Informador Arquidiocesano 193

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Arquidiócesis de Medellín / Edición Mayo / 1.000 Ejemplares / Edición 193 / ISSN 1909-9584

Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín 40 años por los caminos de Dios en la justicia y el amor.



CONTENIDO 2

EN LA PARROQUIA, MUCHOS MIEMBROS Y DIVERSAS FUNCIONES

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LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

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LA NOTICIA DEL DOMINGO Por: Pablo Andrés Palacio Montoya, Pbro.

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LOS COMPROMISOS PARROQUIALES FRENTE AL MATRIMONIO Por: Pedro Claver Gómez Gómez, Pbro.

34

EL MINISTERIO PÚBLICO ECLESIÁSTICO. Por: Diego Aurelio López López, Pbro.

19

APUNTES PARA LA HISTORIA DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO REGIONAL DE MEDELLÍN. Por: Augusto Molina Jaramillo, Pbro.

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400 AÑOS DEL NACIMIENTO DEL PADRE DE LA GENEALOGÍA COLOMBIANA

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GLOBALIZACIÓN DE LAS “UNIONES DE HECHO” Por: Rafael Antonio Betancur Machado. Pbro.

41

LA DIGNIDAD DEL TRABAJO HUMANO COMO FUENTE DE EXIGENCIAS ÉTICAS Por: Álvaro Jaramillo Ramírez, Pbro.

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EL DEFECTO DE FORMA EN EL MATRIMONIO CANÓNICO Por: Fredy Alonso López Durango, Pbro.

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DECRETOS Y NOMBRAMIENTOS Cancillería

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Por: + Ricardo Tobón Restrepo Arzobispo de Medellín

POR QUÉ TRIBUNALES EN LA IGLESIA Por: Rodrigo Durango Escobar, Mons.

Por: Clara Cecilia Gómez Barbosa. Abogada

(JUAN FLÓREZ DE OCÁRIZ. 1612-2012)

Por: Pedro Antonio Ospina Suárez, Pbro.


EN LA PARROQUIA, MUCHOS MIEMBROS Y DIVERSAS FUNCIONES Por: + Ricardo Tobón Restrepo Arzobispo de Medellín DISCÍPULOS MISIONEROS QUE FORMAN UN SOLO CUERPO

E No es posible hablar de la parroquia sin mirar de modo especial a quien es su padre y maestro, el párroco. El está asociado al obispo en el servicio de presidencia (SC 42) y lo ejercita como pastor propio de la comunidad en el territorio que le ha sido confiado, mediante el oficio de enseñar, santificar y gobernar (CIC c.519)..

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n el Bautismo, por una especial actuación del Espíritu Santo, hemos quedado incorporados a Cristo y, en él, hemos sido constituidos hijos de Dios. Es tal la riqueza de este acontecimiento que, de diversas maneras, podemos acercarnos a la identidad de un cristiano. El Papa Benedicto XVI, en la Conferencia de Aparecida, propuso para definirnos el concepto teológico tan diciente de “discípulos misioneros de Jesucristo”, que ha marcado, durante los últimos años, la reflexión y la vida pastoral de la Iglesia en América Latina. Muchos católicos, sin embargo, nunca han tenido la oportunidad de hacerse conscientes de la gracia que les permite estar cada día a los pies de Jesús aprendiendo a vivir y hacerse, luego, testigos del Evangelio en el mundo. Fueron bautizados, pero no han sido evangelizados; fueron hechos miembros de la Iglesia, pero no han vivido plenamente la “comunión y participación” en ella. Las parroquias pueden realizar muchas actividades sociales, culturales y religiosas; pero su razón de ser fundamental es proporcionar a sus miembros una profunda experiencia de la fe cristiana alimentada en las fuentes de la Palabra de Dios, la tradición viva de la Iglesia, la liturgia, la riqueza espiritual manifestada en la vida de los santos, la alegría de la caridad experimentada en el servicio a los hermanos. De ahí la urgencia de la evangelización como camino que lleve a un encuentro personal con Cristo, a adherirse a él por la fe y la conversión, a asumir en comunidad la vida nueva que él trajo. Si la parroquia no evangeliza, si no es una familia vibrante de fe y de fraternidad, se vuelve una estructura sin alma, una escuela


de doctrinas teológicas y morales que finalmente no tienen sentido, una entidad que presta servicios tal vez útiles pero que en realidad no salva, un espacio de “consumo de bienes religiosos” pero sin su identidad y misión propias. La parroquia no es sólo una presencia de la Iglesia en un territorio sino “una determinada comunidad de fieles” (CIC c.515); por eso, el camino de la evangelización está confiado a la responsabilidad de todos sus miembros. Cada uno y todos deben asumir la transmisión del Evangelio, según los dones que Dios les ha dado y el servicio que la Iglesia les confía. Como toda la Iglesia, la parroquia también podría ser comparada al cuerpo, con una sola cabeza, con un solo Espíritu que da vigor y unidad, pero con muchos miembros y diversas funciones; todos al servicio de la vida y de la misión del único organismo (cf Gal 6,15; 2 Cor 5,17). Así la parroquia aparece formada de discípulos misioneros, llamados a vivir la misma dignidad del Bautismo y a realizar una única misión, pero con vocaciones y carismas diferentes (cf DA 184-224). De ahí la necesidad de descubrir cada día los dones propios y las tareas específicas de los laicos, los religiosos y los ministros ordenados. Cada uno de los miembros de la parroquia debe ser un discípulo de Cristo, atraído y fascinado por él, convertido a él de todo corazón, apasionado por anunciar el Evangelio si fuera necesario hasta dar la vida, porque no se siente capaz de reservar para sí la belleza transformante de su encuentro con Cristo y necesita que también otros “vengan y vean” (cf Jn 1,39). Los diversos dones concedidos por el Espíritu y las distintas funciones asignadas en la Iglesia no deben ser motivo de rivalidades, ni de vanagloria, ni de aprovechamiento individualista, sino para el beneficio de toda la comunidad eclesial. Como los miembros del cuerpo que no viven en función de sí mismos, sino para el bien y la vitalidad de toda la persona (cf 1Cor 12), así también en las parroquias el laicado, la vida consagrada y el clero tienen diversos dones pero para el servicio y la integración de toda la comunidad. Más aún, conforme con la enseñanza y el ejemplo de Jesús, el mayor es aquel que sirve más (cf Jn 13,12-17).

NECESIDAD DE LAICOS FORMADOS Y COMPROMETIDOS 3

Por el Bautismo y la Confirmación los laicos reciben la dignidad de hijos de Dios y los dones que los habilitan para participar activamente en la vida y en la misión de la Iglesia, dentro de su condición propia. Forman el gran cuerpo eclesial y les corresponde, sobre todo, transmitir la fe en las familias a las nuevas generaciones, llevar la luz y el fermento del Evangelio a sus ámbitos de trabajo, testimoniar la vida cristiana en medio del mundo. En una palabra, como discípulos misioneros, deben transformar desde dentro, mediante su presencia y su actuación, las realidades terrestres (LG 30-38; DA 209-215). Igualmente, están llamados a participar de manera corresponsable en la vida y misión de la Iglesia; por eso deben estar comprometidos de muchas formas en la organización y administración de la parroquia y en los diversos servicios de animación de la vida eclesial y pastoral. Una parroquia que aspira a ser una verdadera comunidad, tiene en los laicos el mejor apoyo para actuar. Esto implica formarlos bien e integrarlos adecuadamente. La formación del laicado representa un compromiso urgente en dos direcciones. La primera, una preparación amplia no en función de un encargo sino de resolver la dolorosa situación del “analfabetismo religioso” y hacer crecer la calidad de la vida y del testimonio cristianos. La segunda, una capacitación doctrinal y espiritual para el servicio eclesial sea en forma ocasional o de tiempo completo. En este sentido, hay que formar muchos ministros laicos para la catequesis, la liturgia, la acción social, la pastoral familiar y juvenil. No se trata de suplir los ministros ordenados sino de promover la multiplicidad de dones que el Señor ofrece y la variedad de servicios que necesita la Iglesia. Hoy, una parroquia con pocos ministros no puede estar bien atendida ni ser misionera, dada la diversidad y complejidad de las situaciones que vivimos. La comunión y corresponsabilidad de los laicos se dan también a través de los organismos de participación; especialmente, de los consejos parroquiales. Una parroquia que valora los dones del Señor para su misión, no puede olvidar a las personas que en las diversas formas de vida consagrada hacen parte del Pueblo de Dios. Los religiosos y religiosas contribuyen con su labor, de acuerdo con sus propios carismas, a la obra de la evangelización; pero, sobre todo, con su presencia son un estímulo para la vida comunitaria de la parroquia, muestran que es posi-


ble seguir radicalmente el Evangelio y mediante la práctica de la pobreza, la castidad y la obediencia son un signo de la vida en el mundo futuro. Las comunidades religiosas de vida activa aportan mucho a la acción pastoral de las parroquias con las obras de educación, de acción social o de evangelización con las que expresan el dinamismo de la Iglesia en su propósito de anunciar el Reino de Dios (cf LG 4347; DA 216-224). Las comunidades contemplativas ayudan a todos a mantener su referencia a Dios, único bien absoluto y fin de nuestra existencia. Por tanto, urge que las parroquias integren la vida consagrada a su plan de pastoral y que los religiosos se vinculen realmente a la vida parroquial.

MINISTROS ORDENADOS EN UNA COMUNIDAD RESPONSABLE Los ministros ordenados, obispos, presbíteros y diáconos, en cuanto bautizados, también son miembros del Pueblo de Dios; pero reciben un don y una misión especial para servir a la Iglesia en nombre de Cristo, Pastor y Cabeza de la Iglesia. A ellos compete desempeñar personalmente la triple misión de Cristo y animar a todos los miembros del cuerpo eclesial en la vivencia de su propia vocación y misión. Nuestra Iglesia se reúne en torno a los ministros ordenados, que han recibido esa gran responsabilidad con relación a sus hermanos (cf LG 18-29; CIC c.519-552; DA 186-208). En la Iglesia, donde todos tenemos la misma dignidad común a los bautizados de ser hijos de Dios, los ministros ordenados son llamados, actuando en nombre de Cristo, a ayudar a los demás fieles a vivir el sacerdocio común (cf Ef 4,1112; 1Pe 2,5). Este servicio cualificado, no es fruto de una delegación de la comunidad, sino que proviene de Cristo mismo, a través del sacramento del Orden conferido por la Iglesia. Las parroquias no pueden prescindir de este ministerio cualificado para tener la vida sobrenatural que se da a través de la predicación de la Palabra, de la administración de los sacramentos y de la conducción pastoral de la comunidad. Sin los sacerdotes las parroquias perderían su identidad evangélica, que nace de la Eucaristía, la cual se da sólo a través de sus manos. Los sacerdotes deben ser conscientes de cómo Cristo, a través de ellos, quiere continuar su presencia y su acción salvífica y deben considerar las personas que les son

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confiadas como la “porción de su heredad” (cf Sal 16,5), como la grey de Cristo encomendada a su celo pastoral, para guiarla no a la fuerza sino siendo modelos del rebaño” (cf 1 Pe 5,1-4). El papel del presbítero se cifra en ser un hombre de relaciones que crea la comunión, la integración y la fraternidad en la comunidad; un hombre de espiritualidad, discípulo y maestro, que sabe conducir a Dios; un hombre de discernimiento para descubrir los carismas y guiar por un camino de fe en comunidad. Los sacerdotes deben verse dentro de un presbiterio, responsable de un conjunto de servicios e iniciativas a nivel diocesano y parroquial. Allí tienen sus funciones específicas los párrocos, los vicarios parroquiales, los sacerdotes colaboradores y los diáconos permanentes, para animar todos los frentes de la vida eclesial según las circunstancias de cada parroquia. No es posible hablar de la parroquia sin mirar de modo especial a quien es su padre y maestro, el párroco. El está asociado al obispo en el servicio de presidencia (SC 42) y lo ejercita como pastor propio de la comunidad en el territorio que le ha sido confiado, mediante el oficio de enseñar, santificar y gobernar (CIC c.519). La renovación de la parroquia, en perspectiva comunitaria y misionera, no disminuye la función de presidencia del párroco, sino que exige que la realice en el sentido evangélico de servicio a todos, en el reconocimiento y valoración de los dones que el Señor ha dado a la comunidad, haciendo crecer la corresponsabilidad. El párroco debe ser el hombre que promueve vocaciones, servicios y carismas y va llevando a los laicos a que pasen de la colaboración a la corresponsabilidad, de personas que ayudan a misioneros que asumen un proyecto pastoral. Su ministerio de guía de la comunidad se realiza tejiendo la composición de los servicios. Se terminó la época de la parroquia autónoma, de la planeación aislada y del servicio pastoral solo para los creyentes, pues el Padre no quiere que se pierda ninguno (cf Mt 18,12-14). No más párrocos solos ni laicos pasivos o contrapuestos al clero; todos sujetos activos y participativos para lograr que la Iglesia sea la familia elegida, la nación santa, el pueblo adquirido por Dios para que proclame sus maravillas (cf 1Pe 2,9).


LA NOTICIA DEL DOMINGO Por: Pablo Andrés Palacio Montoya, Pbro.

SEXTO DOMINGO DE PASCUA Hechos 10, 25-26. 34-35. 44-48

Culminando ya el Tiempo Pascual, se nos invita a vivir unidos a Cristo manifestando dicha adhesión por el amor. Pentecostés, La Santísima Trinidad y la Fiesta de Corpus Christi, nos enseñan cómo vivir el Misterio de Dios en la vida diaria: gracias a la acción del Espíritu Santo y alimentándonos del Pan de Vida, lograremos ser imagen de la Comunión de Amor que caracteriza a Dios Uno y Trino. 5

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elante de Cornelio, un gentil simpatizante de los judíos y temeroso de Dios, Pedro pronuncia su último discurso misionero en Hechos, que se convierte al mismo tiempo en el inicio de la evangelización de los gentiles sin insistir en la observancia de la ley mosaica y considerándolos como llamados de Dios, Quien le ha expresado al Apóstol en visión que la pureza se extiende también a ellos (v. 15). Hay un detalle que no podemos dejar pasar de largo y es el contraste entre la actitud de Cornelio hacia Pedro y lo que Dios hace con sus hijos; tratemos de explicar: la lectura de hoy comienza narrando cómo aquel centurión romano hizo gran reverencia al Apóstol, a lo que él responde, aparte de la negativa a aceptar, proclamando que en Dios no hay distinción de personas: si este extranjero hacía distinción entre Pedro y otros, el Señor no hace tal; de ahí que el kerigma anunciado en los vv. 37 – 43 concluya precisamente con la aceptación de todos aquellos que crean en Jesús, de modo que dicha proclamación queda ratificada por la presencia del Espíritu. Hasta ahora en la segunda parte de la obra lucana sólo los judíos convertidos lo habían recibido; pero, llegando sobre los gentiles, muestra que la predicación de la Palabra ente ellos tiene el mismo efecto que tuvo anteriormente en el pueblo de Israel (2,38; 8,20). De esta forma, Cornelio y su familia, creyendo en Jesús (v. 43) y sumergiéndose


en Él (v. 48) participan en el Pentecostés otorgado en un comienzo a los judíos de Jerusalén. El reto ahora consistirá, en términos de la segunda lectura y del Evangelio, en “permanecer en su amor”.

Salmo 98 (97) Este salmo canta el gobierno universal de Dios cuyo fundamento es ante todo la justicia. Los vv. 1 – 3 hacen referencia al pasado histórico de la salvación obrada en favor de su pueblo; dos elementos son dignos de mención: 1) El Señor, con su poder, ha derrotado los enemigos del pueblo elegido y 2) Testigos de esta victoria son las naciones (v. 2) y los confines de la tierra (v. 3). Con la liberación de Babilonia, Dios se ha presentado como el soberano del cosmos a la vista de todos los demás pueblos y ha ratificado su misericordia y fidelidad en favor de Israel, nación que sintió cómo, a pesar de su continua infidelidad a Dios, Él permaneció siempre fiel y le dio una nueva oportunidad. Por eso la alabanza se hace progresivamente más sublime, y el v. 4 con encuentra su clímax: toda la creación es invitada a dar gloria al Único que hace maravillas. El universalismo de la primera lectura y del alcance del amor en el Evangelio, es ya insinuado en este bellísimo himno.

1 Juan 4, 7 – 10 Hemos descrito ya en comentarios precedentes la difícil situación a la que se enfrentaba la comunidad joanea: algunos disidentes, empapados de doctrinas gnósticas, aseguraban conocer a Dios, pero negaban dos realidades fundamentales: la humanidad de Cristo y la necesidad de amar a los hermanos; frente a esta última realidad se pronunciará el autor sagrado en la lectura de hoy. Si la actitud característica del mundo es el odio (3,13), el cristiano, a diferencia de los falsos profetas es un ser que ama! Pero … ¿de dónde proviene el amar o, en otras palabras, por qué pertenece a la fe el hecho de darse desinteresadamente por medio de un amor oblativo, que el NT llama “agápē”? Juan no ha podido encontrar razón más profunda que esta: el agápē viene de Dios (4,7), porque esta es, por así

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decirlo, su esencia; dicho de otra manera: Dios es total donación, total desinterés por sí mismo, total entrega (4,8) y, si preguntáramos cómo ha manifestado serlo, el mismo Apóstol nos responde que ha sido capaz de enviar a su Hijo Único como expiación por nuestros pecados, aún cuando nosotros no hubiésemos hecho mérito alguno. Ya lo afirma Rudolf Schnackenburg, considerado por Benedicto XVI1 el más importante exégeta católico de la segunda mitad del siglo XX: «La culminación del amor está en que Dios colmó con misericordia el abismo abierto por el pecado entre el mundo, necesitado de redención y alejado de Él» Y más adelante concluye a propósito de la inexplicable actitud divina: «Estas ideas no tienen ningún paralelo extracristiano. Contienen un acervo de ideas genuinamente cristianas que nuestro autor ha escudriñado hasta sus honduras más profundas. En ellas él reconoce el cristianismo como la religión del amor»2 He ahí, pues, el tema central del Evangelio de hoy.

