ESTATUTO DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES DE ZONA Y DE LOS ARCIPRESTAZGOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN
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Presentación
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a conveniencia de una mejor organización, la necesidad de incrementar la comunión eclesial y la urgencia de una pastoral renovada, me han llevado a crear cuatro Vicarías Episcopales de Zona en nuestra Arquidiócesis de Medellín y a articular en torno a ellas los Arciprestazgos y las Parroquias ya existentes. De esta manera, se potencian más las Zonas Pastorales conocidas como “un conjunto humano en un territorio bien definido, que forma una comunidad particular, relativamente autónoma y que exige una acción pastoral distinta” (EI 189). Al poner al frente de cada Vicaría un Vicario Episcopal, he querido asociar a algunos presbíteros más de cerca a la responsabilidad episcopal, para que asuman algunas de las tareas encomendadas al Obispo. No se trata de un reconocimiento de méritos, sino de un llamamiento para un delicado servicio al presbiterio y a la comunidad. Los Vicarios Episcopales, en efecto, están llamados a multiplicar la presencia y los cuidados pastorales del Obispo en el territorio o en los campos que les son encomendados. Así se garantiza la unidad en el gobierno diocesano y se apoya mejor la pastoral integral y de conjunto. La figura del Vicario Episcopal es común hoy en la organización de muchas diócesis y es una experiencia, de otra parte, que ya se tuvo en nuestra Arquidiócesis. El Vicario Episcopal, concretamente, está llamado a impulsar el análisis y el discernimiento socio-pastoral y a encontrar, según los criterios propuestos en el ámbito diocesano, las respuestas pastorales más oportunas; debe cuidar, a través de los Arciprestazgos, la integración del presbiterio, estimulando la espiritualidad sacerdotal y la formación permanente y asegurando la comunión de los presbíteros entre sí y con el Obispo. Los Vicarios Episcopales, en continua comunicación con el Arzobispo y los Obispos Auxiliares que acompañan y asesoran las Vicarías, en profunda relación con el Vicario General y los encargados de diferentes tareas en la Curia Arquidiocesana, promueven la pastoral integral, propician la formación de los laicos, ayudan a la integración de los religiosos, cuidan de la 3
administración en todos los campos. En una palabra, propician la corresponsabilidad en la subsidiaridad, la unidad en la pluralidad, la comunión y la participación de todos, la conversión y la integración que exige la Nueva Evangelización. Igualmente, he querido fortalecer la figura y la misión del Arcipreste. El Arcipreste o Vicario Foráneo o Decano, como presbítero delegado del Obispo para acompañar las comunidades y coordinar la acción pastoral en las zonas rurales, es conocido desde los siglos V y VI. En la edad media adquirió gran relevancia; de esta época viene el nombre de Arcipreste derivado de “Arcipresbítero”. Desde el siglo IX, las principales funciones del Arcipreste se centran en el cuidado y tutela del clero y de las parroquias. En Medellín, desde la erección canónica de la diócesis, existe la figura del Arcipreste o “Vicario Superintendente”; el primero de los cuales se conoce en la zona de Copacabana. El Arciprestazgo corresponde a la realidad más profunda de la Iglesia que, de una parte, es misterio que hunde sus raíces en la Trinidad, pues es expresión del amor desbordante de Dios y, de otra, es realidad temporal e histórica, que actualiza el dinamismo de la encarnación en el plan de la salvación. Por eso, el Arciprestazgo es un valioso instrumento para vivir la corresponsabilidad y la participación de los distintos ministerios y estructuras eclesiales. Con él, como se nos pide, aprovechamos los organismos de participación previstos por el Derecho Canónico y los verdaderos “ámbitos e instrumentos de comunión” (Cf. NMI 44-45). El Arciprestazgo, efectivamente, es el lugar donde los pastores de un territorio común construyen la unidad de la acción pastoral supraparroquial, no sólo para aumentar la eficacia de ésta sino, sobre todo, como expresión privilegiada de la comunión eclesial intradiocesana (Cf. CD 30). Espero que esta organización de la Arquidiócesis en Vicarías Episcopales y esta mejor articulación de los Arciprestazgos nos ofrezcan una valiosa ayuda para entrar decididamente en la Nueva Evangelización. Evangelización llena del Espíritu Santo, evangelización encarnada en la realidad concreta de las parroquias, evangelización planeada con caridad pastoral y en unidad diocesana, evangelización que articula y une fuerzas y procedimientos, evangelización participativa en donde todos somos 4
corresponsables, evangelización por procesos y no por simples eventos, evangelización que con espíritu misionero mira a todo el mundo, evangelización creativa y audaz porque sabe responder a los desafíos de la sociedad y de la cultura de hoy. Confío que este Estatuto, con el que se cuenta por primera vez en la Arquidiócesis de Medellín, que recoge las inquietudes presentadas por el presbiterio, que ha sido ampliamente trabajado por los Arciprestes, que tiene en cuenta las experiencias de otras diócesis y que ha sido redactado con la ayuda de varios sacerdotes, sea un buen instrumento para revitalizar nuestra Iglesia particular, para consolidar la comunión, para cumplir nuestra misión pastoral y, en último término, para que venga el Reino de Dios. Que nos ayude la intercesión de nuestra madre y patrona, Nuestra Señora de la Candelaria.
