El acceso a los documentos. Transparencia

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VII Jornada Técnica de Archiveros: Acceso y Transparencia. Granada, Diciembre 2015

El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


VII Jornada Técnica de Archiveros: Acceso y Transparencia. Granada, Diciembre 2015 .

“…no creo que haya nadie que, al menos una vez en la vida, no se haya perdido en el laberinto…” José Saramago. Todos los nombres. 1997.

ACCESO

SECRETO

Ejerceremos hoy de Ariadna para no perdernos en el laberinto normativo. El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


VII Jornada Técnica de Archiveros: Acceso y Transparencia. Granada, Diciembre 2015 .

I. - INTRODUCCIÓN. 1.1. Transparencia definición y contexto. 1.2. La transparencia en España. Contexto socio-político. 1.3. Régimen jurídico del Acceso antes de las Leyes de Transparencia. Ámbito competencial. 1.4. Proceso de elaboración de las Leyes 19/2013 y 1/2014. 1.5. El papel de los Archiveros en el proceso de elaboración.

II. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA. 2.1. Análisis de las leyes. 2.2. Problemas

III. - LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO. EL PAPEL DE LOS ARCHIVOS. IV. - EJEMPLOS.

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1.1. Transparencia definición y contexto.

Definimos la transparencia en la gestión pública como la posibilidad de que los ciudadanos consigan acceder a cualquier tipo de información, registrada en cualquier soporte, generada por las entidades en el desarrollo de sus funciones. Los límites puestos a la transparencia, justificados o interesados, legales o en la práctica, evidencian el nivel de cultura democrática de un país. V. Giménez-Chornet

Doble aspecto: Obligación de los poderes públicos / Derecho de las personas.

La presente ley tiene por objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva. Esta no debe quedar reducida al mero ejercicio periódico del derecho de sufragio activo. Nuestro ordenamiento jurídico exige que se profundice en la articulación de los mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca. Exposición de motivos de la Ley 1/2014 Transparencia Publica de Andalucía El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


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TRANSPARENCIA TRANSPARENCIA

TRANSPARENCIA TRANSPARENCIA

• “Son injustas todas las actuaciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados” Kant. • “Toda burocracia intenta acrecentar la superioridad de los profesionalmente informados conservando en secreto sus conocimientos y propósitos. La administración burocrática siempre propende a ser una administración de “sesiones secretas”; tanto como sea posible, hurtan a toda crítica sus conocimientos y actividades. […] En determinados sectores administrativos, la calculada pasión por el secreto deriva de su naturaleza material: hay sigilo siempre que estén implicados los intereses del poder... Max Weber: ¿Qué es la burocrácia? • “La democracia depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate público. Para ello, deben tener acceso a una información fiable sobre los asuntos europeos y estar en condiciones de seguir con detalle cada una de las etapas del proceso político.” (libro blanco de la gobernanza europea)” • La Transparencia y el Poder se soportan mal. Byung-Chul Han El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


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1.2. La transparencia en España. Contexto socio-político. TRANSPARENCIA TRANPARENCIA TRANSPARENCIA TRANSPARENCIA TRANSPARENCIA

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Archivos ¿transparentes?: Las leyes de transparencia y los archivos andaluces.

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¿transparentes?: Las leyes de transparencia y los archivos andaluces. 3. Archivos REGIMEN JURIDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS: ÁMBITO COMPETENCIAL

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.): “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS: EUROPA Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/2007) (art.42) Tratado de funcionamiento la Unión Europea (1957/2009) (art. 15) Reglamento 1049/2001, sobre acceso a documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2001) Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, relativa al acceso del público a la información medioambiental (2003) (Transposición en España Ley 27/2006) Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del sector público (2003) (Transposición en España Ley 37/2007)

•R

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. (1950) (art. 10)

Recomendación N9 R (2000) 13 del Comité sobre una política europea en materia de comunicación de archivos Consejo de Europa: Recomendación del Comité de Ministros REC (2002) sobre el acceso a los documentos públicos. Convenio nº 205 del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos (2008), abierto a la firma de los Estados el 18 de junio de 2009. El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS: ESPAÑA LEGISLACIÓN FUNDAMENTAL Y BÁSICA DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE PATRIMONIO HISTORICO Y ARCHIVOS.

• Constitución

• Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico

Española de 1978. (art. 105 b.)

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (art. 25 h. y art. 37) • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Título I capítulo III art. 12-24)

LEYES LIMITATIVAS AL ACCESO.

Español. (art. 57) • Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. (art.1.1c, e) • Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. (Capítulo IV, arts. 23-32 y DA 5ª y 6ª) • Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. (cap. 10 art. 64 y sig.) LEYES ESPECIALES (ÁMBITO MATERIAL O FUNCIONAL)

• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección • Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio, l Régimen Electoral civil del derecho al honor, a la intimidad personal y General. • Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. familiar y a la propia imagen. • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. • Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a Protección de Datos de Carácter Personal. la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos • Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos ainformación la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez. del sector público

• Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS: ANDALUCÍA

LEGISLACIÓN GENERAL DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS.  Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía. (arts. 13.28 y 17.4)  Ley Orgánica 2/2007, 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. (art. 31, 33, 68, 134 b.)  Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. (arts 79, 80 y 86)  Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. (Título III, arts. 24-34)

NORMATIVA DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL.  Ley 3/1984 de 9 de enero, de Archivos. (Titulo IV, arts. 23-27)  Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (Tit. IV art. 61- 66)

 Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984,

de 9 de enero de Archivos. (Capitulo V, Sección 1a, arts. 83-97)

 Orden de 7 de julio de 2000, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza

Calificadora de Documentos Administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales.

LEGISLACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCIA.  Ley 1/1991, de de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía  Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

1.4. Proceso de elaboración de las Leyes 19/2013 y 1/2014.

 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

LEYES AUTONÓMICAS DE TRANSPARENCIA.

