Manual Didáctico Recopilatorio CURSO PARA LA OBSERVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: El Sáhara Occidental como modelo de análisis INTERVIENEN Organiza
Financia
Colabora
Asociación de Amistad con el Pueblo Saharaui de Sevilla
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo
Universidad de Sevilla Universidad Pablo de Olavide
CURSO PARA LA OBSERVACIÓN DE LOS DDHH: El Sáhara Occidental como modelo de análisis extrapolable
INDICE PRÓLOGO 1. MÓDULO 1: ABORDAJE CRÍTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.1. Los derechos humanos desde la perspectiva de la Teoría Crítica: Bases teóricas para una definición de los derechos humanos como procesos de lucha por la dignidad. Manuel Eugenio Gándara (UPO/UCAB) 1.2. Los derechos humanos desde una perspectiva decolonial: Reconocimiento de la agencia de las víctimas. Aportes desde la Pedagogía Feminista. Rocío Medina (UPO) 2. MÓDULO 2: ENFOQUE PSICOSOCIAL DE LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS 2.1. Impactos de violaciones de Derechos Humanos: Consecuencias e impactos, tipos de violaciones, implicaciones para la investigación. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.2. Modelos de investigación y Metodologías. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.3. Habilidades de investigación y trabajo con las víctimas. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 3. MÓDULO 3: EL SAHARA OCCIDENTAL COMO MODELO DE ANÁLISIS: CONTEXTUALIZANDO LOS DERECHOS 3.1. ¿Qué pasa en los territorios ocupados del Sahara Occidental? ¿Cómo romper los muros de la represión a través del activismo en Derechos Humanos? Aminetu Haidar (CODESA) 4. MÓDULO 4: MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 4.1. Marco jurídico internacional: Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Gabriella Citrioni (Universidad de Milán) 4.2. Normas y convenciones sobre Derechos Humanos. Aplicación de los mecanismos de Naciones Unidas en el caso del Sáhara Occidental. Gabriella Citrioni (Universidad de Milán) 4.3. Taller teórico-práctico para el manejo de las herramientas de protección de los DDHH I: Cómo participar en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el recurso a los Procedimientos especiales. Josu Oscoz (CEAS-Sahara) 4.4. Taller teórico-práctico para el manejo de las herramientas de protección de los DDHH II: Protocolo de Estambul. Antonio Martínez Torres (Jefe médico Traumatología Hospital Virgen del Rocío, Comisión Sanitaria AAPSS)
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5. MÓDULO 5: EXPERIENCIAS DE OBSERVACIÓN EN EL CONTEXTO SAHARAUI. Formato Seminario (Sede: Universidad de Sevilla) 5.1. Observatorio de Recursos Naturales del Sahara Occidental. Joanna Allan (Presidenta de WSRW) 5.2. Vigilancia de los organismos e instituciones internacionales. Carlos Ruiz Miguel (Universidad de Santiago de Compostela) 6. MÓDULO 6: APORTACIONES DE LA OBSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE LOS CONFLICTOS 6.1. Aplicación jurídica de las investigaciones de DDHH. La violación de Derechos Humanos en el Sahara Occidental y la jurisdicción Universal. Manuel Ollé (Universidad Complutense de Madrid. Abogado coordinador de la querella por el genocidio saharaui) 6.2. La observación como mecanismo de protección de las personas defensoras de Derechos Humanos. Luis Enrique Eguren (Universidad de Deusto. Presidente de Protección Internacional) 7. MÓDULO 7: POTENCIALIDADES Y EXPERIENCIAS DESDE LA OBSERVACIÓN JURÍDICA 7.1. Campaña contra la venta de armas españolas a Marruecos. Eduardo Melero Alonso (Universidad Autónoma de Madrid) 8. MÓDULO 8: OTRAS EXPERIENCIAS DE OBSERVACIÓN ACTIVA 8.1. Otras herramientas de trabajo para la protección de los Derechos Humanos: Información, advocacy y trabajo en red. Paula Álvarez (La Luciérnaga. Género, Comunicación y Participación Social) 8.2. Mesa de experiencias: El Videoactivismo en la protección de los DDHH. Ahmed Ettanji (Equipo Mediático) y María Carrión (Directora del FISahara)
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PRÓLOGO La observación y protección de los Derechos Humanos es una práctica que en nuestra comunidad asumen históricamente las organizaciones y colectivos sociales como exigencia de sus propias estrategias de trabajo y, en los últimos años, debido a situación de crisis del estado de derecho. Esta actividad exige compromiso, desde la alteridad, pero también capacitación profesional si queremos que nuestras acciones tengan incidencia y no causen daño. Este curso que suma Derechos Humanos y transformación social nace de una demanda planteada por personas que desarrollan la observación de derechos humanos desde la movilización social, pero requieren capacitación específica que guíe su actividad. El programa académico responde a la necesidad de conectar investigación, norma y práctica para que las personas que realizan o quieren realizar tareas de observación de Derechos Humanos sean capaces de analizar desde un enfoque crítico la protección de las luchas por condiciones de vida digna y las situaciones que interfieren en esas luchas, profundizando en su compromiso y articulando su propio proceso de aprendizaje; sean capaces de desarrollar en terreno trabajos de observación en condiciones de seguridad para sí mismas y para las víctimas, desde el respeto a la agencia de estas y a su dignidad; sean capaces de revertir dichos trabajos en procesos nacionales e internacionales de impacto en la protección de derechos humanos y sean capaces de comunicar sus conclusiones y desarrollar sistemas de alerta a través de diferentes canales y redes. En esta propuesta con una perspectiva freiriana participan, tanto en el rol docente y testimonial, como en el de alumnado, personas víctimas de violaciones de derechos humanos; incorporando así sus epistemologías. El aprendizaje en esta comunidad se desarrolla a través de un proceso colectivo de intercambio de experiencias, implicando a organizaciones sociales y a las Universidades de Sevilla y Pablo de Olavide, con las que se coordinan los seminarios programados.
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MÓDULO 1
1. MÓDULO 1: ABORDAJE CRÍTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.1. Los derechos humanos desde la perspectiva de la Teoría Crítica: Bases teóricas para una definición de los derechos humanos como procesos de lucha por la dignidad. Manuel Eugenio Gándara (UPO/UCAB) 1.1.1. CV Manuel Eugenio Gándara Carballido 1.1.2. Presentación 1.1.3. Bibliografía complementaria 1.2. Los derechos humanos desde una perspectiva decolonial: Reconocimiento de la agencia de las víctimas. Aportes desde la Pedagogía Feminista. Rocío Medina (UPO) 1.2.1. CV Rocío Medina Martín 1.2.2. Presentación 1.2.3. Bibliografía complementaria
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1.1. Los derechos humanos desde la perspectiva de la Teoría Crítica: Bases teóricas para una definición de los derechos humanos como procesos de lucha por la dignidad. Manuel Eugenio Gándara (UPO/UCAB) 1.1.1. CV Manuel Eugenio Gándara Carballido
Manuel Eugenio Gándara Carballido Doctor en Derechos Humanos y Desarrollo por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España). Actualmente ejerce como docente en Ética Fundamental y Social en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas (Venezuela). Además, es Profesor de “Teoría Tradicional y teoría crítica de los derechos humanos” en el Programa Oficial de Máster en “Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo de la Universidad Pablo de Olavide. Activista dedicado a la educación popular sobre derechos humanos en Venezuela, donde ha organizado procesos de formación y organización con comunidades de base y organizaciones sociales. Es miembro de la Red de apoyo por la justicia y la paz. Entre sus libros publicados destacan: De la indignación a la implicación, (con Ileana Ruiz), Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Caracas, 2006; Derechos Humanos: Historia y conceptos, (con Enrique González), Serie de Derechos Humanos nº1, Fundación Juan Vives Suriá- Defensoría del Pueblo: Caracas, 2010; Misión Ribas: sistematización de la experiencia. Colección Claves para avanzar en la inclusión social, Volumen 3, Centro de Estudios Sociales: Derechos Humanos, Democracia e Inclusión, (2010); Hacerse camino al andar, Reinventemos los derechos humanos, Atrapasueños, Sevilla 2011, pp.47-62; “La reinvención de las democracias” en La praxis de la paz y los derechos humanos, de Joaquín Herrera Flores, In memoriam, Editorial de la Universidad de Granada, 2012, pp. 121-144.
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1.1.2. Presentaciรณn
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1.1.3. Bibliografía complementaria
ELLACURÍA, I, Historización de los derechos humanos desde los pueblos oprimidos y las mayorías populares. En Escritos Filosóficos, Tomo III. San Salvador: UCA Editores, 2001. FARIÑAS DULCE, M. Los derechos humanos: desde la perspectiva sociológico-jurídica a la “actitud postmoderna”. Madrid: Dykinson, S.L., 1997. FARIÑAS DULCE, M. Universalidad e interculturalidad. En. 10 palabras claves sobre derechos humanos. Juan Tamayo-Acosta, director. Madrid: Verbo Divino, 2005. GALLARDO, H. Política y transformación social. Discusión sobre derechos humanos. Quito: Escuela de formación de laicos y laicas. Vicaría Sur Servicio Justicia y Paz (Serpaj), 2000. GALLARDO, H. Sobre el fundamento de los derechos humanos. En: Revista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, XLV N° 115/116, mayo-diciembre de 2007. GALLARDO, H. Teoría Crítica: Matriz y posibilidad de derechos humanos. (David Sánchez Rubio, editor). Murcia, 2008. GALLARDO, H. Sobre las generaciones de derechos humanos, p. 18. En línea: http://heliogallardo-americalatina.info/index.php?option=com_content&task= view&id= 179&Itemid=1. S/F. Consulta realizada el 15 de marzo de 2013. HERRERA FLORES, J. Hacia una visión compleja de los derechos humanos. En: El vuelo de Anteo. Derechos Humanos y Crítica de la Razón Liberal. Bilbao: Desclée de Brouwer, 2000. HERRERA FLORES, J. Los derechos humanos como productos culturales. Crítica del humanismo abstracto. Madrid: Libros de la Catarata, 2005. HERRERA FLORES, J. La Reinvención de los derechos humanos. Sevilla: Atrapasueños, 2008. PANIKKAR, R. Seria a noção de direitos humanos uma concepção ocidental? En: Direitos Humanos na Sociedade Cosmopolita. (César Augusto Baldi, organizador). Río de Janeiro-Sao Paulo-Recife: Renovar, 2004, pp. 218-219.Traducción propia. ROSILLO, A. Derechos Humanos, Liberación y Filosofía de la Realidad Histórica. En: Teoria Crítica dos Direitos Humanos no Século XXI. Porto Alegre: EDIPUCRS, 2008. ROSILLO, A. Derechos Humanos desde el pensamiento latinoamericano de liberación. Tesis doctoral presentada en el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Getafe, junio de 2011.
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SANTOS, B. Una concepción multicultural de los Derechos Humanos. En: Revista Memoria. Nº 101, julio 1997. SANTOS, B. Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común del derecho. Madrid: Trotta, 2009. GÓMEZ ISA, F. “El derecho de las víctimas a la reparación por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. En: El Otro Derecho no. 37 (2007). Bogotá : ILSA, 2007. GÁNDARA CARBALLIO, M.E. “Repensando los derechos humanos desde las luchas”. En: Revista de Direitos Fundamentais e Democracia, Curitiba, v.15, n.15, p.41-52, janeiro/junho, 2014.
1.2. Los derechos humanos desde una perspectiva descolonial: Reconocimiento de la agencia de las víctimas. Aportes desde la Pedagogía Feminista. Rocío Medina (UPO) 1.2.1. CV Rocío Medina Martín
Rocío Medina Martín
Profesora del Área de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla desde el año 2008. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, realizó sus cursos de doctorado en el programa "Derechos Humanos y Desarrollo" de la UPO. Actualmente finaliza su tesis doctoral sobre la participación política de las mujeres saharauis en los campamentos de refugiados y refugiadas de Tindouf (Argelia) y coordina el grupo de estudios e investigación sobre la causa saharaui, SaharUpo, en el seno del LIP-PO. Ha realizado estancias de investigación en Medellín, Colombia (Universidad de Antioquia) y en EE.UU., Massachusetts (Universidad de Harvard). Sus áreas de trabajo se vinculan al pensamiento político feminista poscolonial y a los estudios descoloniales.
1.2.2. Presentación 1. La construcción de paradigmas de pensamiento crítico en las Ciencias Sociales 2. El papel productor de prácticas y pensamiento crítico desde los activismos 3. Derechos Humanos desde una perspectiva transcultural 4. Aportes de las pedagogías feministas descoloniales 5. Reconocimiento de las agencias en las mujeres: una mirada interseccional 41
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6. La integralidad de los derechos reivindicados por las mujeres en las luchas por el territorio Esta formación pretende indagar los vínculos entre las experiencias de violaciones de derechos humanos vividas por el pueblo saharaui, teniendo como referente la genealogía de los feminismos descoloniales y apostando por colocar como centro del análisis feminista la agencia localizada y contextualizada de las mujeres saharauis refugiadas. En función sus estrategias de resistencia, de acomodación y la noción de vulnerabilidad, y de manera transgeneracional, las experiencias específicas de las mujeres en la lucha anticolonial y las diversas subjetividades femeninas generadas en las tres generaciones de mujeres, han generado formas de lucha por los derechos humanos muy específicas del pueblo saharaui. De este modo, para comprender cómo abordar la observación de los derechos humanos, hay que comprende la interacción entre las experiencias, las identidades colectivas y las subjetividades, lo que nos ofrece nuevos marcos interpretativos para comprender mejor la diversidad de identidades de género y los derechos de las mujeres saharauis. Estamos así, apostando por enriquecer, en lo posible, los marcos categoriales con los que las feministas entrenadas eurocéntricamente, con más o menos conciencia de ello, nos acercamos a las experiencias y discursos lejanos y culturalmente diversos a nuestros propios recorridos históricos. De esta manera podemos comprender un poco más la complejidad de las luchas feministas descoloniales, donde la lucha de las mujeres por sus derechos, frente a sus pueblos sometidos –pero con ellos–, trasciende una ortodoxia política feminista occidental pensada desde sí misma. Si bien es cierto que la participación social y política de las mujeres saharauis en la lucha por la liberación nacional fue y es estandarte del discurso nacionalista saharaui del Frente POLISARIO, no lo es menos que hablamos de un complejo proceso de transformación social donde las mujeres, en su diversidad interna, han sido y son agentes de cambio, no sólo en la lucha por la liberación nacional, sino también en lo concerniente a su liberación como mujeres.
