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ANTECEDENTES
Vendedores Informales en la calle. Barrio Restrepo. Localidad Antonio NariĂąo. Archivo FotogrĂĄfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Tomada el 16 de mayo de 2005.
POLÍTICAS PÚBLICAS FRENTE A LOS VENDEDORES AMBULANTES EN
BOGOTÁ
Una de las principales funciones misionales del Fondo de Ventas Populares a lo largo de su historia ha sido la de encargarse de los asuntos relacionados con las ventas ambulantes en la ciudad. Pensando en esta función, es de gran importancia conocer cuáles han sido las políticas distritales que antecedieron a la creación de la entidad que por años ha liderado el cumplimiento de esta directriz. Lo considerado en este aparte, es un recuento de las disposiciones de tipo normativo que reglamentaron el funcionamiento y organización del sector informal en la ciudad de Bogotá y que conllevaron a la creación del Fondo de Ventas Populares. Una de las primeras disposiciones halladas en el siglo XX en relación con los vendedores ambulantes data de 1932, cuando el Concejo de Bogotá se encargó de tomar algunas medidas sobre el gremio y sobre expendios de mercancía en la ciudad; mediante esta norma a los vendedores ambulantes se les definió como “aquellos individuos que venden mercancías, ya ofreciéndolas en las vías públicas, ya en los domicilios y locales particulares, ya en los salones de espectáculos, sea por medio de muestrarios, facturas u otros sistemas”2 y su actividad fue dividida en las siguientes cuatro categorías: a)
“Los vendedores ambulantes propiamente dichos que ofrecen en las calles y casas de la ciudad mercancías u obras de procedencia extranjera, tales como ropa hecha, sombreros, artículos de lujo, corbatas, paños, mantas, cucherías (sic), alhajas, etc., los cuales llevan a la vista”.
b)
“Los corredores de comercio y agentes viajeros, o sea aquellos que corretean mercancías por cuenta de almacenes o casas del exterior, y llevan consigo sólo un muestrario”.
c)
“Los vendedores ambulantes de variedades fabricadas por ellos mismos, tales como artefactos de madera, mimbre, fique, alambre, (sic) barro, etc.”
d)
“Los vendedores ambulantes de comestibles y café”.
En la norma se estipuló como requisito para ejercer la profesión dentro de la ciudad, la presentación de un certificado de sanidad de la Dirección Municipal de Higiene y, para el caso de los extranjeros, la presentación de la cédula de extranjería expedida por la oficina respectiva de la Policía Nacional. Luego del pago del derecho de matrícula, se le extendía una patente de licencia de vendedor ambulante; para tal fin, contaban con 40 días después de sancionado el Acuerdo para su inscripción.
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Acuerdo 37 de agosto 26 de 1932. “Por el cual se dictan varias medidas sobre el gremio de vendedores ambulantes y sobre ciertos expendios de mercancía”.
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Como órgano encargado dentro de la Administración de la ciudad para estos asuntos, se determinó la creación de la Sección de Vendedores Ambulantes al interior de la Oficina de Industria y Comercio (Aforos) y la creación del puesto de Inspector de Vendedores Ambulantes. La información disponible sobre reglamentaciones de las ventas ambulantes desde la década de 1950 es más abundante frente al conocimiento obtenido durante la primera década del siglo XX. A mediados de la veinteava centuria las migraciones desde las zonas rurales hacia la ciudad y el proceso de industrialización y modernización urbana redundaron en un crecimiento demográfico notable y acelerado lo cual amplió las demandas en materia de servicios públicos, salud, vivienda y empleo. Esta nueva circunstancia ocasionó el aumento de la población dedicada a las ventas ambulantes, lo que produjo problemas de circulación, seguridad y aseo en las calles de Bogotá. Dada esta coyuntura fue necesaria una nueva reglamentación, establecida por el Alcalde de Bogotá Santiago Trujillo Gómez a través del Decreto 76 de 1950 modificando las disposiciones anteriores. De acuerdo con la nueva norma “se entiende por Vendedor Ambulante todo el que ejecuta actos de comercio sin tener local especialmente establecido y destinado para ello”; una vez en vigencia este Decreto, todas las licencias perdían su valor, y por tanto, las personas dedicadas a este oficio contaban con dos meses después de la promulgación de la norma para cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Estar afiliados a una asociación o sindicato con personería jurídica, que se responsabilizara por sus agremiados.
2.
Comprobación ante la Secretaría de Gobierno de las siguientes condiciones:
a) Perfecto estado sanitario, con certificación expedida por la Dirección Municipal de Higiene, la que debía revalidarse cada seis meses. b) Antecedentes satisfactorios y de conducta certificados por la Policía Nacional. c) Prueba de ser hombres mayores de 21 años y para el caso de los lisiados podían ser mayores de 15 años; en ningún caso se expedían licencias a mujeres. d) Prueba de nacionalidad colombiana. e) Libreta militar. f) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso. g) Recibo de pago del valor del carnet, expedido por la Tesorería Municipal mediante la consignación de un peso ($ 1) moneda corriente. Las agremiaciones y sindicatos eran los encargados de señalar a cuáles de sus afiliados se les debía conceder el carnet de vendedores ambulantes por parte de la Secretaría de Gobierno; luego el trámite continuaría en la Secretaría de Hacienda para su sello, anotación y demás finalidades. Se estipuló que los vendedores debían pagar impuestos, así como también se les prohibió anunciar en voz alta los artículos, estacionarse en las vías públicas, parques, plazas, y ejercer su oficio en las calles o lugares en que la policía lo prohibiera (a excepción de los fotógrafos y limpiabotas, que podían permanecer en los sitios precisos asignados por la Alcaldía); así mismo, a los vendedores se les reglamentó el uso de uniformes de acuerdo con las agremiaciones en las que estaban organizados. En cuanto al comercio ambulante de comestibles, la Jefatura de la Policía Sanitaria era la encargada del control de las cajas y demás elementos destinados para tal fin y de la inspección en el sitio en que se confeccionaban y guardaban los artículos alimenticios, cuidando que ofrecieran seguridad en cuanto a su preparación y conservación. Se prohibió además, la venta en las vías públicas, de cualquier clase de car-
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nes, chicharrones y fritangas. Así mismo, se estipuló que ningún vendedor ambulante podría adquirir ni dar en venta artículos cuya propiedad legítima no fuese comprobable con facturas u otras pruebas escritas, y se facultó a la policía para decomisar los artículos que no estuviesen amparados con estos documentos, o los que lo tuvieran pero con patentes de fechas de más de seis meses de atraso. Se prohibía rotundamente la compraventa de repuestos y accesorios automoviliarios de segunda mano. Pero además de organizar la actividad y de reglamentar algunas situaciones particulares sobre el gremio de los vendedores ambulantes, es importante resaltar que en este Decreto, en el artículo 27, se ordenó la construcción de kioscos especiales en lugares adecuados de las vías centrales, plazas o parques, para la venta de prensa, golosinas, loterías, flores, etc., los cuales serían alquilados a los gremios de vendedores ambulantes bajo el sistema de licitación, creándose con ello el de adjudicatarios con el que aún cuenta hoy día el Fondo de Ventas Populares y el cual ha sido uno de los pilares de la entidad a lo largo de su historia institucional. Una vez construidos dichos kioscos, la norma estipulaba la prohibición del ejercicio de todo comercio ambulatorio en el sector respectivo. Continuando con las políticas de salubridad, tránsito, circulación y aseo y debido al crecimiento de la ciudad, el alcalde Mayor Fernando Mazuera Villegas expidió el Decreto 573 de 19573 en el cual prohibió las actividades de vendedores ambulantes en algunos sectores de la ciudad (en la carrera 7, desde la calle 9 a la calle 26; en el Parque Santander; en la Avenida Jiménez de Quesada, desde la carrera 14 hasta la carrera 4; en la carrera 8 desde la calle 9 hasta la calle 26; y en la calle 22, entre las carreras 14 y 4), exceptuándose de la anterior prohibición, provisionalmente, a los vendedores de prensa y lotería. Nuevamente con el Decreto 227 de marzo 2 de 1964, se reglamentó la profesión de Vendedores Ambulantes; con esta nueva norma Jorge Gaitán Cortés, Alcalde de la ciudad, reiteraba la obligatoriedad de la licencia otorgada por la Secretaría de Gobierno para ejercer esta actividad presentando los siguientes documentos: cédula de ciudadanía, carnet del Departamento Administrativo de Seguridad, carnet de sanidad expedido por la Secretaría de Salud Pública Distrital, copia de la declaración de renta y patrimonio de exclusiva propiedad, y para el caso de los vendedores extranjeros, presentación de la cédula de extranjería y visa de residente. Así mismo, los vendedores ambulantes de helados, ostras, dulces y bebidas debían contar además, de una licencia previa concedida por la Secretaría de Salud Pública Distrital. En el Decreto 227 de 1964, los vendedores ambulantes fueron clasificados de la siguiente manera: 1º. Estacionarios, que son: a) Los buhoneros o cacharreros, b) Los vendedores de fruta, c) Los vendedores de mercancías en general. 2º. Ambulantes o maneros. Se estipulaba además, que los vendedores de fruta, cigarrillos, revistas y periódicos, debían expender sus artículos en vitrinas diseñadas o kioscos distribuidos en los sitios que debían ser fijados previamente por la Secretaría de Gobierno. En el artículo 5° se establecía que los vendedores de mercancías en general, buhoneros y cacharreros debían ubicarse en las Galerías Nariño (antiguo parqueadero de San Victorino), en donde el Distrito Especial de Bogotá les adjudicaría a través de un contrato de arren-
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Decreto 573 de julio 9 de 1957. “Por el cual se dictan algunas medidas en defensa de la tranquilidad y la salubridad públicas”.
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damiento, 748 puestos; los vendedores ambulantes o maneros, debían portar sus artículos en una cartera de mano o caja de madera cuyas dimensiones no podían pasar de 0.60 centímetros por 0.40 centímetros de ancho y se les prohibió estacionarse en sitios determinados. Dicha reglamentación se extendió a los andenes y vías públicas de la ciudad de Bogotá, en las zonas comprendidas entre la Avenida Primera y la calle setenta y dos y entre la carrera Primera y la carrera 20 donde se prohibió la venta de toda clase de artículos en catres, mesas, cajones o similares, en los andenes. Las disposiciones específicas sobre sanidad, en especial sobre artículos alimenticios continuaron en esta norma, quedando prohibida la venta en cualquier vía pública de la ciudad de toda clase de carnes, chicharrones, fritangas, o artículos similares, la trituración de corozos, almendras, nueces, etc., los mandamientos y la preparación de tajadas de frutas en las vías públicas y reglamentándose que las autoridades de Salud Pública, podrían tomar periódicamente muestras de los alimentos, frutas, bebidas, etc., para someterlos a exámenes de laboratorio, prohibir la venta y decomisar o desnaturalizar los alimentos o sustancias adulteradas, contaminadas o dañadas. A partir de la vigencia de este Decreto se debía llevar en la Sección de Alcaldías Menores, Inspecciones y Patentes de la Secretaría de Gobierno, los libros de registro de vendedores ambulantes, en donde se anotarían datos como el número de la licencia, término, nombre del vendedor, retrato, huellas digitales, artículos para la venta, domicilio, cédula o tarjeta de identidad y demás anotaciones que a juicio de la Secretaría de Gobierno fueran necesarios. Para el año de 1970 una nueva reglamentación sobre el tema4 dispone la clasificación para los vendedores en Ambulantes y Estacionarios pero esta vez con su respectiva definición, de la siguiente manera: a.
Estacionarios. “Se entiende por vendedores estacionarios aquellos que para expender sus mercancías se colocan en los sitios determinados mediante Resolución por la Secretaría de Gobierno, dentro de las zonas previamente señaladas por el Departamento de Planeación, en puestos fijos como kioskos, vitrinas, carros de tracción manual y mecánica”.
b.
Ambulantes. “Son vendedores ambulantes o maneros los que venden u ofrecen mercancías a las puertas de los domicilios”.
Todo vendedor fuese estacionario o ambulante, requería para el ejercicio de su oficio de la expedición de una licencia con vigencia hasta el 31 de diciembre del año respectivo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: la presentación de la cédula de ciudadanía, carné de sanidad vigente expedido por la Secretaría de Salud Pública de Bogotá, D.E., Certificado Judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, y para aquellos vendedores estacionarios que ejercían su actividad en vehículos de tracción mecánica, la obtención de una licencia expedida por el Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.E.; para el caso de los menores de diez y seis años (16), se exigía además, de un permiso de su representante legal, del Juez de menores o del Inspector Laboral. En cuanto a las licencias para la venta de alimentos, se requería del concepto favorable de la Secretaría de Salud Pública de Bogotá. 4
Decreto 78 del 6 de febrero de 1970. ”Por el cual se reglamentan los artículos 709 y S.S. del Código de Policía de Bogotá y se adscriben funciones”.
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Las licencias que debían llevar la firma y el sello del Inspector y del Prefecto de la respectiva zona podían ser tramitadas ante las siguientes Inspecciones las cuales debían llevar un libro de registro y control: Inspección 7ª de Policía (Prefectura del Sur), Inspección 13ª, de Policía (Prefectura del Centro), Inspección 27ª de Policía (Prefec-
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tura del Norte), Inspección 37ª de Policía (Prefectura del Nor-occidente), y en la Inspección 45ª de Policía (Prefectura del Occidente). En cuanto a los comestibles, se determinó que los alimentos preparados y las frutas debían expenderse en puestos fijos. Para tal fin se les clasificó en tres categorías: los preparados, que eran aquellos alimentos que se expendían en el mismo lugar de su elaboración; los empacados, los cuales eran los alimentos sometidos a un proceso previo de elaboración, y las Frutas. Se prohibía la venta de toda clase de comestibles en las áreas aledañas a los lugares históricos, museos, iglesias, clínicas, oficinas públicas, cementerios y aquellos otros sitios que la autoridad de policía estimara inconveniente, quedó terminantemente prohibido el uso de asadores portátiles en las vías, plazas, parques y jardines públicos y, a todos los vendedores ambulantes se les prohibió su ubicación en sitio fijo en forma permanente. Así mismo, a las autoridades de salud pública de Bogotá se les autorizaba para tomar muestras, decomisar o desnaturalizar los alimentos o sustancias alterados, contaminados, adulterados o falsificados, con el fin de determinar el estado de estos alimentos. Las disposiciones previas a la creación del Fondo de Ventas Populares organizaban la actividad a través de algunas reglas y prohibiciones al conjunto de los vendedores ambulantes y estacionarios; en el transcurso de este período también se presentaron reglamentaciones específicas de acuerdo con cada gremio, actividad o tipo de mercancía, como por ejemplo la de los fotógrafos ambulantes5 o las normas relacionadas con el expendio de pólvora en la ciudad6, como casos excepcionales.
ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: EL FONDO ROTATORIO DE RESTAURANTES POPULARES El control institucional sobre las ventas ambulantes, había estado repartido en diferentes instancias distritales principalmente en aquellas oficinas o entes dependientes de la Secretaría de Gobierno Distrital, como lo vimos en los decretos 76 de 1950, 380 de 1963, 227 de 1964 y 78 de 1970. Esta función es ratificada por medio del Decreto 908 de septiembre 19 de 1969 “Por la cual se reorganiza la Secretaría de Gobierno Distrital” y en la que se le asignó dentro de las funciones de las inspecciones, dependientes estas a su vez de la Prefectura de Control Urbanístico y perteneciente a la Secretaría de Gobierno, la siguiente: “dar curso a las solicitudes sobre ventas y oficios ambulantes y hacer cumplir las normas establecidas para dichas actividades, manteniendo actualizados los registros y localización de los vendedores que funcionan en la ciudad”; también se estipulaba dentro de las funciones de las Alcaldías Menores, la de “cumplir comisiones civiles, practicar inspecciones oculares, asistir a audiencias y ejercer control sobre vendedores ambulantes, establecimientos públicos y especulación”. Así mismo el Decreto 0677 de 1972 delegaba por desconcentración en las Alcaldías Menores algunas funciones específicas entre las que se encontraba “Vigilar y controlar las ventas ambulantes, aparcaderos, y las obras que emprenda la administración Distrital en materia de ornato y embellecimiento dentro de su respectivo territorio”7. Aunque desde tiempo atrás había sido la Secretaría de Gobierno y/o sus dependencias, los encargados de cumplir con las funciones relacionadas con el control y la vigilancia a los vendedores ambulantes de la ciudad, es curioso observar que el antecedente institucional más cercano al Fondo de Ventas Populares, se ubique como una entidad dependiente dentro de la Secretaría de Salud Pública.
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Decreto 380 de 1963 de abril 20. ”Por el cual se reglamenta los permisos para fotógrafos ambulantes”.
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Como por ejemplo los siguientes decretos: Decreto 226 de octubre 20 de 1942 del Alcalde “Por el cual se reglamenta el expendio de pólvora para juegos de artificio y juguetería, por medio de vendedores ambulantes”; el Decreto 700 de 1952 de diciembre 5 “Por medio del cual se reglamenta el expendio de pólvora para fuegos artificiales, juguetería, tarjetas y árboles de navidad, por medio de vendedores ambulantes”; y el Decreto 907 de diciembre 10 de 1962 “Por el cual se autoriza el expendio de pólvora y artículos pirotécnicos, durante la época navideña, en una determinada zona de uso público”.
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Una forma de explicar esta situación, está relacionada con el hecho de que el Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares en su creación no fue pensado como un organismo para el desarrollo de esa labor; sin embargo, como veremos más adelante, su incorporación en el desarrollo de las funciones de las ventas populares, poco a poco fue ligándose a la ejecución de labores relacionadas con las ventas ambulantes en la ciudad de Bogotá. Creado por el Acuerdo 80 de diciembre 7 de 1962, el Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares, nació como una entidad dependiente de la Secretaría de Salud Pública y fue formado con los dineros provenientes del valor de los arrendamientos de las casetas de propiedad del Distrito destinadas a la venta de bebidas y comestibles. Como objeto principal, a esta entidad se le asignó la tarea de la construcción de nuevas casetas y la conservación de las mismas, de conformidad con los planes del Ejecutivo Distrital. En sus diez años de duración, la función primordial desarrollada por la entidad y asignada por el Acuerdo 80, estuvo centrada en la administración de dichas casetas y puestos, que en un principio eran destinados a la venta de comestibles y bebidas y que después fueron de otro tipo, lo que ocasionó que se ampliara su cobertura al ámbito general de las ventas populares. En estos años el Fondo administraba los siguientes sitios los cuales eran adjudicados en la modalidad de arrendamiento: Los puestos y sanitarios en las Galerías Antonio Nariño ubicadas en el sector de San Victorino. Las Casetas y Fogones en el Vivero de “el Campín”. Los Kioskos para la venta de periódicos y revistas ubicados en la Carrera 10ª entre Calles 16 y 17.
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Decreto 0677 de 1972 de abril 20. “Por el cual se reorganiza la Secretaría de Gobierno con fundamento en los Decretos 1395, 1425 de 1971 y 567 de 1972, relativos al Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
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Venta de Comida en la Calle. Barrio 20 de Julio. Localidad de San Cristóbal. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Tomada el 3 de abril de 2005.
Para el 20 de septiembre de 1966 en una carta dirigida por el entonces administrador del Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares, Hernando Bernal Martínez, a los miembros de la Junta Directiva, y en la cual se da un informe relacionado con la creación y actividades de dicho Fondo, se asegura que: “el referido Fondo inició labores con cuarenta y cuatro (44) casetas y tres (3) fogones para venta de ternera a la llanera, situados en predios aledaños al Vivero de “el Campín”; estas casetas y fogones se han dado en arrendamiento a vendedores de comestibles mediante contratos suscritos ante la Personería Distrital, con un canon de arrendamiento de $20.00 por cada día que haya evento deportivo en el “el Campín”. Posteriormente, y con dineros del mismo Fondo, se contrató la construcción de veinte (20) kioscos, así: quince (15), de los cuales, trece (13) los tiene en arrendamiento el Sindicato de Voceadores de Prensa y Loterías de Bogotá, y dos (2) la Federación Nal. de Ciegos y Sordomudos; los cinco (5) restantes están adjudicados a la Firma Ediciones Tercer Mundo; el canon de arrendamiento mensual es de $60.00 cada uno. Luego el Distrito construyó seiscientos ocho (608) puestos de 1 y 1-50 mts. de extensión en las Galerías Nariño (antigua plazuela de “San Victorino”), cediendo
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estos al Fondo Rotatorio; dichos puestos en la actualidad están arrendados a vendedores ambulantes de mercancías con un canon diario de $2.00 para los de 1 mt. y $2.50 para los de 1.50 mts. El recaudo de estos arrendamientos lo hacen tres (3) funcionarios nombrados por el Fondo quienes rinden cuentas diariamente ante el suscrito y el señor Contador del mismo. Estas cuentas son auditadas debidamente por el Representante de la Contraloría y los dineros recaudados se depositan en los Bancos donde tiene cuenta corriente el Fondo” (…) “También tiene el Fondo servicios sanitarios instalados en Galerías Nariño, los que están arrendados al señor Manuel A. Orozco, con un canon de arrendamiento de $429.00 mensuales”8. Muchos fueron los problemas que se le presentaron a esta entidad en la década de 1962 a 1972 en la administración de estos bienes, los cuales tenían que ver con la proliferación de los vendedores ambulantes en la ciudad y con la falta de legalización de los contratos de arrendamiento con los adjudicatarios de algunas de sus concentraciones. El principal inconveniente que afrontó la entidad tuvo que ver con la administración de los puestos ubicados en las Galerías Antonio Nariño; al parecer algunas irregularidades se presentaron con los adjudicatarios, ya que se les había entregado los puestos sin legalizar la firma del contrato, lo que generó el no pago de los cánones de arrendamiento por parte de algunos de ellos. Por otro lado, tanto en las Galerías como en el Campín el problema de las ventas ambulantes alrededor de los puestos adjudicados generó varios problemas. Sobre el tema, en junio de 1966 en las actas de la Junta consta la siguiente descripción del problema en el Campín: “el Señor Secretario de Salud Pública, planteó el problema de las ventas ambulantes de comestibles y bebidas (inclusive chicha), en los alrededores de “el Campín” y especialmente frente a las casetas que el Fondo tiene allí instaladas, manifestando que es un espectáculo verdaderamente triste para la ciudad capital, y pedía se tomaran las medidas del caso para acabar en forma total con esta alarmante situación; el señor Secretario de Gobierno manifestó que en repetidas ocasiones se había solicitado a la Policía Nacional colaboración en tal sentido, pero desgraciadamente no se había obtenido. La H. Junta resolvió que la Secretaría elaborará una comunicación dirigida al Comandante de las Fuerzas de Policía firmada por todos los miembros de esta, para solucionar el problema”9. Un año después también se denunciaba que algunas de estas irregularidades provenían de las mismas casetas ya que de allí se estaban sacando la mercancía para venderlas en las calles adyacentes al estadio10. Por otro lado, en las Galerías Antonio Nariño, además del problema de las ventas ambulantes, se denunciaba, que el Sindicato de Pequeños Comerciantes “APECO” era quien había estado patrocinando dicha actividad: “el señor Auditor de la Contraloría dice que tiene informes de que en las Galerías Nariño funcionan algunos puestos ambulantes para ventas de comidas y otros, y que “Apeco” cobra esos derechos, sin tener facultades para hacerlo, pues es sabido que las Galerías Nariño son de propiedad exclusiva del Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares, y que por lo tanto considera esta actuación como irregular y que debe investigarse la veracidad de tales informaciones”11. También con los Kioscos de revistas y periódicos se presentaron algunos inconvenientes según consta en las Actas de la Junta: “como a esta sesión asistió el Señor Oficial de Enlace de la Policía Nacional y la Secretaría de Gobierno, planteó la necesidad de retirar el kiosco –para venta de periódicos y revistas situado en la carrera 7ª. –Plazoleta de la Iglesia de la Tercera-, ya que este kiosko permite a los vendedores de matute ocultar el contrabando que distribuyen y burlar así la acción de las autorida-
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Archivo FVP, Acta 005 de 21 de septiembre de 1966.
9
Archivo FVP, Acta 02 de 2 de junio de 1966.
10
Archivo FVP, Acta 014 de 31 de agosto de 1967.
11
Archivo FVP, Acta 009 de 9 de marzo de 1967.
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des, además del mal aspecto que ofrece; La H Junta dispuso se llevaran estas dos inquietudes a la Honorable Junta Asesora y de Contratos de la Administración Distrital para su información y aprobación del traslado del mismo a uno de los sitios señalados por el Departamento de Planeación”12. Todos estos inconvenientes que se presentaron trajeron como consecuencia la posibilidad desde el año de 1968 de un proyecto de reorganización del Fondo13. Fue en 1972 que dicha idea se cristalizó con la supresión de la Entidad y la creación del Fondo de Ventas Populares; las principales razones dadas para su desaparición estuvieron relacionadas con la inoperancia de la entidad en cumplir las funciones asignadas por el Acuerdo 80 de 1962, los problemas ocasionados por las adjudicaciones sin contratos en las Galerías Antonio Nariño, por el préstamo de un dinero y en general porque al tomar una organización y rumbo diferentes no estaba cumpliendo una verdadera función social.14
12
Archivo FVP, Acta 004 de 10 de agosto de 1966.