Juan 15, 9 – 17 Decíamos una semana atrás que Jesús es presentado en el capítulo 15 como la verdadera viña del Señor; afirmábamos, además, que Él no está solo, sino unido a unos sarmientos, aquellos que han decidido seguirlo, y que están invitados a permanecer en Él (alusión a la Eucaristía) y a dar fruto (muriendo como el grano de trigo). Centremos ahora nuestra atención en la conjunción “como”, que marcará dos ideas centrales del texto que hoy proclamamos: hemos de tener presente que “como” puede decirse en griego empleando “hōs”, o bien, por medio de “kathōs”, que es la que aparece en nuestro discurso. Ahora bien: dice Roberto Mercier3 que “mientras que la primera indica una semejanza sencilla entre las partes comparadas, la segunda expresa una estrecha conformidad entre los sujetos implicados; tiende a insinuar una correspondencia tan exacta e íntima entre ellos, que se intuye una participación mutua de naturaleza”. Destaque1 En su obra “Jesús de Nazaret. Primera Parte: desde el Bautismo a la Transfiguración. Planeta: Bogotá 2007, p. 8. 2 R. SCHNACKENBURG, Cartas de San Juan: Versión, Introducción y Comentario. Barcelona, Herder, 1980, p. 256. 3 El Evangelio según “el Discípulo a quien Jesús amaba”. Tomo II. Santa Fe de Bogotá, San Pablo 1995, pp. 217.


mos, entonces, las dos ideas expresadas con dicha conjunción: 1) Los discípulos están unidos a Jesús por el mismo amor con que el Padre lo ama; en otras palabras: el amor oblativo (tema de la segunda lectura), que se dona, que se entrega hasta las últimas consecuencias (verbo “agapáō”) es lo que caracteriza aquello que hace la vid por los sarmientos; de ahí que la permanencia en ese amor sea una exigencia trascendental, que ha de manifestarse por medio del otro “como”. 2) Se trata del amar como Cristo nos ha amado (v. 12), hasta dar la vida: «nadie tiene amor más grande, que el que da la vida por sus amigos» (v. 13). Observamos, así, que el agápē pasa del Padre a Jesús, de Jesús a sus amigos y de sus amigos a toda la humanidad: quien está unido a la vid verdadera no puede sino experimentar que por sus ramas corre una savia que nutre: aquella del amor desinteresado. Ese es precisamente el fruto que Cristo espera de nosotros: que amándonos hasta las últimas consecuencias, permanezcamos en Él y vivamos una auténtica donación. Prestemos atención, finalmente, a un detalle: un árbol da fruto literalmente “de balde”: ¿de qué le sirve o en qué lo beneficia? El fruto es útil sólo para los demás; he ahí, pues, el llamado del Maestro en este Domingo: aprender a dejar de lado nuestros propios intereses, tal como Él hizo por nosotros, arriesgándose a dar todo de sí, tal como el Padre lo hizo al enviarnos a su Hijo como expiación por nuestros pecados (1 Juan 4,10).

LA ASCENSIÓN DEL SEÑOR Hechos 1, 1 – 11 Ya desde el inicio del segundo volumen de su obra, Lucas deja claro que la fuerza motriz que impulsa la misión de la Iglesia luego de la Ascensión de Jesús es el Espíritu Santo. En efecto, el Resuci-

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tado se apareció a los Apóstoles durante cuarenta días, número cargado de un hondo simbolismo, ya que indica el tiempo necesario para que se obre un cambio. Y el cambio del que hablamos es claro: la misión terrena de Cristo ha concluido; ahora ha comenzado “el tiempo de la Iglesia”, que con su predicación prolonga la obra del Maestro, que no es otra sino el Reino de Dios (v. 3). En otras palabras: Jesús sigue vivo y presente en medio de la historia y del mundo, pero a través de sus testigos, quienes deben hacer todo el esfuerzo posible para mostrar que Él nos ha abierto las puertas del cielo; es por esto que la pasividad y la negligencia no tienen razón de ser (tal como afirmaremos a propósito del Evangelio): los elegidos deben disponerse a la acción! En efecto, las primeras generaciones de cristianos (Pablo, por ejemplo), esperaban una Parusía inminente, pero con el tiempo ésta se fue dilatando, de modo que los creyentes seguían “mirando al cielo” y muchos de ellos no habían asumido el serio compromiso de cambiar el mundo: “¿para qué cambiarlo, si ya está por llegar el Señor”, decían. Es por esto que las palabras de aquellos hombres vestidos de blanco (Hch 1, 10-11) son una invitación a la acción: “vayan a trabajar, vayan a anunciar lo que el Maestro les enseñó, para que, cuando regrese, los encuentre cumpliendo con su mandato!”

Salmo 47 (46) La idea dominante en este salmo es la proclamación solemne del señorío divino en medio de una gozosa procesión del arca ingresando a Jerusalén. Todo comienza con una invitación a alegrarse en Dios (v. 2) y tres son los motivos que fundamentan dicha alegría (v. 3), que consisten en tres características divinas: 1) Él es “Altísimo”, es decir, trascendente. 2) Es “tremendo”4. 3) El último atributo divino es su realeza. El v. 6, con el que respondemos al salmo, habla de “la ascensión divina”; aquí se emplea el verbo “‘lh”, que habitualmente se usa para referirse a la 4 Aquí se emplea el término hebreo “nôrā‫”ۥ‬, el mismo que se usa para hablar de las maravillas del éxodo: Ex 15,11; Dt 7,21; 10,17. Lo que se quiere expresar es que el Altísimo se hace cercano.


procesión hacia el templo de Jerusalén (Is 2, 2-5). De esta forma, el Altísimo, aún conservando su plena trascendencia, ha querido permanecer entre los suyos en el lugar sagrado por excelencia. Recapitulemos lo dicho: las naciones de la tierra han visto las maravillas que Dios ha obrado con su pueblo y son invitadas a adherirse a Él en actitud de alabanza gozosa: Él es Rey, es Altísimo, y merece toda la gloria y honor, precisamente porque desde su plenitud ha querido compartir nuestras limitaciones Así, a Aquel que se ha abajado, suben ahora las alabanzas de quienes le entregan su vida.

Efesios 1, 17 – 23 Como hemos dicho en otras ocasiones, el autor de esta carta tiene como finalidad invitar a la unidad a cristianos provenientes del judaísmo y aquellos que antes eran gentiles; pero dicho propósito sólo es posible gracias al conocimiento de Cristo Jesús. Es por eso que luego de la bendición a Dios (1, 3-14), comienza la parte doctrinal de este escrito (1,15 – 3,21), cuya primera sección es una acción de gracias (1, 15-23) en la que se enmarca el texto que hoy proclamamos: el autor alaba la fe y la caridad de los gentiles y pide que ellos puedan conocer cada vez más a Cristo Jesús, en Quien el “poder fuerte” de Dios (v. 19) se ha manifestado plenamente por medio de la Resurrección y exaltación a su derecha. Dos enseñanzas emergen de los vv. 22-23: 1) La Iglesia no puede vivir sin Cristo. Hablamos así de una relación de dependencia que se manifiesta en el símil del cuerpo: la comunidad necesita absolutamente de su Cabeza. Además, ya que Cristo crucificado es “instrumento de reconciliación” (2, 13-18), los creyentes tienen un imperativo urgente en sus vidas: vivir como Aquel que nutre el cuerpo. 2) Cristo ha precedido a la Iglesia: hablamos de una relación de solidaridad: existiendo una íntima unión entre los creyentes y Cristo, donde llegó la Cabeza ha de llegar todo el cuerpo. Los cristianos están llamados, por tanto, a la vida eterna, donde todo es unidad, donde no habrá división alguna. De esta forma, ante una grave situación de división al interno de la comunidad, el autor de esta epístola se dará a la tarea de

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enseñar progresivamente cuáles son las directrices recibidas de Aquel que es Cabeza y sin Quien no es posible vivir. Si Él ha sido exaltado, la comunidad que lo sigue también recibirá ese honor, pero en la medida en que no se desvincule del que la guía y orienta.

Marcos 16, 15 – 205 La ascensión de Jesús al cielo no significa en modo alguno la separación entre Él y los creyentes; por el contrario: estos han de ser capaces de mostrarlo vivo y presente en el hoy de la historia. Es por eso que culmina el Evangelio con un imperativo que demuestra la urgencia y necesidad del cumplimiento: “poniéndoos en marcha, predicad el Evangelio”6. Los discípulos, habiendo regresado a Galilea para “deshacer los pasos” con el Resucitado y releer así la experiencia de encuentro prepascual con Él, no pueden quedarse quietos, de ningún modo pueden acomodarse! Jesús Resucitado es sumamente exigente y les dice que de ahora en adelante no pueden permanecer inactivos; la primera frase casi que tiene un sabor a imperativo: “poneos en marcha SIEMPRE”, y subrayamos el “siempre” por el carácter durativo del participio. Ahora bien: ¿en qué consiste la actividad ininterrumpida que han de realizar? Marcos nos habla de una proclamación gozosa: el Evangelio, que, desde la perspectiva misma de esta obra, especialmente en su versículo inicial (1,1), no consiste en otra cosa, sino en presentar a Jesús como Mesías e Hijo de Dios. Llegamos a un punto en que las piezas encajan: los discípulos, convencidos de la centralidad de Cristo en sus vidas, han de anunciarlo con palabras y obras. De la proclamación y consiguiente aceptación de Cristo como Señor, sigue la celebración por medio del Bautismo y la ratificación por medio de unos 5 Esta reflexión hunde sus raíces en las grandes obras del PADRE DAVID KAPKIN: no se trata simplemente de un “homenaje postmortem”, ya que en vida muchísimas veces valoramos sus escritos, siendo frecuentemente citados y tenidos como punto de referencia no pocas veces en estos comentarios. Que aquel que con su entrega nos enseñó a amar la Escritura nos sirva hoy de ejemplo para que, viviendo como “hijos de la Luz” (1 Tsl 5,5 tema de su Tesis de Licencia), podamos acrecentar el deseo de llegar donde llegó Cristo, nuestra Cabeza. 6 Encontramos aquí un participio (“poniéndoos en marcha”), que expresa una acción durativa y un imperativo (“predicad el Evangelio”), que no siendo presente sino aoristo, manifiesta que debe cumplirse cuanto antes. Algo parecido encontraremos en el Evangelio de la Santísima Trinidad.


signos concretos (entre ellos exorcismos y curaciones), que recuerdan lo mismo que hacía Jesús en la proclamación del Reino. En otras palabras: la evangelización ha de procurar demostrar con signos palpables y tangibles la victoria del bien sobre el mal. Jesús, siendo recibido en el cielo, llevó a plenitud el Reino de Dios; de ahí que, como soberano, se haya sentado a la diestra de Dios (Cf. Sal 110,1); sin embargo, el Reino entre nosotros sigue caminando hacia dicha plenitud, de modo que sea tarea y compromiso esencial de todo discípulo anunciar gozosamente a Cristo por medio de las palabras y de las obras que ratifican las mismas. La Cabeza ha llegado ya a la meta; pero, mientras los miembros alcanzamos la plenitud anhelada, hemos de reproducir en nuestras vidas el dinamismo (“poniéndonos en marcha”) y la capacidad de mostrar la victoria del bien sobre el mal.

PENTECOSTÉS Hechos 2, 1 – 11 Lo que se anunciaba de manera programática en el texto del Domingo anterior (Hch 1, 1-11: el inicio del “tiempo de la Iglesia”) y que encuentra su primera expresión en el texto de hoy, es lo que se hará realidad a lo largo de la segunda parte de la obra lucana gracias a la acción del Espíritu Santo. Todo comienza el día de Pentecostés, nombre griego dado a la “Fiesta de las Semanas” (Dt 16, 9 – 11) en la que se ofrecían a Dios los frutos de la cosecha. Aquel día se hizo patente un fenómeno auditivo y visual representado en el viento impetuoso y en las lenguas de fuego, imágenes del Espíritu en cuanto a dinamismo y fuerza que capacita para hablar7; y el contenido del mensaje es bien claro: las maravillas de Dios, aspecto que viene ratificado por el entendimiento que logran los extranjeros venidos a Jerusalén para la fiesta. He ahí el primer fruto del Espíritu en esta Fiesta de la Cosecha: los Apósto7 Para el viento y el fuego de origen celestial simbolizando la presencia de Dios, Cf. Sal 104,4; Ex 3,2; 14, 20.24; 1 Re 19, 11-12.

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les pasan de ser cobardes a ser valientes predicadores del amor divino, y su testimonio conduce ante todo a la unidad de aquellas personas provenientes de las más diversas culturas. Así pues, pidamos al Espíritu Santo nos conceda la gracia de vivir la unidad en medio de nuestras diferencias; sólo así será posible vivir nuestra fe en pequeñas comunidades que lleguen a ser sal y luz para el mundo.

Salmo 104 (103) Este bellísimo himno a la creación presenta al Creador y a las creaturas (en el centro el ser humano) en un ambiente festivo y de alegría, mientras los pecadores son eliminados (v. 35). Se muestra así una visión santa del cosmos que recuerda el estribillo de Génesis 1: «Y vio Dios que todo era bueno». Todo en él es, como su nombre lo indica, una perfecta armonía, y el motivo que la hace posible es la providencia divina que da estabilidad a la tierra en medio de las aguas caóticas (vv. 5 – 9) y que por medio de una creación continuada dispone todo para la conservación del ser (vv. 14 – 22 y 27 – 28). Aparece entonces el ser humano en el centro de la escena (v. 23) y con su trabajo extrae de la tierra el fruto para poder vivir. Ahora bien: la conservación de esta armonía depende de su responsabilidad ante el gran don que Dios le concedió para administrar. En efecto, el v. 35 nos aclara que sólo el hombre pecador puede tergiversar la creación: los impíos, con su mal e injusticias, atentan contra la perfección y la alegría cósmica, son como una sombra de la gloria del Señor, ofuscan la luz de esta obra de arte que es el creado y es por eso que se pide el regreso al proyecto original: que toda la creación obedezca al designio divino. Para tal fin, es necesaria la presencia del Espíritu capaz de renovar la faz de la tierra (v. 30): Él, con su acción vivificadora, puede hacer que toda la creación, con el ser humano al centro, viva para dar gloria al Creador.

1 Corintios 12, 3b-7. 12-13 Uno de los más graves problemas de la comunidad de Corinto consistía en que cada uno se sen-


tía feliz con las cualidades recibidas de Dios, pero buscando su propio provecho y a veces con un gran desentendimiento de las necesidades ajenas. Es por eso que el Apóstol les hace saber desde el principio cuál es el criterio por medio del cual deben ser interpretados dichos carismas: el Espíritu Santo, gracias al cual todo creyente bendice a Jesús y lo reconoce como su Señor (v. 3); quien no sigue las enseñanzas del Maestro, sino que se dedica a buscar su propio bien, no hace más que “maldecirlo”, negando así toda acción al Paráclito (v. 3). La diversidad entre los miembros de la comunidad se presenta en los versículos siguientes como una realidad más que evidente: se da a nivel de los dones, los servicios y las funciones; pero en medio de esta pluralidad hay algo que une: Dios mismo, Quien es ante todo unidad en el amor. De esta forma, se deduce que, si los carismas, siendo tan diversos tienen un origen común, han de servir a un propósito común: el Espíritu los reparte para el bien de todos (v. 7). Se comprende así, que la razón de ser de un carisma, su esencia, no es otra sino construir la comunidad eclesial. Y para que no quede dudas de esto, Pablo comparará la comunidad no con una institución, sino con un cuerpo (vv. 12-13), es decir, con un ser viviente dotado de razón. Así pues, la comunidad existe para dar vida, para manifestar el deseo de una mutua entrega y todo esto es posible gracias a la acción del Espíritu Santo, Quien, fomentando la unidad entre los creyentes, les permite “separarse”8 de un mundo en el que reina la división y el egoísmo, al mismo tiempo que los capacita para que se lleguen a ser signos de una conversión que se manifiesta en la unidad.

