Vademécum legal del agricultor peninsular

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Vademécum legal del agricultor peninsular Arturo Clery Aguirre Guillermo Santa María Suárez Lilian Molina Benavides Otto Vera Palacios


Vademécum legal del agricultor peninsular Cámara Ecuatoriana del Libro Av. Eloy Alfaro N° 29-61 y calle Inglaterra, Edificio Eloy Alfaro, 9no piso. Teléfono: (593) (02) 255 3311 – celnp@uio.satnet.net ISBN: 978-9942-8603-5-4 Primera edición 2017. La Libertad – Santa Elena – Ecuador. Universidad Estatal Península de Santa Elena – UPSE. Facultad de Ciencias Agrarias. Observatorio de Políticas Sociales. Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación. Av. principal La Libertad – Santa Elena. Teléfono: (593) (04) 278 1738. www.upse.edu.ec Copyright© Arturo Clery Aguirre – clery@upse.edu.ec Guillermo Santa María Suárez – gsantamaria@upse.edu.ec Lilian Molina Benavides – lmolina@upse.edu.ec Otto Vera Palacios – otto_vera@upse.edu.ec

Revisión y codificación Instituto de Investigación Científica y Desarrollo de Tecnologías INCYT – UPSE Talleres Coronel


La presente publicación se desarrolló durante la permanencia de sus autores en la Universidad Estatal Península de Santa Elena, contando con el apoyo financiero, tiempo laboral y otras facilidades significativas de la institución para su redacción y publicación. En este sentido, la obra fue sometida a un riguroso trabajo de editorialización y revisión de contenido por pares ciegos académicos, constituyéndose en uno de los productos de los proyectos de investigación con financiamiento de la UPSE. Reservados todos los derechos. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra para fines comerciales sin permiso escrito de sus autores. La Libertad – Ecuador 2017

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Prólogo Por Xavier Linzán Cobos La provincia de Santa Elena, posee un altísimo porcentaje poblacional en el quehacer agrícola, trabajo que se lo practica desde tiempos inmemorables, de allí que, algunos historiadores, hablen del cholo agricultor, que es el hombre que vive en la montaña y que día tras día, cultiva sus campiñas con los más variados productos que germinan de la Madre Naturaleza, para ser comercializados en las grandes ciudades de la patria. Por esta razón, me siento agradecido al honrárseme, para que realice el prólogo de esta obra, que es el resultado de una completa investigación, el cual, más allá de un manual de consulta, se convierte en una herramienta para defender al agricultor que realiza su trabajo honesto y sacrificado en sus parcelas, que en muchas ocasiones se ven amenazados por extraños que invaden su lar peninsular. Es decir, el “Vademécum Legal del Agricultor Peninsular” con sus cincos capítulos, recoge y sintetiza las normas que regulan nuestra legislación, el cual tiene como finalidad, la de proteger no sólo a nuestros conterráneos peninsulares, sino también, a todos los campesinos del Ecuador. El “Vademécum Legal del Agricultor Peninsular”, es un estudio pormenorizado que inicia con la Constitución de la República, y leyes conexas como La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, La ley de Organización y Régimen de Comunas, culminando con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, es decir, el texto nos brinda una total recopilación de toda la normativa ecuatoriana referente al hombre que realiza sus labores en nuestros campos. Por este motivo, estoy convencido que es oportuno este trabajo de investigación, que aporta de forma inconmensurable al fortalecimiento de la formación de las presentes y futuras investigaciones, más aún, cuando la Península de Santa Elena, debió haberse perfilado y constituirse como el Granero de América. Por esta razón, felicito a los autores de este Vademécum, el cual, sin lugar a dudas, se convertirá en un texto de consulta obligada, de manera especial, para todos quienes se encuentran inmersos de los trabajos campestres. Asimismo, me congratulo con el alma mater peninsular, por impulsar esta clase de trabajo y elevarlo a la luz, para que sea usado en el diario convivir de nuestros agricultores, además de enriquecer la bibliografía provincial.