13
Archivo FVP, Acta 017 de 25 de junio de 1968.
14
Ver: exposición de motivos del acuerdo 25 de 1972. Concejo de Bogotá.
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CON LA DESAPARICIÓN DEL FONDO ROTATORIO DE RESTAURANTES POPULARES la ciudad trató de asumir el tema de los arrendamientos de casetas y kioscos desde otra óptica. Las esperanzas en la nueva entidad comenzaron a centrarse en la posible ayuda que prestaría en la erradicación del problema de las ventas callejeras que según los informes de la Junta Directiva, venían en constante ascenso. El Fondo de Ventas Populares ampliaría el rango de operaciones asumidos por la antigua entidad y se transformaría poco a poco en el ente encargado de los programas para la reubicación de los vendedores ambulantes en la ciudad; mientras tanto, en sus inicios asumió las mismas funciones de administración de las concentraciones comerciales heredadas desde su creación.
CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD Como un organismo adscrito a la Secretaría de Gobierno, con personería jurídica, autonomía patrimonial y administrativa y con derecho a adquirir bienes, se creó en 1972 el Fondo de Ventas Populares, mediante el Acuerdo 25 de diciembre 9 del Concejo de Bogotá. La nueva entidad que recibió los bienes del antiguo Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares y como función principal la administración de las casetas de ventas de comestibles del Estadio Nemesio Camacho y de las Galerías Antonio Nariño de San Victorino, fue dotada de una estructura administrativa conformada por una Junta Directiva y un Administrador y se le asignó la función de promover la construcción de mercados populares en la ciudad. Con ello, de acuerdo con la exposición de motivos de la norma, se le dota de los instrumentos legales para prestar eficiente servicio y para resolver adecuadamente el problema de las ventas populares15. La junta directiva de la nueva entidad que debía sesionar por lo menos una vez al mes, estaba integrada por el Alcalde Mayor o en su defecto por el Secretario de Gobierno, dos representantes del Concejo con sus respectivos suplentes, el Secretario de Obras Públicas, el Director del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado, el Personero de Bogotá, dos (2) representantes de los adjudicatarios con sus suplentes respectivos (elegidos para períodos de dos años por el voto popular de quienes estuviesen al día en el pago de sus arrendamientos) y, con voz, el Comandante del Departamento de Policía Bogotá y el Contralor Distrital, quienes debían cumplir con las siguientes funciones: 1.
Formular la política general del Fondo y los planes y programas que conforme a los estatutos deben proponerse para el cumplimiento de su objeto.
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Exposición de Motivos del Acuerdo 25 de 1972. Concejo de Bogotá.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
2.
Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someter aquellos o ésta, a la aprobación de la Junta de Planeación Distrital.
3.
Aprobar el presupuesto y los balances del Fondo.
4.
Vigilar el funcionamiento general de la organización y velar porque sus actividades se cumplan de conformidad con la política adoptada por la Junta Directiva.
5.
Administrar las casetas donde funcionan las ventas de comestibles del Estadio Nemesio Camacho, las Galerías Antonio Nariño de San Victorino y las demás que el Distrito tenga o llegue a tener en propiedad o en tenencia, conforme a los reglamentos internos que para cada concentración adopte la Junta Directiva.
6.
Elegir el Administrador del Fondo.
7.
Crear los cargos indispensables para la administración del Fondo y señalarles remuneración y funciones.
8.
Promover la construcción de mercados populares.
9.
Aprobar los contratos cuya cuantía sea superior a veinte mil pesos ($20.000), y
10. Las demás que señalen la ley, los acuerdos, reglamentos o estatutos. Por su parte, en ese primer momento las funciones encomendadas al Administrador de la entidad, fueron las siguientes: 1.
Dirigir, vigilar y coordinar el personal del Fondo y la ejecución de sus funciones y programas.
2.
Suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse.
3.
Convocar a sesiones a la Junta Directiva y solicitar de esta la aprobación de los actos o contratos por cuantía superior a veinte mil pesos ($20.000) que deban realizarse.
4.
Nombrar el personal subalterno del Fondo.
5.
Presentar informe mensual de tesorería.
6.
Elaborar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos y someterlo a la Junta Directiva para su aprobación.
7.
Proponer a sus superiores las iniciativas necesarias para el éxito del Fondo y los proyectos de estatutos y reglamentos de la entidad, y
8.
Las demás que le señalen la ley, decretos, acuerdos y determinaciones de la Junta.
El Fondo además de recibir los bienes del Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares tuvo que afrontar los problemas de la entidad que le precedió, principalmente lo relacionado con las Galerías Antonio Nariño; a solo unos meses de su creación, ya se discutían en la Junta Directiva, los mismos inconvenientes: “el Concejal Zárate, expuso que no han existido contratos entre el Fondo y los inquilinos y los que en un principio los tuvieron todavía los conservan, además que los cánones de arrendamiento todavía no han sido reajustados y nunca han tenido Licencia de Funcionamiento”16. 16
Archivo FVP, Acta 02 de 12 de septiembre de 1973.
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Para octubre de 1974 la entidad que funcionaba en una oficina pequeña ubicada en la calle 10ª tomó en arrendamiento por problemas de incomodidad una nueva sede
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ubicada en la Carrera 9ª N° 11-24 Of. 501. El Administrador de ese entonces Valeriano Sanabria, en un informe presentado a la Junta, informaba de sus actividades para el mejoramiento de la entidad con las siguientes labores desempeñadas durante su periodo de gestión: la elaboración de un archivo17, la revisión de cuentas, la organización de la Junta de Galerías Nariño y el cobro de $20.oo a cada caseta en el Palacio del Colesterol18. Así mismo informaba que en el sitio denominado Cuatro Vientos funcionaban 9 casetas de propiedad del Fondo, así como la existencia en distintos sitios de la ciudad de 20 kioscos arrendados en su mayoría a voceadores de prensa y a particulares. El Acuerdo 4 de 1975 de mayo 6 de Concejo de Bogotá, además de estipular los integrantes de la Junta Directiva, autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para vender inmuebles de propiedad del Distrito, hasta por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), con destino al Fondo de Ventas Populares y cuyos recursos estarían destinados a la construcción y dotación de almacenes populares para concentrar a los vendedores respectivos y cuya dirección y administración estaría a cargo de la Entidad. Sólo en 197719 fueron aprobados los estatutos del FVP, luego de haber sido elaborada una propuesta por una Comisión compuesta por la Dra. Lilia Hernández Ojeda (delegada del Personero), el Dr. Antonio Miguel Caro (delegado de Planeación) y el Dr. Siervo Tulio Castañeda M. (Administrador del Fondo); una vez estudiada la propuesta por la Junta Directiva del Fondo20 y haber sido aprobada por la Junta de Planeación Distrital en su sesión N° 10 de mayo 27, se estableció como objeto principal la obtención de recursos financieros para la atención de programas relacionados con los vendedores ambulantes y estacionarios y se fijaron los siguientes programas para su desarrollo: a.
Construcción, adecuación y remodelación de locales de ventas populares definitivos o provisionales.
b.
Fomentar la venta popular y pequeña industria relacionada con está.
c.
Organización de la asistencia mutual para los afiliados del Fondo en los aspectos de salud, capacitación, vivienda y recreación.
Se exigió como requisito para la afiliación al Fondo, la acreditación de la condición de vendedor ambulante o estacionario mediante una certificación expedida por un sindicato o, en su defecto, una declaración extrajuicio de dos personas idóneas, así como el pago de veinte pesos ($20.oo) para la expedición del carnet. En cuanto a la entidad, continuó manteniéndose su estructura administrativa conformada por una Junta Directiva y un Administrador General.
17
Junta Directiva: La conformación de la Junta Directiva sufrió algunas modificaciones designándose a los siguientes miembros: al Alcalde Mayor o su Delegado; al Secretario de Gobierno o su Delegado; a dos representantes del Concejo de Bogotá con sus respectivos suplentes; al Secretario de Salud Pública del Distrito o su Delegado; al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado; al Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes; al Personero de Bogotá o su Delegado; a dos representantes de las Organizaciones Sindicales de Vendedores Ambulantes y Estacionarios con Personería oficial reconocida, elegidos para un periodo igual al del Concejo, en votación directa por los miembros principales de las Juntas Directivas de las entidades Sindicales; a un adjudicatario; y al Contralor del Distrito con voz pero sin voto.
Esta actividad se refleja en los actuales archivos de la entidad ya que desde ese año comienza a darse un claro interés por documentar las actividades del Fondo y por llevar los registros de los diferentes asuntos tratados por la entidad.
18
Archivo FVP, Acta 01 de 04 de octubre de 1974.
19
Archivo FVP, Resolución 3 de 27 de mayo de 1977 de la Junta Directiva.
20
Archivo FVP, Acta 34 de mayo 11 de 1977.
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29
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La mayoría de las funciones que venía ejerciendo la Junta Directiva desde el Acuerdo 25 de 1972 fueron ratificadas por los estatutos; sin embargo, la labor relacionada con la promoción para la construcción de mercados populares, fue establecida como objeto de la entidad, mientras que se adicionó la administración de las Casetas Cuatro Vientos y los kioscos de venta de revistas y loterías, y se agregaron dos nuevas funciones: Aprobar los reglamentos internos de funcionamiento de las dependencias que administre el Fondo. Crear otras reservas y fondos especiales dentro de sus fines, reglamentar su inversión y administración. Administrador: por su parte, al Administrador del Fondo le fueron ratificadas todas las funciones que se le asignaron desde la creación de la entidad y se le adicionó únicamente como nueva actividad “presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos internos de funcionamiento de las dependencias que administre el FONDO”21. Pocos meses después de aprobados los estatutos, se planteó la posibilidad de restructurar la entidad luego de que en una sesión de la Junta Directiva, el Presidente de la misma y Alcalde de la ciudad Bernardo Gaitán Mahecha, expuso sus comentarios acerca de la necesidad de darle una nueva organización al Fondo de Ventas Populares debido a que no estaba cumpliendo la función encomendada de dar solución al problema de los vendedores ambulantes: “Dice él que si el Fondo de Ventas Populares, no puede o no tiene capacidad para entrar a solucionar todos estos problemas, lo mejor sería dar por terminada esta entidad y sustituirla por otro organismo que sí pueda cumplir con esta función”22. Sin tener ningún impacto significativo sobre el funcionamiento de la entidad o sobre el desempeño de sus funciones, estos comentarios pusieron en evidencia que los alcances limitados de su labor eran producto de la precaria situación financiera resultado de los escasos ingresos provenientes de los arrendamientos de los inmuebles a su cargo, que en muchas ocasiones no eran recibidos. Para esos años entre los bienes de la entidad se contaban: 12 casetas de comestibles ubicadas en el barrio Santander Cra. 26 Clls. 19 y 20 sur; 678 puestos en las Galerías Nariño situadas en San Victorino; 20 casetas para venta de prensa y revistas ubicadas en distintos sectores de la ciudad y 60 casetas en la plazoleta el Campín23.
21
Para una descripción detallada de todas las funciones ver el cuadro orgánico funcional de la Entidad.
22
Archivo FVP, Acta N° 45 de 28 de marzo de 1978.
23
Archivo FVP, Acta 3 de 24 de abril de 1979.
24
Archivo FVP, Acta 013 de 11 de junio de 1981.
30
Sin la aplicación de soluciones definitivas a este problema financiero, nuevamente para 1981 la crisis dentro del Fondo se hizo evidente; según palabras expresadas por un representante del Concejo se informa: “el Dr. Germán Pérez Ariza solicita la palabra a la señora presidente para expresar que en su concepto, las finalidades para las cuales fue creado el Fondo no se están cumpliendo, ya que el mismo se limita a administrar las cuatro (4) concentraciones que hacen parte de su patrimonio sin tener en cuenta otros problemas, como son las autorizaciones para un gran número de personas que diariamente se instalan en las vías, sin que exista un verdadero control por parte de la administración, ni se busca un sitio para su ubicación; manifiesta es curioso ver como los Vendedores se toman la Ciudad a espaldas de la Administración Distrital”24. La posible desaparición del Fondo de Ventas Populares y la creación de una nueva entidad se hacía latente desde abril de 1983 cuando se puso en conocimiento que esta restructuración venía siendo estudiada por una comisión de análisis designada
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por el Alcalde25; la precaria situación financiera producto de los escasos ingresos provenientes de la explotación de los bienes a su cargo originaron continuas quejas sobre la entidad; dirigiéndose al entonces Gerente del Fondo Edilberto Cepeda Ortiz, el Secretario de Gobierno, Marco Tulio Gutiérrez expresaba: “a nivel de la Junta yo si me permito solicitar al Doctor Cepeda nos presente un programa concreto en cuanto a la modificación del Fondo de Ventas y en cuanto a la proyección del organismo a una entidad realmente importante. Veo por ejemplo crecer a diario el problema de Galerías Nariño en una forma vergonzosa para la ciudad y creo que a nadie se escapa el monumento a la ineficiencia mía y suya doctor en no haberle podido entregar a Bogotá el Centro de Ventas de Monserrate”26. La Comisión de Concertación designada por el alcalde presentó un proyecto de Acuerdo inicial en el que se proponía una nueva reglamentación del comercio informal, la liquidación del FVP27 y la creación de una nueva entidad denominada ICIT (Instituto de Comercio Industria y Trabajo). Para tal fin, la Junta Directiva debía trabajar en el desarrollo del Proyecto de Acuerdo de liquidación del Fondo y la creación del nuevo organismo hasta el 30 de marzo28, el cual fue enviado para esa fecha al Concejo de Bogotá. Como tarea principal, el ICIT sería la entidad encargada de coordinar el comercio formal e informal y la industria en la capital del país, abordando de esta forma el sector del comercio de una manera más integral29. De acuerdo con el análisis hecho del proyecto de liquidación en las reuniones de la Junta, el Secretario de Gobierno Carlos Ronderos, informaba: “el Instituto de Comercio, Industria y Trabajo ICIT, quiere hacer más amplio el Fondo de Ventas Populares, se habla del comercio formal e informal. Creará centros reagrupando a los vendedores ambulantes, contará con un presupuesto bastante grande, el Instituto pretende abarcar mucho más allá del Fondo de Ventas Populares, no como sustituto sino una nueva forma de abordar el problema. Es más objetivo que las licencias sean otorgadas por una Junta en la cual hay 2 representantes de los Sindicatos que tendrán voz y voto en la expedición de licencias lo cual ahora no tienen”30. La delegada de la Personería Claudia Sanpedro Torres, por su parte defendía así el proyecto: “el Fondo de Ventas Populares no puede dar en este momento soluciones al problema de los vendedores ambulantes porque su estructura administrativamente se lo impide, no pudiendo trazar políticas generales en materia de ventas populares por no tener los mecanismos económicos adecuados. Que el Proyecto de Acuerdo crea un ente llamado Instituto de Comercio, Industria y Trabajo, que dará las soluciones a los problemas de desempleo de personas que no pueden vincularse a una Industria, o entidad pública; que el mismo es una respuesta a una posibilidad de trabajo. En síntesis el Instituto es una respuesta coherente al problema de los vendedores ambulantes ya que estos tendrán mayor participación que la que ahora tienen”31. Sin embargo, para agosto de 1984 se anunciaba en la prensa de la ciudad la decisión por parte de las autoridades distritales de no crear el ICIT: “el gobierno de Bogotá no incluyó en el Plan de Desarrollo Económico y Social presentado al Concejo, el proyecto de crear el Instituto de Comercio, Industria y Trabajo, porque la actual política es la de ahorro en gastos y por tanto la de no crear nuevas entidades”32. Pero la crisis económica de la entidad no solo se manifestaba en la falta de dineros para invertir; al interior, no contaban con los recursos suficientes ni para sus propias instalaciones. En diciembre de 1982 las oficinas del FVP funcionaban en un edificio
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25
Archivo FVP, Acta 002 de 5 de abril de 1983.
26
Archivo FVP, Acta 006 de 30 de noviembre de 1983.
27
Proyecto de acuerdo N° 18 DE 1984. “Por el cual se derogan los acuerdos Nos. 25 de 1972, 4 de 1975 y 3 de 1977, liquidándose el FONDO DE VENTAS DE BOGOTÁ D.E.”
28
Archivo FVP, Acta 001 de 27 de enero de 1984.
29
“Instituto de Comercio, Industria y Trabajo proponen para el Distrito”. La República. 27 de junio de 1984.
30
Archivo FVP, Acta 004 de 13 de agosto de 1984.
31
Archivo FVP, Acta 004 de 13 de agosto de 1984.
32
“No crearán instituto para ventas ambulantes”. El Tiempo. 23 de agosto de 1984.
31
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de la Beneficencia de Cundinamarca situado en la carrera 9ª N° 11-66 piso 8°33 el cual se encontraba en mal estado; la idea de trasladarse de dichas oficinas se reforzaba con la deuda adquirida por los atrasos en los pagos de los cánones de arrendamiento la cual ascendía a $12.000.oo; para marzo de 1985 las oficinas también carecían de los servicios públicos de agua y energía funcionando solamente el servicio de teléfono según consta en las actas de la entidad34. Dicha situación vendría a ser solventada solo hasta mediados de 1985 cuando se da la adecuación de unas nuevas oficinas ubicadas en la calle 14 Nº 8-53 Piso 4. De acuerdo con la Ponencia presentada por el Concejal Nelson Fernández Lopera, el 3 de diciembre de 1984 sustentando el Proyecto de Acuerdo del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Ventas Populares para la vigencia fiscal de 1985, la liquidación del Fondo no era la mejor solución ni para los problemas del Fondo ni para el de las ventas ambulantes en el Distrito. Según el documento, se debía dotar a la Entidad de los mecanismos necesarios para superar la crisis, entre los cuales se encontraba la restructuración administrativa en la cual se proponía la centralización en el Fondo de todo lo relacionado con la administración de los kioscos y casetas; así mismo, se dejaban al descubierto las dificultades financieras por las que atravesaba instándose a los concejales a una mayor disponibilidad de recursos y no a su liquidación. Para el año de 1985 la situación parecía tomar un nuevo curso ya que ni se liquidó el Fondo, ni se creó el ICIT, y por el contrario se le intentó dar un nuevo impulso aunque al final la solución planteada trajo consigo nuevas dificultades: “Toma la palabra la Dra. Josefina de Medina, Gerente del Fondo de Ventas Populares diciendo: en la vigencia fiscal de 1985 finales en Junta de Planeación se analizó la situación del Fondo de Ventas concluyendo su necesidad de recapitalización y como una reforma de ayuda, se solicitó a Recreación y Deporte la entrega de las Casetas Paradero al Fondo de Ventas Populares. El estado de mantenimiento de las citadas casetas es pésimo, razón por la cual programamos su reconstrucción, solamente recibimos dinero de unas quince (15) puesto que debido al mal estado la gente no las toma o en su defecto las utilizan uno o dos meses para luego abandonarlas, tenemos en la actualidad 22 para construcción, ya que se han robado las tejas y parte de su estructura, igualmente 20 para reparación, casetas distribuidas por toda la ciudad. En cuanto a los kioscos de prensa, 30 en total que son propiedad del Fondo requieren de una reparación general de 12, en los cuales los adjudicatarios se niegan a cancelar oportunamente debido al mal estado en que se encuentran, por parte del Fondo de Ventas, no había sido destinada una partida para este arreglo por carecer de dinero”35.
33
Archivo FVP, Acta 005 de 2 de diciembre de 1982.
34
Archivo FVP, Acta 002 de 11 de marzo de 1985.
35
Archivo FVP, Acta 05 de 5 de noviembre de 1986.
32
De acuerdo con estas nuevas expectativas, el Fondo debía recuperar su importancia, y uno de los planes propuestos por los miembros de la Junta fue “procurar que el comercio informal se vaya volviendo formal”. Pese a la precaria situación presupuestal, y a las críticas que aseguraban que la entidad en la práctica no venía haciendo nada distinto a recaudar el canon de arrendamiento de sus usuarios, el Fondo de Ventas Populares impulsó en este periodo varios proyectos. Sus funciones principales estuvieron caracterizadas por la administración de los bienes a su cargo, la organización de la feria del juguete y su intervención en el proceso de expedición de licencias para los vendedores ambulantes.
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PRINCIPALES FUNCIONES El Fondo de Ventas Populares en el período inicial de gestión administrativa (19721993), no presentó modificaciones significativas dentro de su conformación orgánica la cual estaba compuesta por una estructura bastante simple conformada por la Junta Directiva y el Gerente; no aparecen otras dependencias, poco se logró establecer sobre los funcionarios que trabajaron en este período para la entidad, y la ausencia de manuales de funciones nos hace prever que lo básico de su estructura lo hacía innecesario. Entre las actividades y funciones ejecutadas por la entidad para el periodo comprendido entre 1972 y 1993, se cuentan principalmente la administración de la Feria del Juguete, la construcción de casetas para la ubicación de vendedores, y, su participación en los trámites en expedición de licencias y permisos a los vendedores ambulantes.
LICENCIAS Y PERMISOS A LOS VENDEDORES AMBULANTES En materia de ventas ambulantes las políticas distritales parecían mantener una continuidad del periodo anterior; no solo las múltiples normas que aparecían no dejaban claro cómo debía la ciudad manejar este problema, sino que también las formas contradictorias de estas disposiciones y la falta de claridad a la hora de definir qué entidad debía encargarse de solucionar este aspecto, generaron desórdenes de tipo administrativo y algunos enfrentamientos dentro de las entidades distritales. En relación con la reglamentación de la actividad comercial de los vendedores en las vías públicas de la ciudad, se mantuvo a lo largo del periodo y a través de las múlVendedores Ambulantes en la Carrera 7ª. Parque Santander. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. tiples normas, la clasificación de esta actiFotografía Tomada el 13 de mayo de 2005. vidad en Vendedores Estacionarios y Vendedores Ambulantes, caracterizándose a los primeros como aquellos vendedores que ofrecían sus servicios y mercancías en puestos fijos como bancas, vitrinas, kioscos, casetas y carros de tracción manual o mecánica pero ubicados en las vías públicas, mientras que los Vendedores Ambulantes se les definía como aquellas personas cuyo ejercicio de su actividad era desarrollado en las vías públicas pero sin establecerse en un lugar fijo llevando consigo sus mercancías. El conflicto principal consistía en que la normatividad de este período delegaba en diferentes oficinas o entidades la concesión de licencias para estos vendedores; mientras el Decreto 213 Bis de 1973 y el Decreto 240 de 1975 establecían que el otorgamiento de las licencias y el trámite para las mismas se hacía a través de las Alcaldías Menores, el Decreto 1305 de 1975 delegaba esta función al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Control, previo concepto del Alcalde Menor respectivo. Otra vez en 1976 y a través del Decreto 1397 se delegó en los Alcaldes Menores el otorgamiento de licencias y permisos pero nuevamente el Decreto 369 de 1977 retorna esta función al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Control.