Juan 15, 26 – 27. 16, 12 – 159 El texto que hoy proclamamos nos presenta la misión del Espíritu Santo en tres momentos: 1) En primer lugar, se habla de Él como Quien da testimonio de Jesús. Observemos que, desde el 8 Este es precisamente el significado del adjetivo hebreo “Qādōš” que califica al Espíritu: Él es “Santo” en cuanto separa de lo profano y permite acercarse dignamente a Dios. 9 Comentamos la segunda opción de Evangelio que la liturgia propone para esta Solemnidad

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inicio del Evangelio, la misión del Verbo que ha bajado del cielo es salvar a los hombres denunciando el pecado; sin embargo, dicha misión no ha contado con una aprobación unánime, ya que el mundo y especialmente la clase dirigente judía ha comenzado a acusarlo. Es entonces cuando varios testigos se levantan para defender a Jesús: Juan Bautista (1,7), el Padre (10,38), Moisés, que escribió sobre Él (5,46), etc. He aquí, pues, otro gran testigo que aparece en este contexto jurídico: el Paráclito: su presencia manifiesta que el Salvador es digno de confianza y que sólo a Él se debe escuchar. En efecto, si el testimonio viene nada más y nada menos que del Espíritu, es posible creer que Jesús es el Cristo, el Ungido, el Salvador. 2) La idea anterior, propia de 15, 26 – 27, es ratificada ahora en 16, 12 – 15, donde pasamos del ambiente jurídico al de la enseñanza: la función del Espíritu es guiar, conducir a la verdad plena, que no es otra sino Jesús (14,6). Observemos aquí una particularidad del texto: el verbo “hodēgéō”, empleado en el v. 13, viene de la misma raíz de “hodós”, camino. De ahí que la enseñanza del Espíritu consista en guiar hacia Cristo, hacer que cada persona se adhiera a Él, y de esta forma pueda entrar en comunión con el Padre. Vemos, entonces, cómo la Trinidad está implicada en este misterio de hacer alianza con los creyentes. 3) Si tenemos en cuenta el contexto global del relato, en el que poco a poco irá apareciendo el Paráclito, y volviendo a 15,27, es posible comprender cómo cada creyente, gracias a su asistencia, está llamado a dar testimonio de Cristo ante un mundo que, como en el Cuarto Evangelio, se obstina cada vez más en rechazarlo. El día de nuestro Bautismo y Confirmación recibimos el Espíritu Santo y Él nos capacitó para ser otros Cristos. Permitamos, pues, que su enseñanza y testimonio sobre Jesús nos lleve a adherirnos plenamente a Él, de modo que podamos iluminar nuestra sociedad desde su presencia amorosa.


LA SANTÍSIMA TRINIDAD Deuteronomio 4, 32 – 34. 39 – 40 Hacia el año 622 a.C. fue encontrado en el Templo de Jerusalén un libro que contenía una serie de leyes dadas por Dios a Moisés y que habían sido olvidadas durante el largo reinado de Manasés. Ahora que su nieto Josías se preparaba para la gran reforma religiosa, este libro, llamado “deuteronomio” (“segunda ley”, en cuanto complementa las ya existentes), caía como anillo al dedo. Sus ideas principales las podemos resumir de la siguiente manera: Israel ha sido elegido gratuitamente por Dios, Quien se ha enamorado de él (“hašaq”: 7,7; 10,15), llegando incluso a pactar una alianza. Ahora bien: ante este amor, el pueblo está llamado a responder de igual forma, y la mejor manera de hacerlo es observando la Ley, que, desde esta perspectiva no es algo frío y seco, no es una carga, sino la manera de demostrar el amor a Dios y serle fiel; de ahí que deba quedar grabada en la mente, en el alma, y estar atada a la mano, como señal del deber que se ha asumido libremente. Tratemos de analizar el texto que hoy proclamamos en el contexto apenas mencionado: los primeros capítulos (1 al 4) son un gran discurso de Moisés en el que recuerda el recorrido desde el Sinaí (llamado “Horeb” en esta tradición) hasta Moab, al oriente de Israel. De esta forma, los principios fundamentales de la escuela deuteronomista se hacen evidentes en cuanto, advirtiendo sobre el peligro de la idolatría (4, 1 – 31), resaltan la acción salvadora de Dios (vv. 32 – 34) con el consiguiente compromiso que asume el pueblo elegido de guardar la Ley para entregarse sólo a Él (vv. 39 – 40). Pero vayamos más allá: ¿cómo ilumina este pasaje la Solemnidad de la Santísima Trinidad? Tres breves respuestas nos pueden ayudar: - La acción típica de Dios es la liberación: Él no quiere que sus hijos sean esclavos, Él no permanece impasible e inmóvil ante el sufrimiento humano, sino que es capaz de hacer historia con nosotros y nos acompaña.

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- Si Dios libera, hemos de reconocer que Él es el único Dios y por tanto hemos de rechazar cualquier tipo de postración ante las falsas divinidades de nuestro mundo que, en vez de salvarnos, no hacen más que esclavizarnos. - Todos los medios que la Iglesia nos ofrece para acercarnos a Dios nos sirven como referente en la respuesta que estamos llamados a dar a Aquel que nos amó primero, de la misma forma que Israel se aferró a los mandamientos para tal fin.

Salmo 33 (32) Para el autor de este himno de alabanza el mundo ha sido diseñado por Dios como un “cosmos”, es decir, un conjunto de realidades perfectamente ordenadas: el Creador nada improvisa, sino que todo lo dispone en perfecta armonía, dando vida con su palabra y dirigiendo la historia. Pero el orante va más allá: la eficacia de la palabra divina se revela, además de la creación (tema que desarrollará ampliamente en los vv. 6 – 17), en el pacto entre el Hacedor y sus creaturas, que se evidencia por medio de los tres términos propios de la Teología de la Alianza: justicia – derecho – misericordia10. Ahora bien: el ser humano, culmen del creado, es el principal receptor de esta acción divina: Dios lo mira desde el cielo (v. 18) y lo libra de todo aquello que atenta contra la armonía de su existencia (19). El Padre desea con amor la comunión plena con sus hijos!

Romanos 8, 14 – 17 Recordemos que si los capítulos 1 al 4 de esta carta insisten en el aspecto teológico (justicia divina y fe como medio para alcanzarla), la perspectiva de Romanos 5 – 8 es más soteriológica, en cuanto describe el “status” presente y futuro de los bautizados, es decir, de quienes han logrado la justifica10 La Justicia implica cómo regular la relación del ser humano con Dios, consigo mismo, con los demás y con las cosas materiales. El Derecho viene a sistematizar el espíritu de la Justicia por medio de una serie de preceptos y normas. La Misericordia, por su parte, es el ya muchas veces mencionado “hésed” hebreo, que designa ante todo la fidelidad amorosa de Dios en relación con sus hijos.


ción por la fe: esta nueva sección pretende demostrar su estar EN y CON Cristo gracias al don del Espíritu Santo. Según la disposición retórica, de la que Pablo es experto, en el v. 1 se nos presenta la idea principal: «no hay condenación alguna para los que están en Cristo Jesús»; y la primera razón es la presencia en ellos del Espíritu de vida, que los guía y los libera de dicha situación (v. 2). Ahora bien: llegado el momento de presentar las pruebas de lo que se acaba de afirmar, encontramos al menos tres: + Los vv. 3 – 4 hablan de lo que ha ocurrido en el pasado: el envío del Hijo. + Los vv. 5 – 13 harán énfasis en el presente: los bautizados, animados por el Espíritu Santo. + Los vv. 14 – 17, que hoy proclamamos, constituyen, por así decirlo, un ”alargamiento final” y evidencian la acción trinitaria en quienes han hecho la opción por Jesús. El movimiento es simple, pero profundo: el Espíritu Santo nos hace tomar conciencia de nuestra filiación (“Abbá”), de modo que, siendo hijos en el Hijo, llegamos a ser coherederos de su gloria.

Mateo 28, 16 – 20 El año pasado comentábamos este mismo pasaje en la Solemnidad de la Ascensión. Dada la importancia del texto en cuanto a la Misión Continental, quisiéramos conservar las líneas escritas, a las que añadiremos ahora una breve mención sobre la fórmula bautismal. Las últimas instrucciones de Jesús a los Once, que han regresado a Galilea, donde tuvo inicio su misión, son de absoluta importancia, de modo que de la buena comprensión que hagamos de ellas dependerá en gran parte la fidelidad al proyecto evangelizador de Nuestro Señor. Por eso centraremos nuestra atención en los vv. 19 – 20: tres son las acciones que deben realizar los seguidores del Maestro: Hacer discípulos, bautizar y enseñar. El orden en que son presentadas da una primera in-

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dicación, aspecto que viene ratificado por la construcción gramatical de la oración11. Así pues, la primera acción de todo evangelizador, aquello que debe hacer por encima de todo, es “HACER DISCÍPULOS”, luego de lo cual y en medio de lo cual se pasa a la celebración y a la catequesis, medios para profundizar la experiencia de seguimiento del Maestro. Repitamos una vez más: lo trascendental en la misión eclesial es permitir que todas las personas tengan un encuentro vivo y personal con Cristo, de modo que hagan de Él lo absoluto y normativo en sus vidas, experiencia que luego es alimentada por medio de los sacramentos y la enseñanza. Esto es lo que quiso Jesús y esto es lo que hacían los primeros cristianos; desafortunadamente, nos hemos ido acostumbrando, en muchos casos, simplemente a celebrar y catequizar (lo cual obviamente es importante!), sin preocuparnos por el discipulado de quienes se benefician de dichas acciones. La consecuencia de construir sin cimientos, es entonces evidente: no todos los que participan en la Eucaristía ni todos los que asisten a la catequesis presacramental se comprometen en la fe; sólo pocos logran hacerlo. Corresponde, pues, a todos nosotros, acogiendo la invitación de la Misión Continental, el disponernos para vivir un verdadero y auténtico discipulado, base firme y necesaria en la que se sostiene la vida eclesial. Pero prestemos atención a la fórmula trinitaria del Bautismo (v. 19): si la misión eclesial, insistimos, se fundamenta en el discipulado y el discipulado no es otra cosa sino aprender de Jesús Maestro, gracias a Él logramos entrar en la comunión de Dios Trinidad, ya que Él es el camino que conduce al Padre (Jn 14,6), Él es Quien nos regala su Espíritu para animarnos en el apostolado (Jn 20,22). Desde esta perspectiva se comprende que el bautismo propuesto en el v. 19 implica una adhesión total a Dios, comunión de amor o, como afirma Kapkin, “con el uso de la fórmula trinitaria el bautizado es como entregado en propiedad al mismo Padre de Jesús, su Hijo, que actúa por medio de su Espíritu”12. 11 En efecto, de los tres verbos, el que rige la proposición es “mathēteuō” (hacer discípulos), ya que está en imperativo aoristo. Los otros dos verbos: “baptízō” (bautizar) y “didáskō” (enseñar), estando conjugados en participio presente, se sobreentienden subordinados a la acción principal, determinada por el verbo inicial. 12 Mateo 2 (16 – 28). Discípulos: todos los Pueblos. FUNLAM, Medellín 2004, p. 448.


Vemos, pues, como la Solemnidad de la Santísima Trinidad nos invita a repensar la evangelización que, partiendo del discipulado, se convierta en una entrega absoluta a las tres divinas personas, actualizando dicha experiencia en la vida de pequeñas comunidades.

EL CUERPO Y LA SANGRE SANTÍSIMOS DE CRISTO Éxodo 24, 3 – 8 Luego de haber sido liberado de Egipto y de su marcha hacia el Sinaí, Israel se dispone ahora a celebrar la Alianza con Dios, hecho que se va preparando desde el cap. 19. En primer lugar, Dios da a conocer a Moisés las clausulas del compromiso manifestadas en el Decálogo (20, 1 – 21) y el Código de la Alianza (20,22 – 23,33); Moisés las comunica al pueblo (24,3) y este se compromete a un cumplimiento absoluto y radical (vv. 4. 7). El hecho en mención no es extraño para el lector atento del AT, quien ya ha sido testigo de la alianza sellada con Abrahán (Gen 15); sin embargo, los contrayentes con Dios se multiplican, ya que se trata de todo el pueblo, aquel que había liberado de Egipto, aquel que había sido infiel en la travesía por el desierto (Ex 17). En este orden de ideas, se comprende el compromiso divino, que se da por entero y que no recuerda las maldades cometidas; sin embargo, si Él ha sido capaz de darse por completo, Israel ha de aprender a entrar en comunión perfecta con el Liberador y qué signo más evidente podía existir que la sangre, elemento que dentro de la cultura hebrea simbolizaba la vida. De esta forma es posible comprender mejor el ritual celebrado para ratificar la alianza: el altar, signo de Dios, es rociado con sangre, así como también el pueblo. En pocas palabras: el compromiso establecido no consiste en otra cosa sino en compartir la vida, la existencia: Dios había decidido vivir sólo para sus hijos, y ellos, a su vez, entregarían todo su ser a Aquel que había sido siempre fiel.

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Celebrando, pues, el día de Corpus, recordemos que en la Eucaristía, por medio de la sangre de la alianza nueva y eterna, Cristo ha querido compartir literalmente todo, absolutamente todo: no ha dejado nada para sí, no se ha guardado nada, se ha vaciado completamente como señal de su compromiso con nosotros. ¿Qué podremos hacer para responder a nuestra parte del pacto?

Salmo 116 (115) Proclamamos hoy la segunda parte de este himno (vv. 12 – 19), que se caracteriza ante todo por representar una gozosa liturgia de acción de gracias en la que se bendice a Dios porque ha cambiado la penosa situación descrita por el orante en los vv. 3 al 11. Todo comienza con un reconocimiento de aquello que Dios ha obrado en la vida del salmista y se habla de “beneficios”: este sustantivo en hebreo, proveniente de la raíz “gml” indica sobre todo la acción salvífica del Señor en la historia del pueblo. La gratitud se enmarca en un sacrificio de acción de gracias (v. 17), al cual seguía un banquete; por eso se habla de “la copa de la salvación”. El orante se siente movido a “invocar el nombre del Señor”, hecho ya mencionado en el v. 4; pero mientras allí se trataba de una súplica estando ya cercano a la muerte, ahora se trata de celebrar que su presencia lo ha salvado. Es por eso que la gratitud se mueve en dos direcciones: + En el v. 15 encontramos un resumen de todo el salmo: el salmista, que parecía un moribundo, ha sido salvado y comprende que Dios no quiere la muerte del justo, ya que no escucharía más su alabanza. + Después de haber sido arrebatado del terrible amo, que es la muerte, el orante se transforma en siervo del Señor, tal como era costumbre para los hijos de esclavos ya al servicio de un dueño. Su más ardiente deseo es consagrar su vida por entero a Aquel que le ha dado nuevamente la vida.


Es posible deducir que el salmista personifica al pueblo de Israel que ha pasado de la muerte a la vida, de la esclavitud (“rompiste mis cadenas”) a la libertad y que a partir de aquel momento llega a comprender que su vida depende sólo de Dios, su único Señor, su único amo. La experiencia de la vida recobrada es lo que nos debe mover a dar la vida por los demás, de modo que muchos moribundos tengan aún esperanzas de alabar a Dios por todo el bien que les ha hecho.

Hebreos 9, 11 – 15 Hemos ya afirmado en comentarios precedentes que la situación de los primeros cristianos venidos del judaísmo, quienes añoraban con nostalgia el esplendor del culto del templo ya destruido y que cuestionaban el sacerdocio de Jesús por no proceder de la tribu de Leví, motivo al autor sagrado a escribir este sermón, con el fin de aclarar las inquietudes apenas citadas. Desde el inicio del capítulo 9 el hagiógrafo se ha propuesto como finalidad mostrar la superioridad del sacerdocio de Cristo con respecto al de los levitas y lo hace recurriendo a una serie de comparaciones: - Los levitas eran pasajeros y transitorios, ya que morían; en cambio el sacerdocio de Cristo, que no muere más, permanece para siempre. - Los levitas celebraban diariamente el culto en un templo terreno; Cristo, por su parte, entró una sola vez en el Santuario del cielo (vv. 11 – 12). - Los levitas ofrecían a Dios sacrificios de animales; pero Cristo, con un solo sacrificio, el de la entrega amorosa de su propia vida!, obtuvo el perdón de los pecados. He ahí el punto crucial de nuestra lectura en el contexto de esta Fiesta de Corpus: si los levitas empleaban sangre ajena (de toros, ovejas y cabras) para realizar sus ofrendas, Cristo ofreció a Dios su propia sangre, pura y sin mancha, para purificar a la humanidad (vv. 13 – 14).

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Todo lo expresado hasta aquí llega a su máxima expresión en el v. 15, que recoge el mensaje central de la primera lectura y del Evangelio: Cristo, compartiendo la vida, al derramar su sangre, es mediador de la Nueva Alianza, en la que todo es gracia: Dios se ha entregado aún a pesar de nuestra falta de méritos y lo ha hecho para llamarnos a la eterna comunión con Él, aquello que el autor llama “la herencia eterna prometida”. En cada Eucaristía Cristo sigue derramando su sangre, sigue llamándonos a una perfecta comunión de amor, sigue mostrándonos que vivir nuestro sacerdocio, sea como bautizados, que como ministros, lleva a plenitud la Alianza Nueva y eterna.

