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Arbitraje ad hoc seguido por Consorcio Vial Chuquicara y Provías Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (Presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN n. o 033-2014

Destinatario: Dirección:

Consorcio Vial Chuquicara A venida Javier Prado Este 5985, La Molina

Por medio de la presente cumplo con notificar la Resolución n," 65, de fecha 11 de septiembre de 2014 (LAUDO ARBITRAL), emitida por el Tribunal Arbitral. Ver documento adjunto (98 FOLIOS)

Lima, 12 de septiembre de 2014.

RECIBIDO POR EL CONSORCIO Fecha: Hora: Firma:

AVENIDA AREQUIPA 2327 LINCE, LIMA 14, PERÚ TELE:FONO: (51-1) 200-9090 E-MAIL: rsIn@castillofreyre.com

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura Transporte Nacional

de

Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

LAUDO ARBITRAL

(Resolución n.o 65)

En la ciudad de Lima, con fecha 11 de septiembre de 2014, en la sede del Tribunal Arbitral, sita en Avenida Arequipa n.? 2327, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral, conformado por los doctores Mario Castillo Freyre, en su calidad de Presidente, Pierina Mariela Guerinoni Romero, Árbitro, y Ernesto Valverde Vilela, Árbitro, a efectos de emitir el Laudo Arbitral, en el proceso arbitral iniciado por Consorcio Vial Chuquicara en contra del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. ANTECEDENTES

Con fecha 7 de marzo de 2008, Consorcio Vial Chuquicara (en adelante, el Consorcio) y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, Provías Nacional) suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría n.? 055-2008-MTC/20 (en adelante, el Contrato). Con fecha 23 de marzo de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, conformado en ese momento por los doctores Segundo Ponce de León Ávila, en calidad de Presidente, Víctor Wenceslao Palomino Ramírez y Raúl Iván Núñez Robles.' Por escrito n.? 1, presentado con fecha 15 de abril de 2010, el Consorcio interpuso su demanda. 1

Siendo la señorita] essica L. Palonúno Torres, la Secretaria Arbitral.


Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por Resolución n. o 1, de fecha 23 de abril de 2010, se otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5) días hábiles, para que subsane un medio probatorio y para que cumpla con el pago de los honorarios arbitrales. Por escrito n. o 2, presentado con fecha 3 de mayo de 2010, el Consorcio cumplió con los requerimientos efectuados mediante Resolución n. o 1. Mediante Resolución n. o 2, de fecha 7 de mayo de 2010, se tuvieron por cancelados los honorarios

arbitrales a cargo del Consorcio, se tuvo por

subsanada la demanda y se otorgó a Provías Nacional un plazo de quince (15) días hábiles, para que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Por escrito s/n, presentado

con fecha 25 de mayo de 2010, Provías

Nacional acreditó el pago de los honorarios arbitrales a su cargo. Mediante Resolución n. o 3, de fecha 26 de mayo de 2010, se tuvieron por cancelados los honorarios arbitrales a cargo de Provías Nacional y se varió el domicilio de la sede arbitral. Por escrito n.? 01 (sic), presentado con fecha 3 de junio de 2010, Provías Nacional contestó la demanda. Mediante Resolución n.? 4, de fecha 7 de junio de 2010, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por escrito n.? 2 (sic), presentado

con fecha 15 de junio de 2010, el

Consorcio amplió su demanda (quinta pretensión, relativa a los costos arbitrales) y presentó su propuesta de puntos controvertidos. Mediante Resolución n.? 5, de fecha 18 de junio de 2010, se tuvo presente la propuesta de puntos controvertidos

del Consorcio, con conocimiento

de la contraparte. Con fecha 25 de junio de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos

de

y Admisión de Medios

Probatorios. Por escrito n.? 3, presentado con fecha 24 de junio de 2010, el Consorcio ofreció nuevos medios probatorios. Mediante Resolución n.? 6, de fecha 28 de junio de 2010, se otorgó a Provías Nacional un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno a los nuevos medios probatorios presentados por el Consorcio. Por escrito n.? 4, presentado con fecha 1 de julio de 2010, el Consorcio solicitó la acumulación de su quinta pretensión y, en consecuencia, que se amplíen los puntos controvertidos. Mediante Resolución n.? 7, de fecha 7 de julio de 2010, se otorgó a Provías Nacional un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno a la nueva pretensión de su contraparte.

