Presentación Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Ingeniero Jhon Jairo Palacios.

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LA GESTIÓN DEL RIESGO, UN PASO PARA PRESERVAR LA VIDA SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DEL RIESGO 2017 (LEY 1575 DE 2012 “LEY DE BOMBEROS DE COLOMBIA” RESOLUCION 0661 TITULO XXVIII Y RESOLUCION 1112 DE 2015.)


ANTECEDENTES – POLÍTICAS PUBLICAS CEPAL - 1973 Inclusión de la reducción de la vulnerabilidad en las políticas de desarrollo

CUMBRE DE LAS AMÉRICAS - 2001 Fortalecimiento esquemas de cooperación en la gestión del riesgo

YOKOHAMA - 1994 Directrices para la prevención, preparación y mitigación de desastres naturales

DIRDN - 1990 Decenio Internacional para La Reducción de los Desastres Naturales

CEPAL – PNUD – PNUMA - 1999 vinculación de la gestión ambiental en la reducción del riesgo

MARCO DE HYOGO – 2005 - 2015 Aumento de la resiliencia ante los desastres

CUMBRE JOHANNESBURGO - 2002 Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible

Popayán 1983

Ley 46 de 1988 Creación del SNPAD

Armero 1985

DEDS – 2005 /2015 Decenio de las naciones unidas para la educación para el desarrollo sostenible

AMBITO MUNDIAL

AMBITO NACIONAL Decreto 1400 de 1984 Primer código de sismo resistencia

MARCO DE SENDAI – 2015 - 2030 Camino a la reducción de efectos de desastres

Decreto Ley 919 de 1989 Organización del SNPAD

Páez 1994

Ley 400 de 1997 Normas Construcciones sismo resistentes

Armenia 1999

NSR 1998

NSR 2010

F. Niña 2011 2012

Ley 1523 DE 2012 Ley de Gestión del Riesgo

Mocoa - 2017 Fotografías tomadas de internet


EL CASO DE BOGOTA– políticas publicas

Respuesta

Prevención

Creación FOPAE

1987

Estudio de Microzonificación de Bogotá

1997

Creación DPAE

1999

Decreto 074 de 2001

2001

Adopción Estudio Microzonificación y modifica el código de Construcción de la Ciudad

Escenario de pérdidas por terremoto en Bogotá JICA

2002


EL CASO DE BOGOTA– políticas publicas

Gestión Integral de Riesgo

Decreto 332 de 2004 Organiza el SDPAE (Derogada)

2004

Estrategia de Fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante un evento de gran magnitud (PRT)

2004

Escenario de Riesgo y Perdidas por Terremoto - UNIANDES Decreto 426 de 2006

2005

Adopción Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (Derogado)

2006

Resolución 137 de 2007 Adopción Plan de Emergencias de Bogotá (En revisión marco de actuación)

2007

Acuerdo 314 de 2008 Mes de la Prevención, establece la realización de un simulacro de actuación y se adopta los Planes Institucionales de Respuesta ante Emergencias PIRE

2008


EL CASO DE BOGOTA– políticas publicas Resolución 004 de 2009 Actualización del PEB ( En revisión en marco de actuación)

Actualización Escenario de Riesgo y Perdidas por Terremoto - FOPAE Ley 1505 de 2012 Ley de Voluntariado

2009 2010

2012

Ley 1523 de 2012 Gestión Integral de Riesgo

Política de Gestión del Riesgo

Ley 1575 de 2012

2012

Ley Nacional de Bomberos

Acuerdo 564 de 2013 Modifica el SDPAE por el SDGR-CC FOPAE por el IDIGER - Fondo Distrital de Gestión del Riesgo

Decreto 172, 173 y 174 de 2014 Reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento

Acuerdo 02 de 2015 – Decreto 579 de 2015 Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 20152050

