Manual Popular

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Manual Popular Sobre el proceso de la Declaración de los Derechos de Campesinas y Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales Coordinación Europea Vía Campesina (ECVC) Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC)


La Vía Campesina (LVC) es un movimiento internacional que coordina organizaciones campesinas, pequeño-as y mediano-as productore-as, mujeres rurales, comunidades indígenas, gente sin tierra, jóvenes rurales y trabajadore-as agrícolas migrantes. Defendemos los intereses básicos de nuestros miembros. Somos un movimiento autónomo, plural, independiente, sin ninguna afiliación política, económica o de otro tipo. La Coordinación Europea Vía Campesina (ECVC) es una organización de base europea que reúne actualmente a 27 organizaciones campesinas, rurales y de trabajadores y trabajadoras agrícolas en 17 países europeos. Arraigado en el derecho a la soberanía alimentaria, nuestro principal objetivo es la defensa de las mujeres y hombres campesinos y trabajadores de campo, así como la promoción de la agricultura familiar y campesina diversa y sostenible. Estos principios, a su vez, exigen políticas agrícolas basadas en la legitimidad, la equidad, la solidaridad y la sostenibilidad. La Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-Vía Campesina), es una instancia de articulación continental con más de 20 años de compromiso constante con la lucha social que representa a movimientos campesinos, de trabajadores y trabajadoras, indígenas y Afrodescendientes de toda América Latina Al presente, contamos con 84 organizaciones en 18 países de América Latina y el Caribe que constituye una fuerza social movilizadora presente en todos los espacios que ofrezca propuestas alternativas a nivel de nuestro continente. La CLOC es la aliada directa de la Vía Campesina Internacional en nuestro continente para a través de nuestros temas de trabajo, de nuestros ejes, acciones y espacios de articulación y movilización luchar contra el sistema patriarcal y capitalista que destruye a vida de campesinos y campesinas. Este documento fue redactado por: Sandra Moreno Cadena, SOC-SAT, Sindicato Andaluz de Trabajadoras y Trabajadores Lena Mozas, MNCI, Movimiento Nacional Campesino Indígena Revisión de contenido: Diego Montón, Geneviève Savigny, Henry Saragih, Henry Simarmata, Ikhwan Mohammed, Priscila Claeys, Sofía Monsalve, Colectivo de Derechos Campesinos de La Vía Campesina, Comisión de Coordinación Internacional de La Vía Campesina. Revisión de estilo: Sandra Moreno Cadena Diseño de la publicación: Antonio López Milán Ilustraciones: Fernando García-Dory Agradecimientos: El equipo de redacción de este manual ha integrado las contribuciones realizadas en los últimos años por las personas que han asistido a las reuniones, seminarios, grupos de trabajo intergubernamental y diferentes espacios de incidencia del proceso de negociación del proyecto de Declaración de la ONU sobre derechos de campesinas y campesinos y otras personas que trabajan en el medio rural. También a las personas que han cedido los derechos de las fotos que complementan la publicación. Traducción al francés: Catherine Bescond-Sands Traducción al inglés: David MacCafferty y Candice Elizabeth Jones Traducción al euskera: Gizane Urkidi Oñate


MANUAL POPULAR Sobre el proceso de la Declaración de los Derechos de Campesinas y Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales

Coordinación Europea Vía Campesina (ECVC) Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC) La Vía Campesina



Como los ríos, bajando de las montañas hacia el mar. El proceso de los derechos campesinos, enraizado en el corazón más profundo de las luchas de nuestras comunidades locales, ha alcanzado un momento en el que esperamos que sea adoptado por el sistema de las Naciones Unidas muy pronto. Es una cuestión urgente; es una cuestión crucial. No podemos esperar más tiempo, pues es fundamental para nuestras vidas y nuestro existir como campesinas y campesinos. Nuestra idea sobre los derechos campesinos no surgió de una sola persona, organización o país. Enarbola el conjunto de reclamaciones de los pueblos y de las comunidades que trabajamos la agricultura campesina alrededor del mundo. Las primeras discusiones comenzaron alrededor de la II Conferencia Internacional de La Vía Campesina en Tlaxcala, México en 1996. Allí compartimos nuestros problemas, los mismos que atravezaban fronteras continentales americanas, asiáticas, africanas: los grandes proyectos de infraestructuras como las represas, las plantaciones a gran escala y las industrias extractivas que estaban destruyendo los sustentos y medios de vida del campesinado y de las personas y comunidades que trabajaban en las áreas rurales. Esto se daba bajo el apoyo de las agencias internacionales que estaban destrozando nuestras vidas en nombre del desarrollo. Nuestras tierras usurpadas, acaparadas, expoliadas por las corporaciones transnacionales para desarrollar proyectos forestales madereros, plantaciones con monocultivos, áreas turísticas y cualquier otro tipo de actividades económicas que lucran a dichas compañías. Nuestras semillas casi desaparecidas, viéndose reemplazadas por nuevas variedades con fines industriales. Este panorama nos hizo reflexionar sobre cuáles podrían ser nuestros derechos como seres humanos y como campesinas y campesinos y porqué los Estados y los gobiernos no estaban protegiendo nuestras vidas a nivel nacional e internacional. De esa manera empezamos a tener discusiones y reuniones locales, en nuestros pueblos y en nuestras comunidades locales. La Vía Campesina organizó varias reuniones en ese momento: una conferencia regional en abril 2002 en Yakarta sobre derechos campesinos, basada en una iniciativa previa del SPI que realizó una Conferencia Nacional sobre Derechos Campesinos y Reforma Agraria el 17 de abril del 2001. Este es el día de nuestras luchas campesinas, de nuestro grito y nuestro lamento por las hermanas y hermanos muertos en Brasil en las vísperas de la Conferencia de Tlaxcala; un día de miseria para todos los seres humanos. Desde aquellos momentos, muchas cosas han pasado en nuestro proceso. Seguimos perdiendo control sobre nuestras semillas, tierras, medios de producción y recursos naturales. ¡Creemos como campesinas y campesinos que no debemos perder nuestra soberanía: así que seguimos luchando! ¡Seguimos luchando por nuestros derechos! Para nosotras y nosotros, el proceso de derechos campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales es semejante a un río, con un número creciente de arroyos que atraviesan diferentes paisajes y fluyen juntos en un poderoso torrente de vida. Las campesinas y campesinos que vivimos en las montañas, en los bosques, en los valles, cerca de los ríos, en las zonas costeras, en los deltas, en los desiertos, hemos sido debilitados y vulnerabilizados por la avaricia del capital. Por esa razón venimos de todos los sitios donde vivimos y trabajamos para enriquecer este poderoso torrente que está ya fluyendo por todo el mundo a través de los mares y los océanos. ¡Somos vida!



Índice 1. Prólogo. 9 Primera parte: La lucha por el reconocimiento del campesinado dentro del sistema internacional de derechos humanos. 11 2. Proceso de génesis de los derechos campesinos como forma de lucha contra el neoliberalismo. 12 3. Proceso de reconocimiento de los derechos campesinos en la ONU. 14 4. Nociones sobre mecanismos, procedimientos e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. 19 Segunda parte: Estructura de la declaración y principales elementos 21 5. Análisis de los artículos de la Declaración. 22 Artículo 1 Definición de campesinas y campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. 23 Artículo 2 Obligaciones de los Estados. 24 Artículo 3 Igualdad y No Discriminación. 25 Artículo 4 Derechos de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales. 26 Artículo 5 Derechos a los recursos naturales y el derecho al desarrollo. 28 Artículo 6 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. 30 Artículo 7 Libertad de circulación. 31 Artículo 8 Libertad de pensamiento, opinión y expresión. 32 Artículo 9 Libertad de asociación. 33 Artículo 10 Derecho a la participación. 34 Artículo 11 Derecho a la información relativa a la producción, la comercialización y la distribución. 35 Artículo 12 Acceso a la justicia. 36 Artículo 13 Derecho al trabajo. 37 Artículo 14 Derecho a la seguridad y la salud en el trabajo. 38 Artículo 15 Derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria. 39 Artículo 16 Derecho a unos ingresos y unos medios de vida dignos y a los medios de producción. 41 Artículo 17 Derecho a la tierra y a otros recursos naturales. 43 Artículo 18 Derecho a un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 45 Artículo 19 Derecho a las semillas. 46 Artículo 20 Derecho a la biodiversidad. 48 Artículo 21 Derecho al agua y al saneamiento. 49 Artículo 22 Derecho a la seguridad social. 50 Artículo 23 Derecho a la salud. 51 Artículo 24 Derecho a una vivienda adecuada. 52 Artículo 25 Derecho a la educación y la formación. 53 Artículo 26 Derechos culturales y conocimientos tradicionales. 54 Artículo 27 Responsabilidad de las naciones unidas y de otras organizaciones internacionales. 55 Tercera parte: Estrategias de incidencia en la negociaciones 6. Proceso de negociaciones de la Declaración. 7. Nociones sobre la adopción de la declaración de la ONU 8. Pasos a realizar para lograr la adopción de la Declaración. 8.1 Construcción de alianzas . 8.2 Exigibilidad de los derechos. 8.3 Fortalecimiento organizativo y luchas campesinas 9. El colectivo de Trabajo sobre derechos campesinos.

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9.1 Talleres de derechos campesinos en las regiones. 9.2 Informe global de La Vía Campesina de violaciones a los derechos campesinos y Manual Popular para las organizaciones. 9.3 El Tratado Vinculante sobre Derechos Humanos y empresas. 9.4 Criminalización de los movimientos sociales. 10. ¿Cuándo se apruebe la declaración, qué pasará? 11. Materiales para la formación y difusión de la declaración de los derechos campesinos


1. Prólogo La ofensiva neoliberal y su consecuente globalización financiera se extendió en todas las regiones del mundo con una intensa agresividad contra los pueblos, principalmente contra las campesinas y campesinos. La voracidad implacable del capital financiero se tradujo en despojos de tierra y violencia sobre los pueblos del campo; la presión de la OMC sobre los estados debilitó las políticas de protección y promoción de la agricultura familiar y campesina y así se profundizó el liberalismo económico, asociado en muchos casos al endeudamiento de pequeños agricultores que fueron asediados por los bancos con tasas de interés insoportables. Las corporaciones transnacionales avanzaron en la mercantilización de los alimentos de la mano de un paquete tecnológico que además de pretender privatizar las semillas, se basa en el uso intensivo de agrotóxicos, grandes extensiones de monocultivos, bajo empleo de mano de obra y concentración del mercado agroalimentario. Las consecuencias repercuten sobre los trabajadores, los campesinos, la madre tierra y el ambiente: concentración de la tierra, expulsión de población rural hacia las ciudades y migraciones, crisis climática, la peor crisis alimentaria de la historia de la humanidad en el marco de una crisis económica y financiera global que no cede. En este contexto se profundizaron las luchas campesinas en todo el mundo, y a principios de la década del 90 nace la Vía Campesina Internacional (LVC), que nuclea organizaciones de América, Europa, Asia y África. La principal tarea de LVC es articular las luchas nacionales, y dar la lucha global contra las transnacionales, el capital financiero y la OMC con sus políticas neoliberales, así como la construcción de propuestas de políticas para la agricultura en el marco de un proyecto popular que contenga los interesas de las mayorías, es decir de la clase trabajadora . En este proceso LVC se sumó a las discusiones de la ONU a partir del CSA ( consejo de Seguridad Alimentaria) con la propuesta de la Soberanía Alimentaria, y consecuentemente con la necesidad de que los Estados vuelvan a poner la tierra en función de las necesidades de los pueblos por medio de reformas agrarias integrales. En la conferencia internacional de 2008, LVC aprobó la “Declaración de los Derechos de las campesinas y campesinos” una herramienta para instalar estos debates al más alto nivel de Naciones Unidas. En el año 2012 , el gobierno de Bolivia, bajo la presidencia de Evo Morales ( quien fuera miembro de la Vía campesina) tomo la iniciativa y en coordinación con LVC inició el proceso formal adaptando la propuesta y creando el grupo de trabajo sobre la “Declaración de Derechos Campesinos y otras personas que trabajan en el campo”. Este proceso formal, es entonces un ámbito importante en el cual se debaten los derechos de los campesinos y las obligaciones de los Estados para garantizarlos. La declaración incluye un compilado de derechos ya existentes en otros tratados, pero también lo que se denomina nuevos derechos, que son aquellos que reconocerán nuestros derechos humanos básicos y que abrirán plataformas progresivas en el campo de los Derechos Humanos. Para el conjunto del campesinado, el derecho a la tierra, a las semillas, a la soberanía alimentaria, a los ingresos dignos se encuentran dentro de los “nuevos derechos” que estamos proponiendo que se incluyan dentro de los mecanismos de derechos humanos de la ONU. La declaración ha sido construida desde los aportes de las organizaciones y las bases de LVC y contiene cuestiones sustanciales sobre la perspectiva de Derechos Humanos que son novedosos para el sistema tradicional que tiene una perspectiva liberal y occidental. La Vía Campesina coloca en el centro la discusión sobre los derechos colectivos, poniendo a la comunidad y lo colectivo por encima de lo individual; también plantea la relación entre la madre tierra, la naturaleza y los derechos humanos , desde una concepción de pertenencia a la Tierra y de respeto a la naturaleza. El avance en esta perspectiva del derecho es realmente revolucionario y además contribuye a darle un carácter pluricultural a la doctrina de los derechos humanos. Otro elemento fundamental es la identidad campesina y su relación con el ejercicio pleno de los derechos. El solo hecho de existir una declaración de derechos campesinos, es un reconocimiento a un sujeto y una identidad que durante mas de 10 mil años ha garantizado la alimentación a la humanidad y que sectores de la academia subordinada a los intereses del Banco Mundial y las transnacionales tratan de invisibilizar desde la revolución verde debido a la autonomía campesina y su protagonismo en las luchas emancipatorias del siglo XX. El derecho a la Tierra y a la gestión colectiva de los bienes naturales, asi como a la propiedad comunitaria de la tierra son derechos esenciales que hacen a la vida y la identidad agraria y sobre los cuales, en la actualidad, transcurren violaciones sistemáticas al campesinado provocadas por el despojo y la imposibilidad de acceder a la tierra. El derecho a la biodiversidad y a las semillas, así como el rechazo a las patentes son también derechos que adquieren alta relevancia en una coyuntura donde la estrategia del capital pasa por privatizar y controlar las semillas para subordinar la agricultura a sus intereses especulativos y de acumulación.


Finalmente el derecho central de las mujeres campesinas a disfrutar plena y igualitariamente estos derechos es un eje transversal de la declaración. A lo largo de este proceso se fueron sumando y adhiriendo diversas organizaciones que representan a diversos sectores: trabajadores agrícolas, pastoralistas, pueblos indígenas, pescadores artesanales, entre otros, que han enriquecido y fortalecido a la declaración. El hecho de que la declaración ya lleve 5 años de discusión formal en la ONU y que se sostenga el Grupo de Trabajo en el Consejo de DDHH permite tomarla como referencia en instancias jurídicas nacionales y regionales, así como también de guía y argumentación en las negociaciones con los estados. Es además una plataforma orientadora sobre políticas publicas y el rol del estado para la agricultura. El documento formal de discusión permite dar las discusiones en las organizaciones y desarrollar procesos de formación sobre los derechos legítimos que los campesinos y campesinas debemos exigir a los estados. Estamos convencidos de que los campesinos y campesinas no podrán hacer efectivos plenamente sus derechos mientras las reglas globales sean el capitalismo y la explotación. De esto se desprende que la declaración en si misma no es ninguna garantía, la única garantía es la organización y la lucha contra las transnacionales y su modelo de agricultura. Para estos desafíos la formación política y la educación son herramientas estratégicas que permiten darle calidad y masividad a nuestra lucha, con un carácter Internacionalista y solidario. Además de la imprescindible unidad del campo y la ciudad, es decir de los campesinos y los trabajadores junto a los cuales podemos soñar con superar el capitalismo y construir una sociedad mas justa, mas libre y mas soberana donde los derechos plasmados en esta declaración sean una realidad. Este manual, ofrece información y documentación que permitirá a las organizaciones utilizar el proceso en función de sus luchas a la vez que esas luchas enriquezcan y fortalezcan a la Declaración. Para ello es muy importante que logremos la apropiación de la misma en el seno de las organizaciones campesinas y movimientos populares del mundo entero.



Primera parte

La lucha por el reconocimiento del campesinado dentro del sistema internacional de derechos humanos.


2. Proceso de génesis de los derechos campesinos como forma de lucha contra el neoliberalismo. En esta parte exploraremos el camino recorrido por el movimiento campesino desde las comunidades locales hasta situar nuestras exigencias dentro del sistema de la ONU, convirtiendo nuestros reclamos en derechos. El borrador del proyecto actual de la declaración se encuentra actualmente en discusión en el seno del grupo intergubernamental de trabajo a composición abierta, que hace parte del Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra. El grupo fue creado en septiembre del 2012 mediante la resolución 21/19 y está compuesto por los Estados, las agencias intergubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los movimientos sociales que representan a las y los titulares de derechos. El proceso para el establecimiento de una Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de campesinas y campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales impulsa la creación de un instrumento dentro del sistema internacional de derechos humanos que permita mejorar la promoción y la protección de nuestros derechos, visibilizar las amenazas que atentan contra

nuestra vida y nuestros medios de subsistencia y luchar contra la discriminación que vivimos quienes nos dedicamos a la agricultura campesina y a la producción de alimentos a pequeña escala en todo el mundo. Aproximadamente el 80% de la población mundial que sufre de hambre vive en las zonas rurales. Actualmente, el 50% se dedica a la agricultura campesina y el 20% son familias sin tierra que sobreviven arrendando o como personas trabajadoras rurales mal remuneradas. Mas del 70% de este grupo son mujeres que trabajan principalmente en la agricultura1. Históricamente, las comunidades campesinas no han dispuesto del derecho a los recursos naturales que les permitan tener unos medios de subsistencia dignos y ejercer su función principal de producir alimentos mediante modelos propios campesinos. La ausencia de uso, control y gestión de los recursos, la falta de participación en los espacios de decisión y el avasallamiento de políticas que van en contra del modelo campesino, han generado vulnerabilidad y discriminación de la población campesina en todo el planeta.

Génesis del proceso de derechos campesinos como lucha contra el neoliberalismo Movimientos Internacionales

Movimientos Nacionales

La Vía Campesina se establece formalmente como movimiento en 1993.

Casos de violaciones dentro de las organizaciones de LVC relacionados con DESC y derechos civiles y políticos.

Se visibilizan muchos casos de violencias en el medio rural contra el campesinado: derechos económicos, sociales y culturales - derechos civiles y políticos.

Mayor discusión sobre el enfoque de derechos humanos con las organizaciones campesinas.

Debate en la II Conferencia Internacional de LVC (Tlaxcala, México).

El SPI acuña el término de derechos campesinos en el 2000 y estimula discusiones sobre el tema.

Mayor elaboración durante la III Conferencia Internacional de LVC (Bagalore, India). La iniciativa es más “sistemática”. Cuadro 12

1.

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2.

Proyecto del Mileno de las Naciones Unidas, Equipo de Tareas sobre el Hambre, “Es perfectamente posible reducir el hambre a la mitad: Resumen”, New York, UN Development Program, 2005 Los cuadros 1-8 hacen parte de la presentación de Henry Saragih en el Congreso Internacional de Derechos Campesinos, Schwabisch Hall, marzo 2017


La lucha por el reconocimiento del campesinado dentro del sistema internacional de derechos humanos

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La iniciativa de derechos campesinos: un proceso creado desde abajo Marzo 2001 Evento paralelo sobre la posición del movimiento campesino en contra del neoliberalismo.

Abril 2001 Conferencia sobre la reforma agraria y derechos campesinos en Cibubur, Indonesia, organizada por el SPI.

2002 Conferencia regional de LVC Sureste y este de Asia sobre derechos campesinos.

2003 La Vía Campesina comienza la campaña para el reporte anual sobre violaciones a los derechos campesinos. Campeña en Ginebra.

2009 El Comité Asesor del Consejo de DDHH de la ONU da comienzo a su estudio preliminar. Comienza el camino de la iniciativa dentro del sistema de las Naciones Unidas.

Abril 2009 Contexto de la crisis alimentaria. Asamblea general de la ONU en Nueva York. Presentación sobre mayor protección y reconocimiento de derechos campesinos.

2008 Conferencia Internacional sobre Derechos Campesinos en Yakarta. Redacción de la declaración de La Vía Campesina sobre derechos de campesinas y campesinos.

2005-2007 Crece el trabajo de sistematización para la campaña por la protección y reconocimiento de los derechos campesinos. Reunión de la comisión de derechos humanos de La Vía Campesina en Senegal Informes anuales 2005 y 2006.

2010-2011 Proceso para el estudio final del Comité Asesor y propuesta de un instrumento que brinde mayor protección y reconocimiento.

Septiembre 2012 Votación de la resolución 21/19, aprobada por mayoría que mandaba la creación de un grupo de trabajo que elabore una declaración de la ONU.

2013-2016 Primer grupo de trabajo. 2014: Aprobación de la resolución 26/26. 2015: Segundo grupo de trabajo y aprobación de la resolución 30/19. Mayo 2016: Tercer grupo de trabajo.