Fuente: http://contratodeobras.com/ley-de-transparencia/

Fuente: Francisco Javier Amorós Dorda. CTBG El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, LEY 1/2014, DE 24 DE JUNIO, DE TRANSPARENCIA PÚBLICA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. DE ANDALUCIA. 2013 – 18 de febrero Propuesta de Borrador por el Consejo de Gobierno. 2013 – marzo. Participación: Espacio aportaciones en Portal “Participa” y Jornadas sobre Transparencia 6-7 marzo 2013. 2012 - 23 de marzo. El Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley 2013 - 4 de junio. Aprobación por el Consejo de Gobierno del de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Gobierno. 2012 – del 23 de marzo al 10 de abril - Información Pública 2013 – Entre el 6 de junio y el 12 de julio. Información Pública. (+3600 observaciones) (Total Observaciones e informes = 28) 2012 - 18 mayo segundo Anteproyecto de Ley (modificado) 2012 – Junio – Julio – Informes y dictámenes. -Informe de la AEPD (05-06-2012) -Dictamen del Consejo de Estado (19-07-2012)

2013 – junio hasta 2014 febrero. Dictámenes e informes: - Informe de la Dirección General de Presupuestos (C. de Hacienda y Administración Pública, 28-06-2013). - Dictamen del Consejo Económico y Social Andalucía 20-01-2014. - Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía 10-02-2014).

2012 - 27 de julio – Aprobación del Proyecto de Ley 2014 -18 de febrero. Aprobación Proyecto de Ley. 2012 – 4 de septiembre hasta 2013 – 12 de septiembre. 2014 – febrero hasta 12 junio. Tramitación parlamentaria. Tramitación parlamentaria - Congreso de los Diputados - Debate a la totalidad (27-03-2014) Sin enmiendas (7 enmiendas a la totalidad y 543 al articulado) - Plazo presentación enmiendas 25/04/2014 - Prorroga - 08/05/2014 - 19/05/2014 Publicación enmiendas al articulado (132) 2013 enero – abril Comparecencias instituciones, autoridades, 2014 – abril. Comparecencias agentes sociales y organizaciones profesionales y académicos - AAA – Jorge Pérez Cañete. 22/04/2014 - AEFP – Rosana de Andrés Díaz. 20/03/2013 2013 – 12 de septiembre - Aprobado Congreso con los votos de 2014 – 11 y 12 de junio. Aprobado por unanimidad en Pleno del PP, CIU, PNV y CC. Resto voto en contra. Parlamento. 2013 septiembre – 20 noviembre. Tramitación Senado 2014 – 30 junio - Publicado BOJA (nº 124) 2013 – 28 de noviembre aprobación de la Ley por el Congreso el Entra en vigor: Al año de su publicación en BOJA. 30/06/2015 28 de noviembre de 2013. BOE – 10 de diciembre 2013 (nº 295) Entidades plazo de 2 años, para adaptarse a las obligaciones de la Entrada en vigor: Ley. 30/06/2016 - Buen Gobierno día siguiente publicación. - Titulo preliminar, I y III (Transparencia) al año de su publicación. (10/12/014) El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez. - Comunidades Autónomas y Entidades Locales 2 años adaptación


1.5. EL PAPEL DE LOS ARCHIVEROS DURANTE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. 1. Alegaciones a los anteproyectos de ambas leyes. 1.1. Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (información pública entre marzo y abril de 2012) Alegaciones de: • • • • •

Servicio de Archivos Junta de Andalucía (10-04-2012) Archiveros Españoles de la Función Pública (AEFP) - varios textos de alegaciones (s.f) ACAL sin fecha (abril 2012), Asociación de Archiveros y Gestores de Documentos de Cataluña (4 de abril de 2012) Coalición ProAcceso (entre abril y septiembre 2012)

1.2. Ley de Transparencia Pública de Andalucía. (6 de junio al 12 de julio de 2013). Alegaciones de: • •

Servicio de Archivos Junta de Andalucía (05-07-2013) Asociación de Archiveros de Andalucía (09-07-2013)

2. Comparecencia ante las Comisiones del Congreso / Parlamento de Andalucía. • •

Comparecencia la presidenta de AEFP Rosana de Andrés ante la Comisión Constitucional del Congreso el 20 de marzo de 2013 Comparecencia del presidente de AAA Jorge Pérez Cañete en el Parlamento de Andalucía el 22 de abril de 2014

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EL PAPEL DE LOS ARCHIVEROS DURANTE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. 3. Observaciones a normas de desarrollo de la Ley de Trasparencia Pública de Andalucía. 3.1. Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. (Información pública 07-11-2014 al 0612-2014) Alegaciones: •

Asociación de Archiveros de Andalucía (18-11-2014)

Javier Lobato Domínguez (V.B. Sv. Archivos) (06-12-2014)

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EL PAPEL DE LOS ARCHIVEROS DURANTE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. Temas tratados alegaciones: GENERALES: • • • • • • • • •

Objeto del derecho-terminológicos y conceptuales: Información-Documentos públicos. Carácter Derecho: Derecho configuración legal o derecho fundamental. Ausencia de referencias a la Gestión documental y el sistema archivístico. Sentido del Silencio (positivo) Falta armonización régimen jurídico transparencia y el de documentos y archivos. No reconocimiento papel de los archivos como unidades de información/transparencia Falta de reconocimiento de las Comisiones Calificadoras y de Acceso. Elaboración de una Ley de archivos estatal. Ineficacia en la aplicación de la Ley sin mejora de los archivos (medios)

ANDALUCIA: (gran parte de los anteriores) • Inadecuada modificación de la Ley 7/2011 de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. Disposición final 3ª de la Ley 1/2014. • Problemas del régimen jurídico del acceso a los documentos como patrimonio documental de Andalucía. • Problema del procedimiento autorizatorio único frente al libre acceso a determinados documentos en los archivos (calificados de libre acceso - históricos) • Insuficiencia medios materiales y humanos (Función pública andaluza 75 archiveros y ayudantes activos para más de 100 archivos autonómicos)

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REGIMEN JURIDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

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II. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA. 2.1. Análisis de las leyes.