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Es por medio del Acuerdo 3 de 10 de mayo de 1977 que el Concejo del Distrito Especial de Bogotá estableció que las licencias debían ser expedidas por la Secretaría de Gobierno previa emisión de un concepto por parte de la Junta del Fondo de Ventas Populares, trámite que fue ratificado por los Decretos 643 de mayo 23 de 1978 y 1509 de julio 28 de 1982. En realidad mientras las funciones del Fondo iban dirigidas a la administración de los bienes que tenía a su cargo para ser adjudicados a los vendedores en calidad de arrendamiento, la Secretaría de Gobierno a través de la Oficina de Registro y Control era la encargada de otorgar las licencias para los vendedores que estaban en las calles y en las plazas; sin embargo, de acuerdo con las normas vigentes, el Fondo de Ventas Populares debía revisar y dar el visto bueno a las licencias y permisos, trámite que no se venía cumpliendo. El problema aumentó cuando miembros de la Junta Directiva del Fondo denunciaron que Registro y Control estaba autorizando unos permisos sin límite de tiempo para la actividad de vendedor ambulante, mientras que el trámite legal de licencias demoraba mucho, lo que para algunos de ellos explicaba la proliferación de vendedores ambulantes en las calles a los cuales se les había otorgado permisos, según ellos sin llenar los requisitos previos36. Por tanto se exigió que las licencias no fueran expedidas sin la aprobación de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares. A pesar de los múltiples intentos por organizar la actividad de vendedor ambulante en la ciudad, su incremento en las calles se hacía alarmante; de acuerdo con discusiones dentro de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares, según las cuales las políticas sobre vendedores ambulantes y estacionarios debían redefinirse, el Alcalde de la ciudad Hernando Durán Dussán expresaba: “Que ha sido informado como los vendedores ambulantes se están tomando las calles de la ciudad, pero que en realidad también conocen como los grandes comerciantes son los que explotan el trabajo de estas personas y los que no lo hacen le piden mano dura contra ello. Como Gobierno, añade, debemos resolver ese problema social organizándolos y dignificando la profesión de vendedores porque con dos millones de pesos que tiene el Fondo de Ventas no se puede reubicarlos ni menos construirles instalaciones que como los edificios que tiene la ciudad de México serían una buena solución para la ciudad ya que además son sitios de atracción para los turistas”37. La falta de empleo en la ciudad y en general en el país hacía que el número de personas dedicadas a esta actividad fuera en aumento; de acuerdo con datos tomados de las Actas de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares en relación con cifras sobre vendedores ambulantes en la ciudad, se llegó a los siguientes resultados: “Hay un censo con 10 preguntas básicas y llegamos a la conclusión que en Bogotá hay 15.084 vendedores. Se tomaron categorías diferentes (80) de productos que se expenden: dulces, cigarrillos, cacharros, cosméticos, confecciones, helados, loterías, lustrabotas, comestibles, venta y reparación de calzado, líchigo, frutas; se hicieron 10 categorías diferentes de objeto utilizado por el vendedor que son: vitrina, kiosco, caseta, catre, triciclo, tendido, vehículo, de tracción animal, mano, caja o cajón; lo más común y mayor frecuencia son las casetas con 4.571, seguidos con vitrinas con 3.095, caja o cajón con 1.863, tendido con 1.431 y mano con 1.374. 36
Archivo FVP, Acta 004 de 23 de agosto de 1985.
37
Archivo FVP, Acta 3 de 24 de abril de 1979.
34
Se sacó información por alcaldías de las 19: Santa Fe con 3.905 vendedores, Candelaria con 1.093, Mártires 1.312, Chapinero con 1.267, después siguen algunas con 900 como Puente Aranda, Ciudad Bolívar, Kennedy y la más pequeña es Usme con 22 vendedores.
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De los 15.084 vendedores, 13.155 son los propietarios de su negocio (87.2%)”38. De acuerdo con esta misma fuente, se estaban otorgando licencias y permisos de los cuales solo el 32% de los vendedores poseían alguna de las dos: 3.010 licencias y 1.832 permisos. Así mismo, solamente figuraban como afiliados a algún sindicato el 27.9% (4.215 personas). Con el objeto de tomar medidas a mediano y largo plazos para solucionar este problema que había venido proliferando en la ciudad principalmente por motivos socioeconómicos y con la intención de conjugar los intereses de estos vendedores con el resto de la ciudadanía, el Alcalde encargado de Bogotá Germán Sarmiento Palacio, decretó la creación de una Comisión facultada para analizar la actividad de los vendedores ambulantes, revisar su régimen legal y proponer las medidas necesarias para la solución de los problemas. A través del Decreto 2111 de octubre 6 de 1982 se conformó dicha Comisión con los Concejales Alfredo Luis Guerrero, Enrique Marín Vélez, Carlos Romero, Carlos Perdomo Hernández, Teódulo Cabrera, Jaime Casa Blanca y Germán Méndez; se convocó la participación de entidades Nacionales (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Desarrollo, SENA, e Instituto Colombiano de Seguros Sociales), de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales ACOPI, de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Unión de Trabajadores de Colombia U.T.C., de la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia C.S.T.C., y de la Confederación General del Trabajo C.G.T., así como del Representante de los Adjudicatarios y el de los Sindicatos acreditados ambos en el Fondo de Ventas Populares; por parte de la Administración Distrital, se convocó al Secretario de Gobierno, al Comandante del Departamento de Policía de Bogotá o su delegado, al Secretario de Salud Pública, al Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, al Director de Bienestar Social, al Administrador del Fondo de Ventas Populares, al Director del Departamento de Tránsito y Transportes y al Director del Departamento de Planeación. Para tomar los correctivos del caso en referencia a las licencias, la Secretaria de Gobierno y Presidente de la Junta Marina Uribe de Eusse, informaba: “no es posible modificar una norma porque es el Acuerdo del Concejo, es decir, todo lo que es vendedores ambulantes está reglamentado en el Acuerdo 3 que ustedes conocen muy bien, lo único que se puede hacer es tratar de buscar mecanismos para hacer más ágil la expedición de las licencias y esos mecanismos yo los puse en marcha hace unos tres meses al hacer un convenio con el SISE para que el SISE buscara la reglamentación, es decir, vamos a suprimir todo ese proceso de papel en cartón, vamos a producir ese carnet de una vez con el facsímil como se producen los de Colsubsidio, carnets que en el día de hoy estarán listos, es una obra que yo quiero dejar terminada…”39. De acuerdo con esto, se buscaba la modernización de los sistemas de control y concesión de licencias creando el registro de mercado informal en la Secretaría de Gobierno con el fin de lograr una incorporación de este sector a la economía. Con base en esta idea, en 1986 con el Decreto 1048 de julio 30 se reglamentó el Acuerdo 3 de 1977, se derogaron los Decretos 1509 y 2186 de 1982 y se dictaron nuevas disposiciones sobre el mercado informal en el Distrito Especial de Bogotá. De acuerdo con el censo realizado en el mes de octubre de 1985 sobre vendedores ambulantes y estacionarios en la ciudad, cuya información fue sistematizada por el SISE y analizada por la Secretaría de Gobierno, se hizo necesaria la modernización
38
Archivo FVP, Acta 005 de 16 de octubre de 1985.
39
Archivo FVP, Acta 004 de 30 de julio de 1986.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
de los sistemas de control y concesión de licencias y se hicieron algunas modificaciones a las reglamentaciones anteriores definiéndose que el permiso debía ser expedido por la Oficina de Registro y Control de la Secretaría de Gobierno, previo concepto del Comité Técnico. Pero nuevamente el 15 de octubre de 1986 se modificó la reglamentación vigente y a través del Decreto 1515 se dictaron nuevas normas para los vendedores del sector informal del comercio; se dispuso que las licencias, permisos, carnets o documentos que autorizaban el ejercicio de vendedores en el sector informal, serían expedidos únicamente por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, previo concepto de Secretarios de Gabinete, revocando de esta manera las autorizaciones de otros funcionarios de la Administración Distrital (Secretario de Gobierno, Sub-Secretario de Gobierno, Jefe de la Oficina de Registro y Control, Alcaldes Menores, Asesores Jurídicos de las Alcaldías Menores e Inspectores de Policía) para expedir dichas licencias. Nuevamente se crea una Comisión40 para la elaboración de un proyecto de normas para la regulación de la actividad y las condiciones que debían acreditar las personas en ejercicio de la actividad del comercio informal que debía ser presentado en el plazo de los tres meses siguientes a la expedición de la norma. Así mismo, se creó otra Comisión41, para que en el mismo plazo preparara las normas para la regulación de los lugares en donde se podría crear la actividad de comercio informal y las características físicas que deben tener los elementos utilizados en la misma actividad. La disposición sobre la autorización por parte del Alcalde de la expedición de licencias, permisos, carnets y demás documentos para el desarrollo de la actividad del sector informal del comercio fue ratificada por el Decreto 1658 de octubre 29 de 1986, pero modificada con el Decreto 0859 de 10 de abril de 1987. Con esta última norma se dictaron nuevas disposiciones sobre vendedores del sector informal en el Distrito Especial de Bogotá de acuerdo con las dos comisiones creadas en el Decreto 1515 de 1986. Se estableció la creación en cada Alcaldía Menor de una Comisión de Concertación del Comercio Informal integrada por el Alcalde Menor, un representante del Alcalde Mayor, un Comandante de Policía de la zona, un representante del Comercio Formal, un representante de las Juntas de Acción Comunal de la zona y un representante del Comercio Informal. Dichas comisiones tenían como responsabilidades: 40
41
La Comisión fue integrada por: el Secretario de Salud del Distrito Especial de Bogotá o su Delegado, el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su Delegado y el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su Delegado. Esta Comisión fue integrada por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado, el Secretario de Obras públicas del Distrito o su Delegado, el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte o su Delegado, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, o su Delegado.
36
Determinar las áreas o zonas dentro de su territorio que debían clasificarse como zonas en que estaban prohibidas la ubicación de casetas, zonas en que debían prohibirse la instalación de nuevas casetas y zonas en que podía permitirse la ubicación de casetas, y presentarlas en el plazo de un mes al Comité Directivo. Registrar en planos cartográficos la clasificación propuesta para cada zona. Proponer al Alcalde Mayor, en un plazo de 90 días, la revalidación de los permisos o licencias a que puedan tener derecho los vendedores del Sector Informal, localizados exclusivamente en zonas clasificadas como permitidas para ello. Presentar recomendaciones sobre la organización de Centros Especiales para la concentración de vendedores y trabajadores del sector informal; medidas para la recuperación y el control del espacio público; políticas de concertación entre el Gobierno, el comercio formal y el comercio informal de la zona. Verificar y coordinar la aplicación de las medidas aprobadas. Obtener el retiro de las casetas ubicadas en lugares de zonas prohibidas.
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A su vez el Comité directivo, también creado en este decreto, estaría conformado por el Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno, el Director del Departamento Administrativo de Planeación, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, y el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, y se le asignaron como responsabilidades: a.
Estudiar las condiciones actuales del fenómeno del comercio informal en Bogotá.
b.
Proponer proyectos de normas legales para la reglamentación de la actividad del comercio informal.
c.
Proponer políticas de desarrollo de las condiciones de vida de los trabajadores del comercio informal.
d.
Proponer proyectos de recuperación del espacio público en Bogotá.
e.
Estudiar y decidir las recomendaciones que presenten las Comisiones de Concertación del comercio informal de que trata el presente Decreto.
Serían los Alcaldes Menores, previo concepto favorable del Comité Directivo, los encargados de expedir o revalidar las licencias o permisos para ejercer la actividad de vendedor estacionario o ambulante, en las zonas clasificadas como permitidas. De esta forma el Fondo de Ventas Populares aunque no estuvo encargado de la expedición de las licencias para vendedores ambulantes y estacionarios -ya que su función estuvo centrada en la administración de las concentraciones comerciales-, tuvo un papel fundamental en los trámites para ello, sobre todo en la emisión del concepto previo, en algunos momentos del periodo. Su actividad en otras labores como la organización de la Feria del Juguete fue mucho más participativa.
LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA DEL JUGUETE Una de las funciones importantes llevadas a cabo por el Fondo de Ventas Populares en este período, fue la organización de la Feria del Juguete, actividad asignada desde 197342 y en donde tradicionalmente en época navideña se exhibían juguetes y artículos de fabricación nacional. Aunque la información está muy fragmentada e incompleta, se pudo determinar que esta actividad realizada anualmente en época decembrina, fue llevada a cabo como una de las funciones del Fondo. Como fecha más antigua, se tiene conocimiento que con la Resolución 579 de diciembre 4 de 1973, la Secretaría de Gobierno reglamentó la realización de la Feria Nacional del Juguete, designando a los Inspectores 3 B de Policía y 3 A de Obras y Ornatos, para que en los asuntos de competencia de la policía, asesoraran al Administrador del Fondo de Ventas Populares de Bogotá y adelantaran las acciones legales del caso frente a los problemas que se presentaran en la organización y funcionamiento de la Feria. Por su parte la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá, debía dictar un reglamento de acuerdo con las siguientes restricciones: a.
“Las casetas no podrán tener un área mayor de 4 metros cuadrados, resultantes de un cuadro que tendrá 2 metros de extensión en todos los lados.
b.
Las casetas tendrán una presentación uniforme.
c.
La altura será igual para todas las casetas.
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42
Archivo FVP, Acta 10 de 26 de noviembre de 1973.
37
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d.
Se prohíbe la utilización de cartón o papel en la construcción de las casetas.
e.
Prohíbese la venta de pólvora y de cualquier clase de combustible.
f.
Se prohíbe la sesión del puesto a cualquier título. El solo informe de los Inspectores señalados en el artículo primero de la presente Resolución o del comandante de la Estación Quinta de Policía, será suficiente para clausurar la caseta.
g.
Prohíbese el uso de altoparlantes.
h.
Queda terminantemente prohibida la venta de comestibles en las casetas. Exceptúanse los lugares especialmente destinados para tal efecto por la junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá.
i.
No se permitirá la venta de artículos elaborados en el exterior”43.
Se vuelve a tener noticias de la realización de este evento en 1980 cuando por medio de la Resolución 1039 del 12 de diciembre, el Alcalde Mayor de la ciudad Hernando Durán Dussán, autorizó la celebración de las ferias del Juguete del 13 al 28 de diciembre en 2 puntos de la ciudad: en la calle 17 entre carreras 7ª y 13, y en Ciudad Kennedy en la Carrera 76 entre calles 37 y 38. Esta vez, el trámite debía ser realizado ante la Oficina de Registro y Control de la Secretaría de Gobierno luego del pago de la suma de Cuarenta Pesos ($40,oo) por caseta o puesto. Se sabe que en 1982 y en coordinación con la Secretaría de Gobierno, el Fondo de Ventas Populares retomó la realización de esta actividad, que fue programada en esta ocasión para llevarse a cabo en un lote ubicado en la carrera 10ª con calle 10ª; los usuarios debían pagar al Fondo la suma de $500.oo cada uno para su participación en el certamen 44 . Nuevamente hasta 1988 se vuelven a tener noticias de esta actividad cuando la administración decidió en ese año no permitir la realización de la Feria del Juguete en el sector de la Avenida 19; las razones dadas por el Secretario de Gobierno Luis Suárez Cavelier fueron las siguientes: “y es que una concentración de más o menos 850 personas que son los jugueteros más la población flotante que está comprando, que no tienen un solo sanitario para el uso de sus necesidades causando en los sectores una situación de desaseo absolutamente desastrosa, entonces ante esa circunstancia nosotros hemos procedido a decirles a los jugueteros por escrito, miren nosotros no es que no podamos atender su solicitud de hacer una Feria allí, busquen otro sitio de la ciudad, hay ciertos parques, lotes, aún en la propia Feria de Exposición, tengan la seguridad que la administración les apoyará en este nuevo sitio, ustedes escojan”45. De acuerdo con el Acta de la Junta Directiva, la policía cedió un lote ubicado en la avenida 19 entre carreras 14 y 17 para la realización de la Feria, sitio que según se indica, no causaba ningún problema de tráfico, podía tener mucho más acceso para los compradores y contaba con una infraestructura sanitaria.
43
Archivo FVP, Resolución 579 de diciembre 4 de 1973 de Secretaría de Gobierno.
44
Archivo FVP, Acta 005 de 2 de diciembre de 1982.
45
Archivo FVP, Acta 005 de 25 de noviembre de 1988.
38
Sin embargo, de acuerdo con la Resolución Número 322 del 30 de noviembre de 1988 de la Secretaría de Gobierno, se destinó un lote ubicado en la Carrera 10ª con Calle 10ª para realizarse la Feria en el periodo comprendido entre el 14 y 24 de diciembre del mismo año en la ciudad de Bogotá. De acuerdo con la reglamentación expedida, el trámite para la solicitud de participación en dicho evento se debía realizar ante el Fondo de Ventas Populares, entidad que debía autorizar y expedir una orden de pago por valor de $800.oo. Las casetas autorizadas no debían exceder de 2.00 mts. x 2.00 mts. en tamaño, y su funcionamiento estaba autorizado entre las 9:00 am y las 9:00 pm, y el día 24 de diciembre hasta las 12:00 pm.
HISTORIA INSTITUCIONAL
EL FONDO DE VENTAS POPULARES
Finalizando este período de gestión del Fondo y a través de la Resolución 011 de noviembre 6 de 1992 de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares46, se autorizó al Gerente del Fondo, Doctor Orlando Tuta Díaz, para celebrar el contrato de arrendamiento sobre el lote de propiedad de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ubicado entre la carrera 10 con calles 9ª y 10ª con el fin de realizar la Feria Nacional del Juguete. El arrendamiento del sitio tomado por un periodo de 30 días entre el 5 de diciembre de 1992 hasta el 4 de enero de 1993, ascendía a la suma de cuatro millones ciento dieciseis mil pesos ($4.116.000.oo), incluidos los servicios de energía y acueducto.
ADMINISTRACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES COMERCIALES La principal función desempeñada por el Fondo de Ventas Populares en este primer período de gestión estuvo relacionada con la administración de casetas, kioscos y puestos de concentración comercial para la ubicación de vendedores ambulantes. Esta función asignada por medio del Acuerdo 25 de 1972 fue ratificada por los estatutos de la Entidad en la Resolución 3 de 1977. De acuerdo con estas normas, la entidad inició sus actividades con la administración de las Galerías Antonio Nariño y con el Palacio del Colesterol ubicado en el Estadio Nemesio Camacho El Campín; para 1977 se le adicionó dentro de sus funciones la administración de las Casetas Cuatro Vientos y los kioscos de venta de revistas y loterías ubicados en diferentes puntos de la ciudad. A lo largo de este periodo dentro de las políticas del Fondo estaba la construcción de nuevas concentraciones comerciales de acuerdo con las autorizaciones emanadas por el Acuerdo 3 de 1977 y por el Decreto 1048 de 1986, según los cuales el Fondo debía organizar su funcionamiento. En respuesta a este mandato y como programa oficial de la entidad se desarrollaron varios proyectos de ubicación de vendedores a través de la construcción en diferentes puntos de la ciudad de estos centros dentro de las que se cuentan las Casetas y baños en la Estación del Funicular, el Centro Comercial Social Restrepo, la Concentración Comercial Puente Venecia, el Centro Comercial Supercentro 61 ubicado en la Carrera 13 Nº 61-10, el Centro para Floricultores ubicado en el Parque Avenida Calle 68 entre carreras 13 y 14, el Centro de las Flores “El Apogeo” ubicado frente al Parque Cementerio en la Autopista Sur, las Casetas para vendedores de Frutas y Comestibles en la calle 12 entre carreras 9ª y 10ª, la ubicación de 191 carpas destinadas a los Mercados Campesinos Comunitarios y Casetas paradero a lo largo de la ciudad. Como una dificultad heredada del antiguo Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares en estas concentraciones comerciales se presentaron problemas que tenían que ver con la ubicación de los vendedores ambulantes en cercanías a estos puntos. El representante de los adjudicatarios ante la Junta Directiva del Fondo, el Sr. Antonio Zárate Pinzón informaba de la siguiente situación que se venía presentando en las Galerías Antonio Nariño: “Tomando la palabra el señor Zárate dice, que las Galerías continúan con el problema de los vendedores de afuera y que no se le ha puesto cuidado. Que se descongestione por lo menos los vendedores que se ubican sobre la carrera 11, y que él pide la colaboración de la Secretaría de Gobierno, porque los vendedores de afuera no dejan entrar la clientela a los vendedores de adentro. Y que como los de afuera no pagan ningún servicio y que por esa razón pueden vender los artículos a menor precio, mientras que los de adentro tienen que pagar servicio de aseo, vigilancia y luz”47.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
46
Archivo FVP, Acta 010 de 6 de noviembre de 1992.
47
Archivo FVP, Acta 8 de 4 de septiembre de 1980.
39
Esto trajo como consecuencia que los adjudicatarios de algunas de estas concentraciones se valieran de esta situación para argumentar el no pago de los cánones de arrendamiento hasta tanto el problema no fuera solucionado; así mismo la falta de contratos legalizados y de una reglamentación clara para la administración de estos puntos hacían difícil el control por parte del Fondo. Es por esto que iniciando el año de 1984 se planteó la reorganización administrativa de las Galerías Antonio Nariño, el punto de más conflicto para la Entidad: “El Gerente anota que la reorganización de Galerías Nariño ha Caseta Feria Popular Avenida 1° de Mayo Localidad de Kennedy. Archivo Fotográsido uno de los asuntos más preocufico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía pantes para la administración. En el Tomada el 19 de abril de 2006 Acuerdo 25 de 1972 se dispuso la creación de un Comité de Vigilancia para cada una de las concentraciones. Evidentemente este comité se creó en Galerías Nariño pero su funcionamiento no ha estado suficientemente claro y encontramos que para el funcionamiento de las Galerías hay un reglamento aprobado por la Junta Directiva que en su artículo segundo estipula claramente que para efectos administrativos depende de la Junta Directiva, de la Administración del Fondo y de la Asamblea General de los usuarios”48. De acuerdo con esto, en mayo de 1985 la Gerente del Fondo de Ventas Populares presentó ante la Junta Directiva el Proyecto de Resolución reglamentando los diferentes centros: “la Dra. Josefina de Medina manifiesta el interés que la administración del Fondo de Ventas Populares, tiene respecto a la aplicación de una resolución, que reglamente seriamente a los diferentes centros que pertenecen a esta Entidad, se trata de un estudio formal ante la imposibilidad de lograr la firma del Contrato y el logro del pago del canon de arrendamiento mensual y carecer de los medios para la ejecución de los mismos, la presento a consideración de ustedes para escuchar sus observaciones respecto a alguna modificación”49. Solo finalizando este período la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares a través de las siguientes Resoluciones reglamentó la actividad de los vendedores dentro de cada uno de los centros: Resolución 178 de 1990 de Junta Directiva “Por la cual se expide el reglamento interno que rige las actividades comerciales en Supercentro 61 y se crea la Junta Administrativa de dicho centro comercial”. Resolución 001 de 1993 de Junta Directiva “Por la cual se expide el reglamento interno que rige la concentración comercial Puente Venecia ubicada bajo los puentes de la Autopista Sur con Avenida 68”. 48
Archivo FVP, Acta 001 de 27 de enero de 1984.
49
Archivo FVP, Acta 003 de 23 de mayo de 1985.
40
Resolución 002 de 1993 de Junta Directiva “Por la cual se expide el reglamento interno que rige a Galerías Antonio Nariño, ubicada entre calles 12 y 13 con carrera 11 y 13 de esta ciudad”.
HISTORIA INSTITUCIONAL
EL FONDO DE VENTAS POPULARES
Resolución 003 de 1993 de Junta Directiva “Por la cual se expide el reglamento interno que rige el Centro Comercial Social Restrepo, ubicado en la Calle 13 Sur N° 19-40 y 20-04 de esta ciudad”. Resolución 004 de 1993 de Junta Directiva “Por la cual se expide el reglamento interno que rige el Centro Comercial Supercentro 61, ubicado en la Carrera 13 N° 61-05 de esta ciudad”. Resolución 006 de 1993 de Junta Directiva “Por la cual se expide el reglamento interno que rige la Galería de las Flores, ubicado en la Avenida Caracas con Calle 26”. Resolución 007 de 1993 de Junta Directiva “Por la cual se expide el reglamento interno que rige el Parque de las Flores, ubicado en la Avenida Caracas con Calle 68”.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
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3
EL ESPACIO PÚBLICO EN LAS FUNCIONES DEL FONDO
PRIMERA RESTRUCTURACIÓN (1994 - 2000)
Espacio Público Recuperado. Parque Santander. Localidad de Santa Fe. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Tomada el 26 de mayo de 2006.
UNA CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DE ESTE PERÍODO está relacionada con los cambios en las funciones que la entidad vendría a desempeñar; para 1994 se inicia el período con la adopción del primer manual de funciones que se le conoce y que le dio una estructura orgánica más compleja con unas labores definidas para cada una de las dependencias, mientras que con la definición de los objetivos generales, el Fondo de Ventas Populares entró en una nueva etapa de apoyo a las políticas distritales de preservación del espacio público en la ciudad. Como ejes primordiales para afrontar el problema del espacio público, la entidad se enfocó en el desarrollo de tres objetivos principales: Trabajar conjuntamente con la comunidad y con las localidades en la preservación del uso colectivo del espacio público, Contribuir a la recuperación del espacio público y Generar y promover proyectos orientados a la búsqueda de soluciones a la problemática del uso del espacio público50. La articulación de estos objetivos con el desarrollo de programas para la reubicación de los vendedores ambulantes de la ciudad fue la principal tarea desempeñada a lo largo de estos años; por eso mientras se buscó mejorar y fortalecer los programas y actividades que había venido asumiendo de tiempo atrás, también se trabajó en la generación de nuevos programas con miras hacia el futuro. Por su parte, como sede institucional para las Oficinas se destinó desde 1994 el 4° piso del Edificio Caravana ubicado en la calle 12 N° 9-66, decisión que fue ratificada en 1998 por la Junta Directiva51. Esto nos hace prever que a lo largo del segundo periodo de gestión aquí estudiado, la entidad funcionó en este punto y contó con una planta de personal conformada entre 13 y 16 personas para los años de 1998 y 199952.
50
Archivo FVP, anteproyecto de presupuesto vigencia fiscal 1999. Acta 02 de 2 de octubre de 1998.
51
Archivo FVP, Acta 01 de 12 de agosto de 1998.