2013 2014

2015


LA GR EN LOS PLANES DE DESARROLLO BOGOTÁ HUMANA • Cambio climático - eco urbanismo Aprovechamiento y uso de recursos hídricos • Gestión integral del riesgo • Centro único de emergencias • Poblaciones menos vulnerables y resilientes • Sistema distrital de gestión del riesgo

2012

2016

-

BOGOTÁ POSITIVA - Políticas de prevención y mitigación - Intervención correctiva y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad - Recuperación Altos de la estancia - Comités Locales de Emergencia CLE´s por Bogotá - Administración efectiva de emergencias - Fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos y el Numero Único de Emergencias

BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA - Programa: Bogotá menos vulnerable ante eventos críticos

2008

2004

BOGOTÁ TODOS DEL MISMO LADO - Bogotá previsiva - Vivimos mas - Reducción de la vulnerabilidad

2001

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

1998

- Protección de la vida, la infraestructura y el ambiente - Reducción de la vulnerabilidad social

FORMAR CIUDAD - Plan de reubicación de familias en zonas de alto riesgo

1996

BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS (Propuesta PDD) • Formación de la Secretaria de Seguridad • Fortalecimiento del el Numero Único de Emergencias • Sendero Cerro Orientales (Medida de Respuesta ante Incendios Forestales) • Familias protegidas y adaptadas al cambio climático. • Gestión de la Huella ambiental urbana (Manejo MATPEL)

-


MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030: Prioridades de Acción • Prioridad 1 Comprender el riesgo de desastres • Prioridad 2 Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo. • Prioridad 3 Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia • Prioridad 4 Aumentar la preparación para casos de desastre a fi n de dar una respuesta eficaz, y “reconstruir mejor” en el ámbito de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción


MARCO NORMATIVO NACIONAL

Ley 1523 de 2012: Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

Gestión del Riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción….” Responsabilidad: En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.


MARCO NORMATIVO NACIONAL

Ley 1523 de 2012: Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

GESTIÓN DEL RIESGO

VISIÓN MUNDIAL •Identificación de Escenarios de Riesgo • Evaluación y valoración de los riesgos • Sistemas de Alerta Temprana • Medidas de Preparación y Reducción • Medidas de Prevención y Mitigación • Acciones de Respuesta • Transferencia del Riesgo • Recuperación (Rehabilitación temprana, Rehabilitación y Reconstrucción )

VISIÓN NACIONAL Conocimiento del riesgo: identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y la comunicación.

Reducción del riesgo: Medidas de Prevención y Mitigación. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. Manejo de Desastres: preparación y ejecución de la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, entiéndase: rehabilitación y recuperación.


MARCO NORMATIVO NACIONAL

Ley 1575 de 2012: "por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia"

Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.


MARCO NORMATIVO NACIONAL

Ley 1575 de 2012: "por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia"

Art. 41. Comités de Incendios Forestales. La Secretaría Técnica estará a GESTIÓN DEL RIESGO CONTRA INCENDIO PREPARATIVOS Y ATENCIÓN DE RESCATES ATENCIÓN CON MATERIALES PELIGROSOS

INSTITUCIONES BOMBERILES

cargo de los cuerpos de bomberos oficiales o en su defecto de los bomberos voluntarios.

Art. 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general.

Art. 43. Aglomeraciones de público. El concepto integral de seguridad humana y contra incendios en los eventos masivos o aglomeraciones de público, será obligatorio el concepto positivo del Cuerpo de Bomberos, para la realización del mismo.


MARCO NORMATIVO NACIONAL

Ley 1796 de 2016: “Ley de vivienda segura" Artículo 7. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012…

La cual deroga el ítem, sobre la facultad de revisión de proyectos por parte de los cuerpos de bomberos del país.

Nota: Sin embargo la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, Presta el servicio de Revisión de proyectos, siempre y cuando sea potestativo por el usuario.


