Texto ordenanza regional ltgb la libertad aprobada

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PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL DE IGUALDAD Y No DISCRIMINACIÓN PoR oRIENTACIÓN SEXUAL y poR tDENTIDAD oe cÉruEno

exposrclóN

DE

Molvos

El proceso de descentralización emprendido por nuestro país en le última década ha traído consigo una serie de retos y posibilidades en la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Con la creación de los ggQiernos regionales, se ha abierto un nuevo nivel de gobierno, el cual busca ser un actor más cercano a la ci.u$adanía que el gobierno nacional, lo que podría convertirlo en un agente fundamental para lograr el rQpbnocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales de todos y todas.

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Í §obiernos regionales están tomando conciencia de este importante rol que pueden cumplir. Debido a su lmidad con la población conocen con mayor certeza las necesidades de la misma, es por ello, que en los meses se ha venido promulgando en distintas regiones del país ordenanzas regionales contra todo tipo §iscriminación, fundamentadas indudablemente en las realidades de cada región, Dichas ordenanzas

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n un importante primer paso para promover la igualdad de todos y todas, sin embargo es tal ir más allá, prestando especial atención a los sectores más vulnerables. Este es el caso de la lésbica, trans, gay y bisexual (LTGB).

jB'.Ferii está adscrito a tratados

internacionales

de diversa índole Jos cuales rechazan todo tipo

de

idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, ll¿_nacimiento o cualquier otra condición social". Disposiciones que también rv§ Yus rqrrrvrElr Ellvvl¡llqlllvencontramos gll la LTEvL,lñr{vl\rI\a en la DECLARACIóN ;i;{; -- .,"-' ¿AMERTCANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEBE iAMERICANA DEL HOMBRET, is i.T eI PACTO INTERNAcIoNAL DE ::

y

ctvtLEs y POLíIGOS, entre otros iil-penecuos iH id SNuestra .Constitución señala que está prohibida la discriminación de toda índolez, el Código procesal ipÉonstitucional indica la discriminación por orientación sexual como motivo para presentar una demanda de :<{ ,"i y ü;;r;id;ñ";;."ro la identidad de género son parte i='gmparo- y el I rlDunal Uonstltuclonal ha reconocido que la orientación sexual ip$e ta dignidad de la personao. Asimismo, desde que el '17 de mayo oe tsÓ0 ta Organización Mundiat de ta

excluyó la orientación sexualde la Clasificación Estadística lnternacionalde Eniermedades, han existido a serie de pronunciamientos internacionales en la misma línea. Uno de los pronunciamientos más recientes V=.ti9.45 el de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el cual aprobó una resolución iiqndenando los actos de violencia contra individuos a causa de su orientación sexuale identidad a" gán"rá5.-' a través de pactos internacionales de tratar Ll tema y _i'I¡¡¿l- la mi¡ma forma existe la inte.nción universal inatorios por orientación sexuat e identidad de género. Una ',,1i.1i1i,1;comendar,acciones-e;trcontrq ltlg.tggt91!isc_rif '

forma de ello es la DECLARAc¡óN DEREcHos HUMANós, omeñiÁcléñ éexúÁl-e-lóeñiiñÁó-oe CÉNERO' así como los PRINCIPIOS DE YOGIAKARTAT documentos elaborados para satvaguardar los derechos de las personas LTGB en tomo a la discriminación que ellas padecen a nivel mundial. , ' Sin embargo, estos avances no se han traducido en un cambio de paradigma en nuestra sociedad, donde la población LTGB continúa siendo violentada en sus derechos fundamentales.

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Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

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I nrticuto 2 de la Constitución Potítica det perú. i Artículo 37.1 de Código Procesal Constitucional.

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zaaa-2004-AA AG/RES 2504 (XXXIX-Oi09)

Es importante señalar que el Perú es el único estado del hemisferio americano que no ha firmado

la

Declaración: "Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género" respaldada por 66 países y leída el 1B de diciernbre del 2008 en la Asamblea General de la Naciones Unidas celebrada en Nueva york. Mario Ríos Barrientos, Análisis de la respuesta normativa para la prevención y atención de la población vulnerable (hsh, trans y ts) frente a las its y vih - 2009 pERtJ. pag. 6. ' Los Principios de Yogyakarta se ocupan de una amplia gama de normas de derechos humanos y de su aplicaciÓn a las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género. Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la implementacién de los derechos humanos. PRINCIPIOS DE YOGIAKARTA, lndonesia 2007. pág.7.


A diario vemos que sus derechos son vulnerados por agentes privados y por el propio Estado, y un elemento común en dichos actos es que se suele considerar que no se está realizando vulneración de derechos alguna, cuestionando de manera implícita la existencia misma de sus derechos, El lnforme sobre la situación de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y trans en el Perú8 da cuenta de incontables casos de violencia contra población LTGB, muchos de los cuales no pueden ser denunciados por las dificultades puestas

por los órganos estatales para recibir dichas denuncias. Asimismo, dicho informe da cuenta de

otras

vulneraciones a derechos fundamentales cuyo común denominador se encuentra en que son producto del rechazo a la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.