52
Archivo FVP, Resolución FVP G. 027 de 9 de noviembre de 1998, “Por la cual se distribuyen los cargos de la Planta Semiglobal de Personal”, y Resolución FVP J.D. 007 de septiembre 10 de 1999.
53
Archivo FVP, Resolución FVP G. 015 de julio 5 de 1994. “Por el cual se adopta el manual de funciones del Fondo de Ventas Populares” de Santa Fé de Bogotá.
EL FVP Y SU SEGUNDO PERÍODO DE GESTIÓN En 1994 por medio de la Resolución FVP G. 015, se adoptó el primer manual de funciones que se conoce de la entidad con el fin de “dotar al Fondo de Ventas Populares del instrumento básico para la adecuada administración del personal a su cargo, en general y, en particular para los procesos de remuneración, selección, promoción, capacitación, evaluación, disciplina, bienestar, registro y estadísticas de personal”53; por primera vez aparece una estructura orgánica más compleja y estructurada conformada por 7 dependencias de la siguiente forma:
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
45
HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
CUADRO N° 1 ORGANIGRAMA FONDO DE VENTAS POPULARES 1994 FUENTE: RESOLUCIÓN FVP G. 015 DE 1994.
GERENCIA
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Oficina de Sistemas
Oficina Jurídica
Oficina de Contabilidad y Presupuesto
Oficina de Tesorería
Oficina de Almacén
En esta ocasión, a la cabeza de la entidad se encuentra el cargo de Gerente en lugar del Administrador asignándosele funciones totalmente nuevas de las que venía desempeñando; así mismo aparecen por primera vez las oficinas de Sistemas, Jurídica, Contabilidad y Presupuesto, Tesorería y Almacén mientras que las funciones de la Oficina de Control Interno no son contempladas por este Manual aunque se muestra en la estructura orgánica propuesta para ese momento por la misma resolución. Gerente: de acuerdo con la norma, al Gerente le fueron asignadas las siguientes funciones: Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Someter a consideración de Secretaría de Hacienda el proyecto de presupuesto del Fondo y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de mismo. Dirigir y coordinar los trabajos del Fondo y proponer al Alcalde Mayor las medidas que considere se deben adoptar en materia de vendedores ambulantes. Nombrar y promover conforme a las disposiciones legales el personal del Fondo. Presentar al Alcalde Mayor por conducto de la Secretaría de Gobierno, informes anuales y periódico si así se le solicita, sobre la marcha de la entidad. Delegar en funcionarios del Fondo la gestión de los juicios y diligencias de carácter civil, administrativo en que sea parte o tenga interés el Fondo, mediante un poder conferido en legal forma cuando la naturaleza del asunto lo requiere. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos y las que refiriéndose a la marcha del Fondo no estén expresamente a otra autoridad. Jefe de Oficina Jurídica: al Jefe de la Oficina Jurídica le fue encargado el manejo de todos los asuntos jurídicos de la entidad específicamente en los siguientes aspectos: Emitir conceptos jurídicos sobre las materias relacionadas con la competencia del Fondo, que sean puestas a su consideración y estudio. Asesorar al Gerente del Fondo en la toma de decisiones de carácter jurídico. Estudiar, preparar, o revisar proyectos de resoluciones, contratos y demás documentos jurídicos que sean de su competencia.
46
HISTORIA INSTITUCIONAL
EL ESPACIO PÚBLICO EN
LAS FUNCIONES DEL FONDO
Llevar la vocería del Fondo en asuntos jurídicos de su competencia. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades del personal a su cargo. Proyectar y elaborar los informes de las actividades adelantadas por la oficina, que le sean solicitadas por el Gerente, RUP, personería, Contraloría. Actuar como apoderado del fondo por delegación expresa del Gerente en los procesos que tiene la entidad. Atender las diligencias administrativas o judiciales que realicen los organismos de control y vigilancia que tengan que ver con los asuntos de su conocimiento. Responder por el inventario de la oficina a su cargo, y las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente, acordes con la naturaleza del cargo. Jefe de Presupuesto y Contabilidad: las funciones de la Jefatura de Presupuesto y Contabilidad fueron divididas; mientras en el Área de Presupuesto se localizaron las funciones de materia presupuestal, a Contabilidad le fueron asignadas funciones en relación con aspectos contables y financieros del Fondo, así:
PRESUPUESTO: Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Fondo de Ventas Populares. Elaborar el proyecto de presupuesto para cada vigencia. Registrar la ejecución presupuestal. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución presupuestal. Conceptuar sobre los aspectos técnicos presupuestales que sean requeridos. Tramitar las adiciones y traslados presupuestales. Elaborar los acuerdos de gastos conforme a los periodos establecidos. Elaborar el programa anual de caja. Elaborar acuerdos de gastos, sus adiciones y traslados del Fondo de Ventas Populares con arreglo a la ley orgánica del presupuesto, o las disposiciones de la ley anual de presupuestos y sus normas reglamentarias. Expedir los certificados de disponibilidad y reserva presupuestal, previa la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal. Verificar que los registros presupuestales se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo fiscal presentan la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría. Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos de gastos aprobados y los fondos situados por la Tesorería General y Distrital.
CONTABILIDAD: Llevar la contabilidad del Fondo, de acuerdo con las normas prescritas. Elaborar los estados financieros y los análisis de ellos. Conceptuar sobre los aspectos técnicos contables que son requeridos. Elaborar y mantener actualizado el manual del Fondo. Vigilar el manejo de los recursos a cargo del tesorero o pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Fondo de Ventas Populares.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
47
HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Elaborar informes periódicos sobre la ejecución y estado financiero del Fondo. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades del personal a cargo. Preparar y presentar los informes y estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas vigentes. Responder por el inventario de la oficina a su cargo, y las demás funciones que le asigne el Gerente, acordes con la naturaleza de la oficina. Sistemas: al Ingeniero de Sistemas de la Entidad se le asignaron funciones con relación al manejo de los programas y aplicaciones para la entidad: Participar en el diseño o adquisición de aplicaciones requeridas por el Fondo de Ventas Populares para el correcto funcionamiento de sus programas. Diseñar y elaborar formatos que soliciten las diferentes dependencias del Fondo de Ventas Populares. Colaborar en la elaboración de planes y programas de sistematización y en la fijación de métodos y procedimientos para beneficio de la entidad. Responder por la veracidad y el adecuado manejo de los sistemas de seguridad de la información. Analizar los documentos, los flujos de información, los volúmenes, las frecuencias y las interrelaciones de las actividades correspondientes al área objeto de estudio. Elaborar los registros estadísticos y presentar los informes de sus actividades cuando sean requeridos. Elaborar programas de computación para sistematizar los procedimientos de la institución. Recoger, archivar y clasificar los documentos que tengan relación con el comercio informal y facilitar su consulta. Responder por el adecuado uso, seguridad y conservación de los elementos, muebles y enseres que le sean asignados para la ejecución de sus labores. Desempeñar las demás funciones que corresponden a la naturaleza del cargo, y le sean asignadas por el Gerente del Fondo de Ventas Populares. Tesorería: asume funciones relacionadas con el manejo de la caja, cuentas y en general con los ingresos y gastos de la entidad: Percibir los ingresos por caja y bancos y proceder a su contabilización en libros. Efectuar los pagos que por cualquier concepto se presenten en forma oportuna observando las normas contables del Fondo. Elaborar el estado diario de caja. Elaborar las cuentas correspondientes a los pagos reconocidos y autorizados por resolución. Rendir a la Contraloría la cuenta mensual de ingresos y gastos de tesorería para su correspondiente revisión. Rendir mensualmente al Concejo de Santafe de Bogotá, Auditoría Fiscal de la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda, relación de informes sobre ingreso y egresos.
48
HISTORIA INSTITUCIONAL
EL ESPACIO PÚBLICO EN
LAS FUNCIONES DEL FONDO
Llevar los libros de caja, bancos. Recibir, guardar y entregar los cheques con los cuales las cajas de compensación pagan el subsidio familiar a los funcionarios del Fondo de Ventas Populares que tienen este derecho. Dirigir, coordinar y evaluar las labores del personal del grupo de Tesorería. Elaborar los informes de ingresos y gastos, como promedio bancario mensual y diligenciar los formatos respectivos para presentarlos a Hacienda, Contraloría y demás entidades distritales que lo requieran. Responder por el inventario de la dependencia a su cargo. Las demás que le sean asignadas por la ley y por el Gerente del Fondo de Ventas Populares, acordes con la naturaleza de la oficina. Almacén: Se encargó principalmente del manejo de las compras, inventarios y la administración de los bienes y elementos en general: Elaborar en coordinación con el Gerente los programas anuales de compras de bienes muebles. Efectuar las compras autorizadas por el Gerente una vez cotizadas y de acuerdo con la normatividad sobre compras. Recaudar las cotizaciones cuando se requiera, analizarlas y presentar los informes comparativos de precios y condiciones al Gerente. Recibir, almacenar y custodiar, conforme a las órdenes de compra, los bienes muebles. Tener al día el inventario de bienes y el archivo del Almacén, y efectuar inventarios físicos y periódicos. Rendir las cuentas correspondientes a la Contraloría en los términos señalados, y los estados diarios correspondientes. Mantener en bodega existencias suficientes de bienes que permitan atender oportuna y adecuadamente necesidades de las dependencias del fondo. Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, oficinas y muebles al servicio del Fondo. Recibir, ordenar, codificar y realizar el control de calidad de los elementos que ingresen al Almacén. Elaborar y tramitar los comprobantes de elementos devolutivos. Tramitar y legalizar las bajas, reintegros, traslados de elementos o muebles y enseres del Fondo. Desempeñar las demás funciones que corresponden a la naturaleza del cargo, y le sean asignadas por el Gerente del Fondo. Control Interno: A la Oficina de Control Interno no le fueron asignadas funciones en esta resolución; sin embargo, en noviembre de ese año se adoptó el Sistema de Control Interno en la Entidad en la que se estipula que esta Oficina tendría como misión “asesorar continuamente a la Gerencia del Fondo de Ventas Populares, mediante un proceso integral de auditoría, evaluando con objetividad e independencia la gestión empresarial y su sistema de control interno, para buscar que esta se desarrolle dentro de los principios constitucionales y directrices gubernamentales”54.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
54
Archivo FVP, Resolución FVP G. 32 de noviembre 24 de 1994. “Por la cual se adopta el Sistema de Control Interno en el Fondo de Ventas Populares de Santa Fe de Bogotá D.C.”
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Es a través de la Resolución FVP G. 07 de enero 18 de 1995 que se adicionaron al anterior manual los cargos de Profesional especializado para el Jefe de Control Interno, una secretaria para la misma oficina, y dos Auxiliares de Servicios Generales para el cargo de celador. Al jefe de Control Interno le fueron asignadas las siguientes funciones: Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facultando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. Velar porque toda la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características. Desde febrero de 1991, los miembros de la Junta Directiva venían discutiendo sobre la elaboración de un plan de trabajo para reestructurar el Fondo de Ventas Populares55; sólo en octubre 12 de 1995, se cristalizaría esta idea con la primera modificación de los estatutos de la entidad. A través de la Resolución 001 de 1995 de la Junta Directiva del Fondo, se modificaron los estatutos que no habían sido reformados desde la Resolución 3 de 1977; se adicionó a la labor que había venido desempeñando en materia de obtención de recursos para la atención de programas relacionados con los vendedores ambulantes y estacionarios, el objetivo de preservar el uso colectivo del espacio público. En ese sentido, se estipuló como sus funciones el desarrollo de programas de capacitación a los vendedores informales con el propósito de facilitarles su proceso de reconversión, el apoyo a alternativas ocupacionales, y la promoción y participación en la adecuación urbanística de áreas deprimidas por ventas informales en el espacio público, que habían sido restituidas, para dar continuidad al proceso de recuperación del espacio público. Se suprimió además el artículo séptimo del anterior estatuto relacionado con la afiliación de los vendedores al Fondo de Ventas Populares. En vigencia aún de estos estatutos, en el segundo semestre de 1997 se propuso por segunda ocasión la liquidación del Fondo de Ventas Populares, planteándose la sustitución en la titularidad de los derechos por parte del IDU y la administración de las Unidades Comerciales de casetas a manos de las respectivas alcaldías locales.
55
Archivo FVP, Acta 001 de 4 de febrero de 1991.
50
En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo se consideró que el Fondo había perdido la competencia operativa para la ejecución de los programas que venía adelantando y para el manejo directo de la actividad comercial de acuerdo con las siguientes razones: “el Gobierno Distrital a través del Fondo, propicia las ventas callejeras y/o ordena las ya existentes, primando así los intereses particulares sobre el
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EL ESPACIO PÚBLICO EN
LAS FUNCIONES DEL FONDO
uso del espacio público” (…) “El manejo que se le dio a la Entidad por más de 23 años generó acciones de fomento al creciente fenómeno de las ventas callejeras, y sirvió de soporte institucional para la invasión del espacio público con las consecuencias negativas que hoy son evidentes para la ciudad y para los mismos vendedores ambulantes y/o estacionarios” (...) “La ausencia de políticas sociales integrales y de alternativas para atender a la población del sector informal urbano, no ha permitido desarrollar proyectos de impacto para la ciudad” (…) “Hoy las coberturas de atención de sus programas son escasas frente al gran número de personas vinculadas a la economía informal callejera”56. Una vez conocido el proyecto de Acuerdo por los miembros de la Junta, estos consideraron que ante las dificultades administrativas de algunas unidades y centros comerciales construidos por el Fondo de Ventas Populares, su liquidación y el traspaso de estos bienes no contribuirían a la solución de los problemas sino representaría el traslado de los mismos a otra entidad57. La liquidación del Fondo en esta ocasión tampoco prosperó y en ese mismo año se implementaron modificaciones significativas internas con la actualización del manual de funciones que había sido adoptado en 1994 y en 1995. En cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Decreto 204 de marzo 28 de 1996 y según el cual “los organismos a los cuales se refiere el artículo 2° del presente Decreto, expedirán el Manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio”58, se actualiza el Manual59 y se reorganiza la estructura orgánica desapareciendo nuevamente la Oficina de Control Interno:
CUADRO N° 2 ORGANIGRAMA 1997
FUENTE: RESOLUCIÓN FVP G. 017 DE 1997
JUNTA DIRECTIVA
GERENCIA
Oficina de Sistemas
Oficina Jurídica
Oficina de Contabilidad y Presupuesto
Cartera
Contabilidad
Oficina de Tesorería
Oficina de Almacén
Archivo FVP, Proyecto de Acuerdo “Por el cual se suprime el Fondo de Ventas Populares”. 1997. Documento anexo al Acta 02 de Junta Directiva de septiembre 30 de 1997.
57
Archivo FVP, Acta 02 de 30 de septiembre de 1997.
58
Archivo FVP, Decreto 204 de marzo 28 de 1996.
59
Archivo FVP, Resolución FVP G-017 del 30 de abril de 1997.
Presupuesto
Gerencia: Aunque con la Resolución 017 de 1997 la Gerencia continuó ejerciendo las actividades establecidas por el manual de 1994, con esta nueva reglamentación le fueron adicionadas otras funciones en materia de políticas para la entidad, estructura orgánica, contratación, control interno, entre otras, que son detalladas a continuación:
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
56
51
HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la entidad y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas de la entidad. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las disposiciones que regulen los procedimientos y los trámites administrativos internos. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto Distrital. Suscribir dentro de su competencia, los actos relativos al nombramiento, remoción y administración del personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimento de los planes, programas y proyectos. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, los comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la entidad. Presentar los informes de labores de la entidad o de la dependencia, a la instancia o autoridad correspondiente. Velar por el cumplimiento de la función de control interno en la entidad. Representación legal del FVP Convocar a la Junta Directiva de FVP Someter a aprobación de la Junta Directiva la adopción de estatutos y los reglamentos y cualquier reforma. Llevar el control interno sobre las funciones propias del cargo. Oficina de Presupuesto y Contabilidad: A esta oficina le fueron adicionadas nuevas obligaciones en materia de pago de impuestos, control interno sobre los registros de las operaciones, imputación presupuestal de los gastos de nómina, conciliaciones bancarias, liquidaciones de prestaciones sociales y aportes parafiscales. Así mismo aparece por primera y única vez el Área de Cartera encargada principalmente de manejar los cobros y los pagos de los usuarios del Fondo de acuerdo con las siguientes funciones: Registrar los cargos de cartera en los libros auxiliares. Registrar los descargos de cartera (recibos de caja) en los libros auxiliares. Elaborar el soporte por causación de arrendamientos. Realizar el soporte por intereses de la cartera mediante elaboración de una planilla y controlar su pago por los usuarios. Elaborar el soporte de intereses de financiación. Elaborar mensualmente los informes necesarios que permitan establecer el estado de la cartera e ingresos recibidos por anticipado y acompañarlos del análisis respectivo si hubiere lugar a ello.
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HISTORIA INSTITUCIONAL
EL ESPACIO PÚBLICO EN
LAS FUNCIONES DEL FONDO
Informar periódicamente por escrito sobre el estado de cartera de cada uno de los usuarios del FVP a la Gerencia, Entidades Fiscalizadoras y dependencias de la Entidad. Atender el usuario cuando se requiera. Efectuar el proceso de cobro a los usuarios sea en forma verbal y/o escrita. Cuando sea requerido, servir de intermediario entre el FVP y los usuarios por los reclamos que estos últimos eleven ante la Entidad. Responder por el adecuado manejo y uso de la Caja Menor. Llevar libros de control y registro de los movimientos de la Caja Menor. Llevar el control interno sobre las funciones propias del cargo. Responder por el adecuado uso y la conservación de los elementos, muebles y enseres que le sean suministrados. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato, acordes con la naturaleza del cargo. Oficina Jurídica: En cuanto a esta dependencia se determinó dentro de sus nuevas labores, dar contestación a los derechos de petición, quejas y reclamos, la atención de usuarios de la entidad, público en general y funcionarios del distrito, proyectar las resoluciones de pago y ejecutar la función de Control Interno Disciplinario, esta última que también fue designada por medio de la Resolución FVP G. 018 de abril 30 de 1997. Área de Sistemas: Esta dependencia planteada como un Departamento de Servicio le fue asignada como función principal la responsabilidad de velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas y los equipos de cómputo de acuerdo con la Resolución FVP G-052 de 19 de diciembre de 199760. Las funciones del Área de Sistemas fueron replanteadas en su totalidad con respecto al manual de 1994 por la Resolución 017 de 1997 y según la cual debía encargarse de operar, administrar y soportar la red, para lo cual debía efectuar las siguientes actividades: Solucionar a los usuarios de la red, los problemas, las dudas y los requerimientos menores en Windows, Word, Excel, Power Point, Acces, además de aclarar las inquietudes de seguridad, protección y procedimientos de manejo de la información. Controlar los equipos y programas. Dar soporte, mejoras y arreglos a aplicaciones en producción. Efectuar el diseño e implantación de nuevas aplicaciones. Administrar la seguridad para el acceso a los usuarios y velar porque se cumplan las prácticas de auditoría de sistemas en todas las actividades que tengan que ver con el uso de los medios informáticos. Velar porque los resultados producidos por los sistemas sean de calidad, en tiempo, costos y sin errores. Canalizar los problemas de cómputo reportados por los usuarios, categorizándolos para darles atención oportuna y de manera definitiva. Administrar el almacenamiento de la información en el sistema. Administrar los cambios en los sistemas, redes, programas y procedimientos informáticos para que su planteamiento no traumatice el desarrollo normal de las actividades de la entidad.
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Archivo FVP, Resolución FVP G 052 de 19 de diciembre de 1997. “Por medio de la cual se modifica el manual de procedimientos de Sistemas del Fondo de Ventas Populares de Santa Fe de Bogotá, D.C., adoptado mediante la Resolución FVP G-013-97 de abril 15 de 1997”.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Diseñar, probar y mantener actualizado un plan de emergencia en caso de un desastre en el cual no se tenga acceso a los equipos de cómputo, instalaciones y/ o información sistematizada para el desarrollo de las actividades, de tal manera que el impacto sea mínimo en el usuario para el cumplimiento de sus funciones. Los recursos disponibles para el Área de Sistemas serán ejecutados de acuerdo con las necesidades de la Entidad. Responder por el adecuado uso, seguridad y conservación de los elementos, muebles y enseres que le sean asignados para la ejecución de sus labores. Llevar el control interno sobre las funciones propias del cargo. Desempeñar las demás funciones que corresponden a la naturaleza del cargo y que sean asignadas por el Gerente del FVP Tesorería: A la Tesorería por su parte, también le fueron variadas algunas funciones. Mientras desaparecieron las obligaciones en relación con la realización de los pagos y elaboración de las cuentas correspondientes a esos pagos, la rendición de cuentas al Concejo de Santa Fe de Bogotá, a la Auditoría Fiscal de gobierno y a la Secretaría de Hacienda en relación con los informes sobre ingresos y egresos y lo relacionado con la dirección, coordinación y evaluación de las labores del personal del grupo de tesorería, le fueron asignadas otras nuevas: Verificar la documentación que pasa a la Oficina de Tesorería para efectuar su respectivo giro. Revisar los informes. Registrar mensualmente las inversiones que efectúe el FVP Proteger y salvaguardar todos los títulos valores y demás bienes del FVP bajo su custodia. Llevar el control interno sobre las funciones propias del cargo. Almacén: En cuanto al almacén, además de las funciones que venía ejecutando, le asignaron las siguientes: Elaborar y tramitar los comprobantes de entrada y salida de elementos del almacén conservando los documentos soporte. Tramitar y legalizar las bajas, reintegros, traslados de elementos o muebles y enseres del Fondo. Efectuar mediante acto de entrega los bienes fiscales a terceros. Realizar visitas de inspección a los bienes arrendados a terceros. Realizar balances de inventarios individuales y generales de los bienes devolutivos. Llevar el control de pagos de servicios en general. Estar pendiente de los eventos especiales, como ferias artesanales y otros. En coordinación con la Oficina Jurídica, llevar el control sobre los vencimientos de pólizas suscritas para los bienes muebles e inmuebles de propiedad del FVP. Rendir informes de: • Cuenta trimestral y semestral a la Contraloría indicando el movimiento de la cuenta almacén. • Movimiento mensual de la cuenta de almacén a contabilidad. • Publicación mensual de las adquisiciones de elementos de consumo y devolutivos efectuadas por el almacén.
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HISTORIA INSTITUCIONAL
EL ESPACIO PÚBLICO EN
LAS FUNCIONES DEL FONDO
• Elementos devolutivos en depósito, en servicio, y de consumo en depósito, de bajas de Almacén a Contabilidad. • Informes semestrales de inventarios individuales a la Contraloría. • Consecutivo de órdenes de compra (mensual) a la Oficina Jurídica. • Informe mensual de las labores efectuadas en el Almacén. Efectuar mensualmente con Contabilidad los ajustes en saldos de inventarios. Realizar censos o visitas administrativas, cuando el Gerente y la Oficina de Quejas y Reclamos lo solicite. Llevar el control interno sobre las funciones propias del cargo. Algo característico en el Fondo de Ventas Populares en este segundo periodo de gestión comprendido entre 1994 y el año 2000 tiene que ver con las continuas modificaciones a los manuales de funciones y/o a la estructura orgánica de la entidad; a solo un año de haber sido adoptada la Resolución FVP G 017, se plantea en 1998 una nueva restructuración. La coyuntura por la que atravesaba la entidad quizás fue una de las razones que produjeron los continuos replanteamientos: “La incertidumbre sobre la liquidación del Fondo en el año 1997 y las expectativas ante los cambios de Administración Distrital e Institucional para 1998, significaron el debilitamiento presupuestal de la entidad, el receso de los programas, así como el aplazamiento de diversas decisiones”61. Quizás por ello, la Junta Directiva ajustó nuevamente la estructura de la Entidad a través de la Resolución FVP J.D. 4 de noviembre 6 de 1998, de la siguiente manera, pero sin especificar ni cambiar funciones:
CUADRO N° 3 ORGANIGRAMA 1998
FUENTE: RESOLUCIÓN 004 DE 1998 DE JUNTA DIRECTIVA *ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN 008 DE 1999 DE JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
GERENCIA GENERAL OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO*
Área de Sistemas
Oficina Asesora Jurídica
Oficina Contabilidad y presupuesto
Área de Tesorería
Área de Almacén
61
Nuevamente y por medio de la Resolución FVP G – 028 del 9 de noviembre de 1998 se modificó el manual de funciones de la Entidad, el cual sufrió un tercer cambio el 17 de febrero de 1999 con la Resolución FVP J.D. 002; esta última
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Secretaría de Gobierno, Diagnóstico Integral Fondo de Ventas Populares, Santa Fe de Bogotá, marzo de 1998.
