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LA MENTIRA NO ES UN VASO POR LLENAR, SINO UNA LÁMPARA POR ILUMINAR… PARA EL QUE NO TIENE NADA, LA POLÍTICA ES UNA TENTACIÓN COMPRENSIBLE, PORQUE ES UNA MANERA DE VIVIR CON BASTANTE FACILIDAD... NADA EN EL MUNDO ES MÁS PELIGROSO QUE LA IGNORANCIA SINCERA Y LA ESTUPIDEZ CONCIENZUDA… LOS ÚNICOS ESTÚPIDOS SON LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES, QUE PIENSA

QUE EL PUEBLO NO SE DA CUENTA DE SUS ABUSOS DE SU AUTORIDAD, PARA ESCONDER LA VERDAD DE LAS OBRAS QUE NO HAN HECHO …HOY EN DÍA VEREMOS QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, SU COMPLICIDAD DE SUS FACULTADES , YA QUE PUEDEN ESCONDER LA VERDAD AL PUEBLO Y CON ESTO PODER LOGRAR LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO, Y LAS OBRAS QUE NO SON TERMINADAS ,ANTE LOS DIPUTADOS DEL ESTADO, Y ASÍ SERÁN LAS COSAS QUE HOY POR HOY ES LO QUE ESTA PASANDO EN EL ESTADO DE HIDALGO . Y DEJANDO VER QUE LAS LEYES SOLO SERÁN UNA GRAN FALACIA… “EN MÉXICO VIVIMOS ENGAÑADOS”, “PERO MAS EL PUEBLO DE CHAPANTONGO HIDALGO”...


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ADA EN EL MUNDO ES MÁS PELIGROSO QUE LA IGNORANCIA SINCERA Y LA ESTUPIDEZ CONCIENZUDA… OS ÚNICOS ESTÚPIDOS SON LOS AYUNTAMIENTO municipales que piensa que el pueblo no se da cuenta de sus abusos de su autoridad, en esconder la verdad de las obras inconcusas …

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LO MAS TRISTES es ver que hoy en día, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO de Hidalgo, es cómplice de sus facultades, por esconder la verdad ante el pueblo, ya que hasta hoy han lograr la aprobación de los presupuesto municipales como también de las obras que nunca se han terminar ,ante los DIPUTADOS DEL ESTADO, y así veremos año tras años de sus confabulaciones, que hoy por hoy está pasando en el ESTADO DE HIDALGO, ver que las leyes solo son una gran falacia frustrado… pero además nos dejan ver una pobreza de los cabildos ,por callar y una vez más vemos que los regidores, como el mismo síndico, son SERVIDORES INCONDICIONAL DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, y dejando ver sus intereses personales, y hasta hoy no es interés del cabildo de cuidar los bienes municipales y mucho menos ver por pueblo, que mure día a día por tener servidores públicos corrompidos…

ES LA RAZÓN DE DECIR QUE:


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N MÉXICO VIVIMOS ENGAÑADOS, Y MAS EL PUEBLO DE CHAPANTONGO HIDALGO…

Un pueblo que duerme, por el temor o por miedo a la repesaría de sus PRESIDENTES MUNICIPALES, hoy le digo el pueblo, que si un día ustedes despierta pueden hacer valer algunas leyes como es La Ley General de Responsabilidades de Servidores Públicos, pero sin dejar ver otra cosa que es fundamental, es que no sea ya la propia administración pública que sea juez y parte en el procesamiento de las responsabilidades de servidores públicos y que ahora sea un tribunal que tenga relevancia constitucional ya que juzgue por separado y sancione e investigue la responsabilidad de los servidores públicos. EN TIEMPOS DE CORRUPCIÓN ES CUANDO MÁS LEYES SE DAN, YA QUE LAS LEYES INÚTILES DEBILITAN A LAS NECESARIAS, HAY TANTAS LEYES QUE NADIE ESTÁ SEGURO DE NO SER ENGAÑADO, Las mejores leyes nacen de las costumbres. ..Pero si son costumbre de corrupción El mejor tener un juez ya que no habrá de torcer las leyes a su condición, sino torcer su condición conforme a las leyes.


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Como pueden cambiar el municipio los anuncios de obras que fueron “ según hechas “ de un día a otro y cambiar los costos de la misma obra… ?? pero lo mas estaño es que todo fue el año 2014 pero además fue este año 2016 que se llevo acabo la obra… pero hoy resulta que el letrero ya no esta lo quitaron ...y uno se pregunta el porque ?????...


