Cuaderno pensamineto crítico febrero 2014

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Aportaciones para un nuevo Modelo de Estado

Izquierda Unida Comunidad de Madrid

Izquierda Unida Hoyo de Manzanares Cuadernos de Pensamiento CrĂ­tico Marzo 2014 Ejemplar gratuito


Cuadernos de Pensamiento Crítico Febrero 2014

Consideraciones preliminares Con el presente documento Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid, a través de su Presidencia Regional, insertó un conjunto de reflexiones que se estiman fundamentales dentro del debate sobre modelo de Estado que tuvo lugar el día 8 de Febrero en la Conferencia promovida a este efecto por la última Asamblea federal de Izquierda Unida. En ningún caso esta aportación debe entenderse como una enmienda al texto presentado por la Ponencia federal, y aprobado por la dirección de IU, a partir de las sesiones de trabajo que ha llevado a cabo, de las incorporaciones derivadas de las aportaciones de otras organizaciones de IU y EUiA, así como de otras fuentes y de los órganos federales. Por el contrario, trata de colaborar en el debate añadiendo algunas dimensiones que hagan posible profundizar en la consideración de elementos temáticos que sin duda son cruciales para intentar resolver satisfactoriamente una serie de problemas en este orden que no son únicamente técnico-constitucionales sino directamente políticos. Por un lado, el presente documento aborda el significado del federalismo y su alcance como factor de reconstrucción de vínculos entre los territorios y especialmente entre sus clases trabajadoras, en un sentido de federalismo popular de inspiración socialista y, de otra parte, cuestiones tan esenciales como los procedimientos y la transición al Estado federal, los derechos de la ciudadanía, así como, por último, la que posiblemente sea una de las dimensiones de mayor importancia en este debate, si no la más importante y compleja, el marco fiscal y financiero de la federalización del Estado. Tampoco este documento sustituyó el debate de las organizaciones de base que tuvo lugar en toda Izquierda Unida y también por tanto en Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid. Sus enmiendas y aportaciones al texto base estuvieron presentes en la Conferencia por cuanto trasladaron todas ellas a la dirección federal. Otras aportaciones de sensibilidades políticas también se incorporaron al conjunto de reflexiones, lo que sin duda completó el espectro de opinión y posición que define la pluralidad política de Izquierda Unida.

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Aportaciones a un nuevo modelo de Estado

Índice General

Pag. Marco Introductorio

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El federalismo es la clave de la estructura del Estado

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La revisión constitucional y la transición al estado federal

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Derechos Fundamentales y Federalismo avanzado

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El marco fiscal y financiero del Estado Federal

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El punto de arranque: el sistema actual de financiación autonómica

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Elementos para un sistema de financiación estable, integrado y solidario

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La cuestión de los Conciertos económicos

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Convergencia territorial y Estado Federal: la cuestión de las balanzas fiscales

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El presente texto son las Aportaciones de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid al Modelo de Estado de Izquierda Unida

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“……… Uno de los escenarios que mayor credibilidad social pueden darle al federalismo, es el tratamiento que se le dé al Estado social. Para que el proyecto federal gane una importante base popular obliga a situar a este modelo como el único capaz de resolver los tres grandes déficits arrastrados desde el siglo XIX: la falta de una base productiva y tecnológica propia, la falta de un Estado social avanzado y la escasa “calidad” democrática de nuestro sistema. Superar estos tres límites permitirían poner las bases para superar nuestro carácter de formación social periférica en el marco de la Europa pos-crisis que se abre. El principal problema es el desigual reparto de la renta que sufrimos. La dinámicas centro-periferia de la globalización requieren de un contrapeso que no se va a dar ni en un modelo centralista ni en un modelo independentista. El Estado federal permitiría impulsar las fuerzas endógenas que posibilitarían construir una economía autocentrada, romper con el bloqueo del obsoleto modelo centralista o del agotado de las CC.AA. y permitir mecanismos redistribuidores de la riqueza a nivel de clase y a nivel de territorios, junto al desarrollo de una democracia de base municipal y del ejercicio de las culturas nacionales existentes en torno al derecho a decidir. Modelo que sería el primer estado construido al margen de la hegemonía de las burguesías conservadoras españolas y de la derecha nacionalista catalana. Pero para llegar a esa realidad los federalistas debemos de salir del mero ejercicio intelectual a una praxis política audaz y valiente. Que cuando desde la izquierda catalana se diga, ¿dónde están los federalistas en España?, encuentren una referencia nítida, que permita trazar alianzas, y así recuperar un bloque social formado por las clases trabajadoras de nuestro país y las capas medias de profesionales y técnicos, única alianza capaz de lograr una salida social y democrática a la crisis actual”. Eddy Sánchez Coordinador de Izquierda Unida de Madrid

Este texto del Coordinador General de Izquierda Unida Comunidad de Madrid es la última parte de un artículo publicado diario Público dentro de la iniciativa “Espacio Público” en la que se lanzan debates sobre distintas materias de índole política y económica, el último de ellos lleva por título “Catalunya y el derecho a decidir”, y en él ha participado el coordinador general de IUCM, Eddy Sánchez, con “Una visión desde la izquierda madrileña” El texto completo puede leerse en: http://www.espacio-publico.com/catalunya-y-el-derecho-a-decidir#comment-703

