¿La toma de protesta, en el Estado De Hidalgo es un suceso formal, o será una falacia, meramente demostrativo, de que no cumplirán con su palabra… Solo basta ver sus hechos... será un acto constitutivo de derechos? Protegerse de ir a prisión, por sus abusos de poder y por sus decisiones… ¡solas a que reflexionar ... “PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE ... QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNIÓN; Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE LA NACIÓN ME LO DEMANDE”. LA VERDAD SE CORROMPE TANTO COMO LAS MENTIRAS… IMPONER LA VERDAD, SERÁ LA CLARIDAD CON QUE SE EXPONEN… LAS CONTRARIEDADES DEL ENTENDIMIENTO LOS CONFLICTOS DE INTERÉS POLÍTICOS
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Pues bien, antes de poder reflexionar sobre el tema de la protesta debemos observar, un poco más las leyes, y los reglamento, para poder estudiar, que si estos representas cumplen con su promesa… o solo será una falacia mas. Pues hasta hoy solo logramos ver, el gran vacío de los gobernantes, de que no les pasa nada, por solo hecho de que se protegen con sus falacias de su protesta: que se expresa y dice todo:
“Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE LA NACIÓN ME LO DEMANDE”. Pues bien Exploremos la historia sobre los que marca la ley de: ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 ARTÍCULO 5° (CLASES DE SERVIDORES PÚBLICOS). Los servidores públicos se clasifican en: a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado.
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Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto.
B) FUNCIONARIOS DESIGNADOS: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política
del
Estado,
disposición
legal
del
Sistema
de
Organización Administrativa aplicable. C) FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO: Son
aquellas
administrativas
personas de
que
realizan
y
asesoramiento
confianza
funciones técnico
especializado para los funcionarios electos o designados. El
Sistema
de
Administración
de
Personal,
en
forma
coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, No obstante, la obligación de los gobernantes de cumplir con la Constitución y las leyes como algo esencial al cargo, soberanamente del acto ceremonioso de protestar el cumplimiento de las normas, el acto mismo de jurar o protestar la Constitución,
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ARTÍCULO 4° (SERVIDOR PÚBLICO). Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley.
El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
ARTÍCULO 1º (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes Principios: a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o Partido político alguno.
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b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento Jurídico. c) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos desempeñar cargos Públicos. e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión. h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público. i) Gerencia por resultados. Responsabilidad por la función público
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ARTÍCULO 8° (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar
y
cumplir
la
Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b)
Desarrollar
sus
funciones,
atribuciones
y
deberes
administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos,
enmarcadas en la Ley. d) Cumplir con la jornada laboral establecida. e)
Atender
con
diligencia
y
resolver
requerimientos de los administrados.
con
eficiencia
los
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f)
Mantener
reserva
sobre
asuntos
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e
informaciones,
previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria. g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativo. h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función. i) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. j) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias.
k) Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con funcionarios electos o designados, que presten servicios en la administración. l) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad .
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ARTÍCULO 9° (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatible con la actividad funcionaria. d) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la Administración.
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e) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. f) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo. g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. h) Dispones o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa.
ARTÍCULO 10° (CONFLICTO DE INTERESES). Los servidores públicos no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con las entidades de la Administración Pública
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ARTÍCULO 13° (PROMOCIÓN DE CÓDIGOS DE ÉTICA). Las entidades públicas deberán promover políticas y normas de conducta regidas por principios y valores éticos que orienten la actuación personal y profesional de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad. Toda entidad pública deberá adoptar obligatoriamente un Código de ética, que sea elaborado por la misma entidad u otra entidad afín, de acuerdo al sistema de organización administrativa. Se deberán implantar mecanismos que aseguren la evaluación práctica de las disposiciones de los Códigos de Ética, de manera que sus resultados contribuyan a su desarrollo, fortalecimiento y efectiva aplicación. Los servidores públicos quedan inexcusablemente sometidos al respectivo Código de Ética institucional a partir del inicio de su actividad funcionaria.