2017 Consulta informal para revisión del proyecto de declaración. Mayo 2017: Cuarto grupo de trabajo. Septiembre 2017: Votación de resolución para ampliar a un quinto grupo de trabajo. Cuadro 2

Las cuatro sesiones del grupo de trabajo que se han desarrollado entre el 2013 y el 2017 han tenido como presidenta-relatora a la embajadora de Bolivia ante la ONU en Ginebra. El gobierno de Bolivia ha jugado un papel clave en el desarrollo de este proceso. Ha puesto todos los esfuerzos para avanzar en las negociaciones y en las consultas informales y este tema es prioritario para la agenda política del país. El presidente Evo Morales se entrevistó en septiembre del 2016 con cuatro líderes/as de La Vía Campesina a nivel global en Ginebra durante la presentación del informe del tercer grupo de trabajo en la 33ava sesión del Consejo de Derechos Humanos. En esta reunión se refrendó el compromiso mutuo con el proceso y se abrieron las puertas para una cumbre mundial

de derechos campesinos en agosto del 2018. Además de Bolivia, existe un grupo de Estados patrocinadores del proceso en Ginebra compuesto por Cuba, Sudáfrica y Ecuador. A lo largo de estos años, decenas de representantes de hombres y mujeres de los movimientos de campesinos, pescadores, pueblos indígenas, pastores, pueblos nómadas y trabajadores rurales, junto con numerosas ONGs y personas expertas, se han reunido en seminarios, consultas informales, congresos y grupos de trabajo para aportar propuestas que apoyen el proceso de la declaración. El actual proyecto de declaración se encuentra aún en revisión.

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3. Proceso de reconocimiento de los derechos campesinos en la ONU. · El texto de la declaración es el fruto del trabajo efectuado por LVC desde hace más de 16 años, apoyado por FIAN Internacional y el CETIM, junto con otros movimientos sociales y personas expertas y académicas. Este proceso se ha caracterizado por una estrategia única basada en los desafíos y propuestas que emanan directamente de los movimientos campesinos de base: lograr el reconocimiento de la declaración por parte de la ONU, espacio de gobernanza internacional del sistema de derechos humanos. (Cuadro 1 y 2) ·2000-2003: El SPI decide buscar los primeros contactos en Ginebra, para lograr el reconocimiento y la institucionaliza de los derechos del campesinado. (Cuadro 3) ·2004-2008: LVC y FIAN elaboran informes sobre violaciones a los derechos del campesinado, presentándolos ante la Comisión de Derechos Humanos en el 2004, 2005 y 2006. LVC trabaja paralelamente dentro de la Comisión de DDHH a nivel interno. En 2008 se celebra en Yakarta la Conferencia Internacional de Derechos Campesinos. Participan más de un centenar de representantes de las organizaciones que conforman LVC en todo el mundo y un millar de miembros del SPI. Se redacta la primera declaración sobre los derechos de campesinas y campesinos que se presenta en la V Conferencia Internacional de LVC en Maputo en octubre del 2008, para posteriormente ser validada por la Comisión de Coordinación Internacional en marzo del 2009. (Cuadro 4)

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Primera forma de la Declaración sobre Derechos Campesinos (abril 2002) Declaración de La Vía Campesina del Sureste y Este de Asia sobre la protección de los derechos campesinos 1.

Derecho a un medio de vida decente.

2.

Derecho a recursos agrarios.

3. Derecho a las semillas la III Conferencia Internacional de LVC (Bagalore, India). 4.

Derecho a los medios de producción para la agricultura.

5.

Derecho de acceso a la información y a tecnología en la agricultura.

6.

Libertad para determinar precios y mercados para la producción agrícola.

7.

Derechos para la protección de los valores de la agricultura.

8.

Derechos a la diversidad biológica.

9.

Derechos a la preservación del medio ambiente.

10. Libertad de asociación. Cuadro 3


La lucha por el reconocimiento del campesinado dentro del sistema internacional de derechos humanos

01

Segunda forma de la declaración sobre derechos campesinos (Conferencia Internacional sobre Derechos Campesinos en Yakarta) DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS La Vía Campesina Comité de Coordinación Internacional Marzo 2009, Seúl 1.

Definición de los/las titulares de derechos.

2.

Derechos de campesinas y campesinos.

3.

Derecho a la vida y a un estándar de vida digno.

4.

Derecho a la tierra y al territorio.

5.

Derecho a las semillas y al conocimiento tradicional agrícola y a su práctica.

6.

Derecho a los medios de producción para la agricultura.

7.

Derecho a la información y a la tecnología para la agricultura.

8.

Libertad para determinar precios y mercados para la producción agrícola.

9.

Derecho a la protección de los valores en la agricultura.

10. Derecho a la diversidad biológica. 11. Derecho a preservar el medio ambiente. 12. Libertad de asociación, opinión y expresión. 13. Derecho de tener acceso a la justicia. Cuadro 4

·2008-2012: Durante la crisis alimentaria, la Asamblea General de la ONU en Nueva York y el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra interrogan a líderes de LVC sobre las medidas que propone el movimiento campesino para paliar la situación. LVC responde que la Declaración sobre Derechos de Campesinas y Campesinos es la herramienta esencial en la lucha contra el hambre y la discriminación de la población rural en todo el mundo. En el 2009, el Consejo de Derechos Humanos otorga el mandato al Comité Asesor para llevar a cabo un estudio sobre la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación. En marzo del 2012, dicho Comité presenta el Estudio sobre la promoción de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. El Comité recomienda al Consejo de Derechos Humanos

3.

establecer un nuevo mandato para procedimientos especiales para fortalecer la promoción y protección de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y elaborar un instrumento internacional. La declaración que se presenta, adoptada por el Comité Asesor e inspirada en gran parte en la declaración de LVC, pretende ser un modelo para este instrumento. (Cuadro 5)3. En 2012, el gobierno de Bolivia, asumió el desafío de presentar el Proyecto de Declaración de Derechos Campesinos y otras personas trabajadoras en las zonas rurales en el Consejo de Derechos Humanos. Se adoptó la resolución 21/19 que dio inicio a un proceso formal y a la creación del primer grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de negociar, finalizar y presentar dicha declaración.

Ver http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/FirstSession.aspx

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Declaración sobre los derechos de campesinos y otras personas que trabajan en el medio rural. (Estudio final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, septiembre del 2012)

· En junio del 2014, la resolución 26/265 fue adoptada mediante 29 votos a favor, 5 en contra y 13 abstenciones para prorrogar el mandato de realizar un segundo grupo intergubernamental de trabajo6 , que se llevo a cabo en febrero del 2015. En esta segunda sesion no se hizo ninguna lectura del texto. La tercera resolución sobre este proceso, 30/137 , fue adoptada con 31 votos a favor, 1 en contra y 15 abstenciones, y confirmó el seguimiento a las negociaciones en el 2016 y 2017.

1.

Definición de campesinos.

2.

Derechos de campesinos.

3.

Derecho a la vida y a un estándar de vida digno.

4.

Derecho a la tierra y al territorio.

5.

Derecho a las semillas y al conocimiento tradicional agrícola y a su práctica.

6.

Derecho a los medios de producción para la agricultura.

7.

Derecho a la información.

8.

Libertad para determinar precios y mercados para la producción agrícola.

9.

Derecho a la protección de los valores en la agricultura.

10. Derecho a la diversidad biológica. 11. Derecho a preservar el medio ambiente. 12. Libertad de asociación, opinión y expresión. 13. Derecho de tener acceso a la justicia. Cuadro 54

· 2013 -2017: La primera sesión del grupo de trabajo intergubernamental se lleva a cabo en julio del 2013, con la primera lectura del texto de la declaración propuesto por el Comité Asesor y un debate entre los numerosos países

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participantes con la presión de los países industrializados que desafían el mandato de redactar una elaboración de este tipo. Esta primera sesión concluye con la recomendación de elaborar un nuevo texto para la segunda sesión. (Cuadros 6 y 7)

· La tercera sesión del grupo de trabajo intergubernamental se desarrolló en mayo del 20168 con la segunda lectura del nuevo proyecto de declaración presentado por la embajadora de Bolivia. La postura de la Unión Europea evoluciona lentamente y por la primera vez aceptan una preocupación por quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esta sesión ha sido marcada por la fuerte presencia y apoyo de otros movimientos a nivel mundial como el Foro Mundial de Pueblo Pescadores (WFFP), la Alianza Mundial de Pueblos Indígenas Móviles (WAMIP), el Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI), la Red de Organizaciones Campesinas y de Productores Agrícolas del Oeste de África (ROPPA), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y la Federación Internacional de Movimientos de Adultos Rurales Católicos (FIMARC) entre otros. Estas organizaciones junto con La Vía Campesina han realizado en esta tercera ronda de negociaciones un total de 64 intervenciones en comparación a las 5 hechas en las primeras sesiones. Esto demuestra el aumento de la participación de los movimientos sociales en las negociaciones de la declaración. La sesión recomienda continuar con las negociaciones y elaborar una revisión del texto para la siguiente sesión.


La lucha por el reconocimiento del campesinado dentro del sistema internacional de derechos humanos

01

Primera revisión del proyecto de declaración presentado ante el Segundo y Tercer Grupo Intergubernamental de Trabajo (febrero 2015-Mayo 2016) Definición y principios fundamentales 1.

Definición de campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

3.

2.

Obligaciones de los estados.

4. Derecho a la soberanía sobre los recursos naturales, al desarrollo y a la soberanía alimentaria. 5.

Equidad de género.

Dignidad, equidad y no-discriminación. Cuadro 6

Primera revisión del proyecto de declaración

Derechos Sustantivos 6. Derechos de las mujeres rurales

15.Derecho al trabajo

23.Derecho a la diversidad biológica

7. Derechos a la vida, la libertad, la seguridad física y personal

16.Derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo

24.Derecho al agua y al saneamiento

8. Derechos a la nacionalidad y la existencia legal

17.Derecho a la alimentación

25.Derecho a la seguridad social.

9. Libertad de movimiento

18.Derecho a un ingreso y a un medio de vida decentes

26.Derecho a la salud

10.Derecho de pensamiento, opinión y expresión

19.Derecho a la tierra y a los recursos naturales

27.Derecho a la vivienda

11.Libertad de asociación

20.Derecho a un medio ambiente seguro, limpio y saludable

28.Derecho a la educación y la capacitación

12.Derecho a la participación y la información

21 Derecho a los medios de producción

29.Derechos culturales y conocimiento tradicional

13. Derecho a la información en relación a la producción, la comercialización y la distribución.

22.Derecho a las semillas

30. Responsabilidad de la Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales

14. Acceso a la justicia Cuadro 7

En la cuarta sesión realizada del 15 al 19 de mayo del 20179 en Ginebra, se presentó una segunda modificación del borrador del texto de la declaración, producto de diversas consultas informales realizadas con los estados y con las organizaciones de la sociedad civil y LVC. (Cuadro 8)10 Hubo cambios sustanciales en algunos artículos claves para La Vía Campesina como es el reconocimiento de la discriminación por género, observándose algunos recortes dentro de los derechos reconocidos actualmente para las mujeres en las áreas rurales debido a la fuerte

presión de algunos países que no han implementado aún las legislaciones internacionales de derechos humanos en esta materia. Los principales derechos reivindicados por las organizaciones campesinas como el derecho a la tierra, las semillas, la biodiversidad, los ingresos dignos y la soberanía alimentaria siguen dentro de la negociación de la declaración con contenidos fuertes que han sido defendidos por representantes de La Via Campesina de África, América Latina, Europa, Norte América y Asia.

4.

Estudio definitivo del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rural, febrero 2012. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/108/06/PDF/G1210806. pdf?OpenElement 5. http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/RES/26/26 6. http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/2ndSession.aspx 7. http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/RES/30/13 8. http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/3rdSession.aspx 9. http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/4thSession.aspx 10. Este documento del Proyecto de declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales puede verse en: https://documents-dds ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/051/65/PDF/G1705165.pdf?OpenElement

17


Segunda revisión del proyecto de declaración Primer parte: Preámbulo y Segunda Parte: Derechos Sustantivos

1. Definición

10. Derecho a la participación.

19. Derecho a las semillas.

2. Obligaciones de los estados.

11. Derecho a la información en relación a la producción, la comercialización y la distribución.

20. Derecho a la biodiversidad.

3. Igualdad y no-discriminación.

12. Acceso a la justicia.

21. Derecho al agua y al saneamiento.

4. Derechos de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales.

13. Derecho al trabajo.

22. Derecho a la seguridad social.

5. Derecho a los recursos naturales y el derecho al desarrollo.

14. Derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo.

23.Derecho a la salud.

6. Derechos a la vida, la libertad, la seguridad física y personal.

15. Derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.

24. Derecho a una vivienda adecuada.

7. Libertad de circulación.

16. Derecho a unos ingresos y unos medios de vida dignos y a los medios de producción.

25. Derecho a la educación y la formación.

8.Derecho de pensamiento, opinión y expresión.

17. Derecho a la tierra y a otros recursos naturales.

26. Derechos culturales y conocimientos tradicionales.

9.Libertad de asociación.

18. Derecho a un medio ambiente seguro, limpio y saludable.

27. Responsabilidad de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales. Cuadro 8

En este cuarto grupo de trabajo fue explícito como el modelo campesino es atacado por la lógica dominante del mercado, de la represión y la criminalización social, del desmantelamiento de las reglamentaciones públicas, de la violencia generalizada hacia la naturaleza y las mujeres. A pesar de la reticencia de algunos países, los trabajos de este cuarto grupo de trabajo han culminado con un apoyo global al proceso por parte de los Estados presentes, reflejado en la abundante participación de representantes de los gobiernos durante las sesiones.

18

En septiembre del 2017 se votará durante la 36ava sesión del Consejo de Derechos Humanos otra resolución que dará paso al quinto grupo de trabajo. También se presentará el informe sobre el cuarto grupo de trabajo intergubernamental. La presidenta-relatora para el quinto grupo de trabajo presentará una nueva revisión de texto para incluir todas las aportaciones de los Estados y la sociedad civil con el objetivo de finalizar el texto en la siguiente sesión.


La lucha por el reconocimiento del campesinado dentro del sistema internacional de derechos humanos

01

4. Nociones sobre mecanismos, procedimientos e instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos. Actualmente hay un extenso cuerpo normativo para proteger el ejercicio y disfrute de los derechos humanos en todo el mundo. Paralelamente a la creación de todas las normas internacionales, se han gestado una serie de mecanismos internacionales para garantizar la protección de los derechos humanos, que se encuentran en proceso de ampliación y mejora para denunciar las violaciones o para controlar la efectiva implementación de los diferentes tratados en cada Estado. Los mecanismos existentes surgen de la creación de algún Tratado internacional11 o mediante instrumentos jurídicos distintos a los tratados generados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Además de la Declaración, los Pactos y sus Protocolos, que forman la “Carta Internacional de Derechos Humanos”, existen a nivel internacional más de 80 convenios y declaraciones que les complementan.

El principal instrumento internacional es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Dicho texto no tenía carácter vinculante, es decir que los estados no tienen la obligación de hacerlo cumplir. Por esto crearon el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” ( PIDCP) y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (PIDESC), de 1966. Ambos pactos abordan de forma más amplia los derechos enumerados en la Declaración y tienen como característica su carácter vinculante. Algunos de estos documentos han sido la base para crear comités que supervisan su cumplimiento por los Estados Partes. La legislación internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Cuando los Estados pasan a formar parte de tratados internacionales, asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. (cuadro 10)

Rol de los estados para el cumplimento efectivo de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos

Obligación de respeta

Requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir el acceso derecho establecido en un instrumento de protección internacional.

Obligación de proteger

Requiere que el Estado adopte medidas para velar que las empresas o los particulares no priven a las personas del derecho establecido en un instrumento de protección internacional.

Obligación de facilitar

Significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y uso parte de la población el derecho establecido en un instrumento de protección internacional.

Obligación de hacer efectivo

Los Estados deben hacer efectivo directamente este derecho cuando una persona o grupo sean incapaces, por razones que escapen a su control, de disfrutar del derecho establecido en un instrumento de protección internacional.

Se implementan a través de: • Adecuación del derecho interno de las naciones, • Por medio de la jurisprudencia generada en litigios • En caso de incumplimientos en organismos superiores regionales e internacionales. Cuadro 9

11. Los tratados internacionales, independientemente de la materia que regulen, son conocidos con distintas denominaciones, a saber: acuerdo, carta, convenio, convención, pacto, protocolo, compromiso, concordato, modus vivendi, estatuto, etcétera, y constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes para las partes contratantes.

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Con la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a realizar medidas y adecuar leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados, y con ello, el sistema jurídico interno de cada país proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos. Ademas del cuerpo normativo y los mecanismos, procedimientos e instrumentos de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, existen ámbitos regionales de protección de los derechos humanos.

El sistema africano tiene su propia normativa en relación a los derechos humanos en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. El sistema Americano cuenta con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Regionalmente también existen órganos de denuncia y control, que son los tres Tribunales regionales de protección: la Corte Interamericana de Derechos Humanos , la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. (cuadro 11)

Normativa de Derechos humanos

Órganos y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

Sistema de Naciones Unidas: - Declaración Universal de los Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sistema de Naciones Unidas: - Consejo de Derechos Humanos - Procedimiento de denuncia - Examen Periódico Universal - Procedimientos especiales - Órganos de los Tratados (Comités)

Sistema Europeo: - Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales -Carta Social Europea - Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Sistema Europeo: - Tribunal Europeo de DDHH - Tribunal de Justicia de la UE - Comisión Europea

Sistema Americano: - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos

Sistema Interamericano: - Corte Interamericana de DDHH - Comisión Interamericana de DDHH

Sistema Africano: - Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

Sistema Africano: - Corte Africana de DDHH - Comisión Africana de DDHH

Cuadro 10

20

Así el Sistema europeo , cuenta con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentes, la Carta Social Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuadro 11


Segunda parte

Estructura de la declaraciรณn y principales elementos.


5. Análisis de los artículos de la Declaración. En este capitulo analizamos el contenido de cada uno de los artículos del actual proyecto de declaración. En el anexo 1 encontrarán el texto completo del actual proyecto de declaración, presentado a la cuarta sesión del grupo de trabajo intergubernamental en mayo del 2017 y que probablemente tendrá algunas modificaciones para la próxima sesión a comienzos del 2018. La presentación de los artículos actuales, sus contenidos y el alcance nos dan ya una mirada completa del trabajo realizado y nos brinda elementos de incidencia para nuestras organizaciones en la formación interna y para presionar a las instituciones y los Estados. Este capítulo está basado en el conjunto de los aportes de las intervenciones de representantes de La Vía Campesina, de las organizaciones aliadas, de panelistas y personas expertas que han colaborado para que el proceso haya avanzado hasta el día de hoy. En algunos artículos hemos explorado casos específicos para realzar determinado derecho o hemos ahondado en el contexto socio-político.

22


Estructura de la declaración y principales elementos

02

Artículo 1 Definición de campesinas y campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales Reconoce como titulares de derechos a millones de campesinas y campesinos y personas trabajadoras en el sector agrícola, a sus familias y comunidades, que son excluidas, marginadas y discriminadas por el capitalismo y las estructuras económicas, sociales y políticas imperantes. La definición de las y los sujetos de esta Declaración mantiene un carácter inclusivo y dinámico. Inclusivo para que la diversidad de sujetos que sufren explotación y discriminación en el campo como los hombres y mujeres sin tierra, jornaleros que trabajan en grandes plantaciones, trabajadores rurales asalariados, pescadores artesanales, pastores nómadas y/o pueblos indígenas puedan usar esta Declaración en una diversidad de situaciones para luchar por su dignidad y su autonomía. Dinámico porque los mismos campesinos y campesinas en ciertos momentos del año son personas trabajadoras agrícolas o pescadoras, y en otros momentos cultivan su propia tierra. Reconoce la relación especial del campesinado con la tierra y el territorio, una relación que no es solamente

económica sino también cultural y social. Debe reconocer las diversidades de identidades sexuales y de género, así como la importancia de la mujer en la agricultura y las actividades de pesca, caza, pastoreo y la discriminación que sufre la mujer en las cadenas de producción agrícola. Debe reconocer que campesinos y campesinas tienen derecho a existir con sus propias formas de vida y que no buscan en primer lugar la ganancia y la acumulación de capital, sino la posibilidad de vivir dignamente de su trabajo y la preservación de la vida. Una de las claves de este artículo son los Derechos colectivos (cuadro 13) es decir, los derechos del campesinado que se pueden ejercer solos, en asociación con otras personas o como comunidad. El uso colectivo de la tierra y de los recursos naturales es una realidad en muchos partes del mundo. Los estados han reconocido los sistemas de uso y manejo colectivo de la tierra y de los recursos para las comunidades locales en documentos tan importantes como las directivas de la tierra y de la pesca o en el ámbito de los derechos culturales.