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por escrito s/n, Nacional

absolvió

presentado

con fecha 22 de julio de 2010, Provías

el traslado

conferido

mediante

Resolución n.? 7,

indicando que no corresponde la acumulación solicitada por el Consorcio. Mediante Resolución n.? 8, de fecha 23 de julio de 2010, se admitieron los nuevos medios probatorios presentados por el Consorcio, en la medida de que Provías

Nacional

no

absolvió

el traslado

conferido

mediante

Resolución n.? 6. Asimismo, se estableció que se debía proceder con la designación del perito de oficio solicitado por el Consorcio. Mediante Resolución n.? 9, de fecha 12 de agosto de 2010, se declaró infundada la oposición a la acumulación presentada por Provías Nacional y se otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5) días hábiles, para que sustentara y cuantificara su quinta pretensión. Por escrito n.? 5, presentado con fecha 27 de agosto de 2010, el Consorcio sustentó y cuantificó la nueva pretensión. Mediante Resolución n.? l O,de fecha 6 de septiembre de 2010, se otorgó a Provías Nacional

un plazo de quince (15) días hábiles, para que se

pronuncie en torno a la nueva pretensión. Mediante Resolución

n.? 11, de fecha 17 de septiembre de 2010, se

reajustaron los honorarios arbitrales, otorgando a las partes un plazo de diez (10) días hábiles, para que cumplan con el pago respectivo.

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de

Tribunal Arbitral: Mano Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por escrito s/n, presentado Nacional interpuso n.o 11.

con fecha 23 de septiembre de 2010, Provías

recurso de reconsideración

en contra de la Resolución

Mediante Resolución n.? 12, de fecha 24 de septiembre de 2010, se otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5) dias hábiles, para que se pronuncie torno al recurso de reconsideración

en

presentado por su contraparte.

Mediante Resolución n.? 13, de fecha 29 de septiembre de 2010, se varió la sede arbitral. Por escrito n.? 6, presentado

con fecha 30 de septiembre

Consorcio solicitó los recibos por honorarios

correspondientes,

de cumplir con el pago de la parte que le corresponde Por escrito s/n,

presentado

de 2010, el a efectos

del reajuste.

con fecha 5 de octubre

de 2010, Provías

Nacional contestó la nueva pretensión del Consorcio. Mediante Resolución n.? 14, de fecha 11 de octubre de 2010, se tuvo por absuelto el traslado conferido mediante Resolución n. ° 10. Mediante Resolución n.? 15, de fecha 15 de octubre de 2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración

interpuesto

por Provías Nacional

en contra de la Resolución n. ° 11. Por escrito n.? 7, presentado

con fecha 2 de noviembre

Consorcio acreditó el pago de la parte que le correspondia

de 2010, el del reajuste de

honorarios.

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Mediante Resolución n.? 16, de fecha 5 de noviembre de 2010, se tuvo por cancelados los nuevos honorarios a cargo del Consorcio. Por escrito s/n, presentado Nacional

solicitó

que

con fecha 15 de febrero de 2011, Provias

el

Consorcio

acredite

las

facultades

de

representación del ingeniero Rogelio Quiroz Chávez. Mediante Resolución n.? 17, de fecha 21 de febrero de 2011, se otorgó al Consorcio

un plazo de cinco (5) días hábiles, para que acredite la

representación

del ingeniero Quiroz. Asimismo, se designó al ingeniero

Luis Cárdenas Dávila como perito de oficio, otorgán~?le un plazo de cinco (5) días hábiles, para que, de aceptar la designación, presente su propuesta técnica y económica. Por Carta s/n, presentada con fecha 7 de marzo de 2011, el ingeniero Cárdenas presenta su propuesta técnica y económica. Por escrito n.? 8, presentado con fecha 17 de marzo de 2011, el Consorcio acreditó la representación del ingeniero Quiroz. Mediante Resolución n.? 18, de fecha 9 de marzo de 2011, se tuvo por acreditada la representación del Consorcio y se puso en conocimiento de las partes la propuesta del ingeniero Cárdenas, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, manifieste lo conveniente a su derecho.