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reforma obedeció a que el manual de 1998 no previó la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia como lo estipulaba el Decreto 1569 de 1998 en el Artículo 3262. En esta última restructuración, mientras las funciones de la Gerencia y de la Oficina Jurídica se mantienen iguales a las implementadas por el Manual de Funciones de 1997, la Oficina de Presupuesto y contabilidad sufrió algunas modificaciones en sus funciones adicionándose las siguientes:
PRESUPUESTO: Asesorar a la Gerencia en todos los aspectos relacionados con la Planeación de las actividades institucionales y hacer seguimiento a los planes de acción y actualización de los mismos. Asesorar a la Gerencia en la definición de políticas sobre la ejecución de proyectos de la Entidad. Hacer seguimiento al Plan de Acción e Informe Georreferencial de la inversión en cada trimestre. Tramitar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital las modificaciones necesarias al Plan de Acción de la Entidad. Analizar el informe de evaluación de la Entidad referente al Plan de Desarrollo emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Revisar y aprobar las imputaciones presupuestales de las erogaciones realizadas por Caja Menor.
62
Archivo FVP, Decreto 1569 de agosto 5 de 1998 . Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.
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CONTABILIDAD: Analizar el Balance de Prueba, a fecha de corte determinada y establecer los ajustes y reclasificaciones necesarias. Revisar los descuentos de Ley aplicables a la facturación, actas y órdenes de proveedores de bienes y servicios. Revisar las codificaciones y digitaciones contables de ingresos, egresos, cuentas por pagar, arrendamientos, nómina y aportes, provisiones, amortizaciones y depreciaciones y ajustes por inflación. Coordinar y mantener al día los libros oficiales y salvaguardarlos. Coordinar, controlar y evaluar la implementación y desarrollo del Área de Cartera del Fondo de Ventas Populares. Liquidar los impuestos por todo concepto de los bienes de la entidad. Revisar las declaraciones de retención en la fuente y retención de industria y comercio. Revisar la planilla resumen de liquidación de aportes parafiscales. Expedir certificaciones de personal activo de la Entidad. Expedir certificados de ingresos y retenciones. Revisar y tramitar órdenes de pago. Evaluar el desempeño del personal a cargo. Elaborar el balance social. Elaborar los formatos que solicite la Contraloría de Santa Fe de Bogotá. Por su parte las áreas de Sistemas, Tesorería y Almacén fueron dotadas cada una de un Coordinador que debía ejercer las siguientes funciones respectivamente:
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EL ESPACIO PÚBLICO EN
LAS FUNCIONES DEL FONDO
SISTEMAS: Coordinar con los usuarios la evaluación de los sistemas de información que se encuentran en funcionamiento. Diseñar proyectos nuevos o modificaciones a los existentes. Coordinar con los usuarios el levantamiento de la información para alimentar y poner en marcha proyectos nuevos. Revisar los manuales requeridos para cada sistema de información, que se desarrolle o implemente. Coordinar el entrenamiento y capacitación para nuevos sistemas de información. Administrar la Base de Datos. Establecer una metodología de desarrollo de sistemas de información y standard general. Determinar y estandarizar el software para la Entidad basándose en las necesidades y posibles problemas que se presenten. Proponer los cambios necesarios para la actualización o reposición de equipos y programas, en razón al avance tecnológico.
TESORERÍA: Asesorar a la Gerencia en la definición de políticas sobre la ejecución de proyectos de la Entidad. Recaudar dineros por concepto de arriendos, cuotas, intereses y demás conceptos. Registrar en el libro de bancos los ingresos y egresos. Tramitar ante la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Hacienda, los correspondientes aportes de inversión y funcionamiento. Informar semestralmente: Movimiento de Ingresos y Egresos de Tesorería, relación de órdenes de pago, relación de cheques devueltos. Tramitar ante el Banco los traslados internos entre cuentas de ahorro y corrientes.
ALMACÉN: Asesorar a la Gerencia en la definición de políticas sobre la ejecución de proyectos de la Entidad. Ejercer el control de los bienes muebles e inmuebles del Fondo de Ventas Populares. Control Interno: Dada la inexistencia de la Oficina de Control Interno en el Organigrama vigente de la entidad63 y la contratación de una persona desde 1996 por medio de un contrato de prestación de servicios para ejercer estas funciones, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá impuso una multa por valor de $200.000 a través de la Resolución 1473 de septiembre 1° de 1997. Por medio de la Ley 87 de 1993 se establecieron en el Artículo 11 como parámetros para la designación del encargado del control interno en las entidades estatales los siguientes: “el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones propias de cada entidad”. De acuerdo con la Contraloría, el Control Interno se había estado manejando en forma irregular ya que se estaban desconociendo los parámetros establecidos por la
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El organigrama vigente para ese momento fue estipulado mediante la Resolución 004 de 1998 de Junta Directiva.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Ley 87 y según el cual el cargo debía ser ocupado por una persona de tiempo completo y vinculada a la planta de personal de la entidad. Por eso, se tomaron las medidas correctivas del caso para crear el cargo y para que en virtud de los objetivos propuestos en la mencionada Ley se protegiera los recursos de la Entidad, se garantizara la eficacia, la eficiencia y economía de las operaciones, se dispusiera de las garantías necesarias para que el sistema de Control Interno poseyera sus propios mecanismos de verificación y evaluación, se definieran y aplicaran medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentaran en la entidad y se garantizara la correcta evaluación y seguimiento de la gestión. Las medidas habían iniciado trámite desde 1995 cuando en septiembre 25 de ese año el Fondo solicitó la aprobación ante la Secretaría de Hacienda para hacer el traslado presupuestal del rubro de personal de nómina para la planta de personal del FVP y poder tener presupuesto disponible para tramitar paralelamente ante la Junta Directiva la autorización de nombramiento de una persona en Control Interno; el resultado de dicha solicitud obtenido el 30 de septiembre de 1997 fue el siguiente: “Consideran proponer alternativas diferentes a la creación de nuevas plazas, teniendo en cuenta la situación de estrechez presupuestal, por ejemplo mediante una reorganización de planta”64. Es por esto que con la Resolución 008 del 10 de septiembre de 1999, la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares creó la Oficina Asesora de Control Interno, incorporando la nueva dependencia en el organigrama, asignándole nuevas funciones y modificando en su totalidad las definidas por la Resolución 07 de 1995. De acuerdo con la nueva norma al Jefe de Control Interno le correspondía: Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. Verificar que el sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
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Archivo FVP, Sanciones y requerimientos por parte de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá al Gerente por no nombrar de planta a la persona de Control Interno en el Fondo de Ventas Populares. Documento Anexo: Acta 04 de 29 de octubre de 1997.
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Verificar y evaluar la gestión administrativa y los procesos relacionados con el manejo del talento humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Fondo de Ventas Populares y recomendar los correctivos necesarios al Gerente. Servir de apoyo al Gerente General en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. Organizar y establecer tanto el plan estratégico anual de la Oficina Asesora de Control Interno, como los planes de trabajo específico.
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LAS FUNCIONES DEL FONDO
Asesorar al Gerente General en el mantenimiento y perfeccionamiento del Control Interno, proponiendo, coordinando e impulsando técnicas y lineamientos que faciliten el ejercicio y aplicación del sistema. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente. Mantener permanentemente informado al Gerente General acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas, en su cumplimiento. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas por el Jefe de Oficina Asesora de Control Interno. Presentar los informes a que haya lugar a los entes fiscalizadores y los solicitados por el Jefe del Organismo. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste en debida forma y se presenten los informes a que haya lugar con arreglo a las normas vigentes. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de las labores. Por medio de la Resolución FVP J.D. 007 de septiembre 10 de 1999, se suprimieron los 2 cargos de celadores de la Planta de Personal de la Entidad que se encontraban vacantes, para crear el Cargo de Jefe de Oficina Asesora para el Control Interno de la Entidad, delegándose en el Gerente General la facultad para actualizar y modificar el Manual de Funciones y Requisitos. De acuerdo con el Estudio Técnico para la modificación de la planta de Personal, de los 16 cargos existentes de planta existían 14 nombramientos; los 2 restantes correspondían al cargo de Auxiliares de Servicios Generales para las funciones de celaduría, que se encontraban vacantes en razón de que el servicio de vigilancia había sido contratado a través de una empresa privada. Por esta razón la Junta Directiva, aprobó mediante el Acta 01 de 12 de agosto de 1998, realizar las modificaciones pertinentes. Por medio de la Resolución FVP G. 021 de septiembre 13 de 1999, se hizo dicha modificación, incluyendo el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Control Interno y ratificando las funciones establecidas por la Resolución 008 de 1999 de la Junta Directiva y estableciendo como requisitos para dicho cargo la acreditación de un título de formación universitaria o Profesional en Contaduría, Derecho, Economía, Administración de Empresas, o Pública, Ingeniero Industrial y Título de especialización en áreas relacionadas con el cargo, con 3 años de experiencia profesional.
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EL ESPACIO PÚBLICO Y LOS VENDEDORES AMBULANTES EN LA CIUDAD En la búsqueda de la Administración Distrital por implementar mecanismos efectivos para la recuperación del espacio público y el mantenimiento de zonas de conservación y recreación conformadas se incluyó dentro de los planes y programas efectuados por el Fondo de Ventas Populares el apoyo a esta directriz. Como veremos a continuación, en este período el tema de los vendedores ambulantes estuvo ligado a la cuestión del espacio público en la ciudad y por tanto el Fondo respondió a esta nueva coyuntura.
Invasión de Espacio Público por Vendedores Ambulantes. Carrera 7ª Calle 21. Localidad de Santa Fe. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones.
Fotografía Tomada el 13 de mayo de 2005. Espacio Público Recuperado. Carrera 7ª Calle 21. Localidad de Santa Fe. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía Tomada el 5 de octubre de 2006.
Por medio del Acuerdo 6 de mayo 30 de 1998, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, 1998–2001 “Por la Bogotá que Queremos” con el objetivo de “generar un cambio profundo en la manera de vivir de los ciudadanos, devolviendo la confianza a todos los bogotanos en su capacidad para construir un futuro mejor y dinamizar el progreso social, cultural y económico”, para ello se buscó “proyectar y hacer viable a Bogotá para enfrentar los retos y aprovechar las posibilidades que impone una nueva era, trabajando con miras a mejorar significativamente la calidad de vida para las presentes y futuras generaciones” 65. 65
Acuerdo 6 de mayo 30 de 1998. “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 -POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS”.
66
Acuerdo 6 de mayo 30 de 1998. “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 -POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS”.
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Una de las siete prioridades establecidas en este plan por el Alcalde de la ciudad para ese momento, Enrique Peñalosa, se convirtió en lo que se denominó Ciudad a Escala Humana, una estrategia que buscó la recuperación del espacio público a través del incremento de la calidad y cantidad del mismo para los bogotanos: “la desacralización de lo público, la pérdida de la noción de protección del patrimonio colectivo como deber y derecho de la comunidad, la debilidad de las autoridades para hacer cumplir las normas, entre otros aspectos, han contribuido a la pérdida progresiva de nuestra identidad e imaginario colectivos, de nuestro sentido de pertenencia a la ciudad, debilitando los lazos de convivencia. Para revertir este proceso es preciso adoptar medidas para el restablecimiento del espacio público de la ciudad, de los espacios para el peatón, espacios propios de la estética urbana que conforman la ciudad, espacios en los cuales se es ciudadano, en los cuales se convive y se establecen relaciones con los demás”66.
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LAS FUNCIONES DEL FONDO
Dentro del Programa de Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público, el Plan buscó ampliar y recuperar para el peatón espacios invadidos por múltiples actividades, entre los que se cuenta la ubicación de casetas y vendedores informales. De esta forma, se planteó la atención a este problema social de gran magnitud, mediante el apoyo para su formalización: “este proceso se adelantará a través de la identificación de espacios en la ciudad que sirvan para la ubicación de estos vendedores, en zonas estratégicas que les permitan adelantar sus negocios, mediante la adquisición, promoción y desarrollo de proyectos comerciales formales” y se propuso como meta en este punto, el traslado a actividades formales a 20 mil vendedores ambulantes de la ciudad. Por eso como política sectorial para la ciudad, este acuerdo propuso a través del artículo 39 “transformar el Fondo de Ventas Populares para capacitar a los vendedores ambulantes y apoyarlos para facilitarles el acceso al crédito”67. Por estas razones que obedecen a la nueva coyuntura, en 1999 se crea la Defensoría del Espacio Público, con el objetivo de “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”68. Esta entidad que en materia de vendedores ambulantes le correspondía la identificación de espacios en la ciudad para la reubicación de estos vendedores en proceso de traslado en zonas estratégicas, comienza a trabajar de manera articulada con el Fondo de Ventas Populares en la búsqueda de la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo. Sin embargo, para este momento el problema del espacio público y de los vendedores informales era para el Distrito un problema de seguridad y de afectación para el común de los ciudadanos: “el derecho colectivo al espacio público se ve afectado en Santa Fe de Bogotá por múltiples factores, entre los que se destacan el estacionamiento en andenes y en sitios prohibidos en general, la violación de las normas de urbanismo, la utilización del espacio para la colocación de publicidad exterior y su ocupación por parte de vendedores ambulantes y estacionarios”69. La complejidad del problema de las ventas callejeras en la ciudad se veía magnificada por su relación con factores sociales como el desempleo, el desplazamiento o la violencia: “el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE, estima que en Santa Fe de Bogotá, al mes de junio del año 1996 había 1’100.256 personas ocupadas en actividades de comercio informal, de las cuales 83.020 correspondían a vendedores ambulantes y estacionarios, que afectan directamente el espacio público, realizando su actividad en kioscos, casetas y en la calle”70. De acuerdo con información depositada en los archivos, la suministrada por las Alcaldías locales, así como la pre-
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Venta de Comida en la Calle. Barrio Restrepo. Localidad Antonio Nariño. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Tomada el 3 de abril de 2005.
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Acuerdo 6 de mayo 30 de 1998. “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 -POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS”.
68
Acuerdo 18 de julio 31 de 1999.
69
Archivo FVP, Las ventas ambulantes y estacionarias. De la formalidad a la informalidad. Acta 3 de 28 de abril de 1999.
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Archivo FVP, Las ventas ambulantes y estacionarias. De la formalidad a la informalidad. Acta 3 de 28 de abril de 1999.
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sentada por diversas organizaciones de vendedores y personas independientes, el Fondo de Ventas Populares inició en abril de 1998 una base de datos sistematizada y según la cual para el 28 de febrero de 1999 se registra un consolidado total de 8.523 personas entre trabajadores independientes y afiliados a diversas organizaciones como Sindicatos, Asociaciones, Cooperativas, ONG’s y Fundaciones71. Aunque las autoridades distritales habían entendido que el problema de los vendedores en las calles de la ciudad además de ser un problema de invasión del espacio público era un obstáculo originado por las Feria Temporal. Parque Santander. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Popudifíciles circunstancias políticas y sociales por lares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía Tomada el 6 de octubre las que atravesaba el país en ese momende 2006. to, en múltiples ocasiones las autoridades policivas habían acudido al desalojo de estos vendedores y al decomiso de sus mercancías; esta circunstancia provocó la reacción de estas personas para la defensa de su actividad como la única forma de subsistencia con la que contaban y a lo largo de la década de 1990 los vendedores ambulantes acudieron a las acciones de tutela como mecanismo legal para la defensa de sus legítimos derechos consagrados por la recién instaurada Carta Constitucional. Producto de esa multiplicidad de reclamaciones ciudadanas, el 19 de mayo de 1999 la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia SU 360 y dentro de las acciones de tutela instauradas por 1.016 vendedores estacionarios y ambulantes de diversos puntos de la ciudad, se pronunció. Las demandas producidas que iban contra el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa y los Alcaldes Locales de Fontibón, Chapinero, Engativá, Santa Fe, Kennedy, Tunjuelito, Ciudad Bolívar y Suba, fueron instauradas principalmente por personas que venían ejerciendo el comercio informal en el espacio público en diversos puntos de la ciudad y en cuyos casos se evidenciaba el conflicto entre estos vendedores y las autoridades distritales por la recuperación del espacio público en las localidades. Las reclamaciones iban dirigidas principalmente en contra de las medidas policivas ejercidas para el desalojo de aquellos que a través de su trabajo en las calles venían invadiendo el espacio público.
71
Archivo FVP, Las ventas ambulantes y estacionarias. De la formalidad a la informalidad. Acta 3 de 28 de abril de 1999.
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SENTENCIA SU 360 de 1999.
62
Si bien la sentencia reconocía la prevalencia del interés colectivo frente a los intereses individuales, lo que más se criticó fue que dichos desalojos se practicaron sin que hubiese una reubicación previa de estos ocupantes o se concertara alguna otra opción que garantizara su sostenimiento: “pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, según la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto. Por consiguiente, el desalojo del espacio público está permitido constitucionalmente, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan políticas que garanticen que los “ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho” (Sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell)”72.
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Basados en estas circunstancias en tensión, la sentencia de la Corte ordenó a la Administración en un plazo de 120 días hábiles la reubicación de aquellos vendedores con los cuales ya se habían adquirido compromisos previos, o el ofrecimiento de otras opciones como adquisición de formación necesaria para ocupar un puesto de trabajo, colaboración para el acceso a créditos blandos, a insumos productivos, aplicación de planes originales de crédito y/o cualquier otra medida similar que la administración hubiere fijado en sus estrategias. Así mismo se llamó la atención de las autoridades para que en adelante prevaleciera la búsqueda de la conciliación en las soluciones para este tipo de conflictos: “SE HACE UN LLAMADO A PREVENCIÓN al Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Alcaldes Locales de esta ciudad para que en adelante, antes de procederse al desalojo, se busquen en lo posible soluciones de reubicación u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio público amparados por la confianza legítima, en los términos señalados en esta providencia”. De conformidad con las pautas trazadas por esta sentencia la Administración Distrital reformuló las políticas para el tratamiento de este sector; el Fondo de Ventas Populares orientó sus programas para la incorporación de los vendedores a la economía formal a través de la implementación de asesorías profesionales, líneas de crédito preferencial, actividades de capacitación y participación económica en los proyectos y el programa de la Caseta Feria Popular, de acuerdo con la nueva orientación: “la política de la actual Administración Distrital, en relación con los vendedores ambulantes y estacionarios, se orienta a promover el paso de la economía informal a la economía formal, con criterio empresarial y contenido social, en desarrollo del Proyecto denominado Fomento a la Organización, Formalización y/o Reubicación de Vendedores Informales incluido en la prioridad de construir una ciudad a Escala Humana, dentro del Plan de Desarrollo Por la Bogotá que Queremos”73. Así mismo, el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia, hizo un pronunciamiento dirigido a todos los Alcaldes Locales de la Ciudad para que adoptasen los mecanismos pertinentes para acatar los pronunciamientos judiciales sobre reubicación de vendedores ambulantes dictados con ocasión de las acciones de tutela o de cumplimiento74. Aunque finalizando este período el Distrito inicia las políticas y los planes encaminados a articular los derechos colectivos de los ciudadanos a acceder al espacio público de la ciudad con los derechos individuales de los vendedores ambulantes, es en el período siguiente, donde esta idea se cristaliza y la Administración Distrital, acatando las órdenes emanadas por la Corte, emprende una serie de medidas para lograrlo.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
73
Archivo FVP, La Caseta Feria Popular. Programa General. Antecedentes, Conceptos y Criterios. Acta 4 de 10 de septiembre de 1999.
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Circular 011 de noviembre 2 de 2000.
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4
LA
PRESERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO AL TRABAJO
2001 - 2003
Pasaje Cultural y Comercial Centenario. Calle 19 Carrera 21 Sur. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. 2006.
DE AQUÍ EN ADELANTE, LA REORIENTACIÓN DADA POR LAS AUTORIDADES y administraciones distritales sobre el tema del espacio público y los vendedores ambulantes estará marcada por un interés de conciliación de los derechos públicos y los derechos individuales en la implementación de las políticas públicas. Siguiendo esa misma orientación, el Fondo de Ventas Populares replanteó su actividad y los programas que había venido desarrollando con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional y en concordancia con las nuevas políticas establecidas para el Distrito de Bogotá.
SEGUNDA RESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE VENTAS POPULARES Una segunda restructuración sufrió el Fondo para el año 2001; mediante la Resolución 3 de mayo 30 de la Junta Directiva, se modificó la estructura organizacional de acuerdo con las disposiciones de los Decretos N° 1572 y 2504 de 1998 sobre la carrera administrativa; Con esta restructuración, la Entidad mantiene su naturaleza jurídica y su objeto pero simplifica de la siguiente manera su estructura:
CUADRO N° 4 ORGANIGRAMA 2001
FUENTE: RESOLUCIÓN FVP J.D. 003 DE 2001
JUNTA DIRECTIVA
GERENCIA GENERAL OFICINA ASESORA JURÍDICA OFICINA CORPORATIVA
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Además de plantear la libertad del Gerente para conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la Estructura Organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos de la entidad, a través de esta resolución se le asignan otras funciones a la Gerencia General, a la Oficina Asesora Jurídica y aparece la Oficina Corporativa; así mismo, dentro de la nueva estructura desaparecen la Oficina de Control Interno, Sistemas, Presupuesto y Contabilidad, Tesorería y Almacén.
Vendedores Informales en el Barrio Restrepo Localidad Antonio Nariño. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía tomada el 3 de abril de 2005
Gerencia General: la Gerencia General continuó con la representación legal del Fondo y el desempeño de las funciones en materia de ajustes a la estructura orgánica, evaluación del funcionamiento de la entidad, la dirección de las operaciones financieras y en general el establecimiento de políticas en materia de administración de personal, de implementación y desarrollo del sistema de control interno, el control de gestión y de la función disciplinaria. Así mismo se le designó la formulación de planes, programas, proyectos y estrategias con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión institucional, objetivos y funciones de la entidad, así como también de la promoción de investigaciones en pro de mejorar la información y la intervención de la problemática social a su cargo.
Oficina Asesora Jurídica: la Oficina Jurídica fue encargada de conceptuar, asesorar y colaborar con las distintas dependencias de la entidad en los diversos asuntos jurídicos tales como procesos disciplinarios, recursos de reposición, apelación o revocatoria directa de los actos administrativos, diligencias de conciliación judicial y prejudicial, contratación etc… así como en la elaboración de actos administrativos, Proyectos de Acuerdo y/o Decretos. También se le delegó la atención a los usuarios de la Entidad, al público en general y a funcionarios del Distrito y de dirigir y evaluar el procedimiento de trámite y resolución de las quejas y reclamos formulados. Así mismo tenía a su cargo el proceso de selección, registro y control, vinculación, inducción, promoción y retiro del recurso humano, de la aplicación de las disposiciones laborales y de la evaluación del proceso de la Carrera Administrativa en el Fondo de Ventas Populares. Oficina Corporativa: la Oficina Corporativa de manera general adquirió el desempeño de funciones que antes estaban a cargo de las Oficinas de Tesorería, Almacén, Sistemas, Presupuesto y Contabilidad en lo relacionado con los procesos de adquisición, almacenamiento, seguridad, mantenimiento y distribución de bienes, en la actualización de inventarios, en la ejecución de las funciones contables y presupuestales de la entidad, en la elaboración, programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, en el manejo de la nómina y las liquidaciones, en el registro de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos Distrital y, en general, el manejo de las funciones de orden administrativo y financiero. De igual forma, debía desarrollar las políticas de la Gerencia en materia de planeación, organización y administración de los recursos tecnológicos del sistema de información del Fondo de Ventas Populares, así como aquellas orientadas al desarrollo, control y mantenimiento de los sistemas automatizados y de los sistemas de comunicación.