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DECRETO Nº 32G/11 RICARDO TOBÓN RESTREPO
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA ARZOBISPO DE MEDELLÍN CONSIDERANDO
Que recientemente he estructurado la Arquidiócesis de Medellín en cuatro Vicarías Episcopales de Zona, integradas por los Arciprestazgos existentes. Que además de lo ya determinado por las normas canónicas universales para los Vicarios Episcopales y para los Arciprestes, las funciones concretas, las relaciones con otras instancias arquidiocesanas y los medios de que disponen para realizar su misión hacen necesario establecer un pertinente Estatuto, que siempre quedará abierto a la orientación y cambios que quiera darle el Arzobispo. DECRETA
Que recientemente he estructurado la Arquidiócesis de Medellín en cuatro Vicarías Episcopales de Zona, integradas por los Arciprestazgos existentes. Que además de lo ya determinado por las normas canónicas universales para los Vicarios Episcopales y para los Arciprestes, las funciones concretas, las relaciones con otras instancias arquidiocesanas y los medios de que disponen para realizar su misión hacen necesario establecer un pertinente Estatuto, que siempre quedará abierto a la orientación y cambios que quiera darle el Arzobispo. ARTÍCULO ÚNICO:
Se aprueba el Estatuto de las Vicarías Episcopales de Zona y de los Arciprestazgos de la Arquidiócesis de Medellín cuya copia se anexa al presente Decreto. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Ciudad de Medellín, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once, Fiesta de Santiago Apóstol. + RICARDO TOBÓN RESTREPO Arzobispo de Medellín Pbro. ÓSCAR AUGUSTO ÁLVAREZ ZEA Canciller Arquidiocesano 6
ESTATUTO DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES DE ZONA Y DE LOS ARCIPRESTAZGOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN 1. LAS VICARÍAS EPISCOPALES DE ZONA 1.1. NATURALEZA DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES 1. Las Vicarías Episcopales de Zona son circunscripciones canónicas creadas por el Arzobispo para determinados asuntos dentro del territorio de la Arquidiócesis (Cf. Can. 476); desde ellas se dinamiza la acción pastoral y administrativa. Están conformadas por una o varias zonas pastorales y sus respectivos Arciprestazgos o Vicarías Foráneas. Cada Vicaría Episcopal de Zona tiene una parroquia sede asignada por el Arzobispo y cuenta con las estructuras y medios que son necesarios para alcanzar sus fines. 2. Cada Vicaría Episcopal de Zona está bajo la orientación del Vicario Episcopal, nombrado por el Arzobispo para este oficio y para ser párroco de la sede de la Vicaría. La Vicaría cuenta también con el acompañamiento de uno de los Obispos Auxiliares designado para tal fin. El Obispo Auxiliar presta su asesoría en el Consejo Episcopal Vicarial, en las reuniones de los Arciprestazgos y en las tareas específicas que el Arzobispo le asigne; asimismo, suplirá las funciones del Vicario Episcopal cuando esté ausente.
1.2. EL VICARIO EPISCOPAL DE ZONA 3. El Vicario Episcopal, integrado en la estructura jurídica de la Iglesia particular, participa de forma estable en el desenvolvimiento de las funciones episcopales de gobierno. En cuanto que representa moralmente la persona del Arzobispo, manifiesta la solicitud episcopal en ámbitos personales, materiales o territoriales. Debe actuar siempre conforme a la voluntad e intenciones del Arzobispo a quien informará sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos (Cf. Can. 480). 7
4. Como su nombre lo indica, es un oficio vicario del Obispo diocesano, con potestad ordinaria, vicaria, administrativa y circunscrita al ámbito diocesano (Cf. cc. 475 §1, 476). Es Ordinario de Lugar y le compete todo aquello que la ley canónica establece para esta categoría de personas (Cf. Can. 134 §§ 1 y 2). En virtud del oficio hace parte del Consejo Episcopal de Gobierno. 5. Es nombrado libremente por el Arzobispo y en el acto de su nombramiento se ha de determinar el tiempo por el cual se nombra. No obstante, podrá ser removido cuando el Arzobispo lo juzgue conveniente (Cf. Can. 477). Cesa la potestad del Vicario Episcopal: 1) al cumplirse el tiempo de su mandato; 2) por renuncia aceptada por el Arzobispo; 3) por remoción intimada por el Obispo diocesano; 4) al quedar vacante la sede episcopal (Cf. Can. 481). 6. Además de lo establecido por la ley canónica, el Vicario Episcopal de Zona debe ser un sacerdote que merezca la plena confianza del Arzobispo, goce de la estima y reconocimiento del clero y demás fieles por su piedad y celo apostólico, y posea suficiente capacidad y formación para presidir una Vicaría Episcopal (Cf. Can. 478). 7. Se asume el oficio de Vicario Episcopal de Zona al tomar posesión del mismo, haciendo la profesión de fe y el juramento de fidelidad ante el Arzobispo o un delegado suyo, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (Cf. Can. 833).