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Marco Introductorio La difícil articulación en un marco jurídico-político eficaz e integrador de la realidad plurinacional española vuelve a ser uno de los elementos determinantes del contexto político del país. En este sentido, la crisis y la desvertebración europea se conjugan con un escenario de deriva nacionalista y la búsqueda de la afirmación en valores comunitarios, frente a la incertidumbre y el retroceso en la escala social por parte tanto de sectores de las clases profesionales urbanas, como de segmentos de la clase trabajadora, por su desconcierto ante la progresiva pérdida de derechos, lo que encuentra su encaje tradicional en el PP, pero también en UPyD como nuevo actor político que de modo claramente oportunista pretende operar en ese espacio socioelectoral. La derechización recentralizadora contrasta con un nacionalismo de orden inverso en las Comunidades Autónomas nacionales, lo que para el PP supone la incapacidad de articularse homogéneamente en todo el Estado (en especial en Cataluña y Euskadi). La posible dualización territorial del comportamiento electoral en torno al eje nacionalismo-no nacionalismo frente al eje izquierda-derecha, siendo un factor que hunde sus raíces en las distintas y aun opuestas percepciones del sentimiento nacional, remite también por otro lado a la búsqueda de un refugio de certidumbre frente a la inseguridad y el miedo a la crisis, al hilo de un simplista y demagógico pero efectivo planteamiento, máxime en una situación tan sensible a este tipo de mensajes, con el que unos imputan a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos toda clase de despilfarros y derroches, atribuyendo al modelo descentralizado la responsabilidad de la situación, y otros se refieren al “déficit fiscal”, teniendo ambos en común eximir a los verdaderos causantes de la crisis. A su vez, la mencionada deriva recentralizadora ha encontrado uno de sus principales puntos de apoyo en la actitud del Tribunal Constitucional, en virtud de una sentencia anulatoria de parte del nuevo Estatuto de Cataluña que resulta políticamente indefendible y jurídicamente inconsistente. La resolución del Tribunal ha estado condicionada por una dinámica en la que la irresponsabilidad del Partido Popular llevó a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad que ha afectado, junto con otras actuaciones irrespetuosas con el autogobierno catalán por parte de ese partido, a la generación de un fuerte movimiento popular favorable a la ruptura con el Estado español. En cualquiera de los casos, no es exagerado subrayar el peligro que presenta para el conjunto del país una situación de doble presión, de una parte la subordinación a las medidas impuestas por una Troika europea que en paralelo pretende redefinir la Unión Europea a su medida, entre las que ocupa un papel principal la del redimensionamiento de Comunidades Autónomas y gobiernos locales y el control sobre sus presupuestos, y de otra la fuerte reivindicación del “pacto fiscal” o de la ruptura estatal. La competición interterritorial, y el paso a primer plano de la cuestión del “concierto económico”, añade un factor nuevo de confrontación a la salida de la crisis en España. En una Europa en la que los Estados compiten entre si en depresión salarial y aplicación de políticas de ajuste fiscal, la “padanización” o la “balcanización” serán un nuevo problema en el conjunto del Estado español y de sus actuales partes integrantes de cara a la reconducción de las salidas posibles a la crisis en torno a un liderazgo sociopolítico con anclaje en las izquierdas reales. 5


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El Federalismo es la clave de la estructura del Estado La imagen del nacionalismo está desfigurada por la violencia y el terrorismo de ETA. Hoy el nacionalismo español está fomentando la aparición de otros nacionalismos. El nacionalismo no es lo mismo que el independentismo. Los ciudadanos de comunidades autónomas nacionales pueden tener un claro sentido de pertenencia, de querer conservar su lengua y su cultura, pero ello no es incompatible con mantener la solidaridad con los otros pueblos del Estado. En el Estado español tenemos identidades plurales. Se puede ser español, o no sentirse, de maneras diferentes. Pero un país debe ser suficientemente flexible como para permitir la convivencia entre diferentes identidades, debe esforzarse para conseguir que todo el mundo se sienta lo más cómodo posible dentro de una relación de lealtad mutua. Esa convivencia no es solamente posible sino también enriquecedora porque nos hace más tolerantes, más solidarios, mejores ciudadanos/as. Lejos de ser un problema, la diversidad de lenguas, culturas y referencias históricas puede y debe ser un valor, una fuerza del Estado. IU apuesta por la defensa de las identidades múltiples y de la unidad en la diversidad. En la democracia caben necesariamente todos los ciudadanos y ciudadanas. El sentido del federalismo que IU postula es que somos complementarios, que las identidades no se restan, se suman; desde una actitud de conciliación que parte de la idea de que un conciudadano partidario de la separación no es, en absoluto, un enemigo. Es necesario un proceso de diálogo con argumentos desde el respeto total entre los distintos sentidos de pertenencia. Defenderemos la revisión constitucional en torno a un proceso constituyente que culmine en una Federación en la que exista una igualdad constitucional entre las diferentes partes federadas y el Estado federal, aunque también con la flexibilidad necesaria para articular la plurinacionalidad y la singularidad de las comunidades nacionales. Creemos que esta es la fórmula más beneficiosa para todos y todas. Se contemplará el derecho a la independencia de las partes a partir de un procedimiento que establezca que la entidad federada puede separarse cuando se demuestre que esa es la voluntad manifiesta de la población de esa parte federada. Y la única manera de constatar esa posible voluntad secesionista es a través de una pregunta muy clara y una mayoría cualificada porque es una decisión extremadamente grave y probablemente irreversible que afectaría también al resto de los ciudadanos/as del Estado. Lo que está en juego es el derecho de los ciudadanos/as de esa parte federada y de sus descendientes a ser ciudadano/as del Estado. Pedir, luego, el reingreso en la Federación sería muy difícil e improbable. Una decisión tan trascendental exige un consenso muy serio y no una mayoría ocasional. Es necesario concretar cómo puede llevarse a cabo la secesión desde el punto de vista jurídico, para saber si es suficiente por la voluntad de la parte federada. Dado que ni el derecho internacional ni el derecho interno avalan esa pretensión, porque no estaríamos obviamente ante una situación de descolonización, esto no sería suficiente. Tampoco el Gobierno federal podría retener contra su voluntad a una parte de la población y si se acredita una voluntad clara de separación, todos los integrantes de la Federación tendrían que entrar a negociar la forma más justa para todos de llevar a cabo la separación. Habría que negociar el reparto del activo y del pasivo, las modificaciones de las fronteras, los derechos y reivindicaciones y la protección de los derechos de las minorías, y muchísimas más cosas. En esa negociación debería garantizarse la posibilidad de que una parte de la población de 6