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HISTORIA INSTITUCIONAL
LA PRESERVACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO AL TRABAJO
POR EL DERECHO AL TRABAJO: LAS NUEVAS POLÍTICAS DE RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ Partiendo de la base de las políticas implantadas en el periodo anterior con el Plan de Desarrollo Distrital “Por la Bogotá que Queremos” en relación con la recuperación y administración del espacio público en la ciudad de Bogotá, para este nuevo periodo el Fondo centró sus actividades en la incorporación de los vendedores informales a la economía formal pero entrando en conciliación con la articulación de los derechos públicos e individuales de los habitantes capitalinos. De acuerdo con un informe presentado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo –CID- de la Universidad Nacional de Colombia en mayo de 200175, los vendedores ambulantes en el desarrollo de sus actividades comerciales de venta de productos y servicios utilizan el espacio público como parte integrante de su labor actuando de esta forma dentro del marco de la economía informal. En el informe, mientras por economía formal se entiende “el conjunto de actividades económicas que se realizan respetando las normas comerciales, tributarias y de seguridad social y en las cuales operan relaciones salariales y laborales estables”, la economía informal es concebida “como el conjunto de actividades económicas, principalmente urbanas, que se realizan por fuera de las normas comerciales, tributarias y de seguridad social, en donde no operan relaciones salariales y se presentan altos niveles de inestabilidad laboral y movilidad ocupacional pero que con el tiempo y su práctica se van institucionalizando”76. Basados en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el informe establece que la economía informal está compuesta por una diversidad y heterogeneidad de actores, factores, actividades y condiciones que intervienen y determinan el sector; condiciones de trabajo de autoempleo o subempleo, trabajo no calificado, ingresos bajos o irregulares, baja o ninguna disposición de capital, técnicas rudimentarias, pocas oportunidades de acceso a los mercados organizados, organizaciones precarias, independencia relativa, falta de acceso a los servicios de salud y seguridad social, falta de reglamentación por parte del Estado, incumplimiento de normas (comerciales, tributarias, laborales, de seguridad social), utilización indebida del espacio público y de los servicios públicos y en muchas ocasiones actuación al margen de la ley, son las características que la definen77. El informe además de hacer un análisis teórico de la problemática del comercio informal, tiene como objetivo presentar la identificación de factores críticos incidentes en los resultados de las actividades emprendidas y ejecutadas por el FVP en cumplimiento de su misión, objetivos y funciones. De acuerdo con esto se evaluó que “la existencia del Fondo de Ventas Populares es importante porque con su proceso de organización, reubicación y formalización de vendedores ambulantes y estacionarios contribuye a la solución de un problema social (recuperación del espacio público como derecho colectivo de interés general), respetando el derecho al trabajo (derecho fundamental de carácter individual)”78. El complejo problema de los vendedores ambulantes en Bogotá, como hemos visto hasta ahora, no es fenómeno de reciente aparición; de acuerdo con el informe del CID, ya mencionado, su arraigo cultural en la ciudad viene de tiempo atrás y su origen no se debe de manera exclusiva a problemas socioeconómicos, involucra además, aspectos políticos, sociales, económicos y culturales: “la problemática socioeconómica que se desprende es de carácter histórico y estructural y se relaciona directamente con el mercado de trabajo en cuanto a las oportunidades de empleo,
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Archivo FVP, Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas. Centro de investigaciones para el Desarrollo –CID-. Identificación de factores críticos de éxito. Fondo de Ventas Populares. Informe final. Bogotá mayo de 2001. Acta 01. de 25 de mayo de 2001.
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Ibíd.
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Ibíd.
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las condiciones de trabajo y las condiciones de vida de las personas que ejercen actividades informales. Es decir, por la existencia de un gran número de trabajadores pobres que producen bienes y servicios para la supervivencia sin que sus actividades estén reconocidas y, menos aún, protegidas por las autoridades públicas, lo cual los hace más precarios y vulnerables”79. La situación económica del país que había desmejorado desde la década de 1990 había arrojado a la economía informal gran cantidad de personas aumentando los índices de pobreza y de desigualdad, acentuada esta situación por el recrudecimiento de la situación de violencia en el país y las condiciones de desplazamiento por ella generadas: “en los últimos años el país viene atravesando una crisis económica y desestabilización política y social que se ha traducido en una tasa de crecimiento del PIB cada año menor, la cual pasó de 5.2% en 1995, a 2.1% en 1996, 3.4% en 1997, 0.5% en 1998 y 4.3% en 1999 y de crecimiento de los niveles de desempleo que pasa del 9% en 1994 a niveles superiores al 20% en el 2000, sumado a cambios en la composición sectorial del empleo y a un aumento del trabajo informal, particularmente en las zonas urbanas”80. De acuerdo con los datos suministrados por el DANE para el periodo 2001-2002 y tomados de un proyecto de acuerdo en el que se buscó reglamentar la actividad del vendedor tradicional de helados y paletas en Bogotá, la difícil situación económica del país y con ello los aumentos en las tasas de desempleo, seguían siendo la principal causa para la proliferación del comercio informal en la ciudad dándose cifras alarmantes:
Vendedores informales en la Carrera 7ª Localidad Santa Fe. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía Tomada el 3 de abril de 2005.
“Según cifras del DANE, (encuesta continua de hogares. Datos anuales enero-diciembre-febrero de 2002) Bogotá contaba con 6.6 millones de habitantes en diciembre de 2001, de los cuales 77% era mayor de 12 años y en edad de trabajar; de la población de la ciudad, 50% conformaba la población económicamente activa, PEA y 34% (1.7 millones de personas) de la población en edad de trabajar, se encontraba inactiva. En el 2001, la población ocupada en Bogotá creció 3,6%, con la creación de 92.500 puestos de trabajo, y la población desocupada al finalizar el año llegó a 620.000 personas por aumento (13%) de 70.000 personas desempleadas. Los indicadores del mercado laboral, en el 2001, reflejaron las dificultades de las actividades productivas para incrementar la ocupación, debido en parte a la desaceleración de la economía, lo cual desestimuló la vinculación de personas a las empresas y a las actividades formales de la economía bogotana.
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Ibíd.
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Ibíd.
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Ibíd.
Otro indicador desfavorable fue el nivel elevado de subempleo (29%): la población en subempleo pasó de 860 mil en el 2000 a 955 mil en el 2001, deteriorándose la calidad del empleo en el 2001. Como resultado, en el 2001, Bogotá se convirtió en la ciudad con la mayor cantidad de desocupados de la Nación: La población desocupada aumentó en 70 mil personas respecto al 2000. El aumento de la oferta laboral y de la migración a la ciudad agravaron la presión por los puestos de trabajo. La
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HISTORIA INSTITUCIONAL
LA PRESERVACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO AL TRABAJO
disminución de los ingresos de los hogares (por el desempleo y la disminución real del ingreso de los hogares) presionó a miembros de las familias a buscar empleo, así sea informal”81. Dadas estas cifras que iban en aumento, el Fondo de Ventas Populares fue concebido por el informe del CID como una entidad vital para los procesos de reubicación de los vendedores informales. Como una propuesta para lograr las soluciones a estos problemas el informe determinó cuatro factores críticos de éxito, a saber: 1.
2.
3.
4.
La coordinación interinstitucional, referida al apoyo de diferentes entiCapacitación a Vendedores Informales. Convenio Fundación Compartir Casucá, dades: públicas del orden distrital, Localidad Ciudad Bolívar. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Ofidepartamental y nacional, sector pricina Asesora de Comunicaciones. Fotografía tomada el 17 de julio de 2005. vado, Universidades y Organismos no Gubernamentales. Actitud y compromiso de comerciantes informales, en la que se esperaba que la actitud paternalista de los vendedores ambulantes y estacionarios fuese cambiada por una actitud proactiva, con sentido de pertenencia y asumiendo compromisos económicos y de convivencia. Integralidad de las soluciones a la problemática de los vendedores ambulantes y estacionarios: se busca abarcar todos los aspectos incidentes en ella –político, social, económico y cultural- articulando las acciones de las entidades responsables de la preservación del espacio público. Consolidación de los proyectos en términos sociales, comerciales y de viabilidad jurídica para el éxito de la gestión del Fondo de Ventas Populares.
Siguiendo esta línea de trabajo, para el 2001 y dentro del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2001 – 2004 “BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado” la actividad del Fondo de Ventas Populares fue enmarcada en los objetivos de Cultura Ciudadana, Justicia Social y Gestión Pública Admirable; la labor de la Entidad fue encaminada hacia el área del sector informal de la economía, específicamente respecto a las ventas ambulantes y estacionarias que afectan el espacio público; se propuso como Misión “generar y apoyar alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios” y como Visión se formuló “promover, con criterio empresarial y contenido social, la incorporación de vendedores ambulantes y estacionarios a la economía formal, procurando mejorar su calidad de vida en aspectos económicos, educativos y de seguridad social”82 . El plan de Acción propuesto para la entidad para el año 2001 hizo énfasis en los cuatro factores críticos de éxito definidos en el estudio de la Universidad Nacional lo que marcó la línea de trabajo en este período. Para la vigencia fiscal de 2003, se propuso además como estrategias y mecanismos para apoyar a los vendedores ambulantes a su paso de la economía informal a la economía formal, el desarrollo de Asesorías Profesionales, Actividades de Capacitación, Líneas de Crédito con Tasa de Interés Preferencial, Participación Económica en
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Archivo FVP, Proyecto de Acuerdo 109 de 2002. “Por la cual se reglamenta la actividad de vendedor tradicional de Helados y Paletas en Bogotá D.C.” Exposición de Motivos. Soledad Tamayo Tamayo, Concejal de Bogotá D.C. & Jairo E. Calderón Carrero, Concejal de Bogotá D.C.
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Archivo FVP, Fondo de Ventas Populares. Análisis sobre sostenibilidad de los proyectos y propuesta Plan de Acción Programas sobre Ventas Ambulantes y Estacionarias. Bogotá, D.C., agosto de 2001. Anexo Acta 04 de agosto 30 de 2001. Pág. 4.
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CUADRO N° 5 PLAN DE ACCIÓN PROPUESTO PROYECTO
Fomento a la Organización, Capacitación, Formalización y/o Reubicación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios.
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Fomentar la Organización, Capacitación, Formalización y/o Reubicación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios, promoviendo el paso de la economía informal a la economía formal con criterio empresarial.
MEDIOS EMPLEADOS PARA ALCANZAR EL OBJETIVO
BENEFICIARIOS
NECESIDADES DE LOS BENEFICIARIOS
Asesorías Profesionales. Actividades de Capacitación. Línea de Crédito con tasa de interés preferencial. Participación económica en proyectos. La Caseta Feria Popular. Vendedores Ambulantes y Estacionarios. Comerciantes formales. Sociedad en general. Reconocimiento y trato digno a vendedores ambulantes y estacionarios. Lugar de trabajo estable para vendedores ambulantes y estacionarios (reubicación). Mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad. Adecuado uso colectivo del espacio público. Condiciones de competencia comercial más equitativas. Evitar la proliferación de espacios propicios para actividades ilícitas. Mejoramiento del entorno visual del comercio informal.
BENEFICIOS OBSERVADOS
Implementación de proyectos para ofrecer soluciones de reubicación a vendedores ambulantes y estacionarios, construyendo, adecuando y remodelando instalaciones físicas para ello. Apoyo complementario a la recuperación del espacio público. Gestión de alternativas de solución, para vendedores ambulantes y estacionarios, diferentes a la reubicación. Oferta de asesorías y capacitación a vendedores ambulantes y estacionarios. Participación económica en proyectos con el fin de reducir costos de los mismos para los comerciantes reubicados.
OBSTÁCULOS OBSERVADOS
Presencia de los vendedores ambulantes en el exterior de los proyectos, lo cual afecta su consolidación y desmotiva a los vendedores reubicados. Insuficiente coordinación institucional. Actitud paternalista, de beneficencia y mínimo compromiso económico de los vendedores frente a las soluciones ofrecidas por la Entidad. Renuencia de las entidades financieras a otorgar créditos a los vendedores ambulantes y estacionarios. Proyectos cerrados, sin integración con el espacio público adyacente, en ocasiones con características interiores deficientes y problemas de circulación e iluminación, que los hacen poco atractivos comercialmente.
FUENTE: Fondo de Ventas Populares. Análisis sobre sostenibilidad de los proyectos y propuestas. Plan de Acción. Programas sobre Ventas Ambulantes y Estacionarias. Bogotá, D.C., Agosto de 2001. Anexo Acta 04, Junta Directiva, agosto 30 de 2001.
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LA PRESERVACIÓN
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los Proyectos, y la organización de la Caseta Feria Popular y de Ferias Temporales y se propuso como objetivos institucionales para la gestión de la entidad en los subsiguientes cuatro años los siguientes: Promover la incorporación de los vendedores ambulantes y estacionarios al mercado formal, con un criterio empresarial. Contribuir a la recuperación, mejoramiento, ampliación, y preservación del espacio público, en trabajo conjunto con las autoridades locales y la comunidad. Sensibilizar a la ciudadanía en general sobre los temas inherentes a la preservación y mantenimiento del espacio público. Implementar actividades de capacitación para vendedores ambulantes y estacionarios en temas de convivencia, relaciones humanas, trabajo en grupo, cooperativismo, administración de negocios y aspectos específicos según la especialización y necesidades de cada grupo83. La redefinición del espacio público fue lo que marcó para este período la pauta sobre las disposiciones reglamentarias de su uso y preservación: “el concepto de espacio público, conceptualmente ya no es el mismo de antaño, limitado a los bienes de uso público (calle, plazas, puentes y caminos), según la legislación civil, sino que es mucho más comprensivo, en el sentido de que comprende en general la destinación de todo inmueble bien sea público o privado al uso o a la utilización colectiva, convirtiéndose de este modo en un bien social”84. De acuerdo con el Código de Policía de Bogotá de 200385, el espacio público es definiCapacitación a Vendedores Informales. Convenio con el SENA, Estanzuela, La Plado como “el conjunto de inmuebles públiya, Localidad Los Mártires. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficos y los elementos arquitectónicos y cina Asesora de Comunicaciones. Fotografía tomada el 18 de enero de 2006. naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá”. Conformado por un conjunto de elementos constitutivos entre los que se cuentan áreas naturales y elementos artificiales o construidos de diversa índole y elementos complementarios (como mobiliario y elementos de señalización), su defensa ha conllevado a una serie de reglamentaciones en las que se jugó la pugna por la preservación del espacio público y el 83 Archivo FVP, Anteproyecto derecho al trabajo. La ocupación indebida de éste por parte de los vendedores inforde presupuesto – vigencia 2003. Acta 04 de 31 de males fue entendida por la administración distrital como una falta para su preservación octubre de 2002. lo que condujo a un conflicto de intereses entre las partes. La SENTENCIA T-772 expedida el 4 de septiembre de 2003 en respuesta a la Acción de tutela instaurada por Félix Arturo Palacios Arenas, un vendedor de alimentos quien reclamaba la protección de sus derechos fundamentales, fue concedida a su favor ya que se le había vulnerado el derecho a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre locomoción, a la libertad de
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Sentencia C – 346 de 1997. Dr. Antonio Barrera Carbonell. Tomado de Concepto de la Secretaría General 11 de 2004.
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Acuerdo 79 de enero 20 de 2003.
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escoger profesión u oficio, a la libertad personal y al debido proceso, de acuerdo con los siguiente argumentos: “(a) Se desconoció la dignidad humana de la cual es titular, por el trato irrespetuoso del cual fue objeto por la Policía, como suele ocurrirles –afirma- a los vendedores ambulantes: “frente al caso particular mío, este respeto fue y ha venido siendo flagrantemente desconocido por las autoridades distritales de Policía, por cuanto día a día y en cualquier momento nos vemos seriamente perjudicados a causa de los ultrajes, arbitrariedades y atropellos que ellos cometen con nosotros, los cuales se manifiestan en golpes, privaciones a la libertad y pérdida de nuestras mercancías de las cuales derivamos nuestro cotidiano sustento”. (b) Se violó su derecho a la igualdad, puesto que los vendedores ambulantes son objeto de hostigamiento por las autoridades, mientras que los voceadores de prensa o vendedores de lotería, que también ejercen su oficio en la vía pública, no son objeto de este trato, y no les son decomisados sus productos, “tal como acontece con nosotros los que nos dedicamos a comercializar productos distintos a los aquí referenciados”. (c) Se vulneró su derecho al libre desarrollo de la personalidad, “por cuanto exijo paz y respeto para llevar a cabo mi actividad de comercio informal, la cual me ha permitido a pesar de las adversidades desarrollarme personalmente, hasta el punto de obtener reconocimientos como líder comunitario, porque la dignidad, el amor propio y el auto-respeto vienen de adentro de cada ser, la verdad esto lo hago y lo he venido haciendo desde hace ocho (8) años por el afán de subsistir y de progresar, por ello demando su colaboración”. (d) Se desconoció su derecho de petición, puesto que su solicitud de devolución de los bienes decomisados no ha recibido una respuesta; la información suministrada por el Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana en el sentido de que se ha iniciado una investigación por los hechos, no responde a dicha petición. (e) Se violó su derecho al debido proceso, ya que (i) “el Subintendente de Policía que me despojó de mis bienes lícitamente habidos, desde un principio se negó a entregarme un documento que acreditara el denominado por ellos decomiso, razón por la cual fui conducido en dos camiones hasta la UPJ (Unidad de Policía Judicial) la cual queda en la calle 12 con carrera 36 de esta ciudad”, (ii) las normas aplicables del Código Distrital de Policía restringen las posibilidades de decomiso de bienes a ciertas hipótesis específicas –productos en mal estado, productos comestibles que no cumplan con normas sanitarias, productos lácteos o pescados que no llenen los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud, o derivados del sacrificio clandestino de ganado-, dentro de las cuales no se incluyen los bienes que le fueron retirados; (iii) no se ha dado cumplimiento al requisito establecido por el artículo 194 del Código Nacional de Policía, consistente en que los decomisos se deben imponer mediante resolución motivada en la que se disponga el destino de los bienes; (iv) no fue citado a rendir descargos; y (v) “frente a mi caso particular mis bienes nunca han sido subastados, pues nunca se ha llevado a cabo la publicación de los avisos como lo dice la ley”. (f)
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Se desconoció su derecho a escoger libremente profesión u oficio, ya que él decidió ejercer la actividad de venta de comestibles, que no está prohibida por la ley, sino al contrario, regulada por ella: el Código Nacional de Policía, artículo 116, establece que las normas de policía local reglamentarán el ejercicio del oficio de vendedor ambulante.
HISTORIA INSTITUCIONAL
LA PRESERVACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO AL TRABAJO
(g) Se violó su derecho a la libertad individual, puesto que según lo expuso, “fui injustamente y de modo arbitrario privado de la libertad por un espacio de tiempo superior a las veinticuatro (24) horas. Al momento de la privación, no mediaba orden previa proferida por autoridad competente alguna, ni había motivo alguno definido por la ley para proceder a mi detención, ya que no estaba en situación de flagrancia”86. Esta querella, puso en evidencia que con el propósito de defender el espacio público, se estaban violando en algunos casos derechos fundamentales como el derecho al trabajo por parte de algunas autoridades y organismos distritales. Por tal motivo y de acuerdo con la formulación del Estado Social de Derecho para el Estado Colombiano, la Corte Constitucional declaró la obligación de las autoridades “para promover por los medios que estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables en la vida económica y social de la Nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad –que día a día se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional”87. Según un estudio adelantado por la Casa Editorial El Tiempo, la Fundación Corona y la Cámara de Comercio de Bogotá88 y tenido en cuenta por la Corte para el desarrollo de esta sentencia, “en la capital del país, cuya población total es de seis millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos un (6’635.401) habitantes, hay tres millones ciento noventa mil (3’190.000) personas por debajo de la línea de pobreza (es decir, el 48% de la población de la capital no cuenta con recursos para cubrir el costo de la canasta de servicios básicos familiares, tales como salud, educación, servicios públicos y vivienda), y un millón (1’000.000) de personas más están bajo la línea de indigencia (es decir, otro 15% de los habitantes de Bogotá no tienen recursos ni siquiera para adquirir los alimentos y demás bienes esenciales para subsistir biológicamente). En total, el 63% de los habitantes de la ciudad son pobres o indi-
Vendedores Informales en la Carrera 7ª Localidad Santa Fe. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía tomada el 14 de mayo de 2005.
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Sentencia T-772 de 2003.
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Sentencia T-772 de 2003.
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“En Bogotá hay cuatro millones de pobres”. El Tiempo, 21 de agosto de 2003.
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gentes –un número que coincide con el estimativo nacional del Banco Mundial-. Estas cifras difícilmente podrían ser más alarmantes. El citado estudio sobre la pobreza en Bogotá establece que la principal causa de pérdida de ingresos y deterioro de la calidad de vida en la capital es el desempleo, que subió del 7.5% en 1995 al 20.3% en 2000, y hoy en día se ubica en el 17.4% - el nivel más alto del país, de conformidad con este estudio. El ingreso de los habitantes de la capital, según la misma fuente, cayó en 11.8% entre 1996 y 1999, y no se ha recuperado. Los segmentos poblacionales mayormente afectados son los niños y los ancianos: casi doscientos cuarenta mil (240.000) niños menores de cinco años están en situación de pobreza, y cerca de veintisiete mil (27.000) en condiciones de miseria, y en total, novecientos diecinueve mil novecientos sesenta y un (919.961) individuos menores de dieciocho años tienen sus necesidades básicas insatisfechas, mientras que ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y cuatro (181.584) están en situación de indigencia; a su vez, más de cincuenta y cinco mil (55.000) personas de la tercera edad son pobres, y casi ocho mil quinientas (8.500) son indigentes”89. Teniendo en cuenta estas cifras, y los hechos presentados en el caso, la Corte consideró que los programas de recuperación del espacio público en la ciudad debían conciliarse con las alternativas de subsistencia económica para los vendedores informales (estacionarios, semiestacionarios y ambulantes): “No se puede pretender que, en un contexto de pobreza tan grave como el que aqueja a la capital, no haya docenas de miles de personas que opten por trabajar para subsistir y, en ausencia de oportunidades en el sector formal, deban utilizar las vías, plazas y parques públicos comercializando artículos de la más diversa índole, para así satisfacer sus propias necesidades básicas y las de sus familias”. De acuerdo con esto la Corte concluye: “las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición”. Por esta razón dentro de los programas Distritales de recuperación del espacio público, las autoridades debían incorporar alternativas económicas para las personas dedicadas a actividades de comercio informal en las calles, previas al emprendimiento de acciones policivas, teniendo en cuenta las difíciles condiciones sociales y económicas por las cuales debían atravesar.
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Sentencia T-772 de 2003.
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Archivo FVP, Acta 01 de 7 de mayo de 2003.
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Los postulados que sostenían las políticas distritales para la recuperación del espacio público basados en el principio de que el interés general prevalecía sobre el interés particular fueron puestos en duda para este tipo de casos y revaluados por las sentencias SU 360 de 1999 y la T 772 de 2003. La protección del espacio público, no debía atentar contra los derechos fundamentales de los vendedores informales y la administración Distrital debía dar garantías para ello.
HISTORIA INSTITUCIONAL
LA PRESERVACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO AL TRABAJO
Como uno de los pilares de este nuevo período, el Fondo de Ventas Populares desde el año 200190 ha focalizado y organizado el desarrollo de los programas y proyectos por Localidades y dentro de estas por grupos y tipologías de productos; de acuerdo con la Gerencia “esta dinámica ha permitido interesar a las Alcaldías Locales, Juntas Administradoras Locales y Grupos de vendedores Ambulantes y Estacionarios, en la identificación y formulación de alternativas de solución, acordes con sus posibilidades y expectativas, concretándose Convenios de cofinanciación entre los Fondos de Desarrollo Local y el Fondo de Ventas Populares, los recursos aportados por los Fondos se convierten en Adiciones Presupuestales para la Entidad”.91 El resultado se refleja en las cifras, a través de una mayor inversión en los programas adoptados y por tanto un aumento de la capacidad de atención objetivo como lo demuestra el siguiente cuadro:
91
Archivo FVP, Acta 01. Junta Directiva. 7 de mayo de 2003.
CUADRO N° 6 INVERSIÓN REALIZADA Y POBLACIÓN ATENDIDA VIGENCIA
BENEFICIARIOS
INVERSIÓN
% EJECUCIÓN
2001
2,976
2,571,632,665
99,02%
2002
2,702
3,078,462,523
92,49%
2003
4,104
4,606,202,985
100%
Total
9,708
10,256,298,173
FUENTE: Balance de gestión. Año 2001-2003. FVP. ACTA 03. Junta Directiva. 17 de junio de 2004
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
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HACIA UNA NUEVA RESTRUCTURACIÓN: DE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Casa del Vendedor. Ofertas Institucionales a Vendedores Informales. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía tomada el 26 de mayo de 2005.
LA SENTENCIA T-772 FUE FUNDAMENTAL PARA LA TOMA DE DECISIONES en materia de políticas distritales frente al espacio público y a los vendedores informales en la ciudad; siguiendo esta línea, el Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón, por medio del Decreto 098 de abril 12 de 2004 y de conformidad con los puntos señalados y ordenados en esa Sentencia de la Corte Constitucional, dispuso de una nueva reglamentación en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que la ocupan. Además de crear como mecanismos de concertación el Comité Distrital de Coordinación Interinstitucional92 y una Mesa de Trabajo para la Concertación93, el Decreto 098 dispuso la restructuración y el fortalecimiento institucional del Fondo de Ventas Populares en un plazo de tres meses, el cual fue extendido en 4 ocasiones por los decretos 212 de julio 12 de 2004, 441 de diciembre 30 de 2004, 074 de marzo 31 de 2005 y 362 de septiembre 30 de 2005, hasta finalmente concretar su transformación mediante el Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006. A nivel de la administración Distrital la política sobre la problemática de los vendedores informales y el espacio público fue asumida en el actual plan de Desarrollo Económico,
Primera Jornada Distrital de Encuentros Locales Simultáneos de Vendedores Informales. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. 19 de agosto de 2004.
