Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Por escrito s/n, presentado
con fecha 5 de febrero de 2013, Provías
Nacional presentó sus alegatos. Por escrito s/n, presentado
con fecha 5 de febrero de 2013, Provías
Nacional solicitó tener presente lo expuesto en el referido escrito en torno a la Audiencia de Sustentación de Informe Pericial. Por escrito s/n, presentado con fecha 5 de febrero de 2013, el Consorcio presentó sus alegatos. Por carta presentada con fecha 8 de febrero de 2013, el doctor De la Torre presentó su renuncia al cargo de Presidente. Por escrito s/n, presentado
con fecha 8 de febrero de 2013, Pro vías
N acional absolvió el traslado en torno a la recusación formulada por el demandante. Por carta presentada con fecha 13 de febrero de 2013, el doctor Rivera aceptó su designación como Presidente del Tribunal Arbitral. Mediante Resolución n.? 44, de fecha 13 de febrero de 2013, se tuvo por aceptada la designación del doctor Rivera, otorgando a las partes un plazo de tres (3) días hábiles para que manifiesten lo conveniente a su derecho. Mediante Resolución n.? 45, de fecha 13 de febrero de 2013, se tuvo por aceptada la renuncia del doctor De la Torre, independientemente
de la
recusación formulada en su contra.
t/ 20
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Por escrito s/n, presentado con fecha 15 de febrero de 2013, Provias Nacional solicitó dejar sin efecto la designación del doctor Rivera y que el aSCE sea quien la resuelva. Mediante Resolución n.? 46, de fecha 18 de febrero de 2013, se tuvo presentes los alegatos de las partes, así como los argumentos de Provías en torno a la Audiencia de Sustentación de Informe Pericial. Asimismo, se declaró no ha lugar el pedido
de Provias para dejar sin efecto la
designación del doctor Rivera, en razón de la renuncia del doctor De la Torre. Finalmente, se fijaron los honorarios del nuevo Presidente. Por escrito s/n, presentado con fecha 20 de febrero de 2013, Provias Nacional informó que recusó a los tres árbitros ante el aSCE y solicitó la suspensión del proceso. Por escrito s/n, presentado con fecha 21 de febrero de 2013, el Consorcio se pronunció en torno al escrito presentado por el demandado con fecha 15 de febrero de 2013. Por carta presentada con fecha 22 de febrero de 2013, el doctor Rivera renunció a su cargo de Presidente. Mediante Resolución n.? 47, de fecha 22 febrero de 2013, se otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno al escrito presentado por el demandado con fecha 20 de febrero de 2013. Asimismo, se otorgó a Provías Nacional un plazo de cinco (5) días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho en torno al escrito presentado por el demandante con fecha 21 de
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Intracstructure Transporte Nacional
de
Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
febrero de 2013. Finalmente, se tuvo por aceptada la renuncia del doctor Rivera. Por escrito s/n, presentado con fecha 4 de marzo de 2013, el Consorcio absolvió el traslado conferido mediante Resolución n.? 47. Mediante Resolución n.? 48, de fecha 5 de marzo de 2013, se tuvo por absuelto el traslado conferido mediante Resolución n.? 47 por parte del Consorcio. Mediante Resolución n.? 230-2013-0SCE/PRE, 2013, el OSCE
de fecha 8 de julio de
declaró fundada la recusación en contra del doctor
Palomino Ramírez e infundada la recusación en contra del doctor Núñez Robles. Con fecha 28 de agosto de 2013, el doctor Núñez renunció al cargo de árbitro. Mediante Oficio n.? 5370-2013-MTC/07,
de fecha 2 de septiembre de
2013, Provías designó al doctor Ernesto Valverde Vilela como árbitro. Con fecha 4 de septiembre
de 2013, el doctor Valverde aceptó su
designación como árbitro. Por escrito s/n, presentado con fecha 6 de septiembre de 2013, Provías informa en torno a las últimas comunicaciones en torno a la conformación del Tribunal Arbitral.