2.2. Problemas.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

2.1. Análisis de las leyes. • Enunciado del derecho.

• Objeto material del Acceso. • Titulares del derecho. • Ámbito de aplicación. • Límites al derecho de acceso. • Procedimiento del ejercicio de acceso.

• Órganos: instrumenten y/o garanticen el derecho. • Régimen sancionador.

El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos a la luz de la legislación sobre Transparencia. Javier Lobato Domínguez.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

1. Enunciado del derecho. Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 12. Derecho de acceso a la Artículo 24. Derecho de acceso a la información pública. información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Artículo 105 CE. La ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.

LEY 30/1992 LRJPAC

Articulo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en esta u otras Leyes. Articulo 37.-Derecho de acceso a Archivos y Registros 1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresi6n, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

Ley 7/2011 LDAPDA

Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información. El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a la legislación autonómica o estatal que le sea de aplicación. A estos efectos, la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos velará por la aplicación de la legislación vigente en materia de acceso.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

1. Enunciado del derecho. 1. ¿Cómo es el Derecho? Naturaleza o tipo (Fundamental, de configuración legal, básico....) 2. ¿Como está formulado? (se reconoce el acceso universal / general / libre...) 1. El acceso a la información es un derecho constitucional, pero derecho de configuración legal que da origen (por su objeto y anclaje al art. 105-b) a ley especial y no a ley orgánica. Es también en gran parte Ley básica para todo el estado español (competencias sobre Régimen jurídico de las Administraciones y del Procedimiento advo. común DF 8ª título competencial indica que parte es básica y cual no amparo art. 149.1. 1ª / 13ª y 18ª) 2. Carácter declarativo del derecho, aparentemente es universal pero la inmediata referencia los términos (limitativos) del art. 105 b) hace pensar a muchos que el libre acceso no ha sido formulado en la Ley como norma general. (Matices cargados de significado – no aparece la palabra libre, ni la expresión con carácter general…)


2. Objeto material del acceso. Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia transparencia, acceso a la información Pública de Andalucía. pública y buen gobierno. Artículo 12. Derecho información pública.

de

acceso

a

la Artículo 24. Derecho información pública

Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones

de

acceso

a

la

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

LEY 30/1992 LRJPAC

Articulo 35. Derechos de los ciudadanos. h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pública

Ley 16/1985 PHE

Artículo cincuenta y siete. 1. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2

Ley 7/2011 LDAPDA

Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información. El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información... Artículo 9. Los documentos de titularidad pública. 1. A los efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública los de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el apartado siguiente, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional


2. Objeto material del acceso. “información pública vs. documentos de titularidad pública” (II) Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones AAA: “derecho de acceso a la información pública y a los documentos de titularidad pública”.

Consideraciones de Esther Cruces V Jornadas del AGA (2013). • que el acceso a la información no es lo mismo que acceso a los documentos • que el acceso a los documentos no es lo mismo que acceso a los archivos • que el acceso a la información no es igual que consulta del documento. A la que añado: • que no es lo mismo acceder al documento y su información que difundir dicha información y, en su caso, documento. Este importante matiz parece escapar a los redactores de la Ley.

La Asociación de Archiveros de Andalucía indicó - PARLAMENTO “Necesidad de DIFERENCIAR Y PRECISAR el concepto más amplio de 'información pública' del concepto más restrictivo de 'documento de titularidad pública', que posee unas características (como su carácter único, o sus requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización, o su consideración patrimonial) que lo dotan de peculiaridad y de un régimen jurídico diferenciado establecido en una legislación sectorial específica, es decir, en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.”


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

2. Objeto material del acceso. “información pública vs. documentos de titularidad pública” (III) “Lo que diferencia a este derecho a la información de otros derechos informativos es que tiene por objeto no ya una actividad informativa realizada por la administración, que actúa como intermediaria entre la fuente de información y el ciudadano, sino el acceso directo a la fuente de información misma, en este caso el documento.” (Severiano Fernández) No es entendible un fraudulento acceso a contenidos o a elaboraciones informativas como en regímenes de acceso Hands off que no suponen ninguna garantía democrática (Leonor Rams)

SE DEBE TENER CLARO POR LO INDICADO EN LOS ARTÍCULOS MENCIONADOS, EL PROPIO TÍTULO DE NORMA COMO DESARROLLO DEL ART. 105b) de la CE Y POR SUSTITUIR LO INDICADO EN LA LEY 30/1992 QUE DENTRO DEL OBJETO DE ACCESO ESTÁN LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

3. Titulares del derecho. Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Artículo 24. Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.

CONVENIO CE nº 205

Artículo 2 - Derecho del acceso a los documentos públicos ) C1ada Parte garantizará el derecho de cualquiera (everyone), sin discriminación de ningún tipo a acceder, bajo petición, a los documentos públicos en posesión de las autoridades públicas.

LEY 30/1992 LRJPAC

Articulo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

Ley 3/1984 LAA

Artículo 26º. Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documenta andaluz y a la información en ellos contenida, siempre que estos cumplan las condiciones de consultabilidad pública que se establecen en la presente ley, …

Ley 7/2011 LDAPDA

--- [Remite a Ley estatal y autonómica. Tras reforma expresamente a Leyes de Transparencia]


3. Titulares del derecho. “Todas las personas…” El derecho es de titularidad universal. En este sentido este derecho se inserta, como en otros ámbitos geográficos e institucionales, en un derecho fundamental. Derecho del ser humano.

Los titulares son, por tanto, todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas sin límites de nacionalidad, geográficos, ¿ni de edad...?