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por escrito n.? 9, presentado con fecha 21 de marzo de 2011, el Consorcio manifestó

su acuerdo

con la propuesta

presentada

por el ingeniero

Cárdenas. Por escrito s/n, presentado con fecha 22 de marzo de 2011, el Consorcio se opuso a la propuesta del ingeniero Cárdenas, solicitando al Tribunal Arbitral que designe a una persona jurídica de reconocido prestigio para el desarrollo de la pericia. Mediante Resolución n.? 19, de fecha 22 de marzo de 2011, se tuvo por absuelto el traslado conferido mediante Resolución n. o 18 y se otorgó al Consorcio y al ingeniero Cárdenas un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifiesten lo conveniente

a su derecho, en torno a la oposición

formulada por Provías Nacional. Asimismo, se puso en conocimiento de las partes, el curriculum vitae del ingeniero Cárdenas. Por Carta s/n, presentada

con fecha 5 de abril de 2011, el mgeruero

Cárdenas absolvió la oposición de Provías Nacional. Por escrito s/n, presentado con fecha 5 de abril de 2011, Provías Nacional absolvió el traslado del curriculum vitae del ingeniero Cárdenas. Mediante Resolución n. o 20, de fecha 8 de abril de 2011, se otorgó a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifiesten

lo

conveniente a su derecho en torno a la última carta presentada por el ingeniero Cárdenas.

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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por escrito n.? lO, presentado con fecha 18 de abril de 2011, el Consorcio ratificó su aprobación a la propuesta del ingeniero Cárdenas. Por escrito s/n,

presentado

con fecha 19 de abril de 2011, Provías

Nacional reiteró su oposición a la propuesta del ingeniero Cárdenas. Por Carta s/n, presentada con fecha 20 de abril de 2011, el ingeniero Cárdenas adjuntó nuevamente su hoja de vida y se pronunció en torno al escrito presentado con fecha 5 de abril por Provías Nacional. Mediante Resolución n.? 21, de fecha 26 de abril de 2011, se otorgó al ingeniero Cárdenas un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno a los últimos escritos presentados por las partes. Asimismo, se puso en conocimiento de las partes, la última carta presentada por el ingeniero Cárdenas. Por escrito n.? 11, presentado con fecha 3 de mayo de 2011, el Consorcio ratificó nuevamente

su acuerdo en torno a la propuesta del ingeniero

Cárdenas. Por escrito s/n, presentado

con fecha 19 de mayo de 2011, Provías

Nacional ratificó nuevamente su oposición a la propuesta del ingeniero Cárdenas. Mediante Resolución n. ° 22, de fecha 20 de mayo de 2011, se dejó sin efecto la designación del ingeniero Cárdenas y se designó al ingeniero Eduardo Anglas Cisneros, como perito de oficio. ~

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Por Carta n.? 017-EAC/PER-2011,

presentada con fecha 1 de junio de

2011, el ingeniero Anglas presentó su propuesta técnica y económica. Mediante Resolución n.? 23, de fecha 3 de junio de 2011, se otorgó a las partes un plazo de cinco (5) dúas hábiles, para que manifiesten lo conveniente a su derecho en torno a la propuesta del ingeniero Anglas. Por escrito s/n, presentado

con fecha 15 de junio de 2011, Provías

Nacional solicitó ampliación de plazo para absolver el traslado conferido mediante Resolución n. ° 23. Por escrito s/n, presentado

con fecha 24 de junio de 2011, Provías

Nacional absolvió el traslado conferido mediante Resolución n.? 23. Por escrito n.? 12, presentado con fecha 15 de junio de 2011, el Consorcio manifestó estar de acuerdo con la propuesta presentada por el ingeniero Anglas. Mediante Resolución n.? 24, de fecha 22 de junio de 2011, se declaró no ha lugar el pedido

de ampliación de plazo presentado

por Provías

Nacional. Asimismo, se tuvo por aceptada la propuesta presentada por el ingeniero Anglas, por lo que se otorgó a las partes un plazo de diez (10) días hábiles, para que cumplan con el pago del cincuenta (50%) de honorarios del perito. Por escrito

sin,

presentado

con fecha 11 de julio de 2011, Provías

Nacional interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución n.o 24.