Marcos 14, 12 – 16. 22 – 26 Dos escenas componen el relato de la Institución de la Eucaristía, que hoy proclamamos: indicación cronológica y preparativos (vv. 12 – 16) y la institución propiamente dicha (vv. 22 – 26). Veamos: Aunque siendo fiestas originalmente diversas, Ázimos (cuando el fruto apenas germinaba) y Pascua se habían unido en una sola en tiempos de Jesús. Todo comenzaba con el sacrificio de los corderos en la tarde del 14 de Nisán, pocas horas antes de comenzar el nuevo día; es así como, desde la costumbre judía de concebir el inicio del día cuando despuntaba el primer lucero en el cielo, se comprende mejor que en la noche del mismo todos los peregrinos se reuniesen en Jerusalén para celebrar la Pascua por familias. Observemos cómo la primera escena está dominada por el gran interés en el lugar donde Jesús celebrará con sus discípulos, tanto así que lo llama literalmente “mi aposento” (14,14); además, todo parece estar meticulosamente dispuesto, como si el Maestro hubiese dispuesto todo con antelación. Es posible deducir, entonces, que nada viene improvisado, sino que todo se ordena con precisión; ¿no debería cuestionarnos este hecho con respecto a cómo preparamos y nos preparamos para celebrar la Eucaristía? Pasamos, entonces, a la segunda sección del Evangelio de hoy: nos encontramos en la Cena


de Pascua, la última de Jesús con sus discípulos. Toda la atención está centrada en dos gestos: el pan y el cáliz: Ya todos habían comenzado a comer el cordero pascual (v. 18) y Jesús, tal como el padre de familia acostumbraba hacer, toma el pan y se lo da. He ahí un detalle particular: Él no lo come, sino sólo los discípulos; es que se trata de su propio cuerpo que se da como alimento, que se entrega sin dejar nada para sí13. Una vez termina la cena, Jesús toma la tercera copa, llamada “de la bendición” y la interpreta como la sangre de la nueva alianza. Recordando la primera lectura, si la sangre de los novillos asperjada sobre el altar, signo de Dios y sobre el pueblo, simbolizaba la vida que entra en comunión, aquí no se trata de ningún signo externo: es la sangre de Dios mismo (!!!) la que muestra hasta dónde ha llegado su amor por la humanidad14. Así, cada Eucaristía actualiza la entrega de Cristo en la Cruz, donde se ha hecho pan partido para ser consumido, donde ha derramado su sangre para entrar, paradójicamente, en comunión con quienes lo hemos ofendido.

13 KAPKIN, DAVID. Marcos: Historia humana del Hijo de Dios, pp.597 – 598. 14 No ahondamos en el significado del “por muchos” “por todos”. Remitimos al excelente análisis del Papa Benedicto XVI en su libro “Jesús de Nazaret”: desde la entrada a Jerusalén hasta la Resurrección. Planeta, Santa Fe de Bogotá 2011, pp. 160 – 171.

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POR QUÉ TRIBUNALES EN LA IGLESIA Por: Mons. Rodrigo Durango Escobar

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Así que la Iglesia también, administradora de justicia en una sociedad espiritual y humana, necesita de sus tribunales para que se respeten los derechos de todos los fieles del pueblo de Dios, se subsanen las dificultades que comúnmente se viven en la sociedad y se allanen los caminos de salvación.

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risto le dio a la Iglesia una triple misión: enseñar, santificar y regir. Esta última es legislativa, ejecutiva y judicial (c.135). Todas estas misiones tienen un carácter potestativo que se origina en el mismo Cristo y por efectos de la comunión jerárquica en el obispo, como cabeza de la Iglesia diocesana. Él las ejerce mediante potestad ordinaria propia que está en sus manos o vicarial a través de sus delegados. La Iglesia, que es el pueblo de Dios en comunión, es también un cuerpo social, formado por hombres y mujeres, que requiere una organización como cualquier comunidad, regida por normas que le dan unidad y le orientan a sus propios fines. El obispo en esta comunidad es maestro para comunicar el depósito fiel e íntegro de la fe, es sacerdote para celebrar el misterio salvífico, fundamentado en la muerte y resurrección de Cristo, y es gobernante para disponer los caminos que lleven a la unidad y por consiguiente a la preservación de la comunión eclesial. En este último aspecto entra el campo de la justicia en la Iglesia que, en expresión de Santo Tomás, es una virtud por la cual la persona dirige sus acciones hacia el bien común porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en las interacciones con los demás. La justicia siempre se dirige hacia el bien del otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, esta justicia también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social. Como general reafirma la


aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común. Como legal entra a la esfera específica de la ley, ya que cada ley legítima –positiva, natural o divina– se dirige al bien común. Como social, dirige las acciones de uno hacia el bien común. La justicia es pues universal y apunta siempre hacia el bien común a través de las acciones de los individuos en comunión con los demás.

mento organizador de la comunión eclesial donde se expresa la paternidad y el amor de Dios, se afirman y defienden los derechos y los deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad creyente, y se aporta seguridad a lo que hace y dice la Iglesia hacia dentro de ella misma y hacia fuera, tanto para la pequeña comunidad como para la comunidad universal.

En este marco de justicia entra la Iglesia con su ejercicio de la potestad de juzgar mediante sus normas procesales, contendidas en el Libro VII del Derecho canónico. La Iglesia, que tiene la potestad de legislar para abrir caminos hacia su fin salvífico y mantener la comunión del cuerpo social, tiene también la potestad no sólo interpretativa sino judicial de sus leyes para que lleguen a pleno cumplimiento. Le corresponde implantar y dar cumplimiento a la justicia, pero no una justicia cualquiera, sino una justicia típicamente eclesial que busca dar lo suyo a las personas y a las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma. Entra a juzgar con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales o relacionadas con ellas; también la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas. Igualmente adelanta procesos que competen al fuero exclusivo de la Iglesia, en materia de sacramentos, bienes eclesiásticos, disciplinas eclesiásticas. En general, busca siempre como fin primordial “la salvación de las almas” como reza el último canon del código. Por eso su ejercicio de la justicia es también pastoral porque primero está fundado en la Sagrada Escritura, en la Tradición apostólica, en el Magisterio de la Iglesia y en las enseñanzas de los Pontífices y segundo porque interpreta el deseo de Cristo de que todas las criaturas se salven. Mas esta finalidad espiritual no puede dejar perder la naturaleza jurídica de las normas canónicas porque la Iglesia, amén de ser comunidad espiritual posee también una naturaleza social compuesta por personas de carne y hueso.

Desde esta perspectiva, se habla en la Iglesia de los tribunales, encargados de administrar la justicia sin perder de vista el mandamiento del amor. Según el Sumo Pontífice, Benedicto XVI, los tribunales eclesiásticos son “lugares de diálogo” que “conduzcan a la concordia y a la reconciliación” y deben “proporcionar a los fieles una administración de la justicia recta, rápida y eficiente”.

Las normas de la Iglesia están contenidas en una mayor parte en el Derecho Canónico que es el ele-

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Los tribunales eclesiásticos son pues organismos de la Iglesia que prestan a la comunidad eclesial el servicio de la administración de la justicia. En ellos se tratan todo tipo de causas atinentes a asuntos espirituales o anejos, a la violación de las normas eclesiásticas y a litigios entre personas o instituciones. También y con mayor frecuencia las causas de nulidad matrimonial donde no se trata de anular un matrimonio que ha hecho comunión de vida, sería ir contra la ley de Dios, sino de analizar la existencia de alguna circunstancia invalidante, desconocida en la mayoría de las veces por los mismos contrayentes, para declarar la nulidad del matrimonio, es decir, la no existencia del vínculo desde el momento mismo de la celebración contractual. En estos tribunales trabajan un vicario judicial que actúa con potestad vicaria del obispo diocesano o de los obispos encargados, varios vicarios judiciales adjuntos, jueces, conjueces, defensores del vínculo o promotores de justicia, notarios, personal administrativo, orientadores o patrones estables y abogados. Tienen igualmente conexión con cada una de las diócesis mediante los vicarios judiciales o auditores diocesanos. Los tribunales eclesiásticos tienen como superior inmediato en la Iglesia universal al Romano Pontífice, en cada diócesis, al Obispo diocesano y en


caso de ser regional o interdiocesano, al obispo moderador, designado por los obispos de las diócesis integrantes del tribunal. En Colombia tenemos tribunales regionales para facilitar la administración de la justicia. Son siete en total y están en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Cali, Tunja y Medellín. El de Medellín tiene como moderador al arzobispo de Medellín, Excmo. Sr. Ricardo Tobón Restrepo. Como en toda sociedad, los tribunales tienen grados, necesarios para una buena administración de justicia. Los tribunales regionales mencionados son de primera instancia, Bogotá tiene la segunda instancia en un tribunal a parte; allí deben llegar por obligación todas las causas matrimoniales, sentenciadas en primera instancia, para que la decisión de alguna manera pueda quedar firme y se ordene su

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ejecutoria. El tercer grado es la Rota Romana, que es la última instancia en los procesos. Por encima de todos está el supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, encargado, como decía el Papa Benedicto XVI, de la “vigilancia sobre la corrección de cómo se administra la justicia en los tribunales eclesiásticos” y “documentarse sobre la actividad de los tribunales locales”, elaborar “los datos que provienen de estos tribunales”, valorizar “los recursos humanos e institucionales” y “desarrollar una función de dirección con respecto al resto de tribunales”. Así que la Iglesia, también administradora de justicia en una sociedad espiritual y humana, necesita de sus tribunales para que se respeten los derechos de todos los fieles del pueblo de Dios, se subsanen las dificultades que comúnmente se viven en la sociedad y se allanen los caminos de salvación.


APUNTES PARA LA HISTORIA

DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO REGIONAL DE MEDELLÍN. Por: Augusto Molina Jaramillo, Pbro.

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on motivo de los cuarenta años de la inauguración de actividades del Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín es necesario tener en cuenta el por qué de su erección, el día 8 de julio de 1971 y de su inauguración solemne el día 10 de mayo de 1972.

La dirección de cada Tribunal Regional compete a la Asamblea o Junta de los Obispos diocesanos que componen este Tribunal, ya que un Tribunal Regional es el Tribunal propio de cada uno de esos Obispos diocesanos.

De acuerdo a lo ordenado en el Código de Derecho Canónico, de 1917, en cada diócesis el Obispo estaba obligado a elegir a un oficial, según el texto latino de dicho Código (“… officialem eligere…”, aunque se utilizó un término muy usado en España, el de “provisor”), el que constituiría con el Obispo del lugar un solo Tribunal; a dicho oficial (o provisor) se le podían dar algunos auxiliares, llamados viceoficiales (o como se usó también, viceprovisores), los cuales debían ser sacerdotes, de fama intachable, doctores o al menos peritos en derecho canónico y de no menos de 30 años de edad (canon 1573). No puede dejarse de lado lo que disponía el canon 1572 par.1, “El juez de primera instancia en cada diócesis y para todas las causas expresamente no exceptuadas por el derecho, es el ordinario del lugar, quien puede ejercer la potestad judicial por si mismo o por otros…”. Así las cosas, en cada Diócesis debía ser erigido un tribunal, en el que debían designarse otros integrantes, a saber, jueces sinodales para conformar con ellos un tribunal colegiado, cuando ello fuere necesario; un promotor de justicia y un defensor del vínculo, y notarios (cánones 1574, 1578 y 1579).

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Por lo tanto, y de acuerdo a dichas prescripciones, existieron en Colombia los llamados “Tribunales Diocesanos”, pero en los Vicariatos apostólicos (y por analogía, en las Prefecturas apostólicas) no era obligatoria la constitución del “Oficial” o “provisor”, de acuerdo a una respuesta de la entonces llamada “Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe”, del día 7 abril de 1927. En vista de varias situaciones que estudió la Conferencia Episcopal de Colombia, como la escasez de personal calificado para trabajar en los tribunales diocesanos; las dificultades en el orden económico para el sustento adecuado del personal esos tribunales, así como el escaso número de procesos en algunos de esos tribunales y la demora de la tramitación de algunos procesos, esa Conferencia acudió a la entonces llamada Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, competente para lo relacionado con la validez del matrimonio (Canon 249 par,3), a fin de que en Colombia se erigieran tribunales comunes para varias diócesis. En esa petición se tuvo en cuenta lo que ordenó el papa Pio XI, en el Motu proprio “Qua cura”, del 8 de diciembre de 1938, en el sentido de constituir en Italia varios tribunales regionales; posteriormente esa Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos erigió varios tribunales regionales en varios países. Esa Sagrada Congregación acogió la petición de la Conferencia Episcopal de Colombia y erigió 8 tribunales, que se llamaron provinciales, por corresponder a las 8 provincias eclesiásticas existentes en ese entonces en Colombia, a saber: Bogotá, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Nueva Pamplona, Popayán y Tunja; el decreto respectivo está fechado el día 22 de agosto de 1967 y fue aprobado por el papa Pablo VI. En ese decreto se erigió también un Tribunal único de apelación (o de segunda instancia) para toda Colombia, en Bogotá, distinto del de primera instancia, dependiente de esa Sagrada Congregación, representada por el nuncio apostólico; los

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tribunales provinciales quedarían bajo la autoridad del arzobispo en cuya sede estuviera el tribunal, en nombre de los obispos de la provincia respectiva. Esos ocho tribunales serían competentes para todas las causas de nulidad matrimonial, para las de separación de cónyuges, para las contenciosas y las criminales de las diócesis, vicariatos y prefecturas apostólicas de cada provincia, pero ese decreto no se ejecutó, por diversos factores. Es entonces, de tenerse en cuenta, que el papa Pablo VI promulgó la constitución apostólica “Regimini Ecclesiae Universae”, el día 15 de agosto de 1967, la que empezó a regir el día 1° de enero de 1968; esa constitución reformó la curia romana y le dio competencia al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica acerca de todo lo relacionado con la “… recta aplicación de la justicia; cuida la erección de los tribunales regionales o interregionales…” (Artículo 105). Al asumir esa nueva competencia, ese tribunal apostólico dio una instrucción, en forma de “carta circular”, a los presidentes de las conferencias episcopales, acerca del estado y actividades de los tribunales eclesiásticos, de fecha 28 de diciembre de 1970. A dicha “carta circular” se le agregaron unas normas del mismo Supremo Tribunal, de la misma fecha, acerca de los que se llamaron Tribunales Interdiocesanos, regionales o interregionales. Con la aprobación de la Santa Sede (en el caso, del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica), la Conferencia Episcopal de Colombia dió un decreto, del día 8 de julio de 1971, por medio del cual erigió cinco tribunales regionales, con competencia para todas las causas, a saber: 1) En Bogotá, para las Provincias eclesiásticas de Bogotá y Tunja, excepto la diócesis de Socorro y San Gil; 2) En Medellín, para las Provincias eclesiásticas de Medellín y Manizales;


3) En Cali, para las Provincias eclesiásticas de Cali y Popayán; 4) En Barranquilla, para las Provincias eclesiásticas de Barranquilla y Cartagena, y 5) En Bucaramanga, para la Provincia eclesiástica de Nueva Pamplona y la diócesis de Socorro y San Gil. En dicho decreto se dispuso que las jurisdicciones misionales (Vicariatos y Prefecturas apostólicas, entonces existentes) se unieran a alguno de esos tribunales por una sola vez y para siempre. Además, de los procesos propiamente judiciales, podían asumir, en forma delegada, procesos administrativos, como los de documentos eclesiásticos, separación de cónyuges y causas de matrimonio rato y no consumado. También, se dispuso en dicho decreto, que en cada diócesis no sede de un Tribunal Regional, hubiera un juez, un promotor de justicia, un defensor del vínculo y un notario, que actuarían como miembros sustitutos del respectivo Tribunal Regional. Como término de este recorrido, los arzobispos de las Arquidiócesis de Medellín y Manizales, y los obispos de las diócesis de Santa Fé de Antioquia, Jericó, Santa Rosa de Osos, Sonsón-Rionegro, Armenia y Pereira, y los vicarios apostólicos de Quibdó e Istmina, dispusieron que el Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín se inaugurara solemnemente día 10 de mayo de 1972, en la sede de la curia arzobispal de Medellín, en la que tendría su sede el Tribunal, con todas sus dependencias. Esa solemne inauguración la presidió monseñor Tulio Botero Salazar, Arzobispo de Medellín. A medida de la erección de nuevas diócesis en las provincias eclesiásticas de Medellín, como lo son las de Apartadó, Girardota, Caldas, Manizales y la de la Dorada-Guaduas, tambien fueron incorporados en el Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín. En vista de la petición de los obispos de la Provincia eclesiástica de Manizales, el Supremo Tribunal

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de la Signatura Apostólica erigió el Tribunal Eclesiástico Regional de Manizales, el día 21 de abril de 1993, el que fue inaugurado el día 15 de octubre de 1993; en dicho Tribunal quedaron la Arquidiócesis de Manizales y las diócesis de Armenia, DoradaGuaduas y Pereira. En el vigente Código de Derecho Canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, en el canon 1423, se normatizó la posibilidad de que se constituyeran Tribunales para varias diócesis, en sustitución de los Tribunales diocesanos, de los que se habla en el canon 1420. La competencia sobre la erección de los Tribunales interdiocesanos, reservada a la Santa Sede, fue confirmada por el papa Juan Pablo II, en la Constitución apostólica “Pastor bonus”, del día 28 de 1988 (artículo 124, 4°), al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. La dirección de cada Tribunal Regional compete a la Asamblea o Junta de los Obispos diocesanos que componen este Tribunal, ya que un Tribunal Regional es el Tribunal propio de cada uno de esos obispos diocesanos pero en nombre de todos esos mismos obispos esa dirección la ejerce el Moderador, que en el Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín, lo es el Arzobispo de Medellín, que es la sede de dicho Tribunal. Aquí se recuerda a quienes han ejercido ese oficio de Moderador, en los cuarenta años de vida del Tribunal: Monseñor Tulio Botero Salazar; Cardenal Alfonso López Trujillo; Monseñor Gustavo Posada Peláez, durante la sede vacante; Monseñor Héctor Rueda Hernández; Monseñor Alberto Giraldo Jaramillo; Monseñor Orlando Corrales García, durante la sede vacante, y Monseñor Ricardo Tobón Restrepo. Hoy en día, el Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín es el tribunal de las Arquidiócesis de Medellín y Santa Fé de Antioquia, y de las Diócesis de Apartadó, Caldas, Girardota, Istmina-Tadó, Jericó, Quibdó, Santa Rosa de Osos y SonsónRionegro.