1.3. FUNCIONES DEL VICARIO EPISCOPAL DE ZONA 8. Al Vicario Episcopal le compete, en líneas generales, ayudar al Arzobispo en la organización, promoción y animación de la vida pastoral dentro de su jurisdicción, así como cuidar del cumplimiento de las normas canónicas, litúrgicas y administrativas en los diversos campos de la realidad eclesial. Todo en armoniosa relación con los responsables de diversos oficios en la Curia y en la pastoral arquidiocesanas.
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9. Con relación al Arzobispo, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) informar sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, sin actuar nunca contra su voluntad e intenciones (Cf. Can. 480); 2) presentar la programación anual de su Vicaría Episcopal; 3) colaborar activamente en las visitas pastorales del Arzobispo a las parroquias de la Vicaría Episcopal; 4) colaborar en la provisión de oficios eclesiásticos cuando sean necesarios; 5) participar en la reunión del Arzobispo con los Arciprestes. 10. Con relación a los Arciprestes y Arciprestazgos de su territorio, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) representar al Arzobispo en cada Arciprestazgo; 2) estimular, junto con los Arciprestes, la comunión, la corresponsabilidad eclesial y el ardor pastoral; 3) acompañar permanentemente el quehacer de los Arciprestes y velar para que cumplan cabalmente la misión a ellos encomendada; 4) asistir, con cierta regularidad y alternando con el Obispo auxiliar acompañante, a las reuniones de los Arciprestazgos; 5) estimular la presencia de los diversos organismos arquidiocesanos de evangelización y administración en su jurisdicción; 6) hacer seguimiento a la programación anual de los Arciprestazgos; 7) suplir las funciones de los Arciprestes cuando estén ausentes. 11. Con relación a los presbíteros y diáconos de la Vicaría, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) orar por los sacerdotes y demás fieles que integran su Vicaría; 2) fomentar, a través de los Arciprestes, todo lo que ayude a la vida espiritual de presbíteros y diáconos y cuidar de su formación permanente; 3) prestar atención especial a los clérigos jóvenes, enfermos, ancianos y a los que se encuentren en alguna dificultad; 4) procurar relaciones fraternas con todos los clérigos y de estos entre sí, especialmente entre los párrocos con sus vicarios parroquiales (Cf. Can 550 § 2); 5) cuidar que tanto los párrocos como los vicarios parroquiales permanezcan en la parroquia y cumplan responsablemente su ministerio (Cf. cc. 533 § 1 y 550 § 1); 6) cuidar que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, y el culto a Dios (Cf. 9
Can. 392 §2); 7) vigilar para que se siga estrictamente el arancel arquidiocesano y se cumpla cabalmente las obligaciones adquiridas por estipendios recibidos (Cf. Can. 957); 8) autorizar las salidas de los sacerdotes por concepto de vacaciones y cuando, por otras razones, deban ausentarse por más de una semana, dando aviso de esto a la Vicaría General (Cf. Can. 533 §2). 12. Con relación a la vida consagrada en la Vicaría, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) procurar la comunión y fraternidad entre todos los consagrados, y de estos con la Iglesia particular; 2) fomentar la inserción en la vida y en la pastoral arquidiocesana de las religiosas y religiosos que viven en jurisdicción de la Vicaría Episcopal, respetando siempre sus carismas y campos específicos de misión; 3) estimular, a través de los Arciprestes, la participación en el Arciprestazgo, de los sacerdotes religiosos responsables de parroquias y capellanías. 13. Con relación a los fieles laicos de la Vicaría, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) fomentar la formación integral de los laicos, llevándolos a la comunión y participación en la vida eclesial; 2) cuidar que los laicos a los que se les ha confiado algún ministerio u oficio se preparen debidamente para cumplir bien su tarea y se les dé una formación permanente (Cf. Can. 780); 3) celebrar o autorizar la celebración de los sacramentos de iniciación cristiana de personas mayores de 14 años; 4) coordinar la celebración de las confirmaciones, especialmente de adultos; 5) atender las sugerencias y reclamos de los fieles laicos de su jurisdicción; 6) cuidar que en lo referente a la preparación y celebración de los sacramentos, y de modo particular del matrimonio, se organice todo debidamente; 7) dispensar del impedimento de consanguinidad (Cf. Can. 1091) y del impedimento de disparidad de cultos, para matrimonio canónico, siempre y cuando se asuman las disposiciones canónicas en esta materia (Cf. Can. 1086 y 1125); 8) conceder la debida licencia para matrimonio canónico, cuando se trate del matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y otra adscrita a una Iglesia o 10
comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica (Cf. Can. 1124); 9) absolver dentro de su jurisdicción, con facultad ordinaria, la censura en la que se incurre por el delito del aborto, aun en caso de reincidencia (Cf. Can. 1398). 14. Con relación a los entes eclesiásticos de la Vicaría, corresponde al Vicario Episcopal de Zona: 1) visitar cuando sea necesario las parroquias y demás realidades eclesiales; 2) vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las parroquias y cuasiparroquias (Cf. Can. 1276 §1), e intervenir, conforme al derecho, en caso de negligencia del párroco o sacerdote encargado (Cf. Can. 1279 §1); 3) generar estrategias de organización, en conformidad con las disposiciones arquidiocesanas, en lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando oportunas instrucciones dentro de los límites del derecho universal y particular (Cf. Can. 1276 §2); 4) cuidar que se conserve y guarde el decoro en objetos y edificios sagrados y que no se haga nada que desdiga de la santidad y del respeto a la casa de Dios (Cf. Can. 562); 5) analizar con los Arciprestes los límites parroquiales y las modificaciones de los mismos cuando sean necesarias y proponer los cambios pertinentes a la junta arquidiocesana de límites; 6) interesarse en la creación de nuevas cuasiparroquias y parroquias, y animar los proyectos que sean necesarios en este sentido dentro de su jurisdicción; 7) acompañar la gestión de entrega de parroquias, en compañía de los delegados del Arzobispo y el Arcipreste.