***La Vía Campesina reivindica para este artículo – La referencia a “agricultura campesina” y no “agricultura a pequeña escala” porque pequeña no es una definición y su significado puede diferir de un país a otro. – El reconocimiento de la relación especial de los y las campesinas con la tierra y el territorio, una relación que no es sólo de naturaleza naturaleza económica sino también cultural y social para enmarcar la agricultura como un modo de vida; « La declaración contempla la identidad de hombres y mujeres que a través de la historia han mantenido una lucha permanente por el derecho a la tierra, a una agricultura con la biodiversidad de las semillas nativas que han pasado de las manos de nuestros ancestros hasta las manos de hombres y mujeres que han producido alimentos sanos que permiten alimentar a nuestro pueblo. América Latina sigue luchando por mantener esa naturaleza de los ríos, mares y mantos acuíferos, no por un interés individual sino por la necesidad y beneficios de una colectividad que ha venido peleando por mantener la armonía con nuestra madre tierra, deteniendo la violación de sus fronteras agrícolas, el envenenamiento de sus aguas, la privatización de la tierra, el uso indiscriminado de tóxicos que no solo la mutilan, sino que también la matan. América Latina alza sus brazos hacia arriba, pidiendo paz, esa paz necesaria para que no se siga derramando sangre de hombres y mujeres y menores, de líderes en nuestras comunidades que alzan sus voces desde el cansancio del trabajo explotador, del desplazamiento, discriminación y persecución que muchas veces terminan con sus muertes por el reclamo de su identidad, como sujetos de derechos, como parte de un colectivo. (...) Déjenos vivir, no más llanto, no más persecuciones, no más encarcelamientos. Permitamos producir, queremos seguir alimentando, queremos estar en esa armonía con todas y cada uno. » 12

12. Aleyda Aragón, intervención en el IV Grupo Intergubernamental de Trabajo, Ginebra, Mayo 2017

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Artículo 2 Obligaciones de los Estados

Este artículo tiene como objeto describir las obligaciones de los estados en relación con los derechos de campesinos y campesinas. Responde a tres cuestiones fundamentales: cuáles son las obligaciones, dónde se ejercen y cuándo. ¿Cuáles? Respetar, proteger y garantizar. Se encuentran claramente reconocidas en todo el cuerpo de legislación internacional de derechos humanos ¿Dónde? Hablamos de una dimensión territorial y extraterritorial, entendiendo esta ultima en el ámbito de la jurisdicción de los estados. ¿Cuándo? Se trata de una implementación progresiva de todos los elementos que requieren una capacidad especial de los es-

tados de manera inmediata, sin una demora en el tiempo. Algunas obligaciones son realizar consultas para el consentimiento libre, previo e informado, extendiéndolo a comunidades rurales más allá de los pueblos indígenas, en concordancia con los derechos humanos y acuerdos internacionales y adecuándolos al enfoque de los derechos campesinos. Es importante recalcar la obligación de regular, como parte de la obligación de proteger de las actividades de actores no estatales cuando estos anulan o menoscaban los derechos humanos. Otro concepto fundamental es la cooperación internacional, integrando a las y los campesinos y otras poblaciones rurales en dichos procesos de cooperación, en programas de desarrollo, construcción de capacidades o mejoramiento del manejo del mercado.

Obligaciones extraterritoriales de los estados Las obligaciones extraterritoriales de los Estados de respetar, proteger y hacer realidad los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son cruciales en el mundo altamente globalizado de hoy en día, donde las decisiones y acciones tomadas en un Estado pueden afectar los derechos humanos en otros Estados. El cambio climático, la ocupación de tierras, las prácticas de privatización de semillas u otras actividades por parte de las empresas transnacionales son ejemplos de que las obligaciones de los Estados no pueden limitarse solo al territorio nacional. Un estudio13 sobre la participación de las entidades empresariales y financieras europeas en el aprovechamiento de tierras fuera de la Unión Europea proporciona pruebas adicionales sobre la importancia de las obligaciones extraterritoriales. El reconocimiento de las obligaciones extraterritoriales de los Estados son contemplados en el derecho internacional de los derechos humanos, con abundante jurisprudencia de los Órganos de Tratados y Procedimientos Especiales. Para citar sólo algunos: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comentario General número. 15, el Comentario General del Comité de los Derechos del Niño número. 16, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general número. 34 y la Guía Principios sobre la extrema pobreza y los derechos humanos adoptados por el Consejo de Derechos Humanos.14 Cuadro 12

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13. Estudio encomendado por la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo. 14. Extracto de la Declaración oral de FIAN Internacional durante la cuarta sesión de Grupo de trabajo intergubernamental por una declaración de la ONU sobre los derechos de campesinos y otras personas que trabajan en el medio rural. Comentario sobre art. 2. Daniel Fyfe. Mayo 2017. Ginebra. Versión original en inglés.


Estructura de la declaración y principales elementos

02

Artículo 3 Igualdad y No Discriminación

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación, constituyen un principio básico y general de protección de los derechos humanos. En este artículo se refuerza el concepto de derechos colectivos ya expuesto en el primer artículo. Se vuelve a exponer la dimensión colectiva de los derechos desde diferentes ópticas:

1- los derechos de los pueblos, como la autodeterminación, los recursos naturales o el derecho a la soberanía alimentaria. 2- los derechos de las comunidades locales: sistemas de irrigación, semillas, etc. 3- derechos individuales que necesitan ser ejercidos colectivamente en asociación.

Derechos colectivos La Declaración reconoce en su preámbulo la existencia de una relación e interacción especial entre campesinos y campesinas, y otras personas que trabajan en zonas rurales, y el agua, la naturaleza y el territorio al que están atados y al que dependen para subsistir. Esta relación es individual y es colectiva. Por lo tanto, es consistente con el objeto y fin de la Declaración que se reconozcan como derechos humanos colectivos los derechos relativos a la tierra y a otros recursos naturales. Lo anterior ha causado cierta reticencia de parte de los Estados. Sin embargo, no es coherente interpretar que los derechos colectivos pretenden reemplazar los derechos individuales o el de los pueblos indígenas. Los derechos establecidos están dirigidos a asegurar el mínimo necesario para la supervivencia de la comunidad cuando estos son necesarios para proteger la dignidad de sus miembros. Por eso se establece por ejemplo, el derecho a ser protegido de desplazamientos arbitrarios, a regresar a las tierras y a que se les sea devuelto el acceso de los recursos necesarios para el disfrute de condiciones de vida adecuadas cuando se les haya privado arbitraria o ilegalmente de ellos. El reconocimiento de estos derechos corresponde a la manera en la que se desenvuelven las comunidades, especialmente en relación al uso, acceso y gestión de sus recursos, pues en su mayoría, se definen socialmente y se organizan de manera colectiva. Lo anterior ayuda a entender por qué ciertas violaciones de derechos humanos son a su vez colectivas. Por ejemplo, en la práctica, la expropiación, el desalojo forzado y el desplazamiento en las zonas rurales se dirigen a la comunidad en su totalidad y no exclusivamente hacia la o el individuo. Garantizar a las comunidades campesinas el acceso a sus recursos, y el derecho de participar en su explotación así como de decidir sobre los asuntos internos y locales que se relaciona a su manejo, es fortalecer el disfrute del desarrollo económico, social, cultural y político de la comunidad. Al contrario, un enfoque de derechos exclusivamente individual podría contribuir a prácticas anti-democráticas dentro de las comunidades, lo que, otra vez, sería contrario al objeto y fin de la Declaración. Más aún, si no es dirigido a la comunidad en su conjunto, los Estados no podrían cumplir, con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el goce de los derechos anteriormente mencionados. 15“

Si bien en el artículo 1 se habla de la independencia de la condición jurídica de los/as trabajadores/as, es importante especificarlo entre los motivos de discriminación prohibidos. LVC propone que no exista ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos por motivos de estatuto legal.

15. Andrea Nuila, Intervención oral de FIAN Internacional en la cuarta sesión del grupo intergubernamental de trabajo sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. -Comentarios sobre el Artículo 17

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Artículo 4 Derechos de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales Las mujeres rurales constituyen la cuarta parte de la población mundial pero sufren desproporcionadamente exclusión, violencia, pobreza y negación de sus principales derechos humanos. La mortalidad maternal es mayor en las zonas rurales, sufren desigualdades en las condiciones laborales, no reconocimiento de la igualdad salarial, subordinación y acceso limitado a la información y a la justicia. Se ven a menudo discriminadas en el derecho al acceso, uso y el control de los recursos productivos, como la tierra, el agua y el crédito. Las mujeres tienen

menos tierra, de peor calidad y su tenencia es insegura. Globalmente solo posen el 2% de la tierra.16 En muchos países, sufren múltiples discriminaciones, porque son mujeres, pobres e indígenas, viven en el campo y rara vez poseen tierras u otros bienes o porque son migrantes y se ven abocadas a la precarización en los trabajos en las cadenas alimentarias. Es fundamental reconocer las múltiples, plurales, diversas e interseccionales formas de violencia y discriminación que sufren las mujeres que trabajan en el medio rural.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de los derechos humanos, reconocido en el PIDCP (1966), el PIDESC (1966) y la CEDAW (1979). Para que ello se cumpla es necesario que los estados tomen medidas para prohibir la discriminación de jure y de facto contra las mujeres rurales campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales. Los ejemplos de discriminación de jure incluyen las leyes que impiden a las mujeres obtener el acceso, el uso y el control de los recursos productivos, tales como la tierra, o un salario adecuado. Para garantizar que las mujeres puedan ejercer estos y otros derechos en pie de igualdad con los hombres, los gobiernos también deben tomar medidas para evitar la discriminación de facto. La discriminación contra las mujeres suele estar entrelazada con la discriminación por otros motivos, como la raza, el color, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición. Los Estados Partes deben abordar las formas en que cualquier caso de discriminación afecte a las mujeres de una manera particular. La CEDAW ha observado que la participación limitada de las mujeres rurales en la toma de decisiones puede deberse a una serie de factores, como la falta de educación; limitaciones de lenguaje y alfabetización; movilidad y transporte limitados; conflictos y preocupaciones de seguridad; normas y estereotipos de género discrimi-

natorios; y la falta de tiempo debido al cuidado de los niños, la obtención de agua y otras responsabilidades. El limitado conocimiento de los procedimientos jurídicos, políticos e institucionales pertinentes también puede limitar su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones.

Es importante que la declaración aborde las siguientes cuestiones, ya presentes en el anterior borrador: *El derecho a no ser víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, el acoso sexual y la violencia física, sexual, verbal y psicológica, habida cuenta de que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales corren un riesgo particular debido a las actitudes tradicionales que perciben el papel de la mujer como subordinada y que persisten en muchas comunidades rurales y campesinas; debe prestarse particular atención a la violencia de género durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a estos, que se traduce en violaciones de los derechos a la productividad, la subsistencia, el acceso a los alimentos y a la atención de la salud de las mujeres campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales, además de en violaciones de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la seguridad y a la libertad de circulación. *El derecho a ser tratadas con arreglo a los principios de igualdad y justicia en el matrimonio y en las relaciones familiares, tanto en la esfera jurídica como en la privada, con independencia de cuáles sean la noción de familia y el ordenamiento jurídico, la religión, las costumbres o la tradición del país o la región. * El derecho a no ser objeto de ninguna de las múltiples formas de discriminación, en reconocimiento de que el género se suma a otras formas de discriminación por motivos de sexo, origen étnico, discapacidad, grado de pobreza, identidad de género, condición de migrante, estado civil o situación familiar, alfabetización u otros motivos.

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16. Carmen Diana Deere, Susana Lastarria-Cornhiel y Claudia Ranaboldo; Patricia Costas (Coordinación), Tierra de mujeres: reflexiones sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra en América Latina, Bolivia: Fundación TIERRA, 2011.


Estructura de la declaración y principales elementos

02

* El derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, especialmente de la vivienda, saneamiento, electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones. “Me llamo Isabel Vilalba y soy campesina. Vengo de Galicia, del Estado español. Quiero decirles que soy una y a la vez soy millones. Los millones de mujeres campesinas comprometidas con la alimentación de nuestras comunidades, con la salud, con la biodiversidad y con tantos otros bienes. Soy una de las millones de hermanas de Berta Cáceres Flores y de otras compañeras y venimos a pedirles, que nos ayuden para poder vivir en paz, para que no seamos asesinadas por defender la vida, por defender los derechos humanos (...) Queremos señalar que las mujeres dentro de la agricultura campesina desempeñamos una función vital en la alimentación de nuestros pueblos. No podemos perder de vista el hecho de que no menos del 70% de las personas en el mundo que pasan hambre, que carecen de remuneración y reconocimiento jurídico por su trabajo,que presentan mayores dificultades para acceder a los recursos para producir o están en situación de pobreza somos mujeres y trabajamos en la agricultura”. La discriminación de género constituye una de las causas principales de discriminación y vulnerabilidad del campesinado en el mundo entero. Y quiero detenerme aquí: este es un elemento indiscutible mente esencial de la declaración. El lenguaje y el tratamiento deben de ser inclusivos e incompatibles con cualquier forma de discriminación de jure o de facto. (...) Demandamos el derecho a ser tratadas con arreglo a los principios de igualdad y justicia, tanto en la esfera pública como en la privada y a poder desarrollar nuestra vida libres de cualquier forma de violencia. La Declaración debe contribuir de manera efectiva a erradicar la violencia en todas sus tipologías, en particular la violencia de género sobre las mujeres campesinas sea cual sea su forma: psicológica, económica, sexual, doméstica,cualquier índole.”17

17. Isabel Vilaba, Intervencion IV Grupo de Trabajo Intergubernametal, Ginebra, Mayo 2017

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Artículo 5 Derechos a los recursos naturales y el derecho al desarrollo El campesinado produce el 70% de la alimentación, es guardián de la tierra y los recursos naturales y aún así sufren desproporcionadamente hambre, pobreza y degradación debido al cambio climático y el medio ambiente. Dentro de este contexto, este derecho es crucial. En casi todas las partes del mundo observamos conflictos sociales y políticos, especialmente en el sur global donde hay una especial ausencia del vínculo al control y gestión de los recursos naturales, falta de consentimiento previo, libre e informado y desplazamientos a gran escala. El capitalismo ha generado nuevas formas para concentrar riqueza y poder, mediante privatizaciones, acaparamiento y control de bienes comunes y públicos, como la tierra, el agua, los bosques, las semillas, las áreas de pastoreo y de pesca, los glaciares, entre otros. Las consecuencias de la ofensiva del capital ponen en peligro la naturaleza, el clima, la biodiversidad, la vida rural, la Madre Tierra, y a los pueblos y culturas y generan migración rural masiva, crecimiento desenfrenado de las periferias urbanas, inseguridad, agro-tóxicos, transgénicos, mala alimentación y homogeneización de los hábitos de consumo, calentamiento global, destrucción de los manglares y acidificación del mar, agotamiento de la pesca, entre otros. Este artículo señala la importancia del derecho a poder usar los recursos naturales presentes en las comunidades

y el derecho a participar en la gestión de los mismos y del goce del beneficio de su desarrollo. También se señala el derecho a determinar y explorar las políticas para ejercer el derecho al desarrollo. Enumera las medidas que los Estados deben tomar antes de explotar y usar los recursos naturales como la evaluación de los impactos sociales y ambientales, incluyendo involucrar individual y colectivamente al campesinado, así como llevar a cabo consultas para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades campesinas y rurales. También se exploran las medidas para compartir beneficios del resultado del desarrollo de estos recursos naturales, previamente establecidos de común acuerdo. En el borrador previo se reconocía el derecho a la soberanía sobre los recursos naturales. El solo acceso a los recursos naturales en el actual borrador debe de ir acompañado del control y la gestión de los recursos. Es por esto que es muy importante el lenguaje de la soberanía dentro del contexto de nuestras luchas en este ámbito. Reducir nuestros reclamos a accesos no asegura que exista una garantía de estos derechos para nuestras comunidades. Estamos viendo alrededor del mundo muchas comunidades desplazadas en el nombre de proyectos de desarrollo. Por esto, es importante recalcar que no puede existir ningún desalojo en el nombre del desarrollo.

Mozambique, al igual que Nigeria, Angola y Guinea Ecuatorial o México, son ricos en recursos naturales, pero no pueden superar la situación de miseria en que vive su pueblo. Sus gobiernos han permitido a empresas vinculadas al poder político, que se apropien de los recursos naturales y de los ingresos resultantes de su explotación. En Mozambique, sectores como la extracción minera en Tete, la silvicultura en el norte, los programas de agronegocios como el Wambao, el controvertido Prosavana -un programa millonario que se implementará en el norte de Mozambique- fueron identificados por la sociedad civil mozambiqueña como una cuestión de agenda común que revela situaciones de neocolonialismo que deben abordarse.

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Estructura de la declaración y principales elementos

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El Consentimiento libre, previo e informado (FPIC) Un componente importante de las obligaciones de los estados que queremos destacar es la obligación a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los/as campesinos/as y otras personas que trabajan en las zonas rurales para las decisiones que afectan sus derechos humanos. El actual aumento de las inversiones y la adquisición a gran escala de los recursos naturales demuestran cuán vital es asegurar que el campesinado y otras comunidades que trabajan en las zonas rurales, cuyos medios de vida, derechos humanos y dignidad dependen de estos recursos estén involucrados en la toma de decisiones que les afectan. Es importante reiterar que se reafirman disposiciones ya reconocidas en diferentes leyes internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT 169. Aunque el FPIC fue originalmente diseñado para los pueblos indígenas, el proyecto de Declaración lo extiende con razón a los/as campesinos/as y otras personas que trabajan en las zonas rurales. Esto está en línea con el estado actual del derecho internacional, como la Recomendación General del CEDAW. 34 y en el derecho ambiental con el Convenio sobre la Diversidad Biológica que extiende el FPIC a otras comunidades. Debe entenderse, y de hecho los órganos de los Tratados lo han entendido, como un mecanismo que permite la realización del Derecho a la libre determinación.18

18. Extracto de la Declaración oral de FIAN Internacional durante la cuarta sesión del Grupo de trabajo intergubernamental por una declaración de la ONU sobre los derechos de campesinos y otras personas que trabajan en el medio rural. Comentario sobre art. 2. Daniel Fyfe. Mayo 2017. Ginebra. Versión original en inglés.

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Artículo 6 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona Las luchas y resistencias campesinas y de los pueblos para defender y ejercer sus derechos es respondida con demonización mediática, persecución y criminalización de organizaciones, líderes/esas y luchadores/as sociales, represión, asesinato, desaparición forzada, encarcelamiento ilegítimo, detención administrativa, acoso sexual y violación. En los últimos años vemos un aumento de la criminalización y una impunidad creciente. La situación laboral de migrantes y temporeros/as en muchos casos es asimilables a la esclavitud y servidumbre, viéndose imposibilitada o gravemente dificultada, su capacidad de desplazamiento, de comunicación con el exterior o de abandono en la explotación o de la relación laboral. Durante el 2016 asesinaron en 22 países a personas por defender los derechos humanos. Las mataron por actividades como cuestionar arraigados intereses económicos, defender a minorías y a comunidades pequeñas u oponerse a los obstáculos tradicionales para los derechos de las mujeres y de las personas LGBTI. Más de tres cuartas partes de las muertes se cometieron en el continente latinoamericano y el 49% de los que murieron trabajaban sobre problemas de tierras, territorio y medio ambiente, y entre ellos muchos pertenecientes o defensores de los pueblos indígenas.19 Es urgente la defensa de la vida de miles de campesinos y campesinas que son asesinados por defender sus derechos. LVC tiene como estrategia general el reconocimiento y respeto de los derechos campesinos frente a los intereses y beneficios económicos y políticos del agronegocio, los estados, las TNCs y el capitalismo global. El

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19. Informe Anual 2016/17 de Amnistia Internacional

concepto de Soberanía Alimentaria, además del control de nuestros recursos, producción, distribución y consumo de los alimentos, implica indisolublemente el respeto de la naturaleza y la garantía de una vida digna para todos sus habitantes. El derecho a la vida no solo tiene que ver con el derecho a no ser asesinados sino también a vivir dignamente. El modelo de producción impuesto por la Organización Mundial de Comercio (OMC) prioriza las necesidades de las empresas multinacionales, del capital financiero y de los mercados globales por encima de las necesidades de las personas, llevando al suicido cientos de miles de campesinas y campesinos. En la India más de 40 campesinos/as se quitan la vida diariamente, ya que al no poder obtener sus propias semillas de algodón, como lo hacían antes de la introducción del algodón transgénico (algodón BT), se ven obligados a comprarlas ( el 95% de las semillas de algodón son propiedad y están controladas por Monsanto en la India). Este cultivo requiere el doble de agua que el algodón tradicional campesino, mayor cantidad de fertilizantes y pesticidas, generando alto costo de producción dejando a los y las agricultoras atrapadas en deudas, que al no poder pagar les impulsan al suicidio. En Corea al permitirse la importación de arroz, se condenó a desaparecer a tres millones de campesinos que vivían de este cultivo. Muchos han tenido que abandonar sus casas en el área rural. Otros se han suicidado en su propio país por el fuerte endeudamiento con los bancos. Es recordado en LVC, nuestro compañero dirigente campesino Lee Kung Hae, que se suicido frente a la quinta reunión ministerial de la OMC en Cancún.


Estructura de la declaración y principales elementos

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Artículo 7 Libertad de circulación

Este artículo se refiere a la libertad de movimiento, al derecho al reconocimiento de las campesinas y campesinos y de otras personas donde quiera que estén trabajando en áreas rurales. Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todas partes como persona ante la ley. Las comunidades rurales pueden no tener acceso al registro de nacimientos, lo cual puede afectar su acceso a servicios sociales y de otro tipo así como a la libre circulación. La libertad de movimiento es fundamental para las comunidades de hombres y mujeres pescadores, pastores y migrantes temporeros, para poder ejercer sus medios de vida. La Alianza Mundial de Pueblos Indígenas Móviles (WAMIP) reafirma la libertad de movimiento en los ríos y mares. Los Estados deben de cooperar con quienes trabajan en la pesca a pequeña escala para crear los marcos adecuados que permitan una integración justa y adecuada de las personas que participan en el uso sostenible de los recursos pesqueros y que no se socaven la gobernanza y el desarrollo de las pesquerías artesanales a pequeña escala.

La migración estacional es una estrategia de subsistencia común en la pesca a pequeña escala y en otros sectores rurales. Los gobiernos tomarán las medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación a través de las fronteras, incluidas las actividades en los ámbitos económico, social, cultural, espiritual y ambiental. La libertad de movimiento es esencial para el sustento de la y los pastores, pescadores, trabajadores agrícolas migratorios y estacionales, así como los pueblos indígenas y tribales. Los Estados y otras partes deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afectan a las comunidades, tales como las tierras de pastoreo o las rutas de migración estacional de las y los pastores, y los caladeros de pescadores a pequeña escala que se encuentran a través de las fronteras internacionales.