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ARTÍCULO 14° (REGALOS Y OTRAS DÁDIVAS). Los servidores públicos están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o
colectiva, pública o privada, nacional o
extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales.
NO TEMO POR LAS FALSAS PROMESA DE LOS POLÍTICOS. PERO SI TEMO POR LA FALTA DE VALORES Y ÉTICA DE LOS GOBERNANTES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE TOMAN LA PROTESTA CON SOLO UN FIN ENGAÑAR A LA NACIÓN
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Tenemos que ver un poco más de la historia constitucional sobre el origen de la protesta constitucional del presidente de la República, ya que había tenido significación fáctica de la disciplina, la cual era prácticamente una ley de protección a los gobernantes, que había de conquistar para que pueblo no logra presentara sus reclamos , para detener sus abusos ya que se determino de que … con su discurso de la toma de protesta que nos deja ver que:
” Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE LA NACIÓN ME LO DEMANDE”
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Por ende. Los México, no lograrían , las forma para poder demandar a sus gobernantes…
POR LO CUAL LOS MEXICANOS ESTAREMOS JODIDOS…
BIEN
POR UNA FALACIA DE DICHA PROTESTA…
Conviene ralamente revisar las diversas disposiciones constitucionales que anteceden a la norma contenida en el artículo 87 de la Constitución mexicana. Y valorar si ralamente debe regir hoy en día esta falacia de toma de protesta, cuando vemos que hasta hoy no se cumplir, y solo nos deja que burócratas abusan su falsa protesta,.. POR NO SER HOMBRE DE HONOR, QUE CUMPLAN CON SU PALABRA
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Que nos deja ver La Constitución de 1824 En los primeros textos constitucionales de México se trataba de un juramento religioso y la obligación de cumplir la Constitución se elevaba ante la divinidad. La fórmula de la Constitución de 1824 no podía ser más elocuente: Yo, N., nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación. La Constitución de 1824; preveía la hipótesis de que el presidente y el vicepresidente no acudieran al Congreso a prestar el juramento. La solución que dio ese texto es que ambos harían el juramento ante el consejo de gobierno. Este órgano estaba compuesto por la mitad de los senadores, uno por cada estado, y era presidido por el vicepresidente y en su ausencia se nombraba un presidente temporal facultado para recibir el juramento de los integrantes del Supremo Poder Ejecutivo. Si el vicepresidente juraba antes, entraba en funciones presidenciales hasta que el presidente hiciera el juramento. Es claro que en la Constitución de 1824 el juramento tenía un efecto definitivo para el ejercicio del cargo.
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Las Bases Constitucionales de 1835 Las Bases Constitucionales de 1835, que establecieron después de
muchas
vicisitudes
políticas
el
sistema
centralista,
abandonaron las decisiones políticas fundamentales contenidas en la Constitución de 1824. Se trata de siete leyes, y así se les conoce: Constitución de las Siete Leyes. Implantaron el Supremo Poder Conservador, una especie de vigilante de los tres poderes clásicos. En la Tercera de las Leyes se estableció el juramento del presidente de la República que se elegía por ocho años. La fórmula del juramento era muy similar a la de la Constitución de 1824, arriba transcrito, derivada de la fórmula de la Constitución de Cádiz, al declarar que se juraba por Dios y por los Santos Evangelios ejercer fielmente el encargo y observar y hacer observar Constitución nación.
exactamente y
las Leyes de
la la
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La Constitución de 1857 El 4 de octubre en el Teatro de Cuernavaca la junta constituida para designar presidente
interino, custodiada por los batallones sexto y onceavo que se encontraban afuera del teatro y por el batallón de sureños que se encontraba adentro del recinto, eligieron a Juan Álvarez como presidente interino. Álvarez convocó al Congreso Constituyente el 16 de octubre de 1855 y las
deliberaciones
ocurrieron
en
la
ciudad
de
México,
concluyendo el 5 de febrero de 1857 en que fue promulgada y jurada. La Constitución de 1857 corona el triunfo de los liberales y del Plan de Ayuhatla. No obstante el triunfo liberal, la Constitución de 1857 no reconoció la libertad de cultos, ni determinó la separación de la Iglesia y del Estado, pero sí mantuvo la figura del juramento para la declaración presidencial de guardar y hacer guardar la Constitución.