Artículos de la docente relacionados con estos conceptos: CONSTRUCCIÓN DE IDENTIDADES DE GÉNERO Y CONSTRUCCIÓN DE IDENTIDADES FEMINISTAS EN LAS MUJERES SAHARAUIS EN LOS CAMPAMENTOS DE REGUFIADOS/AS EN TINDOUF (ARGELIA): UNA LECTURA DESDE EL FEMINISMO POSCOLONIAL. Resumen: la presente comunicación pretende indagar tanto en la construcción de identidades de género, como en el devenir del imaginario feminista y sus respectivas bases identitarias en las mujeres saharauis de los campamentos de refugiados/as en Tindouf (Argelia). Para ello, serán utilizados los postulados de los feminismos poscoloniales, los cuales implican comprender las luchas feministas desde un conocimiento situado política, social y culturalmente; con especial énfasis en el binomio nación y género, dada la lucha nacionalista que desde 1975 y a través del frente Polisario el pueblo saharaui viene desarrollando. 42
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Enlace: https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/36773/Pages%20from%20comunicacionyge nero2-2.pdf?sequence=1 RESISTENCIAS, IDENTIDADES Y AGENCIAS EN LAS MUJERES SAHARAUIS REFUGIADAS. Resumen: Teniendo como referente la genealogía de los feminismos descoloniales y apostando por colocar como centro del análisis feminista la agencia localizada y contextualizada de las mujeres saharauis refugiadas en relación con sus estrategias de resistencia, de acomodación y la noción de vulnerabilidad, este texto pretende indagar los vínculos entre las experiencias de violaciones de derechos humanos vividas por el pueblo saharaui de manera transgeneracional, las experiencias específicas de las mujeres en la lucha anticolonial y las diversas subjetividades femeninas generadas en las tres generaciones de mujeres. De este modo, la interacción entre experiencias, identidades colectivas y subjetividades, nos ofrece nuevos marcos interpretativos para comprender mejor la diversidad de identidades de género y de comprensiones que sobre los derechos de las mujeres existe entre las mujeres saharauis. Enlace: http://pensamientopolitico.org/Descargas/RIPP09163181.pdf MUJERES SAHARAUIS, COLONIALIDAD DEL GÉNERO Y NACIONALISMOS: UN ACERCAMIENTO A PARTIR DE LOS FEMINISMOS DECOLONIALES Resumen El presente texto indaga en las experiencias de las mujeres saharauis durante el periodo revolucionario, a mediados de los años 70, en el marco de los feminismos descoloniales. Para ello, parte de nociones como la colonialidad de género y de reflexiones sobre nacionalismos y género realizadas por los feminismos indígenas. En concreto, reparamos en primer lugar en el papel de la Sección Femenina de Falange como principal institución encargada de la colonialidad de género; en segundo lugar, en las claves de género de los discursos nacionalistas de la época y, tercero, en la masiva participación de las mujeres en el Movimiento de Liberación. Todo ello con el objetivo de ahondar en la posible historia feminista decolonial de las mujeres saharauis.
Enlace: http://www.relacionesinternacionales.info/ojs/article/download/523/403.pdf AGENCIA Y MUJERES SAHARAUIS REFUGIADAS. IDENTIDADES COLECTIVAS Y SUBJETIVIDADES DESDE LOS FEMINISMOS DESCOLONIALES Enlace: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/sur-sur/20160210113648/genealogias.pdf
1.2.3. Bibliografía complementaria XOCHITL LEYVA, S. ¿Academia versus activismo? Repensarnos desde y para la prácticateórico-política. En: Conocimiento y prácticas políticas: Reflexiones desde nuestras prácticas de conocimiento situado. Chiapas, Ciudad de México, Ciudad de Guatemala y Lima: CIESAS, PDTG-USM, UNICAH, 2010. SOUSA SANTOS, B. ¿Aprenderá Occidente? http://www.rebelion.org/noticias/2011/2/122473.pdf
En
línea:
FEDERICI, S. Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria. Madrid: Automedia, 2004.
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CASTRO-GÓMEZ, S. y GROSFOGUEL, R. “Giro decolonial, teoría crítica y pensamiento heterárquico”. En: El giro decolonial: reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global. Prólogo, p: 9. Bogotá: Siglo del Hombre editores, 2007. MARTÍNEZ LILLO, P.; GIMENO MARTÍN, J.C.; ARIAS CAREAGA, S.; TANARRO ALONSO, C. “Memoria y tiempo presente del Sáhara Occidental. Política, cooperación y cultura”. En: Cuadernos solidarios 8. Madrid: Oficina de Acción Solidaria y Cooperación. Universidad Autónoma de Madrid, 2012. SUÁREZ NAVAZ, L; HERNÁNDEZ CASTILLOS, R.A. “Descolonizando el Feminismo: Teorías y Prácticas desde los márgenes. MINGOLO, W. “Desobediencia epistémica: Retórica de la modernidad, lógica de la colonialidad y gramática de la descolonialidad”. En: Colección razón política. Buenos Aires-Argentina: Ediciones del signo. LANDER, E. “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales perspectiva latinoamericana. Buenos Aires, Argentina: Ediciones CLACSO, julio 2000. CURIEL, O. “La crítica postcolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista. En: “Colonialidad y biopolítica en América Latina”. Revista NOMADAS No. 26 Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos-Universidad Central. Bogotá, 2007. GRAGALLO, F. “Saharauis la sonrisa del sol”. México y País Vasco, España: Biblioteca de las Grandes naciones, octubre 2013. GÓMEZ GRIJALVA, D. “Mi cuerpo es un territorio político”. En: Voces descolonizadora, Cuaderno 1. Brecha lésbica, 2012. HOOKS, B.; BRACH, A.; SANDOVAL, CH.; ANZALDÚA, G.; LEVINS MORALES, A.; BHAVNANI, K.; TALPADE MOHANTY, CH. “Otras inapropiables” Madrid: Traficantes de sueños, marzo 20114. GARGALLO CELENTANI, F. “Feminismos desde Abya Yala. Ideas y proposiciones de las mujeres de 607 pueblos en nuestra américa”. Ciudad de México: Editorial corte y confección, enero 2014. ESPINOSA MIÑOSOS, Y. “Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica”
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MÓDULO 2
2. MÓDULO 2: ENFOQUE PSICOSOCIAL DE LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS 2.1. Impactos de violaciones de Derechos Humanos: Consecuencias e impactos, tipos de violaciones, implicaciones para la investigación. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.1.1. CV Carlos M. Beristain 2.1.2. Presentación 2.1.3. Bibliografía complementaria 2.2. Modelos de investigación y Metodologías. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.2.1. Presentación 2.3. Habilidades de investigación y trabajo con las víctimas. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.3.1. Presentación
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2.1. Impactos de violaciones de Derechos Humanos: Consecuencias e impactos, tipos de violaciones, implicaciones para la investigación. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.1.1. CV Carlos M. Beristain
Carlos M. Beristain Médico. Licenciado en Medicina y Cirugía. Especialista en Educación para la Salud. Doctor en Psicología de la Salud. Tesis doctoral sobre Duelo y violencia política en las comunidades mayas en Guatemala (2005). Programa de doctorado de Psicología de la Salud. Profesor de Epidemiología y Salud psicosocial del Máster Universitario Europeo en Ayuda Humanitaria Internacional. Universidad de Deusto. (desde 1994, hasta la actualidad). Red NOHA de la Unión Europea (ECHO). Profesor del Máster de Cooperación al Desarrollo. Módulo de atención a refugiados. Universidad del País Vasco-Hegoa (200/01 hasta la actualidad). Co-director del Diploma Universitario Salud mental en situaciones de catástrofe y guerra. Madrid. IEPALA/Universidad Complutense. (Desde 1999 hasta la 2011). Coordinador del Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica - REMHI – GUATEMALA. NUNCA MÁS. Oficina de DDHH de Arzobispado de Guatemala (1995-1998). Asesor de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, sobre el área psicosocial, como parte del ICTJ (International Center for Transitional Justice, Nueva York). (2002-03). Asesor y coordinador del informe psicosocial de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay (2004-07). Asesor y coordinador del informe psicosocial de la Comisión de la Verdad de Ecuador (2008-09). Facilitador de la Experiencia Glencree, de encuentro entre víctimas de diferentes perpetradores en el caso de la violencia en el País Vasco (2008-2012). Asesor del proceso y del informe La Verdad de las Mujeres. Víctimas del conflicto armado en Colombia. 20010/2013. Ruta Pacífica de las Mujeres de Colombia. Asesor de salud mental y coordinador del área de apoyo a las víctimas en Brigadas Internacionales de Paz, en El Salvador, Guatemala y Colombia (entre 1989 y 2004). Miembro de la Comisión de valoración de víctimas de violaciones de DDHH entre 1960/78, por parte del Parlamento Vasco. Decreto de atención a víctimas de abusos policiales. 2013/12015. Miembro del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de DDHH para el caso los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. México, 2015/2016. 26 años de experiencia en trabajo con víctimas de la violencia y la guerra en diferentes países en conflicto. Trabajo en programas de Salud Mental y Derechos Humanos con grupos de derechos humanos y comunidades desplazadas y refugiadas, y sobrevivientes de tortura, familiares de desaparecidos y otras graves violaciones de DDHH en Guatemala y El Salvador, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Brasil, Argelia, México, Chile, Argentina, México y Sahara Occidental. Ha realizado varios peritajes para la Corte Interamericana de DDHH y ha sido consultor de la Corte Penal Internacional en varios países de África.
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2.1.2. Bibliografía complementaria AFONSO, C; MARTÍN BERISTAIN,C.; RUTA PACÍFICA DE LAS MUJERES. “ Memoria para la vida. Una comisión para la verdad desde las mujeres para Colombia”. Bilbao, España: HEGOA. UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, Abril 2013. CASCÓN SORIANO, P.; MARTÍN BERISTAIN, C. “La alternativa del juego. Juegos y dinámicas de educación para la paz”. Madrid, España: LOS LIBROS DE LA CATARATA, 2006. MARTÍN BERISTAIN, C. “La insumisión encarcelada”.Barcelona, España: VIRUS, 1992. MARTÍN BERISTAIN, C.; GONZALEZ HIDALGO, E. “El oasis de la memoria: memoria histórica y Violaciones de Derechos en el Sáhara Occidental”. Bilbao: HEGOA, 2012. MARTÍN BERISTAIN, C. “Viaje a la memoria por los caminos de la milpa”. S.L. VIRUS EDITORIAL LA LLEVIR, 1997.