22
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Por escritos s/n, de fecha 10 de septiembre de 2013,2 Provías Nacional informó acerca de la aceptación del doctor Valverde. Con fecha 15 de octubre de 2013, mediante Oficio n.? 6230-2013OSCE/DAA,
la Dirección de Arbitraje Administrativo
Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE,
del Organismo comunica a la
doctora Pierina Mariela Guerinoni Romero que, mediante Resolución n. o 346-2013-0SCE/PRE,
de fecha 4 de octubre de 2013, ha sido designada
en el presente proceso arbitral como árbitro de parte en defecto del Contratista. Mediante Carta s/n, de fecha 16 de octubre de 2013, la doctora Guerinoni Romero aceptó la designación efectuada. Con fecha 15 de noviembre de 2013, los doctores Guerinoni y Valverde informan al doctor Mario Castillo Freyre que lo han designado Presidente del Tribunal Arbitral. Pon carta de fecha 20 de noviembre de 2013, el doctor Castillo aceptó su designación como Presidente del Tribunal Arbitral. Mediante Razón de Secretaría n.? 1, de fecha 13 de diciembre de 2013, la doctora Rita Sabroso Minaya informó que, con fecha 9 de diciembre de 2013, la doctora Jessica Palomino Torres, ex Secretaria Arbitral, hizo entrega del Expediente Arbitral' y documentos que no se encontraban foliados. Cabe recordar que dicho escrito no cuenta con sello de recepción por parte del Tribunal Arbitral, de conformidad con lo señalado en la Razón de Secretaría de fecha 13 de diciembre de 2013. 3 Cuaderno Principal (1621 folios) y Cuaderno Cautelar (491 folios). 2
~
-
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Mediante Resolución n.? 49, de fecha 18 de diciembre de 2013, se tuvo por reconstituido
el Tribunal Arbitral, se fijó la nueva sede del Tribunal
Arbitral (en la Avenida Arequipa 2327, Lince, Lima), se designó a la nueva secretaria arbitral, se fijaron los honorarios arbitrales y se solicitó a los antiguos árbitros que reembolsaran los honorarios directamente las partes
y que remitieran las copias del expediente que obraban en su poder. Mediante Resolución n.? 50, de fecha 18 de diciembre de 2013, se tuvo presente
la
documentos
Razón
de
Secretaría,
que no se encontraban
agregándose
al
Expediente
los
foliados y se tuvo presentes los
escritos presentados por Provías Nacional con fechas 6 y 10 de septiembre de 2013. Por escrito s/n,
presentado
con fecha 7 de enero de 2014, Provías
Nacional solicita que los árbitros emitan nuevos recibos por honorarios. Mediante Resolución n.? 51, de fecha 10 de enero de 2014, se procedió al cambio de los recibos por honorarios. Por Carta n.? C.ADLT/030,
presentada con fecha 21 de enero de 2014, el
doctor De la Torre Odar devolvió la copia del expediente que obraba en su poder. Mediante Resolución
n.? 52, de fecha 23 de enero de 2014, se tuvo
presente la carta del doctor De la Torre Odar y se solicitó al doctor Palomino Ramírez y al doctor Núñez Robles que remitan las copias que obraban en su poder.
=
~
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Por carta s/n, presentada
con fecha 29 de enero de 2014, el doctor
Palomino indicó que no cuenta con copia del expediente
y que no
procederá al reembolso de los honorarios en tanto ya los declaró ante la SUNAT. Mediante Resolución n.? 53, de fecha 4 de febrero de 2014, se otorgó a las partes un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que cumplan con el pago de los honorarios arbitrales, bajo apercibimiento
de suspender el
proceso arbitral. Mediante Resolución n.? 54, de fecha 4 de febrero de 2014, se tuvo presente la carta presentada por el doctor Palomino. Mediante Resolución n.? 55, de fecha 21 de febrero de 2014, se tiene por efectuado el pago del 50% de los honorarios Nacional,
haciéndose
efectivo
por parte de Provias
el apercibimiento
establecido
en la
Resolución n. o 53 y, en consecuencia, se suspendió el proceso arbitral. Por escrito s/n, presentado con fecha 27 de febrero de 2014, Provias Nacional solicitó los recibos por honorarios, a efectos de subrogarse en el pago del Consorcio. Mediante Resolución n.? 56, de fecha 8 de abril de 2014, se tuvo por efectuado el pago del 50% de los honorarios por parte del Consorcio y se declaró no ha lugar el pedido de Provias Nacional (en torno a la emisión de recibos por honorarios). Finalmente, se citó a las partes a la Audiencia de Ilustración.