1.4. EL SECRETARIO DE LA VICARÍA EPISCOPAL 15. Entre los Arciprestes de su Vicaría el Vicario Episcopal elegirá uno como secretario. Son funciones del Secretario: 1) convocar a las reuniones del Consejo Vicarial; 2) elaborar las actas de éstas y otras posibles reuniones; 3) compilar, actualizar y cuidar el archivo de la Vicaría Episcopal; 4) velar porque los Arciprestazgos cumplan con los aportes económicos para la Vicaría Episcopal; 5) acompañar al Vicario Episcopal cuando éste lo considere oportuno; 6) enviar pe11
riódicamente a la Cancillería arquidiocesana los registros de las dispensas concedidas. 16. Cesa en su función: 1) al terminar su servicio como Arcipreste; 2) por renuncia aceptada por el Vicario Episcopal; 3) por remoción hecha por el Arzobispo o por el Vicario Episcopal. No cesa en su cargo cuando se está en sede vacante o en sede impedida. 17. Bajo el cuidado del Secretario, cada Vicaría Episcopal ha de tener, en un lugar seguro, un archivo, en el que se conserven con orden manifiesto y diligentemente guardados los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos vicariales, tanto espirituales como temporales (Cf. Can. 486 §2). No deben faltar en el archivo las actas de las reuniones de la Vicaria Episcopal y de los respectivos Arciprestazgos, los planes pastorales, y una copia de las actas de entrega de las parroquias y cuasiparroquias.
1.5. ASAMBLEA, CONSEJOS Y COMITÉS DE LA VICARÍA EPISCOPAL 18. La Asamblea de la Vicaría Episcopal la integran los presbíteros y diáconos que por disposición del Arzobispo tienen en ella encargo pastoral. En algunas ocasiones puede ser ampliada con religiosos y laicos que representen los distintos Arciprestazgos. Ordinariamente se reunirá una vez al año. De modo extraordinario podrá reunirse por convocatoria del Arzobispo o del Vicario Episcopal. 19. El Consejo Vicarial está conformado por el Vicario Episcopal de Zona, quien lo preside, por el Obispo Auxiliar acompañante de la Vicaría, y por los Arciprestes. Se reúne ordinariamente cada quince días. 20. Cada Vicaría cuenta también con un Consejo de Pastoral conformado por el Vicario Episcopal, quien lo preside, y los coordinadores de los comités de pastoral. Este consejo es el responsable de elaborar el plan pastoral de la Vicaría Episcopal y velar para que dicho plan se desarrolle en los 12
Arciprestazgos y en las Parroquias, actuando siempre de acuerdo con el plan pastoral arquidiocesano. 21. Cada Vicaría Episcopal cuenta con los siguientes Comités de Pastoral: 1) comité de comunión eclesial; 2) comité de evangelización; 3) comité litúrgico; 4) comité para la acción caritativa. Estos comités promueven, fortalecen y acompañan los procesos en los distintos campos de la vida pastoral. Cada comité está integrado por los coordinadores de los respectivos comités pastorales de los Arciprestazgos; a ellos, si parece oportuno, pueden unirse otras personas de la Vicaría. Cada comité elige de entre sus miembros un coordinador.
