Normas de Protección contra incendio en Colombia jjalvarez

Page 1

Ing. José J. Álvarez E.


NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN COLOMBIA – 28 Jul/16 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY 1796 13 Jul/16 LEY 388/97

LEY 400/97

LEY 1575/12

Viceministerio de Vivienda

Comisión Asesora Permanente

Junta Nacional de Bomberos de Colombia

NSR10 D945/17

D1066/15 Res0661/14 Res 112/15

D1077/15 D1203/17 DURS Vivienda, Ciudad y Territorio Reglamento construcción sostenible

Licencias de construcción

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, TECNICO Y ACADEMICO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA


1. Ley 1796 de 2016 2. POT y Urbanismo. Ley 1523 de 2012 3. Decreto 945 de jun5/17 y formulario único nacional Res 462,463 jul13/17 4. Decretos 1077 de 2015 y 1203 de jul12/17 5. Certificados, garantías, entrega, inspecciones 6. Conclusiones

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


1. Esta ley subroga los artículos 15, 18 y 19 de la Ley 400 de 1997, y deroga el numeral 2 del literal k) del artículo 48 de la Ley 400 de 1997 (sismo resistencia) 2. adiciona el artículo 2° de la Ley 810 de 2003,(sanciones urbanísticas y curadores) 3. y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 64 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, (desarrollo territorial) 4. y el inciso primero del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012 (Bomberos). 5. Adiciona Ley 842 de 2003. Código de Ética de ingeniería

Ing. José J. Álvarez E.


Decretos Únicos Reglamentario del Sector, DURS. Mayo 2015 y Reglamentos de Construcción 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

Decreto 1082 de 2015. “ DURS Administrativo de Planeación Nacional". Reglamento Bomberos Decreto 1066 de 2015 “ DURS Administrativo del Interior”. Decreto 1067 de 2015. “ DURS Administrativo de relaciones exteriores”. Decreto 1068 de 2015. “ DURS hacienda y crédito público”. Decreto 1069 de 2015. “ DURS Justicia y Del Derecho”. Código de Policía Decreto 1070 de 2015. “ DURS Defensa”. Decreto 1071 de 2015. “ DURS Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. TRABAJO EN ALTURA Decreto 1072 de 2015. “ DURS trabajo”. RETIE RETILAP - RETIQ Decreto 1073 de 2015. “ DURS Administrativo de Minas y Energía”. Decreto 1074 de 2015. “ DURS comercio, industria y turismo”. Estatuto Reglamento del Acero Estándares educativos Consumidor Decreto 1075 de 2015. “ DURS educación”. Licencia ambiental Decreto 1076 de 2015. “ DURS Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Reg construcción NSR10 RAS sostenible Decreto 1077 de 2015. “ DURS Vivienda, Ciudad y Territorio”. Decreto 1078 de 2015. “ DURS de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. RITEL Interventoría Decreto 1079 de 2015. “ DURS transporte”. Decreto 1080 de 2015. “ DURS cultura”. Arqueología Inmuebles patrimoniales Decreto 1081 de 2015. “ DURS Presidencia de la República”. Decreto 1083 de 2015. “ DURS de la Función Pública”. Decreto 1084 de 2015. “ DURS de inclusión Social y reconciliación”. Decreto 1085 de 2015. “ DURS Administrativo del deporte”. Decreto 1170 de 2015. “ DURS Administrativo de Información Estadística.

Ing. José J. Álvarez E.


El d

El Diseño urbanístico debe involucrar el análisis de riesgo del municipio (POT) y del predio

Ing. José J. Álvarez E.


Diseño urbanístico - Riesgo - POT • Ley 1523 del 24 Abril 2012 • Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

http://www2.sgc.gov.co/Noticias/archivos/Guia-Metodologica-Servicio-Geologico.aspx

Ing. José J. Álvarez E.


Urbanismo - Incendio En el urbanismo deben definirse aspectos de protección contra incendios como son: hidrantes y acceso bomberos Exceso de normas: • RAS • NSR10 • D1077/15 • Código tránsito

No es un chiste

Ing. José J. Álvarez E.


Urbanismo - Incendio En el urbanismo deben definirse aspectos de protección contra incendios como son: - Reglamento de Agua y Saneamiento Potable, RAS Resolución 330 del 8 de junio de 2017. Hidrantes, separaciones, caudales

ESTOS CAUDALES TAN BAJOS IMPLICARÍA QUE TODOS LOS EDIFICIOS DEBEN PROTEGERSE POR SU CUENTA (10 L/s*60/3.785= 158 GPM)

Ing. José J. Álvarez E.