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-: Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Mediante Resolución
n.? 57, de fecha 8 de abril de 2014, se tuvo por no
cumplida la solicitud efectuada mediante Resolución n. ° 52 por parte del doctor Núñez Robles y se facultó a la Secretaria Arbitral a coordinar el fotocopiado
del expediente en dos ejemplares, a efectos de ser entregados
a los árbitros. Por escrito
s/n,
presentado
con fecha 11 de abril de 2014, Provías
Nacional solicitó la reprogramación
de la Audiencia de Ilustración.
Por escrito s/n, del Cuaderno Cautelar, presentado
con fecha 14 de abril
de 2014, Provías Nacional solicitó dejar sin efecto la medida cautelar. Mediante Resolución n.? 58, de fecha 16 de abril de 2014, se reprogramó la Audiencia de Ilustración. Mediante Resolución n. ° 09 del Cuaderno Cautelar, de fecha 16 de abril de 2014, se otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5) días hábiles para que manifieste
lo conveniente
a su derecho
en torno al pedido de Provías
Nacional. Por escrito s/n, del Cuaderno Cautelar, presentado de 2014, el Consorcio n.o 09.
con fecha 24 de abril
absolvió el traslado conferido mediante Resolución
Con fecha 8 de mayo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración.
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r:
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Mediante Resolución n.? 59, de fecha 9 de mayo de 2014, se citó a las partes a la continuación de la referida Audiencia. Por escrito s/n del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 6 de junio de 2014, Provías Nacional reiteró su pedido de dejar sin efecto la medida cautelar. Por escrito s/n,
presentado
con fecha 11 de junio de 2014, Provías
Nacional expuso algunos argumentos a efectos de que sean tomados en cuenta al momento de laudar. Con fecha 17 de junio de 2014, se llevó a cabo la continuación
de la
Audiencia de Ilustración. Mediante Resolución n.? 60, de fecha 17 de junio de 2014, se citó a las partes a la Audiencia de Informes Orales. Mediante Resolución n.? 61, de fecha 17 de junio de 2014, se tuvo presente el escrito de Provías Nacional, que presentó el 11 de junio. Con fecha 2 de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales. En dicha Audiencia se fijó el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles. Dicho plazo venció el 15 de agosto de 2014. Por escrito s/n, presentado con fecha 3 de julio de 2014, Provías Nacional solicitó copia del audio de la Audiencia de Informes Orales.
.•.....
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Mediante Resolución n.? 62, de fecha 4 de julio de 2014, se proporcionó
la
copia del audio solicitada por Provías Nacional. Por escrito s/n, presentado con fecha 7 de julio de 2014, Provías Nacional expuso algunos argumentos
a efectos de que sean tomados en cuenta al
momento de laudar. Mediante Resolución n.? 63, de fecha 14 de julio de 2014, se tuvo presente el escrito de Provías Nacional que presentó el 7 de julio. Por carta presentada
con fecha 5 de agosto de 2014, el doctor Castillo
amplía su declaración, cumpliendo con el deber de revelación. Mediante Resolución n.? 64, de fecha 11 de agosto de 2014, se prorrogó el plazo para laudar en veinte (20) días hábiles. Dicho plazo vencerá el viernes 12 de septiembre de 2014. CUESTIONES
PRELIMINARES
Antes de analizar la materia controvertida, que el actual Tribunal
corresponde
Arbitral se constituyó
recordar lo siguiente: (i)
de acuerdo al convenio
arbitral
suscrito por las partes; (ii) que no se recusó a algún miembro del actual Tribunal Arbitral, ni se impugnó
ni reclamó contra las disposiciones
de procedimiento
dispuestas en el Acta de Instalación; (iü) que el Consorcio presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos; (iv) que Provías fue debidamente emplazado con la demanda
y ejerció plenamente
tuvieron plena oportunidad
su derecho de defensa; (v) que las partes
para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios
en la etapa respectiva; (vi) que las partes han presentado sus alegatos escritos y
28
'.