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ese nuevo Estado independiente pueda, a su vez, separarse. El principio de que no se puede retener a nadie contra su voluntad tiene que aplicarse en todas las direcciones. Desde el punto de vista económico, sea o no viable la secesión en un país desarrollado como es hoy el Estado español, creemos mucho más necesario salir de la espiral de la lucha entre territorios. La idea sobre la que descansa un Estado democrático es la solidaridad entre ciudadanos/as y entre territorios. No se puede relativizar la solidaridad en función de la lengua, la religión o la pertenencia territorial. En todo caso, desde la izquierda hay que entender que el fundamental, principal y grave problema que hoy acarrearía la ruptura del Estado español sería la ruptura de experiencias históricas compartidas, de lazos humanos, sociales y políticos que nos unen, de resistencias y luchas que nos hicieron compartir solidariamente los avances y retrocesos, los sufrimientos y las derrotas, para no rendirnos ante las adversidades y continuar. No puede ser nuestro objetivo que en vez de contribuir a fortalecer y universalizar nuestros patrimonio común para ir construyendo en Europa y el mundo sólidos referentes anticapitalistas, democráticos y solidarios, se contribuya a dividir, enfrentar y fragmentar aún más el mundo de los y las que con su esfuerzo lo hacen rodar. El federalismo puede poner los puentes de la convivencia plurinacional entre los pueblos de España, en el marco de una Unión Europea, que debe asimismo renacer mediante la ciudadanía europea y poniendo en un segundo plano las identidades estatales-nacionales. No hay futuro para Europa si no es federal, al igual que España, que sucumbe bajo un nacionalismo español, anclado entre el autoritarismo y la impotencia. Pero para ello es necesario que el federalismo se convierta en una fuerza real en el proceso de rearticulación de los vínculos afectivos y materiales entre las clases populares, hoy por hoy, en el Estado español. Es inmprescindible dotar al federalismo de una base popular, convertirlo en una propuesta política de largo aliento: el federalismo popular. Junto a los aspectos constitucionales que éste comporta, para que así sea debe orientarse en una triple dirección: a) Una dimensión que haga posible desde la cooperación y coordinación entre la Federación y los Estados federados un nuevo modelo económico que venga a superar las deficiencias históricas de nuestro Estado a este respecto y que han sido agudizadas con la entrada en la Unión europea, caracterizadas por una desigual e insuficiente industrialización y un proceso de desmantelam¡ento en los últimos años de este sector productivo hacia un capitalismo terciario e inmobiliario que acentúa el rol periférico de nuestro Estado en la actual fase de acumulación, en el marco del proceso de globalización. b) Un nuevo modelo democrático, que no solo aumente la capacidad de participación ciudadana en los asuntos públicos sino que modifique el injusto sistema electoral y constitucionalice fórmulas de democracia económica y de participación de los trabajadores/as en la propiedad de los medios de producción y en la toma de decisiones en las empresas. Una plena constitucionalización y eficacia directa de los derechos sociales, económicos y culturales de la ciudadanía, que pasen de ser, como en el texto actual, “principios rectores de la vida social y económica”, a auténticos derechos subjetivos invocables ante los poderes públicos. Otros elementos fundamentales de la Federación que IU propone para el Estado español serían los siguientes:

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Se trataría de un federalismo plurinacional: la soberanía es compartida entre las entidades federadas (Estados miembros) y la Federación

Gobierno de las partes y gobierno compartido: competencias del nivel federal y de los niveles federados establecidas en la Norma constitucional, con mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno.

Senado como Cámara colegisladora de representación territorial y de participación de los niveles federados en la formación y expresión de la voluntad de la federación.

Importancia estratégica del gobierno local, con participación de los Ayuntamientos en el Senado federal.

Sistema de financiación basado en los principios de justicia fiscal.

Solidaridad interterritorial.

La revisión constitucional y la transición al Estado Federal El Estado federal, tras siglos de federalismo, es muy variado y su desarrollo ha propiciado que en cada uno cada uno de los países que lo han acogido presente rasgos diferenciadores y muy particulares, derivados de sus procesos respectivos de formación histórica. Ello conlleva que desde un punto de vista constitucional se constate la existencia de diferentes modelos: federalismo dual, federalismo cooperativo, etc. El Estado federal que nacería en España sería resultado de la transformación del actual Estado autonómico en federal. Por tanto, estaríamos ante un federalismo plurinacional ya que éste busca la redistribución del poder entre las entidades que conforman el Estado y que reclaman el reconocimiento de una identidad diferenciada así como su autogobierno. En este caso, la soberanía es compartida entre las entidades federadas (Estados miembros) y la federación. Por tanto, de ello se deriva una cosoberanía que supone lo siguiente: 

Que las entidades federadas son libres para crear su propia Constitución y son libres para modificarla, el único límite es el respeto al marco de la Constitución federal.

Además, las entidades federadas poseen un sistema estatal completo, es decir, autonomía ejecutiva, administrativa, legislativa y judicial.

Las entidades federadas poseen verdaderos y verdaderas gobernantes: no son funcionariado sujeto a control.

Estas entidades poseen competencias establecidas en la Constitución federal, y no pueden ser reducidas y suprimidas sin su consentimiento o participación.

Por su parte, la Federación posee una Constitución, que es la Constitución federal, cuya aprobación y modificación, y esto es fundamental, necesita de la participación y de la voluntad de las entidades federadas, además de la voluntad popular.

Además, en la Federación existe una Cámara compuesta por las y los representantes de las entidades federadas que participan en la formación de la voluntad general. En nuestro caso el Senado federal.

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La Constitución federal incluirá el marco de autogobierno de las entidades federadas, ya que éste han de incardinarse en la Constitución federal como vértice del ordenamiento jurídico del Estado .

La Federación dicta legislación estatal, conforme a las competencias que posee, y debe ser cumplida por el pueblo y las entidades federadas.

El Estado federal se dota de un Tribunal federal al que corresponde conocer de los conflictos entre las entidades federadas y la federación, o entre éstas entre sí. Ello supone, además, el control del respeto de las normas legales a la Constitución federal.

Finalmente, la Federación ostenta la representación internacional.

Otro de los rasgos que hay que poner de manifiesto y que afecta al modelo de Estado propuesto por IU, es el federalismo asimétrico. Ello significa que el Estado que introduce esta característica busca explicar la concentración de colectividades étnicas, lingüísticas o culturales de un mismo territorio. En el caso del Estado español, la incardinación en el Estado de sus Comunidades nacionales. En el Estado federal es muy importante su fundamentación en los principios de coordinación, de pacto, y de negociación entre los diversos centros de poder. Es decir, debe haber una voluntad de formar parte de este Estado. La voluntad de creación de un Estado federal y su participación en el mismo debe concretar los procedimientos para su definitiva configuración. La transición del actual Estado autonómico al Estado federal es una cuestión que parecería sencilla: reformar la Constitución. Sin embargo, detrás de esta pregunta y de su respuesta la complejidad es enorme porque a partir de ellas surgen más complejidades: si se hace una reforma parcial o total, y en este caso si el procedimiento sería elaborar una nueva constitución. Y si la respuesta a esta última pregunta es afirmativa, entonces el procedimiento a seguir, el establecido en la actual constitución para la revisión constitucional completa o es mejor convocar al poder constituyente, el pueblo, para que partiendo de cero elaborar un nuevo texto constitucional. Hay otra cuestión fundamental ligada a otro dilema constitucional que hace referencia al modo de convertir nuestro Estado en federal con una orientación socialista. La respuesta es bien complicada. No es tan sencillo como afirmar “reformamos la constitución”, porque hay que analizar si la sociedad en su conjunto está de acuerdo en realizar esta auténtica mutación constitucional. Y si lo estuviera habría que analizar si el conjunto de la sociedad quiere reformar el texto constitucional en una misma dirección. Todas estas preguntas ponen de manifiesto la dificultad frente a la que nos encontramos en nuestro camino hacia el Estado federal. Hay algunos elementos del actual sistema constitucional que deben ser aclarados para ponerlos en relación con las preguntas planteadas anteriormente. En primer lugar, el Estado autonómico ya posee algunos instrumentos que podrían formar parte de un futuro Estado federal, los cuales han ido tomando forma gracias al desarrollo que las Comunidades Autónomas más progresistas han desarrollado. En segundo lugar, es importante poner de manifiesto que la constitución vigente no cierra el modelo territorial del Estado. Esta indeterminación ha agravado, junto a otros factores, nuestra actual situación, ya que los partidos de derechas, el PP, y su constante reiteración de que es el Estado compuesto, descentralizado, es el que perjudica y el que crea los problemas y la inestabilidad de los gobiernos y de las personas que viven en este país. Eso supone que es fundamental que la transición al Estado federal se proponga como un objetivo inequívoco el cierre del modelo territorial