HIDRANTES J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6 LA APROBACION DE HIDRANTES NO ES COMPETENCIA DE LAS CURADURIA. REQUIERE LICENCIA DE INTERVENCION EN EL ESPACIO PUBLICO.

ES COMPETENCIA DE LA EAAB Y DE BOMBEROS DEFINIR SU LOCALIZACION Y GARANTIZAR SUS CAUDALES Y PINTARLOS, (VER RAS CADA 150m) CADA POT TAMBIEN LOS DEFINE

Bogotá, julio 25 de 2017

José Joaquín Álvarez Enciso


Urbanismo - Incendio En el urbanismo deben definirse aspectos de protección contra incendios como son: - Usos principales y mezcla de usos (separación entre edificaciones) - Acceso de bomberos: - Acceso del camión de bomberos (radio de sardinel, gálibo porterías, pendiente vías)

- Alturas máximas - Colocación escaleras (antejardines)

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


NORMAS PARA DISEÑOS SISMO RESISTENTES EN COLOMBIA • CCSR84 - Derogada – Decreto 1400 de Jun 6/84 (Sismo Popayán Marzo 31 de1983)

• NSR98 - Derogada – – – – –

Ley 400 de Agosto 9/97 (Sismo Paéz Jun 6/94) Decreto 033 de Enero 9/98, Decreto 034 de Feb 19/99, (Sismo Armenia Ene 25/99) Decreto 2809/00 Ley 1229 /08

• NSR10 - Vigente – – – – – – – – –

Decreto 926 Mar19/10 (Sismo Quetame, May 24/08) Decreto 2525 Jul13/10 Decreto 092 Ene17/11 Decreto 340/12 Ley 400/97, Ley 1796, Decreto Ley 019/12 Res 015/15 Ley 1796/16 Decreto 945/17 Res 0017/17

Ing. José J. Álvarez E. 14


Ing. José J. Álvarez E.


Arquitectura

Ing. José J. Álvarez E.


Revisiones

Ing. José J. Álvarez E.


Res 0015 de 2015

Ing. José J. Álvarez E.


Res 0015 de 2015

Ing. José J. Álvarez E.


Res 0015 de 2015

Ing. José J. Álvarez E.


Supervisión Elementos no estructurales

Ing. José J. Álvarez E.


Rociadores J.4.3 NTC 2301 NFPA13 Diseño sísmico de la red A.9 NSR10

Ing. José J. Álvarez E.


Certificado Técnico de Ocupación

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Res 462 documentos para solicitudes de licencias (9 artículos 13 págs.)

Ing. José J. Álvarez E.


Res 463 FUN (4 artículos 25 págs.) • • • •

Resolución 3 Formulario 5 Formato revisión 7 Guía 8

Ing. José J. Álvarez E.


Título I

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Certificación Técnica de Ocupación

Ing. José J. Álvarez E.


Certificación Técnica de Ocupación

Ing. José J. Álvarez E.


SUPERVISIÓN TÍTULOS J, K NSR10 (Protección contra incendios, vidrios)

I.2.4.1 — El supervisor técnico debe realizar dentro del alcance de sus trabajos, los controles enumerados en I.2.4.2 a I.2.4.6 (incluye tablas)

Tabla I.2.4.1 Requisitos de control de materiales

Tabla I.2.4.2 Requisitos de para ensayos de control de calidad

Exigencias específicas para estructura metálicas de concreto, mampostería y madera. J.2.5.2, J.3.4, J.3.5 (protección al fuego: pinturas, paneles..

Protección contra el fuego J.2.5.2, J.3.4, J.3.5 (sectorización, sellos, manejo de humos)

Tabla I.2.4.3 Requisitos de ejecución de la construcción Supervisión Técnica Protección contra el fuego - Ejecución– Título I - Sistemas y equipos para extinción de Incendios J.4.3. Requisitos complementarios (Hidráulica, Eléctrica, Rociadores, Detección, extinción) - Requisitos para las zonas comunes K.3 (Iluminación de emergencia, señalización, puertas, evacuación) - Vidrios- Seguridad - K.4.3.

Ing. José J. Álvarez E.