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Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Mediante Resolución n. ° 25, de fecha 13 de julio de 2011, se otorgó al Consorcio

un plazo de tres (3) días hábiles, para que manifieste lo

conveniente

a su derecho

en torno

al recurso

de reconsideración

interpuesto por su contraparte. Por escrito n.? 13, presentado con fecha 19 de julio de 2011, el Consorcio cumplió con el pago que le corresponde del 50% de los honorarios del perito. Mediante Resolución n.? 26, de fecha 20 de julio de 2011, se tuvo por cancelada la parte que le corresponde

al Consorcio

del 50% de los

honorarios del perito. Asimismo, se remitió a Provias Nacional el recibo por honorarios del perito para que cumpla con el pago. Por escrito n.? 14, presentado con fecha 20 de julio de 2011, el Consorcio absolvió el traslado del recurso de reconsideración presentado por Provias Nacional. Por escrito n.? 1 del Cuaderno Cautelar, presentado

con fecha 24 de

agosto de 2011, el Consorcio solicitó se conceda una medida cautelar innovativa, a efectos de que se ordene a Provías

Nacional paralizar,

suspender, cancelar, dejar sin efecto y/o proceda a declarar la nulidad, bajo responsabilidad, de proceso de selección identificado como CP n." 0052011/MTC/20.

Asimismo, solicitó que se ordene a Provias Nacional

abstenerse de convocar cualquier otro proceso de selección.

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Mediante Resolución n.? 01 del Cuaderno Cautelar, de fecha 26 de agosto de 2011, se concedió

la medida

cautelar innovativa

solicitada por el

Consorcio. Por escrito

s/n

del Cuaderno

Cautelar,

presentado

con fecha 19 de

septiembre de 2011, Provías Nacional solicitó se deje sin efecto la medida cautelar concedida. Por escrito n.? 15, presentado

con fecha 21 de septiembre

de 2011, el

Cosorcio presentó una pericia de parte. Por escrito s/n, presentado Nacional

cumplió

con fecha 21 de septiembre de 2011, Provías

con el pago que le correspondía

del 50% de los

honorarios del perito. Por escrito n." 02 del Cuaderno septiembre

de 2011,

Cautelar, presentado

el Consorcio

solicitó

copia

con fecha 22 de certificada

de la

Resolución n. ° 01. Por escrito n." 03 del Cuaderno septiembre

Cautelar, presentado

de 2011, el Consorcio

con fecha 22 de

solicitó se oficie cumplimiento

de la

medida cautelar. Mediante Resolución

n.? 27, de fecha 6 de octubre de 2011, se declaró

infundado el recurso de reconsideración. Mediante Resolución n. ° 28, de fecha 3 de octubre de 2011, se tuvo por efectuado el pago de la parte que le correspondía 50% de los honorarios

a Provías Nacional del

de perito.

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Por Carta n.? 046-EAC/PER-2011

, de fecha 4 de octubre

de 2011, el

perito informó que daba inicio a la pericia. Mediante Resolución n." 02 del Cuaderno Cautelar, de fecha 10 de octubre de 2011, se declaró infundado

el pedido de Provías Nacional en torno a

dejar sin efecto la medida cautelar concedida. Por escrito n.? 02 del Cuaderno

Cautelar, presentado

con fecha 14 de

octubre de 2011, Provías Nacional amplió sus argumentos para que se deje sin efecto la medida cautelar concedida. Mediante Resolución

n.? 29, de fecha 21 de octubre

de 2011, se tuvo

presente la Carta del perito. Por escrito n.? 03 del Cuaderno

Cautelar, presentado

con fecha 21 de

octubre de 2011, Provías Nacional solicitó resolver en la brevedad posible el pedido de dejar sin efecto la medida cautelar concedida. Por Carta n.? 051-EAC/PER-2011, perito solicitó una prórroga informe pericial. Mediante

Resolución

de fecha 28 de octubre

de 2011, el

de cinco (5) días hábiles, para entregar el

n." 03 del Cuaderno

Cautelar,

de fecha

3 de

noviembre de 2011, se resolvió estar a lo resuelto en la Resolución n." 02. Mediante Resolución n.o 30, de fecha 3 de noviembre

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de 2011, se otorgó

al perito el plazo adicional solicitado.

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Por escrito n. o 16, presentado

con fecha 7 de noviembre de 2011, el

Consorcio solicitó que se requiera a Provías Nacional para que cumpla con el pago de la parte que le corresponde de los honorarios del perito. Por Carta n.? 055-EAC/PER-2011,

presentada con fecha 8 de noviembre

de 2011, el perito presentó su informe pericial. Mediante Resolución n.? 31, de fecha 10 de noviembre de 2011, se estuvo a lo resuelto por Resolución n. o 28, en lo relativo a los honorarios del perito. Asimismo, se tuvo por presentado el informe pericial, otorgando a las partes un plazo de diez (10) días hábiles para que emitan sus observaciones, y un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumplan con el pago del 50% restante de los honorarios del perito. Por escrito s/n

del Cuaderno

Cautelar, presentado

con fecha 17 de

noviembre de 2011, Provías reiteró su pedido de dejar sin efecto la medida cautelar. Por escrito n.? 03 del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 21 de noviembre

de 2011,

el Consorcio

solicitó copia certificada

de la

Resolución n.? 01. Por escrito s/n, presentado con fecha 29 de noviembre de 2011, Provías Nacional solicitó una ampliación de plazo para cumplir con el pago de los honorarios del perito.