GLOBALIZACIÓN DE LAS “UNIONES DE HECHO” Por: Rafael Antonio Betancur Machado. Pbro.

El hombre de hoy pierde la praxis sacramental y sus compromisos, poco a poco pierde el contacto con lo mistérico - lo sagrado. Es lamentable ver el balance en nuestros despachos parroquiales y en nuestra Cancillería Arquidiocesana cómo ha rebajado la praxis sacramental en forma general y en cuanto a los que nos atañe a disminuido los vínculos matrimoniales.

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nteriormente había una gran preocupación frente a los Tribunales Eclesiásticos para buscar una declaración de nulidad. La gente pensaba que solamente estos procesos eran para personas de cierta condición social, para la clase pudiente y además se pensaba que eran muy largos y difíciles. En toda esta confusión lo que ha faltado es información. Nuestros tribunales tienen una dinámica y apertura para ayudarles a todas las gentes de toda condición para resolver su situación de conciencia con el fin de obtener la declaración de nulidad y poder volver a tener una nueva experiencia en un segundo vínculo matrimonial; los procesos son ágiles y económicamente favorables. Pero hoy ya no nos preocupa esto, hoy la situación es otra cosa, nuestras parejas no quieren contraer el vínculo matrimonial. Hoy dicen “me voy a organizar” y el ambiente se ha generalizado “voy a conseguir mi pareja”. Este siglo XXI llamado el Post modernismo, viene caracterizado por un laicismo que tiene como norma práctica nada de religión y por consiguiente es un siglo que se caracteriza por un ateismo teórico y práctico. También el agnosticismo como el desconocimiento de Dios, nada prueba la existencia de Dios. Se caracteriza este siglo por la ausencia de Dios, ignorar a Dios. Autosuficiencia de los hombres que quieren reemplazar al mismo Dios de muchas formas.

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La ciencia. La tecnología. El progreso material. La Sociedad de consumo.

Impera la libertad sin límites en forma desenfrenada. Un relativismo moral en el campo de las costumbres. Un subjetivismo y un laicismo impresionantes en la manera de ver y concebir la vida. El aborto, “las uniones libres” o “uniones de hecho” como las llamó el Papa Juan Pablo II; donde el hombre ha ido perdiendo poco a poco su identidad de creyente, donde el cristiano aún de buena fe, pero desorientado, sin conocer y comprender los compromisos de la fe no deja de ser lo que es • Hijo de Dios. • Llamado al Reino de los cielos por el bautismo. • Partícipe de la vida eterna. El mundo globalizado va llevando a una indiferencia religiosa. Hay una sed de Dios y nuestra gente católica no encuentra respuesta a sus inquietudes y necesidades y buscan otras colectividades o se quedan en su gran mayoría en una indiferencia. El hombre de hoy pierde la praxis sacramental y sus compromisos, poco a poco pierde el contacto con lo mistérico – lo sagrado. Es lamentable ver el balance en nuestros despachos parroquiales y en nuestra Cancillería Arquidiocesana cómo ha rebajado la praxis sacramental en forma general y en cuanto a los que nos atañe a disminuido los vínculos matrimoniales y los bautismos son de uniones de hecho y casi nada de vínculos constituidos. Frente al vínculo matrimonial hay grandes temores, hoy hace falta asumir el compromiso, se le tiene miedo. Se pierde la dimensión de la vida cristiana de llevar la cruz, que se piensa que es únicamente del casado. Se constituyen uniones fáciles para disolverlas fácilmente y los hijos quedan en manos de nadie. Nuestras parejas por falta de responsabilidad en el amor tienen unas experiencias cargadas de sentimentalismos pasajeros y llenos de caprichos con sexo recreativo, emociones meramente pasajeras, que sin medir consecuencias no trascienden el sentido verdadero del compromiso

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que los debe unir para siempre mediante el vínculo sacramental con la bendición de Dios, para que sean felices en un hogar constituido con sus hijos. Nada es tan peligroso cuando el hombre se deja llevar por el corazón y no por la razón; cuando es el corazón quien coordina al hombre y no la razón. Los hijos sufren las consecuencias de estas lamentables uniones; los niños manifiestan “mi madre no vive con mi padre biológico” y “ahora cambió de pareja”, “mi padre se fue del hogar y tiene una amiga”, “mi madre y nosotros vivimos con el amigo de nuestra madre”. Frente a todos estos fenómenos hay que potenciar con más fuerza toda la pastoral, no solamente en ciertos ámbitos. Si queremos, una sociedad nueva y estructurada, hay que rescatar el vínculo matrimonial, la vida familiar. Es necesario ponernos de acuerdo en muchas cosas. • El cursillo matrimonial no es suficiente en un solo fin de semana, hay que hacer un cursillo mucho más largo prolongado y concienzudo. Hay que ambientar más a nuestras parejas y prepararlas con mayor empeño. • En el momento de hacer la catequesis bautismal con sus implicaciones y compromisos en la vida cristiana además de toda la parte litúrgica; es muy importante aprovechar la oportunidad para animar a nuestras parejas acercarse a buscar el vínculo matrimonial y hablarles de algunos de los aspectos del vínculo. - La vocación de ser esposos. - La vocación de ser padres de familia. - La vida del hogar como escuela donde crece y madura la vida humana y cristiana. Donde se forma el hombre integral como servidor de la sociedad y de la Iglesia. • El expediente matrimonial es buen momento para dedicarle a cada uno de los novios en particular y hacerles caer en cuenta de los compromisos del vínculo matrimonial. Cada una de las preguntas es un tema específico del derecho matrimonial


canónico que ayuda a motivar los compromisos para hacer ver de la seriedad y las graves implicaciones de la vida matrimonial. Esta entrevista debe crear serias inquietudes e interrogantes frente a la decisión que se va a tomar. El cursillo prematrimonial y el expediente se unen en un campo de formación y de motivación ante la delicada responsabilidad de entregarles a nuestras parejas la posibilidad de la recepción sacramental del vínculo matrimonial. • No debe de faltar, dentro de la pastoral parroquial, el grupo de parejas como una forma de acompañarlas; aún se debe de motivar a las parejas de uniones de hecho. • Las celebraciones de bodas de plata y de oro se deben de revestir de fiesta y realce dentro de la celebración eucarística con el fin de estimular a las parejas que cumplen sus aniversarios por su entrega y labor en sus familias a la vez que estimula a las futuras parejas matrimoniales. Ante este fenómeno deberíamos de trabajar con una unidad de criterios. • Hace falta una predicación y catequesis más sólida; el Magisterio de la Iglesia nos ilumina y da una claridad básica para dirigirnos a unas comunidades con mayor propiedad y seguridad. Quien debe aparecer en nuestra predicación y en la catequesis en primera y última instancia es Cristo y su Evangelio. Nuestra fidelidad como discípulos es presentar el evangelio del Señor; esto nos lle-

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va a replantear que nos interpela, que nos habla por sí mismo y no tanto la interpretación de textos o un manejo además subjetivo. • Hay una falta de criterio y de unidad que ha llevado a nuestras parejas a una falsa moralidad. Mientras nuestras parejas vivan en estas uniones de hecho, no pueden acercarse a los sacramentos hasta que no hayan resuelto su situación de conciencia en forma definitiva. Por el hecho de tener estabilidad en su unión libre no es legítima y le impiden al Señor su acción santificadora. Esta falta de criterio hay que corregirla y no admitirla. El vínculo matrimonial es el plan de Dios más bello desde la creación, elevado por nuestro señor Jesucristo a la categoría de sacramento, entre bautizados. Es el mejor plan para que sus hijos nazcan para un proyecto de salvación y vida. El hogar es lo más grande que el Señor ha establecido para el hombre, él mismo ha nacido en el seno de un hogar. Nuestras parejas podrán vivir felices en el amor dentro de un vínculo que les da seguridad y los hijos podrán tener las mejores posibilidades de la vida con unos buenos padres que educándolos y formándolos podrán ser servidores de la sociedad y de la Iglesia. Si queremos ver una sociedad con mejores posibilidades de vida y de paz hay que salvar los hogares. La mejor forma para poder que se de un cambio definitivo en la vida de la Iglesia es rescatando la vida familiar. Todos nosotros somos producto de una vida familiar. Cristo siendo Dios le debe al hogar de Nazaret.


EL DEFECTO DE FORMA EN EL MATRIMONIO CANÓNICO Por: Fredy Alonso López Durango, Pbro.

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... Se concluye entonces que, siendo el matrimonio una alianza, un consorcio con consecuencias jurídicas en la comunidad, debe ser tratado con sumo cuidado...

a doctrina canónica le ha dado al matrimonio in fieri, sentido jurídico al llamarlo contrato; de hecho, en el canon 1055 §1 del Código de Derecho canónico se nombra al matrimonio como alianza, y más adelante en el mismo canon, como consorcio de toda la vida. Y en el §2 del mismo canon se encuentra como contrato matrimonial. Los términos alianza y contrato, le dan al matrimonio un doble sentido: teológico y antropológico, teológico en cuanto que es imagen del amor de Cristo y la Iglesia y antropológico en cuanto se trata de un consorcio que se realiza en la comunidad eclesial. El canon 1057 por su parte no habla solamente del consentimiento como elemento causal fundamental de dicho consorcio sino que agrega además la expresión “legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles”. Aparece aquí un requisito formal que indica el modo en que debe realizarse la expresión del consentimiento, es decir la manifestación externa exigida por la Iglesia, quien tiene la competencia para establecer el modo adecuado en que debe darse el consentimiento; este requisito, aunque no tiene fuerza causal en sí mismo, sí es necesario para la validez ya que, como dice el mismo canon, solamente cuando ese consentimiento es legítimamente manifestado, se produce su efecto propio. De lo dicho anteriormente se deduce que: tratándose de un consorcio, un contrato o una alianza debe tener una forma, entendida como el conjunto de solemnidades con que ha de celebrarse el matrimonio canónico. No se trata aquí de la forma litúrgica o del rito propiamente dicho que se requiere para

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la licitud de la celebración, sino sobre las disposiciones canónicas dentro de las cuales se enmarca la celebración y que afectan la validez del matrimonio. Es ahí, entonces, donde el canon 1108,1 dice: “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cánones. 144; 1112, § 1; 1116 y 1127, §§ 1-2.” La existencia y exigencia de una “forma canónica” como requisito para la celebración válida del sacramento del matrimonio, tiene como fin principal el que sus caracteres específicos tales como la unidad, la indisolubilidad, sus fines y su esencia, no pasen desapercibidos ante la comunidad de fieles, si esto ocurriera se perdería o al menos se haría inoperante la jurisdicción que la Iglesia tiene sobre dicho sacramento. Por otra parte, el matrimonio como institución se ve así ordenado y ajustado a las leyes natural y divina. No se debe caer en desequilibrios que puedan llevar a extremos tanto de una como de otra parte, en el sentido de querer promover una estructura formal de flexibilidad mal entendida confundiéndola con el celo pastoral o por el contrario llegar al límite en el que el superformalismo se convierte en protagonista y se pierde así una de las características del Derecho que es la elasticidad y que en este caso, viene soportada por la expresión que se encuentra en el mismo canon: “Y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144,1112 §1, 1116, y 1127§§ 1 y 2. En lo que respecta al canon 1116 se trata de una forma extraordinaria que antepone unas condiciones, a saber: si no hay una persona que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio o no se puede acudir a él sin grave dificultad. En este caso el matrimonio se celebra válidamente ante dos testigos si se trata de peligro de muerte.

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Cuando se habla entonces de “defecto de forma” en la celebración del sacramento del matrimonio se alude a la ausencia de las solemnidades que el derecho pide para que el matrimonio se celebre válidamente. En este sentido se debe pensar en los matrimonios asistidos por sacerdotes que no tienen el oficio de párrocos y que además no son delegados por el párroco o por el Ordinario del lugar según el canon 1108 §1. Se deduce entonces que el Ordinario del lugar, el párroco o el sacerdote o diácono delegado y los dos testigos desempeñan el oficio de testigos cualificados que dan publicidad al acto. El Ordinario, párroco, sacerdote o diácono delegado es testigo activo en el sentido que pide a los contrayentes que expresen su consentimiento y lo recibe en nombre de la Iglesia; por su parte, a los dos testigos les debe constar la presentación del consentimiento y de esta manera estarán en capacidad de dar fe sobre la celebración del matrimonio. El matrimonio entonces, como acto público, tiene muchas consecuencias sociales ya que incide en el bienestar de la comunidad y por eso es regulado por la ley de la Iglesia. Por consiguiente si el matrimonio entre bautizados católicos es celebrado sin la presencia de un testigo cualificado y dos testigos, no es reconocido como matrimonio válido ya que la forma canónica es un requisito para la validez, a no ser que haya sido dispensada. El defecto de forma no es un caso de naturaleza judicial sino administrativa, de ahí que en estos casos el “matrimonio” no goza del favor del derecho (c.1060). Cabe ahora una pregunta: ¿Qué hacer entonces si una pareja que ha contraído matrimonio se da cuenta por sí misma o por medio de la autoridad eclesiástica, que hubo defecto de forma en la celebración? Son dos las respuestas al anterior interrogante: ambas tienen el mismo objetivo y es la convalidación de un acto que es inválido.


En primer lugar la convalidación simple. Si se trata de defecto de forma: ambas partes deben reconocer la invalidez y prestar un nuevo consentimiento para que surja un matrimonio válido. En segundo lugar está la sanación en raíz: ésta es concedida por la autoridad eclesiástica por razones graves. No se trata aquí de un vicio de consentimiento y, por consiguiente, las partes podrían no darse cuenta de la invalidez de su matrimonio, debida a la no observancia de la forma canónica del matrimonio (c. 1161 §1 y 1163); en este caso,se presupone que no hay ningún vicio de consentimiento en el momento de ser expresado (1162 §1); aquí la pareja se considera casada cuando la gracia le es concedida según el c. 1161 § 3. Se llama también sanación retroactiva ya que el matrimonio será válido desde el momento mismo de la celebración. Esta sanación se hace mediante decreto dado por la autoridad competente. El defecto de forma del cual se ha tratado aquí tiene que ver especialmente con la legítima manifestación del consentimiento por lo que se concluye que si el intercambio del consentimiento no fue legítimamente manifestado el día de la celebración nupcial, no se ha constituido un matrimonio válido como aparentemente pudiera verse. Algunas de las circunstancias que pueden llevar al defecto de forma son las siguientes: - Celebración sin presencia de dos testigos. - El presbítero, diácono o laico, que pide el consentimiento de las partes, no estaba debidamente autorizado para hacerlo. Se concluye entonces que, siendo el matrimonio una alianza, un consorcio con consecuencias jurídicas en la comunidad, debe ser tratado con sumo cuidado para evitar que algunas parejas contraigan un matrimonio inválido por defecto de forma. No se debe entender la doctrina canónica de la Iglesia en este sentido como un formalismo rigorista sino por el contrario, como una preocupación y celo que lleva a evitar futuras dificultades a muchas parejas.

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LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO Por: Clara Cecilia Gómez Barbosa. Abogada

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l matrimonio goza, por voluntad del Señor, de la indisolubilidad.

Como es conocido, el matrimonio es la alianza de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el derecho como en la doctrina de la Iglesia. Así lo afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:

Las sentencias de declaración de nulidad de los tribunales eclesiásticos deben ser un servicio «pastoral» de la Iglesia a la indisolubilidad del matrimonio.

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En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció.(Mt19,6). Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf Mt 11,2930), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos podrán “comprender” (cf Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.