Xavier Linzán Cobos

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Capítulo 1 Un acercamiento a los preceptos constitucionales de las ciencias agrarias El agricultor peninsular debe conocer en primer lugar las normas de la Carta Magna. La Constitución del Ecuador, aprobada en 2008 contiene varios preceptos que son indispensables en el día a día del profesional de la agricultura.

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se podrá alcanzar en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe en el Ecuador el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Deberes primordiales del Estado 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

En el Ecuador, el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Sobre la Seguridad Social, es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. Se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

El Estado debe garantizar y hacer efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo,

En este sentido, el Estado debe promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

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toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Derechos colectivos Nuestro país reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

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la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado debe proveer los recursos para el efecto.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. El Estado debe garantizar una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá etnocidio. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.

17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.

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preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Derechos de las personas

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

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vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

16. El derecho a la libertad de contratación. 17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos

27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

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28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

Deberes y responsabilidades ecuatorianos

de

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

los 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

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7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica, apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.

La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización. 10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos, que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.

Responsabilidades del Estado 1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.

11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.

2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos.

12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente.

3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria. 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.

13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción.

14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores y productoras.

6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.

El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso

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equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.

límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

Se encuentra prohibido el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

9. Impulsar un consumo ambientalmente responsable.

social

y

El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Objetivos de la política económica 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Los sectores estratégicos Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los

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El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

La propiedad privada El Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Formas de organización de la producción Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado debe promover las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.

El derecho al trabajo En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.

Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

En cualquiera de sus formas, la producción se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.

Sus principios son: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

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2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

La relación laboral

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

La relación laboral entre trabajadores y empleadores será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las

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actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. Intercambios económicos El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

EI Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal.

El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica.

Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la

El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades

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económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.

de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.

El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.

El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.

Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión.

El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales En el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

La seguridad social EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial

El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a

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instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.

El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.

El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman. Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

El suelo

2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.

Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética,

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Capítulo 2 Las tierras rurales y los territorios ancestrales La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales es de orden público y de jurisdicción nacional. Las disposiciones de ésta regulan las relaciones del Estado con las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en materia de tierras rurales; y de comunas y comunidades, pueblos y nacionalidades en cuanto al reconocimiento y adjudicación a título gratuito de territorios que se encuentran en posesión ancestral; y a la protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad.

La propiedad de estas tierras y territorios es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, su adjudicación es gratuita y está exenta del pago de tasas e impuestos. El uso y usufructo sobre estas tierras no puede modificar las características de la propiedad comunitaria, incluido el pago de tasas e impuestos. Para los fines de la Ley, la tierra rural es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de conservación o de protección agraria; y otras actividades productivas en las que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría.

La citada Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos.

Se exceptúan las áreas reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de protección y conservación hídrica, bosques y vegetación protectores públicos, privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado y las demás reconocidas o declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Además, esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.

El aprovechamiento productivo de la tierra rural se encuentra sujeto a las condiciones y límites establecidos en Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Para efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, se entiende por tierra y territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida.

Para fines de esta Ley, el término agrario incluye las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, silvícolas, forestales, ecoturísticas, agro turísticas y de conservación relacionadas con el aprovechamiento productivo de la tierra rural. Es de interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción,

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en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria.

comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubios. b) Interculturalidad. Se garantiza el respeto de las diferentes formas de vida, valores, tradiciones y prácticas culturales con la tierra rural, como medio de reproducción cultural.

El Estado regula la conservación del suelo productivo, en particular deberá tomar medidas para prevenir la degradación provocada por el uso intensivo, la contaminación, la desertificación y la erosión.

c) Sustentabilidad. El Estado promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de la fertilidad de la tierra rural para garantizar el desarrollo social, económico y ambiental equilibrado, que asegure la satisfacción de las necesidades de las presentes y futuras generaciones. La conservación y el buen manejo del suelo fértil es responsabilidad de sus propietarios o legítimos posesionarios, para el desarrollo social, económico y ambiental equilibrado.