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2.2. Modelos de investigación y Metodologías. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.2.1. Presentación
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2.3. Habilidades de investigación y trabajo con las víctimas. Carlos M. Beristain (HEGOA/UPV) 2.3.1. Presentación
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MÓDULO 3
3. MÓDULO 3: EL SAHARA OCCIDENTAL COMO MODELO DE ANÁLISIS: CONTEXTUALIZANDO LOS DERECHOS 3.1. ¿Qué pasa en los territorios ocupados del Sahara Occidental? ¿Cómo romper los muros de la represión a través del activismo en Derechos Humanos? Aminetu Haidar (CODESA) 3.1.1. CV Aminetu Haidar 3.1.2. Presentación
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3.1. ¿Qué pasa en los territorios ocupados del Sahara Occidental? ¿Cómo romper los muros de la represión a través del activismo en Derechos Humanos? Aminetu Haidar (CODESA) 3.1.1. CV Aminetu Haidar
Aminetu Ali Ahmed Haidar Aminatou Ali Ahmed Haidar nació en 1967 en El Aaiún, Sáhara Occidental. Es licenciada en Literatura Moderna después de completar sus principales estudios en la ciudad de El Aaiún. Es madre de dos hijos, Hayat y Mohamed. Después de la invasión marroquí de su país, el Sáhara Occidental, y con tan sólo veinte años, Aminetu Haidar sufrió las atrocidades y torturas que contra ella cometieron las fuerzas de ocupación marroquíes. A principios de los años 80, se incorpora a la resistencia pacífica contra los invasores y en noviembre de 1987, junto a cientos de saharauis, hombres y mujeres, decide organizar una manifestación pacífica para conmemorar la llegada al territorio saharaui de la Comisión de la ONU, encargada de evaluar las condiciones que darían lugar a la celebración del referéndum de autodeterminación convocada por Naciones Unidas. Los manifestantes pretendían condenar ante la Comisión, las graves violaciones de los Derechos Humanos perpetradas por las fuerzas marroquíes desde el comienzo de la invasión, el 31 de octubre de 1975, y reclamar la celebración de un referéndum de autodeterminación para el Sáhara Occidental. Esta iniciativa pacífica fue impedida por las autoridades marroquíes que detuvo a más de 400 personas, entre las que 70 engrosarían las listas de desaparecidos. De las 17 mujeres desaparecidas en ese momento, se encontraba la Sra. Aminetu Haidar, que sufrió el peor de los castigos. Casi cuatro años pasó en una cárcel secreta, sin que se produjera ningún tipo de juicio contra ella, con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas, completamente aislada del mundo exterior. Después de su liberación, el 19 de junio de 1991, la Sra. Haidar continuó incrementando su labor como defensora de Derechos Humanos para dar a conocer la grave situación que sufre la población saharaui en los territorios ocupados del Sáhara Occidental, A raíz de su lucha, logró entrar en contacto con múltiples organizaciones internacionales convirtiéndose en una reconocida activista al servicio de los nobles principios que sustentan los derechos humanos. Pese a las amenazas que se cernían en su contra, la Sra. Haidar participó en numerosos eventos y reuniones en los ha denunciado con claridad absoluta las atrocidades cometidas por el Estado marroquí contra la población saharaui, ya fueran niños, mujeres o ancianos. Para frustrar su activismo, las autoridades marroquíes le confiscaron su pasaporte durante quince años, pero a pesar de eso, continuó involucrándose en numerosas iniciativas a favor de la protección de los Derechos Humanos, participando y formando parte de distintos colectivos. 1994: Comité de Coordinación de las Víctimas de Desapariciones Forzadas y Detenciones Arbitrarias en el Sáhara Occidental. 2002: Comité Preparatorio de Desaparecidos Saharauis. 2003: Comité para la Liberación de Tamek y de todos los Prisioneros Saharauis. 2005: (marzo). Las autoridades marroquíes 99
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le congelan el salario debido a su participación en las celebraciones del Día Mundial de la Mujer. 2007: (17 de junio). La Sra. Haidar es golpeada y herida de gravedad por la policía marroquí durante una manifestación pacífica en El Aaiún. Después de recibir doce puntos de sutura en el cráneo y ser tratada de las tres fracturas de costilla, es detenida en el mismo hospital. Bajo acusaciones falsas, es condenada a siete meses de prisión que cumplió en la cárcel Negra del Aaiún junto a otro grupo de 37 presos políticos saharauis. Siete de ellos, entre los que se encontraba Aminetu Haidar, comenzaron una huelga de hambre que duró 52 días. 2008: (17 de enero). La Sra. Haidar es liberada en El Aaiún, capital del Sáhara Occidental y desde ese momento ha continuado su incansable lucha por sensibilizar y dar a conocer las violaciones de Derechos Humanos que a diario se comenten por el Estado marroquí contra la población saharaui en los territorios ocupados del Sáhara Occidental, al tiempo que exige el respeto y el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. A finales de 2009 fue protagonista del conflicto llamado Caso Aminetu Haidar en la que la activista estuvo 32 días en huelga de hambre tras ser expulsada ilegalmente de El Aaiún. Su trabajo comienza a ser conocido en Europa, EE.UU y Sudáfrica y es nominada a importantes galardones en distintos países: Premios Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad (2010) Premio Dolores Ibárruri (2010) Premio al Coraje Civil otorgado por la Fundación estadounidense John Train Foundation (2009) Premio Robert F. Kennedy de Derechos Humanos (2008) Premio especial otorgado por el Ayuntamiento de Castell de Felds, España (Octubre de 2007) Premio “Club de las 25” otorgado en Madrid, España (Octubre de 2007) Premio Silver Rose Award otorgado por el Parlamento Europeo (SOLIDAR) (Octubre de 2007) Premio Manos Solidarias Alcalde CAMILO SANCHEZ, Santa Lucia, Gran Canaria ( Mayo de 2007 ) Ciudadana de honor . Napolis Italia 2007 Premio Carmen Llopis a la solidaridad del PSC-PSOE. Mayo 2007 Premio a la Libertad otorgado en Washington (Septiembre de 2006) Premio Juan María Bandrés otorgado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) (Mayo de 2006) Propuesta en EEUU para el Premio Nobel de la PAZ (2008) 100
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Propuesta Premio Amnistía Internacional (2006) Propuesta para premio Amnistía Internacional (2006) Propuesta para el premio SAJAROV del Parlamento Europeo (Octubre de 2005) También ha sido candidata a diversos premios de importancia internacional como el Premio Sájarov a propuesta del Parlamento Europeo, el Premio Fondo Ginetta Sagan a propuesta de Amnistía Internacional o la nominación al Premio Nobel de la Paz en el año 2008. Ha sido candidata también al Premio Canarias 2016. En enero de 2010 recibió el título de Ciudadana de Honor de la ciudad italiana Sesto Fiorentino. 3.1.2. Presentación En primer lugar, me gustaría darle las gracias a la Asociación de Amistad con el Pueblo Saharaui de Sevilla por haberme invitado y dado el honor de estar hoy, entre ustedes, para intervenir con una alocución en el marco de este “Curso para la observación de los Derechos Humanos: el Sahara Occidental como modelo de Análisis”, en el que además de la asociación colabora la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Universidad de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide. Queridos alumnos y alumnas, amigos y amigas: El Estado marroquí invadió el Sáhara Occidental mediante una Marcha Negra precedida de una invasión militar que tuvo lugar el 31 de octubre de 1975, y que acabó siendo el comienzo de graves violaciones de los derechos humanos de civiles saharauis desamparados, violaciones catalogadas por el Derecho Internacional Humanitario como crímenes de guerra, que fueron cometidas al amparo de un silencio internacional y que Marruecos, mediante su denominada Instancia de la Equidad y Reconciliación, ha intentado convertir en violaciones normales y corrientes, y en crímenes cometidos por error que no se diferenciaban de aquellos cometidos en ciudades y pueblos marroquíes. En verdad, estos crímenes de lesa humanidad se llevaron a cabo de una forma sistemática, y en un contexto vinculado clara y directamente con el conflicto político y militar por el Sáhara Occidental, y cuya finalidad era la aniquilación del pueblo saharaui, dispersarlo y quebrantarlo, agravar su sufrimiento, empujarlo a una huída colectiva de su madre patria por miedo a la opresión política y en busca de seguridad y sosiego. A pesar de los informes y las recomendaciones de organizaciones internacionales de derechos humanos, el Estado marroquí sigue sin desvelar la verdad de las graves violaciones de los derechos humanos que ha cometido, mientras continúa vendiendo al mundo exterior la experiencia de la Instancia de la Equidad y Reconciliación (una falsa comisión de la verdad) con el propósito de engañar a la opinión pública internacional. Especialmente, en relación a los crímenes de lesa humanidad cometidos contra civiles saharauis, pues no ha dado a conocer las circunstancias generales en las que se han cometido dichas violaciones, ni el paradero de cientos de saharauis secuestrados, ni la 101
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ubicación de las fosas comunes. Tampoco se han entregado los restos mortales de los fallecidos en los centros secretos de detención marroquíes, ni se han mencionado ni se ha hecho alusión a los responsables de asesinar, torturar, violar, secuestrar y encerrar a miles de civiles saharauis; ni ha hablado de los centros secretos de detención ubicados en las ciudades saharauis; pues le bastó con presentar historias falseadas que reflejaban la postura oficial del régimen marroquí. Queridos amigos y amigas: El Estado marroquí, de manera clara y programada, continúa violando los derechos humanos en los Territorios Ocupados del Sáhara Occidental, contraviniendo las convenciones y tratados internacionales que él mismo firmó y ratificó. Pues sigue violando el derecho a la vida y a la integridad física, negando el derecho a la libertad de expresión y a la manifestación pacífica; negando el derecho de asociación y fundación de asociaciones, y todo lo que esto implica y conlleva de actos degradantes y racistas que atentan contra la dignidad humana y que se agudizaron notablemente gracias al bloqueo militar, policial e informativo practicado en las ciudades ocupadas. Sin olvidar que se vieron agravados con ocasión de la última visita provocadora del rey de Marruecos, visita que intenta afianzar una vez más el status quo de la ocupación, e incitar a centenares de ciudadanos marroquíes contra los saharauis; a amenazar a los ciudadanos saharauis que reivindican su derecho a la autodeterminación e independencia; a legalizar la explotación de los recursos del territorio por parte del Estado marroquí, justificando así su robo y expoliación; todo ello, en un evidente desafío a las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, del Parlamento Europeo, de la Unión Africana y de las diferentes organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. ¿Cómo ha influido esto en el movimiento saharaui de derechos humanos? El bloqueo militar, policial e informativo llevado a cabo sobre el territorio del Sáhara Occidental ha tenido como consecuencia el retraso del establecimiento de un movimiento saharaui de derechos humanos que vigile e informe sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el Estado marroquí contra la población civil saharaui. En este marco, y a pesar de la política de represión sistemática un grupo de activistas saharauis que, en su mayoría, fueron víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, lograron, en el año 1998, trasladarse a la ciudad marroquí de Rabat para encontrarse con entidades diplomáticas, periodísticas y de derechos humanos, a las que informaron de lo que el pueblo saharaui estaba padeciendo de flagrantes violaciones de derechos humanos. Estos testimonios fueron un factor decisivo para que varias organizaciones internacionales de derechos humanos se movieran y visitaran los territorios ocupados del Sáhara Occidental y emitieran informes sobre las diferentes violaciones de los derechos humanos, así como recomendaciones en las que se le conminaba al Estado marroquí a respetar los derechos humanos en el Sáhara Occidental. 102
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En el año 2000, continuó la labor de los activistas saharauis de derechos humanos, especialmente después de que algunos de ellos se unieran a la experiencia del Foro Marroquí de Verdad y Justicia (Sección Sáhara), foro que tuvo entre sus filas a varias víctimas de violaciones de los derechos humanos que lograron organizarse y participaron en revelar la verdad de estas violaciones programadas contra los civiles saharauis y encuadradas en un contexto ligado al conflicto político y militar entre el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia El Hamra y Río de Oro. Sin embargo, ante las actividades llevadas a cabo por los defensores saharauis de derechos humanos, el Estado marroquí se ha atrevido a precintar la sede del Foro Marroquí de Verdad y Justicia (Sección Sáhara), además de realizar una campaña de detenciones abusivas, enjuiciamientos injustos, confiscación de pasaportes, despidos improcedentes, emigraciones forzosas y la confiscación del derecho a la libertad de expresión, a la manifestación pacífica y a la constitución de asociaciones. A pesar de todo esto, los defensores saharauis de derechos humanos continuaron trabajando, contactando con organizaciones internacionales de derechos humanos e informando y formando a los ciudadanos saharauis en la defensa de sus derechos de forma pacífica y civilizada. Esto hizo que el Estado marroquí, después de que los civiles saharauis salieran en manifestaciones pacíficas reivindicando el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, incluyera sus nombres en las actas de los registros judiciales y los acusara de actos criminales para que fueran detenidos y encarcelados. Esta es la política sistemática que sigue practicándose hasta el día de hoy, pues no olvidemos que más de 20 defensores saharauis de derechos humanos continúan encarcelados y cumpliendo penas durísimas que oscilan entre un año y medio de prisión firme y cadena perpetua, teniendo como telón de fondo la cuestión del Sáhara Occidental y la participación en las manifestaciones pacíficas que reivindican el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. En este marco de violaciones, el papel de las organizaciones y observadores internacionales de derechos humanos es muy importante. Las organizaciones internacionales de derechos humanos no pudieron visitar el territorio del Sáhara Occidental hasta principios del año 2001, lo que se debió al bloqueo militar, policial e informativo del territorio y permitió que el Estado marroquí continuara cometiendo violaciones graves de los derechos humanos. Esto, a pesar de la presencia de la Misión de Naciones Unidas para la organización de un Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO) desde el año 1991. La mayoría de estas organizaciones tuvieron un papel muy importante en la concienciación de la Comunidad Internacional sobre la gravedad de estas violaciones, considerándola totalmente responsable en caso de seguir en silencio y callada ante dichas violaciones, especialmente sabiendo que se están cometiendo en un territorio pendiente de descolonización, por un Estado que ha firmado y ratificado convenciones
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y tratados internacionales y que por lo tanto, está obligado a cumplir la legalidad internacional y respetar los derechos humanos. Una de las organizaciones más importantes es el Centro Robert F. Kennedy de Derechos Humanos, al que estoy unida por mi trabajo desde que fui galardonada por él en el año 2008. El Centro Robert Kennedy ha jugado un papel fundamental en divulgar y dar a conocer, en Estados Unidos y otras partes del mundo, las violaciones graves de los derechos humanos cometidas en los territorios ocupados del Sáhara Occidental, mediante la realización de informes sobre la situación de los derechos humanos o visitas al Sáhara Occidental para ver in situ el alcance del sufrimiento de los civiles saharauis que han visto conculcados y confiscados sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Pero el Centro Robert Kennedy no se detuvo aquí, sino que se movió a escala internacional y gracias a él, pude en calidad de defensora de los derechos humanos encontrarme con miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, altos responsables del entramado de Naciones Unidas y del Congreso de Estados Unidos además de responsables de peso de la Secretaría de Estado y la Casa Blanca. Con toda seguridad, estos encuentros han sido un gran apoyo para visibilizar la necesidad de respetar los derechos humanos en el Sáhara Occidental. Queridas amigas, queridos amigos Con el objeto de confundir a la opinión pública internacional y con la finalidad de ocultar sus crímenes, el régimen marroquí desencadenó campañas difamatorias contra el Centro Robert F.Kennedy de Derechos Humanos y contra diversas organizaciones internacionales de derechos humanos (como Human Rights Watch, Amnesty Internacional) e igualmente marroquíes (AMDH), debido a su postura respecto a las violaciones de los derechos humanos que el Estado marroquí continúa cometiendo contra la población civil saharaui. En esta línea, el rey de Marruecos en sus últimos discursos dirigidos al pueblo marroquí, acusa claramente a las organizaciones internacionales de derechos humanos que visitaron el Sáhara Occidental y realizaron informes sobre la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, de ser organizaciones no objetivas ni creíbles, que reciben fondos y sobornos para mancillar la imagen de Marruecos. En consecuencia a su último discurso de Noviembre pasado, las autoridades marroquíes impidieron la entrada de decenas de extranjeros de diferentes nacionalidades que querían visitar el Sáhara Occidental y encontrarse con los activistas, con las víctimas de las violaciones de estos derechos y con los familiares de los presos políticos saharauis. Y siempre en este mismo contexto, el Estado marroquí continúa practicando un bloqueo militar, policial e informativo sobre el territorio del Sáhara Occidental; adoptando como modus operandi una peligrosa política en escaldada que no sólo afecta a los ciudadanos saharauis sino que los ha sobrepasado para alcanzar a los observadores extranjeros, a los que se prohíbe la entrada en el Sáhara Occidental.
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En este breve informe, intentaré destacar algunos datos que confirman la continuación de las violaciónes de derechos humanos en el Sáhara Occidental por parte del Estado marroquí, sacando a colación únicamente datos relativos al mes de enero de 2016, conseguidos y elaborados por mi organización "CODESA" y que son: 1. Confiscación del derecho a manifestarse pacíficamente: Las autoridades marroquíes han continuado prohibiendo a los manifestantes saharauis su derecho a expresarse y manifestarse pacíficamente, alcanzando el número de 44 las manifestaciones pacíficas prohibidas en las que se reivindicaba el derecho a la autodeterminación y el derecho al trabajo y a una vida digna. 2. El uso de la fuerza y la violencia para dispersar a los manifestantes saharauis: Las autoridades marroquíes han utilizado la fuerza y la violencia para impedir que los ciudadanos saharauis se manifiesten pacíficamente, lo que ha provocado 117 víctimas de las cuales más de 100 fueron trasladadas a los hospitales marroquíes. Sin olvidar, el rechazo y la violencia que sufren las víctimas y sus familiares en estos centros y lo que esto conlleva de negligencia médica y la indiferencia ante el estado de salud de los afectados. 3. Detenciones abusivas y arbitrarias: Debido al aumento de la intensidad de las protestas, las autoridades marroquíes siguen deteniendo a los jóvenes saharauis, pues sólo en este mes de enero se han registrado 30 detenciones arbitrarias de jóvenes saharauis, de los cuales 6 se derivaron a la cárcel local del Aaiún (Sáhara Occidental) en espera de ser juzgados, mientras que el resto fue puesto en libertad después de sufrir agresiones físicas y verbales. 4. Juicios: Hubo 4 juicios en los que fueron procesados 10 presos políticos, siendo condenados entre dos meses y 6 años de sentencia firme. 5. Huelgas de hambre: Se registró, por parte de 33 presos políticos saharauis, el inicio de una huelga de hambre abierta a título de aviso y como protesta por las duras e injustas penas, así como por las negligencias médicas de las que son objeto y las deplorables condiciones dentro de las cárceles. Igualmente, 19 licenciados parados saharauis llevaron a cabo una huelga de hambre abierta durante 14 días en la sede de la Asociación de Defensa de los Derechos Humanos en el Aaiún (Sáhara Occidental), donde fueron fuertemente cercados y se impidió la visita de sus familiares, organizaciones y medios de comunicación. También, se les cortó el suministro de agua y electricidad, y aquéllos que cayeron desfallecidos y trasladados al hospital se les impidió volver a su lugar de concentración, obligándoles así a finalizar su huelga de hambre abierta; huelga de hambre llevada a cabo como protesta por la política de marginación sistemática practicada contra ellos y todo lo 105
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que implica de represión, prohibiciones y confiscación de su derecho a la manifestación pacífica. 6. Desapariciones: Se ha registrado un caso de desaparición relativo al estudiante saharaui Adnán Arrahali, desaparecido desde el 17 de diciembre de 2015 cerca del campus universitario de la ciudad marroquí de Agadir y hasta el día de hoy nada se sabe de su paradero, a pesar de que sus familiares han presentado varias denuncias ante los tribunales marroquíes, el Ministro de Justicia y Libertades, y el Ministro del Interior.