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
han informado oralmente en la Audiencia respectiva; y, (vii) que este Tribunal Arbitral ha procedido a emitir el Laudo dentro del plazo acordado en el Acta de Instalación del Tribunal ArbitraL CONSIDERANDO
1.
Que el Consorcio interpuso demanda en contra Provías, a efectos de que se declaren fundadas las siguientes pretensiones: PRIMERA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
Que se deje sin efecto la Resolución Directoral n.? 969-2009-MTCj20,
de
fecha 17 de agosto de 2009, que resolvió de manera arbitraria el Contrato suscrito entre el Consultor y la Entidad. PRETENSIÓN
SUBORDINADA A LA PRIMERA PRETENSIÓN
Que, al ampararse
la primera
pretensión
aprobadas: (i) la especialidad de «Estructuras
principal,
PRINCIPAL
se tengan por
y Obras de Arte», cuyo
levantamiento de observaciones fue presentado el 12 de agosto de 2009 (con anterioridad
a la resolución del Contrato);
(ii) la especialidad de
«Diseño del Pavimento» (cuya observación efectuada corresponde
a un
estudio de carpeta asfáltica mas no así a un estudio de tratamiento superficial bicapa (TSB), especialidades conformantes
del Informe
de
Avance n.o 3 del Componente Ingeniería); y (ili) <<ElTema de Afectaciones Prediales», cuyo levantamiento de observaciones fue presentado el 06 de agosto
de 2009
(con
anterioridad
a la resolución
del Contrato),
conformante del Informe de avance n. ° 2 del Componente AmbientaL SEGUNDA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
29
[)
1V'
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
(i)
Que se reconozca al Consultor la cantidad de S/.65,000.00,
por
mayores costos incurrido s al diseñar una calzada de mayor ancho que el objeto del contrato; lo que trajo como consecuencia el diseño de la protección y estabilidad de taludes; así como el diseño de 8 km. de muro
de concreto
y obras de arte; prestaciones
no
contempladas en el Estudio de Factibilidad ni en la Declaratoria de Viabilidad del Proyecto. (ii)
Que se reconozca al Consultor la cantidad de
SI.
45,000.00, por el
diseño de los túneles existentes para acondicionarlo a 2 vías y el diseño de 13 medios túneles, a la entrada ylo salida de los túneles existentes;
prestaciones
no
contempladas
en
el Estudio
de
Factibilidad ni en la Declaratoria de Viabilidad del Proyecto. (iii)
Que
se reconozca
correspondiente
al Consultor
la cantidad de S/.275,000.00,
al diseño de 7 puentes de doble vía, puesto que el
Estudio de Factibilidad sólo consideraba el diseño de 3 puentes de doble vía. (iv)
Que se reconozca al Consultor el importe ascendente a S/.50,000.00 por el estudio de «Refracción Sísmica», exigido innecesariamente para el diseño de la cimentación de los puentes; puesto que ya se había realizado las perforaciones geotécnicas, en ambos apoyos.
TERCERA PRETENSIÓN
PRINCIPAL
Que se deje sin efecto la aplicación de la penalidad efectuada por la Entidad a los Informes de Avance n. o 1 y n.? 2 del Componente Ingeniería
e Informe
de Avance n. o 2 del Componente
de
Ambiental.