La presente ordenanza busca cambiar dicha situación en la región, estableciéndose como una herramienta efectiva para proteger los derechos fundamentales de la población LTGB. Para ello, la ordenanza empieza por aclarar conceptos, definiendo qué entendemos por orientación sexual, identidad de género, población LTGB y discriminación. Asimismo, la norma busca superar los principales obstáculos con los que se encuentra cualquier norma contra la discriminación, para lo cual se busca la prevalencia de la interpretación de las normas más favorables a los discriminados. Luego, se realiza un esfuezo por visibilizar las principales expresiones de discriminación por orientación sexual e identidad de género, indicando los derechos fundamentqles involucrados. Es importante señalar que la norma aclara que no se trata de una lista taxativa y t que no se éxcluyen los demás derechos que la Constitución y los tratados internacionales garantizan. )

iXLg aprobación de la ordenanza, implicará la plena efectivización de los derechos humanos y el reconocimiento iSdll gobierno regional como entidad preocupada por su población y la segurldad de sus integrantes; así mismo, ,i&E¡pliría con el rol de los fines del Estado en cuidar la salud no tan solo física sino psicológica y más aún ya i-§Ue entre una de las condiciones de vulnerabilidad para contraer el VIH/SIDA o las ITS son justamente la iBÉcriminación que existe hacia las poblaciones más vulnerables o expuestas tales como los HSH, IRANS, IS,

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.iffidi Ut¡mo, la ordenanza persigue un "efecto cascada", a través de la recomendación para que los gobiernos

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de la región desarrollen la norma en el marco de sus competencias.

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iEn:bspecto a serdestacado es que con la presente propuesta no solo se busca asegurar la adecuada tutela de -":''"rr1ile§'derechos de la población LTGB en la región, sino que se pretende generar una herramienta que sirva para ,"rcbncientizar y educar a la población en torno a los derechos fundamentales de la población LTGB. Este esfuezo no debe ser entendido solo como un acto de reivindicación de un sector específico de la población sino como un esfuezo por lograr una sociedad más justa e inclusiva

;EFECTO

DE LA VIGENCIA DE LA NORMA: Al día siguiente de publicada en el diario oficial "El Peruano".

fiHÁf-lSfS COSTO BENEFICIO: No generaría gasto al Erario Nacional, por ser una norma regional de politicas Íid.e género reconocidas en la Constitución Política del Perú. :! -.)

tB Mov¡miento Movimiento Homosexual de Lima. Lima, 2008" I s"

so¡¡enEs euE TTENEN sEXo coN HoMBRES, TRANSEXUALES, TRABAJADoRAS ;iil'pEnsoNAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. PERSoNAS VIVIENDo coN VIH/SIDA.

FORMULA LEGAL

sExuALES,


T¡TULO

I

CAPíTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ordenanza Regional Es objeto de la presente ordenanza reg¡onal establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación por orientación sexual y por identidad de género en la Región.

Artículo 2. Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza regional, entiéndase por: 1. Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. 2, ldentidad de qénero: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyeqdo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida), y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. , F.j

3.

Población LTGB: Personas que se definen como lesbianas, travestis, transgéneros, homosexuales (gays)

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o bisexuales.

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o identidad de género: lncluye toda distinción, exclusión, preferencia la basada en orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por restricción o iesultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Discriminación por orientación sexua!

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3. lgualdad y no discriminación

la 19uclluau igualdad álltrt ley. Nadie puede Lllillt, urilriullU derecho cl a la ante ld la lr,y. i!',i PEI§trllcl tiene i;;Toda ll.Uua persona

ser discriminado, de manera directa o

i.r i¡directa, por su orientación sexual o identidad de género. Artículo 4. Autodefinición

La autodefinición de la persona afectada es suficiente para establecer su orientación sexual o su identidad de género.

Artículo 5. lnterpretación más favorable.

y la no discriminación es un principio que informa a todo el ordenamiento juridico. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, o cuando exista S,L i; ,.. conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. i' La igualdad

rtículo 6. Carga de la prueba i ¡44\..

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Corresponde a la víctima de discriminación aportar indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos medios probatorios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuación no es discriminatoria. En estos casos, deberá evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada.

LA LIBE,RTAD


TITULO

II

CAPíTULO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 7, Vinculación con otros derechos fundamentales El ejercicio del derecho a la-igualdad y la prohibición de la discriminación por orientación sexuat y por identidad de género permiten hacer efeitivo et á.¡ercicio de otros derechos.

Art{culo 8' Derecho a fa intimidad y ar ribre desarroilo de ra personaridad La orientación sexual y,la identidad de género forman parte de la intimidad de las personas y de su libre desarrollo de la personalidad' Toda persoia tiene derechá ,ñ"nu, en reserva su orientación sexual y/o su identidad de género' Nadie puede revelar la " orientación sexualá la ioentioad de género de una persona sin su consentimiento.