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“HOY DEJAMOS VER AL PUEBLO DE CHAPANTONGO HIDALGO , COMO TAMBIÉN A LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES DE LA REPUBLICA LA GRAN CORRUPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHAPANTONGO Y DEJANDO VER QUE TAMBIÉN ES CÓMPLICE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO “


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LA DEMOCRACIA EN MÉXICO” que establece los partidos políticos del poder, para la población del Estado de Hidalgo, será poder someter a la estrategia de sus servidores públicos como son: gobernador, diputados locales, y los presidentes municipales, que son

CONSTITUIDAS EN SUS IDEALES! Y SU FORMA DE GOBERNAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ¡POR CINCO GRANDES PILARES! ; “INDIGENCIA, IMPOTENCIA, QUEBRANTAMIENTO, INTIMIDACIÓN, CORRUPCIÓN. Lo más atroz de las cosas malas es el silencio de la gente buena… que calla por miedo, por no buscarse problemas en su trabajo o en su hogar… por lo tanto así se ve la Democracia en Estado de Hidalgo, parece solo ser adecuado para un estado muy pequeño… Que renunciar a la libertad del pensamiento, Por la incertidumbre de no SABER SER LIBRE PENSAMIENTO… Y SUS BÚSQUEDA DE SU LIBERTAD DE BUSCAR LA VERDAD


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La verdad es un elemento esencial de la comunicación humana, no solo en en relación con los hechos y la información, sino también y especialmente sobre la naturaleza y destino de la personas humana, respeto a la asociada y el bien común respecto a nuestra relación de una asociada que viví día a día más allegada a la mentira, para poder llegar al poder, y al dinero ya que el camino hacia la riqueza depende fundamentalmente para los políticos será dos pablaras; una será: prometer a la social, lo que nunca cumplirá… y hacer leyes y reglamentos a favor de su partido político, para seguir viviendo una vida de riqueza …En este mundo, cuando alguien tiene algo que decir sobre la mentira y la verdad, la dificulta no está en conseguirlo que lo digan, sino que lo repitan a menudo ya que en existe la verdad aunque al mundo le abata la mentira, para sobre vivir en este mundo, ya que Nunca fue fácil, el aprendizaje de la virtud que día a día, vemos que los valores se pierden para poder sobre vivir en una sociedad donde la mentira será la base de los valor, para poder sobre salir avante como servidores públicos , ya que hoy en día los valores y la ética no te hace crecer ante una asociada que ingresar por el círculo de la mentira … Como son los gobernantes que viven con la maldad en su labios y su alma. Y hay críticas de multitud que afirma que no son malos tus gobernantes y que ellos no han hecho nada malo en toda su vida...


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SI EL PUEBLO DE HIDALGO ELIGE GOBERNADOR POR SER CORRUPTO . NO SERÁN VÍCTIMAS… !SERÁN CÓMPLICES!


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SI NO PUEDES VENCER AL SISTEMA, PERO SI PUEDES DENUNCIAR ANTE EL PUEBLO SU FALTA DE VALORES. DE SU ÉTICA MORAL… Bueno como quedamos con ustedes en dejar ver lo que establece la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE HIDALGO, sobre las funciones que tiene: EL SÍNDICO Y LA AUDITORA MUNICIPAL. El conocimiento de las leyes les darán a ustedes los ciudadanos de chapantongo. la llave del poder del conocimiento y así mismo se termine los grandes abusos de tus servidores publico… en fin espero que logres leer ,estos artículos y ustedes mismo tomes sus criterio del su trabajo del ayuntamiento , y logres castigar a todos los que servidores publico … cada vez que te solicite tu voto… BUENO ENTREMOS A VER LO QUE MARCA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL:


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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL, EL 25 DE ABRIL DE 2011. Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010. D E C R E T O NÚM. 402. QUE CREA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 56 Fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 6 de julio del año en curso, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado.

SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 137/2010. Por lo que, en atención a lo expuesto; y


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VIGÉSIMO SEXTO.- Que el Título Quinto “DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL”. Conservó esencialmente como lo prevenía la Ley que se deroga, toda vez que se encuentra acorde con el texto constitucional del Estado, sin embargo, le fue insertado un Capítulo Segundo bajo el rubro “DE LA INSPECCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL”, que anteriormente se incluía dentro del Capítulo “del régimen administrativo”, pretendiéndose, con este cambio, un reordenamiento acorde a la temática y para mayor claridad en la aplicación del mismo, confirmando que la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la hacienda pública municipal podrá ser denunciada por cualquier personal, ante el Ayuntamiento, el Presidente Municipal u otra autoridad que resulte competente. Queda confirmado, que el control de la hacienda municipal, de manera interna lo realiza el Síndico del Ayuntamiento y externamente la Auditoría Superior del Estado. La libre administración de la hacienda municipal corresponde al régimen que estableció el poder revisor de la Constitución con el propósito expreso de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios,


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de tal manera que estas entidades públicas tengan libertad en la aplicación de los recursos que le son propios para la satisfacción de sus necesidades.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SÍNDICOS ARTÍCULO 67.En el reglamento que expida el Ayuntamiento, se podrá señalar las facultades y obligaciones de los síndicos, las cuales podrán ser, entre

otras, las siguientes: I. Vigilar, procurar y defender los intereses municipales;

II. Representar jurídicamente al Ayuntamiento y en su caso nombrar apoderados; III. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, para el efecto de sancionar cualquier infracción que se cometa; IV. Revisar y firmar la cuenta pública, que deberá remitirse al Congreso del Estado conforme a la legislación vigente e informar al Ayuntamiento, vigilando y preservando el acceso a la información que sea requerida por los miembros del Ayuntamiento; V. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal y cuidar que la aplicación de los gastos se haga con todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo; VI. Participar en la formación del inventario general de los bienes que integran el patrimonio municipal, a que se refiere el


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artículo 93 de esta Ley; VII. Legalizar la propiedad de los bienes municipales; Ley Orgánica Municipal VII. Legalizar la propiedad de los bienes municipales; Ley Orgánica Municipal Instituto de Estudios Legislativos VIII. Demandar ante las autoridades competentes la responsabilidad en que incurran en el desempeño de sus cargos, los funcionarios y empleados del Municipio; IX. Vigilar los negocios del municipio, a fin de evitar que se venzan los términos legales y hacer las promociones o gestiones que el caso amerite; X. Intervenir en la formulación y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y hacer que se inscriban en un libro especial con expresión de sus valores y características de identificación, así como el destino de los mismos; XI. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, se hagan de acuerdo a las tarifas establecidas e ingresen a la tesorería previo el comprobante que debe expedirse en cada caso; XII. Asistir a los remates públicos que se verifiquen, en los que tenga interés el municipio, para procurar que se finquen al mejor postor y que se cumplan los términos y demás formalidades previstas por la Ley;


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CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SÍNDICOS ARTÍCULO 67.XIII. Tramitar las expropiaciones que por causa de utilidad pública fueren necesarias, por los medios que estimen convenientes y previa autorización del Ayuntamiento; XIV. Dar cuenta al Presidente y al Ayuntamiento del arreglo definitivo que se hubiese logrado en los asuntos y del estado que guarden los mismos, a fin de dictar las providencias necesarias; y XV. Las demás que le concedan o le impongan la Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento. Los Síndicos concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal. Cuando en el municipio de que se trate existan dos Síndicos, uno jurídico y el otro hacendario, al primero le corresponderán las facultades signadas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XII, XIII y XIV; al segundo, las contenidas en las fracciones IV, V, VI, X y XI.


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CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SÍNDICOS ARTÍCULO 67.y XIV; al segundo, las contenidas en las fracciones IV, V, VI, X y XI. ARTÍCULO 68.- Los Síndicos están impedidos para desistirse, transigir, comprometer en arbitrajes, hacer cesión de bienes o arbitrios, salvo autorización expresa que, en cada caso, le otorguen las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. VII. Con la intervención del Síndico, elaborar registro en libros especiales de los bienes propiedad del Municipio, de dominio público expresando todos los datos de identificación, mismos;

el inventario general y muebles e inmuebles, y de dominio privado, valor y destino de los

XV. Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Síndico;


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VIGÉSIMO NOVENO.- Que el Capítulo Tercero se refiere al área “DE LA CONTRALORÍA”, la que se conceptualiza como el órgano que se encarga de la vigilancia y evaluación de la administración pública municipal, así como el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, además, prevé lo relativo a las facultades y obligaciones del mismo, todo con la finalidad de garantizar la transparencia del actuar de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, dejando claramente definida la necesidad de responsabilizarlos mediante los lineamientos generales cuyo desarrollo y especificación se definen de manera idéntica en todos los Ayuntamientos. Cabe puntualizar que las facultades del Contralor Municipal se encontraban reducidas a su mínima expresión, por lo que ahora en el artículo 110, se realiza una estructuración plena, no sólo de sus facultades y atribuciones, sino de su actuación procedimental, por lo que este Capítulo se enriquece con 24 facultades a los titulares del órgano de control, entre las que destacan: el afincamiento de responsabilidades administrativas por conductas irregulares de los servidores públicos municipales; la aplicación de las sanciones que imponga el superior jerárquico, el uso de las medidas de apremio, las acciones de desarrollo administrativo;