Asimismo, que se declare que no corresponde aplicar penalidad al Informe de Avance n. o 3 del Componente Ingeniería e Informe de Avance n. o 2 del
Componente Ambiental.
p
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Intraestructure de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Marío Castillo Freyre (presidente) Pierina Maríela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
CUARTA PRETENSIÓN
Que la Entidad
PRINCIPAL
asuma
los gastos
honorarios arbitrales, honorarios
del presente
arbitraje,
incluyendo
del secretario arbitral, así como los gastos
de la asesoría técnica y legal contratada
por el Consultor para resolver la
presente controversia. 2.
Que
el
emplazado,
contradiciéndola 3.
Provías
contestó
demanda,
negándola
y
en todos sus extremos.
Que, en tal sentido, y de conformidad Conciliación, Fijación de Puntos Probatorios,
la
a lo establecido
Controvertidos
en el Acta de
y Admisión de Medios
de fecha 25 de junio de 2010, el Tribunal Arbitral deberá:
DETERMINARSIPROCEDEO NO DEJARSIN EFECTOLARESOLUCIÓNDIRECTORAL N.O 969-2009-MTC/20,
DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2009, QUE RESOLVIÓEL
CONTRATOSUSCRITOENTRELASPARTES Posición del Consorcio 3.1.
Que, con fecha 17 de agosto de 2009, la Entidad resolvió el Contrato, sin tomar en cuenta que el 6 de agosto de 2009, se presentó el levantamiento de observaciones
al «Tema de Afectaciones
Prediales» del Informe
de
Avance n.? 2 del Componente
Ambiental y que el 12 de agosto de 2009, se
presentó
de
el levantamiento
«Estructuras
y Obras
Componente
Ingeniería.
de Arte»
p
observaciones del Informe
a la
especialidad
de Avance
de
n.? 3 del
31
-;
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Intreestructure Transporte Nacional
de
Tribunal Arbitral: Marío Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Que, asimismo, la observación
al «Diseño del Pavimento» del Informe de
Avance n.? 3 del componente
de Ingenieria, no corresponde
por tratarse
de un Estudio a nivel de tratamiento superficial bicapa; sin embargo, fue atendida e12 de agosto de 2009.
(i)
Observaciones a la Especialidad de ((Estructuras y Obras de Arte)) del Informe de Avance n. o 3 de! Componente Ingeniería
3.2.
Que, en el Cuarto Considerando
de la Resolución n.? 969-2009-MTCj20,
Provías señala que mediante Oficio n.? 1612-2009-MTCj20.6, de julio de 2009, se comunicó observaciones
al Consultor
de fecha 22
que el levantamiento
de
en la especialidad «Estructuras y Obras de Arte» no cumple
con los Términos de Referencia (en adelante, TdR). 3.3.
Que, en efecto, para esta especialidad, el numera13.9.1.c. de los TdR indica que el Consultor debe presentar un avance del 70% del planteamiento
de
solución, análisis y diseño de las estructuras proyectadas. Que dicha exigencia es bastante planteamiento»
ambigua puesto
que abarca desde «el
hasta «el diseño definitivo», dejando a criterio subjetivo de
la Entidad el exigir lo uno o lo otro. 3.4.
Que, por otro lado, para realizar el 70% de los diseños definitivos de puentes,
como exigía Provías, era necesario contar
previa del 70% de los planteamientos
(Anteproyectos);
con la aprobación sin embargo, en el
Informe de Avance n.? 2, la Entidad sólo había aprobado estructuras en general.
p
el 35% de las
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Que, finalmente, para elaborar el 70% de los diseños definitivos de los puentes, era indispensable contar con el diseño del pavimento aprobado; cuyo espesor define la rasante del puente; y un mínimo del 70% de avance en las especialidades de «Trazo y Diseño Vial», «Hidrología e Hidráulica», y «Geología y Geotecnia», información
no disponible
en razón de los
porcentajes aprobados en el Informe de Avance n.? 2; a saber: 20%,40% Y 40%, respectivamente. Que, en otras palabas, con la información aprobada en el Informe de Avance n.? 2, solamente
se podía presentar
el 20% del diseño de
«Estructuras y Obras de Arte» y no el 70% exigido erróneamente por los TdR. 3.5.