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En cuanto a la cuestión de la factibilidad de una mutación constitucional a partir de la apertura de un proceso constituyente, hemos de considerar que de manera general y en un panorama político muy favorable, ello sería posible. Así lo ha aprobado IU. Pero el inicio del camino hacia un nuevo proyecto constituyente, en función de una correlación de fuerzas que no lo hiciera inmediatamente posible, podría partir de una serie de reformas previas de la regulación de los derechos fundamentales.

Derechos fundamentales y Federalismo Avanzado Los derechos fundamentales son básicos en los sistemas democráticos. Desde el inicio de su configuración es necesario tomar decisiones trascendentales que van a conseguir moldear al Estado en una dirección política determinada. Es decir, qué tipo de derechos se quieren tener, cuáles son las prioridades en materia de derechos. Puede parecer que esta pregunta tiene una fácil respuesta, pero lo cierto es que las Constituciones occidentales mantienen muchas ambigüedades en este aspecto. En la vigente Constitución los derechos que se definen como fundamentales son en su gran mayoría derechos individuales propios del estado liberal (aunque se contemplan también derechos sociales como el derecho a la educación o el derecho de huelga). La configuración del Capítulo III del Título I de la vigente Constitución se ha tomado por las derechas como el punto de apoyo para las políticas de desmantelamiento del Estado social. En dicho capítulo se encuentran los llamados derechos sociales1, como el derecho a la sanidad, vivienda digna, medio ambiente, que no son efectivos de manera directa, es decir, para su aplicación necesitan que exista una ley que los desarrolle. La consecuencia es que dependiendo de la ley que el gobierno de turno apruebe para desarrollar cada derecho podemos estar ante normas que los limiten hasta el punto de que incurran propiamente en inconstitucionalidad. Al final, este capítulo III de la Constitución se convierte en papel mojado. Por su parte, en el ámbito autonómico la situación de los derechos cambia a partir del año 2004 con el último proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía. Dicho proceso supuso que por primera vez las normas estatutarias proclamaran auténticas declaraciones de derechos. Al PP no le gustó nada la regulación generalizada de derechos y fue uno de los puntos que recurrió ante el Tribunal Constitucional. En este sentido, antes del año 2004 los Estatutos de Autonomía sólo regulaban derechos lingüísticos y otros relacionados con la ordenación de las instituciones, concretamente, derechos políticos. Fue, sobre todo, con la entrada en vigor del Estatuto catalán y del andaluz cuando por vez primera nos encontramos con auténticas declaraciones de derechos. La situación actual en España de los derechos en el nivel autonómico es que las leyes autonómicas desarrollan derechos desde hace años sin que haya existido una fuerte oposición al respecto, sin embargo, los derechos que se reconocieron en los Estatutos a partir del año 2004 no han corrido la misma suerte. El Tribunal Constitucional se ha manifestado en dos ocasiones sobre esta cuestión. En 1

Concepto que las teorías liberales y de derechas la utilizan para poder recortarlos: como son derechos sociales y no son derechos fundamentales, si hay crisis deben recortarlos. Además, existe la falsa afirmación de que los derechos sociales necesitan de la inyección económica del Estado para que puedan ser eficaces, mientras que los derechos fundamentales no necesitan de la financiación económica. Todos los derechos, sean sociales, políticos, fundamentales, etc., necesitan de la financiación estatal para que puedan ser efectivos, por tanto, esa prioridad para recortar en los derechos sociales antes que en otros no se sustenta en esta argumentación.

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primer lugar, a través de la STC 247/2007, que estudiaba la constitucionalidad del derecho al agua del Estatuto valenciano. Lo importante de dicha sentencia es que el Tribunal estableció que los derechos de los Estatutos son sólo mandatos al legislador autonómico, por tanto no son eficaces sin desarrollo legal1. Otra vez nos encontramos ante un texto jurídico que se convierte en papel mojado (al igual que el Capítulo III del Título I de la Constitución). Después llegó la STC 31/2010, sobre el Estatuto catalán. Dicha sentencia fue, como ya se ha señalado, nefasta para el respeto que merece Cataluña, y está en buena parte en el origen del actual conflicto entre Cataluña y el Estado. La sentencia nº 31 versaba sobre numerosas cuestiones, y una de ellas era la constitucionalidad de la declaración estatutaria de derechos. Para resolver esta materia el Tribunal Constitucional elaboró una teoría rocambolesca llena de contradicciones que deja en evidencia el perjudicial papel que tuvo el Tribunal en ese momento. Resumiendo mucho la argumentación propuesta, podemos decir que la decisión del Constitucional mantiene que en los Estatutos de Autonomía hay algunos derechos de eficacia directa, aunque no son todos los establecidos en el Estatut. Esta sentencia muestra una mínima evolución en la materia, aunque totalmente ineficiente. El TC no avala el cambio garantista del Estatut catalán, y también del andaluz, y sigue manteniendo una posición retrógrada en materia de derechos. En este sentido, las sentencias del Constitucional perpetúan las políticas que desmantelan el Estado social ya que los nuevos Estatutos lo que han hecho ha sido otorgarles a los derechos sociales del Capítulo III del Título I de la Constitución eficacia directa, y por tanto, buscaban darle contenido y prioridad a los derechos que la Constitución dejaba en un segundo plano. La superación de estas tendencias involutivas sostenidas en un órgano de relevancia constitucional como el Tribunal Constitucional, fuertemente marcado no solo por una composición conservadora sino por la insuficiente inserción de la pluralidad territorial y nacional entre sus miembros, añade razones a la apertura de un proceso de federalización del Estado que signifique un giro copernicano en la regulación y afirmación efectiva de los derechos sociales y de la llamada “constitución del trabajo” (conjunto de previsiones constitucionales que aseguran los derechos laborales y de negociación colectiva). La interactuación de la descentralización y la garantía de los derechos y la soberanía de las comunidades nacionales, con una profundización en el aseguramiento federal de los derechos sociales del conjunto de la ciudadanía y de los trabajadores y trabajadoras con carácter general, es otra de las razones que sustentan la opción del federalismo plurinacional y popular como la fórmula política del Estado que la izquierda debe defender sin complejos. Así, en los Estados federales la proclamación de derechos es absolutamente normal y, de hecho, se entiende como una garantía hacia las personas y los territorios. Su regulación consiste en cada Constitución de las entidades federadas contempla derechos y libertades que protegen a su ciudadanía y que garantizan el buen funcionamiento de sus instituciones. Además, la Constitución federal también proclama derechos. Si hubiera contradicciones entre unos derechos y otros será el Tribunal federal el que resuelva el conflicto.