A fin de garantizar la soberanía alimentaria, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos pueden declarar zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias. Para este efecto la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano competente, en el plazo de noventa días siguientes a la petición, mediante informe técnico que determine tales aptitudes, autorizará, el cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial.

d) Participación, control social y transparencia. El Estado garantizará el ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana, control y transparencia de gestión. e) Productividad sistémica. El Estado promueve la producción agraria sustentable, la transformación agro alimentaria, la investigación científica, el diálogo de saberes, la innovación tecnológica, el rescate de los conocimientos ancestrales y el incremento de la productividad.

Será nula de pleno derecho toda declaratoria de zonas industriales o de expansión urbana que no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso que la declaratoria efectuada por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano provoque daños en los suelos fértiles, corresponderá la inmediata remediación y ejercicio del derecho de repetición para quienes emitieron la decisión.

f) Trabajo rural. Se impulsa la generación de empleo rural, de trabajo digno de la agricultura familiar campesina, y el respeto a los derechos laborales y la redistribución equitativa de la riqueza. g) Eficiencia económica y social. El Estado apoya la producción agropecuaria, sujetándose a las normas de calidad, rentabilidad e incremento del ingreso familiar.

Principios sobre las tierras rurales y territorios ancestrales a) Plurinacionalidad. garantizan los derechos, formas de producción y individuales y colectivas

Se reconocen y valores, tradiciones, prácticas culturales, de las comunidades,

h) Acceso equitativo a la tierra rural. El Estado establece políticas de redistribución que permitan el acceso equitativo a la tierra rural.

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b) Hacer cumplir la función social y la función ambiental de la propiedad de la tierra rural.

i) Equidad social, de género y generacional. El Estado garantiza la vigencia del principio de equidad social, de género y generacional, en sus políticas de acceso a la tierra rural.

c) Normar el uso sustentable y el acceso equitativo a las tierras rurales con aptitud agrícola, pecuaria, forestal, silvícola; acuícola y de conservación.

j) Prohibición del latifundio y de la concentración de la tierra rural. El Estado hará efectiva la prohibición del latifundio e impedirá la concentración de la tierra rural.

d) Regular la posesión agraria de tierras rurales estatales.

k) Regulación de la frontera agrícola. El Estado regula y controla el avance de la frontera agrícola que puede afectar a los ecosistemas frágiles, tales como páramos, manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; y en general, en áreas naturales protegidas y particularmente en los territorios con alta biodiversidad o que genere servicios ambientales. Y protege la tierra rural del crecimiento urbano no planificado. Se reconocen y respetan los actuales asentamientos humanos y las actividades productivas que tendrán el respectivo plan de manejo.

e) Redistribuir las tierras rurales estatales y las demás que ingresen al patrimonio estatal, en favor de organizaciones campesinas. f) Fortalecer la agricultura familiar campesina en los procesos de producción, comercialización y transformación productiva. g) Establecer los procedimientos para fijar límites máximos a la propiedad de la tierra; mecanismos de control y eliminación de la concentración de tierras. h) Promover, incentivar y fortalecer la asociatividad productiva y de comercialización de las y los propietarios de pequeñas parcelas y las formas de organización social para el desarrollo de la producción agraria.

l) Primacía de la realidad. Se priorizan los hechos, sobre las formas y formalidades que pueden distorsionar, ocultar o impedir el ejercicio del derecho a la propiedad de la tierra rural.

i) Crear y regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Tierra.

m) Celeridad administrativa. El Estado dará atención prioritaria al reconocimiento de derechos, redistribución de la tierra rural y resolución ágil y expedita de conflictos en materia de tierras rurales.

j) Promover la producción sustentable de las tierras rurales e incentivar la producción de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, para garantizar la soberanía alimentaria. k) Regular las formas, condiciones y plazos de transferencia a terceros, del dominio de la tierra rural estatal adjudicada.

Fines de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

l) Incentivar el mejoramiento de la productividad agropecuaria, de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos colectivos.

a) Garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y posesión regular de la tierra rural y de los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales.

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pequeñas parcelas, constituyan asociaciones, agrupaciones o empresas comunitarias rurales.