La pregunta es ¿estamos preparados para atender estas posibles solicitudes de acceso y sus particularidades? Medios humanos y organizativos y también técnicos, (la identificación fehaciente (QUE PERMITA TENER CONSTANCIA) del solicitante (cobro de tasas públicas – por reproducción y cambio de formato), acumulación de demandas de acceso en determinados procedimientos…


4. Ámbito subjetivo de aplicación – sujetos obligados. Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

TÍTULO I Transparencia de la actividad pública CAPÍTULO I Ámbito subjetivo de aplicación

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 3.1. [Sector Público]

1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: Las disposiciones de esta ley se aplicarán a: Letras a) a d) Administraciones Publicas Letras a) a g) Administraciones Publicas Letras e) a j) Otras Autoridades y Órganos públicos, o vinculados al Sector Publico (Casa del Rey, poder legislativo, altas instancias poder Judicial) solo en lo que afecta al ejercicio de sus actividades sujetas a derecho administrativo Artículo 3. Otros Sujetos Obligados. Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas con financiación publica – subvenciones de + 100000 € o 40% de sus ingresos subvenciones o ayudas publicas-SOLO OBLIGADOS A PUBLICIDAD ACTIVA. NO AL ACCESO A LA INFORMACION – DOCUMENTOS. Artículo 4. Obligación de suministrar información. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

Letras h) a n) Entidades vinculadas al Sector Público (corporaciones, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones...) 3.2. Parlamento, Defensor del Pueblo y Cámara de cuentas solo en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo


4. Ámbito subjetivo de aplicación – sujetos obligados (II). Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo.2.1 Letras a–d Administraciones Públicas (Sector Público)

Artículo 3. 1. Letras a-g) Administraciones Públicas Andaluzas

• Administración General de Estado • Administraciones de las Comunidades Autónomas • Administración Local • Entidades gestoras de la Seguridad Social • Mutuas...colaboradoras de la Seguridad Social • Organismos autónomos • Agencias Estatales • Entidades públicas empresariales • Entidades Derecho Público reguladoras o supervisoras de un sector de actividad, • Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Adms. Públicas • Universidades públicas

•Administración de la Junta de Andalucía •Consejo Consultivo de Andalucía •Consejo Económico y Social de Andalucía •Consejo Audiovisual de Andalucía •Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, •Entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía •Administración local andaluza. •Entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones locales andaluzas •Las universidades públicas andaluzas y sus entidades instrumentales. •g) Cualesquiera otras entidades de derecho público con

Letras e-j Otros entes (solo sus actividades sujetas a Derecho advo.)

•Corporaciones de Derecho Público. •Casa de su Majestad el Rey, •Congreso de los Diputados •Senado, •Tribunal Constitucional •Consejo General del Poder Judicial •Banco de España •Consejo de Estado •Defensor del Pueblo •Tribunal de Cuentas •Consejo Económico y Social •instituciones autonómicas análogas: Consejos, Def. Pueblo y Tribunal Cuentas •Sociedades mercantiles participadas por Sector publico (más 50%) •Fundaciones del sector público •Asociaciones constituidas por las Administraciones, Órganos de

personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas andaluzas o dependientes de ellas.

Letras h-n Otros entes vinculados al Sector Público. •Corporaciones de derecho público andaluzas •Federaciones y clubes deportivos •Sociedades mercantiles capital social con participación de entidades de este art. superior al 50 por ciento. •Sociedades mercantiles del sector público andaluz •Sociedades mercantiles locales y las sociedades interlocales •Fundaciones del sector público •Fundaciones públicas locales •Asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Órganos de cooperación interadministrativa. •Fondos art. 5.3 Ley General hacienda Pública de JA.

3.2.

cooperación interadministrativa.

• El Parlamento de Andalucía,

Los sujetos del art.3 sólo obligaciones de publicidad activa y no de acceso a la información: •Partidos políticos.

(en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo)

•Sindicatos •Organizaciones empresariales. •Entidades privadas que perciban ayudas de * 100000 € año o 40% sus ingresos ayuda o sub publicas.

• El Defensor del Pueblo Andaluz • La Cámara de Cuentas de Andalucía


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4. Ámbito subjetivo de aplicación – sujetos obligados (III). DIFERENCIA ENTRE LO DICHO POR 30/1992 Y 19/2013 O 1/2014. De Administraciones Públicas a Autoridades o Sector Publico. Convenio 205 del Consejo de Europa: “autoridades públicas”, en España Sector Público, en definitiva todos los sujetos y entidades que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas. NO TODOS OBLIGADOS DE IGUAL MANERA : Permanece el privilegio de los órganos legislativos y de otros entes y órganos constitucionales y estatutarios a los que solo se aplica en el ejercicio de sus funciones o actividades sometidas a derecho administrativo. Las entidades del art. 3 de la ley estatal (Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y otras entidades privadas con financiación pública (más detalladas en la Ley Andaluza) sólo quedan obligadas en cuanto a publicidad activa y no a permitir el acceso directo a la información – documentos.


5. Límites al derecho de acceso (I). Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.

1. [límites por interés público y otros...]

Letras a) – l) - lista tasada de 12 ámbitos (bienes) con posibles límites.

2. [Criterios operativos aplicación límites]

3. [Publicidad de las Resoluciones]

Artículo 15. Protección de datos personales. 1. Datos especialmente protegidos: - art. 7.2 LOPD (ideología, afiliación sindical, religión y creencias) - art. 7.3 LOPD (origen racial, salud y vida sexual) comisión de infracciones penales o administrativas (sin amonestación pública) 2. Datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad publica del órgano. 3. Datos no especialmente protegidos. El acceso a estos previa ponderación criterios) :

• •

El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica. Las limitaciones al derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Su aplicación será valorada con respecto a la posibilidad de facilitar el acceso parcial. Reitera lo dicho en el art. 14.2 de 19/2013 (criterios operattivos) Reitera lo dicho en el art. 14.3 de 19/2013 (publicidad de las resoluciones sobre acceso)

Artículo 26. Protección de datos personales. Reenvío a Ley 19/2013 y Ley 15/1999

(4

4. Acceso a información con DCP previa disociación. 5. Aplicación de la LOPD al tratamiento posterior de los datos obtenidos.

Artículo 27. Acceso parcial. Reitera y reenvía a lo dispuesto en la Ley 19/2013 art. 16


5. Límites al derecho de acceso (II). Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. 3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Artículo 16. Acceso parcial. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.