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De esta argumentación quedan fuera los derechos lingüísticos y los derechos políticos, ya que éstos son los únicos previstos en la Constitución española. El resto de derechos no los prevé el texto constitucional, sino que se establecen como derechos ligados a las competencias de las Comunidades Autónomas.

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La federación se encarga de regular y proteger los aspectos básicos de los derechos para todo el Estado, y las entidades federadas desarrollan todo el contenido que queda fuera de esos aspectos básicos. Por tanto, en los Estados federales existe una igualdad jurídica de los derechos para todos y todas en el nivel básico. La diversidad se encuentra en el contenido que queda fuera de las condiciones básicas, es decir, puede haber diferencias en cuanto a la garantía y protección de los derechos entre las entidades federadas; mucho más si estamos ante un Estado federal asimétrico donde es fundamental tener en cuenta los factores de identidad propios de cada parte del territorio.

El marco fiscal y financiero del Estado federal La base del futuro modelo de financiación, cuando se produzca la federalización del Estado, encuentra su punto de partida en los modelos actuales de financiación de las Comunidades Autónomas. No es tarea fácil dar respuestas alternativas en el laberinto de problemas planteados por los problemas existentes en los sucesivos modelos de financiación que han tenido vigencia desde la aprobación de la primera Ley de financiación. En primer lugar, por la propia dificultad e interrelación de dichos problemas, a veces muy técnicos, y, junto a ello, por tratarse de cuestiones que han de ser objeto de decisiones políticas sobre la que no existe total unanimidad respecto de las posibles soluciones.

El punto de arranque: el sistema actual de financiación autonómica El sistema de financiación de las haciendas territoriales en el Estado español es hoy dual, en el sentido de que mientras que dos territorios forales cuentan con una mayor capacidad fiscal por habitante, como consecuencia de un cálculo de las aportaciones de Comunidad Autónoma Vasca y Navarra al sostenimiento de las cargas generales del Estado que ha quedado desfasado, el resto de las CCAA se sujeta a un régimen común para todas ellas regulado en la Ley Orgánica de financiación de las CCAA (LOFCA). Dicha Ley orgánica ha sido modificada en varias ocasiones, la última en 2009. La valoración sobre su impacto está muy mediatizada por haber entrado en vigor y ser aplicada en paralelo a la crisis y a la reforma constitucional que ha dado lugar a la imposición por la Troika de los criterios de estabilidad presupuestaria y recortes del déficit, por la subordinación a la prioridad de pago de la deuda pública que se determina en aquella reforma y por las políticas antisociales. En todo caso, la última reforma incluía algunos aspectos positivos. Así, la distribución de los recursos se somete a criterios de asignación más objetivos que anteriormente, dando a la población mayor importancia, e incorporándose de forma relativa otros índices como la dispersión o la superficie territorial. Por otro lado, hay una mayor aproximación, aunque no en todo caso, de la media general de gasto por habitante de los distintos territorios teniendo en cuenta una serie de competencias homogéneas. Igualmente, el nuevo sistema de fondos aumenta el nivel medio de recursos que recibe cada uno de los habitantes de las Comunidades que aportan más recursos al sistema. Sin embargo, el sistema de financiación también adolece de una serie de problemas estructurales en el sentido siguiente: 

Inestabilidad y complejidad. La excesiva sujeción de los ingresos de las haciendas territoriales a las oscilaciones del ciclo económico y la complejidad del sistema son rasgos aceptados con carácter general como característicos del mismo.

Autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal. Las CCAA actuales cuentan con un peso insuficiente en la formación de la legislación tributaria general si se compara con la dimensión del

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gasto que gestionan y los servicios públicos que prestan, con una excesiva dependencia de las aportaciones financieras del Estado a través de los distintos fondos. Por otro lado, la corresponsabilidad fiscal, en los términos actuales, no permite evaluar por la ciudadanía adecuadamente la correcta asignación de los costes asociados a la gestión de las políticas públicas. 

Falta de concreción del papel del nivel central de gobierno en la redistribución y asignación de los recursos financieros.

Elementos para un sistema de financiación estable, integrado y solidario. Se arranca de que los objetivos que Izquierda Unida debería compartir en esta compleja temática, a la hora de abordar un sistema de federalismo fiscal, en el marco de los principios de suficiencia, autonomía financiera y solidaridad, serían los siguientes: 1.- Garantizar la suficiencia financiera. 2.- Acotar el contenido y alcance de la autonomía financiera en relación con la corresponsabilidad fiscal acompañada de facultades normativas. 3.- Acortar distancias entre los territorios más desarrollados y los menos desarrollados en cuanto al nivel de recursos disponibles y calidad en la prestación de servicios públicos. 4.- Conseguir en lo posible igualdad de presión fiscal y de esfuerzo fiscal en lo que se refiere a la carga tributaria. 5.- Impedir la desfiscalización de determinadas rentas, así como la competencia desleal en materia fiscal. 6.- Impedir que se dispare el gasto vía endeudamiento. 7.- Conseguir un marco estable en la financiación de las haciendas federadas que no dependa de la voluntad en cada caso del poder federal. 8.- Lograr que los impuestos conserven su nota de progresividad y el gasto público su dimensión redistributiva. 9.- Acompasar la tasa de crecimiento del gasto de los entes federados a la del Estado federal e igual respecto del ingreso. 10.- Atender a la necesidad de recursos del Estado federal para el ejercicio de sus competencias. Un sistema de financiación estable, integrado y solidario ha de establecer de forma concreta elementos de suficiencia y de solidaridad de forma que no se dé lugar a reclamaciones bilaterales entre el Estado federal y las unidades federadas. En cualquier caso, si la negociación de la financiación federal encubriera una lucha por el reparto del pastel, el sistema ha de impedirlo logrando que ese reparto sea lo más equitativo posible a fin de no poner en cuestión la cohesión social y territorial. Para todo ello es necesario abordar simultáneamente todos los elementos básicos del sistema de financiación, es decir, tanto la autonomía financiera , la corresponsabilidad fiscal o las facultades normativas como las exigencias de la igualdad y de la solidaridad, atendiendo a conseguir un grado de desarrollo aproximadamente igualitario en su conjunto. Fijándonos en otro punto de la perspectiva global, ha de quedar claro que IU apuesta por la progresividad y el carácter redistributivo de los impuestos, manteniéndolos y haciéndolos efectivos a partir del postulado de que la principal, aunque no la única, responsabilidad redistributiva corresponde 13