Además: . Continúan la tortura y los tratos vejatorios contra la dignidad humana que llegan hasta la violación y el abuso sexual. . Continúan la detención política y las durísimas condenas a civiles, defensores de los derechos humanos, blogueros y periodistas saharauis, siendo perpetradas todas estas detenciones en forma de secuestros por parte de miembros de los diferentes aparatos de seguridad, en uniforme o de paisano, y recurriendo a interceptaciones arbitrarias de ciudadanos saharauis; tras las cuales, se les interroga, se les provoca y se les insulta dentro de los vehículos policiales o en lugares desconocidos antes de tomar la decisión de ponerles en libertad o encarcelarles. . Aumenta la tortura, la violencia, el maltrato y el castigo a celdas de aislamiento individual contra los detenidos saharauis, al igual que la denegación de auxilio médico o la negligencia, y la negativa a cursar las denuncias presentadas por sus familiares. . Continúa el acoso a los observadores y periodistas extranjeros, así como su expulsión y prohibición de entrada en el Sáhara Occidental. . Los tribunales marroquíes continúan sin instruir las denuncias presentadas por víctimas y sus familiares sobre asesinatos, secuestros, torturas, violaciones, detenciones y asaltos a viviendas, destrucción y robo de propiedades. . Continúa la impunidad debido al rechazo por parte de las autoridades judiciales a investigar y procesar a aquellos responsables marroquíes involucrados en dichas violaciones y además, estos torturadores han sido ascendidos y continúan prestando sus servicios en el Sáhara Occidental y el Sur de Marruecos. . Continúa la escalada de graves violaciones de derechos humanos contra mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad saharauis. . Continúa el peligro de las minas terrestres y sus consecuencias letales debido a la negativa marooqui a la señalización de los puntos donde están localizadas y a su consiguiente desactivación.
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. Continúa la ausencia de voluntad política por parte del Estado marroquí para pedir perdón a las víctimas de violaciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental y la activación de algunas de las recomendaciones de la Instancia de Equidad y Reconciliación marroquí relativas a la indemnizacion e integración social de las víctimas. Amigas y amigos… Aprovecho mi presencia en este importante espacio, para declarar mi agradecimiento a todas las personas observadoras de los Derechos Humanos por todo lo que han hecho en defensa del respeto de los derechos humanos y la propagación de la paz y la estabilidad en mi país, el Sáhara Occidental, para que se garantice al pueblo saharaui el respeto de todos sus derechos, encabezados por el derecho a la autodeterminación. Igualmente, aprovecho esta valiosa ocasión para pedirle a la sociedad civil andaluza y española que se involucre activamente en el apoyo a los defensores saharauis de derechos humanos y en hacer lo posible para visitar el territorio del Sáhara Occidental para ver, in situ y de primera mano, la dimensión y el horror de las conculcaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado marroquí. También os pido actuar en los círculos del Gobierno de España y a escala internacional para presionar al Estado marroquí para que respete los derechos humanos y se atenga a la legalidad internacional mediante la garantía al pueblo saharaui de su derecho a la autodeterminación a través de un referéndum justo y transparente. Pues no hay que olvidar que todas las violaciones de derechos humanos cometidas en el Sáhara Occidental son el resultado directo de la confiscación del derecho a la autodeterminación. Aquí teneis un papel muy importante los observadores y observadoras de derechos humanos. Os doy las gracias por hacer este trabajo, especialmente a los alumnos y alumnas de este curso que hoy están profundizando en su formación y en su compromiso. Os necesitamos y os esperamos en el Sáhara Occidental. Muchas gracias. Gracias por vuestra atención.
Aminatou HAIDAR Presidenta de CODESA
Sevilla, a 1 febrero de 2016.
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MÓDULO 4
4. MÓDULO 4: MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 4.1. Marco jurídico internacional: Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Gabriella Citrioni (Universidad de Milán) 4.1.1. CV Gabriella Citrioni 4.1.2. Presentación 4.1.3. Bilbiografía complementaria 4.2. Normas y convenciones sobre Derechos Humanos. Aplicación de los mecanismos de Naciones Unidas en el caso del Sáhara Occidental. Gabriella Citrioni (Universidad de Milán) 4.2.1. Presentación 4.2.2. Bibliografía complementaria 4.3. Taller teórico-práctico para el manejo de las herramientas de protección de los DDHH I: Cómo participar en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el recurso a los Procedimientos especiales. Josu Oscoz (CEAS-Sahara) 4.3.1. CV Josu Oscoz 4.3.2. Presentación 4.3.3. Bibliografía complementaria 4.4. Taller teórico-práctico para el manejo de las herramientas de protección de los DDHH II: Protocolo de Estambul. Antonio Martínez Torres (Jefe médico Traumatología Hospital Virgen del Rocío, Comisión Sanitaria AAPSS) 4.4.1. CV Antonio Martínez Torres 4.4.2. Presentación 4.4.3. Bibliografía complementaria
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4.1. Marco jurídico internacional: Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Gabriella Citrioni (Universidad de Milán) 4.1.1. CV Gabriella Citrioni
Gabriella Citrioni Doctora en organizaciones internacionales, y es profesora de derecho internacional de los derechos humanos en la Universidad de Milano-Bicocca (Milano, Italia). Además, es titular del curso “Enforced Disappearance in International Law” en el marco de la maestría en derechos humanos y derecho internacional humanitario organizada por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights (Ginebra, Suiza). Asimismo, es consultora jurídica internacional de la Federación Latinoamericana de familiares de detenidos-desaparecidos (FEDEFAM), y consultora jurídica principal de la ONG suiza TRIAL (Track Impunity Always). Entre 2001 y 2004 fue miembro, en calidad de experta jurídica, de la delegación italiana ante Naciones Unidas durante la negociación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Entre 2009 y 2010 fue consultora del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias para la redacción del estudio sobre mejores prácticas de legislación penal nacional en materia de desaparición forzada. En 2015 fue consultora del Comisario sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa para la redacción de un estudio sobre personas desaparecidas en Europa. Ha sido nombrada perito por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Comunidad campesina de Santa Bárbara v. Perú, decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1° de septiembre de 2015. En los últimos años ha trabajado en el área de la capacitación jurídica y del apoyo legal con asociaciones de familiares de personas desaparecidas en Perú, Bolivia, Colombia, Filipinas, Argelia, Marruecos, Tailandia, Nepal, Bosnia y Herzegovina, México e Iraq. Finalmente, es autora de numerosos artículos y libros en materia de derechos humanos, entre los cuales destacan “The Struggle against Enforced Disappearance and the 2007 United Nations Convention” (Leiden, Martinus Nijhoff, 2007 – coautor Tullio Scovazzi) y “La tutela internazionale dei diritti umani” (Milano, Giuffrè, 2013 – coautor Tullio Scovazzi).
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4.1.2. Presentación Contenido En la primera parte del módulo se estudiarán las diferentes ramas del derecho internacional público, con particular énfasis en el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho internacional penal. Por cada uno de los sujetos en cuestión se presentarán orígenes y evolución, finalidades principales, e instrumentos jurídicos de referencia. Asimismo, se ilustrarán los principales mecanismos de monitoreo existentes, su mandato, composición, funcionamiento, limitaciones, y los desafíos que enfrentan en la práctica. Además, se reflexionará sobre los puntos de convergencia entre las diferentes ramas del derecho internacional público y su interacción. Por lo que concierne el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional se ofrecerá un análisis más sintético, mientras el modulo se centrará en el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, se presentarán brevemente los principales sistemas regionales de protección de los derechos humanos, para luego concentrarse sobre el sistema de las Naciones Unidas y presentar con más detalles los distintos órganos que lo componen, su mandato y su funcionamiento.
4.1.3. Bibliografía complementaria Documentos de interés Comité Internacional de la Cruz Roja, Folleto sobre el derecho internacional humanitario, disponible en: https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc003-0703.pdf Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto sobre El Sistema de Tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet30Rev1_sp.pdf Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto sobre los Procedimientos para presentar denuncias individuales en virtud de Tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf. Páginas web Comité Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/es Base de datos sobre los tratados de derecho internacional humanitario y el derecho internacional consuetudinario: https://www.icrc.org/es/guerra-yderecho/tratados-de-dih-y-el-dih-consuetudinario Corte Penal Internacional: https://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/Pages/default.aspx Estatuto de Roma: 110
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http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf Unión Africana: http://www.au.int/ Comisión Africana de http://www.achpr.org/
Derechos
Humanos
y
de
los
Pueblos:
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: http://en.africancourt.org/ Tribunal Europeo de Derechos Humanos: http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=home Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.oas.org/es/cidh/ Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx
4.2. Normas y convenciones sobre Derechos Humanos. Aplicación de los mecanismos de Naciones Unidas en el caso del Sáhara Occidental. Gabriella Citrioni (Universidad de Milán) 4.2.1. Presentación Contenido En la segunda parte del módulo se estudiará en detalle cómo se han expresado hasta la fecha los diferentes mecanismos de Naciones Unidas con respecto al Sáhara Occidental, con especial énfasis sobre las graves violaciones de derechos humanos. En particular, se analizarán las observaciones finales dirigidas a Marruecos por parte del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, del Comité de los Derechos del Niño, y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, se ilustrarán las denuncias presentadas ante el Comité sobre la Desaparición Forzada, los resultados obtenidos, y los obstáculos encontrados. Además, se presentarán los informes adoptados respectivamente por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria tras haber llevado a cabo misiones a Marruecos, y las dificultades específicas encontradas por lo que concierne el Sáhara Occidental. Se estudiarán las recomendaciones formuladas a Marruecos con respecto al Sáhara Occidental en el marco del Examen Periódico Universal, y las reacciones del Estado frente a ellas. Finalmente, se presentarán en síntesis las quejas individuales relativas a casos de tortura pendientes ante el Comité contra la Tortura y se reflexionará sobre los resultados que se pueden conseguir por medio del litigio estratégico de casos, así como los problemas relacionados con la sucesiva implementación de las decisiones y recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
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El anรกlisis de estos documentos y casos concretos pretende por un lado ilustrar los resultados que se pueden conseguir por medio de acciones de monitoreo, denuncia y cabildeo y, por el otro, fomentar el debate sobre las limitaciones inherentes y las posibilidades de fortalecer y optimizar estas actividades y su seguimiento.
Presentaciรณn
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4.2.2. Bibliografía complementaria Documentos de interés Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, Observaciones finales sobre Marruecos, doc. CAT/C/MAR/CO/4 del 25 de noviembre de 2011. Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe sobre la misión a Marruecos, doc. A/HRC/13/31/Add.1 del 9 de febrero de 2010. Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe de seguimiento sobre los resultados y las recomendaciones de la misión a Marruecos, doc. A/HRC/22/45/Add.3 del 1° de marzo de 2013. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Marruecos, doc. A/HRC/21/3 del 6 de julio de 2012. 122
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Relator Especial contra la Tortura, Informe sobre la misión a Marruecos, doc. A/HRC/22/53/Add.2 del 28 de febrero de 2013. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe sobre la misión a Marruecos, doc. A/HRC/27/48/Add.5 del 4 de agosto de 2014. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones Finales sobre Marruecos, doc. CRC/C/MAR/CO/3-4 del 19 de septiembre de 2014. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones Finales sobre Marruecos, doc. E/C.12/MAR.CO/4 del 9 de octubre de 2015.
Páginas web Comité de Naciones Unidas contra la Tortura: http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cat/pages/catindex.aspx Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx Examen periódico universal (página sobre Marruecos): http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/MASession13.aspx Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/WGADIndex.aspx Comité de los Derechos del Niño: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx Comité sobre Desaparición Forzada: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx
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4.1. Taller teórico-práctico para el manejo de las herramientas de protección de los DDHH I: Cómo participar en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el recurso a los Procedimientos especiales. Josu Oscoz (CEAS-Sahara) 4.1.1. CV Josu Oscoz
Josu Oscoz Barbero Es licenciado en Ciencias Políticas y responsable de derechos humanos en la Coordinadora Estatal de Asociaciones de Solidaridad con el Sáhara. Técnico de cooperación al desarrollo y derechos humanos en la Diputación Foral de Álava. Coordinador del libro “La situación de los derechos humanos en los territorios ocupados del Sahara Occidental” y colaborador de la Asociación pro Derechos Humanos Argituz. Es coautor de la Guía metodológica para la incorporación de los Derechos Humanos en la Cooperación al Desarrollo y autor del libro “Crisis y recortes en derechos humanos. La defensa de los derechos humanos en tiempos de crisis”
4.1.2. Presentación Análisis del capítulo I y II del “Manual de formación en Derechos humanos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y estrategias para la reducción de la Pobreza” (Ver bibliografía complementaria) Desarrollo de los Procedimientos Especiales actuales y sus titulares, basado el en los siguientes documentos: “Directory of Special procedures mandate holders” y el capítulo IV de “Trabajando con el programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil”. (Ver bibliografía complementaria) Por “Procedimientos especiales” se entiende los mecanismos que originalmente estableció la antigua Comisión de Derechos Humanos y que asumió el Consejo, a fin de examinar, vigilar, asesorar e informar públicamente acerca de las situaciones de violaciones de los derechos humanos en un país o territorio determinado (mandatos por país), o sobre un fenómeno importante relativo a las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo (mandatos temáticos). En septiembre de 2008 eran ya 38 los procedimientos especiales operativos, a saber, 30 mandatos temáticos y 8 mandatos por país. Las personas elegidas para los cargos de los procedimientos especiales son expertos independientes, conocidos como titulares de mandatos, y pueden desempeñar las funciones de relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y miembros de los grupos de trabajo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) les presta asistencia en recursos humanos, logística e investigación para el cumplimiento de sus mandatos. Los procedimientos especiales: Llevan a cabo una interacción diaria con las víctimas reales y potenciales de violaciones de los derechos humanos y abogan por la protección de sus
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derechos; Tratan las cuestiones relativas a los derechos humanos, bien con respecto a los casos de los particulares, bien en relación con cuestiones más generales, comunicándose directamente con el Gobierno de que se trate; Realizan misiones de determinación de los hechos a países y redactan informes con recomendaciones; Elaboran estudios temáticos que sirven de pauta sobre las normas y las reglas, y Pueden sensibilizar al público a través de los medios de comunicación sobre las cuestiones que abarca su mandato. A diferencia de los órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de tratados, para poner en funcionamiento los procedimientos especiales no se requiere que el Estado haya ratificado el instrumento o tratado pertinente ni haber agotado los recursos nacionales para tener acceso a los mismos.