5. Límites al derecho de acceso (III). Protección de datos de carácter Personal. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 15. Protección de datos personales.

1. Datos especialmente protegidos: - art. 7.2 LOPD (ideología, afiliación sindical, religión y creencias) el acceso es autorizable únicamente con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que este hubiese hecho manifiestamente públicos los datos. - art. 7.3 LOPD (origen racial, salud y vida sexual) comisión de infracciones penales o administrativas (sin amonestación pública) el acceso es autorizable con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley.

2. Datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad publica del órgano. Con carácter general, y salvo excepción se concederá el acceso. 3. Datos no especialmente protegidos. El órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. CRITERIOS DE PONDERACIÓN : a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

4. Disociación de datos: No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. 5. Utilización de los datos: La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los


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5. Límites al derecho de acceso (IV). Resumen

1. Límites por interés público y otros (propiedad intelectual e industrial... (Art. 14 Ley 19/2013) Lista tasada de 12 ámbitos, materias o bienes. 2. Protección de la intimidad entendida como “protección de datos personales” (artículo 15 Ley 19/2013) Gradación de requisitos para el acceso según la información “datos” a la que se quiera acceder.

3. Principios de proporcionalidad, aplicación individualizada a cada “caso concreto” y publicidad de las resoluciones. 4. Técnicas de disociación de datos y acceso parcial. 5. En los criterios de aplicación se utilizarán el test de daño y la ponderación de intereses (intereses públicos o privados a proteger).


5. Límites al derecho de acceso (V). ELEMENTOS POSITIVOS 1. Lista tasada (en principio no ampliable salvo legislación especial DA1ª)

2. El enunciado de la Ley (art. 14) es claro en que el límite sólo se produce (excepcionalmente) cuando se pueda producir un perjuicio “podrán ser limitados” 3. Se suprime la formulación genérica “por razones de interés publico” del art. 37.4 de la Ley 30/1992. (abuso y discrecionalidad) 4. El límite debe ser justificado por tanto la resolución denegatoria tendrá motivada, ya no vale simplemente citar el apartado de la Ley, se debe realizar el de daño (art. 14.2 caso de concurrencia de un interés público o privado superior justifique el acceso) y el principio de ponderación (elementos objetivos justifiquen el acceso)

que test que que

5. Consagra en la Ley el acceso parcial y la disociación de datos como fórmulas para permitir, al menos en parte, el acceso. 6. La publicidad de las resoluciones sobre acceso (14.3.) 7. En protección de datos al menos se reconoce el acceso con carácter general (con matiz en la cautela recogida en la redacción) a la información con datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. 8. Se establece un procedimiento reglado de solicitud. (problemas veremos luego) 9. El fomento del acceso electrónico puede ser positivo siempre que se faciliten los medios y garantías para el mismo.


5. Límites al derecho de acceso (VI). ELEMENTOS NEGATIVOS 1. El carácter abstracto de la formulación (áreas competenciales, funcionales y enunciado somero de actividades muy amplias) esto puede llevar al aplicador a criterios maximalistas, y que se transforme en prohibición completa de la información sobre estos ámbitos. 2. La ley no fija unos plazos máximos para la aplicación de cada una de las excepciones. ¿quién pone limite a los límites? (Daniel Ocaña)

3. La protección de datos de carácter personal sigue planteándose en términos (salvo la excepción citada) cercanos a las tesis maximalistas de la AEPD (que fue la redactora del art. 15). Se pierde la noción de señalar que la protección de los datos de carácter personal es derecho fundamental sólo cuando afecte a la intimidad personal y familiar y no perse (salvo tratamiento automatizado) 4. Los plazos de la Ley 16/1985 LPHE ya no se dan como automaticos en su aplicación, sino como elemento de ponderación. (CUIDADO ARCHIVEROS) 5. Entre los criterios de ponderación sigue figurando la condición de investigadores, que motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. Discutible lo condición de investigador y posible interpretación como lo realiza la AEPD. 6. Si no debe existir MARGEN DE DISCRECIONALIDAD LO QUE SI EXISTE DE FORMA INDUDABLE ES UN AMPLÍSIMO MARGEN DE INTERPRETACIÓN. 7. NINGUNA MENCIÓN A LA EXPERIENCIA Y METODOS DE LAS COMISIONES DE VALORACIÓN Y ACCESO. 8. PROBLEMA DE ATENDER AL CASO CONCRETO (14.2) / OBVIA EL TEMA DEL ACCESO A SERIES DOCUMENTALES HOMOGENEAS


5. Límites al derecho de acceso (VI). CONCLUSIONES CON ESTAS LEYES SEGUIRÁ SIENDO COMPLEJO EL EQUILIBRIO ENTRE EL DERECHO DE ACCESO Y EL DEBER DE PRIVACIDAD. LAS CAUSAS DE INADMISIÓN DEL ART. 18 DE LA LEY ESTATAL PUEDEN SUPONER NUEVOS LÍMITES: ESTADO: información que esté en curso de elaboración o de publicación, que tenga carácter auxiliar o de apoyo, que sea necesaria una acción previa de reelaboración, dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo.

ANDALUCÍA: ART. 30. Reglas especiales relativas a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso: En curso de elaboración – comunicar órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición, Los informes preceptivos no son información de carácter auxiliar, no se estimará como reelaboración la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

Y TAMBIÉN LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª. 2º: Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Sigue vigente el límite del art. 62.4. de la Ley 7/2011, de documentos, archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, relativo a la prohibición de acceso por mal estado de conservación del documento, con la opción de facilitar una reproducción del mismo.