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al Estado. La exigencia de progresividad en los impuestos ha de tener en cuenta que se mide según sean la tarifa y los tipos de aquéllos, en tanto que la redistribución atiende al destino final de lo recaudado. En cualquier caso, el punto de partida de cualquier política redistributiva consiste en aplicar un concreto criterio de equidad, establecido por acuerdo del sistema político, consistente en decidir cómo han de repartirse los recursos y las cargas públicas entre las haciendas territoriales. Una posible opción es reconducir la autonomía financiera a las facultades de recaudación y de gestión de los recursos en un sistema impositivo unificado, otra posible, que es la que se defiende, es concebir aquélla en términos de corresponsabilidad fiscal con facultades normativas y acotar estas últimas sin perjuicio de aplicar los mecanismos de solidaridad que procedan. Se trata de lograr una corresponsabilidad fiscal que dote de análogo nivel de autonomía financiera a las distintas haciendas federadas, con mecanismos de igualdad/solidaridad e igual prioridad en la reducción de las desigualdades en la prestación de servicios públicos a través de los fondos que correspondan. No puede olvidarse que el grado de “corresponsabilidad” y el grado de solidaridad se implican profundamente por cuanto ambos son elementos esenciales del sistema de financiación que se propone. La estabilidad del sistema ha de fundamentarse no solo en la autonomía financiera de las Haciendas federadas, sino en el binomio solidaridad/nivelación en función de la justicia social e interterritorial. Para ello, tendremos presente que: a) La financiación por las Haciendas federadas de cualquier gasto garantizado debe implicar un análogo esfuerzo fiscal para los y las contribuyentes. b) Habrá de considerarse el equilibrio global del sistema tanto en la vertiente gasto/ingreso de las Haciendas federadas, como en la vertiente gasto/ingreso del Estado para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones. c) En tanto sean necesarias las aportaciones financieras del Estado federal a las Haciendas federadas deberán incluirse entre las variables a considerar para su determinación elementos de dispersión geográfica y otras características singulares de cada territorio. d) Es indispensable conseguir una gestión tributaria coordinada y, en aspectos fundamentales como la inspección, la lucha contra el fraude, las transferencias de información con relevancia fiscal, etc, su integración organizativa en un Agencia fiscal federal. e) La resolución de los conflictos y la articulación de los principios de diálogo, negociación y coordinación como base del sistema de relaciones financieras entre las unidades federadas y la federación, deberán quedar residenciadas en el Senado federal como Cámara de representación territorial. La materialización de los citados elementos básicos vendría determinada por las siguientes actuaciones: a) Incluir en la Constitución federal un Título específico sobre financiación que contemplase la inclusión de los principios básicos del modelo en la línea de lo expuesto e incluyendo la ordinalidad en los términos que más adelante se especifican. b) Reparto preciso de competencias tributarias y fiscales entre los Estados federados y la Federación en la Constitución federal, ello incluiría:  Competencias normativas: en virtud de la misma, corresponderá a un determinado ente la facultad de dictar normas para la creación de un determinado tributo. La Constitución federal reconocerá a la Federación y a los Estados miembros una serie de competencias para que 14


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puedan establecer y regular sus propios impuestos, partiendo de la división clara entre competencias exclusivas y competencias concurrentes. El espacio de concurrencia entre la Federación y los Estados sería el mayoritario y desarrollado mediante leyes federales que atenderían a evitar la competencia y el dumping fiscal entre las unidades federadas. Debería ser eliminada la existencia de tributos sobre los que, siendo compartidos por las unidades federadas y la federación, las primeras no disponen de capacidad normativa, ello con la finalidad de hacer real la corresponsabilidad fiscal.  Competencias sobre el rendimiento: La Federación y los Estados tendrían en exclusiva el rendimiento de una serie de impuestos y compartirían, como en la actualidad, el producto de una cesta de categorías impositivas. La participación que se atribuya tanto a la Federación como a los Estados dependerá de las sumas recaudadas en su ámbito de competencias, a partir de un porcentaje establecido en la Constitución federal ( sobre todo en lo relacionado con renta y sociedades ) y aceptando la posibilidad de articular otras proporciones en el marco de la ley correspondiente. La participación de cada uno de los Estados en el rendimiento de los impuestos debería atender a la población y sus necesidades de gasto partiendo de una serie de competencias uniformes, incluyendo en su caso otros criterios como la dispersión territorial, los costes fijos institucionales o la actualización del sistema a partir de la distorsión entre salarios y niveles de precio en cada territorio, lo que permitiría cumplir con el criterio de ordinalidad. Competencias de gestión: en el sentido apuntado de la existencia de una Agencia fiscal federal. 

Sistema de compensación financiera: La Constitución federal debe garantizar como mandato a los poderes públicos la obligación de compensar a las unidades federadas de menor renta, lo que se desarrollaría mediante una ley federal y teniendo en cuenta el principio de ordinalidad, se aseguraría la prestación de los servicios públicos básicos.

La cuestión de los conciertos económicos. La posibilidad de acudir a un sistema de conciertos económicos generalizado no puede ser excluido hoy, no obstante podría ser muy problemático si se traslada su formulación abstracta y elemental a la articulación concreta del sistema. No va a ser fácil defender un pacto fiscal basado en el concierto económico, por su incoherencia con los principios del federalismo fiscal. 1.- La titularidad y recaudación de la totalidad de los impuestos devengados en un territorio es ineficiente desde el punto de vista de la gestión. Está demostrado que las Haciendas centrales están en mejores condiciones que las subcentrales para recaudar impuestos de bases imponibles territorialmente movibles o cuya carga puede ser fácilmente trasladada de un territorio a otro. Impuestos de gran recaudación como el de sociedades e IVA pertenecen a esta categoría y generalmente se asignan a los Haciendas centrales, mientras que impuestos de base menos movible, como los que gravan la propiedad y las transacciones inmobiliarias, se asignan a las Haciendas subcentrales. Los que gravan la renta acostumbran a compartirse entre los dos niveles de Gobierno. La distribución de impuestos no es caprichosa; obedece a una lógica que tiene sentido, como lo corrobora la gran similitud observada en esta materia entre países federales. 2.- La generalización de un sistema de conciertos económicos tampoco cumple el principio de corresponsabilidad fiscal. Los Gobiernos que deciden el gasto deberían ser también los que tienen la responsabilidad de obtener los recursos como principio básico de un control democrático. Con el 15