MARCO NORMATIVO NACIONAL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA ¿Es obligatorio el concepto técnico de bomberos para los establecimientos de comercio? Los establecimientos de comercio para que puedan iniciar a funcionar como tales deben cumplir los requisitos exigidos por el TÍTULO VIII de la Actividad Económica, Capítulo I, Artículo 87, de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía Convivencia En este sentido se debe entender que como requisito previo para el inicio del funcionamiento del establecimiento de comercio no es viable requerir concepto alguno. Sin embargo, se establece en el mismo artículo 87, que durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse, entre otros, con el siguiente requisito: “3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.” El Parágrafo 2º de la misma disposición normativa citada señala que: “Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.”, pero el entendimiento de este concepto debe darse de en armonía con lo preceptuado en el numeral previamente señalado. Es decir, las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales, que de manera especial se señalen en disposiciones normativas, si deben cumplirse para el funcionamiento de los establecimientos de comercio.


MARCO NORMATIVO NACIONAL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Si bien es cierto la Ley 1801 de 2016 no define ni enumera de manera taxativa las condiciones de seguridad, estas pretenden evitar la materialización de los distintos riesgos que se puedan presentar en el desarrollo de actividades económicas, tales como accidentes, incendios, deterioro de la construcción donde funciona el establecimiento de comercio que por colapso total o parcial pongan en riesgo la integridad física y la vida. De la lectura del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, que los requisitos son generales y se aplican además de los requisitos previstos en normas especiales, y adicionalmente, se exige el cumplimiento de condiciones de seguridad determinadas en el régimen de policía. En este marco, se considera que tiene cabida y vigencia lo señalado en el numeral 1 del artículo 22 del Acuerdo 79 de 2003, respecto de emitir concepto técnico favorable sobre la idoneidad de las instalaciones por parte del cuerpo oficial de Bomberos a los establecimientos de comercio.

Conclusión: No es obligatorio para el funcionamiento o puesta en marcha de un establecimiento pero cualquier entidad de Vigilancia y Control podrá solicitarlo.


MARCO NORMATIVO DISTRITAL

Resolución 256 de 2014 Decreto 622 de Decreto 377 Reglamentación de 2014 de Brigadas 2016

Decreto 559 de “… modifica el 2013 Decreto Distrital Decreto 555 de 2011 Acuerdo 257 de 2006

Funciones de Bomberos Bogotá

Se establece como una UAE del orden distrital, Acuerdo 11 del sector central, sin personería jurídica de 1988 Art. 28 Fondo de Bomberos

599 de 2013” "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital,…”

Empresariales

Se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan otras disposiciones


MANEJO DE EMERGENCIAS- ATENCIร N ESPECIALIZADA

BRAE CANINO

Incendios en edificios de Gran Altura

USAR

GRUPOS ESPECIALES

Rescate y Salvamento Acuรกtico

MATPEL REC Rescate Vertical/ Zanjas FORESTALES


SERVICIOS PRESTADOS Identificación de riesgos

Monitoreo de sitios críticos

Capacitación identificación

Conceptos técnicos de seguridad humana y protección contra incendios

Auto-revisiones Riesgo Bajo

Inspecciones Riesgo Moderado

Inspecciones Riesgo Alto fotografías archivo UAECOB


CONOCIMIENTO DEL RIESGO Proceso Misional

Revisión de Proyectos

Investigación de Incendios Revisión de Hidrantes

Aglomeraciones de público y eventos con pirotécnicos

fotografías archivo UAECOB


REDUCCIÓN DEL RIESGO

Jardines Infantiles

Ferias Ciudadanas

Curso de Bomberitos

Capacitación comunitaria

Cap. Empresarial Brigadas contra Incendio

Campañas de prevención fotografías archivo UAECOB


NORMATIVIDAD ESPECIFICA APLICADA Revisiones Técnicas y Revisión de proyectos

Acuerdo 20 de 1995: Código de Construcción del distrito capital Ley 400 de 1997: Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes, y sus respectivos Reglamentos técnicos NSR-98 y NSR-10 * Demás normas técnicas nacionales e internacionales de obligatoriedad, parcial o de referencia)