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El juramento es, según la Real Academia Española, la afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios. Se dice también que el juramento es la "invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se declara". El Congreso Constituyente de 1857 decretó el texto en el "nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano". La Constitución de 1857 estableció la obligación de todo funcionario público, sin excepción, de prestar juramento, antes de tomar posesión del encargo de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Esta disposición la recogió la Constitución de 1917.
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La Constitución de 1857 Consignó la obligación del presidente de la República de jurar la Constitución. El texto del juramento fue el siguiente:
Artículo 83. El presidente al tomar posesión de su encargo jurará ante el Congreso y en su receso ante la diputación permanente, bajo la fórmula siguiente: "Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Constitución y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión". Este artículo fue reformado en dos ocasiones durante la vigencia de la Constitución. La primera reforma fue de 24 de abril de 1896. En virtud de esta reforma y con el antecedente de las leyes de Reforma se modificó el juramento religioso por la protesta laica. Esta reforma canceló la posibilidad de que en los recesos del Congreso fuera la diputación permanente ante quien se prestara ya no el juramento sino la protesta.
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La reforma impulsada por el grupo liberal triunfó en la Guerra de Reforma y logró la separación de la Iglesia y el Estado que los moderados habían impedido en la discusión de la Constitución de 1857. El juramento con su connotación religiosa fue modificado por la protesta. La Ley sobre la Libertad de Cultos expedida por Benito Juárez, presidente interino constitucional, consigna que cesa la obligación legal de jurar la observancia de la Constitución y el buen desempeño de los cargos públicos. La Ley estableció que el juramento sería remplazado por la promesa explícita de decir verdad en lo que se declara y de "cumplir bien y fielmente las obligaciones que se contraen".7 En los términos aprobados únicamente se podía protestar guardar y hacer guardar la Constitución ante el Congreso y, por otra parte, como se mencionó arriba, se cambió el término juramento, con sus implicaciones religiosas y se incorporó el de protesta. Se amplió además el catálogo de disposiciones objeto de la protesta, incluyendo las reformas y adiciones a la Constitución, las leyes de Reforma y las demás que de la Constitución emanaran.
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La Constitución de 1917 El proyecto de Venustiano Carranza respecto a la protesta constitucional fue el mismo que finalmente aprobó el Congreso Constituyente. La Comisión de Constitución presentó a la Asamblea en Dictamen un texto descuidado que generó cierta polémica por la redacción equívoca que llevó, como señala Madrazo a discusiones nimias. La segunda comisión encargada de los artículos 80 a 90 y 92 relativos al Poder Ejecutivo, redactó en estos términos el dictamen sobre el artículo 87: Artículo 87. El presidente al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"
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Como es evidente, el dictamen propuesto por la segunda comisión tenía un problema de redacción en tanto el texto de la protesta es una afirmación y no una interrogación. A las interpelaciones que surgieron el diputado Paulino Machorro Narváez, presidente de la segunda comisión expresó que se trataba
"indudablemente
de
una
equivocación
de
la
imprenta o del mecanógrafo", por su parte, propuso que se cambiaran los términos guardar y hacer guardar por cumplir y hacer cumplir. Sin entrar en mayores disquisiciones gramaticales, el artículo se consideró suficientemente discutido y se reservó para votación con las adiciones hechas por la Comisión. El mismo día, 18 de enero de 1917, el artículo 87 fue votado y aprobado por unanimidad de 142 votos, aprobándose en los términos ...
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El texto quedó de la siguiente forma: Artículo 87. El presidente al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE
DE
ELLA
PATRIÓTICAMENTE
EMANEN, EL
CARGO
Y
DESEMPEÑAR DE
PRESIDENTE
LEAL
Y
DE
LA
REPÚBLICA QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNIÓN, Y SI ASÍ NO LO HICIERE QUE LA NACIÓN ME LO DEMANDE". Si por alguna circunstancia esta fórmula no se pronunciara exactamente, no se invalidaría la protesta. Dice Arteaga, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso, que la protesta se rinde ante el Congreso, es decir ante las dos cámaras que lo integran y que sesionan en forma conjunta, en el recinto de los diputados y con la presidencia de éstos. Agrega que si se diera una omisión o variante en el momento de rendir la protesta no se anula el acto pues "no se trata de una fórmula sacramental".