Que el Consorcio, con la mejor intención de concluir el Estudio, avanzó al 100% otros ítems que incluso recién eran exigibles en el Informe de Avance n.? 4 o que eran necesarios para definir la rasante del puente, su longitud y profundidad
de la cimentación; así como para definir los
parámetros del diseño de la cimentación de los puentes. 3.6.
Que el avance de la especialidad de «Estructuras y Obras de Arte» al 22 de julio de 2009 supera lo que coherentemente debían exigir los TdR. Que, incluso, con fecha 12 de agosto de 2009, mediante Carta n.? 1452009, el Consultor presentó nueva documentación, la cual supera el 70% exigido en los T dR; ello en razón de que, con fecha 8 de julio de 2009, Provías había aprobado las especialidades de «Hidrología e Hidráulica» y «Geología y Geotecnia».
p
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",
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Que, sin embargo, la Entidad desestimó el esfuerzo del Consorcio y a los cinco días (el 17 de agosto de 2009), resolvió arbitrariamente el Contrato, cursando el Oficio n.o 1788-2009-MTC/20.6,
de fecha 20 de agosto de
2009, en el que se indicaba, además, que se devolvía los documentos presentados mediante Cartas n." 145-2009, 144-2009 Y 147-2009. Pese a ello, la documentación no fue devuelta al Consorcio, por lo cual mediante Carta n.? 001-2010, de fecha 1 de marzo de 2009 se solicitó la devolución respectiva. (ii)
Obseroaciones al Diseño del Pavimento del Informe de Avance n. ° 3 del Componente Ingenieria
3.7.
Que, en el Quinto Considerando de la Resolución n.? 969-2009-MTC/20, Provías señala que, mediante Oficio n.? 1635-2009-MTC/20.6, de fecha 23 de julio de 2009, el Gerente de Estudios comunica al Consorcio que luego de la revisión se han encontrado observaciones reiterativas, por lo que mantiene la calidad de observado. Asimismo, en el referido Oficio, se indicaba que mediante Informes n.o 058-2009-MTCj20.6.1jFV] 2009-MTCj20.6jPFCL,
y n.o 176-
los especialistas han encontrado observaciones a
la especialidad de «Suelos y Pavimentos», ya que el Consultor no habría cumplido con presentar el prediseño de la mezcla asfáltica mediante el Método Marshal1. Que dicha observación no corresponde al objeto del estudio contratado, ya que la elaboración del Expediente Técnico fue a nivel de Tratamiento Superficial Bicapa (TSB) y en este tipo de tratamiento no se requiere la ejecución del Pre-Diseño Marshall. Ello, en razón de que no es una capa
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
estructural, es decir, se trata de un pavimento de menor resistencia que una carpeta asfáltica (en el cual sí es necesario dicho prediseño). Que la Entidad, sin tener en cuenta que el objeto del Estudio Definitivo era a nivel de TSB, consignó requerimientos
que correspondían
en el numeral 3.3.4.3. de los TdR, a un estudio
a nivel de Carpeta
Asfáltica. 3.8.
Que, pese a no corresponder, mediante Carta n. ° 074-09, de fecha 20 de julio de 2009, el Consorcio comunicó a Provías que había encargado los ensayos del Diseño Marshall a un laboratorio particular. Así, mediante Carta n.? 144-2009, recibida con fecha 12 de agosto de 2009, el Consorcio presentó los ensayos.
(iii)
Observaciones al Tema de Afectaciones Prediales del Informe de Avance n. ° 2 del .., '"
Componente Ambiental 3.9.