Lineamientos en materia de tierras rurales a) Regular la propiedad de la tierra rural.

b) Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo por parte de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios financieros de apoyo, tecnificación, seguro agrícola y garantía crediticia.

b) Asegurar el acceso equitativo a la propiedad a quienes se encuentran en posesión agraria de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. c) Apoyar el desarrollo económico rural del sector agropecuario, en concordancia con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, el plan nacional agropecuario y la planificación hídrica nacional.

c) Desarrollar programas sectoriales de producción, comercialización agraria y agro industria, con especial atención a las jurisdicciones territoriales con menor índice de desarrollo humano.

d) Establecer un régimen preferencial de incentivos a favor de la agricultura familiar campesina, de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de organizaciones campesinas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, para el desarrollo de sus inversiones de conformidad con la Constitución y la Ley.

d) Fomentar procesos de integración o reagrupación de las pequeñas parcelas, producción y comercialización asociativas; y programas de información sobre el mercado, servicios financieros, tecnificación, entre otros.

e) Proporcionar asistencia técnica e información permanente, promover el diálogo de saberes e inversión pública orientada a garantizar la soberanía alimentaria.

La Junta de política y regulación monetaria y financiera, o la que haga sus veces, determinará una tasa de interés preferencial o específica para las operaciones de crédito que se produzcan en el sector agrario de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria.

f) Conservar, proteger y mejorar la fertilidad de los suelos. g) Promover canales alternativos comercialización de productos agrarios.

de

Estos beneficios se articularán a través de los mecanismos del Sistema Nacional de Garantía Crediticia, Fondos de Capital de Riesgo y Fondo Nacional de Tierra.

h) Los demás que dicte la Autoridad Agraria Nacional.

La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función social. Esta presupone que el sistema productivo agrario establecido en el predio mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, agro industria y exportación agropecuaria, de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y

Producción sostenible y sustentable El Estado realizará las siguientes acciones: a) Dictar medidas económicas y establecer productos y servicios para los pequeños y medianos productores que apoyen la asociatividad de las y los propietarios de

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Territorios Ancestrales. Además, la función social de la propiedad de la tierra rural implica que el derecho del propietario o posesionario no afecta otros derechos individuales y colectivos que concurren con este.

Los definirá la Autoridad Agraria Nacional, a partir de los siguientes parámetros: 1. La aptitud del suelo considerando condiciones físicas, químicas y biológicas, climáticas, altitud, topografía, humedad del suelo y fertilidad, salinidad, alcalinidad, entre otros elementos, tales como la capacidad de resiliencia, calidad de semillas y tipo de insumos.

El predio rural con aptitud productiva Cmple la función social cuando reúne las siguientes condiciones: a) Se realizan en él actividades productivas de manera continua, sostenible y sustentable, incluyendo los períodos de descanso.

2. Potencial productivo de los suelos que permite obtener beneficios económicos, considerados de acuerdo con el tipo de producto para cada zona, semillas e insumos de conformidad con la metodología que se establecerá en el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

b) Genera trabajo familiar o empleo. c) Que por su extensión y eficiencia productiva no constituye latifundio, establecido por la Autoridad Agraria Nacional, ni concentración de tierra rural, en los términos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

3. Cartografía zonal de suelos de acuerdo con las características edáficas y topográficas. Para la determinación del cumplimiento de la función social se utilizarán las variables establecidas en el anexo técnico número dos que forma parte de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, aplicadas de conformidad con el reglamento a la misma.

d) Se aprovechen sosteniblemente las obras de riego, drenaje, infraestructura existente y otras que el Estado ha ejecutado para mejorar la producción y la productividad agropecuaria. e) Mantenga los promedios de producción y productividad establecidos por la Autoridad Agraria Nacional de acuerdo con la zona en que se encuentra y al sistema de producción.