SE MANTIENEN ESTAS LABORES PARA EL SUPERVISOR


Decreto 1077 de 2015 Estructura General Libro

1. Estructura del sector

Libro

2. Reglamentario Parte 1. Vivienda Parte 2. Desarrollo Territorial Parte 3. Agua Potable y Saneamiento Básico

Libro

3. Vigencia y Derogatorias Reglamentos Técnicos. NSR-10–Norma Técnica de Sismo Resistencia continúa vigente y no fue objeto de compilación (Decretos 926 de 2010, 2525 de 2010,092 de 2011 y 340 de 2012)

Ing. José J. Álvarez E.


Decreto 1077 y 2218/15 Artículo 2.2.6.1.1.2°. Clases de licencias. (Antes Art 2. 1469 de 2010. Trámites.)

Las licencias urbanísticas serán de: 1. Urbanización.

Desarrollo Saneamiento Reurbanización

2. Parcelación.

Suelo rural o sub-urbano

3. Subdivisión.

Rural Urbana Reloteo

4. Construcción. 5. Intervención y ocupación del espacio público.

Ing. José J. Álvarez E.


Revisiones Dcto 1203 julio12/17 ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: ARTICULO2.2.6.1.2.2.3 De la revisión del proyecto. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las "licencias deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, así como el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación aplicables. Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma. Parágrafo 1. Durante el estudio y antes de emitir acta de observaciones podrá modificarse el proyecto objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio del uso predominante inicialmente presentado, evento en el cual deberá presentarse una nueva solicitud. Si la modificación del proyecto implica que el área construida alcance o supere los 2.000 metros cuadrados o que se genere un total de 5 o más unidades habitacionales o sin cambiar el uso predominante, para continuar con el trámite deberá allegarse copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales firmados por el revisor independiente de los diseños estructurales, y copia del memorial de revisión independiente de los diseños estructurales.

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Ley 1796/16 NSR10. Dcto 945 Jun5/17 Ley 400/97, NSR10, Dcto1077/15. D1203 Jul12/17 Ley1575/12, L1796/16, Res 661/14 Modificar Ley 1480/11 Dcto1077/15 Revisar Ley 1796/16 Dcto por reglamentar

Ley 388/97, Dcto 1077/15. D1203 Jul12/17

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Ley 1796/16 - CTO •

Artículo 6°. Certificación técnica de ocupación CTO

Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico Independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo resistentes y aprobadas en la respectiva licencia.

Ing. José J. Álvarez E.


Ley 1796/16 - CTO •

A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de público conocimiento.

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Entrega por el Supervisor NSR10 D945/17

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Inspecciones Bomberos Artículo 7°. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual quedará así: Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en - edificaciones públicas, - edificaciones privadas y - particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, - y la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: 1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente. 2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar las inspecciones Nota: Se eliminan los posibles convenios entre bomberos y curadores Ing. José J. Álvarez E.


Reglamento Bomberos Res661/14- Ley1575/12 • Sección 1. • Sección 2. • Sección 3. • Sección 4.

!

• Sección 5. • Sección 6.

• Sección 7.

Ing. José J. Álvarez E.

Generalidades arts. 196 a 202 Consideraciones especiales para inspección ocular de seguridad en edificaciones públicas y privadas, y establecimientos públicos de comercio e industriales. Arts. 203-216 Tarifas de Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Protección contra Incendios. Arts. 217-220 Revisión de Diseños para Proyectos de Construcción. Arts. 221 – 224 Consideraciones Especiales para el Recibo de Obra. Arts. 225 Consideraciones Especiales para Eventos Masivos. Arts. 226 – 228 De las Diferentes Tarifas de Inspecciones y Certificados de Seguridad Y Otras. Art.229 Artículos suspendidos 221 a 225 por Resoluciones Artículos DEROGADOS 221 a 225 por Ley


Ing. José J. Álvarez E.


Ley 1480/11 Estatuto del consumidor Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. … Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende: • la estabilidad de la obra por diez (10) años, y • para los acabados un (1) año.

Ing. José J. Álvarez E.


Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. …Artículo. 2.2.2.32.3.3 Garantía legal de bienes inmuebles

Parágrafo 3°. Para los bienes inmuebles, el término de la garantía legal de los acabados y las líneas vitales será de un (1) año y el de la estabilidad de la obra diez (10) años, en los términos del artículo 8° de la Ley 1480 de 2011.