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5. Límites al derecho de acceso (VII).

http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/html/sites/consejeria/areas/archivos/documen tos/Regimen_acceso_documentos_06.pdf


5. Límites al derecho de acceso (IV). Formulario RÉGIMEN DE ACCESO en BD CAVD Tipo acceso Acceso libre, según art. 37.1 Ley 30/1992. Acceso limitado a sus titulares y a terceros con interés legítimo, por contener datos nominativos que no afectan al honor ni la intimidad, según art. 37.3 Ley 30/1992. Acceso restringido a los afectados, por contener datos que afectan a su seguridad, honor o intimidad, según art. 37.2 Ley 30/1992 y art. 62.2 Ley 7/2011. Acceso restringido por tratarse de documentos regidos por disposiciones específicas, según art. 37.6, Ley 30/1992 (materias clasificadas, datos sanitarios, régimen electoral, estadística pública, Registros Civil y de Penados, AAHHPP) Acceso prohibido, materias protegidas que afectan a la seguridad y defensa del Estado, según art. 37.5 Ley 30/1992. Acceso libre, según art. 37.1 Ley 30/1992 y art. 27.e) de la Ley 3/1984, salvo documentos que contienen información sanitaria o íntima.

Acceso limitado por suponer un peligro [perjuicio] para los ámbitos relacionados en el art. 14 de la Ley 19/2013 (seguridad nacional, defensa, intereses económicos y comerciales, secreto profesional o propiedad intelectual, protección del medio ambiente, etc.). Acceso limitado por contener datos personales no especialmente protegidos por el art. 7 de la LO 15/1999, con las salvedades contenidas en el art. 15.3 de la Ley 19/2013, los arts. 2.4 y 9 del Reglamento de la LOPD y el art. 57 de la LPHE. Acceso limitado por contener datos personales especialmente protegidos por el art. 7 de la LO 15/1999, o relativos a comisión de infracciones penales o admvas. sin amonestación pública, con las salvedades del art. 15.1 y 15.4 de la Ley 19/2013. Acceso limitado por una Ley general o sectorial. Acceso no limitado por contener datos meramente identificativos relacionados con la organización o actividad del órgano, con las salvedades previstas en el art. 15.2 de la Ley 19/2013. LIBRE Acceso no limitado amparado por norma con rango de Ley a datos personales especialmente protegidos por el art. 7.3 de la LO 15/1999 o relativos a infracciones sin amonestación pública, según el art. 15.1 de la Ley 19/2013. Acceso no limitado en virtud de ninguna Ley general o sectorial. LIBRE


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6. Procedimiento del ejercicio de acceso. Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

CAPÍTULO II El ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información. Artículo 18. Causas de inadmisión. Artículo 19. Tramitación. Artículo 20. Resolución. Artículo 21. Unidades de información. Artículo 22. Formalización del acceso.

Artículo 28. Procedimiento de acceso. Artículo 29. Fomento de la tramitación electrónica. Artículo 30. Reglas especiales a las causas de inadmisión. Artículo 31. Deber de auxilio y colaboración. Artículo 32. Plazo de resolución y notificación. Artículo 33. Reclamaciones frente a las resoluciones. Artículo 34. Materialización del acceso a la información pública.


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6. Procedimiento del ejercicio de acceso.


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6. Procedimiento del ejercicio de acceso (II). Es un procedimiento administrativo formal y reglado con detalle de sus particularidades, garantista y con plazos fijados. (su ausencia fue una de las críticas generales a la 30/1992). ¿QUIÉN DEBE TRAMITAR?:

Administración General del Estado (Art. 21.2) : Unidades de información

JUNTA DE ANDALUCÍA (art. 41 y D289/2015): Unidades de Transparencia de las Consejerías. “…dar curso a las solicitudes, seguimiento y apoyo a los órganos competentes en la tramitación y resolución”.


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6. Procedimiento del ejercicio de acceso (II). ¿QUIEN DEBE RESOLVER?: ESTADO: - Presentación solicitud dirigida al titular del órgano administrativo que posea la información art. 17.1., Cuando la información haya sido elaborada o generada por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. En caso de que la información no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante (art. 19)

ANDALUCÍA: Dos variantes frente a la Estatal : • Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada (art. 28.2) • Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en

materia de archivos. (art. 28.3)


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7. Órganos: instrumenten y/o garanticen el derecho. Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Admon. General del Estado.

Admon. Junta de Andalucía.

UNIDADES DE INFORMACIÓN (art. 21)

CONSEJO DE TRANSPARENCIA GOBIERNO (Tít. III) •

Presidencia

Comisión

Y

BUEN

Comisión General de Viceconsejeras. (art. 40)

Unidades de transparencia (SV. en Consejerías) (art. 41)

Comisión de transparencia (Consejerías) ( participación de los distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demás entidades dependientes) (art. 41) CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA

Dirección

Comisión Consultiva.

Viceconsejeros

Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. (BOJA número 152 de 06/08/2015)

y


7. Órganos de garantía del derecho.

• CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. (Tít. III. Art.33) •

Presidencia (art. 36)

Comisión (art.37)

-

Estatuto, aprobado por Real Decreto 919/2014 de 31 de octubre.. Presidenta: María Ester Arizmendi Gutiérrez (12-12-2014) Durante 2015 = 426 reclamaciones acceso / 179 competencia CTBG / 85 estimadas (47,4%)

Web: http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home

• CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA. (Tít. V – Cap.II)

Dirección (art. 47-48)

Comisión Consultiva.(art. 49)

-

Estatutos, aprobado por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre. No constituido a fecha 11-12-2015.

¿MANUEL MEDINA GUERRERO?


7. Órganos de garantía del derecho (II). CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA. (¿ARCHIVEROS?) Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Consejo… Composición: Artículo 12. Composición y estatuto personal de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos. (Presidente Consejo y 14 vocales) 12.3.j) Tres personas expertas en la materia de transparencia o de protección de datos, designadas por la Consejería competente en materia de transparencia, que podrán provenir de entidades que representen a colectivos de profesionales de archivos, de la documentación, de entidades dedicadas al fomento de la transparencia, de entidades relacionadas con la protección de datos, y del ámbito universitario, entre otras. Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de CATALUÑA 40.3. Los miembros de la Comisión [de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública] deben ser juristas especialistas en derecho público y técnicos en materia de archivos o gestión documental, elegidos entre expertos de reconocida competencia y prestigio y con más de diez años de experiencia profesional.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

8. Régimen sancionador. La ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno no desarrolla un régimen sancionador propio para la publicidad activa y el acceso a la información pública, en contraste con el detallado para el título del Buen Gobieno. Lo pospone al desarrollo reglamentario de la Ley o, en su caso, a la correspondiente normativa reguladora. Sólo el art. 9.3. y el 20.6 califican como infracciones graves: El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa y El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso. Para la AGE el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano competente para dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

8. Régimen sancionador. (II) Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

TITULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR (arts, 50-58). Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario. Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3: 1. Infracciones muy graves: b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.