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NATURALEZA DE LA PROTESTA, ACTO FORMAL Y DECLARATIVO O CONSTITUTIVO DE DERECHOS. La Constitución establece en el artículo 129 que todos los funcionarios públicos, "sin excepción alguna, antes de
tomar
posesión de cargo" prestarán la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. En el caso específico del presidente de la República, se precisa un
texto específico de la protesta, lo que no ocurre con otros funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
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En las dependencias del Ejecutivo federal se ha seguido la práctica de que los funcionarios y empleados rinden su protesta por escrito en documento que es necesario para la validez administrativa del nombramiento. Los documentos que contienen la protesta por escrito se conservan en los expedientes personales de los servidores públicos. Ocasionalmente los servidores
públicos
rinden
protesta
ante
sus
superiores
jerárquicos en actos protocolarios. La protesta es un acto relevante, formal y protocolario que debe
rendir todo funcionario público y ha adquirido un valor cívico importante. Tiene connotaciones meta jurídicas en tanto contiene una
carga
emocional
como
es
el
acto
de
"jurar",
de
comprometerse pública y solemnemente a ajustar su actuación al orden jurídico. Es evidente que se trata de un acontecimiento histórico en tanto marca la pauta de una gestión pública.
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En ocasiones se ha visto la protesta como un acto útil para dar una señal o mensaje político. Los funcionarios judiciales designados magistrados de circuito y
jueces de distrito que integraban el Poder Judicial de la Federación protestaban por disposición constitucional ante el Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, partir de la creación del Consejo de la Judicatura Federal los consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación
rendían
Judicatura
Federal
su
protesta
al
que
ante se
integraban. Los
consejeros
nombrados
por
el
Senado protestaban ante ese cuerpo legislativo. Con motivo de la llamada contrarreforma judicial de 1999, los funcionarios judiciales protestan ahora ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo
de
la
Judicatura
Federal, independientemente de que el nombramiento lo otorgue el Consejo de la Judicatura Federal.
el
Consejo
de
la
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¿Es la protesta un acto formal y meramente declarativo o es un acto constitutivo de derechos?
Esta interrogante debe despejarse para comprender cabalmente los alcances de la protesta. Se trata de dilucidar si la protesta es un acto indispensable para desempeñar el cargo. Al contrario de lo que plantean algunos autores que estiman como indispensable la protesta rendida físicamente ante el Congreso, en el recinto parlamentario, lo cierto es que jurídicamente el presidente de la República inicia su gestión el primer minuto del 1o. de diciembre, con o sin protesta. Esta reforma constitucional ha sido considerada un ejemplo que ilustra, entre otras cuestiones, la vocación de superficialidad que con
tanta
Constitución,
frecuencia que
afecta suele
al
poder
entretenerse
reformador en
de
la
cuestiones
verdaderamente menores que ni siquiera tendrían que estar previstas en un texto constitucional:
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En Venezuela, por ejemplo, el juramento presidencial se ha utilizado recientemente como un instrumento mediático para anunciar posturas ideológicas y políticas.
El presidente Hugo Chávez abandonó el protocolo del juramento presidencial venezolano. En 1999, al tomar posesión por primera ocasión,
dijo
"Juro
algo
sobre
moribunda
completamente
heterodoxo
al
afirmar:
esta
Constitución".