1.6. FINANCIACIÓN ECONÓMICA DE LA VICARÍA EPISCOPAL 22. Para la consecución y administración de fondos el Vicario Episcopal nombrará como tesorero uno de los Arciprestes de la Vicaría. La Vicaría Episcopal obtiene los recursos para su financiación por los siguientes medios: 1) un aporte mensual que hace cada Arciprestazgo, de acuerdo con el monto establecido por el Consejo Vicarial y aprobado por el Arzobispo; 2) los aranceles por concepto de dispensas o de estipendios otorgados al Vicario Episcopal en función de su oficio; 3) los réditos que queden de actividades pastorales, cursos u otros eventos programados por la Vicaría Episcopal; 4) donaciones de parroquias y particulares.
2. LOS ARCIPRESTAZGOS 2.1. NATURALEZA DE LOS ARCIPRESTAZGOS 23. El Arciprestazgo o vicaría foránea es en principio, una agrupación de parroquias cercanas por sus límites geográficos y por su finalidad pastoral específica. Análogamente, se pueden tener Arciprestazgos funcionales para diversos oficios de cura de almas (Cf. AS 217). 13
24. Para cumplir mejor su misión y para lograr una adecuada coordinación eclesial, los Arciprestazgos se agrupan en Vicarías Episcopales de Zona. La sede del Arciprestazgo es la parroquia del párroco que sea nombrado Arcipreste o la asignada por el Arzobispo si el Arcipreste no es párroco o si se trata de un Arciprestazgo funcional. 25. Los fines del Arciprestazgo son: 1) ser instrumento de comunión, entre el pueblo de Dios, las parroquias que lo integran, los demás Arciprestazgos y los órganos pastorales y de gobierno arquidiocesanos, para realizar allí eficazmente el anuncio del Evangelio y las demás tareas de la Iglesia; 2) unificar, dentro de lo posible, la acción pastoral en las parroquias, de acuerdo con los planes de pastoral arquidiocesano y vicarial, teniendo en cuenta las características peculiares de cada Arciprestazgo; 3) ser cauce de participación y corresponsabilidad entre los distintos estados y carismas, personas e instituciones, que viven en un determinado territorio. 26. La vida y actividades de cada Arciprestazgo, se desarrollan en plena comunión con el Arzobispo, bajo la coordinación del Vicario Episcopal de Zona y en función de la misión pastoral de la Iglesia arquidiocesana.
2.2. EL ARCIPRESTE 27. El Arcipreste es el sacerdote nombrado por el Arzobispo para estar al frente del Arciprestazgo (Cf. Can. 553 §1). Debe considerarse como uno de los más vecinos cooperadores del Obispo diocesano, en cuanto que su oficio es, ante todo, pastoral y no sólo jurídico-administrativo (Cf. AS 218). Igualmente, está vinculado con el Vicario Episcopal de Zona, con quien es responsable de la salvación de la grey que se le ha confiado. 28. Para el oficio de Arcipreste puede ser nombrado cualquier sacerdote que resida en el Arciprestazgo, con encargo pastoral del Arzobispo; es de desear que sea párroco. Goza de la potestad administrativa ordinaria vicaria que le atribuye el derecho y de la potestad delegada que le confiera el Arzobispo (Cf. Can. 555). Este servicio no está anexo a ninguna 14
sede parroquial o cargo pastoral determinado (Cf. Can. 554 §1). 29. Para la elección del Arcipreste los miembros del Arciprestazgo, mediante votación nominal, presentan una terna orientativa de candidatos, de la cual el Arzobispo podrá elegir a uno de ellos o a otro, según su libre decisión. La elección se hace en fecha que señale el Arzobispo. También la remoción del Arcipreste, es discrecional del Arzobispo (Cf. Can. 554; SPA N° 103). 30. El Arcipreste debe ser un presbítero de: 1) comunión afectiva y efectiva con el Arzobispo; 2) profundo sentido de pertenencia a la Arquidiócesis; 3) probadas virtudes morales y espirituales; 4) auténtica caridad pastoral que trascienda los límites de su parroquia; 5) reconocida estima del clero y de los fieles por su prudencia, doctrina, piedad y celo apostólico; 6) capacidades suficientes de dirección y de trabajo en equipo; 7) virtudes naturales y sobrenaturales para animar la pastoral sacerdotal; 8) capacidad de elaborar y desarrollar una pastoral orgánica; 9) experiencia pastoral de no menos de 5 años de ministerio; 10) disposición para asumir y cumplir cabalmente los presentes estatutos. 31. Una vez el Arcipreste sea nombrado por el Arzobispo, asumirá su oficio al tomar posesión canónica ante el Vicario Episcopal de Zona, haciendo la profesión de fe y el juramento de fidelidad. Se dejará copia del acta respectiva en la Vicaría General y en el archivo de la Vicaría Episcopal de Zona. El nuevo Arcipreste debe recibir del antecesor el archivo, los planes de pastoral, los bienes muebles e inmuebles del Arciprestazgo. 32. El Arcipreste durará en el cargo dos años y podrá ser reelegido a criterio del Arzobispo. Cuando un Arcipreste cese en su oficio antes de concluir el período, el nuevo Arcipreste será nombrado por el tiempo que falte, de modo que todos los Arciprestes concluyan simultáneamente. 33. El Arcipreste cesa en su cargo por: 1) voluntad expresa del Arzobispo, según su prudente parecer, cuando exista una 15
causa justa (Cf. Can. 554 §3); 2) al haber terminado el período para el cual fue elegido; 3) al ser trasladado a una parroquia o cargo pastoral fuera de los límites del Arciprestazgo (Cf. SPA Nº 104). No cesa el Arcipreste en su cargo, cuando se está en sede vacante o en sede impedida.
