Lectura 1 Sesión 1 La lectura Educación costarricense, es un resumen basado en el capítulo IV Modelo y estructura del sistema educativo costarricense de María Eugenia Dengo.
Educación Costarricense Modelo y estructura del sistema educativo costarricense Según María Eugenia Dengo cita en su libro Educación costarricense, el concepto de sistema como el “conjunto de partes interrelacionadas en función de un objetivo” referido por Galvis, 1990. Por lo que la autora conceptualiza que “el sistema educativo es, dentro de cada país, el conjunto institucional que integra orgánicamente todas las estructuras y acciones educacionales pertinentes que el estado establece legalmente, dispone, organiza, financia, ejecuta y controla, con la finalidad de ofrecer la educación ala sociedad, así como las que establece el sector privado con la autorización e inspección del Estado”
Creación y evolución del sistema educativo costarricense
Para hablar de este tema es necesario hacer un recuento de previsiones legales que resultaron antecedentes bien importantes para llegar a la configuración del sistema educativo y que interesan para enfatizar la temprana consideración que el Estado costarricense tuvo hacia el establecimiento de la educación pública:
La Constitución de 1844 es la primera que incluye un apartado específico relativo a la responsabilidad del Estado con respecto a la “ilustración”1del pueblo al expresar en su artículo 180 que “es un deber sagrado
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del
El pensamiento de la Ilustración revistió en toda América Latina caracteres relevantes, especialmente en la formación de las élites dirigentes. Costa Rica recibió esta influencia que se advirtió con claridad en el pensamiento y la acción de hombres como Florencio del Castillo, Rafael Francisco Osejo, Juan Mora Fernández y Braulio Carrillo.
Gobierno poner todos los medios que están a su alcance para ilustrar al pueblo”. Y en el artículo 181: “la ilustración es un derecho de los costarricenses y el Estado la garantiza en todos conceptos por medio de disposiciones legales”.
El Reglamento Orgánico del Consejo de Instrucción Pública, en 1849, establece la gratuidad de la instrucción escolar.
En 1858 la declaración de obligatoriedad de la educación a todas las clases de la sociedad.
En 1862 se establece que todos los niños de 7 a 12 años de edad están obligados a ir a la escuela
En este contexto viene el hecho principal para que la educación pública se establezca, definiéndose el papel docente del Estado (hasta el momento las escuelas estaban bajo la jurisdicción de las municipalidades)
En 1869 se incorpora a la Constitución el artículo 6(, que habla de la igualdad que deben tener tanto niñas como niños de recibir una educación gratuita costeada por el Estado y que es reformada en 1949 en su artículo 8 (reformado) “la Educación General Básica es obligatoria; esta, la prescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación”. Esta reforma se origina en un nuevo concepto de la estructura escolar, que es aún vigente, y que proviene de las innovaciones introducidas por el Plan Nacional de Desarrollo Educativo de 1973 (Decreto Ejecutivo 3333-E).
Con base a todo lo citado, a la creación del Instituto Nacional (1874) como institución de educación secundaria, se llega a la Reforma Educativa de 1885-1889), realizada por el Licenciado Mauro Fernández Acuña
que
consolidad la educación dentro de la configuración de un sistema educativo
formal, integrado básicamente por los componentes que llegan a nuestros días y que culmina con la creación de la Universidad de Costa Rica en 1940.
Modelo de nuestro sistema educativo
1. El tipo de control que el Estado ejerce sobre el sistema determina su fisonomía., se práctica la centralización mediante un control estatal, pero sin que exista un monopolio del Estado. En los últimos años se han desarrollado políticas educativas tendientes a combinar el tipo de control centralizado del Estado con una gestión desconcentrada del sistema educativo, a fin de superar el excesivo centralismo, que resulta perjudicial, en cuanto a una distribución más equitativa del servicio de la educación hacia las poblaciones regionales, particularmente en zonas rurales. Se ha procurado atender las necesidades de un desarrollo nacional más equilibrado, emitiendo decretos ejecutivos que determinan una nueva división territorial y asignan funciones administrativas y técnicas a las Direcciones Regionales de Educación (1992). 2. La Constitución Política y la legislación educativa constituyen la base jurídica del sistema educativo, base indispensable para la educación pública a cargo del Estado. También se tiene una legislación específica para la educación nacional: leyes, reglamentos emitidos por el Consejo Superior de Educación, decretos ejecutivos, entre otros. Según la Ley Fundamental de la Educación, Código de Educación, 1969:446447, “Son fines de la educación costarricense:
La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de la responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
Contribuir a desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.
Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad.
Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales”
3. La filosofía de la educación emana de la tradición democrática y de la base jurídica. Esta consiste en su naturaleza expansiva, extendiéndose el sistema educativo por todo el país, y como las comunidades por pequeñas que sean, demandan los servicios de la educación: escuela, colegio, colegio universitario, universidades, siendo el más extenso de los servicios públicos del país y con mayor cantidad de funcionarios. 4. La formación universitaria de los docentes es un rasgo típico del sistema educativo. 5. Un significativo porcentaje del presupuesto nacional para la educación ha sido tradicionalmente asignado (alrededor de un 20%). 6. El nivel de participación de la comunidad involucrada al sistema educativo es alto. Los órganos por excelencia de participación de miembros de la comunidad son las Juntas de Educación de las escuelas, que existen por ley y cuyos miembros son nombrados por la Municipalidad del Cantón respectivo. 7. La vocación renovadora es una característica a tener en cuenta del sistema educativo. Se manifiesta en el frecuente proceso de reformas generales o parciales experimentado a través del tiempo.
Estructura del Sistema Educativo
El sistema educativo costarricense está estructurado al igual que otros sistemas educativos de muchos países, siguiendo el esquema actualmente universal, a saber: Educación prescolar.
Educación primaria (Educación General Básica). Educación secundaria (Enseñanza Media – Enseñanza Diversificada). Educación Superior. La Educación Superior constituye el nivel terciario. En Costa Rica quedan incluidas, dentro de esa nomenclatura las universidades públicas y privadas y las instituciones de educación superior no universitaria. Las universidades públicas o estatales: Universidad de Costa Rica (UCR, 1940), Universidad Nacional (UNA, 1973), Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR, 1971). Universidad Estatal a Distancia (UNED, 1977) y de última creación la Universidad Técnica (2010). Estas son reguladas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). La presidencia de este órgano se rote anualmente entre los rectores de las universidades. Cabe destacar que estas universidades no son gratuitas, pero los montos que los estudiantes deben pagar por concepto de matrícula se valoran según los créditos de los cursos en que se inscriba son racionales y moderados, además estas instituciones tienen sistemas de becas que, según la situación económica del estudiante, permiten que este no tenga que pagar o, incluso, que se le brinda ayuda económica. Las universidades privadas comenzaron a funcionar en 1977, año en que se fundó la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA). Su creación ha ido en aumento contando en este momento con 55 universidades privadas. Están controladas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), este órgano está presidido por el Ministro de Educación Pública o su representante, un secretario ejecutivo nombrado por el ministro, un representante de CONARE y, naturalmente varios miembros que representan a las universidades privadas.