El primer apartado regula para todas las personas la posibilidad de circular dentro del territorio de un Estado, de salir de su país y de regresar al mismo. En cuanto a la posibilidad de migrar se contempla en el apartado 3 la creación por parte de los Estados de marcos jurídicos y políticos apropiados para permitir la migración estacional transfronteriza. Es necesario incluir el respeto a los derechos humanos en los actuales desplazamientos migratorios, para garantizar la prioridad de los derechos fundamentales de migrantes y sus familias, sobre los intereses empresariales y administrativos de beneficio y reducción de costes laborales y sociales, evitando la mercantilización de las personas como mano de obra. Según señala el Foro de Pescadores de Pakistán, un gran problema son los arrestos recurrentes de las y los pescadores en India y Pakistán que cruzan los límites del mar de vez en cuando. El arresto de pescadores pobres a ambos lados del país constituye una violación flagrante de los derechos humanos que requiere de atención inme-

diata. Nadie hace nada ante la amenaza de las redes de arrastre pelágico, pertenecientes a países extranjeros, que no solo destruyen los hábitats naturales, sino que también menguan las poblaciones de peces y dejan pocos recursos para las comunidades pesqueras.

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Artículo 8 Libertad de pensamiento, opinión y expresión

Este artículo aborda la protección de las libertades fundamentales para los y las campesinas y otras personas trabajando en las áreas rurales, y tiene tres componentes: los primeros dos se derivan del PIDCP y el tercero hace referencia a la importancia de la necesidad de proteger a quienes defienden los derechos de las comunidades. El creciente aumento de ataques contra las comunidades campesinas y rurales que trabajan en la defensa de los derechos a la tierra y a los recursos naturales dan como resultado una amplia gama de violaciones a los DDHH

como detenciones arbitrarias y asesinatos de las personas que luchan por sobrevivir y defender los recursos naturales en las zonas rurales. Por otro lado, las opiniones y las formas de expresión de las comunidades campesinas y rurales no son ampliamente difundidas, es necesario facilitar los medios para que los y las campesinas logren mayor difusión de sus opiniones y para aumentar la capacidad de generar sus propios medios de expresión y de opinión.

Los campesinos y campesinas siempre hemos llevado a cabo reuniones y asambleas con carácter pacífico y creemos en el valor de la No Violencia. Sin embargo muchísimas veces los Estados justifican la opresión a las actividades libres y autónomas de los campesinos y campesinas, distorsionando el verdadero sentido de “ lo pacífico”. Quién decide sobre qué es pacífico y no pacífico? Hace dos años, el gobierno estigmatizó asambleas campesinas pacíficas como si no lo fueran y utilizaron a la fuerza policial para detenerlas. Durante ese proceso, el uso de cañones de agua causaron la muerte de un campesino en Corea del Sur. Los Estados han definido frecuentemente a las actividades colectivas que no están alineadas con sus posiciones como situaciones no pacíficas para poder suprimirlas. El significado de «pacífico» puede ser distorsionado entonces por parte de los Estados y ser usado y justificado para suprimir al movimiento campesino. 20

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20. Intervención de Mrs. Kim, Jeongyeol, Corea del Sur, LVC, durante el IV Grupo de Trabajo Intergubernamental Mayo 2017, Ginebra.


Estructura de la declaración y principales elementos

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Artículo 9 Libertad de asociación

Se refiere al derecho de las comunidades rurales a organizarse y proteger sus intereses, describiendo las medidas para proteger sus actividades. El valor de este articulo es que contempla la obligación de los estados a respetar la pluralidad de las organizaciones que representan a los y las campesinas y a consultar e incluirlas a la hora de elaborar las políticas. El apoyo a las organizaciones campesinas puede ser considerado como parte del cumplimiento con la obligación por parte de los estados de garantizar y facilitar el pleno ejercicio de los derechos. Para la UITA, este es un articulo fundamental para que los trabajadores rurales puedan acceder a otros derechos. El objetivo de la libertad de asociación no es solamente el de defender los intereses sino también de negociar y acordar convenios colectivos.

La Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo, que nuclea hombres y mujeres ambientalistas, campesinos, investigadores, académicos y sociedad civil, logró frenar la modificación a la Ley de Bosques de Córdoba, Argentina durante 2017. Dicha modificación buscaba reducir aún más las áreas de bosque protegidas para permitir el avance del agronegocio e incluso habilitar zonas de emergencia para la minería, a pesar de que sólo queda el 3,5 % del bosque nativo en esa zona. Los y las Dirigentas campesinas señalan que aumentarían los riesgos de inundaciones, sequías, eventos climáticos severos y por otro lado se elevarían los precios de los alimentos, la peligrosidad en las rutas y el deterioro en la calidad del agua y el aire en zonas rurales y urbanas. Para lograr frenarla fue fundamental la participación y el compromiso de diversos sectores de la sociedad y organizaciones, con movilizaciones de miles de personas defendiendo el bosque nativo.

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Artículo 10 Derecho a la participación

Reconoce un derecho fundamental ligado a la libertad de asociación para la defensa de los intereses de las y los campesinos y otras personas trabajadoras del medio rural. En cuanto al pleno ejercicio de derechos se debe mencionar que están los derechos objetivos que incluye la obligación de los estados de asumir políticas y leyes encaminadas al cumplimiento de los temas pertinentes y derechos subjetivos relacionado a la posibilidad de las personas para reclamar. Un derecho a la participación

sin una posibilidad de las personas a reclamar ese derecho se queda solamente en obligaciones morales. Este artículo se deriva de las grandes dificultades que las comunidades campesinas han expresado en la forma como algunos estados o actores no estatales han aplicado el principio de participación manipulando estos mecanismos para hacer una farsa en la que se presentan las firmas de la gente sin haber hecho una consulta de buena fe, informada, que atienda a las diferentes afecciones a sus derechos.

En Sri Lanka, la organización de pescadores y pescadoras relata que el Gobierno, con el apoyo del Ejército, privatiza cada vez más tierras costeras y se las vende a los inversores. Las consecuencias son el desplazamiento de comunidades enteras, la pérdida de acceso a caladeros, la destrucción de manglares y la reducción de las poblaciones de peces. Las y los pescadores a pequeña escala estaban marginados y no disfrutaban de ningún reconocimiento, no se respetaban sus derechos y no se reconocía su contribución como productores de alimentos. Todo esto empezó a cambiar cuando comenzaron a organizarse y, posteriormente, se unieron al WFFP, Foro Mundial de Pueblos Pescadores.21

Fisherm en Sri Lanka

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21. Publicacion del Foro Munidal de Pueblos Pesadores, del 28 de agosto de 2014, publicado en http://worldfishers.org/2014/08/28/tourism-driven-grabbing-kalpitiyapeninsula-sri-lanka


Estructura de la declaración y principales elementos

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Artículo 11 Derecho a la información relativa a la producción, la comercialización y la distribución Hace referencia al derecho a sistemas de inspección, certificación y garantía apropiados a la realidad campesina, en cuanto a diferentes escalas, contextos y modos de producción y comercialización, ademas de participar en la elaboración de los mismos. Existen normas generalizadas sobre certificación e higiene que si bien pareciera que hay una igualdad normativa, se genera una discriminación de facto porque trata igual a quienes no lo son. Si hay certificaciones, estas deberían de venir de los

estados y no de las empresas que suelen tener conflictos de intereses y que pueden excluir a las y os campesinos y otras personas trabajando en áreas rurales de los mercados, muchas veces a costo de su subsistencia. Se busca proteger que el campesinado no sea discriminado al momento de hacer evaluaciones determinadas. Los sistemas participativos de garantía defienden un modelo campesino pues estan construidos sobre relaciones de autonomia que articulan a quiene producen y consumen. Las empresas transnacionales no tienen ningún derecho de crear normativas, ni de legislar.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) prioriza las necesidades de las empresas multinacionales, del capital financiero y de los mercados globales por encima de las necesidades de las personas. El Acuerdo sobre Agricultura ha obligado a numerosos países en vías de desarrollo a congelar o eliminar las inversiones en su agricultura local y, al mismo tiempo, ha permitido que los países más ricos continúen inundando el mercado de estos países en desarrollo con alimentos baratos subvencionados22. Los acuerdos de libre comercio junto con mecanismo de Arbitraje de Diferencias Inversor-Estado erosionan la soberanía estatal y dejan a los Estados a merced de las TNCs. El común denominador es que estas políticas son técnicamente «legales», aunque no incluyen ni la consulta ni el impacto de esas decisiones en las poblaciones campesinas, de las y los trabajadores rurales, pastores y pescadores. Se obstaculiza la actividad económica campesina con la imposición (legal y jurídica) de estándares industriales y de calidad en materia de reglamentaciones sanitarias y sistemas de certificación, entre otros. Por esto el campesinado en el mundo se ve obligado a abandonar sus tierras bajo la presión del agronegocio expansivo, el aumento de los costos de producción y la competencia desleal con las importaciones subvencionadas del extranjero. La poblacion pesquera se ven excluida del acceso a la pesca por medio del «acaparamiento de los océanos», a través de las políticas de Pesca Basada en Derechos (PBD) que han cedido amplias extensiones de océano a las empresas pesqueras industriales de Europa, Canadá y otros países. 23

22. Boletin Nyeleni, Número 16, Diciembre 2013 www.nyeleni.org 23. Según informe elaborado por el WFFP, Afrika Kontakt, Masifundise y el Transnational Institute

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Artículo 12 Acceso a la justicia

En este artículo tenemos 5 claves de trabajo: – el acceso a procedimientos y remedios efectivos para la defensa de derechos individuales y colectivos, – el acceso no discriminatorio a organismos judiciales y administrativos que deben ser imparciales y competentes. El recurso debe ser efectivo y resolver los conflictos en el propio idioma de quienes lo demanden. – el derecho a la asistencia legal, – el fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos especialmente en las áreas rurales, – los mecanismos efectivos de prevención de las violaciones de derechos campesinos. El mundo rural padece gran criminalización, persecución política y una fuerte violencia que muchas veces termina en asesinatos y genocidios. Muchos campesinos y campesinas están presos por oponerse a fumigaciones con agrotóxicos de sus campos, por evitar que sus casas sean arrastradas por topadoras, por defenderse de los desalojos; muchas personas sin tierra han sido encarceladas, multadas o agredidas por haber ocupado tierras no utilizadas y oponerse a su desalojo; trabajadoras y trabajadores rurales asalariados han sido despedidos,

desalojados, encarcelados o agredidos por reclamar sus derechos salariales, sociales o intentar organizarse sindicalmente; otras personas migrantes que trabajan en el campo son multadas, expulsadas, torturadas, encarceladas o han muerto, en sus intentos por cruzar las fronteras o por haber ejercido su legítimo derecho al trabajo sin la documentación requerida y negada por las administraciones. En 2016, La Vía Campesina denunciaba al gobierno de Honduras por ejecutar un plan de represión contra dirigentes y organizaciones sociales mediante una fuerte criminalización que se expresa en encarcelamientos, represión y asesinatos de lideresas y líderes campesinos e indígenas, situación que se ha agudizado con la proliferación de sicarios que atentan contra la vida de quienes demandan tierras para producir alimentos, luchan contra el extractivismo, las represas y el agronegocio24. La experiencia viene señalando que para superar las amenazas que presenta la criminalización es clave una mejor organización, mayor solidaridad entre los grupos y movimientos, marcos legales justos y el fortalecimiento del régimen de derechos humanos.

En muchas zonas de Europa, y en Andalucía en particular, los jornaleros y jornaleras realizan varios trabajos estacionales: faenas agrícolas dentro y fuera de la población que les llevan a la emigración temporal (campañas horticultoras, vendimia en Francia, etc), trabajos en el sector de la hostelería en zonas costeras de Andalucía y Cataluña durante la temporada estival, trabajos eventuales en la construcción, etc. Las y los jornaleros encarnan la figura de los trabajadores agrícolas, sin tierra ni contrato fijo, que realizan trabajos de temporada (siembra, labores de mantenimiento, recogida, etc) en las explotaciones agrarias. El Sindicato Obrero del Campo, SOC, integrado en el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras ha defendido históricamente los derechos de quienes trabajan en los campos andaluces y que luchan por el derecho a la tierra para trabajarla, por ingresos dignos y un trabajo en condiciones decentes y en general por que nuestras zonas rurales permanezcan vivas. La organización se encuentra inmersa en una situación agravada de criminalización: en la actualidad 654 de sus miembros se encuentran imputados, en detención o bajo sanciones; hay una solicitud de penas de prisión entre todos los procedimientos abierto de 138 años y dos meses de prisión y las cuantías demandadas como multas ascienden a 937.398’72€. El sindicato se ha caracterizado desde su constitución por su acción pacífica y no violenta en todas sus acciones de protesta y reivindicativas y está siendo criminalizado con la represión, la cárcel y la sanción económica de una manera desmedida y claramente encaminada a callar la voz de los trabajadores y trabajadoras de Andalucía. El dirigente, Andrés Bódalo, se encuentra actualmente en prisión después de 16 meses de haber sido detenido sin que se resuelva su situación después de haber pedido el indulto.

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24. https://viacampesina.org/es/index.php/2-uncategorised/2594-denuncia-internacional-honduras-basta-de-violencia-y-muerte-contra-el-movimiento-campesino-indigenas


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Artículo 13 Derecho al trabajo

Este artículo debe ser abordado desde la perspectiva del “trabajo digno” para el campesinado, un trabajo que respete los derechos fundamentales de la persona, con condiciones de seguridad y remuneración del trabajo, un ingreso que permita mantener a sus familias en libertad, seguridad y dignidad. Contempla el funcionamiento efectivo de la inspección de trabajo y la protección frente a la explotación económica y el trabajo forzado. Para los y las migrates y temporeras se necesitan tener en cuenta situaciones específicas derivadas de las limitaciones administrativas o de precariedad, que les afectan especialmente, así como las víctimas de tráfico humano, incluyendo cualquier forma de esclavitud contemporánea o la prohibición del trabajo infantil. Los Derechos Campesinos no sólo interesan a quienes producen de manera autónoma; también son fundamentales para las y los trabajadores rurales asalariados, ya que en el campo se dan condiciones laborales extremas, con inestabilidad y flexibilidad generalizada, incluyendo situaciones de servidumbre, con la generalizada ausencia de sindicatos en la materia. No hay control administrativo ni apoyo social y la auto organización de las personas temporeras es muy difícil. No se aplica la normativa internacional de derechos laborales y sindicales, siendo necesaria una regulación específica que la amplíe y complete en el ámbito rural. La disponibilidad de mano de obra flexible y barata se garantiza mediante el desplazamiento de personas, con migración interna y externa. Las normativas de extranjerías establecen duros controles y restricciones, muchas discriminaciones a migrantes, obligándoles a aceptar condiciones de explotación que se refuerzan con políticas y discursos que promueven la segregación, el racismo y la violencia institucional y social. Los Estados deberán tomar medidas a fin de que las regulaciones administrativas no anulen ni limiten arbitrariamente el derecho a trabajar para las personas temporeras

migrantes, y procurarán mecanismos de empleo público para aquellas que por situación de precariedad o marginalización no pudieran acceder a un empleo. En el 2000 habían 1.300 millones trabajadores activos en la producción agrícola mundial, constituyendo el 50 % de la mano de obra en el mundo. La mayor parte del trabajo agrícola asalariado lo realizan trabajadores jornaleros, hombres y mujeres, estacionales y temporales que se desempeñan en condiciones de trabajo precarias. Una gran parte de esa mano de obra incluye frecuentemente a familias completas. Como consecuencia de la migración de hombres jóvenes hacia las ciudades, el trabajo agrícola queda cada vez más a cargo de las mujeres, niñas y niños. Los y las trabajadoras agrícolas se ven expuestas a pesticidas, trabajan bajo condiciones poco seguras, en viviendas no adecuadas con falta de acceso a baños o agua potable durante la jornada laboral, a cambio de salarios de pobreza. Se les niega la seguridad social, no se les permite organizarse libremente ni sindicalizarse y si son migrantes además reciben amenazas de deportación, menor remuneración, negación de la protección social, vivienda y atención médica. Esto es resultado de un modelo de agricultura capitalista que le interesa maximizar las ganancias a costa de la salud, la seguridad y la calidad de vida, con una fuerte presencia del trabajo infantil y el trabajo esclavo en el mundo rural. La situación en la frontera de México y Estados Unidos es un ejemplo paradojal: dos países unidos por un acuerdo de libre comercio y separados por una frontera militarizada. Se estima que en la frontera entre los Estados Unidos y México muere al menos una persona migrante al día, debido principalmente a la hipotermia, la deshidratación, la insolación o porque se ahogan al cruzar el río25. En el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) se ha concedido a las y los trabajadores capacitados el derecho a desplazarse y a acompañar la libre circulación de mercancías, servicios e información, mientras que los y las trabajadoras mexicanas no calificadas que residen en los Estados Unidos no están comprendidas en esos acuerdos.

25. Proyecto Migrantes Desaparecidos de la Organización Internacional para las Migraciones, en su Informe sobre Muertes de Migrantes y Refugiados: 1° Enero - 8 Febrero 2016 vs 1° Enero - 8 Febrero 2017. publicado en https://www.iom.int/es/news/se-contabilizan-11169-llegadas-y-258-muertes-de-migrantes-en-el-mediterraneo-en-tanto-que-nivel

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Artículo 14 Derecho a la seguridad y la salud en el trabajo

Este derecho se aplica a todos las personas trabajadoras en todos los ámbitos, incluidas aquellas del sector no estructurado, migrantes, pertenecientes a minorías étnicas u otras, las y los trabajadores domésticos, autónomos, agrícolas, refugiados y no remunerados. Los Estados deberían adoptar una política nacional de prevención de accidentes y lesiones relacionadas con el trabajo reduciendo al mínimo los peligros en el entorno de trabajo y garantizando una amplia participación en la formulación, aplicación y revisión de esa política, en particular de las personas trabajadoras y sus organizaciones.

La libertad de la violencia y el acoso, incluido el acoso sexual, se considera una vulneración al derecho fundamental a condiciones de trabajo justas y favorables. El acoso sexual es una forma de discriminación. La exposición a agroquímicos y agrotóxicos en plantaciones u otras estructuras laborales de manera prolongada afecta la salud principalmente de la clase trabajadora que no cuenta con la debida protección. También está expuesta a largas jornadas de trabajo, al aire libre o en invernaderos.

El uso de agrotóxicos, sobre todo en África y América Latina, han aumentado en alianza con el desarrollo de la biotecnología y los transgénicos, que son los pilares del agronegocio para lograr su lucro sin medida, a costa de la salud humana y del medio ambiente. El neoliberalismo, a través de la OMC y los TLC, que permiten a las corporaciones blindarse frente a las legislaciones nacionales, han construido una fuerte capacidad para evadir o manipular el control estatal. El agronegocio depende 100% del uso de agrotóxicos. En el 2016 el mercado mundial de agrotóxicos estaba dominado por seis empresas transnacionales: Monsanto, Syngenta, Dow, DuPont, Basf y Bayer, controlando el 67,9% de las ventas. Con las otras 13 mayores empresas, el control llega a 90% del mercado mundial de agrotóxicos. Estas empresas también controlan la producción de semillas y medicamentos son utilizados de forma indiscriminada en los países del sur, sin control, inclusive con productos prohibidos o de uso restringido en algunos países del norte. Ejemplos: el glifosato, el 2,4 D y el paraquat como herbicidas; el clorpirifos y la cipermetrina como insecticidas; el carbendazin como fungicida, entre otros muchos más.26

Joakim Demmer

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Campaña por la Soberanía Alimentaria Cartilla de formación N° 1 — CLOC/Vía Campesina Paraguay


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Artículo 15 Derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria Reafirma el derecho humano a una alimentación adecuada. Insiste sobre la importancia para las y los campesinas/os del derecho a producir su propia alimentación, lo que implica el acceso y el control de los recursos productivos necesarios y las condiciones adecuadas para su desarrollo como la distribución y desarrollo de mercados. El derecho a la soberanía alimentaria es un derecho no solamente de los pueblos, de las poblaciones, de las naciones, de las comunidades que definen conjuntamente los sistemas de producción y alimentarios. Es una definición consensuada por los movimientos y que insiste sobre la importancia de los sistemas alimentarios locales y sostenibles, con la importancia de la soberanía popular sobre estos sistemas alimentarios. Articula el derecho a la alimentación y a la nutrición, el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo, poniendo a quienes producen, distribuyen y consumen alimentos, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica, en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias y por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Incluye y defiende los intereses de las futuras generaciones. La soberanía alimentaria da prioridad a las economías y mercados locales y nacionales, y otorga el poder al campesinado y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, promoviendo el comercio transparente, garantizando ingresos dignos para todos los pueblos, priorizando las necesidades alimentarias a nivel social. Posee una vinculación inseparable con los derechos de acceso y gestión de la tierra, del territorio, agua, semillas, ganado y biodiversidad, en manos de quienes producen alimentos. La soberanía alimentaría supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdades entre las personas, pueblos, grupos raciales, clases sociales, generaciones y grupos con orientaciones diversas. Las obligaciones de los estados en relación a la soberanía alimentaria son la de implementar políticas públicas que respondan a las necesidades de las comunidades

y la sociedad en materia de alimentación y agricultura donde es fundamental la participación ciudadana para la elaboración de dichos sistemas. “Este concepto se distingue del concepto de la seguridad alimentaria y del derecho a la alimentación. Para LVC la soberanía alimentaria es un concepto superior al de seguridad alimentaria, va más allá del derecho a la alimentación, reclamando el derecho de los pueblos rurales de producir, implicando las obligaciones del Estado de proteger los mercados y poner en marcha la reforma agraria para así asegurar ese derecho”.27 La soberanía alimentara es reconocida en varias constituciones como la de Nepal, Bolivia, Ecuador y en algunas leyes o políticas nacionales como en Venezuela, Mali, Senegal, Nicaragua y República Dominicana. Para Bolivia la soberanía alimentaria pasa de ser una propuesta filosófica a una programática y jurídica: 1) Se centra en los alimentos para los pueblos, y por eso hablamos de soberanía 2) valora quienes producen alimentos, 3)localiza los sistemas alimentarios y sitúa el control a nivel local 4) promueve el conocimiento y las habilidades 5) es compatible con la naturaleza para el resguardo de los ecosistemas y mejora la capacidad y recuperación de ellos. El parlamento andino tiene una comisión de desarrollo sustentable, soberanía y seguridad alimentaria. El Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y del Caribe ha emitido la declaración del tercer foro realizado en Guatemala en el 2012, donde se comprometen a impulsar la elaboración y desarrollo de planes de trabajo, politicas de seguridad y soberanía alimentaria en los países de la región y a adoptar las resoluciones y declaraciones que reconozcan los esfuerzos en la lucha contra el hambre y por la seguridad y soberania alimentaria y nutricional. Hay acuerdos, avances y jurisprudencia no solamente jurídicas sino también programáticas. Existe entonces una argumentación solida que demuestran la posibilidad de la soberanía alimentaria como marco jurídico.