Años más adelante, una vez modificado el texto consideró
que
trataba
ya
de
se una
"maravillosa Constitución". El
último
juramentos
de excede
sus la
imaginación del novelista más creativo. Dijo textualmente ante la presidenta de la Asamblea Nacional:
SE ACABARA EN 2018
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Juro
delante
de
esta
Constitución,
de
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esta
maravillosa
Constitución, juro delante de usted, juro por Dios, juro por el Dios de mis padres; juro por ellos, juro por mis hijos, juro por mi honor, juro por mi vida, juro por los mártires, juro por los libertadores, juro por mi pueblo y juro por mi patria que no daré descanso a mi brazo ni reposo a mi alma; que daré mis días y mis noches y mi vida entera en la construcción del socialismo venezolano, en la construcción de un nuevo sistema político, de un nuevo sistema social, de un nuevo sistema económico. Juro por Cristo, el más grande socialista de la historia, juro por todos ellos, juro por todos los dolores, juro por todos los amores, juro por todas las esperanzas que haré cumplir y cumpliré con los mandatos supremos de esta maravillosa Constitución, con los mandatos supremos del pueblo venezolano aun a costa de mi propia vida, aun a costa de mi propia tranquilidad. PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE. LO JURO!
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En el derecho constitucional de las entidades federativas mexicanas, hay una disposición interesante. La Constitución del Estado de Morelos sigue en lo general el texto de las demás Constituciones estatales, pero contiene una disposición expresa que regula el supuesto de que no pudiera otorgarse la protesta ante el Congreso o al Diputación Permanente. La Constitución morelense establece que ante esta eventualidad, la protesta se rendirá ante "un notario legalmente autorizado para ejercer funciones dentro del territorio del estado". Esta disposición da a la protesta el carácter de acto meramente declarativo, en tanto autoriza la participación de un notario público
ante
quien
pueda
rendirse
la
protesta en caso de no poderse otorgar ante el Congreso.
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La protesta es un acto solemne y relevante desde el punto de protocolario
y
político,
solamente declarativo en
pero
vista es
tanto no
define el momento en que empieza la gestión pública, toda vez que ésta la determina el texto expreso de la Constitución. La protesta al cargo presidencial no es un acto constitutivo de derechos pues los derechos y obligaciones del cargo los determina la declaración que hace el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de presidente electo del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. En
los
casos
previstos
por
la
Constitución
para
los
presidentes interino y sustituto, la determinación la hace el Congreso de la Unión y para los presidentes provisional e interino la Comisión Permanente.
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Por otra parte, la obligación de cumplir con la Constitución no corre a partir del momento en que se rinde la protesta sino al momento de que inicia el mandato. De otra manera se correría el absurdo de que hubiera unas horas sin titular del Ejecutivo Federal en funciones con las complicaciones constitucionales que esta hipótesis absurda generaría de que alguna eventualidad política o de otro orden impidiera la visita del
presidente al
Congreso. Bueno por hoy nos resignamos aquí, pero espero, que ustedes los ciudadanos y los lectores de la revista concertación periodismo para reflexiona, pueda tener un criterio sobre la famosa protesta de los servidores públicos … poder
protegerse son dicha
contenido: “Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE LA NACIÓN ME LO DEMANDE”
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Hora bien veamos que pasa en México, con tu gobernantes, donde dejaron ver, cuando toma su protesta ,en su dicho discurso político , pretende con su palabras , dejar ver con su acciones otra cosa!!! Bien veamos el discurso del gobernador del estado de hidalgo Omar Fayad: Delineó las primeras recomendaciones específicas para cada uno de las y los secretarios que integran su gabinete, con el fin de que conozcan de primera mano los conflictos que enfrenta la población en su día a día y con ello elevar la calidad de la atención mediante el establecimiento de audiencias públicas ciudadanas. “Quienes inician esta administración cuentan ya con la directriz precisa del estado al que aspiramos los hidalguenses y será la base para el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 con cinco ejes fundamentales:
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UN GOBIERNO HONESTO, UN GOBIERNO CERCANO A LA GENTE, UN GOBIERNO MODERNO, UN HIDALGO PRÓSPERO Y DINÁMICO, UN HIDALGO HUMANO E IGUALITARIO, SEGURO CON JUSTICIA Y EN PAZ, UN HIDALGO CON DESARROLLO SUSTENTABLE”. SUBRAYÓ LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN GOBIERNO QUE ESCUCHE, CONOZCA Y RESUELVA LOS PROBLEMAS DE LA GENTE; “MI PRIMERA INSTRUCCIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ES SERVIR MÁS Y MEJOR A LA CIUDADANÍA, BRINDANDO
UNA
ATENCIÓN
CERCANA,
DE
CALIDAD,
OPORTUNA Y CON UN TRATO DIGNO, VOY A EXIGIR A MIS COLABORADORES TRABAJAR FUERA DE LAS OFICINAS, EN EL CAMPO, EN LAS FÁBRICAS, EN LAS ESCUELAS, EN LOS HOSPITALES Y EN TODOS LOS LUGARES DONDE EL CIUDADANO REQUIERE EL APOYO”.