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Ley 1796/16 Garantía Artículo 8°.Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales. Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados. Ing. José J. Álvarez E.


Ley 1796/16 Parágrafo. El constructor o el enajenador de vivienda nueva deberán amparar los perjuicios patrimoniales a los que hace referencia la presente ley a través de:

– Su patrimonio, – Garantías bancarias, – Productos financieros o – Seguros, – Otros.

Ing. José J. Álvarez E.


Ing. José J. Álvarez E.


Obligaciones del titular D1203 jul12/17 ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. • 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.

Ing. José J. Álvarez E.


Obligaciones del titular D1203 jul12/17 … Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular. • 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. • 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. • 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.

Ing. José J. Álvarez E.

Cambio de nombre


Certificado de Permiso de Ocupación. Autorización de Ocupación de Inmuebles AOI Artículo 2.2.6.1.4.1 Autorización de Ocupación de Inmuebles. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra certifica: 1. La existencia del amparo de perjuicios patrimoniales de que trata el artículo 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016, para las edificaciones destinadas al uso de vivienda que requirieron supervisión técnica independiente.

Ing. José J. Álvarez E.


Certificado de Permiso de Ocupación. Autorización de Ocupación de Inmuebles AOI Artículo 2.2.6.1.4.1 Autorización de Ocupación de Inmuebles. .. 2. El cabal cumplimiento de las obras de adecuación a las normas de sismo resistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación y/o en la licencia de construcción en la modalidad de reforzamiento estructural, en los términos de que trata el presente decreto. Para este efecto, la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá la Autorización de Ocupación de Inmuebles.

Ing. José J. Álvarez E.


Decreto 1203 Control Urbano ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

• ARTICULO 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

Ing. José J. Álvarez E.


Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de julio 29 de /16 TÍTULO XIV - DEL URBANISMO CAPÍTULO I Comportamientos que afectan la integridad urbanística • Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Corregido por el art. 10, Decreto 555 de 2017.

Ing. José J. Álvarez E.

Barranquilla, Mayo 13 de 2014


Ing. José J. Álvarez E.


ETAPAS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN CON SUPERVISIÓN

Después del CTO si se hacen modificaciones. Arquitectónicas o Estructurales, se debe reiniciar el proceso !!! REV.Geot

INTERVENTORÍA:

Revisiones Externas Voluntarias

REV.A.9

Permiso Ventas (aportar LC)

Eléctrica, hidráulica

Supervisión Estructural

Supervisión Geotécnica

Supervisión J-K, Eléctrico, Hidráulico…

DISEÑOS Arquitectónico, Geotécnico, Estructural, No Estructural

d

LEY 388/97 POT (NO NSR)

Ing. José J. Álvarez E.

LEY 388/97 POT

OBLIGACIONES TITULAR LICENCIA URBANISMO

POT NSR10

OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO

7. CERTIFICADOS GARNATÍAS ENTREGA EINSPECCIONES

2 REV

REVISIÓN OFICIAL Arq, Jurid Geotécnico Estructural No Estr A.9

6. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

CURADURÍA MUNICIPIO

ACTA

5. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 1 REV

4. DISEÑO Y REV. DE CONSTRUCCIÓN

Constructor

3. OBRAS DE URBANISMO

2. LICENCIA DE URBANISMO

1. DISEÑO URBANÍSTICO

Supervisión A.9 No Estr

Acabados (Cumplir J, K) y otras normas

Modificación de licencia si se presentan cambios

Memorial, Anexo, Firmas

Urbanizador

RIESGO LEY 1523/12 POT

Inspección y prueba ANUAL

Inspección y prueba Inspección Técnica SH

Revisión Estructural Independiente

REV.J-K

Diseño, Ejecución, Administrativa, Financiera

Certificado Técnico de Ocupación

BOMBEROS LEY 1537/12 SUPERVISIÓN STI

GARANTÍA AMPARO AL PATRIMONIO

CTO

Promesa de venta

ENTREGA

ESCRITURAS

VIGILANCIA Y CONTROL URBANO – ART.119 LEY 388/97 – Municipio y LEY 1801/16 Policía

D1077/15 L1796/16-D945

LEY 388/97 POT

L1796/16

OBLIGACIONES TITULAR DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION

L1480/11, COD CIVIL, PH ADMINISTRADOR


Ing. José J. Álvarez E.

65


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.