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VIGÉSIMO NOVENO.- Que el Capítulo Tercero se refiere al área “DE LA CONTRALORÍA”, la colaboración con la Secretaría de Contraloría y la Auditoría Superior del Estado, la Ley Orgánica Municipal Instituto de Estudios Legislativos dictaminarían de los estados financieros, los inventarios mobiliarios e inmobiliarios; la vigilancia en materia de adquisiciones y de obra pública, así como, en la aplicación de recursos, el registro patrimonial de los servidores públicos municipales, el conocimiento de las inconformidades en materia de adquisiciones y obra pública; entre otras tantas facultades que dan relevancia y significación a la intervención del órgano interno de control. En lo relativo a los requisitos para ser titular de la Contraloría, éstos podrán contenerse en los reglamentos y bandos que al efecto emita el Ayuntamiento, en el artículo 112 los sugeridos para tal efecto.

ARTÍCULO 106.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento; II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos;


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VIGÉSIMO NOVENO.- QUE EL CAPÍTULO TERCERO SE REFIERE AL ÁREA “DE LA CONTRALORÍA”, ARTÍCULO 106.- LA CONTRALORÍA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES: IV. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal; V. Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a través de los mismos; VI. Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal; VII. Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestarían, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos municipales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia; VIII. Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado;


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VIGÉSIMO NOVENO.- QUE EL CAPÍTULO TERCERO SE REFIERE AL ÁREA “DE LA CONTRALORÍA”, ARTÍCULO 106.- LA CONTRALORÍA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES: IX. Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas; X. Recepción y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del gobierno municipal; verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y reglamentos; XI. Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las declaraciones patrimoniales a que se encuentran obligados los servidores públicos municipales, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado; XII. Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada; XIII. Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas reactivas que procedan; Ley Orgánica Municipal Instituto de Estudios Legislativos


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VIGÉSIMO NOVENO.- QUE EL CAPÍTULO TERCERO SE REFIERE AL ÁREA “DE LA CONTRALORÍA”, ARTÍCULO 106.- LA CONTRALORÍA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES: XIV. Fincar las responsabilidades administrativas que previene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, en contra de los servidores públicos municipales, para lo cual deberá: a) Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas: b) Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente; c) Pronunciar si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento; d) Someter el asunto a la decisión del Presidente Municipal, para que en su carácter de superior jerárquico, imponga la sanción que corresponda; e) Aplicar las sanciones que imponga el Presidente Municipal, en los términos que las leyes señalen; y f) Utilizar las medidas de apremio que marca la Ley de Responsabilidades, para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas;


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VIGÉSIMO NOVENO.- QUE EL CAPÍTULO TERCERO SE REFIERE AL ÁREA “DE LA CONTRALORÍA”, ARTÍCULO 106.- LA CONTRALORÍA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES: XV. Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguibles de oficio; XVI. Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales, así como los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Al efecto, realizará las investigaciones, estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las disposiciones administrativas que resulten necesarias; XVII. Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública municipal;


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VIGÉSIMO NOVENO.- QUE EL CAPÍTULO TERCERO SE REFIERE AL ÁREA “DE LA CONTRALORÍA”, ARTÍCULO 106.- LA CONTRALORÍA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES: XVIII. Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; XIX. Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan; XX. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico; XXI. Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podrá auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorización del Cabildo; XXII. Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento;


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VIGÉSIMO NOVENO.- QUE EL CAPÍTULO TERCERO SE REFIERE AL ÁREA “DE LA CONTRALORÍA”, ARTÍCULO 106.- LA CONTRALORÍA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES: XXII. Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.

ARTÍCULO 107.- Los requisitos para ser titular de la Contraloría podrán contenerse en los Reglamentos y Bandos que al efecto emita el Ayuntamiento de cada Municipio, y en caso de no contarse con esa disposición, supletoriamente, se exigirán los siguientes: I. Contar con estudios terminados en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente; II. Tener un modo honesto de vivir; III. Ser de reconocida solvencia moral; IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y V. No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.


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