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concierto, las haciendas federadas se verían obligadas a asumir la titularidad y recaudación de impuestos que van más allá de sus necesidades, mientras que la hacienda central se vería liberada de esta responsabilidad. 3.- Se debilita de forma significativa la autonomía financiera de la Hacienda federal. La necesidad efectiva de recursos no es independiente de las competencias asumidas. La política macroeconómica es competencia de la Federación en los Estados federales. Es impensable que un país federal no asigne al Gobierno federal las bases imponibles más potentes y de mayor elasticidad, con el fin de que pueda desarrollar de forma oportuna la política fiscal adecuada según la coyuntura macroeconómica del momento. Hacerlo de otra manera sería una decisión perjudicial para todos. 4.- La pervivencia del concierto en el País Vasco y Navarra es una anomalía en el panorama del federalismo fiscal, y resulta financieramente viable a escala estatal española por la relativamente pequeña dimensión de las dos comunidades forales, que representan en torno a un 8% del PIB español. Restar al Estado central un 8% de la autonomía fiscal que debería tener es soportable. Si el sistema de concierto se generalizara, restarle el 100% tendría un impacto determinante en la articulación coherente del sistema, no solo por las razones de eficiencia, autonomía financiera y responsabilidad del Estado federal ya expuestas, sino por la incidencia en la determinación de la compensación necesaria a las unidades federadas menos desarrolladas y de menor renta que se vería con toda probabilidad seriamente mermada. 5.- No hay evidencia de que este sistema beneficiara tampoco a los territorios de mayor renta o más desarrollados. El bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de un determinado territorio no depende solo del buen funcionamiento de las instituciones singulares de ese territorio sino de todas a las que se pertenezca, lo que incluye a la Unión Europea. No es plausible reclamar la armonización fiscal y la compensación de las desigualdades territoriales para la Unión Europea, y a la vez querer retirarlas del Estado español. Por otra parte, la presumida mejora de financiación que este pacto generaría para los territorios de mayor renta es cuestionable. Ostentar la titularidad y gestión de todos los impuestos devengados no es lo mismo que tener más recursos para financiar servicios públicos. Los recursos de los que finalmente dispondrían dependerían del diseño de la transferencia al Gobierno central (es decir, del cupo), y aquí, al menos desde una alternativa de izquierdas, las posibilidades no pueden implicar privilegios económicos. 6.- En la actualidad una parte importante de los recursos tributarios originados en los territorios de mayor renta o más desarrollados está gestionada y es de la titularidad del Estado. La capacidad de reacción ante la crisis que esta potencia fiscal da al Estado es un activo fundamental para defenderse frente a los ataques especulativos de los mercados financieros no solamente en relación con la deuda soberana española, sino también de la deuda pública de las comunidades autónomas, entre ellas el País Vasco y Navarra. Un planteamiento de otro tipo debilitaría a todos los territorios y consecuentemente sería perjudicial para toda la población, en especial para las clases trabajadoras, así como para la defensa del Estado social y la lucha contra las privatizaciones de los servicios públicos. 7.- La mayor financiación que hoy tienen las comunidades forales debe reformularse en la futura Constitución federal hacia un mejor encaje entre los regímenes foral y común. Cambiar el diseño del cupo es factible si el problema se plantea sobre la base del diálogo con las comunidades forales. En este sentido, se debería realizar un nuevo cálculo del importe neto de las cargas generales del Estado, incluir un apartado económico para la atención por el Estado de las obligaciones de compensación/nivelación

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con los territorios de menor renta, y otra serie de operaciones para determinar las cargas no asumidas, así como corregir la disociación entre la progresividad de los impuestos y la proporcionalidad de los cupos.

Convergencia territorial y Estado federal: la cuestión de las balanzas fiscales. Una de las principales polémicas de los últimos años en el debate territorial ha venido determinada por la relación que ciertas posiciones políticas y los gobiernos de algunas CCAA establecían entre déficit fiscal de estos territorios y el saldo negativo que recibirían en su opinión a partir de una estimación incorrecta de la denominada balanza fiscal. Ello con el fin de mejorar su posición en el sistema de financiación autonómica. Es obligación de la izquierda transformadora, en el contexto de un debate sobre el Estado y de una propuesta de Estado federal, la precisión de estos conceptos y la puesta de manifiesto de las consecuencias que un uso inadecuado de los mismos podría acarrear de cara al debate político y a las apreciaciones de la ciudadanía. En primer lugar, hay que señalar que el modelo de financiación autonómica y el saldo de la balanza fiscal no son en absoluto dos caras de la misma moneda. En tanto que el sistema de financiación autonómica regula el régimen de las fuentes de ingresos con las que las CCAA sufragan las políticas objeto de su competencia, las balanzas fiscales son una herramienta contable que trata de calcular el saldo que concreta la diferencia entre los ingresos generados y los gastos realizados por el Estado en una Comunidad Autónoma determinada. Cuando el conjunto de ciudadanos de una Comunidad Autónoma paga al Estado una cantidad de impuestos que supera los beneficios que recibe del Estado en forma de servicios públicos o inversiones en infraestructuras se dice que esa Comunidad o territorio tiene déficit fiscal, si los servicios o infraestructuras que se reciben son superiores a lo pagado se dice que tiene superávit. En este orden de cosas, la polémica que acompaña al sistema de financiación viene derivada de la mayor o menor financiación que el sistema aporta por habitante de la Comunidad Autónoma de que se trate para la cobertura de los gastos asociados a su competencia y, más allá, de si una vez aplicado el sistema, especialmente por el juego de los fondos de compensación, la posición de la Comunidad altera hacia arriba o hacia abajo su posición en el ranking de la financiación por habitante, mejorándola o empeorándola (la ordinalidad consiste en que el resultado de la aplicación de la financiación no perjudique la posición en el ranking tras aplicar los fondos de solidaridad). Esto no tiene que ver con su saldo en la balanza fiscal. Las razones por las que existen déficits o superávits en la balanza fiscal obedecen fundamentalmente a dos causas: a) La decisión del Estado central de gastar proporcionalmente más en un territorio que en otro a partir de motivaciones de necesidad u oportunidad política; b) el funcionamiento automático de determinadas políticas públicas de gasto. Por otro lado, las formas de cálculo de las balanzas fiscales también son objeto de discusión teórica, predominando dos fórmulas: a) la de carga-beneficio, que mide los gastos y beneficios en forma de servicios públicos que reciben de media cada uno de los residentes en el territorio; b) el de flujo monetario, que trata de calcular los impactos en la actividad económica de las políticas públicas del Estado en el territorio. Si bien no hay acuerdo entre los especialistas en las metodologías de cálculo, parece aceptado que las balanzas fiscales son una herramienta, pero solo una herramienta, para obtener información que dé luz a la cuestión de los efectos en los territorios de las políticas públicas del Estado. 17