27. La reforma agraria, la tierra y el territorio: evolución del pensamiento de La Vía Campesina Peter Michael Rosset Mundo Agrario, vol. 17, no 35, e021, agosto 2016. ISSN 1515-5994.

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“Porqué el derecho a la soberanía alimentaria es crucial para los y las campesinas en todo el mundo? Es un derecho, y también un marco flexible que se puede ajustar a los marcos nacionales. Es una pre condición para todos los otros derechos incluidos en esta declaración. En Suiza se esta llevando a cabo un proceso legislativo para introducir en la constitución el derecho a la soberanía alimentaria. El movimiento por la soberanía alimentaria es más fuerte que nunca. En octubre del 2016, 700 personas delegadas de 43 países desde los Urales hasta el Caucaso, desde el Ártico hasta el mediterráneo, representando más de 300 diversos movimientos y organizaciones de la sociedad civil se reunieron en Rumanía para construir el Foro Nyeleni de Soberanía Alimentaria para Europa y Este de Europa. Creemos que la Soberanía Alimentaria es la clave del futuro de la agricultura en Rumanía, en Europa, en el mundo entero. Las instituciones europeas son conscientes de nosotros, de la agricultura campesina. Dicen que la pequeña agricultura campesina familiar es la columna vertebral de la agricultura europea. Pero cuando se trata de políticas, hasta ahora, la UE ha ignorado al campesinado diciendo que ya no existe, que es un problema que se eliminará. Somos una de las mayores fuerzas de nuestra sociedad, no una responsabilidad que está arrastrando a nuestros países hacia abajo. Un país puede ser una nación con un séctor campesino fuerte y seguir siendo un Estado europeo moderno. Las políticas destinadas a marginarnos, sacarnos de la tierra, quitarnos nuestros derechos deben ser reemplazadas por políticas que nos sitúen en el centro de la acción.”28 “En Suiza, la ley sobre la agricultura, apartado 2 del artículo 4, reconoce la soberanía alimentaria. Varios cantones también la han incluido en su legislación. Un proceso está en marcha para introducir un nuevo artículo en la Constitución a través de la herramienta de democracia directa. Este será un primer paso hacia la participación popular en la definición de las políticas agrícolas de los alimentos. Hace dos días nuestra organización campesina presentó en el Parlamento Suizo nuestro artículo constitucional. Muchas cuestiones relativas a la definición de la soberanía alimentaria se han aclarado. El interés popular y político es cada vez mayor, más de 130.000 personas que tienen derecho a voto en Suiza han firmado el texto que lo respalda. La votación podría tener lugar en 2018”. 29

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Ramona Duminiciou, Eco Ruralis, Rumania. Intervención en el IV Grupo Integubernamentl de Trabajo, Ginebra. Mayo 2017 Valentina Hemmeler, Uniterre. Suiza. Intervención en el IV Grupo Integubernamentl de Trabajo, Ginebra. Mayo 2017


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Artículo 16 Derecho a unos ingresos y unos medios de vida dignos y a los medios de producción El derecho a un adecuado estándar de vida está relacionado con el acceso a los mercados y a unos ingresos dignos que cubran los costes de producción. En muchos casos la remuneración por venta de los productos y cultivos campesinos no garantiza un ingreso digno, principalmente por problemas en el mercado de distribución de alimentos distorsionado por los monopolios de las empresas transnacionales, la dependencia a los intermediarios y su capacidad a fijar los precios en función de sus intereses. Asimismo se obstaculiza la actividad económica campesina con la imposición (legal y jurídica) de estándares de calidad en materia de reglamentaciones sanitarias y sistemas de certificación, entre otros. Por otra parte, las y los trabajadores asalariados tampoco logran un ingreso digno porque no se respetan los estándares mínimos de salario y protección social con mucha más fuerza que en otros sectores y por la inexistencia de cualquier tipo de estabilidad laboral. El papel de la mujer no es valorizado ni considerado; el titular de la granja normalmente es el hombre, y se discrimina a las mujeres de una manera muy específica con la desigualdad en los ingresos económicos. Las mujeres campesinas y trabajadoras rurales necesitan que se reconozca la igualdad en la condiciones laborales para lograr unos ingresos dignos y el reconocimiento de su estatuto de trabajadora y no de simple ayuda.

La especulación con alimentos de las empresas transnacionales y financieras afectan la transparencia de los precios. La volatilidad en los precios hace parte de las preocupaciones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por esos motivos los principales elementos propuestos por La Vía Campesina han sido: - Incluir el derecho a determinar los precios y el mercado para la producción agrícola. - La obligación de los estados en materia de regulación de mercados con el fin de prohibir abusos de poder, posiciones dominantes, dumping y monopolios asi como mantener precios justos y remunerativos a la producción campesina. - Proteger, permitir y fomentar el acceso a los mercados, la comercialización, la venta directa, la producción, el intercambio y la transformación artesanal de los productos campesinos, mediante normas, estándares e instrumentos diferenciados y adecuados a las necesidades de los campesinos. - Monitorear el rol de los estados en la compra y venta de la producción campesina a precios justos. - Garantizar la estabilidad en el empleo y unos ingresos suficientes a las y los trabajadores asalariados y migrantes, en estricto cumplimiento de los instrumentos nacionales e internacionales.

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Las dificultades económicas que estamos viviendo como jóvenes en el campo no son el fruto de una crisis económica, sino debido a problemas estructurales de diversa índole. En primer lugar, se centran en los insumos agrícolas: los precios están subiendo, se basan cada vez más en derivados del petroleo producidos por multinacionales que desarrollan un bloque tecnológico importante. En segundo lugar, los costos de los equipos se han visto afectados en gran medida, sobre todo impulsado por la expansión de las explotaciones. Estos costos de infraestructura suelen ir acompañados de cargas financieras importantes. En tercer lugar, la venta de nuestros productos es menos rentable: los campesinos se han convertido en proveedores especializados de grandes volúmenes de materias primas para la industria. Por lo tanto, el valor añadido que proviene de la granja se redujo, la volatilidad del mercado ha aumentado y la capacidad de negociación de los agricultores se reduce considerablemente. Por último, la ayuda pública al sostenimiento de los ingresos agrícolas están todavía fuertemente ligado al tamaño de la explotación, incluyendo el número de hectáreas cultivadas. Estas tendencias por desgracia han fomentado la pobreza y la vulnerabilidad de la agricultura, generando un profundo sentimiento de abandono y de injusticia social y económica en nuestros campos. La alta presión a los bajos precios es perjudicial para nuestro medio ambiente y nuestra calidad de vida. De hecho, la mayoría sólo beneficiamos de un bajo nivel de protección social. Frente a este estrangulamiento económico, luchamos para recuperar la autonomía (semillas, piensos, energía, tecnología, etc.) campesina. Tratamos de organizarnos para la negociación colectiva, la puesta en común de herramientas, comenzamos a transformar nuestra producción en la granja para producir alimentos de calidad diferenciada (incluyendo orgánica), para alimentar a la sociedad a través de circuitos más cortos .(...) Nos reapropiamos de las actividades de la producción a través de todas estas iniciativas que sería bueno reconocer, respetar, facilitar y reforzar. De hecho, las estrategias típicas “campesinas” son prometedoras: generan un ingreso digno para nuestras familias, un trabajo remunerado invertido, y a veces nos permiten crear empleo rural adicional. Es esta dignidad, que puede volver a mantener y ampliar nuestra herencia agrícola, nuestra infraestructura verde y las técnicas que utilizamos.30

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Vincent Delobel, MAP-FUGEA, Bélgica. Intervención en el IV Grupo Integubernamentl de Trabajo, Ginebra. Mayo 2017


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Artículo 17 Derecho a la tierra y a otros recursos naturales

La tierra es la base de la vida misma para quienes producimos: sin tierra no hay campesinas ni campesinos ni agricultura campesina, como sin mares no hay pescadoras ni pescadores. “La tierra es lo primero que viene a nuestra mente cuando hablamos de agricultura y campesinado. El derecho a la tierra democratizará las situaciones en las áreas rurales, puesto que el campesinado como sujeto político desarrollara las economías rurales.”31 El campesinado siempre ha utilizado, tenido acceso y gestionado la tierra y los otros recursos naturales para asegurar la subsistencia, para tener una vida digna y desarrollar su propia cultura, tanto individual y colectivamente, como parte de la identidad campesina. El artículo define cuáles son los recursos naturales a los que se refiere: la tierra, los cuerpos de agua, las zonas marítimas y costeras, las zonas para la pesca, el pastoreo y los bosques y define quienes son los y las titulares de derechos de manera individual y colectiva. Da el objetivo de porque debe ser ejercido este derecho: para asegurar un nivel de vida suficiente, para tener un lugar donde vivir dignamente en paz y en seguridad manteniendo sus culturas. También contempla la no-discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la tierra y recursos; reconoce los derechos de gestión de las tierras, incluida la dimensión colectiva; protege contra los desplazamientos arbitrarios y abarca el derecho a volver a las tierras y a reasentamientos con las garantías necesarias así como a las indemnizaciones correspondientes. Prevee la reforma agraria distributiva, sobre todo para las poblaciones más vulnerables y sin tierra. Finalmente habla sobre la utilización de una manera sostenible de la tierra a través de la agroecología. Este derecho ha sido reconocido en el derecho internacional para las mujeres y pueblos indígenas a través de la CEDAW y la Declaración de Pueblos Indígenas y en las directivas del derecho a la alimentación, de la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques y de la pesca y la pesca sostenible a pequeña escala en la FAO. Hablar de acceso a la tierra no es suficiente porque no establece esa necesidad intrínseca que tienen las/os campesinas/os con relación al derecho a la tierra. El derecho a la tierra implica obligaciones de parte de los estados de garantizar y proteger el acceso a la tierra incluyendo a las comunidades campesinas en las decisiones sobre el uso, la gestión y el control de los recursos, de llevar a acabo reformas agrarias integrales, proteger y reconocer los

bienes comunes, proteger a las poblaciones rurales contra los desalojos, los deplazamientos, otorgar igualdad en los derechos de tenencia para mujeres y hombres y asegurar el principio de no discriminación, entre otras. Este articulo quiere llenar ese vacío legal existente sin menoscabar el reconocimiento del derecho a la tierra para otros grupos. La tierra sigue siendo un problema para millones de mujeres y hombres campesinos y trabajadores rurales alrededor del mundo que simplemente no tienen tierras o sobreviven en terrenos de pequeño tamaño (minifundio) y potencial agroecológico limitado. La falta de seguridad en la tenencia de la tierra les hace indefensibles frente a los desalojos. Al acaparamiento histórico de los grandes latifundios se suman los procesos actuales de compra de millones de hectáreas por parte de las multinacionales y Estados en todo el mundo, de donde son excluidas los y las campesinas, la mayoría de las veces por la fuerza. Otra gran amenaza es la mercantilización de la tierra que provoca su cambio de uso en beneficio de la especulación y en perjuicio de su función básica social para la producción de alimentos, biodiversidad y cultura rural. Miles de campesinos y campesinas desaparecen diariamente, entre otros motivos, porque las tierras de producción agrícola son destinadas a hacer grandes infraestructuras, a cultivos no alimentarios como los destinados a agrocombustibles y las actividades extractivas. Según Grain32 las fincas campesinas tienen en promedio mundial, sólo 2,2 hectáreas. La concentración de la tierra explicada por un análisis de inequidad en la distribución de la propiedad rural33 mundial, da que el país con mayor grado de concentración de la tenencia de la propiedad rural es Barbados (0,94), seguido por Paraguay (0,92). En el otro extremo Noruega (0,18) ostenta la mayor equidad de la tenencia de la tierra, seguido muy de cerca de los países escandinavos Finlandia (0,26) y Suecia (0,27). A nivel continental América Latina es la región con mayor inequidad en la distribución de la tierra. Las mujeres tenemos menos tierra, de peor calidad, y su tenencia muchas veces es insegura. Globalmente solo poseemos el 2% de la tierra. Muchas veces el modelo actual quiere ponernos de excusa en las políticas sociales, pero solo buscan imponernos un modelo de desarrollo y de convivencia que favorece a las lógicas del capitalismo a través de la propiedad, del agronegocio con capacitaciones tecnológicas que fortalecen las modalidades de cultivo con semillas transgénicas, agrotóxicos, y tecnologías propias de las transnacionales del campo.

31. Henry Saragih, SPI, Indonesia. Intervención en el IV Grupo Integubernamentl de Trabajo, Ginebra. Mayo 2017 32. Informe Hambrientos de la Tierra, mayo 2014 https://www.grain.org/es/article/entries/4956-hambrientos-de-tierra-los-pueblos-indigenas-y-campesinos-alimentan-al-mundo-con-menos-de-un-cuarto-de-la-tierra-agricola-mundial 33. Expresado por el coeficientes GINI de tierras https://www.grain.org/attachments/3017/download?locale=es

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Las Reformas Agrarias, como mera distribución de la tierra, no promueven los derechos campesinos; la tierra es una condición necesaria pero no suficiente para el desarrollo. Se debe contemplar el derecho a las semillas y un acceso al crédito, a las herramientas, al agua de riego, a

los medios de transporte, para lograr una producción agroecológica con acceso al mercado donde es necesaria la participación campesina en la planificación pública de la agricultura y de otras producciones rurales en los distintos estados.

La problemática de la tierra es mundial: en Palestina las ocupaciones de tierras campesinas son brutales; en África con el proyecto Prosavana se usurpará 14 millones de hectáreas de tierra a lo largo del llamado Corredor de Desarrollo de Nacala, expulsando campesinos y contaminando suelos34. En Asia compran grandes cantidad de tierra en Bangladesh con fondos de paraísos fiscales, en la India se desplazan a las comunidades pesqueras de sus tierras y dejan así espacio para construir complejos turísticos. En Colombia hay 7 millones de campesinos desplazados de sus tierras a causa del conflicto armado. 35 El acaparamiento de tierras no es sólo un fenómeno del Sur, sino también del Norte, por la especulación inmobiliaria en Europa y Norteamérica que ha hecho que el acceso a la tierra sea imposible para los jóvenes. En Andalucía la venta de tierras publicas esta diezmando a la población agrícola que ha construido proyectos de cooperativas agrícolas para paliar la falta de empleo y para dignificar el uso de la tierra para alimentar a sus comunidades y a la población en general. Las reformas agrarias en el Japón, la República de Corea, la Provincia china de Taiwan, China y Cuba han contribuido significativamente a reducir la pobreza y el hambre, así como a aumentar el crecimiento económico. Para el FIDA, los estados que mas redujeron la pobreza entre 1958 y 1992 fueron los que aplicaron una reforma agraria.36 El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia adopto una reforma agraria de carácter transformador y redistributivo; en Zimbabwe se dio una importante reforma agraria masiva, con recuperaciones populares de tierra y la promesa de una importante reforma agraria en Indonesia, Escocia aprobó una ley de reforma agraria que pone a disposición de las comunidades rurales de un valioso mecanismo para aquellos casos en los que la injusta concentración de la tierra, problema histórico en el Reino Unido, pueda suponer una traba al desarrollo rural y de esta forma recuperar la función social de la tierra. “Este derecho es esencial para pastores y pueblos nómadas. Vemos constantemente la reapropiación, desalojo de pastores y el vallado de sus terrenos, precisamente porque el uso de la tierra que tiene el pastoreo móvil en extensivo hace que sean gestionados colectivamente con patrones de movilidad y por eso mucha gente o Estados dan por hecho que no tienen dueño. No se puede discriminar a aquellos nómadas o pastores en extensivo que no están es esos terrenos todo el año, todo el tiempo, puesto que son pastos de uso estacional. Muchas veces no hay títulos correspondientes de propiedad precisamente porque se han ignorado las formas de uso y manejo comunal. En WAMIP, convivimos ganaderos con propiedad individual, aquellos que usan terrenos comunales, como el ejemplo del manejo de las tierras comunales en Suiza y en otros países, y los pueblos indígenas nómadas como los Sami, criadores de renos en la tundra o los beduinos de los desiertos de Jordania cuya tenencia de áreas de pastoreo es esencialmente colectiva.”37 “El regreso a las tierras de origen no es posible después de una catástrofe natural, un conflicto interno o una expulsión por utilidad pública. En ese caso, contentarse con una indemnización financiera no es suficiente. El derecho a la tierra para los trabajos agrícolas garantiza a los y las campesinas y sus familias, un ingreso y una alimentación sana y sostenible. Una indemnización financiera puede gastarse rápidamente y llevarles a perder su medio de subsistencia. Por esto debemos garantizar su retorno a otras tierras, en caso de que aquellas de origen no estén más disponibles. Los Estados deben de tomar medidas para permitir les volver a tener tierras que posean la suficiente capacidad agronómica para tener un sustento digno, así como una indemnización equitativa por la pérdida de su trabajo previo.”38

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34. Denuncia el Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, y Inter Press Service Agencia de Noticias, publicado en http://www.ipsnoticias. net/2013/12/campesinos-de-mozambique-con-miedo-modernizacion-la-brasilena/ y LVC en https://viacampesina.org/en/index.php/main-issues-mainmenu-27/human-rights-mainmenu-40/1466-mozambique-joint-mobilization-by-civil-society-for-the-defence-of-resources-and-anginst-the-privatization-of-the-land 35. Eberto Diaz, Fensuagro, Declaraciones a TeleSur, 2015. 36. FIDA, Informe sobre la pobreza rural 2001 37. Fernando García-Dory, WAMIP. Intervención en el IV Grupo Integubernamentl de Trabajo, Ginebra. Mayo 2017 38. Ousmane Tiendrobeogo, Syntap, Burkina Faso. Intervención en el IV Grupo Integubernamentl de Trabajo, Ginebra. Mayo 2017


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Artículo 18 Derecho a un medio ambiente seguro, limpio y saludable Este derecho es reconocido en un centenar de legislaciones nacionales, pero al mismo tiempo, significa que casi la mitad de los países no se han aún suscrito a este concepto. También ha sido reconocido en instrumentos internacionales y regionales como el Protocolo Adicional a la Convención americana sobre DDHH, la Carta Africana de DDHH, la Carta Árabe y la Declaración de DDHH ASEAN. Claramente, el desafío del cambio climático demuestra la necesidad de una evolución del derecho Internacional y el desarrollo de nuevos derechos. De hecho, no somos todas ni todos iguales al hacer frente al cambio climático: algunas áreas y ciertas categorías de personas son más afectadas que otras. Por lo tanto, los y las campesinas se ven doblemente afectadas por los problemas del medio ambiente: el campo no es sólo el lugar donde vivimos, es además nuestro lugar de trabajo, nuestra fuente de ingresos. Por desgracia, el cambio climático no es la única amenaza que enfrentamos. Los casos de contaminación del suelo, el agua, el envenenamiento por pesticidas y la contaminación de los transgénicos nos afectan demasiado. Estos cambios amenazan la herencia agrícola vital que hemos construido durante generaciones, tales como

tierras de cultivo, prados, ganado, semillas, suministros de agua, etc. Todos los años se vierten 5.000 millones de litros de veneno sobre la tierra, lo que deriva en más cáncer y más cambios climático. La agricultura campesina con su base agro ecológica, poco dependiente de insumos externos, adaptada a las condiciones de suelo y clima, y altamente biodiversa, productora de alimentos, agua y cultura, protectora de la biodiversidad y de los territorios, es la única capaz de alcanzar la soberanía alimentaria y dar respuestas al cambio climático. El Tribunal Permanente de los Pueblos, busca establecer un tratado internacional que regule y obligue a las empresas transnacionales a respetar los derechos humanos, sometiéndose a la legislación internacional al respecto y responsabilice a los Estados sede por las conductas de estas empresas. Es el caso de la empresa petrolera Chevron-Texaco por el irremediable daño ambiental generado en la amazonia ecuatoriana, que vertió 60.000 de litros de petróleo y otras sustancias contaminantes de forma intencional, con el agravante de persecuciones, asesinato de testigos y otras facetas delictivas.

