y ot ros actos perjudiciales en el empleo.

entos contra las personas o las propiedades; y a establecimientos o servicios que dependan

al patrón.

as relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure. la huelga Imágenes: huelga huelga huelga huelga

de de de de

cananea, 1906. Sonora, Méx. mujeres, 1918. Barcelona, Esp. los 9 meses la sal y levantamiento indígena, 1920. Cuenca, Ecu.


te exhorto a hacerla de pedo @blanncoynegr o, 2022


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