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cAPíruLo SEGUNDo

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DEL DERECHO A LA EDUcActóN

9. Derecho a ta educación

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tiene derecho a la educación, independientemente de su orientación sexuat o identidad de

-ffi|ffi:::Tli:xH:ffi::;iji:i::Tffi*'::,?$:,enelámbitoeducativopúblicooprivadoaquellosque P-y- i#i lTll9,n o timiten eracceso a ra educacion puirica o privada. -r--'t

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N¡eguen becas o cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. sanciones

disciplinariar,

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r"lro que tos hechos

atenten contra la morat y tas buenas

Disminuyan las calificaciones obtenidas. Generen o promuevan la estigmatización social o el acoso sexual o moral. lncentiven a la persona a inlerrumpir su educación.

: f. p puede obrisar o incentivar a ros educandos a il,:il,..T:,:::,:1,,::^tll::_: médico v/o psicológicáfl,1"0á, *tratamiento con ál r¡n o" arterar o r"J¡ri""i'#il,"1,:"H":::;:¡;

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CAPíTULO TERCERO

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DERECHOS Y RESPONSABILIDAD EN SALUD

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10. Derecho a la salud

2.

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son actos discriminatorios expresar"nt" pior,iuioo, en el ámbito de la salud pública o privada aquellos por motivo de orientación sexual o identidad que de género: a. lmpidan o limiten elacceso a servicios de salud. b' lmpidan el acceso al sistema integral oá salu¿ y a sus beneficios o establecer límitaciones o restricciones paé la contratación de seguros m-édicos. LA L!BEP.i-'i.

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c. Soliciten prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica. d. Prohíban la donación de sangre a pesar de reunir los requisitos necesarios para la realización

de este procedimiento. 3. Los protocolos médicos deben ser inclusivos, tomando en cuenta la orientación sexual y la identidad de género del paciente. 4. Las campañas de salud sexual y reproductiva deben ser inclusivas, incluyendo las distintas orientaciones sexuales e identidades de género. 5. El personal de salud no puede obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género AP¡TULO CUARTO DEL DERECHO LABORAL

Artículo 11. Derecho al trabajo

1. 2.

Toda persona tiene derecho al trabajo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito laboral público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género: a. Restrinjan la oferta de trabajo y empleo o impidan o limiten el acceso, el ascenso o la permanencia en

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unrpuesto de trabajo.

Establezcan diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, presta.ciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y etlcacra.

Generen o promuevan la estigmatización o el acoso sexual o moral.

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r.rto 12. Derechos como consumidor affin J\/-'. i*i) :a{É{ io :4

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persona tiene derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatarios finales productos y servicios, rigiéndose únicamente por las reglas del libre mercado, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

2, El personal de un establecimiento abierto al público no puede negar el ingreso, negar la

atención o

establecer tarifas más gravosas por motivo de la orientación sexual o identidad de género de una persona. l

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,i\tículo 1 3. Libertades personales

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Las libertades personales están garantizadas, independientemente de la orientación sexual o identidad de

género.

Son actos discríminatorios que atentan contra las libertades públicas aquellos que por motivo de

orientación sexual o identidad de género: a. Estigmaticen o prohíban muestras públicas de afecto, salvo que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Restrinjan la libertad de reunión. Limiten o restrinjan la participación en la vida pública. Trasladen a las personas de manera involuntaria, los detengan o limiten su libre tránsito

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Artículo 14. Derecho de petición

'1. 2.

Toda persona tiene derecho de petición, independientemente de su orientación sexual o identidad de genero,

Son actos discrimina orientación sexualo i

que atentan contra el derecho de petición aquellos que por motivo de [,o{p Sénero:


a. Estigmaticen

a los peticionantes, generando un ambiente hostil que

incentive

el retiro o la

no

presentación del pedido.

b. Rechacen la recepción de solicitudes o denuncias. c. Limiten el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva. d. Establezcan requisitos adicionales a los establecidos para recepcionar

la petición o denuncia,

Artículo 15. Derecho de acceso a la función pública pública en condiciones 1. Toda persona tiene derecho de acceso a la función género. de identidad o sexual orientación de su independientemente

de

igualdad,

Este derecho imPlical

,a. Acceder o ingresar a la función pública.

b. Ejercerla Plenamente. c. Ascender en la función Pública. d. Permanencia en la función pública.

Artículo 16. Seguridad Personal

de violencia Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de su independientemente por individuo, pÚblicos cualquier o por funcionarios o daño corporal cometido género. de identidad o orientación rsexual

Artículo 17. Otros derechos

los tratados La enumeración de los derechos en la presente norma no excluye los demás que la Constitución Y

internacionales garantizan.

TíTULO III CAPíTULO PRIMERO

DEt ROL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo I 8. Responsabilidad administrativa del funcionario público Los funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional que discriminen a un administrado por motivo de su proceso. orientación sexuaí o ideniidao de género serán pasibles de sanción administrativa, previo debido

Artículo 19. Gobiernos locales

El Gobierno Regional recomendará a los gobiernos locales de la región la emisión de ordenanzas municipales que desarrollen la presente ordenanza en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIÓN FINAL

Única. "El La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial peiuano" y será difundida p-or medio del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al ,....... del mes de ........ del año dos mil catorce.

AL SEÑOR PRES¡DENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO: Mando se registre

Y cumPla.

Dado en la Sede del Gobierno

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