« Los y las campesinas en Palestina sufren de los daños ocasionados también por los contaminantes y otros materiales tóxicos usados por los asentamientos industriales de los colonos y por los químicos usados en nuestra zona. Nos gustaría que se pudiera proteger a las tierras agrícolas y los recursos naturales en situaciones de conflicto. Los Estados deben de tener la responsabilidad de no usar ningún tipo de armas o municiones que tengan un efecto directo o indirecto en las tierras agrícolas sanas y productivas y en los recursos naturales y la biodiversidad. Si hubiera efectos, es la responsabilidad de los Estados de restaurar los daños.» 39

39. Abu Saïf Fuad, UAWC, Palestina. Intervención en el IV Grupo Integubernamentl de Trabajo, Ginebra. Mayo 2017

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Artículo 19 Derecho a las semillas

La semilla es esencial, el germen de la vida. Ha sido durante miles de años un bien de libre intercambio que en los últimos años en la medida en que comienza a ser escaso debido a la tremenda erosión genética, empieza a ser apropiado o acaparado por distintas instituciones, personas jurídicas o físicas y por lo tanto pasa a ser un bien discutido. Necesitamos defender nuestra función y derecho vital que es sembrar semillas para producir alimentos y que lo podamos seguir haciendo sin dificultades. Este artículo reconoce el derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas o material de multiplicación conservados en las explotaciones agrícolas. Busca devolver el derecho ancestral de los campesinos y campesinas a las semillas y así equilibrar el derecho internacional, cuyo desarrollo a la fecha y debido a diversos tratados comerciales, favorece activamente a las corporaciones transnacionales de semillas. El derecho a las semillas, no solo implica la existencia física de ellas y su apropiación sino los saberes y conocimientos tradicionales que dieron origen a su selección, adaptación y características productivas, y la protección de los conocimientos tradicionales es un derecho ya consagrado en otros instrumentos internacionales de la FAO, UNESCO, CBD y otros. Este derecho no solamente es atribuible a los pueblos indígenas. La distribución equitativa de beneficios también se reconoce en varios tratados internacionales.

El texto de la declaración no incluye elementos nuevos. Se basa en conceptos y acuerdos previamente existentes. El texto ha sido elaborado de manera que pueda ser compatible y complementario con otros acuerdos internacionales desarrollados sobre diversos temas incluidos los de propiedad intelectual, certificación y comercialización de semillas. Menciona los cultivos huérfanos que son los cultivos donde nunca se ha hecho ningún tipo de investigación ni desarrollo para los mismos. Según la FAO la humanidad ha utilizado en alimentación y agricultura entre 8 y 10 mil especies distintas. Los campesinos, hombres y mujeres siguen utilizándolas. Comercialmente solo se usan 150 especies de las cuales solo 4, trigo, arroz, maíz y patata contribuyen con mas del 60% a la alimentación calórica humana. Esta es la razón de la enorme relevancia que adquieren esas miles de especies, que aún están en manos de los y las campesinas y que son tan importantes para la alimentación humana. Los sistemas de semillas industriales han provocado una dramática pérdida de biodiversidad agrícola con la imposición de sus monocultivos, transgénicos y variedades homogéneas en todo el mundo a través de la privatización de las semillas de manera frontal frente a los sistemas campesinos que garantizan esa biodiversidad agrícola. La expansión del sistema de propiedad intelectual y su creciente aplicación a las semillas – entre otros a través de la Convención UPOV sobre la protección de las obtenciones vegetales así como su aplicación a nivel nacional, pero también y sobre todo mediante el sistema de patente que se extiende ahora a los genes – amenaza la posibilidad para los campesinos/as de utilizar, cultivar, reutilizar, conservar, desarrollar, intercambiar, donar y vender sus semillas. La multiplicación de los catálogos de semillas también limita esas posibilidades y constituye una gran amenaza a los sistemas campesinos de selección de las semillas. Frente a aquellas amenazas, es imperante que esta Declaración reconozca claramente el derecho a las semillas como una medida central para proteger y fortalecer a los sistemas de semillas campesinos. Las semillas contienen la diversidad biológica agrícola imprescindible para la selección y mejoramiento, esenciales para el futuro y para afrontar los cambios climáticos. Campesinas y campesinos producen sus propias semillas en sistemas agrícolas informales. Seleccionando una parte de su cosecha para producir sus nuevas semillas

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permite adaptar sus cultivos a cada uno de sus territorios que son todos muy diferentes entre sí. Mantener estas semillas y enriquecer pequeñas cantidades de nueva semilla en intercambios permite mantener la diversidad y la plasticidad de las variedades, esencial para la capacidad de recuperación y adaptación al cambio climático, la cultura, las necesidades económicas y humanas y los avances en las técnicas agrícolas.

Por último, el Certificado de Obtención Vegetal se aplica a la utilización “con fines comerciales” de la variedad protegida, y no se debe utilizar para consumo propio o para la agricultura de subsistencia. Lo mismo puede decirse de varias legislaciones en materia de patentes nacionales o regionales. Las leyes de algunos países consideran que esta excepción se aplica también al comercio en los mercados locales.”40

Estos intercambios son el núcleo de los sistemas colectivos de conservación y renovación de las semillas locales que constituyen la identidad cultural de las comunidades campesinas. Están en los aspectos colectivos de derechos de uso o de la comunidad. Es por esto que hablamos de sistemas informales de semillas y de generación de conocimientos agrícolas tradicionales para garantizar que se renueva la eficiencia agronómica y la cohesión social.

Organismos estadounidenses, donantes como la Fundación Gates y el gigante agroindustrial, Monsanto, están tratando de forzar a los Estados Africanos a aceptar semillas y organismos modificados genéticamente, que todavía no han sido suficientemente estudiados. Monsanto influye en la legislación sobre bioseguridad, obteniendo la aprobación reglamentaria para sus productos, dejando el camino libre a sus cultivos, como el maíz transgénico. Por el momento, solo cuatro países de África -Burkina Faso, Egipto, Sudáfrica y Sudán- han permitido la entrada de cultivos transgénicos comerciales. En 2015 durante el Foro Internacional de Agroecología en el Centro de Nyéléni en Sélingué, Malí, las organizaciones asistentes al foro, que representan a millones de pequeños productores de alimentos a pequeña escala, expresaban que los cultivos modificados genéticamente son parte del problema, no la solución del hambre, del cambio climático, de la pérdida de biodiversidad y de otras crisis a las que se enfrenta la humanidad. Consideraron que la agroecología y la soberanía alimentaria son claves para luchar contra las crisis globales.

“Los ADPIC exigen que los países miembros de la OMC adopten patentes sobre las plantas o un equivalente sistema sui generis como los derechos de obtentor. Estos derechos de propiedad industrial se aplican sólo a la reproducción de variedades protegidas. No se aplican a las semillas de campesinas y campesinos producidos para conservar sus variedades locales. La convención de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales no prohíbe el uso de semillas agrícolas. Abre el derecho a utilizar una variedad protegida para seleccionar otra, al igual que la nueva patente unitaria europea. Los campesinos y campesinas tienen acceso a este derecho como cualquier obtentor y pueden usar sus propias semillas, ya que no reproducen la variedad protegida.

40. Guy Kastler, Intervención en el IV Grupo de Trabajo Intergubernamental de la Declaración de Derechos Campesinos, Ginebra, Mayo 2017

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Artículo 20 Derecho a la biodiversidad

El sistema alimentario industrial destruye la diversidad biológica y de esta manera afecta negativamente a los campesinos y campesinas y en particular a la producción basada en la agroecología, tanto en la alimentación y la salud como frente a los desastres ambientales. Al mismo tiempo, limita las posibilidades de uso y control de los recursos por parte del campesinado con la aplicación de derechos privados de propiedad intelectual. Este articulo reconoce la gran contribución de los y las campesinas a la conservación, mantenimiento, uso sostenible y desarrollo de la biodiversidad, habla. sobre el derecho al acceso y control de la biodiversidad en manos del campesinado, hace alusión a la protección de los saberes y conocimientos asociados y trata sobre los casos específicos de transgénicos que han sido el objeto de múltiples instrumentos en los últimos años que han buscado paliar los efectos nefastos que pueden derivar de estos. Formula también la obligacion de los Estados a proteger la biodiversidad, siendo esta una obligación ya reconocida en diversos tratados internacionales tan importantes como el Convenio sobre la Biodiversidad, el Protocolo de Nagoya y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. Los Estados tienen que hacer lo suficiente para garantizar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos genéticos y evitar las violaciones a los derechos humanos en este sentido.

riamente a un tiempo muy lejano en el pasado. Es la evolución de los saberes, como la homeopatía veterinaria para cuidar la ganadería y que son desarados en las comunidades locales, en el intercambio de campesinas y campesinos. Las plantas medicinales son muy abundantes en los países en desarrollo; en el 25% de los casos, los productos de nuestras farmacias están basadas en los productos activos de estas plantas. Se puede salvar la planta medicinal pero si no se salvan las recetas de los pueblos indígenas, o las comunidades locales, se pierde su valor. Dentro de la protección de los conocimientos tradicionales no hablamos de patentar si no de protegerse de las patentes que vienen de fuera, como en el caso del Nim, que es una planta silvestre, no cultivada y que luego fue prohibido su uso para las propias comunidades. Los derechos de las comunidades locales se ven afectados en las violaciones al derecho a la biodiversidad sobre todo relacionados con la injerencia de grandes proyectos o de infraestructuras en las zonas donde están asentadas. El sistema capitalista destruye la diversidad biológica a través de la destrucción del hábitat, la sobre explotación de los recursos naturales, la contaminación, el cambio climático y las especies invasoras.

Es importante resaltar que existe también un acaparamiento de los recursos genéticos por parte de las multinacionales. Necesitamos un marco legal para proteger el patrimonio campesino colectivo no solo a través de las semillas sino también con las razas animales. Unido a la péridda de variedades vegetales, se encuentra el problema de la desaparición de razas autóctonas conservadas y seleccionadas durante milenios por las diferentes culturas ganaderas en extensivo en todo el mundo. De 15 millones de especies animales conocidas, solo 40 han sido domesticadas por los pueblos y comunidades pastoriles y ganaderas de forma colectiva. El 90% de la producción animal del planeta depende solo de 14 especies animales. Dentro de estas especies, se conocen unas 4,000 razas de animales domésticos, pero casi 1000 se encuentran en riesgo de extinción y otras 1000 se han ya extinguido debido a la presión de razas productivas y de la alta respuesta a insumos. El ritmo actual es la desaparición de 2 razas por semana. ¿Qué queremos decir con conocimientos asociados? Hablamos de los saberes que han sido desarrollados por las comunidades locales, que no se remontan necesa-

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VV.AA.


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Artículo 21 Derecho al agua y al saneamiento

Es un derecho fundamental. Este artículo se basa en leyes internacionales. Incorpora principios fundamentales sobre la necesidad de proveer agua segura, limpia, accesible y de buena calidad; sobre el derecho en igualdad, la no-discriminación y la prioridad a grupos en desventaja y marginados, con perspectiva de igualdad de género. Habla sobre la importancia del agua para los medios de subsistencia y la sobrevivencia de las comunidades rurales y es muy importante entender que el agua es integral al derecho de las comunidades pastores, pescadores, campesinos, trabajadores rurales, etc. Las mujeres en las zonas rurales tienen gran dificultad para el acceso al agua. Normalmente tienen que caminar distancias muy largas para lograr acceso al agua para sus familias y para la agricultura y otras actividades. La violencia hacia las mujeres está fuertemente ligada con la ausencia de acceso a agua segura, incrementando su vulnerabilidad a la violencia cuando tienen que caminar largas distancias y no tienen acceso a un saneamiento adecuado. La falta de agua y saneamiento esta también unida a la salud deficiente en las mujeres rurales. Por esto es muy importante que se aborde la perspectiva de género en este artículo. Los y las campesinas tienen derecho al acceso, uso y disfrute del agua para consumo, uso doméstico y riego en cantidad suficiente. Tienen derecho a pescar y recolectar artesanalmente en mares, ríos y lagos; a navegar y transitar los ríos y lagunas en forma segura. El estado debe proteger a los campesinos para que puedan desarrollar sus actividades en mares, ríos y lagos, y garantizar el derecho de los campesinos al acceso, uso y disfrute del agua para consumo, uso doméstico y riego

en cantidad suficiente. Es indispensable que las y los trabajadores agrícolas tengan acceso al agua en sus sitios de trabajo. Cada año, los y las trabajadoras agrícolas mueren de deshidratación porque no tienen acceso a agua potable después de trabajar durante largas horas bajo altas temperaturas. Hay una evidencia que va en aumento de que las epidemias crónicas de enfermedades del hígado que afectan a los trabajadores de la caña de azúcar en Sudamérica tienen que ver con la deshidratación. Los y las trabajadoras agrícolas tienen el derecho a agua accesible y gratuita en sus sitios de trabajo porque debe de ser una obligación del empleador el proveer agua. Según el FIDA, la reducción de la pobreza rural exige una mejor asignación y distribución del agua. Los suministros rurales de agua son objeto de presiones cada vez más fuertes, debidas, entre otras cosas a a las tentaciones de desviar el agua a las zonas urbanas y a los usos industriales. Las mayores amenazas para el funcionamiento biológico de las aguas son la acuicultura como la cría de camarones en manglares, explotaciones mineras (tanto en tierra como en suelo marino), perforaciones petrolíferas y proyectos de infraestructuras (construcción de centrales energéticas, grandes puertos y aeropuertos). La privatización de la pesca y la pesca industrial exhaustiva contribuyen a la destrucción de hábitats en estado crítico y perjudican la pesca a pequeña escala. En Palestina, Israel controla casi el 90% de las fuentes de agua y, por lo tanto, la población palestina no tiene como acceder al agua sin la autorización de Israel”.41 El acceso al agua ha sido considerada una de las razones históricas del conflicto en estas tierras ocupadas.

Douglas Mansur

41. https://viacampesina.org/es/index.php/acciones-y-eventos-mainmenu-26/17-de-abril-dde-la-lucha-campesina-mainmenu-33/2618-la-ofensiva-delcapital-contra-los-territorios-en-todo-el-mundo

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Artículo 22 Derecho a la seguridad social

Este derecho esta pobremente implementado dentro de las poblaciones rurales; los y las campesinas no tienen acceso a un sistema formal de protección social por lo que es esencial reafirmarlo y concretizarlo. La seguridad social es un sistema de prestación social. Con la creación de la OIT y de la ONU se convirtió en un derecho fundamental. Pero el campesinado. Es considerado un sector independiente y no benefician de protección social. Este derecho debe ser incondicional, independiente de los niveles de ingresos, la condición social o de la situación geográfica. Se debe reconocer como legítimo y legalmente ejecutable en cualquier momento en todas partes, para cualquier persona, como ser humano, simplemente. Las y los campesinos están expuestos a riesgos sociales particularmente importantes. Todos los tipos de accidentes climáticos, técnicos, corporales pueden de repente poner el ingreso familiar en riesgo si no nos beneficiamos de ninguna garantía de ingresos. De hecho, la negociación colectiva está menos organizada en las zonas rurales y nos beneficiamos poco de las prestaciones sociales. Muchos de los y las campesinas no tienen estatus de reconocimiento o sólo están cubiertos por las formas ligeras de la seguridad social (trabajadores por cuenta propia, trabajadores migrantes estacionales, etc) y a veces se les excluyen de la comunidad de cotizantes. Por otra parte, la distancia geográfica hace que los centros de salud y de bienestar reduzcan su impacto en las zonas rurales. Por lo tanto es fundamental una protección específica que reconoce diferentes formas de organización y estructuras sociales, ya sean nacionales, regionales o de la comunidad. Es importante recordar la posibilidad de que esta Declaración pueda aumentar la calidad de vida y el atractivo de las zonas rurales, especialmente para jóvenes. Es importante que se mantenga la protección social para quienes no tienen una condición jurídica legal, especialmente migrantes que cotizan a la seguridad social, puesto que el monto es retenido por su patrón en los salarios sin poder beneficiarse. Consideramos que se debe garantizar la protección integral para migrantes regulares en igualdad de derechos que las personas nacionales, incluyendo quienes son contratados por empresas intermediarias y titulares de autorizaciones temporales.

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Es también un derecho fundamental para las mujeres rurales. Muchas de las mujeres que trabajan en las zonas rurales no son pagadas ni tienen acceso a ninguna cotización. Además son las responsables de todo el trabajo y carga de las labores domésticas y de cuidados pero son solo reconocidas como ayuda. Las y los asalariados rurales migrantes con estatus regular, incluyendo los contratados por empresas intermediarias y los titulares de autorizaciones temporales, tienen derecho a la seguridad social del país en que prestan sus servicios, incluido el seguro social, en pié de igualdad con los trabajadores nativos. Los Estados avanzarán progresivamente hacia la plena realización de estas garantías básicas de seguridad social para las y los trabajadores migrantes de las zonas rurales, independientemente de la condición jurídica de éstos. Ecuador tiene hace casi 50 años el Seguro Social Campesino que protege a la población del sector rural y pescadores artesanales en sus distintas nacionalidades: pueblos indígenas y afros, mestizos y montubios; Dicho seguro cuenta con programas de salud integrales para enfermedades y maternidad en sus propias unidades médicas, con pensiones de jubilación e invalidez para el afiliado que se pagan puntualmente cada mes y un auxilio de funerales que cubre a todos los miembros de la familia cuando fallecen. Beneficia a más de 1,5 millones de personas.


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Artículo 23 Derecho a la salud

Está en relación con el derecho a la seguridad social siendo ambos son reconocidos en instrumentos internacionales. Los campesinos y campesinas son las primeras víctimas de los agrotóxicos y de las enfermedades causadas por los químicos. Existen también muchos problemas psicológicos en la agricultura campesina a causa del estrés y de la sobre carga laboral. Asimismo, es una de las profesiones más peligrosas en términos de accidentes laborales. Los campesinos tienen derecho a rechazar que sus tierras, cultivos y casas y poblados, ríos y fuentes de agua, sean fumigados o expuestos a productos tóxicos, como agrotóxicos. Los Estados deben tomar medidas para reducir o evitar el uso de los agrotóxicos en la agricultura. Los estados deben garantizar que las enfermedades causadas por el uso de agrotóxicos sean reconocidas como enfermedades laborales que den derecho a una indemnización financiada por los fabricantes de agrotóxicos. Es importante además todo el trabajo de prevención de estos riesgos mediante medidas que limiten o eliminen el uso de agrotóxicos. Es importante también la referencia a la utilización de

prácticas medicales tradicionales. El derecho a la salud abarca no solo una atención adecuada de la salud, sino también los principales factores determinantes de la salud, como los derechos al acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, al suministro suficiente de alimentos sanos aptos para el consumo, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, un entorno de trabajo y ambiental saludable y el derecho al acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.42 Más de 500.000 toneladas de plaguicidas obsoletos, prohibidos o caducos, se acumulan en casi todos los países en vías de desarrollo y en transición, suponiendo una grave amenaza para la salud de millones de personas y para el medio ambiente”.43 Experiencias a replicar son el sistema de salud cubano —gratuito— que cuenta con la mayor tasa de médicos por habitante en el mundo entero y es reconocido como sobresaliente a nivel mundial, así como lo son sus sistemas de seguridad frente a situaciones de desastres (huracanes, inundaciones, etc.). La esperanza de vida en Cuba es de 79.03 años, una de las mejores del continente.

42. E/C.12/2000/4, párrs. 1 y 4. 43. Graciela Cristina Gómez, Fuente: http://www.surysur.net/2012/12/los-agrotoxicos-el-nuevo-holocausto-invisible/ y publicado en https://www. salvalaselva.org/temas/agrotoxicos#start

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Artículo 24 Derecho a una vivienda adecuada

Está íntegramente relacionado con el derecho a la vida e integrado con el derecho a los medios de subsistencia. Este artículo es fundamental para frenar la situación creciente que se vive en las zonas rurales frente al desalojo de las viviendas. Hay muchos casos de desalojo forzado y de desplazamientos para los campesinos/as sin ninguna medida de acompañamiento ni indemnización. Es importante resaltar el derecho de no discriminación, incluidas las mujeres, migrantes y temporeras. Las personas que viven en las comunidades rurales sufren de diferentes violaciones del derecho a una vivienda adecuada. Viven en muchas zonas en alojamientos temporales que les hace más vulnerables a los desastres. Es importante que los estados mejoren la vivienda para estas comunidades. La vivienda además sufre amenazas por la financiarización y el control del mercado. Quienes no tienen techo en las áreas rurales aumentan en número por el desalojo forzoso y los desplazamientos. Es necesario contemplar la situación específica de los temporeros y temporeras por su situación de desplazamiento permanente. El incremento en los flujos migratorios han traído como consecuencia el aumento de personas provenientes de otros países para los trabajos estacionales en el sector agrícola. Dentro de este contexto, el

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factor étnico/nacional actúa siempre de forma conjunta con el factor económico a la hora de que se produzca una mayor discriminación de la población migrante en el derecho a una vivienda adecuada. En segundo lugar, vemos cómo los procesos discriminatorios se encuentran fuertemente arraigados y normalizados socialmente de forma que se hacen poco perceptibles. Los Estados deben garantizar alojamientos suficientes, adecuados y asequibles para los trabajadores temporeros que se desplacen en las diferentes campañas agrícolas. Estos alojamientos se localizarán fuera de los centros de trabajo, con servicios y transporte adecuados, sin ningún tipo de injerencia o de control por parte de los empleadores, de manera a garantizar su intimidad, su libertad de desplazamiento y su libertad sindical. También es importante abordar la cuestión de los desastres naturales en relación con trabajadores rurales migrantes o estacionales. En caso de desastres naturales o ambientales, los trabajadores temporales, migratorios y otros trabajadores rurales y los miembros de sus familias deben recibir apoyo y acceso a viviendas de emergencia, independientemente de su estatus migratorio o su lugar de residencia.


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Artículo 25 Derecho a la educación y la formación

Este artículo hace referencia al derecho a una educación de calidad y el fortalecimiento en las regiones rurales y locales. Las comunidades campesinas tienen de-

recho a una educación en un modelo socio comunitario colectivo a través de un aprendizaje desde la zona rural.