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Por escrito n.o 17, presentado con fecha 5 de diciembre de 2011, el Consorcio se pronunció en torno a la pericia.

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Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por escrito s/n, presentado con fecha 6 de diciembre de 2011, Provías Nacional solicitó una ampliación de plazo para emitir su pronunciamiento en torno a la pericia, Mediante Resolución n.? 32, de fecha 9 de diciembre de 2011, se otorgó a Provías Nacional un plazo adicional de diez (10) días hábiles, para que cumpla con el pago de los honorarios del perito, y cinco (5) días hábiles, para presentar sus observaciones a la pericia. Asimismo, se tuvo presentes los comentarios del Consorcio. Mediante Resolución

n." 04 del Cuaderno

Cautelar, de fecha 9 de

diciembre de 2011, se otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno al escrito presentado por Provías Nacional con fecha 17 de noviembre de 2011. Por escrito s/n, presentado con fecha 26 de diciembre de 2011, Provías Nacional formuló sus observaciones a la pericia, Mediante Resolución n.? 33, de fecha 28 de diciembre de 2011, se tuvo presentes las observaciones a la pericia formuladas por Provías Nacional y se otorgó al perito un plazo de diez (10) días hábiles, para que cumpliera con levantadas. Mediante Resolución

n." 05 del Cuaderno

Cautelar, de fecha 28 de

diciembre de 2011, se tuvo presente la recusación formulada por Provías Nacional en contra de los árbitros.

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Por escrito n.? 18, presentado

con fecha 4 de enero de 2012, el Consorcio

cumplió con el pago de los honorarios del perito. Por escrito n." 04 del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 4 de enero de 2012, el Consorcio

absolvió el traslado conferido mediante Resolución

n.o 04. Mediante Resolución n.? 34, de fecha 9 de enero de 2012, se tuvo presente el pago efectuado por el Consorcio en torno a los honorarios arbitrales. Por escrito Nacional

s/n,

presentado

con fecha 9 de enero

solicitó la suspensión

de 2012, Provías

del proceso, en razón de la recusación

formulada en contra de los tres árbitros. Mediante Resolución n." 06 del Cuaderno Cautelar, de fecha 11 de enero de 2012, se declaró improcedente

el pedido de Provías Nacional en torno

a dejar sin efecto la medida cautelar concedida. Por escrito n.? 19, presentado se pronunció

con fecha 13 de enero de 2012, el Consorcio

en torno a las observaciones

a la pericia formuladas por la

Entidad. Por Carta n.? 002-EAC/PER-2012,

presentada con fecha 16 de enero de

2012, el perito presentó su absolución a las observaciones. Mediante Resolución

n.? 35, de fecha 18 de enero de 2012, se citó a las

partes y al perito a la Audiencia de Sus tentación de Informe Pericial.

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Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

Por escrito s/n del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 20 de enero de 2012, Provías Nacional solicitó que se aclare la decisión cautelar e interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución n.? 06. Mediante Resolución n." 07 del Cuaderno Cautelar, de fecha 23 de enero de 2012, se otorgó al Consorcio un plazo de tres (3) días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno al escrito presentado por Provías Nacional con fecha 20 de enero de 2012. Por escrito s/n, presentado

con fecha 25 de enero de 2012, Provías

Nacional cumplió con el pago de los honorarios del perito. Mediante Resolución n.? 36, de fecha 26 de enero de 2012, se tuvo presente el pago efectuado por Provías Nacional en torno a los honorarios del perito. Por escrito s/n, presentado

con fecha 26 de enero de 2012, Provías

Nacional solicitó la reprogramación de la Audiencia de Sustentación de Informe

Pericial, para que se realice después de que se resuelva la

recusación interpuesta en contra de los tres árbitros. Por escrito s/n del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 1 de febrero de 2012, el Consorcio absolvió el traslado conferido mediante Resolución n." 07. Mediante Resolución n.? 37, de fecha 1 de febrero de 2012, se suspendió la Audiencia de Sustentación de Informe Pericial hasta que el aSCE resuelva el pedido de recusación.