Y así lo indica el Código de Derecho Canónico: Canon 1056: Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento. Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial El derecho canónico ha configurado jurídicamente la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior: Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado. En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio “no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte” (canon 1141). La propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana de 2002, “la naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio.” La defensa de la indisolubilidad del matrimonio es un bien para la sociedad. La difusión de la mentalidad divorcista ha sido una auténtica epidemia -es el término que usa el Concilio Vaticano II en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, en el n. 47- y ha causado efectos devastadores en la sociedad. También esta doctrina es un bien para los mismos esposos, puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El

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matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges. Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables. Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas. Respecto a la Indisolubilidad, su Santidad Juan Pablo II en la inauguración del año judicial de 2002, refiriéndose a la Rota Romana, hace las siguientes precisiones: “….deseo considerar la indisolubilidad como un bien para los esposos, para los hijos, para la Iglesia y para toda la humanidad.” “Es importante la presentación positiva de la unión indisoluble para redescubrir el bien y la belleza. Ante todo, es necesario superar la visión de la indisolubilidad como un límite a la libertad de los contrayentes, y por tanto como un peso que en algún momento puede resultar insoportable. La indisolubilidad, desde esta concepción, es considerada como ley extrínseca al matrimonio,


como “imposición” de una norma contra las “legítimas” expectativas de una realización posterior de la persona. A esto se añade la idea bastante difundida, según la cual el matrimonio indisoluble sería propio de los creyentes, pero que ellos no pueden pretender “imponerlo” a la sociedad civil en su conjunto.” “Las sentencias de declaración de nulidad de los tribunales eclesiásticos deben ser un servicio «pastoral» de la Iglesia a la indisolubilidad del matrimonio”. Según el Código de Derecho Canónico (CDC), los tribunales eclesiásticos tienen competencia para decidir si un matrimonio es nulo, es decir, que nunca ha existido. Esta declaraciones deben obedecer a causas precisas, por ejemplo, el que se haya realizado bajo violencia o por miedo, por engaño, o rechazando

algunos de sus elementos esenciales (Cf. CDC números 1095-1107). En ese caso, como explica el Catecismo de la Iglesia Católica (número 1629), «los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior». La nulidad no tiene nada que ver con el divorcio, que no es aceptado por la Iglesia Católica por enseñanza expresa de Jesús en el Evangelio (Mateo 19, 3-12), y que implica la ruptura de un matrimonio válido y lícito. Por este motivo, aclaró el obispo de Roma, «toda sentencia justa de validez o nulidad de matrimonio es una aportación a la cultura de la indisolubilidad tanto en la Iglesia como en el mundo». «No sólo da certeza a las personas involucradas, sino también a todos los matrimonios y familias», añadió.

FE DE ERRATAS Informamos a nuestros lectores que el nombre del investigador que elaboró el artículo “El que hacer desde la pedagogía pastoral del sacerdote de la Arquidiócesis de Medellín”, que apareció en la edición 192, es el Pbro. Luis Guillermo Orozco Sánchez, docente investigador de la Escuela de Educación y Pedagogía de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB).

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LOS COMPROMISOS PARROQUIALES FRENTE AL MATRIMONIO Por: Pedro Claver Gómez Gómez, Pbro.

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Un verdadero pastor en su parroquia hará todo lo que esté a su alcance para velar por ese nuevo matrimonio que va a nacer y que después ha nacido, en su comunidad; ofrecerá espacios para compartir experiencias, para revisar el proyecto de vida del nuevo hogar nacido bajo la tutela de la pastoral parroquial.

a parroquia es la presencia local de la Iglesia Universal. Es ella la que asiste al hombre de una manera cercana en su camino cristiano. En la parroquia son bautizados los recién nacidos, en la parroquia son confirmados, hacen su primera comunión y en la parroquia o al menos con conocimiento y con autorización del propio párroco, contraen matrimonio los feligreses. Todo sacramento matrimonial se celebra con conocimiento del párroco donde residen los dos o al menos uno de los contrayentes. Canon 1121,2 Es sabio el legislador al determinar que el matrimonio debe celebrarse en la parroquia donde viven los que van a contraer matrimonio, o por lo menos uno de ellos. Canon 1108,1. El párroco o el sacerdote, o el diácono, delegados por el párroco, asiste, pide y recibe el consentimiento a los contrayentes en nombre de la Iglesia. C.1108,2. C1115. La Razón de esta norma es evidente, la parroquia facilita el compromiso, hace seguimiento desde la pastoral juvenil, ofrece los cursillos, y realiza la entrevista para llenar el expediente. La norma de la Conferencia Episcopal Colombiana dice que ojalá sea el párroco, el que esté en este momento definitivo para conocer y crear una mejor relación del nuevo matrimonio con la parroquia. (Directorio Nacional de Pastoral Familiar 181). El Papa Juan Pablo II en la exhortación Apostólica Familiares Consortio, señala el servicio a la familia como tarea esencial. FC 65., es por tanto un principio

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inspirador y director de toda la pastoral de la Iglesia; esto supone un necesario replanteamiento en la planificación y realización de las acciones parroquiales.

ayudar a la pareja a descubrir y a vivir su nueva vocación y misión, este compromiso debe ser especial con las parejas jóvenes.

La Iglesia y la parroquia deben promover mejores y más intensos programas de preparación para el matrimonio, FC 66, para llegar a disminuir tantas dificultades en que se debaten tantos matrimonios y lograr favorecer positivamente el nacimiento y la madurez de los matrimonios logrados. Tal intervención comienza en la preparación al matrimonio que debe ser un proceso gradual y continuo, preparación remota, próxima e inmediata. Canon 1.063.

Los documentos oficiales se fijan mucho en esa preparación, pero somos concientes, que la preparación al matrimonio es un momento coyuntural, aunque ciertamente se han hecho esfuerzos, pero no son suficientes.

La preparación remota se debe dar en la familia de origen, desde la infancia, un matrimonio cristiano prepara a sus hijos para que a su edad formen una familia cristina. Las familias comprometidas en la fe y en su vida familiar ejemplar, enriquecen la parroquia con familias evangelizadas y evangelizadoras. La preparación próxima es un camino que facilitará la apertura a los sacramentos y al conocimiento de movimientos que trabajan en la Iglesia en apoyo a la vida cristiana en la familia. La preparación inmediata tiene lugar en los últimos meses y semanas que preceden a las nupcias; un cursillo que afiance la vida cristiana y eclesial y la entrevista para llenar el expediente que exige el Derecho Canónico. El Pontificio Consejo para la Familia, en su documento de 1991, plantea la urgencia de la preparación remota mientras los futuros contrayentes son jóvenes, con la preparación próxima y la preparación inmediata, si completa una adecuada preparación para una decisión tan trascendental, así la pareja que celebra el matrimonio cumplirá con su misión de ser evangelizadora de la Sociedad. La Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, del Beato Juan Pablo II en el Número 68 urge una pastoral postmatrimonial, Cfr. Cánones 1963, 4 y 1.064, pidiendo que todos los que componen la comunidad eclesial local asuman el compromiso de

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Un verdadero pastor en su parroquia hará todo lo que esté a su alcance para velar por ese nuevo matrimonio que va a nacer y que después ha nacido, en su comunidad; ofrecerá espacios para compartir experiencias, para revisar el proyecto de vida del nuevo hogar nacido bajo la tutela de la pastoral parroquial. Muy buenas experiencias viven las parroquias que tienen en su comunidad la presencia de movimientos familiares, como los encuentros matrimoniales, los Equipos de Nuestra Señora, Los encuentros conyugales, los cursillos de Cristiandad, las Comunidades Eclesiales del Reino, etc. Esta pastoral familiar parroquial, es una pastoral de comunión y de corresponsabilidad con la Iglesia Particular, puesto que el primer responsable de la Pastoral Familiar es el Obispo en su Diócesis. (Directorio de Pastoral Familiar de España. No. 5). Cada comunidad parroquial debe tomar una conciencia más viva de la gracia y de responsabilidad que recibe del Señor, en orden a la promoción de la pastoral familiar. Los planes de Pastoral Orgánica a cualquier nivel deben tomar en serio siempre una pastoral familiar. FC 70. Hay dos pautas necesarias para proyectar una pastoral parroquial: cómo hacer que la Iglesia sea fuente de vida para las familias cristianas y cómo hacer que las familias sean protagonistas de la evangelización de la Iglesia. Por eso es urgente la intervención de la Iglesia en apoyo a la familia, porque existe la certeza de que la evangelización en el futuro depende en parte de la Iglesia Doméstica.


Para lograr realizar este compromiso es conveniente, primero, por parte de las parroquias la apertura a todos los movimientos de pastoral familiar, facilitarles y apoyarles el trabajo dentro de la parroquia, y motivar a las parejas que se preparan para el matrimonio a vincularse en alguno de los movimientos familiares que realizan ese seguimiento y dan ayuda a las parejas para que se conviertan en fuente de evangelización para la sociedad. Es en el nacimiento de los hijos cuando la pareja se convierte en familia en sentido pleno y específico, la Iglesia tendrá la oportunidad de estar más cerca

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de los padres para que acojan y amen a los hijos como don recibido de Dios. El comité de pastoral familiar parroquial es el que asume, particularmente, este trabajo de la pastoral familiar. La parroquia ha de brindarles la formación adecuada para la realización eficaz de la misión que se le encomienda y que asume, como servicio muy noble y de trascendencia para la familia, la Iglesia y la sociedad, porque el bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado al bienestar de la comunidad familiar y conyugal. GS 47.


EL MINISTERIO PÚBLICO ECLESIÁSTICO. Por: Diego Aurelio López López, Pbro. EL DEFENSOR DEL VÍNCULO.

C

La intervención del defensor del vínculo sea realmente cualificada y perspicaz, de modo que contribuya eficazmente a la clarificación de los hechos y de los significados, convirtiéndose también en las causas concretas, en una defensa de la visión cristiana de la naturaleza humana y del matrimonio.

anon 1435. “Corresponde al Obispo nombrar al promotor de justicia y al defensor del vínculo, que han de ser clérigos o laicos de buena fama, doctores o licenciados en derecho canónico y de probada prudencia y celo por la justicia”. Como dijo Juan Pablo II: “El defensor del vínculo, está llamado a colaborar en la búsqueda de la verdad objetiva respecto a la nulidad o no de los matrimonios en los casos concretos. Esto no significa que le corresponda a él valorar los argumentos en pro o en contra y pronunciarse sobre el fondo de la causa; él no debe construir «una defensa artificiosa, sin preocuparse si sus afirmaciones tienen un serio fundamento o no»” (Discurso a la Rota Romana de 1988, n. 2). Su papel es el de una parte procesal, pero con una función especialísima que hace que su presencia no se puede reducir “a un insignificante requisito formal haciendo que esté prácticamente ausente de la dialéctica procesal la intervención de esa persona cualificada que realmente indaga, propone y clarifica todo lo que razonablemente puede aducirse contra la nulidad” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 1988, n. 2) La presencia del defensor del vínculo y el correcto ejercicio de sus funciones constituye una garantía de la defensa de la visión cristiana del matrimonio: “la intervención del defensor del vínculo sea realmente cualificada y perspicaz, de modo que con-

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tribuya eficazmente a la clarificación de los hechos y de los significados, convirtiéndose también en las causas concretas, en una defensa de la visión cristiana de la naturaleza humana y del matrimonio (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 1988, n. 3), especialmente en las causas que tratan de la incapacidad psíquica de los contrayentes (cfr. canon 1095 § 3).

FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL VÍNCULO Las funciones del defensor del vínculo quedan descritas en el canon 1432: Canon 1432: Para las causas en que se discute la nulidad de la sagrada ordenación o la nulidad o disolución de un matrimonio, ha de nombrarse en la diócesis un defensor del vínculo, el cual, por oficio, debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución. La función del defensor del vínculo es, por lo tanto, la de oponerse a la nulidad o disolución del matrimonio. Su papel procesal se debe entender como una búsqueda de la verdad objetiva. El canon 1434 manda oír al defensor del vínculo y otorga igual valor a la instancia del defensor que a la de una de las partes. Por ello, la doctrina canónica considera que el defensor del vínculo -igual que el promotor de justicia- en las causas en que interviene es parte procesal. De hecho, en el derecho procesal canónico se le puede ver actuando con funciones similares a las de las partes o a sus abogados: así, en el artículo 159 de la Instrucción Dignitas Connubii, sobre el examen de los testigos y de algunas pruebas, se dice que “el defensor del vínculo y los abogados de las partes tienen derecho...”; o el artículo 204 de la misma Instrucción: “el nombramiento del perito debe comunicarse a las partes y al defensor del vínculo”. Más detalladamente el artículo 56 de la Instrucción Dignitas Connubii indica sus funciones:

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Art. 56 – § 1. Siempre se requiere la presencia del defensor del vínculo en las causas de nulidad de matrimonio. § 2. Debe intervenir ya desde el inicio y en la evolución del proceso conforme al derecho. § 3. En todas las instancias, tiene la obligación de proponer cualquier tipo de pruebas, oposiciones y excepciones que, respetando la verdad de los hechos, contribuyan a la defensa del vínculo (cf. c. 1432). § 4. En las causas por las incapacidades a que se refiere el c. 1095, le corresponde examinar si se han planteado con claridad al perito cuestiones pertinentes al caso y que no excedan de su competencia; observar si las pericias se fundamentan en los principios de la antropología cristiana y se han realizado con método científico, haciendo notar al juez cualquier elemento aducible en favor del vínculo que encuentre en ellas; en caso de sentencia afirmativa, debe hacer constar claramente ante el tribunal de apelación si algo respecto a las pericias contrarias al vínculo no ha sido ponderado adecuadamente por los jueces. § 5. Nunca puede actuar en favor de la nulidad del matrimonio; si en algún caso particular no tuviera nada que proponer o exponer razonablemente contra la nulidad del matrimonio, puede remitirse a la justicia del tribunal. § 6. En el grado de apelación, una vez revisadas diligentemente todas las actas, aunque puede referirse a las observaciones expuestas en favor del vínculo en primera instancia, debe proponer siempre, no obstante, sus propias observaciones, principalmente respecto al suplemento de instrucción, si lo hubiera habido. Pero no acaban ahí sus funciones: es función del defensor del vínculo colaborar con el juez eclesiástico en la búsqueda de la verdad. Su función no es la de oponerse a la pretensión de nulidad simplemente, sino que al constituirse en parte, se garan-


tiza la existencia del contradictorio: así lo explicó Benedicto XVI en su Discurso a la Rota Romana de 2006: “Teniendo en cuenta la natural presunción de validez del matrimonio formalmente contraído, mi predecesor Benedicto XIV, insigne canonista, ideó e hizo obligatoria la participación del defensor del vínculo en dichos procesos (cf. const. ap. Dei miseratione, 3 de noviembre de 1741). De ese modo se garantiza más la dialéctica procesal, orientada a certificar la verdad”. De este modo, a través del contradictorio, el defensor del vínculo garantiza la búsqueda de la verdad en el proceso canónico. “Si su participación en el proceso se agotase en la presentación de observaciones meramente rituales, habría fundado motivo para deducir de ello una inadmisible ignorancia y/o una grave negligencia que pesaría sobre su conciencia, haciéndolo responsable

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en relación con la justicia administrada por los tribunales, puesto que su actitud debilitaría la búsqueda efectiva de la verdad, la cual debe ser siempre fundamento, madre y ley de la justicia” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 1988, n. 13) En atención a sus importantes funciones, al defensor del vínculo se le conceden ciertos privilegios en el desarrollo del juicio, que no rompen la igualdad de las partes. Así, el artículo 238 de la instrucción Dignitas Connubii, indica que si el juez estima que pueden quedar elementos relevantes por investigar, “una vez oído, si lo considera oportuno, al defensor del vínculo, ordenará se complete lo que falta”. El privilegio más importante aparece en el artículo 243 § 1 de la citada Instrucción: “Al defensor del vínculo siempre se le debe reconocer su derecho a ser oído en último lugar”.


400 AÑOS DEL NACIMIENTO DEL PADRE DE LA GENEALOGÍA COLOMBIANA

(JUAN FLÓREZ DE OCÁRIZ. 1612-2012)

Por: Pedro Antonio Ospina Suárez, Pbro.

Así yo, condoliéndome del olvido que padecen en común los patricios de estas provincias -y que cada día había de ir a más-, resolví recordar sus memorias en las genealogías de estos volúmenes, para que se sepa a quiénes se ha de reconocer el beneficio de haber trasplantado a esta región la santa fe católica, hecho la fundación de poblaciones y dejado su nobleza y señales de su valor, por herencia, a sus sucesores. Dedícolo a V.S. Ilustrísima.

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D

e esta manera iniciaba su obra Genealogías del Nuevo Reino de Granada1 el escribano y archivero Juan Flórez de Ocáriz, en la dedicatoria que hacía al obispo de Popayán Melchor de Liñán y Cisneros, benefactor de la publicación2. Las Genealogías se constituyen en una pieza fundamental para conocer el origen y evolución de la sociedad colonial neogranadina, germen de la contemporánea Colombia y países vecinos. El personaje al cual se dedican estas líneas nace en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz-Andalucía) a los cinco días del mes de septiembre del año 1612. A los 14 años, el joven Flórez de Ocáriz viaja al entonces Nuevo Reino invitado por un tío suyo, quien se desempeñaba como contador de la Real Hacienda de la Audiencia de Santafé: arriba a la capital el siete de octubre de 1626. Habiendo realizado diversas actividades y desempeñado variados servicios dentro de la administración civil del territorio que abarcaba la audiencia santafereña a lo largo de más de 65 años, casado en 1644 con doña Juana Paula de Acuña y Angulo (menor de edad de 14 años), natural de Muzo e hija de influyentes encomenderos de la Sabana (de la cual tuvo numerosa progenie), Flórez de Ocáriz tuvo la oportunidad de conocer, manejar y escudri1 J. FLÓREZ DE OCÁRIZ, Libro de las Genealogías del Nuevo Reyno de Granada, I, Madrid 1674 2 Melchor de Liñán y Cisneros (Torrelaguna, Madrid, 19 de diciembre de 1629 Lima, Perú, 28 de junio de 1708), fue un religioso y político español que sirvió en distintos cargos administrativos en las colonias de América. Fue Obispo de Santa Marta (1664-67) y de Popayán (1667-71), Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada (1671-75) y Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá (1671-74), Arzobispo de La Plata (Charcas) (1675-76), VIII Arzobispo de Lima (1678-1708) y XXI Virrey del Perú (interino, 1678-1681) [Fuente: Wikipedia).