El sistema de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos:
Procedimientos geográficos Procedimientos temáticos Las quejas individuales Las acciones urgentes Las visitas a los países Procedimiento aplicable a las quejas individuales Competencia Admisibilidad Dictamen Publicación Seguimiento
Otros mecanismos de promoción de los derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos:
El Consejo de Derechos Humanos El examen periódico universal (EPU) Las fases del procedimiento Eficacia del EPU El procedimiento confidencial de quejas individuales (Procedimiento 1503) El alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos 4.1.3. Bibliografía complementaria
“Manual de formación en Derechos humanos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y estrategias para la reducción de la Pobreza”. Naciones Unidas derechos Humanos-Paraguay con el apoyo de Fondo de Contribuciones Voluntarias del EPU para Asistencia Técnica y Financiera. Paraguay, junio 2015. “Trabajando con el programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil”. Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del alto comisionado para los derechos humanos.
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4.3. Taller teórico-práctico para el manejo de las herramientas de protección de los DDHH II: Protocolo de Estambul. Antonio Martínez Torres (Jefe médico Traumatología Hospital Virgen del Rocío, Comisión Sanitaria AAPSS) y Lafkir Kaziza (Activista saharaui víctima de torturas) 4.3.1. CV Antonio Martínez Torres
Antonio Martínez Torres Licenciado en Medicina y Cirugía, con especialidad en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Trabaja con dedicación exclusiva en la sanidad pública ocupando en la actualidad el cargo de Jefe de Sección de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Virgen del Rocío (Sevilla). Asimismo es coordinador del departamento de acción social del Proyecto de Avalón (Iniciativa para una Cultura de paz). Trabaja de manera regular como cooperante sanitario en los campamentos de población refugiada de Tindouf (Argelia), en la selva de Camerún y en el sur de Honduras. Colaboración en informes para el Relator contra la tortura. Trabajo con víctimas de los bombardeos con napalm sobre la población civil saharaui en Um Dreiga.
4.3.2. Presentación
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4.3.3. Bibliografía complementaria “Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Naciones Unidas. En: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf “Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Protocolo de Minnesota”. Naciones Unidas. En: http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/Protocolo%20de%20Minesota.pdf
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MÓDULO 5 5. MÓDULO 5: EXPERIENCIAS DE OBSERVACIÓN EN EL CONTEXTO SAHARAUI. Formato Seminario (Sede: Universidad de Sevilla) 5.1. Observatorio de Recursos Naturales del Sahara Occidental. Joanna Allan (Presidenta de WSRW) 5.1.1. CV Joanna Allan 5.1.2. Presentación 5.1.3. Bibliografía complementaria 5.2. Vigilancia de los organismos e instituciones internacionales. Carlos Ruiz Miguel (Universidad de Santiago de Compostela) 5.2.1. CV Carlos Ruiz Miguel 5.2.2. Presentación 5.2.3. Bibliografía complementaria
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5.1. Observatorio de Recursos Naturales del Sahara Occidental. Joanna Allan (Presidenta de WSRW) 5.1.1. CV Joanna Allan
Joanna Allan Presidenta actual de Western Sahara Resource Watch (WSRW) y candidata de doctorado en la universidad de Leeds, Reino Unido. Lleva 10 años como activista con la Campaña de Sahara Occidental de Reino Unido y se apuntó a WSRW in 2009. En 2015, escribió, con Hamza Lakhal, el informe "Actuando con impunidad: las violaciones de derechos humanos de Marruecos en Sahara Occidental y el Silencio de la Comunidad Internacional" para la organización noruega SAIH. Actualmente, Joanna enseña historia de España en la universidad de Leeds. Antes de empezar su doctorado, trabajó para las ONGs británicas "National Energy Action" y "Stop AIDS," y para la empresa social "Greater London Enterprise."
5.1.2. Presentación
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5.1.3. Bibliografía complementaria “Canadian companies behind nearly all of the dirty trade”. Western Sahara resource Watch. En: http://www.wsrw.org/a105x3438 Letter dated 29 January 2002 from the Under-Secretary-General for Legal Affairs, the Legal Counsel, addressed to the President of the Security Council. United Nations, security Council. En: http://www.wsrw.org/files/dated/2008-1022/un_report_on_legality_oil.pdf “Here is the secret legal opinion from the EU parliament”. 2010. En: http://www.fishelsewhere.eu/a140x1077 SMITH, JEFFREY J. “The maritime jurisdiction of the Western Sahara and the duty of states to preserve Saharan fisheries resources pending self-determination”. En: http://www.wsrw.org/files/dated/2008-10-22/smith_maritime_analysis_2002.pdf KING, SIMONE. “The fate of Occupied Territory: Recognition, Non-Recognition, Selfdetermination and Prolonged Occupation”. 2005: http://www.wsrw.org/files/dated/2008-10-22/simone_king_thesis_2005.pdf FISERA, RAPHAËL. “A people vs. Corporations? Self-determination, Natural Resources and Transnational Corporations in western Sahara”. 2003-2004. En: http://www.wsrw.org/files/dated/2008-10-22/fisera.pdf PINTO LEITE, PEDRO; OLSSON, CLAES; SCHOLDTZ, MANGUS; SHELLEY, TOBY; WRANGE,PAL; CORELL,HANS; SCHEELE,KARIN. “The Western Sahara conflict. The role of natural Resources in Decolonization”. Nordiska Afrikainstitutet, Uppsala 2006. En: http://www.wsrw.org/files/dated/2008-1022/claes_olsson_2006_natural_resources.pdf “Informe: Misión internacional de investigación en el Sáhara Occidental”. France Libertés Fondation Danielle Mitterrand. 2002. En: http://www.wsrw.org/files/dated/2010-12-23/francelibertes_sp_2002.pdf
5.2. Vigilancia de los organismos e instituciones internacionales. Carlos Ruiz Miguel (Universidad de Santiago de Compostela) 5.2.1. CV Carlos Ruiz Miguel
Carlos Ruiz Miguel Carlos Ruiz Miguel es catedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, en 1987, y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en 1999; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense en 1992. Diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales (1991); Estudios de la Defensa 162
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Nacional por la Universidad de Santiago de Compostela y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (Ceseden), en 1997. Cuenta con una dilatada y acreditada trayectoria investigadora y docente en distintas universidades españolas. Experto en la cuestión del Sahara Occidental, publicando numerosos papeles y artículos en torno a la materia. Desde 2005 es en el Grupo de Estudios Estratégicos Analista de las áreas de Derecho Constitucional y Magreb. Es autor de La configuración constitucional del derecho a la intimidad (ed. Universidad Complutense de Madrid, 1992), o Servicios de inteligencia y seguridad del Estado constitucional (ed Tecnos, Madrid, 2002). Es también autor del blog Desde el Atlántico. Autor de 11 libros individuales, publicados en España, Perú y México. Coautor en 37 libros colectivos publicados (en español, inglés, francés y ruso) en España y otros países (Holanda, Austria, Rusia, México, Costa Rica, Ecuador, Perú, Chile, Sudáfrica). Autor de 75 artículos publicados en revistas científicas (en español, francés, inglés e italiano) en revistas científicas españolas y extranjeras (Francia, Italia, Alemania, Portugal, Israel, México, Perú, Venezuela, Brasil) sobre materias relativas al Derecho Público y a las Relaciones Internacionales. Entre los libros de los que soy autor y que guardan mayor relación con el contenido de este blog: El Sahara Occidental y España. Historia, Política y Derecho. Análisis crítico de la política exterior española (1995) y La 'constitución' marroquí de 2011. Análisis crítico (2012).
5.2.2. Presentación VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES SOBRE LAS ACCIONES EN EL CONFLICTO DEL SAHARA OCCIDENTAL Carlos Ruiz Miguel
Sumario: Presentación: delimitación del objeto de estudio y planteamiento. I. La responsabilidad internacional sobre el Sahara Occidental: I.1. Fundamento de la responsabilidad internacional; I.2. La responsabilidad de la Unión Europea; I.3. La responsabilidad del Consejo de Europa; I.4. La responsabilidad de la Unión Africana; I.5. La responsabilidad de Naciones Unidas. II. La información como elemento necesario para la adecuada supervisión: medios de obtención de información. III. Las condenas y demandas por los incumplimientos de los deberes jurídicos hacia el Sahara Occidental. IV. Las sanciones como corolario de la declaración de incumplimiento de deberes internacionales. V. Conclusión. Bibliografía.
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PRESENTACIÓN: DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO Y PLANTEAMIENTO. Este trabajo se centra en el estudio de la vigilancia de los organismos o entidades internacionales en relación a las acciones que puedan o deban tomar en relación al Sahara Occidental. Esto significa que se excluyen del ámbito de este trabajo cuatro posibles objetos de estudio. En primer lugar, se prescinde aquí de la cuestión de la vigilancia que deba llevar a cabo la potencia administradora del Sahara Occidental, es decir, España. En segundo lugar, en esta contribución no se va a examinar la vigilancia que compete a la potencia ocupante de la mayor parte del territorio del Sahara Occidental, es decir, Marruecos. En tercer lugar, aquí no se pretende analizar la vigilancia que compete a la República Saharaui (RASD) o al Frente Polisario en la parte del territorio que se halla bajo su control. En cuarto lugar, se prescindirá en este lugar de tratar sobre la vigilancia que corresponde al resto de Estados de la comunidad internacional por lo que ocurra en el Sahara Occidental. En este texto se va a estudiar únicamente la vigilancia que las organizaciones (organismos o entidades) internacionales pueden y deben llevar a cabo sobre las acciones que se lleven a cabo en el territorio del Sahara Occidental. Aquí se quiere argumentar que un adecuado trabajo de vigilancia sobre la situación del Sahara Occidental exige partir de (I) una adecuada noción de cuál es el fundamento de la responsabilidad que incumbe a los organismos o entidades internacionales sobre el Sahara Occidental identificando adecuadamente a las organizaciones afectadas que a nuestro juicio son cuatro: la Unión Europea (I.1.), el Consejo de Europa (I.2.), la Unión Africana (I.3.) y la Organización de las Naciones Unidas (I.4.). A continuación nos referiremos a la información como elemento previo y necesario para poder ejercer una vigilancia (II) lo que nos conducirá a algunas reflexiones sobre los medios de obtención de esa información. En tercer lugar, se comentará cómo el adecuado tratamiento de la información disponible debe conducir a la emisión de juicios, declaraciones o condenas (III) cuando el mismo revele infracción de deberes internacionales. Finalmente se argumentará cómo la imposición de sanciones (IV) resulta el corolario de la constatación de la violación de deberes internacionales.
I. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL. I.1. Fundamento de la responsabilidad internacional. La responsabilidad internacional sobre el Sahara Occidental se deriva de la existencia de deberes, jurídicamente establecidos, cuyos destinatarios son, por vía directa o indirecta, sujetos internacionales. Aparte de la responsabilidad que puede incumbir a los Estados, el Derecho Internacional también impone deberes y, por tanto, responsabilidades, a las organizaciones internacionales. Esos deberes dimanan, básicamente, del hecho de que ciertas normas son consideradas como “ius cogens”, es decir, que son normas imperativas, obligatorias para todos los Estados y organizaciones de la comunidad internacional. Pues bien, en primer lugar, debe recordarse que el Tribunal Internacional de Justicia, en el caso de Timor Oriental, en 1995 ha considerado que el derecho a la autodeterminación es un derecho “erga omnes”, es decir, que TODOS están obligados
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a respetar. Algo que había afirmado, sólo implicítamente veinte años antes en su Opinión Consultiva sobre el Sahara Occidental, de 1995. En segundo lugar, existen algunas normas sobre derechos humanos que se consideran norma de ius cogens, como la prohibición de la tortura.
I.2. La responsabilidad de la Unión Europea. La Unión Europea tiene una responsabilidad internacional sobre el Sahara Occidental que dimana de una doble fuente. En primer lugar, de su propia consideración como organización internacional y, en segundo lugar, del hecho de que España, potencia administradora del Sahara Occidental, sea uno de sus miembros.
I.2.A. En primer lugar, la Unión Europea, en cuanto organización internacional, está obligada a respetar las normas imperativas del Derecho Internacional. Aunque no dijeran nada los tratados, la UE estaría obligada a respetar esas normas imperativas. Pero el hecho es que el Tratado de la Unión Europea contiene un artículo en el que se establece la responsabilidad de la UE incluso más allá de lo que estrictamente se considera “ius cogens”. El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea dice: “1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas. 2. La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de: a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad; b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional; c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores;
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d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza; e) fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional; f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible; g) ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano; y h) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial. “ I.2.B. En segundo lugar, la UE tiene una responsabilidad porque España, Estado miembro, es la potencia administradora del Sahara Occidental. Pues bien, los Estados miembros están obligados a respetar ciertos principios que son el fundamento de la Unión, entre los que se encuentran el de “democracia” y “respeto de los derechos humanos”. Así, el Artículo 2 del TUE dice: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.” Por su parte, el Artículo 6 establece: “1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. (...) 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.”