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92
El Comité Distrital de Coordinación Interinstitucional fue creado para la discusión, manejo, diseño y coordinación de la ejecución de políticas referidas al espacio público ocupado por vendedores informales y a su uso regulado.
93
La Mesa de Trabajo que debía entregar sus recomendaciones a más tardar el 30 de junio de 2004, se planteó con el objetivo de recomendar al Gobierno Distrital la adopción de políticas y programas integrales para brindar alternativas de solución a la situación de los vendedores informales en la ciudad, en el marco de la política de Espacio Público.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008 Bogotá sin Indiferencia un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión94; “Para ello el Plan dispuso, dentro de sus elementos fundamentales, adelantar acciones encaminadas a lograr la reconciliación y la armonización entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo del grupo de los vendedores informales, mediante la preparación y presentación de alternativas económicas, incluyentes y sostenibles, y el desarrollo de una institucionalidad pública y la promoción de la organización de los vendedores que fomente la reconciliación, la solidaridad, la inclusión económica, la formación empresarial, la participación ciudadana, la convivencia y el disfrute pleno de los derechos fundamentales, sobre todo por parte de estos sectores más vulnerables de la población”95. El Fondo de Ventas Populares asumió su papel en la nueva dinámica distrital con el replanteamiento de su estructura interna a fin de enfrentar los nuevos retos; entre los años 2004 y 2005 llevó a cabo 2 propuestas de restructuración buscando su fortalecimiento interno y la obtención de mayores recursos para invertir en la promoción de mayores y mejores alternativas económicas para los vendedores informales. Finalmente en el año 2006, estas propuestas se concretaron con su transformación en el Instituto para la Economía Social, IPES.
EL FONDO DE VENTAS POPULARES EN LA RESOLUCIÓN 009 DE 2004 La restructuración establecida por la Resolución 009 fue planteada para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T - 772 de 2003 y a los Decretos 098 y 212 de 2004, y fue diseñada para darle fortalecimiento institucional interno al Fondo de Ventas Populares y redefiniendo con ello, su campo de acción en la búsqueda de una gestión eficaz y eficiente que pueda responder a las realidades económicas y sociales de los vendedores informales.
94
Acuerdo 119 de junio 3 de 2004.
95
Archivo FVP, Fondo de Ventas Populares. “La situación de los vendedores informales y el Diseño de la política del Fondo de ventas populares”. Pág. 2.
82
Afiche Promocional. Primera Jornada Distrital de Encuentros Locales Simultáneos de Vendedores Informales. Archivo Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. 19 de agosto de 2004.
1.
Como objeto, se estableció que el Fondo debía ser la entidad encargada de gestionar y ejecutar la política del Distrito para los vendedores informales con el fin de favorecer el incremento, la mejora de competencias y la capacidad de generación de ingresos, que faciliten su inclusión en la economía formal y estimulen el mejoramiento progresivo de su calidad de vida, siendo sus funciones principales orientadas en la búsqueda de este propósito:
Definir, diseñar y ejecutar programas en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas económicas a los vendedores informales a través de la formación de capital humano, el
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HACIA UNA
NUEVA RESTRUCTURACIÓN: DE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES
acceso al crédito para capital de trabajo, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. 2.
Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones y/o Ong‘s nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos.
3.
Diseñar y desarrollar políticas selectivas y diferenciales que consideren los diferentes tipos de ventas callejeras, los espacios que ocupan, los productos que distribuyen y las características de la población que desarrolla las labores.
4.
Efectuar estudios e investigaciones de tipo económico y social sobre los vendedores informales de la ciudad y, elaborar modelos de alternativas económicas de intervención para los diferentes grupos que lo integran.
5.
Realizar alianzas o convenios con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones y/o Ong‘s para desarrollar a través de ellas acciones de capacitación, producción, financiamiento, comercialización y promoción de bienes o servicios que beneficien directamente a los vendedores informales.
6.
Promover y fortalecer las distintas modalidades de organización y asociación gremial de los vendedores informales.
7.
Fomentar la concertación con todos los grupos poblacionales involucrados con la problemática de las ventas informales, a fin de lograr el mejoramiento de las condiciones ambientales, de movilidad, de ordenamiento espacial y de organización de la comunidad con fines productivos y sociales.
8.
Ejecutar los programas de forma descentralizada buscando la corresponsabilidad tanto de la administración local como de la población favorecida.
9.
Participar en la elaboración de las políticas referidas al espacio público ocupado por los vendedores informales.
10. Promover estrategias para la inserción de los vendedores informales en programas de bienestar y seguridad social con las entidades nacionales y distritales. 11. Celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, para el cumplimiento y desarrollo del objeto del F.V.P96. La estructura administrativa vigente desde el 2001 planteaba dificultades para el adecuado manejo de los nuevos retos establecidos en este periodo: “La estructura administrativa y operativa actual del FVP dificulta el cumplimiento misional de la entidad ya que está constituida por la Junta Directiva, la Gerencia y tres instancias: Área Corporativa, Asesoría Jurídica y Asesoría de Control Interno. La planta de personal es de trece (13) personas y los contratistas son treinta (30)”97; por eso en esta nueva restructuración, se planteó una estructura interna más compleja compuesta por la Junta Directiva, la Gerencia, 4 Oficinas Asesoras y 2 Subgerencias, así: Gerencia General: en relación con la última restructuración, la Gerencia General continuó manteniendo las funciones en cuanto a la representación legal del Fondo, la evaluación del funcionamiento de la entidad, los ajustes a la estructura orgánica, la presentación del presupuesto de inversión y funcionamiento de la entidad, el establecimiento de políticas de administración de personal, del desarrollo del sistema de Control Interno y Control de Gestión para los procesos, la actualización de los manuales y la función disciplinaria; como novedades aparecen las siguientes funciones:
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96
Archivo FVP, Resolución 009 de diciembre 29 de 2004.
97
Archivo FVP, Acta 06. de 21 de diciembre de 2004. Pág. 3.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
CUADRO N° 7 ORGANIGRAMA 2004
FUENTE: RESOLUCIÓN FVP 009 DE 2004 JUNTA DIRECTIVA
GERENCIA GENERAL OFICINA ASESORA JURÍDICA
OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
Subgerencia de Gestión y Acción Local
Subgerencia Administrativa y Finaciera
Formular las estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, para desarrollar las políticas fijadas por la Junta Directiva, garantizar su cumplimiento y evaluar el impacto dentro de la población atendida. Rendir a la Junta Directiva los informes generales, periódicos o particulares que le soliciten, sobre las estrategias adoptadas para el desarrollo de las políticas establecidas por la Junta, las actividades desarrolladas, el impacto generado en la población objeto de estas actividades y los demás que la Junta considere necesarios. Dirigir la elaboración de indicadores del comportamiento por sectores y actividades económicas, que sirvan para monitorear y evaluar el impacto de los programas que adelante la entidad. Promover estrategias, planes, programas y proyectos de atención integral para los vendedores informales con las entidades distritales, nacionales y/o no gubernamentales que atienden los grupos poblacionales más vulnerables. Trabajar coordinadamente con las instancias locales los planes y programas de cada localidad, promoviendo la corresponsabilidad tanto de la administración local como de la población favorecida. Promover el fortalecimiento de las distintas formas asociativas de los vendedores informales. Reglamentar y desarrollar la estructura del FVP estableciendo los comités y grupos internos de trabajo, y distribuyendo la planta de personal conforme a las necesidades de la organización y funcionamiento interno de las distintas dependencias que conforman la estructura organizacional. Gestionar la consecución de recursos en el ámbito nacional e internacional, para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos del FVP.
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HISTORIA INSTITUCIONAL
HACIA UNA
NUEVA RESTRUCTURACIÓN: DE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Oficina Asesora Jurídica: La Oficina Asesora Jurídica deja de encargarse de los asuntos relacionados en materia de personal en los procesos de selección, registro, control, vinculación, inducción, promoción y retiro del recurso humano de la entidad así como también de la aplicación de disposiciones laborales y de la dirección y evaluación de la carrera administrativa; por su parte adquirió nuevas actividades en relación con conceptos y trámites de orden jurídico: Conceptuar jurídicamente sobre los asuntos consultados por la Junta Directiva, la Gerencia General y por las demás dependencias del FVP, en relación con asuntos jurídicos de la entidad, la aplicación de normas o la emisión y expedición de actos administrativos o conceptos referentes a las funciones y proyectos que desarrolla el FVP.
Caseta Feria Popular “Flores de la 26”. Localidad de Mártires. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía tomada el 13 de mayo de 2005.
Asesorar los trámites y respuestas a las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades Distritales, Nacionales, Jurisdiccionales, Policivas y el Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos. Asesorar a la Gerencia General y dependencias de la entidad en la defensa judicial y extrajudicial ante los distintos despachos en los procesos que se adelanten en su contra. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la Oficina, que le sean requeridos por la Junta Directiva, la Gerencia General o por otras instancias de control o autoridades competentes. Oficina de Control Interno: en cuanto a la Oficina de Control Interno, se introdujeron algunas modificaciones en relación con las funciones estipuladas por la Resolución 08 de 1999 adicionándosele las siguientes actividades: Asesorar permanentemente a los Subgerentes y Jefes de Oficina acerca del estado del Sistema de Control Interno de su dependencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas para que se tomen las medidas pertinentes. Verificar que los procesos, procedimientos y actividades del FVP estén claramente definidos en concordancia con el objeto y funciones de la entidad. Evaluar el empleo y utilización de los recursos y velar porque se apliquen de conformidad con las normas legales y con criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, efectividad, economía y celeridad. Brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes. Establecer y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen en la dependencia.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Diseñar mecanismos de control que permitan verificar la aplicación de las leyes, decretos reglamentarios y directrices que en materia de control interno promueve el Consejo Nacional Asesor y el Gobierno Nacional. Atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente. Como novedades es importante resaltar que dentro de esta estructura orgánica de la entidad, aparecen la Oficina Asesora de Comunicaciones, la Oficina Asesora de Planeación, la Subgerencia de Gestión y Acción Local y la Subgerencia Administrativa y Financiera cada una de ellas desempeñando funciones bien diferenciadas. Oficina de Comunicaciones: Una de las novedades importantes dentro de la nueva estructura es la creación de esta dependencia, la cual aparece por primera vez. Su función primordial estaba centrada en el asesoramiento a la Gerencia General en la formulación de la política comunicativa e informativa de la entidad, para el desarrollo misional, su fortalecimiento institucional y para el conocimiento y comprensión de los vendedores informales sobre los proyectos y servicios que la entidad ofrece o realiza. Teniendo en cuenta este aspecto, se le encargó de los procesos de comunicación, de movilización y flujo de información dentro de la entidad y fuera de ella y del acceso de la información de la entidad a los distintos medios de información; en esta medida, se ocupaba del conocimiento, manejo y cuidado de la identidad e imagen corporativa, del asesoramiento a las diferentes dependencias para que los productos comunicativos dirigidos a los vendedores informales, sobre los servicios del FVP y a la ciudadanía en general, sean efectivos y de alta calidad, de la definición de las especificaciones técnicas comunicativas para la realización de productos, actividades, campañas y acciones públicas e intrainstitucionales, así como asistir a la Gerencia General y demás dependencias en la ejecución de seminarios, foros, eventos y reuniones de carácter interno e interinstitucional. También tenía a su cargo la función de recibir las quejas y solicitudes de los ciudadanos, darles trámite interno y elaborar las respuestas a las mismas. Oficina Asesora de Planeación: esta dependencia, también nueva dentro de la estructura orgánica, se le encargó de la formulación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, objetivos y metas de corto, mediano y largo plazos requeridos por la entidad, así como su seguimiento y evaluación. En coordinación con la Subgerencia de Gestión y Acción Local se le encargó de la elaboración de los estudios e investigaciones de tipo económico y social sobre los vendedores informales de la ciudad y las propuestas de modelos de alternativas económicas de intervención, de la formulación de los criterios de acceso a los servicios prestados por el FVP, de formular el anteproyecto y proyecto de presupuesto del FVP y de la formulación de los proyectos de inversión del FVP y realizar su inscripción y registro en el banco de proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Se le asignó el asesoramiento a las diferentes dependencias de la entidad en la aplicación de la normatividad, procesos, procedimientos e instrumentos de planeación y fuentes de financiación, formula el Plan Operativo Anual de Inversión y el Plan Estratégico en coordinación con la Subgerencia de Gestión y Acción Local, la emisión del concepto y viabilidad técnica para tramitar las modificaciones al presupuesto de inversión, y la formulación de los procedimientos relacionados con la calidad y manejo de la información. Por otro lado, también se le encargó formular, implementar y evaluar las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tec-
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nológicos del sistema de información del FVP, de dar soporte y mantenimiento a los sistemas automatizados y de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida), estructurar y administrar técnicamente los componentes relativos a Internet y a la Intranet y de definir las metodologías y tecnologías para poner en marcha la elaboración de registros permanentes de vendedores informales. Subgerencia de Gestión y Acción Local: de acuerdo a las funciones asignadas esta dependencia era la de mayor impacto sobre la población objetivo de la entidad y por tanto una de las de mayor responsabilidad en el efectivo desempeño de la misión institucional. Entre sus funciones primordiales se encontraba el desarrollo y ejecución de las políticas y los modelos de alternativas económicas; de acuerdo con esto, se encargaba de promover alianzas o convenios en beneficio de los vendedores informales, del desarrollo de alternativas económicas y la promoción de actividades microfinancieras, de los proyectos de reubicación física, del desarrollo y evaluación de las ferias temporales y de temporada, de la gestión de proyectos para la inserción de los vendedores informales en programas de bienestar y de seguridad social, así como de la promoción y el fortalecimiento de formas organizativas adecuadas y ajustadas a las características de los vendedores informales. La forma de organizar sus actividades y de llegar a la población fue planeada a través de la coordinación con las localidades. En ese sentido se encargaba de definir las estrategias para la coordinación y concertación con las diferentes instancias de decisión y gestión en las localidades a través de la divulgación, de la coordinación con las autoridades locales, del desarrollo y ejecución de las acciones económicas alternativas, de la promoción de espacios de participación y consulta con los representantes locales y en general de todo tipo de acciones para la promoción y ejecución de las políticas, planes, programas y modelos de intervención diseñados y aprobados por el FVP orientados a mejorar la calidad de vida de los vendedores informales. Subgerencia Administrativa y Financiera: a la Subgerencia Administrativa y Financiera se le encargó de la formulación de políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación y administración de recursos físicos, financieros y de talento humano. En ese sentido se le encomendó de la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal, carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad. Se le asignó la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos, la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, la formulación del proyecto anual del presupuesto, la aplicación del manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del FVP, el control y de la ejecución presupuestal, el trámite de las cuentas de cobro, los servicios de radicación de correspondencia, el manejo de archivos en las dependencias de la entidad, la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería, así como la administración y mantenimiento de las diferentes sedes, instalaciones y equipos del FVP.
EL FVP Y LA RESOLUCIÓN 016 DE 2005 Una segunda restructuración fue planteada tan solo un año después de la Resolución 009; estos cambios tan inmediatos obedecían a la necesidad de ajustarse a las políticas del gobierno distrital más recientes planteadas en el Plan Maestro de Espacio Público98.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
98
Decreto 215 de Julio 7 de 2005. “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
Este Plan que surgió por la necesidad en la capital de la República de plantear de manera concreta las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público, dotó a las entidades distritales relacionados con el tema, de un cuerpo normativo para la generación, mantenimiento, administración, financiamiento y manejo del espacio público y puso en marcha la implementación del nuevo Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público. Entre otras, el Plan formuló la adecuación de la estructura y estatutos internos de las entidades públicas del orden distrital relacionadas con el tema del espacio público con el fin de que las competencias, las funciones y las facultades de ellas en materia de generación, mantenimiento, recuperación y utilización del espacio público, y los procedimientos a seguir en cada caso, estuviesen acordes con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y con el Plan Maestro. El Fondo de Ventas Populares consciente de la carencia de una estructura adecuada y de personal suficiente para emprender una gestión eficiente y eficaz, replanteó la estructura organizacional adoptada mediante Resolución 009. Con la Resolución 016 del 22 de diciembre de 2005 se modificó la Estructura Organizacional de la entidad y se ratificó el objeto y las funciones generales de la misma asignándosele como responsable de la gestión y ejecución de la política del Distrito para los vendedores informales a través de diferentes estrategias que buscaban favorecer el incremento y la mejora de competencias y la capacidad de generación de ingresos, facilitar la inclusión a la economía formal y estimular el mejoramiento progresivo del nivel de vida de los vendedores informales de la ciudad. Las modificaciones de la estructura interna se concentraron únicamente en la desaparición de dos de las oficinas asesoras, una de ellas creada por primera vez en la resolución de 2004; no tuvo cambios de las funciones en las dependencias que se mantienen.
CUADRO N° 8 ORGANIGRAMA 2005
FUENTE: RESOLUCIÓN FVP 016 DE 2005
JUNTA DIRECTIVA
GERENCIA GENERAL
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OFICINA ASESORA JURÍDICA
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
Subgerencia de Gestión y Acción Local
Subgerencia Administrativa y Finaciera
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Con estas reestructuraciones dentro de la entidad hubo un cambio fundamental en la manera de abordar la problemática social: “se ha considerado que la política del FVP debe partir de un análisis riguroso de la realidad de los vendedores informales, de sus problemas y necesidades, y debe conocer las causas y consecuencias de los mismos. Sólo a partir de la correcta identificación de estas variables es posible proponer objetivos y medidas que contribuyan a su superación. Los programas que componen esta política, por tanto, no son intervenciones espontáneas, sino que responden a una cuidadosa preparación por parte de la institución y constituye una propuesta de solución a un determinado orden de cosas que se desea modificar”99. En concordancia con las políticas de armonización del derecho colectivo al espacio público con el derecho individual al trabajo, el uso regulado y democrático del espacio con fines productivos, la preservación de las zonas recuperadas y la acción coordinada de las instituciones distritales, la entidad emprendió acciones encaminadas a liderar el proceso de concertación con los vendedores informales, a saber100: 1.
Apertura de la Casa del Vendedor Ambulante: para el servicio de los vendedores informales, cumple con el objetivo dar a conocer las políticas, programas y proyectos de la Administración y recoger las inquietudes, necesidades, sugerencias y propuestas de este grupo de población, como también brindarles, un espacio de encuentro.
2.
Creación de la Mesa de Concertación cuya instalación se produjo el 20 de marzo de 2004, con reuniones los días miércoles en la Veeduría Distrital y viernes, en la Casa del Vendedor y cuyo documento final fue entregado el día 30 de junio.
3.
Realización del Primer Encuentro Distrital de Líderes y Asociaciones de Vendedores Informales, el cual contó con la participación de 370 representantes de los vendedores ambulantes de la ciudad.
Plazoleta Cultural y Comercial “Flores de la 200”. Localidad de Usaquén. Archivo Fotográfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Fotografía tomada el 15 de julio de 2005.
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99
Archivo FVP, Fondo de Ventas Populares. La situación de los vendedores informales y el Diseño de la política del Fondo de ventas populares. Pág. 2.
100
Documento 56614 de la Secretaría de Gobierno. Noviembre 9 de 2004.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
4.
Realización de 19 Encuentros Locales de Vendedores Informales.
5.
Creación e instalación de 19 Comités Locales de Vendedores Informales, dentro de cada una de las cuales fueron designados 5 líderes representantes en cada localidad
6.
Inicio del proceso de concertación para la construcción de pactos de cumplimiento en cuatro localidades prioritarias (Santa Fe, Antonio Nariño, San Cristóbal y Chapinero).
Así mismo, la ocupación temporal del espacio público se convirtió en una alternativa laboral para los vendedores informales, mediante los cuales además de implementar los mercados temporales, se desarrollaron actos culturales, deportivos y recreacionales; bajo esta modalidad el Fondo de Ventas Populares facilitó el desarrollo de ferias temporales para la realización de actividades y eventos lúdicos y, como alternativa laboral, a artesanos y vendedores ambulantes. Este proyecto ha sido desarrollado a través de un convenio interinstitucional entre el IDU y el Fondo de Ventas Populares “con el fin de aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y humanos, para suministrar una alternativa económica de los espacios públicos susceptibles de uso temporal del espacio público por parte de los vendedores informales, buscando un fortalecimiento social y económico, para que puedan pasar de la informalidad a la formalidad. Armonizando el derecho fundamental al trabajo del vendedor informal, con el derecho colectivo al uso y disfrute del espacio público. Regulando el uso productivo del espacio público”101. Algo significativo en este corto periodo ha sido el aumento en la capacidad operativa para atender las demandas de la población objetivo, como lo muestra el siguiente cuadro:
CUADRO N° 9 PRINCIPALES METAS INDICADOR DE
PRODUCTO Empleos temporales Reubicación permanente Asesorías Ofrecidas Capacitados 101
Documento 56614 de la Secretaría de Gobierno. Noviembre 9 de 2004. Anexo 3.
90
META META PROGRAMADA ALCANZADA 2004 2004
META META META ALCANZADA PROGRAMADA ALCANZADA 2004 (%) 2005 A 30 DIC/ 2005
META ALCANZADA A 30 DIC/ 2005 (%)
META PROGRAMADA 2006
0
0
0%
1095
575
53%
1220
450
198
44%
2600
1043
40%
1000
380
451
119%
550
290
53%
550
1300
913
70%
3000
1585
53%
3810
Ferias Temporales
1200
1561
130%
905
3323
367%
1700
TOTAL
3330
3123
94%
8150
6816
84%
8280
FUENTE: Oficina de Planeación. Registros Coordinación de localidades.
HISTORIA INSTITUCIONAL
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NUEVA RESTRUCTURACIÓN: DE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES
LA TRANSFORMACIÓN DEL FVP EN EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL, IPES La transformación del Fondo se concretó finalmente terminando el año 2006. Enmarcada en la reestructuración general de las entidades de la ciudad, el concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital Nº 257 del 30 de noviembre de 2006, estableció la nueva estructura, organización y funcionamiento general de la Administración en el Distrito Capital la cual introdujo modificaciones importantes en varias entidades, entre ellas en el Fondo de Ventas Populares102. Por medio del artículo 76, este acto administrativo ordenó su transformación en una nueva entidad, a la cual se le denominó Instituto para la Economía Social - IPES, un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la también creada Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Los puntos básicos que concretaron la transición hacia la nueva Entidad tales como estatutos, planta de personal, escala salarial y estructura orgánica fueron definidos mediante Acuerdos internos en enero de 2007103. En general, la población objetivo fue ampliada hacia la atención de otras poblaciones de alta vulnerabilidad como desplazados, reincorporados, vivanderos y jóvenes en riesgo de violencia y no solo a vendedores informales como lo hacia anteriormente. Así mismo, la misión institucional fue modificada de acuerdo a las nuevas expectativas y a los nuevos objetivos planteados para la Entidad: "fomentar, coordinar y ejecutar las Políticas de desarrollo económico del Distrito que permitan mejorar la productividad y los ingresos de los colectivos sociales del sector formal e informal mediante el fortalecimiento de competencias productivas, empresariales y comerciales, la formación de capital humano, la generación de ingresos, el apoyo a proyectos productivos, el acceso a microcréditos, la asistencia administrativa en plazas de mercado, la inserción en los mercados de bienes y servicios, y la reubicación de actividades comerciales o de servicios, con el propósito de mejorar las condiciones y los activos de los sectores sociales y el bienestar general de la población"104. La importancia de esta gran transformación también se vio reflejada en modificaciones a los Estatutos, la planta de personal y la estructura orgánica. Entre estas, las funciones generales estipuladas para la Entidad fueron establecidas de la siguiente manera: Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales - ONGs nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos. Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público. Administrar las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
102
Concejo de Bogotá, Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30). "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones".
Mediante los siguientes actos administrativos se establecieron las principales modificaciones: Acuerdo IPES JD No. 0001 de enero 2 de 2007. "Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social IPES - del Distrito Capital"; Acuerdo IPES - JD No. 0002 de enero 2 de 2007. "Por el cual se adopta la estructura interna del Instituto para la Economía Social - IPES y se dictan otras disposiciones"; Acuerdo IPES - JD No. 0003 de enero 2 de 2007. "Por la cual se adopta la Escala salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto para la Economía Social IPES- y se dictan otras disposiciones"; Acuerdo IPES - JD No. 0004 de enero 2 de 2007. "Por la cual se establece la Planta de empleos del Instituto para la Economía Social -IPES-".
103
104
Archivo IPES, Acuerdo IPES - JD No. 0001 de enero 2 de 2007. "Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social IPES - del Distrito Capital".
91
Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado. Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa e implementar el microcrédito105. El replanteamiento de la estructura orgánica, establecida por el Acuerdo No. 0002 de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social, fue determinado de la siguiente manera:
CUADRO N° 10 ORGANIGRAMA INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL 2007
FUENTE: ACUERDO IPES - JD NO. 0002 DE ENERO 2 DE 2007. "POR EL CUAL SE ADOPTA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". DECRETO 085 DE MARZO 08 DE2007. "POR EL CUAL SE ASIGNA AL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPES-, LA FUNCIÓN DE ADELANTAR EL PROYECTO MISIÓN BOGOTÁ O EL QUE REALICE SUS OBJETIVOS, EN EL EVENTO QUE SE MODIFIQUE SU DENOMINACIÓN".