Hay que reforzar la importancia del ejemplo del impacto positivo de la educación y la formación profesional para adultos en el desarrollo agrícola. En la región donde vivo en el sur de Francia, se experimenta un sistema de varios cultivos agrícolas a menudo junto con una cría de ovejas tradicional sobre los bosques y pastos. Se ha creado un centro de formación público de adultos para preparar a las y los jóvenes agricultores y de edad que no procedan de granjas que querían “volver a la tierra.” El contenido del curso ha sido desarrollado en colaboración con los y las productoras locales, sobre la base de una formación práctica. Existe una capacitación sobre la crianza de cabras y fabricación de queso y una formación en la cría de ovejas. Para los agricultores instalados, se han implementado los intercambios de campesino/a a campesino/a, excursiones y cursos cortos. Unas décadas más tarde, se observó el efecto beneficioso del centro en la zona. Jóvenes y mujeres campesinas se han asentado, lo que permitió la renovación de las generaciones, el mantenimiento del empleo y la vida rural. El número de explotaciones se mantuvo prácticamente estable, a diferencia de muchos pueblos en los que hay sólo 2 o 3 agricultores. Los productores venden en el mercado local una gran variedad de productos y sigue la promoción de alimentos de calidad. La trashumancia de ovejas permite la mejora y el mantenimiento de las montañas y ha evolucionado con la apertura a una amplia variedad de productos agrícolas, como frutas y verduras orgánicas. Este es un ejemplo para muchas zonas rurales que no tienen la oportunidad de tener lugares de formación abierta para los sistemas de cultivo. Muchos centro de formación en Francia, en Europa o en el mundo sólo son muestra de los métodos de agricultura intensiva, alejadas de la agricultura campesina o de métodos agrícolas pastoriles. Otros son escuelas privadas, o están en zonas remotas y no accesibles. Estos ejemplos muestran que el derecho a una educación y una formación adecuada, respetando y valorando el conocimiento local tiene un efecto positivo en la vida de los y las campesinas y el desarrollo local. Esto no puede basarse únicamente en la buena voluntad de algunos actores locales, debe ser un derecho garantizado por el gobierno.44 Las y los trabajadores temporeros agrícolas que se desplacen con sus familias tienen derecho a escolarizar a sus hijos en las zonas donde trabajen, en programas que contemplen su adaptación específica y sus orígenes culturales.

44. Geneviéve Savigny, Confederation Paysanne, Intervención en el IV OEIWG, mayo 2017

53


Artículo 26 Derechos culturales y conocimientos tradicionales

Este artículo se centra esencialmente en la cultura, entendida en un sentido amplio e inclusivo. Hace referencia a las diferentes formas de vida y métodos de producción, ejercidos por campesinas y campesinos pero también por grupos o por comunidades, al conocimiento tradicional, y da importancia a los sistemas locales de conocimientos, por ejemplo con relación al cambio climático. En los acuerdos de París, encontramos que los Estados reconocen que las acciones de adaptación deben basarse y guiarse por conocimientos científicos y por conocimientos tradicionales, de pueblos indígenas y sistemas de conocimiento locales. La agricultura es la cultura del campo. Surgió antes de la palabra cultura. Cuando hablamos de cultura como el ejercicio de unas prácticas colectivas, no hablamos solamente de las prácticas indígenas o de otros pueblos sino también de la cultura campesina. No solo los pueblos indígenas resguardan un patrimonio de derechos culturales y de conocimientos. La expresión, el acervo cultural de las comunidades campesinas, rurales, locales son indivisibles de la comunidad, del bien común, del patrimonio de las comunidades. Es uno de los artículos que más se acerca a la noción de lo colectivo y de la comunidad. Está muy ligado con la identidad, con el carácter identitario que tiene que ver con la dignidad campesina y de quienes trabajan en las zonas rurales. En Colombia y otros países suramericanos es importante hacer referencia a la población afrodescendiente. En Indonesia, muchos de los saberes populares y tradicionales de las comunidades campesinas están siendo reconocidos como patrimonio de la nación con un fondo legal dentro del espectro de las políticas y las legislaciones en este país. Esto incluye diferentes prácticas en el mantenimiento de la tierra, las semillas, la biodiversidad, la protección de la vida en las costas y en las islas y de las tribus transfronterizas en un país que tiene más agua que tierra pues está compuesto de alrededor 17,000 islas que unen a 300 grupos étnicos con 550 diferentes lenguas.45

54

45. Henry Simarmata, SPI, Indonesia, Intervención en el IV Grupo Integrubernamental de Trabajo, Ginebra, mayo 2017


Estructura de la declaración y principales elementos

02

Artículo 27 Responsabilidad de las naciones unidas y de otras organizaciones internacionales Se refiere a los deberes y obligaciones de las agencias, fondos y programas de la ONU. Incluye las instituciones financieras internacionales y regionales. Es importante promover una mayor participación de la sociedad civil. Esta es una oportunidad idónea para seguir encaminando a los campesinos y campesinas en la defensa de sus derechos. Esta es una declaración que ha surgido de un proceso desde abajo, desde nuestras reuniones en nuestros pue-

blos y comunidades, en todo el mundo y acá estamos para discutirla. Hace 16 años que estamos trabajando en este proceso. Necesitamos añadir el monitoreo y la relatoría sobre el desarrollo de las implementaciones de este instrumento. Este artículo hace alusión a que las organizaciones campesinas puedan seguir participando en las discusiones de los espacios multilaterales para desarrollar posteriormente el proceso.

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Tercera parte

Estrategias de incidencia en las negociaciones.


Estrategias de incidencias en las negociaciones

En este capítulo expondremos los principales elementos para el trabajo de incidencia de las organizaciones en el proceso del proyecto de declaración. Las estrategias pueden enmarcarse desde dos aproximaciones: 1- Dentro del proceso actual en las negociaciones: todas las acciones encaminadas a lograr la adopción de los países miembros en el Consejo de Derechos Humanos y posteriormente en la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2- Sensibilización y construcción de conocimientos dentro de las organizaciones en materia de visibilización de los derechos campesinos y para mejorar las acciones que promuevan la prevención, denuncia, y promoción de los derechos humanos para las comunidades campesinas. Ambas líneas de acción se refuerzan mutuamente proporcionándonos la validez del marco jurídico necesario para que se den las condiciones previas cuando hablamos de derechos humanos: reconocimiento, institucionalización y obligaciones y sustentando la lucha desde hace más de 16 años de La Vía Campesina en el camino a la declaración. Este es y ha sido un proceso que se produce desde abajo, desde las reuniones en nuestros campos, en nuestras comunidades, desde el definirnos como sujetos políticos, buscando cuáles han sido los derechos que se han vulnerado sistemáticamente en nuestras comunidades campesinas y encontrando medidas que den solución a la discriminación que hemos sufrido durante generaciones.

6. Proceso de negociaciones de la Declaración. En los siguientes cuadros podemos ver cuál ha sido la evolución de los votos en las diferentes resoluciones dentro del Consejo de Derechos Humanos y el estado progresivo de las discusiones. A partir de la cuarta sesión del grupo de trabajo en mayo 2017 se abren varias perspectivas definidas por el trabajo de los Estados en el grupo de trabajo. En septiembre del 2017, la embajadora de Bolivia presentará el informe de la cuarta sesión del grupo de trabajo y pedirá una nueva resolución para una quinta sesión que se llevará a cabo probablemente entre febrero y abril del 2018. Esta resolución será votada dentro

03

del 36avo periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. Es votada por todos los países miembros del Consejo en este año. La perspectiva de trabajo para las organizaciones en materia de incidencia sobre la declaración se basa sobre la siguiente propuesta estratégica: -- Septiembre 2017: Votación de la resolución para una quinta sesión del grupo de trabajo. La resolución es votada por los países miembros del Consejo de Derechos Humanos en ese año. -- Octubre 2017-febrero 2018: Periodo de consultas informales y trabajo en las regiones para afianzar los temas de la declaración. -- Febrero – abril 2018: Probable quinta sesión del grupo de trabajo. Puede participar cualquier Estado, representantes de organizaciones de la sociedad civil o de campesinas y campesinos y otras poblaciones rurales. -- Abril – septiembre 2018: Lobby intenso en los países para lograr la adopción de la declaración por parte de los estados miembros del consejo de derechos humanos de la ONU y en la asamblea general de la ONU. -- Agosto 2018: Cumbre de derechos campesinos en Bolivia. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados, que es responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en el mundo entero. El Consejo realiza tres sesiones anuales: en marzo, junio y septiembre. El Consejo está integrado por 47 Estados miembros, que son elegidos por la mayoría de los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de votación directa y secreta. La Asamblea General tiene en cuenta la contribución de los Estados candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos, así como las promesas y compromisos en este sentido voluntarias.

57


La membresía del Consejo se basa en una distribución geográfica equitativa. Los escaños se distribuyen de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5.

Estados de África: 13 asientos. Estados de Asia y el Pacífico: 13 asientos. América Latina y el Caribe: 8 asientos. Estados de Europa occidental y otros Estados: 7 puestos. Estados de Europa oriental: 6 asientos.46

Los miembros del Consejo sirven por un período de tres años y no son elegibles para reelección inmediata después de servir dos mandatos consecutivos. Proceso de votaciones de las anteriores tres resoluciones Región

País

Resolución 21/19 2012

Resolución 26/26 2014

Resolución 30/19 2015

Si

Si

Argelia Angola

Si

Benin*

Si

Si

Abstención

Abstención

Burkina Faso

Si

Si

Camerún

Si

Congo 2017

Si

Botsuana 2017

Resolución Septiembre 2017

Si

Burundi 2018

Si

Si

Si

Si

Etiopía 2018

Si

Si

Gabón

Si

Si

Costa de Marfil 2018 Djibouti

Si

Egipto 2019

África

Ghana 2017

Si

Kenya 2018

Si

Si

Marruecos

Si

Si

Namibia

Si

Si

Sudáfrica 2019

Si

Si

Sierra Leona

Si

Si

Libia

Abstención

Mauritania

Abstención

Mauricio

Abstención

Nigeria 2017

Abstención

Senegal*

Abstención

Rwanda 2019

Uganda

Si

Togo 2018 Túnez 2019 Miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Región África.

58

46. Ver http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/Membership.aspx


Estrategias de incidencias en las negociaciones

03

Santi Donaire

Región

País

Resolución 21/19 2012

Resolución 26/26 2014

Resolución 30/19 2015

Bangladesh 2017

Si

China 2019

Si

Si

Si

India 2017

Si

Si

Si

Indonesia 2017

Si

Si

Si

Abstención

Abstención

Si

Si

Resolución Septiembre 2017

Si

Iraq 2019 Japón 2019 Jordania

Abstención

Kazakstán Kirguistán 2018

Asia-Pacífico

Si

Kuwait

Abstención

Malasia

Si

Maldivas*

Abstención

Abstención Abstención

Si

Si

Si

Mongolia 2018 Pakistán* Filipinas 2018 Qatar 2017

Si

Si

Abstención

Corea 2018

Abstención No

Abstención

Si

Si

Emiratos 2018

Si

Si

Vietnan

Si

Si

Arabia Saudita 2019 Tailandia

Abstención Si

Miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Región Asia-Pacífico

59


Región

País

Resolución 21/19 2012

Argentina

Resolución 26/26 2014

Resolución 30/19 2015

Si

Si

Bolivia 2017

Si

Brasil 2019

América Latina y Caribe

Si

Chile

Si

Si

Costa Rica

Si

Si

Cuba 2019

SI

Si

Ecuador 2018

Si

El Salvador 2017 Guatemala México

Resolución Septiembre 2017

Si

Si

Si Si Abstención

Abstención

Abstención

Panamá 2018 Paraguay 2017

Si

Perú

Si

Uruguay

Si

Venezuela 2018

Si Si

Si

Miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Región América Latina-Caribe

Región

País

Resolución 21/19 2012

Resolución 26/26 2014

Albania 2017

Resolución 30/19 2015

Resolución Septiembre 2017

Abstención

Croacia 2019 Eslovenia 2018 Estonia

Abstención

Abstención

Georgia 2018 Hungría 2019

Europa del Este

No

Latvia 2017

Abstención

Montenegro

Abstención

Abstención

Polonia

No

República Checa

No

No

Rumanía

No

No

Si

Si

Si

Abstención

Abstención

Rusia Macedonia Moldavia

Abstención

Miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Región Europa del Este

60


Estrategias de incidencias en las negociaciones

Resolución 21/19 2012

Resolución 26/26 2014

Austria

No

Abstención

Bélgica 2018

No

Región

País

Francia*

Abstención

Abstención

Alemania 2018

Abstención

Abstención

Irlanda

Abstención

Abstención

Italia

Europa Occidental y otros países

Resolución 30/19 2015

No

03

Resolución Septiembre 2017

Abstención

Holanda 2017

Abstención

Noruega

Abstención

Portugal 2017

Abstención

España*

No

Suiza 2018

Abstención

Reino Unido 2019 EEUU 2019

No

No

Abstención

No

No

Miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Región Europa Occidental y otros países

*Candidatos para Consejo de DDHH, periodo 2018-2020 (otros candidatos son: Afganistán, Australia, Nepal, Eslovaquia) El proceso del grupo de trabajo sobre derechos campesinos ha visto el siguiente desarrollo: Resultado de la votación

Resolución 21/19 2012

Resolución 26/26 2014

Resolución 30/19 2015

Si

23

29

31

Abstención

15

13

15

No

9

5

1

Resolución Septiembre 2017

El proceso se ha visto fortalecido a través de los años, sumándose los votos de los Estados que están a favor del proceso, en demérito de los Estados que se niegan a reconocerlo. En la votación del 2015, solo un país voto en contra de la resolución. Los países desarrollados han ido modulando sus posiciones y muchos de los que en principio han votado en contra han pasado a una posición moderada de abstención. La declaración puede ser adoptada por consenso o por voto. En caso de voto, necesitamos que la mayoría esté a favor – o que 24 Estados votes por la adopción dentro del Consejo de DDHH de la ONU. Entre más países voten por la adopción más peso político tiene la declaración.

61


7. Nociones sobre la adopción de la declaración de la ONU. ¿Qué es una declaración? Una declaración es un acuerdo entre países sobre una cuestión específica que requiere acción urgente. Nos dice qué es lo que tienen que hacer o no hacer los gobiernos en torno a esa cuestión47. En general las declaraciones de las Naciones Unidas no tienen fuerza jurídica obligatoria, pero sí representan la elaboración dinámica de normas jurídicas internacionales y reflejan el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta dirección y de respetar determinados principios. En este sentido, la Declaración tiene un efecto vinculante para la promoción, el respecto y el cumplimiento de los derechos de los campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en el medio rural. La Declaración es un instrumento significativo para evitar la violación de los derechos humanos de más de un billón de campesinos y campesinas que constituyen el corazón de la población agrícola en todo el mundo y para prestar asistencia a las comunidades campesinas y de productores de alimentos a pequeña escala y a los Estados en la lucha contra la discriminación y la marginación. ¿Qué son las Naciones Unidas? La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización internacional fundada por 51 países en 1945 después de la Segunda Guerra Mundial, con sede central en Nueva York en los Estados Unidos de América. Hoy el número de países asciende a 193. La ONU es una plataforma para que los países discutan y tomen decisiones sobre algunas cuestiones importantes. Desempeña un rol clave en el mantenimiento de la paz en todo el mundo y en la ayuda a gobiernos para que trabajen juntos para mejorar las vidas de la gente que vive en sus países. Los países que integran la ONU se llaman “Estados Miembros” y toman decisiones a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que es muy similar a un parlamento del mundo. Algunas veces, estas decisiones se documentan como declaraciones. ¿Cómo se adopta una declaración? Las declaraciones son adoptadas normalmente en el seno del Consejo de Derechos Humanos por consenso o por votación en alguna de las tres sesiones que se celebran anualmente en Ginebra: marzo, junio y septiembre. Luego de su adopción en el Consejo pasa a la adopción en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebra anualmente en el mes de septiembre en Nueva York.

62

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (UNDRIP) 48 fue aprobada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre del 2007, con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones. Antes de su adopción por la Asamblea General, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006. Los esfuerzos por redactar un documento específico que abordara la protección de los pueblos indígenas a nivel internacional se iniciaron hace más de dos décadas. La UNDRIP es un instrumento internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas. Establece un marco universal de normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, y detalla las normas vigentes de derechos humanos y las libertades fundamentales que se aplican a la situación específica de los pueblos indígenas. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas comenzó un borrador en 1985, y llevó más de 20 años para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara – o aceptara formalmente – la Declaración. Llevó tanto tiempo porque para algunos gobiernos fue difícil ponerse de acuerdo sobre algunas partes de su contenido. En el momento del voto, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América votaron en contra de la Declaración y 11 países se abstuvieron (decidieron no votar). Desde entonces, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos han decidido apoyar la Declaración. Este cambio se ha producido porque los pueblos indígenas han abogado por sus derechos en sus países. Es un documento exhaustivo que aborda temas como los derechos colectivos, los derechos culturales y la identidad, y los derechos a la salud, la educación,la salud, y el empleo entre otros. La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades. La Declaración es un instrumento que favorecer los pueblos indígenas en sus esfuerzos por combatir la discriminación y el racismo. La DNUDPI comprende 46 artículos que describen derechos y acciones específicas que los gobiernos deben emprender para proteger estos derechos. Todos los artículos son muy importantes, están relacionados entre sí y conforman un marco para que los gobiernos aseguren la protección de los derechos de los pueblos indígenas. -Aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en votación registrada de 30 votos contra 2 y 12 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos

47. Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas Derechos para adolescentes. Foro Permanente de los Pueblos Indígenas de la UNESCO 48. Para más información consultar: https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/


Estrategias de incidencias en las negociaciones

a favor: Alemania, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Brasil, Camerún, China, Cuba, Ecuador, Finlandia, Francia, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Malasia, Mauricio, México, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumanía, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Uruguay, Zambia. Votos en contra: Canadá, Federación de Rusia. Abstenciones: Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Filipinas, Ghana, Jordania, Marruecos, Nigeria, Senegal, Túnez, Ucrania. -Aprobada por la Asamblea General de la ONU con 143 votos a favor, 4 en contra, 11 abstenciones y 34 ausente.

8. Pasos a realizar para lograr la adopción de la Declaración. • Esta Declaración fortalece la legitimidad de los reclamos de millares de campesinas y campesinos, visibiliza sus valores sociales, culturales y políticos. • Reconoce la enorme aportación para garantizar el bienestar colectivo, ya sea por medio del abastecimiento de alimentos nutritivos o del desarrollo de la biodiversidad y la protección del medio ambiente. • Contribuye hacia la emancipación de las mujeres de las estructuras patriarcales. • Considera la importancia de la transmisión intergeneracional de formas de pensar y saberes en las zonas rurales. • La Declaración es una herramienta importante para la lucha, ya que recoge derechos en un instrumento holístico y de forma congruente. • Promueve un cambio de conciencia e inspira la legislación por venir. • Posee potencialidad de convertirse en un vehículo para la convergencia de las luchas y los movimientos implicados en la consecución de cambios sistémicos a mayor escala. 8.1. Construcción de alianzas. El proceso para la elaboración del proyecto de Declaración ha surgido desde las bases de La Vía Campesina y se han ido sumando otros organizaciones de poblaciones rurales dedicadas también a la agricultura campesina y la producción de alimentos que de forma similar luchan por la defensa y la promoción de los derechos de quienes trabajan en las ´áreas rurales. Estos movimientos son: WFFP (Foro Mundial de Pueblos Pescadores), WAMIP (Alianza Mundial de los Pueblos Indígenas Móviles), CITI (Concejo Internacional de Tratados Indios), UITA (Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines), FIMARC (Federación Internacional de Movimientos de Adultos Rurales Católicos).