2.3. FUNCIONES DEL ARCIPRESTE 34. Con relación al Arzobispo, corresponde al Arcipreste: 1) conocer, informar y ejecutar las orientaciones y normas generales dadas por el Arzobispo en orden a la pastoral y al gobierno de la Arquidiócesis; 2) informar al Arzobispo todo lo correspondiente al Arciprestazgo que precise su conocimiento y atención, especialmente lo referente a los sacerdotes (problemas graves, enfermedad, fallecimiento, etc.); 3) dar su parecer, cuando sea consultado, en todo lo relacionado con nombramientos o traslados de sacerdotes, con el fin de preservar, en lo posible, la unidad de acción pastoral y el trabajo en equipo (Cf. SPA Nº 96); 4) participar activamente en las reuniones de los Arciprestes con el Arzobispo. 35. Con relación al Vicario Episcopal de Zona, corresponde al Arcipreste: 1) cooperar fiel y responsablemente en la orientación y animación de la Vicaría a fin de hacer efectiva en ella los planes pastorales y la organización administrativa de la Arquidiócesis; 2) mantenerlo informado del acontecer del Arciprestazgo, especialmente lo que se refiere a los sacerdotes, buscando su orientación y ayuda para resolver las diversas situaciones que se presenten; 3) participar activamente en el Consejo Vicarial, buscando en comunión eclesial con el Vicario Episcopal de Zona y los demás Arciprestes el querer de Dios; 4) presentarle al comienzo del año los planes y programas de carácter pastoral del Arciprestazgo (Cf. SPA Nº 103); 5) presentar, al finalizar el año, en la última reunión del Consejo Vicarial, un informe escrito de la gestión pastoral y de la contabilidad. 36. Con relación a los presbíteros y diáconos del Arciprestazgo, corresponde al Arcipreste: 1) fomentar la vida espiritual de los clérigos del Arciprestazgo (Cf. PO 8-12), así como 16
la vida comunitaria y fraterna, la formación permanente, la pastoral de conjunto y la solidaridad social; 2) cuidar que los eclesiásticos en todo momento ajusten su conducta a la norma del Evangelio y a la orientaciones de la Iglesia, que cumplan diligentemente sus deberes, sobre todo en lo que atañe, a la predicación de la Palabra de Dios, a la catequesis de niños y adultos, a la obligación de asistir enfermos y moribundos y a la ley de residencia (Cf. SPA Nº 195); 3) velar porque se cumplan las normas litúrgicas, se apliquen las debidas cautelas respecto a la materia del Sacrificio Eucarístico y la digna celebración de los sacramentos; 4) procurar que cuando algún clérigo del Arciprestazgo esté enfermo de gravedad, no carezca de auxilios espirituales y materiales; 5) cuidar que los clérigos necesitados, no carezcan de una digna y honesta sustentación y a los angustiados por alguna circunstancia especial no les falte su fraternal amistad; 6) promover celebraciones sacerdotales: Buen Pastor, Cristo Sacerdote, aniversarios, cumpleaños, etc.; 7) prestar atención especial a la participación de los clérigos en su retiro espiritual de cada año; 8) vigilar la presencia y actuación de sacerdotes que estén fuera de la comunión o de la disciplina de la Iglesia, acompañándolos y ayudándoles con caridad pastoral a superar su situación; 9) responder diligentemente por las demás tareas que le sean confiadas por el Arzobispo y el Vicario Episcopal de Zona. 37. Con relación a los fieles laicos del Arciprestazgo, corresponde al Arcipreste: 1) procurar la permanente formación cristiana de los laicos, mediante una sólida vida espiritual y una constante evangelización, que les permita la comunión y participación eclesiales; 2) cuidar que se brinde la debida preparación para los sacramentos de iniciación cristiana (Cf. SPA Nº 195); 3) celebrar o autorizar la celebración de bautismos de menores entre 7 y 14 años; 4) dispensar las proclamas matrimoniales cuando exista justa causa; 5) dispensar de los cursillos prematrimoniales cuando exista justa causa; 6) escuchar a los fieles y a sus párrocos en los conflictos que se presenten entre ellos y buscar solución a los mismos; 7) absolver dentro de su jurisdicción, con facultad ordinaria, la censura en la que se incurre por el delito del aborto si no hay reincidencia (Cf. Can. 1398). 17
38. Con relación a los entes eclesiásticos del Arciprestazgo, corresponde al Arcipreste: 1) orientar y animar la celebración del culto y velar porque se celebren los ritos sagrados conforme a las prescripciones universales y locales de la Liturgia; 2) procurar que se custodie con diligencia todo lo referente al Santísimo Sacramento y que se guarde el decoro y el esplendor de los templos y utensilios sagrados; 3) procurar que los párrocos observen las disposiciones administrativas dadas en la Arquidiócesis; 4) visitar con frecuencia cada parroquia de su Arciprestazgo y, especialmente, antes de presentar el informe anual al Vicario Episcopal del estado pastoral y administrativo de su jurisdicción, en esta tarea debe ser ayudado por el secretario del Arciprestazgo; 5) estar