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SOSTUVO QUE LOS AUTÉNTICOS AMIGOS SON LOS QUE APOYAN Y APORTAN, LOS QUE SABEN CÓMO NO ESTORBAR SINO AYUDAR, NO LOS QUE PIDEN Y SE APROVECHAN. “ES MI CONVICCIÓN SER UN GOBERNADOR QUE SIRVA A TODOS Y A TODAS, Y SEPA DIFERENCIAR ENTRE SU DEBER ÚNICO DE SERVIR Y LOS LÍMITES DE LA AMISTAD SINCERA Y SOLIDARIA”. OMAR FAYAD AÑADIÓ LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN DIÁLOGO PERMANENTE BASADO EN LA CORDIALIDAD, EL RESPETO Y LA TOLERANCIA, CON EL FIN DE UNIR FUERZAS Y CAMINAR EN UN SOLO SENTIDO QUE DERIVE EN UN ESTADO ARMÓNICO Y SEGURO.
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Adelantó que durante los próximos seis años su administración, en conjunto con la sociedad y quienes quieran participar, hará que Hidalgo crezca mucho; “que crezca más, que crezca como lo merecen los hidalguenses, como lo merecemos todos; en los últimos años hubo importantes avances en el combate a la pobreza y la marginación pero hay que reconocer que aún existen desequilibrios Reiteró su convencimiento en que la riqueza de Hidalgo está en su gente, en su cultura, en sus tradiciones, en su pasado, pero sobre todo en su futuro. APOSTÓ POR UN GOBIERNO DE PUERTAS ABIERTAS, MODERNO Y CERCANO A LA GENTE QUE ESCUCHE Y RESUELVA LOS PROBLEMAS
SOCIALES
OPORTUNO Y EFICAZ.
CON
UN
TRATO
RESPETUOSO,
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Reconoció a los trabajadores de gobierno, a quienes expresó que será recíproco con los que siempre han dado compromiso, lealtad y trabajo; “a ustedes les apoyaremos, les daremos lo necesario para trabajar y no los haremos pagar de su bolsa ninguna acción de gobierno. Pero también identificaremos a los que no cumplen con las obligaciones que debe tener todo servidor público; para éstos ya no habrá cabida”, advirtió. LLEVA UN AÑO… Y CHAPANTONGO HIDALGO ESTA EN EL OLVIDO!!!!!!
directorio Arturo Arellano Zaldívar DIRECTOR GENERAL Y EDITORIAL RESPONSABLE María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria Asesores Jurídicos: Lic. Amy Gil Arellano : D.F. Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Rosario Carmen Gonzales Salinas Cd. De México Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo. REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar . calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 877 8888 635 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123 ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor: 04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación. Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236 Distribuidor :Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros CP.26236. Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación . Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previo autorización de la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar
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REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR
15 Febrero 2018
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HOY SER PERIODISTA EN EL EN MEXICO Y EL ESTADO DE HIDALGO ES EMBLEMA DE SER REHENES DE LOS POLÍTICOS PARA QUE ME SOMETA EL VERDADERO VALOR DE LOS PERIODISTAS CONSISTE EN SABER QUE HAY CIUDADANOS QUE
CENSURAN LO QUE ESCRIBIMOS, PERO ALGUNOS CIUDADANOS LUCHARÍAN PARA QUE PUDIERAS SEGUIR INFORMANDO...