2. Infracciones graves: b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública. 3. Infracciones leves: b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública. Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. Tit. VI. Artículo 71. Infracciones muy graves. c) La publicación, utilización indebida o permitir el acceso a la información contenida en aquellos documentos que tengan algún tipo de reserva en su acceso o estén restringidos o protegidos por ley. Artículo 72. Infracciones graves. c) Impedir el derecho de acceso de la ciudadanía a los archivos, contraviniendo los términos previstos en los artículos 61, 62, 63 y 65.



RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA

II. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA. 2.1. Análisis de las leyes.

2.2. Problemas 2.2.1. Concurrencias, desajustes y solapamientos régimen jurídico ¿desregulación? 2.2.2. Procedimiento autorizatorio único vs. Libre acceso.


PROBLEMAS DE CONCURRENCIAS, DESAJUSTES Y SOLAPAMIENTOS RÉGIMEN JURÍDICO.

Antes Leyes Transparencia.

 Constitución art. 105 b) , 20, 23, 44…

 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros -------------------------------------------------------. 6. Se regirán por sus disposiciones específicas: g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.

 Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (Tit. IV art. 61- 66)

 Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español. (art. 57) Artículo cincuenta y siete. 1. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas: a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos. […b) y c)…] 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la realización de la consulta de los documentos a que se refiere este artículo, así como para la obtención de reproducciones de los mismos.

Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.

El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a la legislación autonómica o estatal que le sea de aplicación. A estos efectos, la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos velará por la aplicación de la legislación vigente en materia de acceso. Artículo 63. Procedimiento de acceso y derecho de obtención de copias de los documentos de titularidad pública.

1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública y obtención de copias de los mismos está sujeto a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al procedimiento que se establezca mediante orden por la consejería.

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. (Capítulo IV, arts. 23-32 y DA 5ª y 6ª)


PROBLEMAS DE CONCURRENCIAS, DESAJUSTES Y SOLAPAMIENTOS RÉGIMEN JURÍDICO.

1. ESTADO - LEY 19/2013. PROYECTO DE LEY: Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública 2. Se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen legal específico de acceso a la información. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental, a la destinada a la reutilización y a la obrante en los archivos que no tengan la consideración de archivos de oficina o gestión.

Texto definitivo de la Ley – Suprime la última frase del apartado 3º de la Disposición adicional primera, pero NO DEROGA ninguna norma ni artículo de la legislación estatal de Patrimonio Histórico, documentos y archivos. Permanece vigente art. 57 de LPH y Disposición adicional 6ª del RD 1708/2011 SEA / AAGE. D. adicional sexta. Régimen de acceso a los Archivos Históricos de titularidad y gestión estatal. Las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de las reglas específicas de acceso a los fondos de los Archivos Históricos de titularidad y gestión estatal, en razón de su carácter de archivos abiertos al público, siempre que resulten más favorables al derecho de acceso.


PROBLEMAS DE CONCURRENCIAS, DESAJUSTES Y SOLAPAMIENTOS RÉGIMEN JURÍDICO.

2. ANDALUCÍA – LEY 1/2014 Artículo 28. Procedimiento de acceso. 3. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de archivos.

La disposición final tercera de la Ley 1/2014 modifica en profundidad el título IV de la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. -

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Suprime las competencias y funciones en materia de acceso a la CAVAD (a partir de ahora CAVD) Reenvía a lo dispuesto en acceso de los documentos de titularidad pública a las Leyes de Transparencia y “en la presente ley y demás normas que de aplicación”. En cuanto al procedimiento de acceso reenvía al establecido en la Ley 30/1992 y a los regulados por las leyes de transparencia. Suprime el párrafo que indicaba “Y al procedimiento que se establezca mediante orden de la Consejería. (DESREGULACIÓN)

En acceso no queda casi nada en la Ley 7/2011 que no remita a la leyes de Transparencia, obviando la posibilidad de un régimen jurídico diferenciado y más abierto a los documentos en cuanto Patrimonio Documental. Bienes de la Cultura (art. 44 de la CE).

ES NECESARIO REGULAR EL ACCESO DE LOS DOCUMENTOS COMO PATRIMONIO DOCUMENTAL EN DETERMINADOS CASOS – ¿Desarrollo autonómico del art. 57.2 de la LPHE?




PROBLEMAS DE CONCURRENCIAS, DESAJUSTES Y SOLAPAMIENTOS RÉGIMEN JURÍDICO.

Tras Leyes Transparencia. Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

 Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español. (art. 57) Artículo cincuenta y siete. 1. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas: a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos. […b) y c)…] 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la realización de la consulta de los documentos a que se refiere este artículo, así como para la obtención de reproducciones de los mismos.

 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros

 Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (Tit. IV art. 61- 66)

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. (Capítulo IV, arts. 23-32 y DA 5ª y 6ª)


2. ANDALUCÍA TRAS – LEY 1/2014


2.2.2. Procedimiento autorizatorio único vs. Libre acceso. PROCEDIMIENTO ACCESO EN LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA. Documentos libre consulta. Registro Usuario.

Solicitud consulta en sala / telemática

ACCESO AL DOCUMENTO.

PLAZO = X minutos.


VII Jornada Técnica de Archiveros: Acceso y Transparencia. Granada, Diciembre 2015

Al suprimirse frase del párrafo 3º de la DA 1ª del Anteproyecto la Ley 19/2013 la Ley es de aplicación a los documentos de todos los archivos (oficina, centrales, intermedios o históricos) de los sujetos obligados. Nueva redacción art. 63 Ley 7/2011 documentos, archivos y PDA, indica que el procedimiento de acceso está sujeto al establecido en las leyes de transparencia.