Asesoría control interno
JUNTA DIRECTIVA Asesoría comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL
Subdirección de gestión y redes sociales
105
Archivo IPES, Acuerdo IPES - JD No. 0001 de enero 2 de 2007. "Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social IPES - del Distrito Capital".
92
Subdirección empresarial, comercial y logística
DIRECCIÓN GENERAL
Misión Bogotá
Subdirección administrativa y financiera
Todos estos cambios consolidan la idea de una entidad renovada que busca la ejecución de programas y proyectos empresariales, comerciales y de formación para permitir la inclusión económica de todos los sectores sociales dedicados a la economía informal en la ciudad de Bogotá y con ello mejorar las condiciones de vida de la población objetivo.
HISTORIA INSTITUCIONAL
CONCLUSIONES
Feria Temporal Plazoleta del Rosario. Localidad de La Candelaria. FotografĂa. Archivo FotogrĂĄfico Fondo de Ventas Populares, Oficina Asesora de Comunicaciones. Tomada el 17 de noviembre de 2005.
EN SUS DIFERENTES ETAPAS, EL FONDO DE VENTAS POPULARES a lo largo de su historia, representó para la Administración Distrital, un apoyo significativo en la búsqueda de las soluciones encaminadas a afrontar la problemática social del comercio informal en las calles de la ciudad a través de diferentes mecanismos. Por esta razón plantear la historia institucional de esta entidad, es también esbozar la forma en que los gobiernos distritales han establecido diferentes políticas y estrategias para contrarrestar el aumento de este tipo de actividad, han planteado su organización y han determinado diferentes dispositivos de control a ella. La manera en que el Fondo acompañó esta labor fue determinante al momento de establecer internamente sus objetivos y prioridades y las diferentes formas organizativas que asumió a lo largo de sus 34 años de existencia. Desafortunadamente para la Entidad, los escasos recursos financieros con los que contó en la mayor parte del período de vida administrativa y sus continuos replanteamientos internos en cuanto a su estructura orgánica, le ocasionaron en diferentes momentos, dificultades a la hora de concretar soluciones reales, de largo alcance y de gran impacto y cobertura en la población objetivo; esto trajo como consecuencia que la Administración Distrital en tres oportunidades y en diversos momentos planteara la posibilidad de su desaparición. Sin embargo, su capacidad de adaptación a las circunstancias coyunturales por las cuales tuvo que enfrentarse y su agudeza en el manejo de la problemática de los vendedores informales y en la adopción de diferentes soluciones trazadas a lo largo de su trayectoria, reflejan su larga experiencia en el manejo de esas difíciles circunstancias. El momento crucial de transformación administrativa y financiera por el cual la entidad atravesó en momentos recientes, la llevaron a un cambio de nombre, estructura, objetivos y al replanteamiento de sus metas y población objetivo. Ahora, el nuevo Instituto para la Economía Social, IPES, deberá enfrentarse a nuevos retos orientados a fomentar políticas de desarrollo económico en todo el distrito y se proyecta como una entidad totalmente renovada para conseguir las nuevas metas planteadas en concordancia con las políticas oficiales adoptadas recientemente. El momento crucial de transformación administrativa y financiera por el cual la entidad atravesó en momentos recientes, la llevaron a un cambio de nombre, estructura, objetivos y al replanteamiento de sus metas y población objetivo. Ahora, el nuevo Instituto para la Economía Social, IPES, deberá enfrentarse a nuevos retos orientados a fomentar políticas de desarrollo económico en todo el distrito y se proyecta como una entidad totalmente renovada para conseguir las nuevas metas planteadas en concordancia con las políticas oficiales adoptadas recientemente.
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F UENTES Y
BIBLIOGRAFÍA
FUENTES DOCUMENTALES Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 226 de Octubre 20 de 1942. "Por el cual se reglamenta el expendio de pólvora para juegos de artificio y juguetería, por medio de vendedores ambulantes". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 700 de Diciembre 5 de 1952. "Por medio del cual se reglamenta el expendio de pólvora para fuegos artificiales, juguetería, tarjetas y árboles de navidad, por medio de vendedores ambulantes". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 573 de Julio 9 de 1957. "Por el cual se dictan algunas medidas en defensa de la tranquilidad y la salubridad públicas". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 380 de Abril 20 de 1963. "Por el cual se reglamenta los permisos para fotógrafos ambulantes". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 907 de Diciembre 10 de 1962. "Por el cual se autoriza el expendio de pólvora y artículos pirotécnicos, durante la época navideña, en una determinada zona de uso público". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 78 del 6 de Febrero de 1970. "Por el cual se reglamentan los artículos 709 y S.S. del Código de Policía de Bogotá y se adscriben funciones". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 0677 de Abril 20 de 1972. "Por el cual se reorganiza la Secretaría de Gobierno con fundamento en los Decretos 1395, 1425 de 1971 y 567 de 1972, relativos al Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 204 de Marzo 28 de 1996. "Por el cual se seña-
lan las funciones generales y requisitos mínimos para los empleos de la Administración Central". Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 215 de Julio 7 de 2005. "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones". Alcaldía Mayor de Bogota, Decreto 085 de marzo 08 de 2007. "Por el cual se asigna al Instituto para la Economía Social -IPES, la función de adelantar el proyecto Misión Bogotá o el que realice sus objetivos, en el evento que se modifique su denominación". Archivo FVP, Fondo de Ventas Populares. Análisis sobre sostenibilidad de los proyectos y propuesta Plan de Acción Programas sobre Ventas Ambulantes y Estacionarias. Bogotá, D.C., Agosto de 2001. Archivo FVP, Secretaría de Gobierno, Diagnóstico Integral Fondo de Ventas Populares, Santa Fe de Bogotá, Marzo de 1998. Archivo FVP, Fondo de Ventas Populares. La Caseta Feria Popular. Programa General. Antecedentes, Conceptos y Criterios, 1999. Archivo FVP, Fondo de Ventas Populares. La situación de los vendedores informales y el Diseño de la política del Fondo de ventas populares. Archivo FVP, Fondo de Ventas Populares. Las ventas ambulantes y estacionarias. De la formalidad a la informalidad, 1999. Archivo FVP, Proyecto de Acuerdo N° 18 DE 1984. "Por el cual se derogan los acuer-
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
dos Nos. 25 de 1972, 4 de 1975 y 3 de 1977, liquidándose el Fondo de Ventas de Bogotá D.E." Archivo FVP, Proyecto de Acuerdo. 1997. "Por el cual se suprime el Fondo de Ventas Populares". Archivo FVP, Proyecto de Acuerdo N° 109 DE 2002. "Por la cual se reglamenta la actividad de vendedor tradicional de Helados y Paletas en Bogotá D.C.". Exposición de Motivos. Soledad Tamayo Tamayo, Concejal de Bogotá D.C. & Jairo E. Calderon Carrero, Concejal de Bogotá D.C. Archivo FVP, Secretaría de Hacienda. Sanciones y requerimientos por parte de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá al Gerente por no nombrar de planta a la persona de Control Interno en el Fondo de Ventas Populares, 1997. Archivo FVP, Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias económicas. Centro de investigaciones para el desarrollo -CID. Identificación de factores críticos de éxito. Fondo de Ventas Populares. Informe final. Bogotá, mayo de 2001. Archivo FVP, Actas Junta Directiva Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares 19651972. Archivo FVP, Actas Junta Directiva Fondo de Ventas Populares 1972-2004. Archivo FVP, Resoluciones Gerencia Fondo de Ventas Populares 1994-2004. Archivo FVP, Resoluciones Junta Directiva Fondo de Ventas Populares 1972-2004. Archivo FVP, Resoluciones Junta Directiva Fondo de Ventas Populares 1972-2004. Archivo IPES, Acuerdo IPES - JD No. 0001 de enero 2 de 2007. "Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social -IPES - del Distrito Capital". Archivo IPES, Acuerdo IPES - JD No. 0002 de enero 2 de 2007. "Por el cual se adopta la estructura interna del Instituto para la Economía Social - IPES y se dictan otras disposiciones". Archivo IPES, Acuerdo IPES - JD No. 0003 de enero 2 de 2007. "Por la cual se adopta
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HISTORIA INSTITUCIONAL
la Escala salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto para la Economía Social - IPES- y se dictan otras disposiciones". Archivo IPES, Acuerdo IPES - JD No. 0004 de enero 2 de 2007. "Por la cual se establece la Planta de empleos del Instituto para la Economía Social -IPES-". Concejo de Bogotá. Acuerdo 37 de Agosto 26 de 1932. "Por el cual se dictan varias medidas sobre el gremio de vendedores ambulantes y sobre ciertos expendios de mercancía". Concejo de Bogotá. Acuerdo 25 de 1972. Concejo de Bogotá. "Por el cual se crea el "Fondo de Ventas Populares" y se dictan medidas para su organización y funcionamiento". Concejo de Bogotá. Acuerdo 6 de mayo 30 de 1998. "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 -Por la Bogotá que queremos". Concejo de Bogotá. Acuerdo 18 de Julio 31 de 1999. "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público". Concejo de Bogotá. Acuerdo 79 de Enero 20 de 2003. "Por El cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.". Concejo de Bogotá. Acuerdo 119 de junio 3 de 2004. "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 20042008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión". Concejo de Bogotá, Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30). "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones". Corte Constitucional, Sentencia SU 360 de 1999. Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2003. Presidencia de la República, Decreto 1569 de Agosto 5 de 1998. "Por el cual se esta-
FUENTES
blece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones". Secretaría de Gobierno, Resolución 579 de diciembre 4 de 1973. "Por la cual ser reglamenta la realización de la Feria Nacional del Juguete".
IMPRESOS Archivo de prensa FVP, "Instituto de Comercio, Industria y Trabajo proponen para el Distrito". La República. 27 de Junio de 1984.
Y BIBLIOGRAFÍA
Archivo de prensa FVP, "No crearán instituto para ventas ambulantes". El Tiempo. 23 de Agosto de 1984. Archivo de prensa FVP, "En Bogotá hay cuatro millones de pobres". El Tiempo, 21 de agosto de 2003.
BIBLIOGRAFÍA Fundación Misión Colombia, Historia de Bogotá, Bogotá, Villegas editores, 1988. Bogota 450 Años: Retos y Realidades, Ediciones Foro Nacional e Instituto Francés de Estudios Andinos, Bogotá, 1988. Bogota Ayer, Hoy y Mañana. Bogotá, Villegas Editores, 1987.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2006
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ANEXO
LISTADO DE GERENTES FONDO DE VENTAS POPULARES NOMBRE
FECHA DE POSESIÓN
Reynaldo Núñez
Toma Posesión en Acta Junta Directiva N° 06 de 31 de octubre de 1973.
Valeriano Sanabria Ordóñez
Acta de Posesión FVP N° 1 de 4 de octubre de 1974.
Ing. Siervo Tulio Castañeda Martínez
Acta de Posesión FVP N° 30 de 23 de noviembre de 1976.
Gustavo Eduardo Bermúdez ( E )
Nombrado por Decreto N° 265 de 23 de febrero de 1979 y Acta de Posesión FVP N° 36 de marzo 1 de 1979.
Martha J. Betancourt Vergara
Nombrada por Decreto de Alcaldía Mayor N° 1689 de julio 15 de 1981.
Edilberto Cepeda Ortiz
Nombrado por Decreto N° 2015 de 4 de octubre de 1982 y Acta de Posesión FVP N° 48 de 6 de octubre de 1982.
Manuel Eduardo Rojas Guzmán ( E )
Nombrado por Decreto N° 953 de junio 13 de 1984 y Acta de Posesión FVP N° 49 de junio 13 de 1984.
Josefina Casas de Medina
Nombrada por Decreto N° 1045 de junio 26 de 1984 y Acta de Posesión FVP N° 50 de julio 13 de 1984.
Eustasio Cifuentes Jiménez ( E )
Mencionado en el Acta 001de Junta Directiva de julio 12 de 1988.
Aníbal José Ariza Orozco
Nombrado mediante Resolución N° 1091 de septiembre 12 de 1988 y Acta de Posesión FVP N° 57 de septiembre 19 de 1988.
Orlando Rojas Rico ( E )
Mencionado en el Acta 003 de Junta Directiva de Abril 16 de 1990.
Alonso Demetrio Sánchez Baute
Nombrado mediante Resolución N° 0657 de marzo 30 de 1990 y Acta de Posesión FVP N° 64 de abril 11 de 1990.
Orlando Emilio Cortés Trujillo
Nombrado mediante Decreto N° 373 Bis de julio 12 de 1990 y Acta de Posesión FVP N° 65 de 1 de agosto de 1990.
César Elías Orjuela Guerrero
Nombrado mediante Resolución N° 746 de mayo 14 de 1991 y Acta de Posesión FVP N° 67 de 17 de mayo de 1991.
Magda del Pilar Peñarete Padilla
Nombrada mediante Resolución N° 2164 de noviembre 28 de 1991 y Acta de Posesión FVP N° 69 de 11 de diciembre de 1991.
Nubia Elsy Gómez Mesa ( E )
Nombrada mediante Resolución N° 513 de febrero 6 de 1992 y Acta de Posesión FVP N° 74 de 12 de febrero de 1992.
Álvaro Roa Mendoza
Nombrado mediante Resolución N° 674 de febrero 20 de 1992 y Acta de Posesión FVP N° 79 de 21 de febrero de 1992.
Orlando Tuta Díaz
Nombrado mediante Resolución N° 2438 de septiembre 1° de 1992 y Acta de Posesión FVP N° 83 del 4 de septiembre de 1992.
Carlos Manuel Acuña Téllez
Nombrado mediante Decreto 713 de noviembre 12 de 1993 y Acta de Posesión (S.N.) del 1° de diciembre de 1993.
Miguel Díaz Forero
Nombrado mediante Decreto N° 174 de marzo 29 de 1995 y Acta de Posesión FVP N° 089 de abril 6 de 1995.
José Aristóbulo Cortés Gómez
Nombrado mediante Decreto N° 173 de febrero 9 de 1998 y Acta de Posesión FVP N° 083 del 13 de febrero de 1998.
María Esperanza Penagos Pardo
Nombrada mediante Acta de Posesión FVP N° 68 de marzo 12 de 2001.
José Aristóbulo Cortés Gómez
Se incorpora mediante Decreto N° 436 de mayo 31 de 2001 y Acta de Posesión FVP N° 158 de 31 de mayo de 2001.
Esperanza Celina Hurtado Mejía
Nombrada mediante Decreto N° 004 de enero 15 de 2004 y Acta de Posesión N° 038 de 21 de enero de 2004.
Inés Elvira Roldán Pardo
Nombrada mediante Decreto N° 030 de febrero 17 de 2005 y Acta de Posesión N° 036 de 17 de febrero de 2005.
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972 - 2005
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HISTORIA INSTITUCIONAL
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972-2006
HISTORIA INSTITUCIONAL
FONDO DE VENTAS POPULARES 1972-2006
ORIELLY SIMANCA CASTILLO
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General
LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA
Subsecretario General
GERMÁN RODRIGO MEJÍA PAVONY Director Archivo de Bogotá
ORIELLY SIMANCA CASTILLO Autora
GYZELA GIRALDO FERNÁNDEZ
Edición y Coordinación Editorial
LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BAQUERO
Coordinador de investigación Historias Intitucionales
BERNARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Diagramación y armada electrónica
GYZELA GIRALDO FERNÁNDEZ
Diseño de Carátula
SUBDIRECCIÓN IMPRENTA DISTRITAL - DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Impresión
ISBN
978-958-98128-7-7
© Primera edición 250 ejemplares 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá Impreso en Colombia
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 1 ANTECEDENTES Políticas Públicas frente a los vendedores ambulantes en Bogotá Antecedentes institucionales: El Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares
2 EL FONDO DE VENTAS POPULARES (1972- 1993) Creación y organización de la entidad Principales funciones Licencias y permisos a los vendedores ambulantes La organización de la feria del juguete Administración de las concentraciones comerciales
3 EL ESPACIO PÚBLICO EN LAS FUNCIONES DEL FONDO PRIMERA RESTRUCTURACIÓN (1994 - 2000) El FVP y su segundo período de gestión El espacio público y los vendedores ambulantes en la ciudad
4 LA PRESERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO AL TRABAJO (2001 - 2003) Segunda restructuración del Fondo de Ventas Populares Por el derecho al trabajo: las nuevas políticas de recuperación del espacio público en Bogotá
5 HACIA UNA NUEVA RESTRUCTURACIÓN: DE LOS DERECHOS PÚBLICOS
9 15 17 21
25 27 33 33 37 39
43 45 60
65 67 69
Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES
79
El Fondo de Ventas Populares en la Resolución 009 de 2004 El FVP y la Resolución 016 de 2005 La transformación del FVP en el Instituto para la Economía Social, IPES
82 87 91
CONCLUSIONES
93
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
97
ANEXO
103
PRESENTACIÓN
ES POCO LO QUE HOY SABEMOS SOBRE LA HISTORIA del gobierno de Bogotá. Esta afirmación, debemos admitirlo, es aplicable a cualquiera de las épocas que han dado forma a la ya larga y compleja historia de la ciudad. El por qué de esto puede ser largamente discutido, pero al final no queda otra cosa que el vacío mismo y, lo que es más importante, la urgente necesidad de llenarlo, de corregir el error, de sentar las bases para que esa labor de conocimiento se realice de la mejor y más completa forma posible. Esta colección quiere, precisamente, aportar en esta dirección. La atención de los investigadores urbanos se ha centrado en la arquitectura, en las producciones y circulaciones, en los conflictos, en los servicios públicos, en los ritmos y disciplinas citadinas, en fin, en la siempre difícil relación de lo público con lo privado, para mencionar apenas algunos de los asuntos que hoy sentimos urgentes. Sin embargo, sistemáticamente olvidamos que toda esa trama de tópicos y problemas está atravesada, sin excepción, por lo institucional. En otras palabras, la administración de una ciudad es una de las variables que no puede dejar de ser tenida en cuenta si queremos entender a la ciudad y, basados en ello, mejorar nuestra capacidad de regirla. Conocer a fondo la historia del gobierno de una ciudad significa explorar en detalle la naturaleza de las instituciones que no solo hacen posible ese régimen sino que lo historizan, esto es, que lo singularizan en el tiempo y en el espacio. Ahora bien, por lo general, las instituciones se materializan en entidades pues gobernar no es en forma alguna una actividad etérea. Es en este sentido que nos parece extraño el reiterado olvido en que mantenemos a la historia institucional en beneficio de una historia del discurso, de la representación y, por supuesto, de la ya reconocida historia de la política. Por supuesto, no es que éstas no sean importantes, sin duda lo son, pero ¿cómo entender el discurso o la política o, aún más, el Estado, sin detenernos a examinar su materialidad, esto es, el ensamble de entidades, de instituciones, que hacen concreto e históricamente significativo el acto de gobernar? La respuesta es evidente: las instituciones y, con ellas, el conjunto de leyes y otras disposiciones legales y normativas que
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
las legitimizan, así como las prácticas, los procesos y las funciones que en ellas se realizan y traducen en el espacio un modo específico de habitar, dicen del soporte, del ensamble, de la estructura que hace viable la duración de una ciudad, esto es, su permanencia en el tiempo. Esta colección que publica el Archivo de Bogotá con clara conciencia de la importancia que tiene la historia institucional, recoge de manera sistemática el componente jurídico que sustenta la institucionalidad de la ciudad. Son pues, estos materiales, fuente indispensable para el investigador y una herramienta esencial para el gobernante y el administrador, todavía más cuando hoy el gobierno de la ciudad está empeñado en su modernización mediante una profunda reforma administrativa.
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INTRODUCCIÓN
EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN la administración distrital, el Fondo de Ventas Populares está dentro de la categoría de Establecimiento Público al interior del sector descentralizado; esta particularidad lo caracteriza1 como un organismo creado por Acuerdo del Concejo de Bogotá para ejercer funciones principalmente de tipo administrativo, con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente y constituido totalmente por bienes o fondos públicos o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones. Este carácter jurídico que ha estado presente desde su creación hasta la actualidad, ha venido acompañado del hecho de que es un organismo adscrito a la Secretaría de Gobierno. Las funciones que ha desempeñado a lo largo de su historia se han centrado en la búsqueda de soluciones a la problemática de las ventas populares en las calles de la ciudad, en un principio, a través del impulso y administración de concentraciones comerciales para la reubicación de vendedores ambulantes, y en años más recientes, con la búsqueda y aplicación de estrategias y mecanismos conducentes a promover el paso de la economía informal a la formal de vendedores ambulantes y estacionarios. Este cambio de estrategia para dar solución a este problema tan complejo que atañe a la administración distrital en su conjunto, ha venido acompañado, y en parte ha sido generado, por variaciones en las políticas planteadas por los distintos gobiernos distritales para afrontarlo. Por eso además de documentar la evolución orgánico-funcional del Fondo de Ventas Populares para reconstruir su historia, esta investigación también buscó hacer un análisis de las políticas públicas distritales llevadas a cabo en gran parte del siglo XX para solucionar la problemática de los ventas callejeras en la ciudad. El interés primordial en este trabajo es presentar una historia institucional que dé cuenta de las diferentes etapas en las cuales la entidad se ha organizado y ha proyectado el desarrollo del cumplimiento de su objeto, con el fin de constituirse en una herramienta que contribuya a la recuperación del patrimonio y la memoria de la ciudad y con ese conocimiento, a la organización
1
Esta clasificación fue establecida por el Acuerdo 7 de julio 25 de 1977.
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HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ
de sus archivos de acuerdo con el proyecto impulsado por el Archivo de Bogotá para el Desarrollo e Implementación del Sistema de Archivos de la Administración Distrital en la capital del país. La historia del Fondo de Ventas Populares que aquí se presenta, además de dar cuenta de la evolución de la entidad, buscó articular el discurso legal y algunas prácticas institucionales relacionadas con las ventas ambulantes buscando entender las maneras en que el Fondo estuvo relacionado con las soluciones aplicadas para el desarrollo de esta problemática en la ciudad. Para la comprensión de este complejo problema, la estructura organizativa del texto se planteó en 5 capítulos que corresponden a diversos periodos. El primero, expone por un lado, la evolución normativa de las políticas públicas en Bogotá antecesoras a la creación del Fondo de Ventas Populares, trazadas por la administración de la ciudad para enfrentar el problema de los vendedores en las calles, y por otro lado, un recuento histórico acerca del antecedente institucional más cercano de la entidad constituido por el Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares. El segundo capítulo, aborda la creación del Fondo de Ventas Populares en 1972 y el desarrollo de su estructura orgánica y sus principales funciones hasta 1993. En el tercero (1994-2000), se aborda el primer período de restructuración que coincide con las políticas de recuperación del espacio público y que van a afectar de manera sustancial las actividades y los objetivos de la entidad. El cuarto capítulo (2001-2003), enmarcado por una reorientación en las políticas distritales sobre espacio público y vendedores ambulantes en la búsqueda de la articulación de los derechos públicos y los derechos individuales, pretende dar cuenta de esta nueva circunstancia en el desarrollo de este corto periodo histórico. Por último, se abordan las más recientes restructuraciones planteadas en los años 2004 a 2006. Como metodología de trabajo, se empleó básicamente la búsqueda de las fuentes primarias y secundarias, la recopilación y selección de la información y, por último, el análisis de los datos recolectados para la escritura del texto y el diligenciamiento de los cuadros general y orgánico-funcional. Se emplearon como fuentes las Actas de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares y de su antecedente inmediato el Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares, las Resoluciones de la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares, las Resoluciones de la Gerencia principalmente en los años más recientes y algunas copias encontradas en la Oficina Jurídica de la entidad y otras anexas a las Actas,
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INTRODUCCIÓN
ya que desafortunadamente no se hallaron los originales para años anteriores; así mismo, se consultaron informes, el archivo de prensa de la institución conformado por los años 1981-1984, 2004 y 2005 y estudios hallados en la misma entidad, así como también normatividad emanada del Concejo de Bogotá, la Alcaldía y en algunos casos de la Secretaría General. Para este detallado estudio sobre los cambios en la estructura de la entidad y de las políticas frente a los vendedores, fue crucial el apoyo de algunas de las dependencias y de los funcionarios del Fondo de Ventas Populares que prestaron su total colaboración para brindar el acceso oportuno a la información y a los cuales deseo expresar mi agradecimiento. Así mismo, esta investigación fue posible gracias a la iniciativa del Archivo de Bogotá, en especial del Área de Investigación y Valoración Documental, la cual proporcionó los recursos necesarios para el desarrollo de este proyecto.
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