Atención de la crisis COVID-19 Primera Entrega

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REL ACIONES GUBERNAMENTALES TRIBUTARIAS, IGSS, IRTRA E INTECAP PL AZOS Y PAGOS DE TRIBUTOS EN SAT Se publicó en el Diario Oficial el acuerdo SAT-DSI-280-2020 (24 de marzo de 2020) del Superintendente, por el cual, de manera correcta en su sentido y alcance, se han declarado días inhábiles, lo que trae como consecuencia la suspensión de plazos o la modificación de vencimientos. El acuerdo declara inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020. Las consecuencias son:

• Diferir plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias; • Suspender plazos para evacuar audiencias o interponer recursos; • Suspender plazos para presentarse a citaciones; • Suspender plazos para responder a requerimientos de información. Es así que, en consecuencia y siguiendo lo establecido por el Presidente de la República en las disposiciones de suspensión de labores que dictó, SAT emite el citado acuerdo entendiendo, claramente, que para el cumplimiento de dichas obligaciones se requiere de actividades laborales de los contribuyentes que en muchísimos casos están suspendidas por el propio estado de calamidad pública por el combate al COVID-19. De manera oficial, por tanto, han quedado suspendidas las obligaciones tributarias, mismas que, salvo nueva disposición, deberán ser cumplidas a partir del 15 de abril. Es importante considerar esto por lo siguiente:

• El ISR anual vencerá el 15 de abril de 2020 • El ISR trimestral continúa igual y vencerá el 30 de abril. • El IVA febrero vencerá el 15 de abril de 2020 • El de marzo vencerá el 30 de abril. • Las retenciones ISR de marzo deberán pagarse, a más tardar, el 28 de abril ARCHILA Y ASOCIADOS

AC C I O N E S C OV I D - 19

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