Que, en el Sexto Considerando de la Resolución n.? 969-2009-MTCj20, Provías señala que, mediante Oficio n.? 608-2009-MTCj16, de fecha 6 de agosto de 2009, la Directora General de la DGASA del MTC comunicó al Consorcio
que,
MTCj16.03.8,
según
lo indicado
en
el Informe
n.? 433-2009-
no se han subsanado las observaciones pendientes, por lo
que se considera observado. 3.10. Que, según lo establecido en los T dR, el Informe de Avance n. o 2 del Componente Ambiental se presenta a los 105 días de iniciado el servicio, en forma paralela al Informe n. ° 3 del Componente Ingeniería.
___ 35
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Que para contar con la relación de los afectados, es indispensable tener aprobado el Diseño Vial (Sub rasante y secciones transversales), es decir, que el avance de las «afectaciones prediales» está condicionado al avance aprobado del diseño vial. Que, en el presente
caso, el avance aprobado
del Informe
n.? 2 del
Componente de Ingeniería, era del 20%; por lo que sólo se podía presentar la relación
del 20%
de los afectados.
Sin embargo,
la DGASA
erróneamente exigía el 100% de los afectados. 3.11. Que, en base al diseño vial avanzado por cuenta propia, el 7 de agosto de 2009, mediante Carta n.? 140-2009, el Consorcio presentó a la Entidad copia del «Levantamiento de observaciones de las afectaciones prediales del informe n. ° 2 del componente ambiental». Sin embargo, lejos de que la Entidad revise la documentación, decidió resolver el Contrato. Posición de Provías 3.12. Que el Consorcio demoró 50 días en levantar las observaciones al Informe de Avance n.? 1 del Componente de Ingeniería, y 160 días en levantar las observaciones del Informe de Avance n.? 2 del Componente de Ingeniería. Dichas observaciones habiendo
demostrado
oportunamente
fueron de entera responsabilidad su
falta
de
capacidad
técnica
del Consultor, en
atender
las observaciones, lo cual originó la aplicación de las
penalidades. 3.13. Que en todas las respuestas del Consultor, éste no rechaza ni señala alguna incongruencia sobre las observaciones emitidas por la Entidad. Tampoco,
36
f
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Intrsestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
expuso alguna disconformidad
a los plazos ni los porcentajes de avance
exigidos en los TdR. Sólo se limitó a entregar la documentación con la que supuestamente levantaba las observaciones. 3.14. Que
la resolución
del Contrato
Consultor, por el incumplimiento
obedece
a causales imputables
y/o cumplimiento
al
parcial, tardío o
defectuoso de los Informes de Avance del Estudio, demostrando que no cumplió
con
levantar
las observaciones
que fueron
reiteradamente
comunicadas. Que del 30 de junio de 2008 (fecha en que el Consultor presentó por primera vez el Informe de Avance n.? 3) al 19 de agosto de 2009 (fecha de la última comunicación
de Provías Nacional) transcurrieron
calendario, sin que el Consorcio
415 días
hubiese cumplido con levantar las
observaciones. Sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe un monto máximo para la aplicación de penalidad, por lo que no era posible aplicar mayor penalidad a la ya ejecutada. Que del 30 de junio de 2008 (fecha en que el Consultor presentó por primera vez el Informe de Avance n. o 2 del Componente Ambiental) al 14 de julio de 2009 (fecha de la última comunicación de Provías Nacional) transcurrió un año y catorce días, sin que el Consorcio hubiese cumplido con levantar las observaciones.
