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Excepciones a la restricción de locomoción

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2. EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DE LOCOMOCIÓN

Se establecieron algunas excepciones a la restricción de locomoción, entre ellas: 1.Los profesionales y técnicos que laboran en servicios de salud, debidamente acreditados. 2. Las personas que deban acudir a tratamientos de enfermedades crónicas o degenerativas. En este caso, su médico deberá expedir el documento que acredite esa circunstancia y anotar el número telefónico para verificación. 3. Se permiten los traslados de urgencia por motivos de salud. 4. E l a b o g a d o i d e n t i fi c a d o y q u e d e m u e s t r e FEHACIENTEMENTE, que está auxiliando una causa penal “por delito o falta flagrante o en su caso la prestación de garantías constitucionales”, es decir, por amparos y exhibiciones personales. Sin embargo no podrá llevar acompañantes.

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SI DEBE MOVILIZARSE POR RAZONES DE SALUD, SU MÉDICO DEBE EMITIR EL CERTIFICADO.

5. Los que deban cumplir funciones públicas autorizadas por el presidente (sección tres de este documento).

La restricción de movilidad o toque de queda, por tanto, afecta a la población en general, salvo las excepciones ya mencionadas y lo que se establece más adelante.

Es importante que se cuente con la documentación para demostrar que se está en las excepciones relatadas, ya que las disposiciones presidenciales indican que podría sujetarse a quienes incumplan a procesos penales.

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