I.3. La responsabilidad del Consejo de Europa. Las obligaciones internacionales del Consejo de Europa, como las de la UE, dimanan de una doble fuente: de su propia consideración como organización internacional y de que España, potencia administradora del Sahara Occidental, sea uno de sus miembros.
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I.3.A. El Consejo de Europa es una organización distinta de la UE que tiene como objetivo “realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social” (art. 1.A del Estatuto del Consejo de Europa, aprobado en Londres el 5 de mayo de 1949). El artículo 3 del Estatuto del Consejo de Europa dice que: “cada uno de los miembros del consejo de Europa reconoce el principio del imperio del derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero”. I.3.B. El instrumento más importante creado por el Consejo de Europa es el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pues bien, el artículo 1 de dicho Convenio establece que “Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Título I del presente Convenio.”. Esto significa que, dado que España es la potencia administradora del Sahara Occidental y el mismo se halla “bajo su jurisdicción”, España es responsable de hacer respetar también en el Sahara Occidental los derechos reconocidos en el Convenio.
I.4.La responsabilidad de la Unión Africana. La Unión Africana tiene una responsabilidad internacional sobre el Sahara Occidental que dimana de una triple fuente: primero en tanto que organización internacional, en segundo lugar, en tanto que las Naciones Unidas la han asociado al proceso de paz y, en tercer lugar, por el hecho de que la RASD sea miembro de dicha organización. I.4.A. En primer lugar, en cuanto organización internacional la UE está obligada a respetar las normas imperativas del Derecho Internacional, igual que el resto de organizaciones internacionales. I.4.B. En segundo lugar, las Naciones Unidas desde 1978 (A/RES/33/31 A y A/RES/33/31 B) han reconocido a la Organización para la Unidad Africana (OUA), organización internacional predecesora de la UA y de la que esta es continuadora, como actor en el proceso de paz para el Sahara Occidental I.4.C. En tercer lugar, la República Saharaui como miembro de la OUA, ratificó la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981 (en vigor desde el 27 de octubre de 1986). Dicha Carta reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos y los más importantes derechos individuales.
I.5.La responsabilidad de Naciones Unidas. La responsabilidad de Naciones Unidas sobre el Sahara Occidental ha quedado afirmada, expresamente, por la Asamblea General de Naciones Unidas en numerosas 167
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resoluciones. La última, de 15 de diciembre de 2015 (A/RES/70/98) dice en su Preámbulo “Reafirmando la responsabilidad de las Naciones Unidas hacia el pueblo del Sáhara Occidental”.
II. LA INFORMACIÓN COMO ELEMENTO NECESARIO PARA LA ADECUADA SUPERVISIÓN: MEDIOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN. Los organismos internacionales que tienen encomendados deberes jurídicos respecto al pueblo del Sahara Occidental y sus individuos sólo pueden cumplirlos si previamente tienen información acerca del estado de su cumplimiento. En algunos casos se prevén ciertos mecanismos ordinarios para recopilar información pertinente (art. 73 de la Carta de Naciones Unidas); en otros casos, se han desarrollado prácticas (envío de Misiones visitadoras o visitas de Relatores internacionales); finalmente, queda la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales puedan proporcionar informaciones. II.1. El mecanismo ordinario de obtención de información del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas estableció un mecanismo para la obtención de información sobre los Territorios No Autónomos. Ese instrumento es el artículo 73 de la Carta que dispone que: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c. a promover la paz y la seguridad internacionales; d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la 168
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información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta”. El mecanismo de obtención de información previsto en el apartado e) del artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas se caracteriza por las siguientes notas: en primer lugar, se aplica a los “territorios no autónomos” (TNA), pero no a otro tipo de situaciones como los territorios ocupados; en segundo lugar, encomienda el envío de información a la propia “potencia administradora” del TNA, lo que significa que las potencias ocupantes no tienen ese deber; en tercer lugar, este artículo dispone el envío de ”información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas” del TNA en cuestión. En el caso del Sahara Occidental, es notorio que la potencia administradora del territorio, España, se ha desvinculado unilateralmente de esa obligación y desde 1976 no transmite ninguna información. Por lo demás, ni Mauritania (hasta 1979) ni Marruecos (hasta hoy) han transmitido información, a pesar de que el “Acuerdo de Madrid” de 14 de noviembre de 1975 estableció una administración temporal tripartita que concluyó el 26 de febrero de 1976. En consecuencia, este importante mecanismo de obtención está inutilizado y nadie ha presionado internamente a España para que reclame de la potencia ocupante y del Frente Polisario la información pertinente de las partes del territorio bajo su control respectivo.
II.2. Mecanismos extraordinarios de obtención de información: Misiones visitadoras o visitas de Relatores. El mecanismo de información del art. 73.e) de la Carta de las Naciones Unidas, como se ha visto, tiene ciertas limitaciones pues no sirve cuando (1) se trata de obtener información sobre un territorio que no tiene la calificación de “TNA;, o cuando (2) se trate o no de un TNA es la propia organización internacional quien quiere obtener información por sí misma; o cuando (3) se trate o no de un TNA, se quiere obtener información que no sea puramente “estadística” o “técnica” sobre cuestiones “económicas, sociales o educativas”. Para superar esas limitaciones las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han desarrollado algunos mecanismos de obtención de información: el envío de “Misiones visitadoras” y la utilización de los “mecanismos especiales” del Consejo de Derechos Humanos. II.2.A. El primero de esos mecanismos es el envío de misiones visitadoras. Cuando ese es el caso, la propia organización internacional designa una delegación que visita el territorio en cuestión para obtener, por sí misma, la información que la organización le encomiende. Esa información se contiene en un “Informe” de la Misión. Las Naciones Unidas han hecho uso de este mecanismo en varias ocasiones en el caso del Sahara Occidental donde ha habido tres misiones de este tipo. En primer lugar, la resolución A/RES/2392, de 1974, contempló la posibilidad de que se enviara una misión visitadora al territorio. Esta posibilidad se concretó con el envío de
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una misión en 1975 que realizó un importante informe con los datos que recabó sobre el terreno (A/10023/Add. 5). En segundo lugar, la resolución S/RES/995, de 1995, decidió enviar una Misión al Sahara Occidental para acelerar la puesta en práctica del Plan de Arreglo. Aquella Misión elaboró un Informe (S/1995/498) con sus conclusiones. En tercer lugar, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en 2005 propuso a las dos partes en el conflicto (Reino de Marruecos y Frente Polisario) el envío de una misión para verificar la situación de los derechos humanos en el territorio. Como resultado de esa misión se elaboró un importante Informe cuya publicidad fue bloqueada por Marruecos dado que las conclusiones del Informe eran demoledoras para sus pretensiones. Dicho Informe, no obstante, se conoce como resultado de una filtración. El Parlamento Europeo también envió una misión en 2006-2009 (una primera parte de la Misión se hizo en 2006 y la segunda en 2009), después de desencadenarse la Intifada de la independencia. Esa Misión elaboró un importante Informe (CR\774604FR.doc). El Consejo Ejecutivo de la Unión Africana a comienzos de 2012 [EX.CL/Dec. 689 (XX)] pidió a la Comisión Africana de Derechos Humanos el envío de una Misión al Sahara Occidental. Del 24 al 28 de septiembre de 2012 fue al territorio pero Marruecos le impidió el acceso al territorio ocupado. II.2.B. El segundo de esos mecanismos estriba en los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos que consisten, fundamentalmente, en el envío de Relatores Especiales de dicho Consejo. Este mecanismo se ha activado a partir de la resolución S/RES/1979, de 2011. Ante la presión ejercida sobre Marruecos para que se dotara a la MINURSO de competencias sobre derechos humanos (incluida, por supuesto, la de recopilar información al respecto), la potencia ocupante de la mayor parte del Sahara Occidental se comprometió a “asegurar un acceso sin trabas ni condiciones a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos”. A raíz de este compromiso, Marruecos permitió el acceso al Sahara Occidental de varios relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esos relatores realizaron visitas muy cortas al territorio para recopilar información que, posteriormente, sería incluida en los correspondientes Informes. Incluso a pesar de las limitaciones impuestas por la escasez de tiempo varios de esos Informes presentaron conclusiones que dejaban en claro las brutales violaciones de derechos humanos por Marruecos. Entre esos Informes se encuentra, en primer lugar, el Informe de la Experta independiente en materia de derechos culturales (A/HRC/20/26/Add.2), de 2 de mayo de 2012; en segundo lugar, el Informe de la Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (A/HRC/22/47/Add.4), de 27 de febrero de 2013; en tercer lugar, el Informe (el más importante) elaborado por el Relator Especial para la Tortura (A/HRC/22/53/Add.2), de 28 de febrero de 2013. Debe subrayarse que, precisamente por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación a las mujeres no pudo visitar el Sahara Occidental (A/20/28/Add.1, de 19 de junio de 2012).
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II.3. La posibilidad de que las ONG’s puedan proporcionar motu proprio información a organismos internacionales. En todos los casos en los que no es la propia potencia administradora quien envía la información, las ONG’s pueden jugar un importante papel suministrando informaciones complementarias a los organismos internacionales que buscan información que, en ocasiones, no pueden por sí mismos obtener la información pertinente. Tanto si realizan una visita (por una “Misión visitadora” o por medio de un Relator especial) sobre el terreno como cuando ni siquiera pueden visitar el Territorio afectado, los organismos internacionales ven enriquecido su trabajo con aportaciones externas. Es entonces cuando puede resultar de máxima importancia la información recopilada y sistematizada por las ONG’s. En todos estos casos, resulta de gran importancia que cuando una Misión visitadora o u Relator realice una visita al Sahara Occidental pueda haber organizaciones de derechos humanos que le puedan presentar en mano informes documentando violaciones de derechos humanos, aparte por supuesto de la información que el Relator pueda obtener por sí mismo con entrevistas varias. Un importante ejemplo de ello lo muestra la Convención sobre la Tortura, que crea un organismo, el “Comité contra la Tortura” al que los Estados Parte en el Tratado deben someter informes periódicos. En el caso de Marruecos, el Informe del Comité contra la Tortura de 21 de diciembre de 2011 (CAT/C/MAR/CO/4) pudo contrastar los datos proporcionados por Marruecos con las informaciones facilitadas por otras vías, y concretamente por las asociaciones de derechos humanos (ONG’s).
III. LAS CONDENAS Y DEMANDAS POR LOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS DEBERES JURÍDICOS HACIA EL SAHARA OCCIDENTAL. Cuando un organismo internacional dispone informaciones dignas de crédito y las mismas constatan violaciones de las normas imperativas del Derecho Internacional el organismo internacional está en disposición de dar un paso más que es el de proceder a “condenar” al responsable de las violaciones constatadas. En el caso del Sahara Occidental llama poderosamente la atención cómo pese a que son numerosas resoluciones de organismos internacionales que constatan violaciones de normas imperativas del Derecho Internacional, son muy escasas las resoluciones que condenan al responsable de esas violaciones, aunque algunas más las que, sin condenar, demandan al Estado infractor que respete el Derecho cuya violación ha sido constatada. III.A. El Parlamento Europeo, que ha aprobado numerosas disposiciones constatando violaciones de derechos humanos, pero muy pocas veces ha condenado las mismas. Entre las resoluciones más importantes en que lo ha hecho, se cuenta la resolución de 27 de mayo de 1993 que “Condena las detenciones arbitrarias, los actos de ‘desaparición’ y de tortura y la detención en régimen de incomunicación, así como cualquier otra forma de violación de los derechos humanos”. El Parlamento Europeo, con ocasión de la deportación de Aminatu Haidar, preparó un proyecto de resolución que contenía los términos de condena más duros nunca empleados en relación al 171
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Sahara Occidental por el Parlamento Europeo. Esta redacción suscitó una gran alarma en Marruecos que negoció la retirada de dicha resolución con el compromiso de autorizar el regreso de Aminatu Haidar. Más numerosas son las resoluciones que demandan al infractor (Marruecos) que respete el Derecho violado. III.B. Sin embargo, llama la atención que el Consejo de Seguridad, que en 1975 condenó la Marcha Verde (S/RES/380), no haya vuelto a utilizar términos de condena respecto a Marruecos. Algo parecido se puede decir respecto de la Asamblea General que si bien condenó la ocupación del Sahara Occidental en dos ocasiones (A/RES/34/37 de 1979 y A/RES/35/19 de 1980) no ha vuelto a utilizar términos de condena respecto a Marruecos.
IV. LAS SANCIONES COMO COROLARIO DE LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES INTERNACIONALES. Si escasas han sido las resoluciones de organismos internacionales manifestando su condena de las violaciones del Derecho que se han constatado, aún más escasas han sido las ocasiones en que se ha intentado o procedido a sancionar dichos incumplimientos. Sólo cuarenta años después de la ocupación del Sahara Occidental se ha procedido, por primera vez, a una sanción por un incumplimiento de una obligación de Derecho Internacional. Se trata de la sentencia de 10 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en el asunto T-512/12) que anula la aplicación al Sahara Occidental del acuerdo de liberalización de productos agrícolas entre la UE y Marruecos aprobado por Decisión 2012/497/UE del Consejo de 8 de marzo de 2012. Veintiún años antes, el Parlamento Europeo había solicitado la aplicación de sanciones económicas a Marruecos. En aquel momento, el PE aprobó una resolución que “Pide a las autoridades de la Unión y a los Gobiernos de los Estados miembros que hagan todo lo posible, en el marco de sus relaciones políticas, económicas y comerciales con Marruecos, para obligar al Gobierno marroquí a poner fin al sistema de ‘desapariciones’ y a aplicar el plan de paz de las Naciones Unidas en el Sahara Occidental”. En cuanto a la Unión Africana, sólo el Dictamen sobre la legalidad de la explotación de los recursos naturales (renovables y no renovables) y sobre actividades económicas en el Sahara Occidental ocupado apunta a la idea de aprobar sanciones contra Marruecos, una idea que, sin embargo, no ha sido seguida por los órganos ejecutivos de la Unión Africana.
V. CONCLUSIÓN. El trabajo de observación por parte de las asociaciones privadas (organizaciones no gubernamentales) constituye una herramienta esencial en el proceso de solución del conflicto del Sahara Occidental 172
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Dicho trabajo de observación, para que pueda rendir sus frutos, debe ser realizado de forma científica, haciendo constar de forma precisa las violaciones del Derecho observadas. El relato de las violaciones del Derecho observadas debe ulteriormente ser puesto a disposición de los organismos internacionales que tratan sobre la cuestión del Sahara Occidental. La mera observación que luego no se hace llegar a estas organizaciones pierde casi toda su efectividad y sólo se limita a una influencia, escasa en una parte de la opinión pública.