La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función ambiental. En consecuencia, deberá contribuir al desarrollo sustentable, al uso racional del suelo y al mantenimiento de su fertilidad de tal manera que conserve el recurso, la agrobiodiversidad y las cuencas hidrográficas para mantener la aptitud productiva, la producción alimentaria, asegurar la disponibilidad de agua de calidad y contribuya a la conservación de la biodiversidad. El sistema productivo existente en el predio permitirá optimizar la relación de las actividades agrarias con las características biofísicas del ambiente natural. El cumplimiento de la función ambiental conlleva también el respeto a los derechos ambientales individuales, colectivos y los derechos de la naturaleza.

f) Su aprovechamiento respete los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores y poblaciones humanas en el área de influencia del predio. g) Se empleen tecnologías que no afecten a la salud de las y los trabajadores y de la población.

Criterios para establecer los promedios de producción y productividad de cada zona agroecológica

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Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. El predio rural con aptitud agraria Cumple la función ambiental la tierra rural de propiedad privada o comunitaria dedicada a conservación de recursos naturales renovables reconocidos por la autoridad competente, tales como áreas bajo incentivo estatal para la conservación, protección o producción forestal reguladas legalmente, recreación o actividades ecoturísticas.

Cumple la función ambiental cuando su sistema productivo reúne las siguientes condiciones: a) Se empleen prácticas productivas que promuevan la sustentabilidad de los recursos naturales renovables y de la agrobiodiversidad aplicados a la actividad agraria.

El Estado establecerá políticas y generará estímulos e incentivos para quienes cumplan la función social y la función ambiental.

b) Se cumplan con las leyes y los parámetros técnicos de calidad ambiental en materia agraria, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

El incumplimiento de la función ambiental será establecido por la Autoridad Agraria Nacional, previo informe de la Autoridad Ambiental Nacional.

c) Se observen los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso del suelo con aptitud agraria contenido en el plan de producción, para evitar procesos como: erosión, salinidad, compactación, pérdida de fertilidad y productividad, pérdida de la cobertura vegetal; degradación de la estructura del suelo, entre otros.

Para la determinación del cumplimiento de la función ambiental, se utilizarán las variables establecidas en el anexo técnico número dos que forma parte de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, aplicadas de conformidad con el reglamento a la misma.

d) Se realicen acciones a fin de evitar la contaminación, sedimentación de cuerpos de agua, disminución de caudales y desperdicio de agua.

En las tierras rurales donde existan ecosistemas frágiles especialmente páramos, manglares, bosques primarios, humedales u otros que sean parte del dominio hídrico público, no se podrá ampliar la frontera agrícola o el aprovechamiento agrario existente de tales ecosistemas, sin cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

e) Se observen los parámetros que establezca la Autoridad Agraria Nacional en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la protección del suelo, cuando exista cobertura vegetal, bosque natural plantado, páramo o manglar y especies arbustivas.

Las actividades productivas agrarias en los ecosistemas frágiles requerirán de un instrumento de manejo que sea elaborado por el Estado en forma participativa, debe sustentarse en los estudios y parámetros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

En el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se establecerán los parámetros de cumplimiento de estas condiciones y se incorporarán los mecanismos de coordinación interinstitucional para determinar el cumplimiento de la función ambiental, según la metodología de aplicación de las variables a considerarse, de acuerdo con el anexo técnico número dos de la Ley

El cumplimiento de las funciones social y ambiental de las propiedades rurales de la agricultura familiar campesina, contará con el

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apoyo del Estado que dictará las políticas necesarias y establecerá los medios e instrumentos para el efecto.

competente, cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Las personas jurídicas, conformadas por las y los campesinos sin tierra, con poca tierra o tierra de baja calidad, las y los productores de la agricultura familiar campesina o las y los pequeños y medianos productores de la economía popular y solidaria, que se encuentren organizados bajo esquemas solidarios determinados por la autoridad competente y legalmente reconocidos por la misma, podrán acceder a los programas de redistribución de tierra que forman parte del patrimonio estatal, incluidas las que han sido expropiadas de acuerdo con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

De manera prioritaria la Autoridad Agraria Nacional transferirá a las familias campesinas en situación de pobreza extrema que habitan en zonas rurales más deprimidas, extensiones de tierra productiva no inferiores a una Unidad Productiva Familiar, para promover la producción agraria, proporcionando capacitación, asistencia técnica y apoyo financiero.