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Mediante Resolución n.? 08 del Cuaderno Cautelar, de fecha 2 de febrero de 2012, el Tribunal Arbitral aclaró el numeral dos de la parte resolutiva de la Resolución n.? 01 y declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Provías Nacional. Mediante Resolución n.? 120-2012-0SCE/PRE,

de fecha 10 de mayo de

2012, se declaró fundada la recusación en contra del doctor Ponce de Leon e infundadas las recusaciones en contra de los otros dos árbitros. Por escrito s/n,

presentado

con fecha 28 de septiembre de 2012, el

Consorcio solicitó que se continúe con las actuaciories arbitrales, en tanto el OSCE, mediante Resolución n.? 226-2012-0SCE/PRE,

de fecha 13 de

agosto de 2012, cumplió con designar al doctor Luis Alfonso de la Torre Odar como Presidente del Tribunal Arbitral. Mediante Resolución n.? 38, de fecha 3 de octubre de 2012, se tuvo por designado al doctor De la Torre como Presidente del Tribunal Arbitral, fijándose sus honorarios, reactivándose el proceso y otorgando al doctor Ponce de León un plazo de siete (7) días para que cumpla con devolver al Tribunal Arbitral copia del expediente que obra en su poder y el 50% de los honorarios cobrados. Por escrito s/n, presentado con fecha 6 de diciembre de 2012, Provías Nacional solicitó que se fije la fecha para la Audiencia de Sustentación de Informe Pericial.

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Mediante Resolución n.? 39, de fecha 14 de diciembre de 2012, se citó a las partes y al perito a la Audiencia de Sustentación

de Informe Pericial.

Asimismo, se dejó constancia de que el doctor Ponce de León cumplió con devolver la copia del expediente que estaba en su poder, la cual fue entregada al doctor De la Torre. Finalmente, se dejó constancia de que los honorarios arbitrales no habían sido devueltos. Con fecha 8 de enero

de 2013,

se llevó a cabo

la Audiencia

de

Sustentación de Informe Pericial. Por escrito s/n,

presentado

con fecha 4 de enero

de 2013, Provías

Nacional solicitó que se cancele la medida cautelar concedida. Por escrito s/n,

presentado

con fecha 7 de enero

de 2013, Provías

Nacional solicitó que el perito levante las observaciones

formuladas

en

diciembre del 2011. Mediante Resolución Consorcio conveniente

n.? 40, de fecha 9 de enero de 2013, se otorgó al

un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifieste lo a su derecho en torno al pedido de cancelación

cautelar. Asimismo,

se dejó constancia

de medida

de que, mediante Resolución n.?

35, se notificó a la Entidad con el levantamiento pericia. Finalmente, se requirió nuevamente

de las observaciones

a la

al doctor Ponce de León para

que devuelva los honorarios arbitrales. Por escrito n.o 5 del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 16 de enero de 2013, el Consorcio absolvió el traslado conferido mediante Resolución

18

jJ


",

Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Intraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela

n. ° 40 del Cuaderno

Principal, indicando que el aSCE

no encontró

ninguna irregularidad en la concesión de la medida cautelar. Por escrito s/n, presentado

con fecha 24 de enero de 2012, Provías

Nacional solicitó se programe una Audiencia de Ilustración. Mediante Resolución n.? 41, de fecha 24 de enero de 2013, se declaró improcedente

el pedido

de Provías Nacional de cancelar la medida

cautelar. Asimismo, se otorgó a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles, para que cumplan con presentar sus alegatos escritos. Finalmente, se informó que el doctor Ponce de León no ha cumplido con devolver los honorarios arbitrales. Por escrito n.? 1 (sic), presentado con fecha 24 de enero de 2013, el Consorcio recusó al doctor De la Torre. Mediante Resolución n.? 42, de fecha 25 de enero de 2013, se otorgó al Presidente del Tribunal Arbitral un plazo de cinco (5) días para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno a la recusación. Por carta presentada con fecha 1 de febrero de 2013, el doctor De la Torre solicitó que la recusación sea declarada improcedente por extemporánea. Mediante Resolución n.? 43, de fecha 5 de febrero de 2013, se declaró fundada la recusación, designando al doctor Ramito Rivera Reyes como nuevo Presidente y otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acepte el cargo.

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