5.2.3. Bibliografía complementaria Commissions d’enquête et missions d’établissement des faits sur le Droit International des Droits de l’Homme et le Droit International Humanitaire. Orientations et pratiques, Nations Unies, Nueva York & Ginebra, 2015. RUIZ MIGUEL, CARLOS. “La responsabilité internationale et les droits de l’homme: le cas du Sahara Occidental”, en Cahiers de la Recherche sur les Droits Fondamentaux nº 11 (2013), p. 105-130. RUIZ MIGUEL, CARLOS. “La Unión Europea y el Sahara Occidental: (verdaderos) principios y (falsos) intereses”, en Francisco Palacios Romeo (ed.), El derecho a la libre determinación del Sahara Occidental. Del ius cogens al ius abutendi, Aranzadi, Navarra, 2013, p. 161-201
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MÓDULO 6 6. MÓDULO 6: APORTACIONES DE LA OBSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE LOS CONFLICTOS
6.1. Aplicación jurídica de las investigaciones de DDHH. La violación de Derechos Humanos en el Sahara Occidental y la jurisdicción Universal. Manuel Ollé (Universidad Complutense de Madrid. Abogado coordinador de la querella por el genocidio saharaui) 6.1.1. CV Manuel Ollé 6.1.2. Presentación 6.1.3. Bibliografía complementaria 6.2. La observación como mecanismo de protección de las personas defensoras de Derechos Humanos. Luis Enrique Eguren (Universidad de Deusto. Presidente de Protección Internacional) 6.2.1. CV Luis Enrique Eguren 6.2.2. Presentación 6.2.3. Bibliografía complementaria
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6: APORTACIONES DE LA OBSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE LOS CONFLICTOS 6.1. Aplicación jurídica de las investigaciones de DDHH. La violación de Derechos Humanos en el Sahara Occidental y la jurisdicción Universal. Manuel Ollé (Universidad Complutense de Madrid. Abogado coordinador de la querella por el genocidio saharaui) 6.1.1. CV Manuel Ollé
Manuel Ollé Derecho Penal en el Ámbito de la Unión Europea y en el Ámbito Internacional. Desde 1988 ejerce como abogado dedicado exclusivamente al Derecho penal y Derecho penal internacional y Derechos Humanos. Ha actuado ante todos los órganos judiciales españoles, dirigiendo unos 4.000 procedimientos penales, obteniendo éxitos notables en las Salas de lo Penal de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Desempeña también su trabajo como abogado en otros tribunales e instituciones supranacionales, como la Corte Penal Internacional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y Comités de Derechos Humanos, en el ámbito de Naciones Unidas. Es miembro desde 2006 del Groupe d´Action Judiciaire (GAJ) de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH, París). Representante de la Asociación Pro Derechos Humanos de España ante la Coalición por la Corte Penal Internacional, Comisión Internacional de Juristas y Organización Mundial contra la Tortura. Ha participado en miles de eventos nacionales e internacionales como conferencista y orador, destacando principalmente su participación en las siguientes instituciones y eventos: Consejo General del Poder Judicial de España, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Asociación de Jueces del Paraguay; Universidades: New York University School of Law (Nueva York), Hastings College Of The Law (San Francisco), de Buenos Aires (Argentina), La República (Uruguay), ITAM (México), Nacional de Asunción (Paraguay), Rafael Landívar (Guatemala), Iberoamericana y Autónoma (México); Procuraduría General de la República de México; Instituto de Ciencias Penales de México; Fiscalía General de Honduras y de Guatemala; Colegio de Abogados de Ciudad Juárez; Ministerio de Asuntos Exteriores; Consejo Superior de Investigaciones Científicas; International Comission Against the Death Penalty; Fundación Konrad Adenauer; Amnistía Internacional; European Center for Constitutional and Human Rights, y Unicef. Publicaciones principales, profesionales y académicas: El contenido de toda la obra publicada e investigada versa especialmente sobre el Derecho penal internacional y de 175
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los Derechos Humanos, que incluye dos importantes monografías -una individual y otra en coautoría-, que se han convertido en manuales de referencia, junto con una quincena de capítulos de libros, y más de medio centenar de artículos de gran impacto por su difusión y presencia internacional. Su libro “Justicia Universal para crímenes internacionales” ha gozado de amplia repercusión doctrinal y jurisprudencial en España y fuera de España. Labor docente: Profesor asociado de Derecho Penal I y II durante 18 años, en las siguientes instituciones: Universidad Complutense de Madrid, (curso 2013(2014), Antonio de Nebrija (cursos 1996 a 2008/09), Rey Juan Carlos (cursos 2009 a 2012/13) y Europea de Madrid (cursos 2005 a 2006/07). Y en postgrado, como profesor de Derecho penal y Derecho penal internacional de las universidades: Carlos III (cursos 2007 a 2011), Sergio Arboleda de Bogotá (curso 2011/2012), Jaén (curso 2012), UNED (2010 a 2012), Valencia (2011), Alcalá de Henares (2009), Ramón Llull (2007), Universidad Internacional de Andalucía (2004), Domingo de Soto (2001), Antonio de Nebrija (1999 a 2001), Girona (Chihuahua y Cuatemoc, 2008 y Ciudad Juárez 2007), Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos de Mayagüez, Puerto Rico (Toledo 2005), Universidad de Salamanca-Centro de Estudios Jurídico Colex (cursos 1999 a 2007), Europea de Madrid (cursos 2004 a 2007). Proyectos de investigación: Su investigación se ha ido completando mediante la participación activa en 7 proyectos de investigación (4 nacionales del Ministerio de Ciencia y Tecnología y 3 de entidades privadas, una de éstas supranacional). Complemento que se extiende actualmente a un vigente contrato de investigador con la Universidad Rey Juan Carlos, con la Universidad de Salamanca y con la Universidad Simón Bolívar de Ecuador. A estos proyectos, hay que añadir la estancia e investigación internacional en el Instituto Tecnológico de México, en la Universidad Autónoma de México, en la Universidad Rafael Landivar y en la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, donde, además, ha acudido como profesor invitado, con carácter de estancia postdoctoral en la mayoría de los casos. Misiones internacionales de Derechos Humanos: ha sido encargado y miembro respectivamente de misiones internacionales de la Federación Internacional de Derechos Humanos relacionadas con crímenes contra la humanidad desempeñadas en Buenos Aires (2008 y 2009) y en Honduras (2009) y Guatemala (2013). Cargos desempeñados: entre otros ha sido director de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Antonio de Nebrija (cursos 2007 a 2009) y Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (2004 a 2010).
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6.1.2 Presentación
Se analiza, desde la perspectiva penal, el auto de fecha 9 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional Española en el marco del sumario 1/2015, incoado en virtud de la querella interpuesta por el genocidio cometido contra el pueblo saharaui, por el que se acuerda el procesamiento de once miembros de las fuerzas armadas y policiales marroquíes. Dicho auto fue reformado posteriormente mediante resolución del mismo Juzgado Central de fecha 22 de mayo de 2015, ampliando el procesamiento a otro funcionario del Estado de Marruecos. El referido auto de procesamiento declara, con el rigor propio de un Tribunal de Justicia, una verdad judicial, reconociendo, aun con el carácter provisional de lo que es un auto de procesamiento, la existencia del genocidio perpetrado por autoridades alauitas contra el pueblo saharaui. El auto de procesamiento establece en su Fundamento Jurídico primero la motivación por la que se adopta dicha resolución. El art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece que, desde el momento que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra persona determinada, el juez instructor dictará auto manteniéndola procesada. Por tanto, para poder dictar esta resolución se debe haber practicado una investigación de los hechos denunciados y resultar de la misma indicios de criminalidad racionales que permitan entender a una o varias personas físicas como autores responsables de los hechos objeto de investigación. Asimismo, el auto por el que se acuerda el procesamiento debe incorporar una motivación explícita y debe contener: i) la presencia de unos hechos o datos básicos; ii) que esos hechos sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta; y iii) que dicha conducta resulte calificada como criminal o delictiva. Por tanto, la importancia del auto de procesamiento reside en que, por primera vez durante la tramitación del procedimiento penal, se delimita la participación de sujetos individualizados en los hechos objeto de investigación, imputándoles la realización de conductas delictivas concretas contra víctimas directas. La importancia radica en que, en el ámbito del Derecho penal internacional, se exigen responsabilidades penales personales individuales, es decir, a las concretas personas que presumiblemente participaron en la comisión de los hechos. En definitiva, el auto por el que se acuerda el procesamiento constituye una resolución judicial de imputación formal y provisional de la comisión de unos hechos delictivos de relevancia suficiente para justificar la adopción de medidas cautelares que puedan incluso afectar a los derechos fundamentales de los pro- cesados, por ejemplo, restringiendo su libertad. Además, el auto de procesamiento constituye un presupuesto procesal necesario para la apertura del juicio oral. Bajo esas premisas, el auto que analizamos adopta la decisión de procesar a los doce sujetos de nacionalidad marroquí —los cuales figuraban como querellados hasta este
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momento en el procedimiento—, porque de la investigación resultan motivos suficientes para afirmar fundadamente que: a) se está en presencia de hechos tipificados en el Código Penal; b) concurren indicios racionales de criminalidad contra las personas que se acuerda declarar pro- cesadas; c) se puede diferenciar de forma clara las partes acusadoras y acusadas, adoptando, en consecuencia, las respectivas garantías procesales respecto de estas últimas. En ese sentido, el juez instructor entiende que concurren los presupuestos procesales penales necesarios que justifican la adopción de la resolución por la que se acuerda el procesamiento de los presuntos responsables de los hechos delictivos. El auto de procesamiento dictado por Juzgado Central de Instrucción número 5, de la Audiencia Nacional de España, en fecha 9 de abril de 2015, y reformado por auto de 22 de mayo de 2015, declara, con el rigor de un tribunal de justicia, y con carácter provisional, la verdad judicial de lo que sucedió en el territorio del Sahara Occidental, con pleno respeto a los estándares internacionales del juicio justo. Esta resolución judicial reviste especial trascendencia, puesto que, por primera vez, se reconoce por un tribunal de justicia, después de una rigurosa investigación, la existencia de indicios racionales de que personas alauitas cometieron presumiblemente un genocidio contra el pueblo saharaui y que este pueblo tiene derecho a la autodeterminación e independencia. Se describen de forma pormenorizada los distintos crímenes co- metidos por esas personas del Reino de Marruecos contra la población saharaui, atribuyendo de manera indiciaria la comisión de los mismos a sujetos individuales concretos. El dictado del auto de procesamiento representa un avance sin precedentes en la lucha contra la impunidad del genocidio saharaui, suponiendo un paso adelante para la efectiva individualización de la responsabilidad penal de los sujetos que cometieron estos aberrantes crímenes internacionales. Por tanto, el auto de procesamiento representa un avance para el cumplimiento de la legalidad internacional, exigiendo el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui y la defensa de sus derechos fundamentales y de la dignidad humana. Derechos que han sido ignorados desde que se produjera la invasión marroquí del Sahara Occidental hace más de cuarenta años.
6.1.3. Bibliografía complementaria “Representación de víctimas ante la Corte penal Internacional. Manual para representantes legales”. La haya, países Bajos: La Oficina Pública de Defensa de las Víctimas. Corte Penal Internacional, 2012. Sahara Occidental. Cuarenta años construyendo resistencia. VV.AA, Pregunta Ediciones: Zaragoza, 2016. 178
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6.2. La observación como mecanismo de protección de las personas defensoras de Derechos Humanos. Luis Enrique Eguren (Universidad de Deusto. Presidente de Protección Internacional) 6.2.3. CV Luis Enrique Eguren
Luis Enrique Eguren Médico y experto en protección, con un Master NOHA en Acción Humanitaria Internacional y un Diploma de Postgrado en "Estudios Estratégicos, de Seguridad y Defensa". Candidato a Doctor y profesor asociado en el Instituto de Derechos Humanos. Asesor especial para Protección International (Bruselas) y Presidente de su Consejo de Administración. Co-director de las Escuelas de Verano sobre protección humanitaria de la Universidad de Deusto y la Red NOHA de universidades. Ha sido CoDirector del Diploma de Postgrado en "Protección Integral de Defensores de Derechos Humanos y Activistas Sociales" en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España). Ha trabajado como empleado y consultor para varias ONG, como Peace Brigades International, agencias de Naciones Unidas, y la DG ECHO de la Comisión Europea (como consultor para el Consorcio Inspire, con el IECAH), sobre temas como la protección de defensores de derechos humanos y de población desplazada interna, protección humanitaria, acompañamiento internacional y otros temas, en distintos países. Ha publicado varios artículos y libros sobre teoría y práctica en estos temas. Actualmente, entre otras cosas, está en un proyecto para desarrollar un marco teórico sobre la protección de defensores de derechos humanos en contextos hostiles.
6.2.4. Presentación
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6.2.5. Bibliografía complementaria 181
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MAHONY, LIAN; EGUREN, LUIS ENRIQUE. “En buena compañía: Acompañamiento internacional para la protección de los derechos humanos”. Cantabria: Ediciones Universidad de Cantabria, 2006. Web recomendada: http://www.peacebrigades.org/?L=1
CHECA HIDALGO, diego. “El poder protector de la noviolencia. Defensores de derechos humanos e intervenciones internacionales noviolentas”, Polis [En línea], 33 | 2012, Publicado el 23 marzo 2013, consultado el 18 febrero 2016. En: http://polis.revues.org/8563 ; DOI : 10.4000/polis.8563 “El acompañamiento internacional: Rol y retos para la protección en un escenario de post-acuerdo”.En:http://protectioninternational.org/wpcontent/uploads/2015/10/Encuentro-OINGs-sept-2015-PAS-PI.pdf EGUREN, LUIS ENRIQUE. “Acompañamiento en Colombia: la protección internacional de los derechos humanos de los desplazados internos”. En: http://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/es/pdf/RMF4/RMF4_16.pdf
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MÓDULO 7 7. MÓDULO 7: POTENCIALIDADES Y EXPERIENCIAS DESDE LA OBSERVACIÓN JURÍDICA 7.1. Campaña contra la venta de armas españolas a Marruecos. Eduardo Melero Alonso (Universidad Autónoma de Madrid) 7.1.1. CV Eduardo Melero Alonso 7.1.2. Presentación 7.1.3. Bibliografía recomendada 7.2. Observación jurídica en los juicios marroquíes contra activistas saharauis. José Revert (Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental-IAJUWS) 7.2.1. CV José Revert 7.2.2. Presentación
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7. MÓDULO 7: POTENCIALIDADES Y EXPERIENCIAS DESDE LA OBSERVACIÓN JURÍDICA 7.1. Campaña contra la venta de armas españolas a Marruecos. Eduardo Melero Alonso (Universidad Autónoma de Madrid) 7.1.1. CV Eduardo Melero Alonso
Eduardo Melero Alonso Trabaja en el área de derecho administrativo de la UAM desde 1996. Se doctoró en 2003 en Derecho, con la tesis «Concepto y régimen jurídico de las disposiciones administrativas en la Administración del Estado. Una propuesta desde un paradigma social de derecho». Es miembro del Centro Delàs de Estudios para la Paz. Autor del informe La política de exportaciones de armamento de los países de la Unión europea a África (2002-2010). Especial consideración a las exportaciones españolas y junto con Luis Mangrané Cuevas del capítulo «Exportaciones de material de defensa español a Marruecos: Acciones legales de denuncia», del libro El derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, Aranzadi, 2013.