Tendrán prioridad las organizaciones entre cuyos miembros se cuenten:

Se observarán los criterios de prioridad definidos en el párrafo anterior.

a) Las y los pobladores rurales, que tengan a cargo directamente uno o varios familiares con discapacidad o pobladores rurales que tengan algún tipo de discapacidad.

El pago del valor del predio adjudicado y sus intereses correrán y serán exigibles luego de transcurridos cinco años desde su transferencia y de acuerdo con la capacidad de pago del adjudicatario.

Las familias beneficiarias deben acreditar en correspondencia, acceso de sus miembros a programas de educación, salud pública; y producción de auto consumo.

b) Mujeres y madres de familia que han asumido la manutención del hogar.

Está prohibido adquirir u ocupar a cualquier título las tierras rurales que constituyen bienes nacionales de uso público, tales como: nevados, carreteras y caminos rurales en uso o desuso, zonas de playa, bahía o manglar y tierras adyacentes al mar hasta la línea de más alta marea, plataformas o zócalos submarinos, continental e insular y playas de los ríos, salvo las concesiones o autorizaciones otorgadas por la autoridad competente.

c) Las y los trabajadores que prestaron servicios por un plazo mayor de un año, en las unidades productivas que a cualquier título se hayan transferido o que en el futuro se transfieran al Estado. d) Las y los jefes de familia rurales sin tierra. e) Las y los pobladores rurales jóvenes sin tierra. f) Las y los migrantes en proceso de retorno o retornados al país.

Las tierras rurales que forman parte del sistema nacional de áreas naturales protegidas, conforman el patrimonio natural del Estado y se rigen por su propia Ley.

En todos los casos deberán encontrarse bajo el quintil uno y dos de la línea de pobreza determinada y regulada por la autoridad

Las tierras rurales del Estado no son objeto de prescripción adquisitiva de dominio. Son nulos y de ningún valor los derechos o gravámenes constituidos sobre las tierras del Estado, por

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quienes para hacerlo se han arrogado la calidad de las y los propietarios o posesionarios.

con lo previsto en el reglamento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

La Autoridad Agraria Nacional de conformidad con la Ley, en cumplimiento del plan nacional agropecuario, en aplicación de las políticas públicas sectoriales y en coordinación con las políticas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asegurará el cumplimiento del objetivo estratégico de la soberanía alimentaria y el desarrollo productivo agrario.

Las empresas públicas extranjeras podrán participar en proyectos agrarios de interés nacional en asocio con empresas públicas nacionales, compañías de economía mixta, personas naturales o jurídicas privadas, comunidades o empresas comunitarias, siempre y cuando estas mantengan la propiedad de la tierra.

Para garantizar la soberanía alimentaria, la compraventa, arrendamiento o usufructo de tierras rurales productivas por parte de una o varias personas naturales o jurídicas deberá ser autorizada por la Autoridad Agraria Nacional cuando supere las doscientas hectáreas en la Sierra y estribaciones, mil hectáreas en la Costa y mil quinientas hectáreas en la Amazonia y Galápagos. El reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determinará los criterios para la delimitación de estas regiones.

Las compañías extranjeras privadas podrán participar de manera directa o en asocio con empresas públicas nacionales, compañías de economía mixta, compañías privadas o con asociaciones o cooperativas comunitarias en proyectos agrarios. La inversión extranjera para compra, arrendamiento o usufructo de tierra rural, se realizará en una extensión que no dé lugar a concentración de la tierra ni a especulación, de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y otras normas que sean aplicables.