pendiente de las parroquias, especialmente cuando el párroco está ausente por enfermedad, vacaciones, retiros, etc.; 6) tener cuidado para que, ni durante la enfermedad ni en la muerte de un sacerdote, perezcan o desaparezcan los libros o documentos del despacho parroquial, los utensilios sagrados u otras cosas que pertenezcan a la Iglesia o al párroco; 7) acompañar la gestión de entrega de parroquias, en compañía del Vicario Episcopal de Zona y los delegados del Arzobispo, para recibir información detallada sobre la pastoral, los diversos grupos apostólicos, asociaciones y pequeñas comunidades existentes en la parroquia (Cf. SP 105); 8) en compañía de un delegado de la curia arquidiocesana (Cf. Can. 535), revisar los libros parroquiales (Bautismos, Confirmaciones, Matrimonios, Reformas, Proclamas, Expedientes matrimoniales, Defunciones, Actas de visitas pastorales y vicariales), hacer seguimiento a los inventarios (del templo, sacristía, casa cural, despacho, salones, etc.) y auditar los libros de contabilidad; cuando faltan libros o estos no son bien llevados, debe dejarse constancia en el libro de visitas; 9) colaborar con los organismos de servicio y control arquidiocesanos en el cumplimiento de su misión, especialmente por lo que se refiere a contratos laborales; 10) velar porque los límites y jurisdicciones de las parroquias de su Arciprestazgo sean respetados cabalmente; 11) establecer, de común acuerdo con los párrocos, la cuota mensual que cada parroquia aportará para el sostenimiento del Arciprestazgo; 12) otorgar el Paz y Salvo del Arciprestazgo cuando las parroquias lo requieran; 13) urgir a los párrocos para que 18
soliciten las debidas dispensas que sus fieles requieren; 14) velar porque las recomendaciones hechas a los párrocos en la visita pastoral sean acatadas; 15) asegurar la continuidad pastoral, al ocurrir cambio de párroco (Cf. SPA Nº 105b).
2.4. EL SECRETARIO DEL ARCIPRESTAZGO 39. En cada Arciprestazgo se elige, por un período de dos años, un secretario. La elección, que permite también la reelección, se hará por mayoría simple entre los sacerdotes y diáconos que lo conforman. Si queda vacante este oficio, se elige otro clérigo para completar el período. 40. Son funciones del secretario: 1) citar a todos los sacerdotes a las reuniones ordinarias y extraordinarias, haciéndoles llegar previamente el orden del día; 2) elaborar el acta de cada reunión y enviar copia al Vicario Episcopal de Zona; 3) llevar el registro de asistencia de los sacerdotes y diáconos, lo mismo que de las excusas que presenten quienes no asisten; 4) informar a los que no asistieron, sobre lo tratado en la reunión; 5) acompañar al Arcipreste en las visitas a las parroquias. 41. El Secretario es el responsable del archivo, que en cada Arciprestazgo debe custodiar: 1) el registro de grupos y programas pastorales; 2) el registro de las solicitudes y concesión de dispensas: de proclamas, de edad para bautismo, de cursillo prematrimonial, de edad para matrimonio (17 años); 3) el libro de Actas; 4) los libros contables (comprobantes de ingresos y egresos, movimiento de caja, extractos, etc.); 5) la correspondencia.
2.5. REUNIÓN MENSUAL, CONSEJO Y COMITÉS DEL ARCIPRESTAZGO 42. Una expresión de la comunión eclesial es la reunión mensual a la que deben asistir de manera obligatoria los presbíteros y diáconos que por disposición del Arzobispo tienen un encargo pastoral en el Arciprestazgo. En caso de que un clérigo tenga un oficio en un Arciprestazgo territorial y 19
otro en un Arciprestazgo funcional, en general, privilegiará la participación en el Arciprestazgo territorial. El Arcipreste deberá preparar y presidir estas reuniones cuidando que en ella haya un espacio para la oración en común, la formación, la integración y el compartir pastoral (Cf. SPA Nº 88). 43. Cada Arciprestazgo cuenta con un Consejo de Pastoral conformado por el Arcipreste, quien lo preside, y los coordinadores de los diversos comités de pastoral. Este consejo es el responsable de elaborar el plan de pastoral del Arciprestazgo y velar para que dicho plan se desarrolle en las Parroquias, actuando siempre de acuerdo con los planes de pastoral de la Arquidiócesis y de la Vicaría. 44. Cada Arciprestazgo cuenta con los siguientes Comités de Pastoral: 1) comité de comunión eclesial; 2) comité de evangelización; 3) comité litúrgico; 4) comité para la acción caritativa. Cada comité puede estar integrado por sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos de las diversas Parroquias. Cada comité elige de entre sus miembros un coordinador. 45. Desde los Comités de Pastoral se promueve, se fortalece y se hace el seguimiento a los procesos y a las diversas iniciativas en los distintos campos de la vida pastoral, que se realizan a nivel de la Arquidiócesis, de la Vicaría y del Arciprestazgo. Para ello, si se juzga necesario, se pueden crear algunas comisiones al interior de cada comité.