ñar, en vista de sus funciones y su privilegiada posición, el precioso acervo de documentos de la cancillería de la Real Audiencia (erigida en 1549) que dormía su sueño bajo el cuidado del escrupuloso escribano-secretario. Además pudo tener acceso a los innumerables archivos eclesiásticos de la metropolitana bogotana, de las diversas comunidades religiosas, sus conventos y colegios, como también del Cabildo municipal. Es así como, a lo largo de más de 30 años, y con una paciencia digna de Job, pudo allegar toda la información para reconstruir 43 árboles genealógicos, correspondientes a las líneas troncales de igual número de notables conquistadores hispánicos que llegaron en 1538 al Nuevo Reino, primero de los cuales el del mariscal Gonzalo Jiménez de Quesada, fundador de Santafé.

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El primer volumen de sus Genealogías fue dado a la imprenta en Madrid en el año de 1674, compuesto por 492 páginas, de las cuales el autor dedica las 58 iniciales a un erudito tratado de heráldica; luego de éste, presenta, en unos 215 folios, un, denominado por el mismo Flórez de Ocáriz, Preludio, compendio de la historia de más de un siglo del territorio neogranadino, sección que se constituye en la parte más valiosa de la obra. El santandereano Enrique Otero D’Acosta, gran historiador, literato y conocedor de la obra del genealogista, afirma: «Arranca el tan celebrado estudio [el Preludio]con los datos generales sobre las primeras y más notables exploraciones y conquistas de nuestro territorio hasta traer las mesnadas de los tres conquistadores a la sabana de Bogotá; luego entra con la serie de los Catálogos, y aquí es en donde luce el diligente Escribano sus grandes dotes de investigador, de constructor de un edificio qua, al golpe de largas y laboriosas rebuscas en los archivos del Nuevo Reino, logró levantar airosamente desde sus más profundos cimientos. Prosigue el Preludio con la condensada pero preciosa relación histórico-geográfica de todas las ciudades y villas del Nuevo Reino en ese entonces existentes, estudio cuajado de valiosísimas noticias de primera mano sobre tan importante materia. Tras de este catálogo viene el de nuestros Arzobispos y Obispos, amén del de los Canónigos y de otras dignidades metropolitanas, capítulo de historia religiosa que compite en valor y en laboriosidad con el ya mencionado dé los gobernantes civiles. [Luego vienen:] Catálogo de los curas de las cuatro parroquias de Santafé, provinciales y priores de las órdenes religiosas del Nuevo Reino y de los conventos de Santafé, con la historia de la fundación de muchos de ellos; reseña histórica sobre los hospitales, casas de expósitos, colegio de indios y Colegios del Rosario, San Bartolomé y Santo Tomás; relación de las capellanías existentes en Santafé y narración histórica sobre las imágenes famosas de la Virgen existentes en todas las ciudades y villas del Nuevo Reino, más las reliquias de santos mártires que se veneraban en sus iglesias; vidas de sacerdotes y de conventuales ejemplares, de beatas famosas y de personas seglares virtuosas […]; y, finalmente, catálogo de sujetos naturales del Nuevo Reino de Granada, notables por sus luces o por sus hechos, estudio inapreciable para nuestra historia literaria,


civil o militar, con el cual da gallardísimo remate al extenso Preludio de su obra.».3

A manera de particular ilustración, se citarán apartes de la información registrada por Flórez de Ocáriz en el mencionado Catálogo de ciudades y villas del Nuevo Reino, correspondientes a municipios del actual territorio antioqueño, existentes ya en el año de 1674 (se suprimen algunos datos irrelevantes para esta ocasión)4: ANTIOQUIA: la ciudad de Antioquia fundó el año de 1541 Jorge Robledo en el valle de Hebéjico […] Múdola Juan de Cabrera al sitio donde permanece, en el año de 1542, y el de 1544, a 1º de abril, le dio el Rey el título de ciudad; es cabeza de gobierno y tierra rica de oro; está a las riberas del río del Cauca, más de cien leguas de Popayán, al Nordeste, junto al cerro de Buriticá, nombrado por su mucho oro; no tiene sereno y el temple es bueno; hubo en el mismo país otra Antioquia que pereció. REMEDIOS: la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios, cincuenta leguas de Santafé de Bogotá, al Norte, fundó Francisco de Ospina, domingo 15 de diciembre del año de 1560 […] es toda su tierra lastrada de oro con gruesas minas de labor y se tejen lienzos de algodón y otras telas.

3 Discurso pronunciado en la Academia Colombiana de Historia (Bogotá, 11 de agosto de 1939); puede leerse en su totalidad en la página de la Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango del Banco de la República (www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/ gennrg/gennrg1b.htm, visitada el 13-04-2012). Concluye Otero D’Acosta el párrafo: “Terminado este trabajo, que constituye uno de los mejores monumentos levantados a la más remota historia de la Colombia colonial, entra el autor en pleno goce de su inigualada pasión por las genealogías, y entonces surge en la mente del lector la más ferviente admiración hacia este cerebro privilegiado, no hallando qué encarecer más en él: si la erudición, si la paciencia, si el método, si la minuciosidad, o bien la laboriosidad o aquella prodigiosa facultad de tejer y entretejer linajes sin enredar jamás el hilo de sus complicadísimos e intrincados hilvanes genealógicos!”. 4 Las citaciones son tomadas de la versión digital que, de algunas de las partes de la obra en cuestión, ofrece la Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango del Banco de la República (sitio internet mencionado arriba). El autor del presente artículo consultó –para sus investigaciones de posgrado- el original que posee la British Library (Londres, 2002) en la Position 137.e.18. Afirma Otero D’Acosta: “Y ahora que tratamos de publicaciones, es el momento de recordar que los dos tomos impresos de las Genealogías se han convertido en una de las rarezas bibliográficas más exquisitas, no digamos de nuestra propia bibliografía, sino aun de la bibliografía universal. Los contados ejemplares que de ellos existen hállanse encarcelados en ciertas famosas bibliotecas o en manos de algún dichoso bibliófilo o bibliómano” (sitio web citado). El Archivo Histórico Nacional de Colombia publicó una segunda edición de la obra de Flórez de Ocáriz en 1943. Una edición facsimilar de la obra fue publicada en tres volúmenes en 1990 por el Instituto Caro y Cuervo de Bogotá y el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Cabe señalar que las Genealogías, en su versión original impresa, pueden ser consultadas magníficamente (en “visita virtual” vía internet) en los Fondos Digitalizados de la Universidad de Sevilla.

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SAN JUAN DE RODAS: la ciudad de San Juan de Rodas fundó el Gobernador Gaspar de Rodas a 10 de septiembre del año de 1570 en la Provincia del Paramillo, dos leguas del río de Cauca, que es en la Gobernación de Antioquia […] reedificóla el año de 1582 Juan de Rodas Carvajal, y por último la mudó, y de sus despojos [la ciudad de S. Juan de Rodas desapareció como tal] principió la ciudad de San Jerónimo del Monte [ciudad que corresponde a la actual Ayapel, Córdoba], año de 1584, dos días de camino del río de Cauca, a la parte del Oeste; tierra de grandes minerales de oro, y se entra a ella por el río de San Jorge; está a cuatro jornadas de la ciudad de Cáceres, que median el río de Cauca. CÁCERES: la ciudad de Cáceres, entre los dos ríos (que son el de Cauca y el de la Magdalena), del gobierno de Antioquia, fundada por Gaspar de Rodas


cerca de la Matanza de Valdivia el año de 1576 y mudada a otros dos sitios y reedificada en el que permanece por Francisco Redondo el año de 1588, en setenta y un grados y quince minutos de longitud del meridiano de Toledo, y cinco grados y treinta minutos de latitud a la banda del Norte; está en una loma alta, una legua del río de Cauca, a mano derecha de su corriente; tierra riquísima de oro, en el gobierno de Antioquia. ZARAGOZA: la ciudad de Zaragoza de las Palmas, tierra enfermiza, dorada con el fruto de sus poderosos minerales de oro, fundó el año de 1581 el Gobernador Gaspar de Rodas en el valle de Vitue y sitio de Mayaba, en setenta y un grado de longitud y seis grados y diez minutos de latitud a la parte del Norte, por donde pasa el río de Nechí, de agua muy delgada y de mucho oro. Este primer volumen termina con los árboles genealógicos de los conquistadores que fundaron las tres primeras ciudades de la región del altiplano: Jiménez de Quesada, Gonzalo Suárez Rendón (Tunja, Boyacá) y Martín Galeano (Vélez, Santander). El segundo volumen fue dado a la imprenta, también en Madrid, en 1676 y consta de 500 páginas, en las cuales el autor desarrolla 40 árboles de igual número de conquistadores. Un tercer volumen quedó sin impresión, de cuyo manuscrito se cuentan unas dos o tres copias en manos de coleccionistas de rarezas. Otras tres obras escritas (y no llevadas a la imprenta) por Flórez de Ocáriz son: Tratado de las Encomiendas del Nuevo Reino de Granada; Recopilación de las Ordenanzas, Reales Cédulas y Autos de buen gobierno correspondientes a la Real Audiencia de Santafé; y Aparición y milagros de la Santísima Virgen de Chiquinquirá. «Y así, entregado a sus arduas disciplinas históricas, que barajaba con sus labores chancillerescas, se fue deslizando la apacible y sosegada vida de nuestro héroe, en medio de cristiano hogar; y los años fueron labrando aquella naturaleza hasta que sobrevino el de 1692, cuando viéndose don Juan en la cumbre de los ochenta de su edad, y sintiéndose

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quizá con aquellas ansias de la muerte que acongojaban a Cervantes, decidió extender su testamento y últimas voluntades, cual cumplió ante el Escribano Real Juan de Escobar, a diez y ocho días del mes de julio del ya citado año de gracia del 92.»5 Concluye su discurso Otero D’Acosta: «Pero si la muerte redujo a la nada la figura del buen hidalgo, en cambio ella no pudo acabar con su memoria, y al cerrarse la tumba se abrió la cuna de la inmortalidad de aquel espíritu genial; porque el recuerdo jamás abandona al nombre que da lo mejor de su cerebro y lo más precioso de su tiempo a las expansiones del pensamiento. Pereció la memoria de miles y miles de contemporáneos de Juan Flórez de Ocáriz que en aquellos lejanos tiempos brillaron por sus posiciones oficiales, por sus riquezas, por su vida social, por sus faenas en las armas, etc. Hoy de muchos de esos nombres (cuya suerte envidiaría en ocasiones el mismo Ocáriz) apenas si resta alguna borrosa huella, cuando no el olvido total. ¡En cambio, el nombre de Juan Flórez de Ocáriz, que ocupara un lugar tan opaco al lado de esos personajes y de esos magnates, brilla y explende con propia y radiante luz en el cielo de nuestra patria y en el libro de oro de nuestra literatura!.»6 5 ENRIQUE OTERO D’ACOSTA, página citada 6 Idem.


LA DIGNIDAD DEL TRABAJO HUMANO COMO FUENTE DE EXIGENCIAS ÉTICAS Por: Álvaro Jaramillo Ramírez, Pbro.

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Las nuevas realidades, que se manifiestan con fuerza en el proceso productivo, como la globalización de las finanzas, de la economía, del comercio y del trabajo, jamás deben violar la dignidad y la centralidad de la persona humana, ni la libertad ni la democracia de los pueblos.

o cabe duda que el trabajo es un recurso económico primordial y un condicionante decisivo para la buena marcha de la sociedad; es la clave de la cuestión social. Pero el trabajo no tiene valor sólo desde el punto de vista económico. El trabajo tiene también, y por encima de todo, un valor humano y ético por ser una actividad consciente y libre; es una actividad voluntaria de una persona cuyos resultados van dirigidos o repercuten a otras personas. “El primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto”1: Con esta frase, el Papa Juan Pablo II afirma que es la condición de persona del trabajador la que confiere un gran valor al trabajo. “En una fábrica, los obreros tienen un valor absoluto e incondicionado por ser personas, mientras que las máquinas y la producción sólo tienen valor instrumental”2. El problema del trabajo es la clave de la cuestión social. El trabajo es un bien del hombre, es un bien de su humanidad, porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza, adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en cierto sentido “se hace más hombre”. “El hombre debe someter la tierra, debe dominarla, porque como ‘imagen de Dios’, es una persona, es decir, un ser sujeto capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí 1 Juan Pablo II. Carta Encíclica ‘Laborem Exercens’. No. 6 2 Melé, Doménech. Aspectos Éticos del Trabajo y de la Contratación Laboral. In: Empleo y Trabajo: Previsión de futuro. Biblioteca IESE, Universidad de Navarra. Barcelona. 1997. 2ed. p. 69

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mismo. Como persona, el hombre es, pues, sujeto del trabajo”3. Además, el trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre, y sirve para multiplicar el patrimonio de toda la familia humana, de todos los hombres que viven en el mundo4. El trabajo es una actividad a la vez personal y solidaria, es decir, ejercida por uno mismo y por los demás para prolongar, unidos y para beneficio mutuo, la obra de la creación dominando la tierra. Tiene un carácter a la vez necesario y voluntario, o sea, que se realiza como medio para subvenir las necesidades, pero en la manera que el trabajador decida libremente. Es, por tanto, un derecho que asiste al hombre por ley natural, pero es también un deber cuyo cumplimiento le sirve para procurar el pan cotidiano y para superarse a sí mismo haciendo producir su entorno. “El trabajo representa una dimensión fundamental de la existencia humana, no sólo como participación en la obra de la creación, sino también de la redención. El trabajo, así presentado, es expresión de la plena humanidad del hombre, en su condición histórica y en su orientación escatológica: su acción libre y responsable muestra su íntima relación con el Creador y su potencial creativo, mientras combate día a día la deformación del pecado, también al ganarse el pan con el sudor de su frente”5. El derecho a un trabajo digno es esencial a la realización de la dignidad de toda persona, pero el trabajo es para el hombre, y no el hombre para el trabajo. La dignidad la pone la persona humana, independientemente de cual sea el trabajo. “El derecho al trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. La Iglesia enseña el valor del trabajo no sólo porque es siempre personal, sino también por el carácter de necesidad”6.

3 Juan Pablo II. Carta Encíclica ‘Laborem Exercens’. No. 6 4 Juan Pablo II. Carta Encíclica ‘Laborem Exercens’. No. 10 5 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Op. Cit. No. 263 6 León XIII. Carta Encíclica ‘Rerum Novarum’. No. 11

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Al respecto, el pensamiento social de la Iglesia pide enérgicamente el respeto por los derechos inalienables del hombre trabajador. “Cambian las formas históricas en las que se expresa el trabajo humano, pero no deben cambiar sus exigencias permanentes, que se resumen en el respeto de los derechos inalienables del hombre que trabaja. Ante el riesgo de ver negados estos derechos, se deben proyectar y construir nuevas formas de solidaridad, teniendo en cuenta la interdependencia que une entre sí a los hombres del trabajo”7. En la actualidad, la llamada globalización trae nuevas formas de producción, que hay que valorar. Una de ellas es el traslado de las plantas de producción en áreas diferentes a aquellas en las que se toman las decisiones estratégicas y lejanas de los mercados de consumo. Frente a estas “maquilas”, el pensamiento social de la Iglesia pide como una necesidad “la globalización de la tutela de los derechos mínimos esenciales y de la equidad”8, para que este traslado del trabajo no se acoja injustamente como mano de obra barata, y con ello contribuir a que el trabajo aumente su precariedad. “El estar sin trabajo durante mucho tiempo, o la dependencia prolongada de la asistencia pública o privada, mina la libertad y la creatividad de la persona y sus relaciones familiares y sociales, con graves daños en el plano psicológico y espiritual”9. La globalización ha traído también en el ámbito del trabajo la fragmentación física del ciclo productivo10, impulsada por el afán de adquirir mayores beneficios económicos. Al respecto, también deben considerarse los aspectos éticos y culturales en el ámbito de un sistema renovado de tutela del trabajo. La dignidad del trabajo tendrá que estar por encima de la sostenibilidad de la empresa. Con la globalización, el mundo del trabajo ha sufrido un cambio de paradigma. Hemos pasado de un trabajo dependiente, a tiempo indeterminado a puestos para pluralidad de actividades laborales. 7 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Op. Cit. No. 319 8 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Op. Cit. No. 310 9 Benedicto XVI. Carta Encíclica “Caritas in Veritate”, No. 25 10 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Op. Cit. No. 311