Para este fin, recibida la petición, la Autoridad Agraria Nacional en el plazo de treinta días autorizará la compraventa, arrendamiento o usufructo, de los predios comprendidos en las superficies ya indicadas. Dicha autorización considerará como único criterio, el que no se afecte la soberanía alimentaria, de acuerdo con la metodología que se establezca en el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

La inversión extranjera en materia agraria deberá procurar la generación de capacidad productiva, empleo, la incorporación de componentes nacionales y la transferencia de tecnología, así como contribuir a garantizar la soberanía alimentaria. Queda prohibida la transferencia de la propiedad de tierras rurales en favor de personas naturales o jurídicas extranjeras, en una franja de veinte kilómetros paralela a las líneas de frontera, de conformidad con la Ley. Tampoco podrán adquirir a ningún título tierras rurales en las áreas de seguridad ni áreas protegidas.

También debe ser autorizada la integración de la propiedad o arrendamiento de varios predios bajo cualquier modalidad, que en conjunto superen las superficies antes indicadas. Las empresas públicas extranjeras en garantía de la soberanía alimentaria, podrán adquirir, arrendar o tomar en usufructo, tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria, previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad

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El Estado garantizará la seguridad jurídica de tales tierras y territorios y establecerá políticas públicas para el fortalecimiento y desarrollo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a través de inversiones prioritarias.

Los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en sus formas y modalidades: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta.

El Estado implementará políticas redistributivas que garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines productivos, a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra o de la economía popular y solidaria dedicadas a las actividades agrarias, con poca tierra o tierra de baja calidad o con restricciones al uso o al derecho de propiedad.

Se reconoce y garantiza a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, el derecho a conservar la propiedad comunitaria y a mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales y comunales que les sean adjudicados a perpetuidad gratuitamente, de conformidad con la Constitución, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.

Igualmente tienen derecho al acceso a la tierra rural, quienes se encuentran en posesión agraria en aplicación de las políticas de titulación previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Igualmente se garantiza el derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de sus tierras y territorios.

Para el ejercicio del derecho de acceder a la tierra rural, el Estado garantizará los derechos a la igualdad formal, a la igualdad material y a la no discriminación.

La propiedad comunitaria de la tierra consiste en el derecho colectivo a usar, gozar y disponer de ella, a través de la entidad colectiva que representa a los miembros de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad y de las decisiones del órgano o instancia de dirección de la misma, de conformidad con las normas consuetudinarias, las leyes y las disposiciones constitucionales.

El Estado garantizará a las personas naturales o jurídicas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse y, en consecuencia a formar organizaciones para la consecución de sus fines comunes inherentes a la materia regulada por la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

En las tierras y territorios en propiedad o posesión ancestral, a partir de sus propias formas de convivencia y organización social y de generación y ejercicio de la autoridad, esta ejercerá la administración y control social del territorio de conformidad con sus usos y costumbres.

Se reconocerán legalmente todas las formas organizativas constituidas para el aprovechamiento productivo de la tierra rural. Las instituciones del Estado apoyarán administrativa y técnicamente, el fortalecimiento institucional de las organizaciones campesinas de pequeños y medianos productores de la agricultura familiar campesina, para fomentar el desarrollo de capacidades organizativas y de gestión, la capacitación de sus líderes, la permanencia de

La propiedad de las tierras comunitarias y de las tierras y territorios en posesión ancestral, es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible y estará exenta del pago de tasas e impuestos.

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las organizaciones y el cumplimiento de sus objetivos y fines colectivos.

La producción rural familiar campesina en general consiste en las diversas formas de actividad económica practicadas con predominio de la mano de obra familiar y cuyos ingresos provienen de la propiedad o posesión de una determinada unidad productiva bajo su gestión, que incluye la producción agropecuaria, acuícola, silvícola, recolección, artesanía y turismo.

La agricultura familiar campesina La agricultura familiar campesina es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal o silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, que combina funciones económicas, ambientales, sociales y culturales.

Esta agricultura tiene cuatro modalidades principales:

Se caracteriza por:

a) Agricultura familiar campesina de subsistencia, en la cual los miembros de una misma familia con su gestión, capacidades técnicas, medios de producción, recursos y mano de obra, gestiona el ciclo agrícola y se destina parte de lo producido al auto consumo familiar.

a) Limitado acceso a la tierra y al capital. b) El uso preponderante de la mano de obra familiar. c) La vinculación al mercado a través de la venta de productos primarios o elaborados, trabajo asalariado, compra de insumos y bienes de consumo.

b) Agricultura familiar campesina de transición, es aquella en la cual la producción sobre la base del ciclo agrícola se realiza principalmente con mano de obra familiar y donde las condiciones de la unidad productiva familiar permiten obtener excedentes para su comercialización y generan ahorro y especialización productiva.

d) La diversificación de actividades generadoras de ingreso en el interior del hogar.