Aglomeraciones de público

Decreto 599 de 2013 : Requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital

Capacitación Brigadas contra incendio

Resolución 256 de 2014 : Conformación, capacitación y entrenamiento para las Brigadas Contraincendios de los sectores energéticos, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia Resolución 360 de 2015: Se reconoce al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. como centro de formación, Capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios


¿QUE SE EVALUA EN UNA REVISIÓN TÉCNICA? SEGURIDAD HUMANA

MEDIOS DE EVACUACIÓN Y CARGA DE OCUPACIÓN

GENERAL

CAPACIDAD

-

- Carga de ocupación máxima - Factores de carga

Fácil, rápida y segura evacuación Visibilidad y libre acceso sin obstáculos Principio de redundancia Desniveles en medios de evacuación Barandas Superficie de pisos Altura libre

ANCHO SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN SALIDAS, SALIDAS HORIZONTALES ACCESO A SALIDAS Y RECORRIDO MÁXIMO DESCARGA DE SALIDAS MEDIOS DE EGRESO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD PUERTAS REDUCIDA ESCALERAS RAMPAS


¿QUE SE EVALUA EN UNA REVISIÓN TÉCNICA? Sistemas de Protección Contra Incendio: ✓ Protección pasiva — La protección pasiva contra incendios consiste en el conjunto de medidas y características propias de la edificación tendientes a evitar la aparición de incendios en edificaciones, retardar la acción del fuego, evitar su propagación, y facilitar la evacuación y/o la protección de los ocupantes.

Fuente: http://www.registrocdt.cl/fichas%20especificas

• • • • • • • • • •

CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN TIPO DE CONSTRUCCIÓN COMPARTIMENTACIÓN RESISTENCIA REQUERIDA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL FUEGO MUROS Y BARRERA CONTRA FUEGO PARTICIONES FACHADAS Y CUBIERTAS ABERTURAS VERTICALES PENETRACIONES Y JUNTAS ACABADOS CUARTOS TÉCNICOS, SALAS DE MÁQUINAS Y CALDERAS


¿QUE SE EVALUA EN UNA REVISIÓN TÉCNICA? Sistemas de Protección Contra Incendio: ✓ Protección activa — La protección activa contra incendios consiste en el conjunto de medidas y sistemas tendientes a detectar y controlar incendios, alertar a los ocupantes, y facilitar la acción de los bomberos. Titulo J, numeral J.4.3. -

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Toda edificación debe disponer de recursos para la extinción del fuego cuyas características dependen del grupo de uso en que se clasifique. Los sistemas y equipos deben diseñarse e instalarse de acuerdo con los requisitos mínimos especificados en la presente norma. Luego de instalados, deben mantenerse periódicamente para garantizar su adecuada funcionalidad en cualquier momento. Los sistemas hidráulicos deben tener inspección, prueba y mantenimiento, las cuales se realizan de acuerdo con la norma NFPA 25.

• • • • • • •

ACCESO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS A LA EDIFICACIÓN HIDRANTES PÚBLICOS Y PRIVADOS SISTEMAS PARA CONEXIÓN DE MANGUERAS SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO EXTINCIÓN DE FUEGO PORTATILES SISTEMAS ALTERNATIVOS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS


¿QUE SE EVALUA EN UNA REVISIÓN TÉCNICA?

✓ Materiales Inflamables y Combustibles: Conjunto de elementos, y materiales combustibles, químicos y tóxicos que presentan riesgo de incendio y que atente con el medio ambiente y salud de los seres humanos. ✓ Riesgos Comunes de Incendio: son aquellos riesgos comunes causados por acumulación de desechos, tomas sobrecargadas, instalaciones eléctricas improvisadas, entre otros. ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION

http://www.afinidadelectrica.com.ar/articulo.php? IdArticulo=123


Ing. JHON JAIRO PALACIO

Subdirecciรณn de Gestiรณn del Riesgo jpalacio@bomberosbogota.gov.co +57 1 3822500


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