En este sentido, “las exigencias de la competencia, de la innovación tecnológica y de la complejidad de los flujos financieros deben armonizarse con la defensa del trabajador y de sus derechos”11. El trabajo inseguro y precario afecta la condición laboral de los hombres que viven en los países más desarrollados, los menos desarrollados y los de economía de transición. Muchas actividades que ayer requerían trabajo dependiente, hoy son realizadas en formas nuevas, que favorecen el trabajo independiente, descentralizado de la empresa mayor, y se caracterizan por un mayor componente de riesgo y de responsabilidad. “La descentralización productiva, que asigna a empresas menores múltiples tareas, anteriormente concentradas en las grandes unidades productivas, robustece y da nuevo impulso a la pequeña y mediana empresa”12, donde podemos encontrar una ocasión propicia para hacer más humano el desarrollo laboral. Un aporte del pensamiento social de la Iglesia es que estas pequeñas y medianas empresas deben asociarse para confeccionar los productos de los mercados multinacionales. En consecuencia, el problema no es tan sólo crear más empleos, sino proporcionar trabajo adecuado y suficiente para todos. Se necesitan políticas laborales que favorezcan empleos que produzcan algo con un valor real y que tengan un salario y unas condiciones de trabajo decentes, para la empresa tradicional y para las pequeñas y medianas empresas. “En las economías en período de transición, así como en las formas nuevas de la sociedad industrial, en la que, por ejemplo, progresa la automatización, se hacen necesarias medidas que aseguren a cada uno un empleo suficiente y adecuado y le proporcione la posibilidad de una formación técnica y profesional conveniente”13. “El eslogan apropiado para hoy podría ser ‘trabajo adecuado y suficiente para todos’, que evita el peligro –que sí conlleva la expresión ‘pleno empleo’- de sugerir una vuelta a las condiciones del pasado, por ejemplo, al trabajo a tiempo completo para todos los hombres, pero no para las mujeres”14. 11 Ibid. No. 314 12 Ibid. No. 315 13 Constitución Pastoral “Gaudium et Spes”. Op. Cit. No. 66 14 Sheppard, David y Rafael Díaz Salazar. La Ética del Trabajo y el Pleno Empleo. In: Revista Documentación Social (Revista de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada). No. 116. 1999. p. 278

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No obstante, el trabajo adecuado y suficiente para todos, tiene como mecanismo inicial la promoción estratégica de políticas de educación y capacitación para este “nuevo trabajo”, la apertura al conocimiento tecnológico. La reestructuración tecnoeconómica por la que está atravesando el mundo entero, convoca consigo nuevas necesidades en la sociedad, que tanto el mercado como las personas estamos en obligación de atender. Esta es una época donde todo está dado en términos de productividad y competitividad, lo que nos lleva a depender de nuestra capacidad de adquirir conocimiento y procesar información. Pensadores, como Manuel Castells, aseguran que esto ha generado un cambio radical en las dinámicas laborales actuales, en las que hemos pasado del modelo del trabajo estable indefinido a los proyectos flexibles y cortos15. Las nuevas posibilidades de ganarse la vida están, por supuesto, sujetas al modelo económico vigente, que no es otro que el capitalismo; por lo que cada día es más necesario ir a la par del acelerado ritmo de las nuevas tecnologías, que son, en sí mismas, la causa principal de la agilización de los procesos de producción y, por lo tanto, mantienen una estrecha relación con la vigencia y rentabilidad de los productos y servicios, que son en últimas la piedra angular de nuestro sistema económico. Es en este punto donde la calificación de la mano de obra, solicitada por las empresas y organizaciones, para satisfacer las nuevas necesidades de la sociedad, no puede cegar su visión hacia el panorama que se le presenta. Es claro que entre más conocimientos tenga el trabajador y más especializados en el área para la que se le ha contratado sean, éste será mucho más apetecido por los directivos y, a su vez, podrá exigir una mejor remuneración. Se trata de una competencia de nunca acabar, donde la única posibilidad de asestar un golpe certero es superando a los demás en conocimientos. Cada conocimiento que se adquiera es un valor agregado para el currículo personal. Hablar una segunda lengua, tener conocimientos especializados en cierta área, adelantar o haber adelantado programas de 15 Castells, Manuel. Globalización, Tecnología, Trabajo, Empleo y Empresa. [en línea]. Revista “La Factoría”. No.7. oct 1998. <http://www.lafactoriaweb.com/articulos/castells7.htm> [consulta: abril 3 2005]


nivel superior que garanticen conocimientos más calificados y profundos, como es el caso de los postgrados, las especializaciones y los doctorados, son una clave importante a la hora de ser competitivo y eficiente en el ámbito laboral actual. Por consiguiente, en el actual mundo globalizado, la oferta de mano de obra es más especializada y exigente. “Una creciente mecanización y transformación de los procesos productivos –que eliminan progresivamente los trabajos más repetitivos-, acompañados de una mayor complejidad y exigencia técnica de las funciones a desempeñar en la empresa actual. En la sociedad del ‘conocimiento’, en que vivimos, cada vez resulta más necesario contar con las capacidades de las personas, con su creatividad e iniciativa, lo que requiere algo más que el clásico esfuerzo físico repetitivo al que estábamos acostumbrados hasta ahora”16.

La injusta brecha entre países ricos y pobres, desarrollados y subdesarrollados, nos confronta a tener presente el reto del desarrollo auténticamente global y solidario, restableciendo la justa jerarquía de valores y colocando en primer lugar la dignidad del hombre trabajador. “Las nuevas realidades, que se manifiestan con fuerza en el proceso productivo, como la globalización de las finanzas, de la economía, del comercio y del trabajo, jamás deben violar la dignidad y la centralidad de la persona humana, ni la libertad ni la democracia de los pueblos. La solidaridad, la participación y la posibilidad de gestionar estos cambios radicales constituyen, si no la solución, ciertamente la garantía ética para que las personas y los pueblos no se conviertan en instrumentos, sino en protagonistas de su futuro. Todo esto puede realizarse y, dado que es posible, constituye un deber”17.

16 Gómez, Sandalio. Una Nueva Concepción del Trabajo y de la Persona en la Empresa del Siglo XXI. In: La Persona y el Trabajo en la Empresa del Siglo XXI. Biblioteca IESE, Universidad de Navarra. Barcelona. 1997. 2ed. p. 24

17 Juan Pablo II. Homilía en la Santa Misa del jubileo de los trabajadores (1º de mayo de 2000) cit. por: Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Op. Cit. No. 321

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DECRETOS Y NOMBRAMIENTOS

1.

Se nombra al Presbítero Gonzalo de Jesús CORREA OSPINA, de la Fraternidad de la Divina Providencia, Capellán del Parque Cementerio Jardines Montesacro. (Decreto Nº 436N/12) 13-abr-12

2.

Se nombra al Presbítero Joaquín María VARGAS SALAS, cp, de la Congregación de la Pasión de Jesucristo - Pasionistas, vicario parroquial de la parroquia “SANTA GEMA”. (Decreto Nº 435N/12) 13-abr-12

3.

Se nombra como miembros del Consejo de la “Fundación para Obras Sociales y Religiosas” a las siguientes personas: Principales: Pbro. Julio Jairo Ceballos Sepúlveda. Mons. Armando Santamaría Ortiz. Pbro. Luis Humberto Arboleda Tamayo. Pbro. Carlos Mario González González. Dr. Héctor Arango Gaviria. Suplentes: Pbro. Juan Pablo Cardona Quintero. Pbro. Germán Sigifredo Valencia Jaramillo. Pbro. Jairo Alonso Molina Arango. Pbro. Óscar Augusto Álvarez Zea. Dr. Fernando López Álvarez. (Decreto Nº 434N/12) 02-abr-12

4.

Se nombra al Presbítero Fredy Alonso LÓPEZ DURANGO, de la Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia, por seis meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, adscrito a la parroquia “CRISTO REY” (Decreto Nº 433N/12) 04-abr-12

5.

Se nombra al Presbítero Jorge Enrique BENJUMEA BETANCUR, de la Arquidió-

45

cesis de Medellín, Capellán de la Comunidad de Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret (ubicada en el barrio Niquía del municipio de Bello) y del Colegio Nazaret (Decreto Nº 432N/12) 28-mar-12 6.

Se nombra al Presbítero Mauricio de Jesús GALEANO HERNÁNDEZ de la Arquidiócesis de Medellín, Capellán la institución Hábitat (Decreto Nº 431N/12) 28-mar-12

7.

Se nombra al Presbítero Edwin Adolfo RUIZ SÁNCHEZ, de la Arquidiócesis de Medellín, administrador parroquial de la parroquia “MARÍA MADRE DE LA IGLESIA” en el municipio de Itagüi (Decreto Nº 430N/12) 21-mar-12

8. Se nombra al Presbítero José Rodrigo RESTREPO RENDÓN, Capellán de la Casa Provincial de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen (Decreto Nº 429N/12) 21-mar-12 9. Se nombra al Presbítero Arturo Enrique ARRIETA AGUAS de la de la Orden de Augustitos Recoletos, vicario parroquial de la parroquia “SAN NICOLÁS DE TOLENTINO” (Decreto Nº 428N/12) 07-mar-12 10. Se nombra al Presbítero Gabriel Fernando GARCÍA VÁSQUEZ, Capellán del los Centros de Bienestar del Anciano “San Bernardo” y “Sagrado Corazón” (Decreto Nº 427N/12) 07mar-12


Diácono Permanente Luis Guillermo BONILLA CIFUENTES (Decreto Nº 67G/12) 27 – abr – 12.

11. Se nombra al Presbítero Julio Cesar ZULUAGA RUÍZ, Capellán del Colegio San José de la Salle (Decreto Nº 426N/12) 07-mar-12 12. Se nombra a la Presbítero Rafael Ignacio VILLEGAS ARBOLEDA Defensor del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín, por un período de tres años a partir de la toma de posesión del oficio (Decreto Nº 425N/12) 07-mar-12 13. Se nombra, como miembros de la Comisión Arquidiocesana para la creación de Parroquias, a los siguientes eclesiásticos: S.E. Mons. Edgar Aristizábal Quintero, quien la preside. S.E. Mons. Gonzalo Rivera Gómez. El Vicario General, Pbro. Julio Jairo Ceballos Sepúlveda. Mons. Alfonso Vásquez Benjumea. Pbro. Fredy Alexander Bustamante Cataño. Pbro. Jorge Alberto Muñoz Cuadros. Pbro. Wilson de Jesús Uribe González (Decreto Nº 424N/12) 02-mar-12 14. Se nombra, a la Doctora Ángela María VELÁSQUEZ ZAPATA y al señor Jorge Albeiro MÚNERA GONZÁLEZ, Notarios Judiciales del Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín (Decreto Nº 423N/12) 02-mar-12 15. Presbítero Luis Fernando ARROYAVE GUTIÉRREZ, Capellán Gobernación de Antioquia (Decreto Nº 422N/12) 27-feb-12

2.

Se erige en la Arquidiócesis de Medellín la Fundación Pía Autónoma San José – Medellín con personería jurídica canónica (Cf. Cánones 1303 y ss del CIC). Y se aprueba el Estatuto (Decreto N° 65G/12) 4 – abr – 12

3.

Se autoriza la inhumación de los restos mortales del Siervo de Dios Jesús Aníbal GÓMEZ, en la cripta principal de la parroquia Jesús Nazareno en Medellín, indicando brevemente en la losa sepulcral los datos de su vida indicando las respectivas fechas: lugar de nacimiento, bautismo, profesión religiosa y lugar de su muerte (Decreto N° 52G/12) 26 – Mar – 12

4.

Se aprueba el Estatuto de las Comunidades Eclesiales por el Reino de Dios CER (Decreto N° 63G/12) 25 – Mar – 12

5.

Se suprime la personería jurídica del “Seminario Menor” de la Arquidiócesis de Medellín y se anexa completamente la obra al “Seminario Conciliar de Medellín” (Decreto N° 62G/12) 247 – Feb – 12

6.

Se erige, en la vicaria episcopal del sur, zona pastoral Nº 5 (Sur-Oriental), arciprestazgo San Marcos Evangelista (Envigado – Sabaneta), la cuasiparroquia “SAN JUAN DIEGO”, con personería jurídica canónica. Se nombra como Sacerdote encargado al Pbro. Carlos Augusto URREGO RESTREPO (Decreto N° 59G/12) 11 – Feb – 12

7.

Se acoge como Congregación Religiosa de Derecho Diocesano en la Arquidiócesis de Medellín a la Congregación de Hermanas Misioneras Catequistas (Cf. Cánones 589 y 594 CIC). Y se aprueba el nuevo texto de las Constituciones de la Congregación de Hermanas Misioneras Catequistas cuya copia se anexa al presente Decreto, y se abrogan

16. Se nombra a Monseñor Rodrigo DURANGO ESCOBAR, Vicario Judicial Encargado del Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín y, por consiguiente, Representante Legal de esta entidad (Decreto Nº 421N/12) 02-mar-12

DECRETOS GENERALES 1.

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Se ratifica como Director y Representante Legal de la Fundación Banco Arquidiocesano de Alimentos de Medellín al Señor


todas las normas del derecho propio que le sean contrarias (Decreto N° 57G/12) 2 – Feb – 12 8.

Declárese profanado el Oratorio del “Hospital Pablo Tobón Uribe”, por el repudiable hecho cometido allí, y no se celebre ningún acto de culto ni se tenga la reserva del Santísimo Sacramento hasta tanto se realice el acto de desagravio prescrito por la Sagrada Liturgia (Decreto N° 50G/12) 14 – Ene – 12

9.

Se envía al Presbítero Mauricio HERRADA MAZO, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Diócesis de Montería, al Presbítero Felipe ALARCÓ COLERA, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Arquidiócesis de Palermo (Italia), al Presbítero Raúl MORALES NEISSA, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Arquidiócesis de Palermo (Italia), al Presbítero Álvaro ARMENGÓL MOSCARDÓ, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Diócesis de Valledupar, al Presbítero Germán PABLOS GUTIÉRREZ, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Diócesis de Valledupar, al Presbítero Marlon Enrique SINING CAMARGO, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Diócesis de Apartadó, al Presbítero Luis Uriel CALDERÓN MACÍAS, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Arquidiócesis de Barranquilla, y al Presbítero Fabio de Jesús SEPÚLVEDA CARDONA, para prestar un servicio como itinerante del Camino Neocatecumenal, en la Diócesis de Pasto (Decreto N° 48G/11) 19 – Dic – 11

10. Se aprueba el nuevo Estatuto General de la Fundación Universitaria Luis Amigó (Decreto N° 47G/11) 19 – Dic – 11

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La Ilgesia de Medellín que se proyecta


11. Se erige, en la vicaria episcopal de occidente, zona pastoral Nº 6 (Sur-Occidental), arciprestazgo San Bartolomé Apóstol (Comuna 16 – Belén), la cuasiparroquia “SANTA MARÍA MAZZARELLO”, con personería jurídica canónica. Se nombra como Sacerdote encargado al Pbro. John Jairo OSORIO ARANGO (Decreto N° 46G/11) 12 – Dic – 11

17. Se concede al Presbítero Carlos Enrique POSADA RESTREPO la excardinación de la Arquidiócesis de Medellín (Decreto N° 39G/11) 24 – Oct – 11

12. Se concede a la sede de la Fundación SACIAR, por el período de un año, la autorización de tener Oratorio con la Reserva del Santísimo Sacramento, guardadas todas las normas de Derecho y de Liturgia (Decreto N° 44G/11) 15 – Nov – 11

19. Se autoriza la modificación y ampliación de los artículos VII y XI de los Estatutos de la Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán – Medellín (Decreto N° 37G/11) 18 – Oct – 11

13. Se concede al Presbítero Fredys Bernardo BAYUELO CASTELLAR la excardinación de la Arquidiócesis de Medellín (Decreto N° 43G/11) 2 – Nov – 11 14. Decreto de honores en las Exequias del Arzobispo emérito de Medellín, Su Excelencia Mons. Héctor RUEDA HERNÁNDEZ (Decreto N° 42G/11) 1 – Nov – 11 15. Se erige, en la vicaría episcopal del norte, zona pastoral N° 8 (Norte), arciprestazgo San Andrés Apóstol (Bello-Centro) la parroquia “EL DIVINO SALVADOR”. Se nombra como primer párroco al Presbítero Adrián ZULETA ORTÍZ de la Arquidiócesis de Medellín (Decreto N° 41G/11) 1 – Nov – 11 16. Se eleva a la categoría de Parroquia la Cuasiparroquia “SANTA MARÍA DE GUADALUPE”, en la vicaría episcopal del occidente, zona pastoral Nº 6 (Sur-Occidente), arciprestazgo San Matías Apóstol (Comuna 15. –Guayabal), y se nombra como primer párroco al Presbítero José Renato MONTOYA MURIEL, de la Arquidiócesis de Medellín (Decreto N° 40G/11) 1 – Nov – 11

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18. Se autoriza la modificación y ampliación de los artículos VII y XI de los Estatutos de la Provincia Salesiana de Medellín (Decreto N° 38G/11) 7 – Oct – 11

20. Se concede, a la Asociación Pública de Fieles Siervos de Jesús de la Caridad, permiso para establecer una comunidad en el Centro de Bienestar del Anciano “San Bernardo” (Municipio de la Estrella) (Decreto N° 36G/11) 7 – Oct – 11 21. Se concede al Presbítero Antonio Lax ZAPATA la excardinación de la Arquidiócesis de Medellín, conforme a los Cánones 265 y 267 del Código de Derecho Canónico (Decreto N° 34G/11) 25 – Jul – 11




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