Guia Tramites Legales.

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GUIA DE TRÁMITES LEGALES O CONSEJOS DE QUÉ HACER CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE DELITO A continuación, se describen los trámites legales más comunes y consejos de cómo actuar frente a determinadas pérdidas, o situaciones especiales producto de la consecuencia de un delito. A.- Delito de robo (con violencia o intimidación, cometidos en contra del patrimonio) Robo de cédula de identidad: El afectado puede dar aviso en el Servicio de

1.-

Registro Civil e Identificación, ingresando al sitio www.registrocivil.cl, sección Bloqueo de Cédulas y Pasaportes. Si la persona que sufrió esta pérdida además es contribuyente, podrá dar aviso mediante las siguientes modalidades: a) En el sitio Web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Dar aviso de pérdida y/o recuperación de la Cédula de Identidad. b) Dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio de la persona , y presentar la siguiente documentación: -

Formulario 2117 de solicitudes con todos los antecedentes del contribuyente y de la pérdida de la cédula (tipo de documento perdido, fecha de la pérdida y datos de la constancia de carabineros si existe)

-

Constancia de Carabineros


2-

Robo de Licencia de Conducir: La víctima que sufra dicha pérdida deberá

dirigirse a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad donde la obtuvo, solicitando su duplicado. Si se realiza esta solicitud en una comuna distinta, el trámite se extiende, ya que se deberá solicitar los antecedentes a la Municipalidad de origen. Dicho trámite tiene un costo aproximado de unos $8.000 y se exige un certificado de bloqueo emitido por el Registro Civil. Este certificado existe para la cédula de identidad, el pasaporte y la licencia de conducir, con un valor de $960 cada uno. En algunas comunas la entrega del duplicado es inmediata. 3.-

Robo de tarjetas de crédito: notificar inmediatamente al banco o a la casa

comercial, vía Internet, personal o telefónica para que éstos procedan a bloquearla. 4.-

Cobro de Seguro: Presentar a la Aseguradora una denuncia de siniestro, por

parte del asegurado o su beneficiario, en un plazo de 60 días hábiles, aproximadamente, dependiendo de lo señalado en la respectiva póliza. 5.-

Extravío de cheques: existen reglas especiales establecidas por la Ley sobre

Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. La ley señala que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador, titular del derecho representado en el cheque, practicará las diligencias descritas a continuación, evitando que el documento sea cobrado por un tercero: a) Orden de no pago: dar aviso escrito al librado, es decir, al banco, quien suspenderá el pago del cheque por diez días b) Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días c) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado. d) En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas. El artículo 26 establece que el librador, titular de la cuenta corriente, podrá dar orden de no pago en los siguientes casos:


a) cuando la firma del librador hubiere sido falsificada b) cuando el cheque hubiere sido alterado respecto a la suma o a la persona de beneficiario, con posterioridad a la emisión c) cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado, el librador debe realizar las gestiones antes mencionadas, pudiendo realizar también otras que estime conducentes a eximirlo de responsabilidad en el evento que los cheques sean falsificados por un tercero. Estas reglas se aplican además, toda vez que el chequeo talonario ha sido extraviado. La ley también señala los casos en que el banco debe responder por la pérdida de dinero causada por el pago de un cheque: 1) Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en el poder del librado para el cotejo 2) Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias 3) Si el cheque no corresponde a la serie entregada a su librador. En los casos descritos el banco deberá devolver los fondos pagados indebidamente, pero el librador es responsable si su firma es falsificada en un cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme. En ésta última situación, el titular de la cuenta corriente deberá soportar la pérdida, antecedente ya señalado en los robos con secuestro donde es la propia víctima quien firma los cheques bajo amenaza o intimidación. Concluyendo, la pérdida del dinero pagado en virtud de un cheque falsificado, corresponderá al librador o al banco, según sea la culpa o descuido que les sean imputables. Además, el afectado puede entablar querella y demanda contra quien falsificó el cheque. 6.-

Robo de facturas u otros documentos tributarios: El contribuyente debe dar

aviso al Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de ocurrencia del hecho


denunciado, utilizando para ello el Formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de Documentos. Si el contribuyente no cumple con el plazo establecido por la ley, se le notificará una multa por presentar el aviso fuera de plazo. Además, se deberá realizar la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, si se trata de talonarios completos o parciales, de facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débitos, notas de créditos, liquidaciones y liquidaciones de facturas autorizadas legalmente. En el caso de que la pérdida comprenda libros contables, además el contribuyente deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo que no podrá ser inferior a treinta días y conforme a las normas que fije la Dirección Regional del SII con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

B.- Delitos de Lesiones graves-gravísimas, y homicidios, (delitos cometidos en contra de la salud y de la vida) 1.- Lesiones (graves, gravísimas): primero se deben constatar las lesiones, en cualquier servicio de salud de urgencia público o privado, y luego se debe concurrir a la Comisaría de Carabineros más cercana a dejar constancia del hecho y de las lesiones producidas. 2.- Homicidio: se debe Inscribir el fallecimiento. La Inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal en donde se practicó la autopsia legal, con los siguientes documentos: a) Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del Servicio Médico Legal. b) Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia. c) Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico Legal. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada).


Una vez inscrita se debe solicitar un certificado de defunción: La solicitud se efectúa en el Servicio del Registro Civil, de la comuna donde ocurrió el hecho o en sede central, si ocurrió en la Región Metropolitana, ó a través del sitio www.registrocivil.cl.

C.- Delitos sexuales (delitos cometidos en contra de la indemnidad y libertad sexual): 1.- Violación: Ante una violación sexual, la víctima no se debe lavar, bañar, ni cambiar de ropa y debe guardar las prendas íntimas en una bolsa plástica. Además, debe concurrir lo antes posible al Servicio Médico Legal para ser atendida y se constaten las lesiones de la violación o abuso sexual y se tomen los exámenes periciales necesarios. También puede acudir a constatar lesiones y recibir atención en cualquier servicio de urgencia público o privado. 2.- Abusos sexuales: Denunciar en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones, o Ministerio Público o Tribunal. Constatar las lesiones en el consultorio, Servicio de Urgencia o Servicio Médico Legal. No eliminar o alterar la ropa y no lavar la zona genital (si el hecho ha sido reciente). Si es un o una menor de edad, avisar inmediatamente a un adulto responsable de confianza. D.- Secuestro: (delito cometido en contra de la libertad) Avise inmediatamente a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones del secuestro y, en el caso de existir amenazas, la ocurrencia de las mismas. Lleve, si le es posible, un registro por escrito de lo que ha sucedido, instruya al resto de los miembros de su familia sobre el riesgo que corren; esto evitará sorpresas, recuerde si con antelación al hecho en sí, habían observado vehículos y personas raras y extrañas en el barrio o vecindario, en una actitud que, muchas de las veces no despertó ninguna sospecha en ellos, pero que ahora que lo mira con otros ojos y por la experiencia del secuestro, estaban seguros que era muy raro que, por ejemplo, un vendedor pasara varias horas sin


moverse del mismo lugar o que un vehĂ­culo con la rueda desinflada no hubiese sido reparado ni que el chofer del mismo hiciese algo por arreglarla.


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