2.6. FINANCIACIÓN ECONÓMICA DEL ARCIPRESTAZGO 46. Para la consecución y administración de fondos el Arcipreste nombrará como tesorero, cuando lo juzgue conveniente, uno de los clérigos del Arciprestazgo. El Arciprestazgo obtiene los recursos para su financiación por los siguientes medios: 1) un aporte mensual que hace cada parroquia, de acuerdo con el monto establecido por el Consejo Vicarial y aprobado por el Arzobispo; 2) los aranceles por concepto de dispensas o de estipendios otorgados al Arcipreste en función de su oficio; 3) los réditos que queden de activida20
des pastorales, cursos u otros eventos programados por el Arciprestazgo; 4) donaciones de parroquias y particulares.
SIGLAS AS Congregación para los Obispos, Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004). CD Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre los deberes pastorales de los obispos Christus Dominus (28 de octubre de 1965). EI
Congregación para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago, De Pastorali Ministerio Episcoporum (22 de febrero de 1973).
NMI Juan Pablo II Papa, Carta apostólica Novo Millennio Ineunte (6 de enero de 2001). PO Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación presbiteral Presbyterorum Ordinis (7 de diciembre de 1965). SPA Tulio Botero Salazar Arzobispo de Medellín, III Sínodo Pastoral Arquidiocesano (noviembre de 1976).
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JURISDICCIONES TERRITORIALES VICARÍA EPISCOPAL DEL ORIENTE (Comprende las zonas pastorales 1 y 3) Arciprestazgos
Parroquias
Comuna
Nuestra Señora de Guadalupe
15 Parroquias 1 Cuasiparroquia
1 Populares
Santo Tomas Apóstol
21 Parroquias 1 Cuasiparroquia
2 y 4 Sta. Cruz, Aranjuez
San Pedro Apóstol
13 Parroquias 1 Cuasiparroquia
3 Manrique
San Felipe Apóstol
12 Parroquias
8 Villa Hermosa
Nuestra Señora del Sagrado Corazón
18 Parroquias
9 Buenos Aires
Nuestra Señora de la Candelaria
19 Parroquias 1 Rrectoría
10 La Candelaria
Total
98 Parroquias 3 Cuasiparroquias 1 Rectoría
VICARÍA EPISCOPAL DEL Occidente (Comprende las zonas pastorales 4 y 6) Arciprestazgos
Parroquias
San Juan Evangelista
14 Parroquias
San Simón Apóstol
14 Parroquias
12 La América
Nuestra Señora del Carmen
12 Parroquias
13 San Javier
San Matías Apóstol
8 Parroquias 1 Cuasiparroquia
15 Guayabal
San Bartolomé Apóstol
19 Parroquias
16 Belén
Total
67 Parroquias 1 Cuasiparroquias
22
Comuna 11 Laureles Estadio
VICARÍA EPISCOPAL DEL Norte (Comprende las zonas pastorales 2 y 8) Arciprestazgos
Parroquias
San Andrés Apóstol
18 Parroquias
Bello - Centro
10 Parroquias
Bello - París Cabañas - B. Nuevo
Nuestra Señora de la Asunción
17 Parroquias 1 Cuasiparroquia
Bello - Niquia Copacabana
San Judas Tadeo Apóstol
21 Parroquias 1 Cuasiparroquia
5 y 6 Castilla y Doce de Octubre
Beata Madre Laura
11 Parroquias 4 Cuasiparroquia
San Mateo Apóstol
4 Parroquias
Santiago Apóstol
total
Comuna
7 Robledo
98 Parroquias 3 Cuasiparroquias 1 Rectoría
VICARÍA EPISCOPAL DEL Sur
(Comprende las zonas pastorales 5 y 7) Arciprestazgos
Parroquias
San Pablo Apóstol
16 Parroquias 1 Cuasiparroquia
Itagui
Nuestra Señora de Chiquinquirá
18 Parroquias
Itagui - Estrella San Antonio de Prado
San Marcos Evangelista
22 Parroquias
Envigado - Sabaneta
San Lucas Evangelista
10 Parroquias
14 El Poblado
total
66 Parroquias 1 Cuasiparroquias
23
Comuna
24
DISEÑO, DIAGRAMACIÓN Y PUBLICACIÓN
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