49. Fernando García-Dory, Miembro de la directiva europea de WAMIP

03

Lo que los campesinos son a la agricultura sostenible a escala local, lo son los pastoralistas a la ganadería. Las personas pastoralistas producen en relación al territorio, que entienden desde una dimensión colectiva y que usan de forma extensiva, moviéndose para aprovechar los recursos disponibles. Suelen servirse de razas autóctonas muy adaptadas y elaboran productos artesanos diversos ( lanas, cueros, lácteos..). Más de la mitad de la población mundial depende total o parcialmente del ganado para sobrevivir: esto incluye a unos 200 millones de pastores, 600 millones de ganaderos de subsistencia y más de 1.000 millones de hombres y mujeres sin tierras en propiedad. La mayor parte de esta población habita en comarcas frágiles y marginales, que no admiten la intensificación ni el cultivo, enfrentándose a suelos pobres o desérticos, a lluvias irregulares y a las temperaturas más extremas de la Tierra. Para nosotros es fundamental que en la esfera internacional y en los marcos legales nacionales se garanticen los derechos y el apoyo a los pueblos nómadas y trashumantes, basándose principalmente en los siguientes puntos: 1. Garantizar que los derechos y costumbres de los nómadas y pastores sean respetados, restituyéndoles los beneficios que les correspondan por asegurar la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los recursos naturales de los territorios donde habitan. 2. Reconocer las costumbres de los pastoralistas como un modelo de gestión para las áreas protegidas, con sus normas tradicionales de conservación de los recursos naturales y regulación de las relaciones sociales de la población. 3. Resolver los conflictos con los gobiernos y las poblaciones sedentarias mediante el diálogo y la cooperación. 4. Facilitar el movimiento y el comercio de los pastoralistas en los espacios fronterizos donde han vivido tradicionalmente, eliminando controles y prohibiciones innecesarias. 5. Asegurar el acceso a la información sobre políticas y proyectos que pueden afectarnos a o a nuestros territorios, fomentando organizaciones fuertes y representativas, con adecuado respaldo jurídico, para evitar la marginalidad social de las culturas indígenas. 6. Facilitar servicios móviles que se adapten a nuestras necesidades médicas, veterinarias, formativas, escolares, comerciales y sociales. Hemos ido organizándonos a escala local, regional e internacional. En 2007 creamos la Alianza Mundial de Pueblos Indígenas Nómadas y Pastores ( WAMIP) . Trabajaremos con otros movimientos sociales del medio rural para lograr que la Declaración de los Derechos de los Campesinos y otras personas que producen en las zonas rurales sea aprobada. Y ese será el inicio, no el final, de nuestra lucha por reclamar nuestros derechos.49 63


Nosotros, los trabajadores de la pesca en el mundo, unidos bajo la pancarta del Foro Mundial de Trabajadores de la Pesca (WFFP), con el propósito de proteger nuestro sustento, Defendiendo los derechos pesqueros, los Derechos humanos, los Derechos Fundamentales, la Justicia Social y las Responsabilidad comunitaria. Preservando y promoviendo nuestra cultura, afirmando el agua como fuente de la vida. Comprometiéndonos a sustentar los recursos pesqueros y acuáticos tanto en el presente como para futuras generaciones (...) Entre los objetivos del Foro Mundial de Pueblos Pescadores (WFFP) están: a) Proteger, defender y fortalecer a las comunidades que dependen de la pesca para su sustento. b) Ayudar a las organizaciones miembro en la seguridad y mejora de la viabilidad económica y calidad de vida de las comunidades pesqueras. c) Reconocer, apoyar y potenciar la figura social, económica, política y cultural de la mujer en la vida de las comunidades pesqueras. d) Considerar los recursos como patrimonio común de la humanidad y, a través de prácticas pesqueras sostenibles, contribuir a la conservación y regeneración de los recursos marinos, terrestres y de sus respectivos ecosistemas, asegurando de que se preserven para futuras generaciones. e) Proteger a las comunidades pesqueras, los recursos pesqueros, hábitats acuáticos, zonas costeras y cuencas, de toda amenaza terrestre, aérea y marítima. Esto incluye protección contra: los desplazamientos de estas zonas a raíz del turismo, la contaminación (incluyendo el uso del mar como un vertedero de residuos tóxicos), la industria destructiva de la acuicultura, la sobreexplotación pesquera y las prácticas pesqueras nocivas. f) Establecer y hacer valer los Derechos de las comunidades pesqueras en sus propios territorios y en las zonas costeras de acuerdo a la jurisdicción nacional de pesca y ambiente.50

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50. WFFP, Constitución del Foro, Preámbulo y Objetivos. Ver http://worldfishers.org


Estrategias de incidencias en las negociaciones

Además, La Vía Campesina ha trabajado a nivel global en estrecha alianza con FIAN y el CETIM con quienes ha desarrollado un trabajo conjunto de incidencia política en los espacios de negociación y nivel regional. Es fundamental el trabajo en red con otras organizaciones de la sociedad civil que apoyan el trabajo de las organizaciones en cada región y a nivel nacional. Otras orgaizaciones que han trabajado como alianzas en el proceso son el Centro de Estudios legales y sociales -CELS, que haacompañado también el proceso tanto en Ginebra como en la región de Sudamérica, la Asociación Internacional de Abogados Democráticos -IADL ,Pan para el mundo y Coordination Sud entre otras. Las organizaciones campesinas buscarán cuáles son las mejores alianzas que puedan implementar el trabajo de cabildeo y sensibilización así como la capacitación participativa desde las bases para el conocimiento del proceso.

51. Glosario del derecho a la alimentación. FAO, 2009

03

8.2 Exigibilidad de los derechos. Si un derecho no se puede reclamar, es decir, no es exigible ante los órganos de justicia, pierde su razón de ser. La exigibilidad es un término que hace referencia a los medios y mecanismos por los que se apelan los derechos ante las instituciones públicas competentes, ya sean administrativas, políticas o jurisdiccionales. Consecuentemente, este concepto engloba la justiciabilidad pero no se limita a ella.51 Un ejemplo a mencionar es el Amicus Curiae en el proceso de constitucionalidad (Expediente D-11275) contra la Ley 1776 de 2016, “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, ZIDRES, en Colombia 2016, en su texto argumentativo, ya se menciona el proceso de trabajo hacia la Declaración de Derechos Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, es decir que se esta haciendo uso de la misma. Que no este aprobada

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no invalida los derechos contemplados. Hacer un llamado a los Estados a que se unan para reconocer y garantizar en mayor medida la realización de los derechos de los campesinos y campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales. En relación a políticas publica, utilizar los marcos existentes para promover políticas: - Directrices para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza: buscan fortalecer la contribución de la pesca a pequeña escala, incluida la pesca de interior, a la seguridad alimentaria y a la nutrición; velar por el cumplimiento progresivo del derecho a la alimentación; empoderar a las comunidades pesqueras en pequeña escala para que participen en la toma de decisiones, disfruten de los derechos humanos y asuman responsabilidades acerca del uso sostenible de los recursos pesqueros; y conseguir justicia social y económica. - Directrices sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, brindan una mayor protección del derecho a la alimentación y al acceso a los recursos naturales. - Guía Analítica sobre la Vinculación de los productores a pequeña escala con los mercados, donde se reconoce que la gran mayoría de alimentos se canaliza a través de los mercados territoriales, vinculados con los sistemas alimentarios locales, nacionales y regionales; los gobiernos deben emplear políticas públicas en favor de estos mercados territoriales fortaleciéndolos y generando nuevos mercados de este tipo. 8.3 Fortalecimiento organizativo y de las luchas campesinas. Mantener y profundizar las luchas de base garantizando el reconocimiento y el apoyo de los gobiernos nacionales, visibilizando las situaciones de violaciones a los derechos campesinos. La capacidad para organizarse en cada territorio es el instrumento con mayor poder y conduce a la consolidación efectiva de los derechos de las campesinas y campesinos. Lograr que el proceso llegue a todas las bases de los movimientos y exista una apropiación del proceso es una tarea y desafio de todos y todas. Se precisan organizar acciones concretas de solidaridad entre los grupos, conocer el poder del imperio que tienen que enfrentar, formar alianzas con abogados populares, formar conciencia en los campesinos para resca-

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52. Henri Saragih, Serikat Petani Indonesia (SPI) LVC

tar sus derechos y su cultura; pues el colonialismo, históricamente se encargó de apagar en la memoria de los pueblos la posibilidad de lucha organizada. Allí está el papel fundamental de los movimientos para implementar campañas y demás acciones de denuncia de violaciones de los derechos campesinos, según palabras de dirigente de Indonesia (SPI) . Vincular las campañas de sensibilización e incidencia de La Vía Campesina actuales con la Declaracion ya que estas campañas producen una cantidad de información importante que podemos utilizar para nuestras argumentaciones frente a los estados u otros actores, durante los reclamos y denuncias . (Ver las campañas de La Vía Campesina sobre diferentes temas). En el anexo encontrarán diferentes modelos de cartas que se han enviado a los gobiernos antes de las votaciones para convocarlos y solicitarles su apoyo.

9. El colectivo de trabajo sobre derechos campesinos. El colectivo está conformado por las personas de las organizaciones que han mantenido un seguimiento sobre el proceso de las negociaciones de la Declaración (compuesto por lideres y lideresas de África, Asia, América Latina y Europa) y por los/as responsables del trabajo sobre derechos humanos en las regiones. Este colectivo de trabajo parte del esfuerzo previo realizado durante mucho años por la Comisión de Derechos Humanos de La Vía Campesina que ha sentado las bases del actual proceso de negociaciones en el grupo de trabajo. El colectivo articula todas las acciones relacionadas con la denuncia, defensa, promoción y protección de nuestros derechos. La primera reunión del colectivo se llevó a cabo en Alemania, en marzo del 2017, posterior al congreso sobre derechos campesinos que se realizó en la ciudad de Schwabisch Hall. Era la primera vez que organizaciones procedentes de casi todas las regiones se reunían para debatir sobre la situación actual de discriminación en las regiones, para compartir experiencias de luchas y para fijar las acciones encaminadas a acelerar el proceso de adopción del proyecto de declaración. También se debatió sobre acciones de Solidaridad y red de respuestas rápidas, misiones o campañas contra la criminalización así como el trabajo con las alianzas. El trabajo del colectivo se manifiesta a través de:


Estrategias de incidencias en las negociaciones 9.1 Talleres de derechos campesinos en las regiones. La experiencia adquirida por compañeras y compañeros en el proceso está siendo compartida en todas las regiones para multiplicar liderazgos, compartir formación e intercambiar desde una perspectiva participativa lo que todas y todos tenemos que decir y manifestar en el proceso. Las metodologías pueden variar según las regiones así como las prioridades en las líneas de acción. En abril 2017 se celebró un taller sobre derechos campesinos en Sudafricana, organizado por la Food Sovereignty Campaign (Campaña por la Soberanía Alimentaria) con la participación de organizaciones de Zimbabwe, Mozambique, Tanzania, Sudafrica, Burkina Faso y alianzas de Kenya y otras a nivel nacional. A lo largo de tres días, las organizaciones trazaron su plan de acción sobre la incidencia para la declaración en su región con los respectivos gobiernos, hicieron una lectura de la declaración aportando insumos para la discusión en Ginebra y recopilaron casos de violaciones a los derechos campesinos desde la perspectiva de sus organizaciones. (Ver anexo con los modelos de cartas enviados a los diferentes gobiernos). En noviembre 2016 se realizó un taller de información y sensibilización sobre el proyecto de declaración en el Centro Internacional de Formación en Agroecología de Nyéléni (CIFAN) en Selingué, Mali entre el 25 y el 27 de noviembre del 2016 organizado por CNOPMALI. Este encuentro contó con la participación de alrededor de cuarenta participantes que provenían de las organizaciones miembros de CNOP de diferentes regiones de Malí junto con alianzas.Los resultados del taller lograron sus objetivos que eran: el de presentar el proyecto de declaración a miembros de CNOP, de recopilar las diferentes observaciones y emiendas propuestas por quienes participaban para mejorar el texto y de proponer una estrategia de información y de sensibilización frente a las autoridades para incidir sobre la adopción de la declaración.

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Similares encuentro se han llevado a cabo también en Asia para construir las aportaciones al proceso de la declaración en Ginebra. Por ejemplo, las reuniones del 26 al 29 de abril de 2016 en Yakarta, Indonesia y del 21 al 22 de febrero de 2017 en Sarawak, Malasia, donde los miembros de LVC en la región de Asia continúan su arduo trabajo para mantener la posición de su gobierno para apoyar el proceso en el Consejo de Derechos Humanos de Ginebra . La reunión combinó principalmente una consulta regional (en la que los miembros aportaron contribuciones al proyecto de declaración), una capacitación (para actualizar a los miembros sobre el proceso de las Naciones Unidas, el proceso nacional y también la creación de capacidades para el próximo proceso de nuestros derechos del trabajo campesino) Los derechos de las mujeres se han trabajado también en la región. La Coordinadora Europea Vía Campesina ha llevado a cabo un plan estratégico en los últimos cuatro años que ha tenido una fuerte incidencia en el cambio de la postura de los países europeos. En septiembre del 2013, el SOC-SAT realizó una primera reunión con una decena de organizaciones europeas, alianzas, personas expertas en el tema provenientes de la academia y con la participación de la Misión de Bolivia en Ginebra. A partir de ahí, se creó el grupo de trabajo sobre derechos campesinos y se ha llevado una fuerte campaña de sensibilzación y formación. Se han realizado dos talleres de capacitación en Ginebra, sendas ponencias en universidades y otros espacios no formales, acciones de lobby directa con los gobiernos a nivel nacional (cartas, visitas a las oficinas de derechos humanos de los Ministerios de Relaciones Exteriores), seminarios junto con expertos y representantes de los gobiernos sobre los temas que más atañen en la región e incidencia en el parlamento europeo a los representantes de derechos humanos. En este sentido el trabajo realizado junto con las alianzas ha sido capital para lograr frutos en este trabajo. En el primer semestre del 2017 se lanzó una campaña de petición de firmas para pedirle a los gobiernos europeos que adopten la declaración junto con las reivindicaciones de los movimientos campesinos.

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En América Latina, compañeros y compañeras han pedido audiciones en la Corte Interamericana de derechos humanos y han realizado varios talleres de formación, destacando el que se llevo a cabo en la Asamblea de la CLOC que se realizó en Bogotá en mayo del 2017, así como un gran trabajo de lobby con los gobiernos. Recientemente se ha incorporado la región de Norteamérica al Colectivo de Trabajo y ha participado en el IV Grupo Intergubernamental de trabajo. 9.2 Informe global de La Vía Campesina de violaciones a los derechos campesinos y Manual Popular para las organizaciones. Se ha comprobado que existe la necesidad de darle más visibilidad a los diferentes casos de violación de los derechos así como a las luchas para que dichos derechos sean realizados. Esta visibilidad sería un apoyo a la defensa de estos derechos en el terreno así como al proceso de negociación en Ginebra sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos. Aunque no se presentará formalmente el documento a las Naciones Unidas, LVC lo difundirá ampliamente en nuestras redes y los medios sociales para dar a conocer los casos más emblemáticos.

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9.3 El Tratado Vinculante sobre Derechos Humanos y empresas. En LVC enfrentamos a diario el poder corporativo de las transnacionales, como Monsanto, Bayer, Syngenta. Sabemos que las transnacionales están protegidas por miles de normas y reglas sobre comercio e inversiones contando con seguridad jurídica para sus operaciones bajo la regulación de la OMC, el FMI, y tratados de libre comercio. De otro lado, son crecientes los casos de violaciones a los derechos sociales, laborales y ambientales por esas empresas, sin ningún tipo de regulación, quedando la tarea a los Estados, que en general poseen mecanismos débiles de protección de los derechos humanos, cuando no una fuerte captura corporativa. En general, los campesinos y campesinas no tenemos mecanismos de acceso a la justicia en nuestros países, ni internacionalmente podemos llevar a pleito las violaciones de las empresas, teniendo que demandar a los Estados. Ante esta asimetría de poder de acceso a la justicia, se discute la creación de un marco jurídico internacional vinculante para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las transnacionales, así como mecanismos de acceso a la justicia. Este tema esta en las Naciones Unidas desde los años 70, pero sólo desde la proposición de Ecuador y Sudáfrica en 2013 (Resolución

53. Tchenna Masso, Informe sobre el Grupo de Trabajo de TNCs y DDHH, La Vía Campesina, Junio 2017 54. Tchennaa Masso, Ibidem.


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26/9) se creó un Grupo de Trabajo Intergubernamental en las Naciones Unidas con el objetivo de construir la propuesta de un Tratado Vinculante de derechos humanos y empresas. La creación del Tratado nos permitiría generar demandas conjuntas y llevar a instancias internacionales a las transnacionales que violan nuestros derechos, asegurando sanciones a las empresas que no reconozcan nuestros derechos. En el momento nos dirigimos a la tercera reunión del Grupo Intergubernamental que será en octubre de 2017, en la que se presentará la propuesta de un borrador del Tratado, abriéndose para el período de negociación de las firmas de los países. Probablemente tendremos una renovación del mandato, presidido por Ecuador. Hasta el momento se opone a la propuesta México con el apoyo de la UE.53 9.4 Criminalización de los movimientos sociales. El tema de la criminalización de las luchas sociales siempre aparece en todos los relatos de las organizaciones parte de la Vía Campesina. En los debates recientes se apunta a la importancia de realizar una producción más sistemática de los datos de violencia y amenaza de los campesinos, buscando preocuparnos por las relaciones étnicas y de género que envuelven las opresiones. Además, se observa una relación entre empresas de seguridad privada y militarización con la criminalización de los movimientos. Así, un diagnóstico más sistemático posibilitará la elaboración de una estrategia más global de enfrentamiento de la problemática, compuesta por una estrategia de comunicación, coordinación de misiones emblemáticas, orientación para el desarrollo de sistemas de autoprotección, de sistema de alerta y protocolos de seguridad. Planificamos una política de aliados que pueda subsidiar el proceso, así como redes de apoyo de abogados populares.54 10. ¿Cuando se apruebe la declaración, qué pasará? La aprobarse la declaración no tendrá importancia o impacto si solo se limita únicamente a ser un documento de consenso mundial. Y para que ello no suceda y garantizar el pleno ejercicio de los derechos campesinos se debe trabajar en el proceso de aplicación a nivel nacional, desde ahora dando difusión a este proceso, para que funcionarios y gobierno conozca la declaración y sus alcances, en articulaciones nacionales que propongan participativamente los instrumentos jurídicos nacionales de adecuación y de aplicación a la declaración, y ejerzan presión para su implementación.

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11. Materiales para la formación y difusión de la declaración de los derechos campesinos Plataformas de descarga de documentos. http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/4thSession.aspx http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/3rdSession.aspx/ http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/2ndSession.aspx http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/FirstSession.aspx El sitio oficial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derecho humanos en relación a los grupos de trabajo sobre el tema de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de Campesinas y Campesinos y otras personas trabajadoras en las zonas rurales. Se encuentran todos los documentos oficiales de las tres sesiones: resoluciones, intervenciones, conclusiones, fuentes, etc. EN, FR, ES, ALL, CH, RU https://viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/derechos-humanos-mainmenu-40/recursos-sobre-los-derechos-de-los-campesinos Leer los comunicados de prensa y todos los artículos relacionados con derechos campesinos en todas las regiones. Se encuentran las versiones de la Declaración de La Vía Campesina del 2009. ES, FR, EN https://defendingpeasantrights.org/ Blog que permite dar mayor visibilidad al conjunto creciente de conocimientos en relación a la defensa de los derechos de campesinos y campesinas en el mundo entero. Es un espacio que recoge los diferentes tipos de materiales y de recursos como: declaraciones, documentos y estudios afirmando los derechos de campesinos y campesinas; derechos constitucionales, leyes y políticas nacionales existentes; decisiones de tribunales para proteger los derechos campesinos; opiniones de personas expertas juristas y trabajos académicos; tratados y declaraciones de la ONU, principios y directivas que reconocen estos derechos. EN http://www.fian.org/fr/notre-travail/thèmes/droits-des-paysans/ FIAN apoya continuamente el trabajo desarrollado por La Vía Campesina en relación con la declaración. Han publicado una serie de notas de análisis sobre los derechos de campesinos y campesinas y han realizado un video en varios idiomas que explica el proceso de la declaración. ES, EN, FR http://www.cetim.ch/des-droits-pour-les-paysans/ Está comprometido desde hace numerosos años en favor de una mayor protección y promoción de los derecho del campesinado, hombro a hombro con La Vía Campesina y FIAN. Han publicado una serie de documentos sobre el derechos a la tierra, los derechos económicos, sociales y culturales y los derecho civiles y políticos. ES, FR, EN https://www.coordinationsud.org/wp-content/uploads/El-derecho-a-las-semillas-C2A-2017.pdf El derecho a las semillas: un derecho esencial para las-os campesinas-os! http://www.geneva-academy.ch/academy-publications/academy-in-briefs/ Esta institución académica organiza cada año varias formaciones y seminarios sobre las cuestiones claves de la Declaración. Han publicado un informe sobre el proceso de la declaración y un documentos sobre las semillas. http://www.cancilleria.gob.bo/webmre/noticia/2039 Embajadora Nardi Suxo en el Cuarto Periodo de Sesiones. Mayo 2017 http://www.fao.org/documents/search/es/ El sitio oficial de FAO, se encuentran todos los documentos y manuales referentes a la agriculta y alimentacion. EN, ES, FR www.rtfn-watch.org El Observatorio del Derecho a la Alimentación y a la Nutrición proporciona una plataforma para que los/-as expertos/-as en derechos humanos, la sociedad civil, los movimientos sociales, los medios de comunicación, y los/-as eruditos/-as intercambien experiencias sobre cómo mejor llevar a cabo el trabajo en el derecho a la alimentación y a la nutrición, incluyendo el trabajo de cabildeo e incidencia. EN, ES, FR

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Videos. https://vimeo.com/108167888 Sobre la carta de los derechos campesinos de Vía campesina https://www.youtube.com/watch?v=IGzrcnnEU6A De FIAM sobre las problemáticas campesinas y la importancia de la declaración de derechos campesinos https://www.youtube.com/watch?v=W6SJ_dp1SQk Intervención de Diego Monton del MNCI Argentina, secretaría operativa de la CLOC Vía Campesino, en Ginebra, con motivo de la Declaración conjunta del Grupo de Trabajo sobre Derechos Campesinos https://www.youtube.com/watch?v=GAqrstNmhWE La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina - ANZORC - inicia la Campaña Nacional e Internacional por el Reconocimiento a la Declaración Internacional de los Derechos de Las Campesinas y Los Campesinos. https://www.youtube.com/watch?v=z0a21ilQMwE En conversación con OCARU, Marc Edelman (City University of New York) conceptualiza qué es la Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos. https://www.youtube.com/watch?v=-7jo89_FLYA Sofía Monsalve, secretaria general de FIAN Internacional, habló con Panorama sobre el trabajo de la organización en pro de la declaración de los derechos de los campesinos. https://vimeo.com/218841301 La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina - ANZORC - inicia la Campaña Nacional e Internacional por el Reconocimiento a la Declaración Internacional de los Derechos de Las Campesinas y Los Campesinos. https://www.youtube.com/watch?v=Yh4pDT8Fuqo La Via Campesina International: Rural Coalition Interview with Zimbabwe at the people’s summit side of Rio De Janeiro, Brazil. In this interview, we hear from Elizabeth of LVC-Africa who discusses her organization and the moment they are currently in.

Audios http://www.comecuco.org/sites/default/files/Columna%20Diego%20Monton%2025%20may%202016_0.mp3 los avances en las declaración de derechos campesinos, mayo 2016 Diego Montón, de la CLOC-Vía Campesina, en lanzamiento de Jornada Continental por la Democracia en Colombia, importancia de los derechos campesinos, mayo 2017 http://radiomundoreal.fm/get.php?file=IMG/mp3/pancha_es-2.mp3&type=audio/mpeg Francisca Rodríguez sobre la necesidad de una Carta de Derechos Campesinos en ONU

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