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En definitiva, una cosa es si existe suficiencia financiera proporcionada por el sistema de financiación autonómica para cubrir las competencias propias de una Comunidad Autónoma, y otra si lo que se paga al Estado y se recibe de éste por una Comunidad, en cuanto a las competencias propias del Estado, es o no lo que se debería pagar y recibir de acuerdo con la información que suministra el saldo de la balanza fiscal. En efecto, el Estado puede destinar un volumen de gasto mayor a una Comunidad determinada en un momento concreto, por ejemplo en generación de infraestructuras. Mientras se acomete la inversión la balanza fiscal del territorio donde ésta se localiza arrojará un saldo más favorable, una vez finalizada se dejará de apreciar en la balanza fiscal, pero persistirá la corriente de servicios generada por la infraestructura. Las decisiones de inversión pueden ser más o menos correctas desde el punto de vista social o económico, y desde la lógica política serán cuestionables o no en función del parámetro ideológico desde el que se valore, pero está claro que con la foto fija de un año determinado en que se muestra la inversión, y que el saldo fiscal de un solo ejercicio puede indicar, no se revela la dimensión temporal más prolongada del impacto, sea bueno o malo, que genera esa inversión. Por tanto, situar el centro del debate territorial en agravios basados en el déficit fiscal es muy arriesgado, y en todo caso sería equívoco cerrarse a un periodo temporal muy corto. Los análisis pueden nacer de más lejos en la historia. Es bueno tomar el ejemplo andaluz. Así, a finales del siglo XVIII Andalucía pagaba en impuestos el 41 por ciento de lo que ingresaba la corona de Castilla, cuando la población andaluza de entonces era el 24 por ciento del total. Desde que existen estadísticas fiables a finales del siglo XIX hasta la actualidad, la inversión pública en Andalucía se ha mantenido en torno al 15 por ciento del total español, dos o tres puntos porcentuales menos de lo que le correspondería por superficie, y hasta cinco puntos menos de lo que correspondería por población. Si ponemos el tope justo en el 17 por ciento, el INI dedicaba a comienzos de los sesenta del siglo pasado el 9 por ciento de sus inversiones a Andalucía (40 por ciento en la cornisa cantábrica y 10 por ciento en Cataluña). También, tras las leyes que cambiaron el sistema financiero español en 1962, las cajas de ahorros que se crearon entonces lo hicieron para captar obligatorios recursos de los andaluces (de las remesas de los emigrantes) para financiar las grandes empresas industriales del país, que no estaban en Andalucía. Finalmente, de las ayudas y subvenciones españolas recibidas en los últimos tiempos, casi la mitad se han dedicado a la construcción de infraestructuras. Buenas autopistas que han sido pagadas a constructores no andaluces (casi el 40 por ciento de las ayudas que llegan a Andalucía sale de la comunidad para pagar a los proveedores, especialmente catalanes) y conectan a los consumidores andaluces con los vendedores foráneos. La red transversal de carreteras es reciente pero falta la voluntad política necesaria para que el mercado andaluz se integre en detrimento de empresas de fuera de la región. Estos y muchos otros ejemplos pueden ponerse en cuanto al desarrollo regional asimétrico de nuestro país. La segunda razón por la que puede haber un saldo fiscal negativo o positivo es mucho más importante desde el punto de vista cuantitativo: las herramientas redistributivas del Estado de bienestar. Por el lado de los ingresos, es obvio que una de las principales figuras del sistema tributario, el IRPF, es progresivo (aunque mucho menos de lo deseable desde una perspectiva de izquierda real), como quiera que las personas con mayor nivel de renta contribuyen proporcionalmente más cuando una Comunidad Autónoma tiene más residentes de renta alta, la carga que soporta el conjunto de la población es proporcionalmente mayor, pero eso no significa que sus ciudadanos hagan un esfuerzo fiscal mayor, ya que el impuesto que se les aplica es el mismo que a quienes residen en otros territorios del Estado. 18


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En cuanto a los gastos, una de las prestaciones que mayor impacto redistributivo tiene son las pensiones, donde haya un porcentaje mayor de pensionistas existirá un mayor beneficio de la Seguridad Social, no porque sus prestaciones sean mejores sino porque hay un mayor volumen de beneficiarios, igual ocurre con la prestación por desempleo, en momentos de crisis como el actual, los territorios con un mayor volumen de parados/as con derecho a prestación perciben proporcionalmente más beneficios que aquellos en los que el paro es proporcionalmente menor. La combinación de unos y otros instrumentos hace que las Comunidades más ricas, en las que el paro y el envejecimiento relativo suele ser menor, contribuyan proporcionalmente más a sostener el Presupuesto del Estado y perciban un flujo de beneficios menor. En resumen, una estructura de ingresos basada en impuestos progresivos y gastos públicos distributivos implica, inevitablemente, la existencia de un déficit en la balanza fiscal en los territorios donde viven más ciudadanos/as de renta alta. Por eso, sin considerar posibles desviaciones injustas en términos de inversión en infraestructuras o de políticas públicas determinadas, que podrían ser corregibles y en todo caso sujetas a una nueva forma de implementación de acuerdo con un modelo alternativo de desarrollo, y con más coordinación entre las unidades federadas y la Federación, debemos extraer una serie de conclusiones políticas de primer orden a la hora de formular un diseño financiero de ese Estado que concuerde con una orientación socialista e igualitaria. En primer lugar, que cuando se pone en cuestión el signo y la cuantía del saldo de la balanza fiscal se está en realidad cuestionando el Estado Social y las políticas de redistribución. La implementación de políticas públicas menos redistributivas (recortando las pensiones y las prestaciones por desempleo, sobre todo) reducirá los saldos negativos de las balanzas fiscales de los territorios más ricos, pero eso poco tiene que ver con la izquierda. En segundo término, el peso de las transferencias que al día de hoy el Estado distribuye a través del sistema de financiación gira en torno al 10% del Presupuesto total consolidado del Estado, por lo tanto a estas transferencias no puede ser atribuida la existencia de déficit en la balanza fiscal, sobre todo si se compara con la enorme importancia cuantitativa del gasto en pensiones y desempleo. Tercero, y más importante, la existencia de una Caja Federal de Seguridad Social y un Sistema federal de cobertura al desempleo son requisitos incuestionables de un modelo de Estado federal que no rompa con elementos básicos de igualdad material de los ciudadanos y ciudadanas de ese Estado.

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Ediciones “La Mira”. Asamblea de Izquierda Unida de Hoyo de Manzanares. Izquierda Unida Comunidad de Madrid Avda. Juan Carlos I, 45 28240 Hoyo de Manzanares. Madrid LaMira.Ediciones.IU.Hoyo@gmail.com

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