7.1.2. Presentación
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7.1.3. Bibliografía recomendada MELERO ALONSO, EDUARDO. “La política de exportaciones de armamento de los países de la unión europea a África (2002-2010)”. En: http://www.centredelas.org/images/stories/informes/Politica_Exportaciones_Armam ento_UE_Africa_RICIP.pdf . Barcelona, España: Institut Catalá Internacional per la Pau, 2012. FONT, TICA; MELERO ALONSO, EDUARDO; SIMARRO, CAMINO. “Exportaciones españolas de armamento 2005-2014”. En: http://www.centredelas.org/images/INFORMES_i_altres_PDF/informe27_cas_web.pdf Barcelona, España: Centre Delàs d’Estudis per la Pau, diciembre 2015 190
MÓDULO 8 8. MÓDULO 8: OTRAS EXPERIENCIAS DE OBSERVACIÓN ACTIVA 8.1. Otras herramientas de trabajo para la protección de los Derechos Humanos: Información, advocacy y trabajo en red. Paula Álvarez (La Luciérnaga. Género, Comunicación y Participación Social) 8.1.1. CV Paula Álvarez 8.1.2. Presentación 8.1.3. Bibliografía recomendada 8.2. Mesa de experiencias: El Videoactivismo en la protección de los DDHH. Ahmed Ettanji (Equipo Mediático) y María Carrión (Directora del FISahara) 8.2.1. CV Ahmed Etanji 8.2.2. CV maría Carrión 8.2.3. Presentación
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8. MÓDULO 8: OTRAS EXPERIENCIAS DE OBSERVACIÓN ACTIVA 8.1. Otras herramientas de trabajo para la protección de los Derechos Humanos: Información, advocacy y trabajo en red. Paula Álvarez (La Luciérnaga. Género, Comunicación y Participación Social) 8.1.1. CV Paula Álvarez
Paula Álvarez Cano Soy fotógrafa y documentalista audiovisual de profesión. El feminismo y el activismo por los derechos humanos son mi manera de estar en el mundo. Por esta razón, me interesa el uso de la imagen como herramienta de empoderamiento y transformación social. Creo necesario apostar por otras narrativas, otras voces y formas de mirar. Nuevos relatos que desmonten las estructuras y discursos dominantes. He trabajado como fotoperiodista en prensa local (Diario de Sevilla) y nacional (Diagonal), y como fotógrafa, documentalista audiovisual y facilitadora de talleres audiovisuales en países en zonas de conflicto del Magreb y Oriente Próximo. Soy Licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Sevilla (2012) y Técnica en Imagen (2007). Actualmente estoy cursando el Máster en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo en la Universidad Pablo de Olavide. 8.1.2. Presentación
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8.1.3. Bibliografía recomendada
GALÁN ZARZUELO, MARTA. “Cine militante y videoactivismo: los discursos audiovisuales de los movimientos sociales”. En: Revista Comunicación, nº10, Vol.1, año 2002, pp.1091-1102 ISSN 1989-600X. MCKINLEY, ANDRÉS; BALTAZAR, PATRICK. “Manual para la facilitación de procesos de incidencia política”. Washington, D.C: Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y Centro para el desarrollo de Actividades de Población (CEDPA), marzo 2005. INGENIERIA SIN FRONTERAS. “Campañas para la movilización social”. En: http://www.ongawa.org/wpcontent/uploads/2016/06/2011_isf_campa_asmovilizacion.pdf Ingeniería sin fronteras asociación para el desarrollo, 2010. “Manual de incidencia política para promover la salud mental y la prevención de la violencia basada en género”. En: http://www.libredeviolencia.com/MANUAL%20DE%20BOLSILLO/Manual%20de%20inc iencia%20politica%20(6).pdf . Huancayo, Perú: Centro de Atención social, enero 2015. ROVIRA SANCHO, GUIOMAR. “Movimientos sociales, comunicación masiva y comunicación alternativa. Reflexiones para el análisis”. En: http://www.portalcomunicacion.com/monograficos_txt.asp?id=190&txt=161
8.2. Mesa de experiencias: El Videoactivismo en la protección de los DDHH. Ahmed Ettanji (Equipo Mediático) y María Carrión (Directora del FISahara) 8.2.1. CV Ahmed Etanji
Ahmed Ettanji Joven saharaui nacido en el Aaiun, varias veces detenido y torturado. Preside Equipo Mediático (también conocido como “Equipe Media”), un grupo de jóvenes periodistas y fotógrafos que cumplen con su difícil trabajo directamente desde los territorios ocupados del Sahara Occidental. Los teléfonos celulares -con los que graban audio y video y toman fotos a escondidas-, las redes sociales y la página web, son sus únicas armas para dar a conocer al mundo las violaciones de los derechos humanos a los que son sometidos en forma cotidiana por parte de las autoridades marroquíes. Saben de los riesgos que su tarea implica y, sin embargo, no se rinden. Pertenece a la coordinadora de asociaciones saharauis de derechos humanos. Ha participado en diversas actividades de carácter político y social activamente, extendiendo la causa saharaui en España, Italia, Suiza, Argelia y Senegal.
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8.2.2. CV María Carrión
María Carrión Directora del “Western Sahara International Film Festival” (FiSahara). Es un festival de cine anual que tiene como objetivo aumentar la conciencia internacional acerca de una de las crisis más olvidadas del mundo de los derechos humanos, la del Sahara Occidental. También tiene como objetivo capacitar y entretener a los refugiados saharauis a través del cine. El festival se celebra en los campos de refugiados saharauis, que se encuentra en una zona remota del desierto del Sahara, en el suroeste de Argelia. La programación incluye proyecciones de películas bajo el cielo del desierto, talleres audiovisuales y mesas redondas, conciertos, ferias culturales, animación infantil y una carrera de camellos. Directores de cine, periodistas, artistas y miembros de la mosca del público a los campos para el festival y vivir con familias saharauis, bonos de toda la vida que forman. 8.2.3. Presentación
EL VIDEOACTIVISMO EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL CASO DEL SÁHARA OCCIDENTAL Este taller ofreció una introducción al creciente empleo del vídeo ciudadano (en inglés conocido como eyewitness video) para denunciar las violaciones de derechos humanos en lugares de difícil acceso a medios de comunicación y monitores de derechos humanos, y su uso específico en el Sáhara Occidental ocupado por Marruecos. Además de los contenidos que aparecen en este documento realizamos numerosas proyecciones de vídeos que fueron grabados en el Sáhara y en otros lugares, y que ofrecen testimonio de violaciones que se cometen por parte de fuerzas de seguridad. Introducción En los últimos años las herramientas audiovisuales han revolucionado el activismo. A diario gente de a pie en todo el mundo documenta situaciones de injusticia, de abusos o de reivindicaciones, a menudo arriesgando su vida o su seguridad para compartir sus imágenes. La herramienta más empleada hoy en día es la cámara del teléfono móvil, y la vía de transmisión más popular son las redes sociales. "Ciudadanxs periodistas" nos cuentan con sus imágenes los bombardeos en Siria y en Gaza; los desalojos en Brasil y la brutalidad policial en Estados Unidos, frecuentemente contradiciendo versiones oficiales de los hechos. Hoy en día los tribunales comienzan a
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aceptar las imágenes como pruebas legales de la comisión de violaciones derechos humanos; los medios de comunicación difunden imágenes captadas en las calles y los organismos internacionales prestan cada vez más atención a los vídeos que ponen imágenes a los informes escritos. El vídeo como prueba legal es un concepto muy nuevo, y a pesar de que su uso todavía todavía no está generalizado su enorme potencial ya se conoce a nivel internacional. Existen ya precedentes de vídeos que han ayudado a obtener condenas en juicios por crímenes de lesa humanidad, como en el caso del líder miliciano congoleño Thomas Lubanga, juzgado por reclutar a menores como soldados. Frecuentemente la población civil (testigos directos) y activistas sobre el terreno tienen más posibilidades de recoger pruebas de la comisión de abusos de derechos humanos que los investigadores o abogados, ya que se encuentran en el lugar de los hechos en el mismo momento que suceden. Sin embargo, la calidad de los vídeos filmados por estos "ciudadanos periodistas" a menudo no cumple con los mínimos requeridos por los tribunales para que sirvan como prueba legal. Es por ello que hoy en día organizaciones de derechos humanos como la ONG estadounidense WITNESS comienzan a formar a la población civil en el uso ético, seguro y efectivo del vídeo como prueba legal. Estas formaciones ayudan a incrementar la posibilidad de que las imágenes grabadas por testigos y activistas puedan servir no solamente para documentar abusos sino también como prueba legal en procesos criminales o civiles que logren tanto juzgar a perpetradores como liberar a personas falsamente acusadas. Lograr la justicia social con una cámara El taller exploró las siguientes facetas del videoactivismo: Introducción: Ver para creer, y por qué el video se ha convertido en la herramienta de denuncia más potente Ejemplos: Brutalidad policial en Estados Unidos, desahucios violentos en Brasil, reclutamiento de niños soldado en la República Democrática del Congo https://lab.witness.org/projects/police-violence-in-the-united-states/ https://witness.org/2016-brazil-olympics-human-rights/ https://www.youtube.com/watch?v=Vd5kEO4SG5Q
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https://witness.org/portfolio_page/protecting-child-soldiers-democratic-republiccongo/ Preparación y grabación: Metodología WITNESS para el empleo ético, efectivo y seguro del vídeo como herramienta: Identificar públicos objetivo y adecuar materiales a dichos públicos, preparar estrategia de grabación, plan de seguridad físical y digital, post-producción y archivos. Ejemplos de públicos: Medios de comunicación locales/nacionales/internacionales, organizaciones defensoras de derechos humanos locales/nacionales/internacionales, organismos gubernamentales locales/nacionales/internacionales, organismos regionales/supranacionales, tribunales locales/nacionales/internacionales, etc. https://es.witness.org/2015/10/como-tomar-videos-para-denuncia/ Verificación: La importancia de poder verificar y contextualizar vídeos para la denuncia. Uso de herramientas como Checkdesk y metodologías de verificación, subtitular con métodos de crowdsourcing. https://es.witness.org/2016/02/verificacion/, guía de verificación de WITNESS https://meedan.com/en/check/, herramienta para verificar en red https://about.amara.org/2013/02/05/announcing-crowdsourced-subtitles-for-youryoutube-channel/, herramienta de red para subtitular https://citizenevidence.org, herramienta de verificación de Amnistía Internacional Distribución: La importancia de contar con redes efectivas de distribución de vídeos para alcanzar públicos. El caso del Sáhara Occidental: Romper con el bloqueo informativo En el Sáhara Occidental ocupado por Marruecos, donde la libertad de expresión y de la información están duramente restringidas y reprimidas y a donde los observadores y la prensa internacional apenas pueden acceder, jóvenes activistas han asumido el papel de documentar e informar acerca de lo que pasa en el territorio. Apostándose en azoteas, escondiéndose en casas, colándose en hospitales y mezclándose entre las manifestaciones, graban imágenes con teléfonos móviles y pequeñas cámaras. Documentan los efectos físicos de las palizas, la tortura y los malos tratos y denuncian el expolio de recursos naturales y otros abusos cometidos por las fuerzas de ocupación contra la población saharaui. Las cámaras de estos jóvenes captan el empleo de brutalidad policial e intervenciones violentas contra saharauis que se manifiestan pacíficamente para reivindicar sus derechos básicos: el acceso a la educación, al empleo, a la libertad de expresión y de 204
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asamblea y, sobre todo, a la autodeterminación a través de la celebración de un referéndum largamente prometido que ponga fin a 40 años de ocupación marroquí del Sáhara Occidental. Estos colectivos suben las imágenes a YouTube y a redes sociales, ofreciendo la única ventana que nos permite ver lo que sucede en el territorio. Pero a pesar de los esfuerzos realizados, el activismo audiovisual en el Sahara Occidental todavía no ha logrado perforar el cerco informativo al que está sometido el territorio. La mayoría de estos grupos mediáticos apenas ha recibido formación y tiene un acceso muy limitado a herramientas, redes y metodologías que mejorarían y multiplicarían el efecto de su trabajo. Los vídeos frecuentemente cuentan con ediciones pobres y carecen de procesos de verificación que les permita ser empleados por medios de comunicación internacionales o como pruebas legales. Adicionalmente, las organizaciones tradicionales defensoras de los derechos humanos en el Sáhara Occidental -- la mayoría prohibidas por Marruecos -- todavía no han incorporado las herramientas audiovisuales en su trabajo de manera efectiva. Tampoco se suelen apoyar en pruebas de vídeo los colectivos de abogados saharauis e internacionales, ni lo hacen apenas los organismos internacionales que velan por los derechos humanos. De hecho, a pesar de estar estrechamente unidos en cuanto a sus objetivos generales, los diferentes colectivos saharauis tienden a trabajar de manera separada a la hora de presentar públicamente sus trabajos. Aún así, el vídeo se está convirtiendo en una de las herramientas de denuncia más efectivas en el Sáhara Occidental ocupado. Gracias a las formaciones recibidas, estos jóvenes están logrando documentar y denunciar lo que Marruecos niega ante la comunidad internacional, y estos vídeos se emplean cada vez más en informes de organizaciones de derechos humanos y en reportajes de medios de comunicación. Ejemplos:
https://es.witness.org/2016/03/videoactivismo-para-monitorear-los-derechoshumanos-en-sahara-occidental/ https://witness.checkdesk.org/en https://lab.witness.org/tag/western-sahara/ https://www.youtube.com/user/EquipeMedia http://www.eldiario.es/desalambre/Mohamed-VI-Sahara-MarchaVerde_0_449006013.htm
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