Sin embargo, de conformidad
con lo
establecido por el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) existe un monto máximo para la aplicación de penalidad, por lo que no era posible aplicar mayor penalidad a la ya ejecutada en las valorizaciones de los Informes de Avance n. o 1 y n. o 2 del
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Chuquicara y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
Componente de Ingeniería, así como en la valorización del Informe n.? 1 del Componente Ambiental. 3.15. Que, de esta manera, mediante Oficio n.? 1487-2009-MTC&20, de fecha 14 de julio de 2009, se otorgó al Consorcio un plazo de cinco (5) días, para que levante todas las observaciones al Informe n.? 3 del Componente de Ingeniería e Informe n.o 2 del Componente Ambiental, bajo apercibimiento de aplicar el segundo párrafo de la Cláusula Séptima, ítem 7.12. del Contrato. Que dicho plazo vencía el 19 de julio de 2009, pero el Consorcio a esa fecha no cumplió con el requerimiento, por lo que la Entidad tomó la decisión de resolver el Contrato. Que, luego, con fechas 13 y 17 de agosto de 2009, el Consorcio presentó las Cartas n.o 145-2009, n.o 144-2009 y n.o 150-2009, con las que supuestamente levantaba las observaciones. Sin embargo, mediante Carta n.? 1788-2009-MTC/20.6, de fecha 20 de agosto de 2009, la Entidad las devuelve, en tanto ya se había iniciado el procedimiento de resolución de Contrato. Que cualquier documentación posterior al 19 de julio de 2009 (fecha en que vencía el plazo de 5 días), no mereció revisión alguna. (i)
Observaciones al Diseño del Pavimento del Informe de Avance n. o 3 del Componente Ingeniería
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3.16. Que las observaciones
realizadas referentes a la carpeta asfáltica, están
plenamente sustentadas por los requerimientos de los TdR, con lo cual únicamente se requirió el cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 3.3.4.3. Que el demandante conocía desde el primer momento (etapa del concurso de selección) de los requerimientos
técnicos de Previas Nacional, los
cuales debía cumplir. Esto se comprueba con el ofrecimiento contenido en la Propuesta Técnica con la que obtuvo la buena pro. Que, incluso, el demandante ofreció en el ítem «Enriquecimiento de los Términos
de Referencia» analizar alternativas diferentes a la Carpeta
Asfáltica y Tratamiento
Superficial Bicapa, por lo que su propuesta fue
merecedora de un puntaje adicional; sin embargo, a la fecha de resolver el Contrato, el Consorcio no cumplió con ello. Que, además, el ofrecimiento de analizar más alternativas se contradice con el 'argumento
de que sólo debía desarrollar
la alternativa
de
Tratamiento Superficial Bicapa. 3.17. Que la exigencia de presentar el Diseño Marshall se encuentra dentro de los requerimientos
de los Términos de Referencia y que el Consorcio se
comprometió a cumplir. 3.18. Que en la etapa de Formulación Concurso,
el Consorcio
de Consultas y/u Observaciones
al
nunca realizó alguna, por lo cual acepta las
condiciones y exigencias técnicas del desarrollo del estudio.
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jJ
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Transporte Nacional
Vial Chuquicara y el Proyecto Especial
de Iniraestructure
de
Tribunal Arbitral: Mario Castillo Freyre (presidente) Pierina Mariela Guerinoni Romero Ernesto Valverde Vilela
(ii)
Observaciones a la Especialidad de «Estructuras y Obras de Arte)) del Informe de Avance n. ° 3 del Componente Ingeniería
3.19. Que hasta el 19 de julio de 2009 (fecha en que vencía el plazo de 5 días otorgados bajo apercibimiento
de resolver el Contrato), el avance de la
Especialidad de Estructuras era del 20%. Por ello, el Consultor no puede argumentar que la documentación
presentada con fecha posterior tiene
valid~z para pretender demostrar que su avance era del 70%, como lo indica la demanda. 3.20. Que Provías Nacional
devolvió al Consorcio toda la documentación
consignada en las Cartas n.o 144-2009, n.o 145-2009, n.o 147-2009 y n.o 150-2009. Posición del Tribunal Arbitral 3.21. Que, como se aprecia de la reseña de la posición de las partes, el primer argumento del Consorcio para cuestionar la resolución del Contrato es que la Entidad optó por resolver el mismo, sin tomar en cuenta que sí habría levantado las observaciones
(aunque, a entender
del Contratista, no
correspondían dichas observaciones). Que, en ese sentido, es pertinente analizar, en primer lugar, si la Entidad cumplió con el procedimiento establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para resolver el Contrato, determinando si el Contratista levantó o no las observaciones dentro del plazo establecido para ello.