Plazo = 20 días.


VII Jornada Técnica de Archiveros: Acceso y Transparencia. Granada, Diciembre 2015

III. - LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO. EL PAPEL DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y LOS ARCHIVOS.

Presidential Memorandum -- Managing Government Records November 28, 2011

Cuando los documentos están bien gestionados, las agencias pueden utilizarlos para evaluar el impacto de los programas, para reducir esfuerzos redundantes, para ahorrar dinero, y para compartir conocimientos dentro y fuera de sus organizaciones. De esta forma, la gestión de documentos es la columna vertebral del Gobierno abierto. BARACK OBAMA En pocas palabras, el Gobierno no puede ser transparente si no puede conservar –y no puede encontrar– sus documentos. NARA Plan de Gobierno Abierto 2014-2016.


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9. Efectividad del derecho – el papel de los archivos (I). Papel de intermediación: los responsables de los archivos se configuran como el nexo entre el solicitante y el órgano competente para resolver. Facilitadores del acceso: difundir la información indispensable sobre la existencia de la información pública plasmada en documentos y su ubicación (clasificación y descripción) (Información de la información). Asesoramiento técnico: informar las solicitudes de acceso (la resolución del órgano responsable será motivada) (informe - art. 88.2 y 90 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos). Participar de forma activa en la implantación de una gestión documental adecuada (necesidad de documentos auténticos, fiables, íntegros, disponibles y contextualizados). Garantizar el acceso directo y libre en Archivos (“Históricos”) (Documentación sin vigencia administrativa, ni efectos jurídicos vivos, valorados para su conservación permanente y “declarados” de libre acceso art. 57 LPHE)


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9. Efectividad del derecho – el papel de los archivos (II). Principios de Acceso a los Archivo: Documento aprobado por la Asamblea General el 24 de agosto de 2012 / Consejo Internacional de Archivo. Comité de Buenas Prácticas y normas – Grupo de Trabajo sobre el Acceso; versión a cargo de Esther Cruces Blanco.

1. El público tiene derecho de acceso a los archivos de los organismos públicos. Tanto las entidades públicas como las privadas deberían abrir ampliamente sus archivos en la medida de lo posible. 2. Las instituciones que custodian archivos deben dar a conocer la existencia de los mismos, incluso informando de la existencia de documentos no accesibles, y han de informar sobre la existencia de restricciones que afectan al acceso a los archivos.

3. Las instituciones que custodian archivos deben adoptar iniciativas sobre el acceso. 4. Las instituciones que custodian archivos garantizan que las restricciones de acceso son claras y tienen una duración determinada, están basadas en la legislación pertinente y en consonancia con el derecho a la privacidad y el respeto a los derechos de los propietarios de los documentos privados. 5. Los archivos son accesibles en términos iguales e imparciales.

6. Las instituciones que conservan archivos garantizan que las víctimas de graves crímenes del derecho internacional tengan acceso a los archivos que contienen la evidencia necesaria para hacer valer los derechos humanos y para documentar las violaciones de los mismos, incluso cuando esos archivos no son accesibles para el público en general. 7. Los usuarios tienen derecho de reclamar una denegación de acceso.

8. Las instituciones que custodian archivos garantizan que las limitaciones derivadas del funcionamiento no impidan el acceso a los archivos. 9. Los archiveros tienen acceso a todos los archivos cerrados y realizarán todo el trabajo archivístico necesario en ellos. 10. Los archiveros participan en los procesos de toma de decisiones sobre el acceso.




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IV. – EJEMPLOS Y CASOS. 1. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Informe de la Abogacía del Estado sobre el acceso al archivo central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 30-03-2015.


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1. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Informe de la Abogacía del Estado sobre el acceso al archivo central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 30-03-2015.


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2. Entre el deseo de aplicación de las Leyes de Transparencia y la realidad del desinterés y falta de medios de los archivos. Ejemplo: Sesión del Pleno del Senado de 11 de noviembre de 2014. A. Pregunta sobre las “razones por las que el Ministerio de Defensa ha vetado la desclasificación de diez mil documentos militares correspondientes a los años 1936 a 1968, a pesar de que la anterior Ministra, Dña. Carme Chacón Piqueras, había autorizado su consulta y eventual reproducción. (Núm. exp. 680/000917) Autor: IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA (GPV)


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA B. Respuesta del Ministro de Defensa Sr. Morenés.

No son documentos individuales identificados, sino conjuntos de textos, carpetas, legajos de los que no se puede conocer contenido y alcance concreto sin un estudio detallado. Por lo tanto, se abandonó el proyecto. Desde que yo he tomado posesión, la posición del Ministerio de Defensa no ha cambiado. No se desclasificarán documentos indiscriminadamente porque, como cualquiera podría comprender, es irresponsable. Ahora bien —como ha apoyado el Grupo Parlamentario Popular en ambas Cámaras—, cuando dispongamos de los medios humanos y materiales para estudiar el contenido de los más de 10 000 legajos y cada uno con sus documentos conexos, no tendremos ningún problema en emprender la tarea. Sin embargo, en la actual coyuntura económica no consideramos prioritario destinar recursos a este tema en el Ministerio de Defensa.

Los argumentos de la respuestase reiteraron por le partido del Gobierno el día 15 de abril de 2015 al senador Joan Saura en el Pleno del Senado a su Proposición de Ley de modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales (Núm. exp. 622/000013)


RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS: LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA



“SIN ARCHIVOS Y SIN GESTIÓN DOCUMENTAL NO HAY TRANSPARENCIA”


El acceso a los documentos de titularidad pública en los archivos: Las nuevas Leyes de Transparencia. Granada diciembre 2015.

GRACIAS. Javier Lobato Domínguez Asesor Técnico del Servicio de Archivos. Dirección General de Innovación Cultural y del Libro. Consejería de Cultura.

javier.lobato@juntadeandalucia.es


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