Su objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria. La propiedad de los medios de producción, la gestión de la unidad productiva y las inversiones pertenecen a la familia. La mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de esta; y, en su interior se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias, desarrolladas en una unidad productiva o en varias unidades que trabajan asociadas.

c) Agricultura familiar campesina comunitaria es aquella vinculada a unidades productivas de propiedad colectiva o comunal. d) Agricultura familiar campesina consolidada es aquella conformada por unidades productivas familiares cuyas condiciones productivas le permiten generar excedentes, contratar regularmente mano de obra, adoptar formas empresariales e integrarse a cadenas y mercados nacionales o internacionales.

Las personas naturales o jurídicas de la agricultura familiar campesina deberán tener un vínculo territorial o de vecindad con la unidad productiva familiar.

e) Las demás que puedan generarse. La agricultura familiar campesina puede adoptar cualquier modalidad de organización asociativa y comunitaria prevista en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios

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Ancestrales y será beneficiaria de manera prioritaria de las políticas públicas para el mejoramiento de la productividad y el fortalecimiento de la soberanía alimentaria.

d) Participar en la formulación y ejecución de proyectos productivos sostenibles, proporcionando asistencia técnica a los beneficiarios de los programas de redistribución de tierra estatal.

El Estado implementará políticas para el fortalecimiento organizativo, la integración de la organización productiva, la comercialización, acceso a mercados, asistencia técnica, innovación tecnológica, la capacitación en gestión asociativa a los campesinos y campesinas de la agricultura familiar y el apoyo a sus iniciativas productivas.

e) Promover proyectos de diversificación y reconversión productiva, infraestructura productiva, riego parcelario y programas de recuperación de suelos, en predios de la agricultura familiar campesina o de la economía popular y solidaria. f) Afectar, declarar de utilidad pública o de interés social; o expropiar tierras rurales de dominio privado que no cumplan con la función social o la función ambiental o que constituyan latifundio según lo previsto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

La autoridad agraria Corresponde al Estado por intermedio de la Función Ejecutiva, dirigir la política agraria de adjudicación, redistribución, uso y acceso equitativo a tierras rurales, así como controlar el cumplimiento de la función social y la función ambiental.

g) Dirigir y regular el Fondo Nacional de Tierra.

La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria.

h) Coordinar con las instituciones competentes, el acceso al crédito en condiciones preferenciales y la capacitación de los beneficiarios de los programas de titulación y redistribución de tierras. i) Adjudicar con fines de producción agropecuaria, las tierras rurales de propiedad estatal y las privadas que han sido expropiadas por el Estado, de acuerdo con los programas de redistribución o en función de la posesión agraria de tierras rurales, de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional: a) Controlar el cumplimiento de la función social y la función ambiental de la tierra rural de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. b) Normar el uso sustentable del suelo con aptitud agropecuaria o forestal para preservar, conservar y recuperar su capa fértil, previniendo su contaminación, degradación, erosión y desertificación.

j) Adjudicar a título gratuito y perpetuidad, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, las tierras y territorios en posesión ancestral de comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano y montubios.

c) Elaborar el Plan Nacional Agropecuario con enfoque productivo, social y ambiental.

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k) Elaborar estudios sobre la aptitud y capacidad productiva de la tierra, antes de iniciar procedimientos de adjudicación o expropiación.

nacionalidades y de predios agrarios de las y los propietarios y posesionarios, situados en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

l) Proteger la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emitir informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. Además está prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente.

t) Establecer medidas para prevenir la concentración de tierras rurales, regular la adquisición o arrendamiento de la tierra rural y determinar los mecanismos destinados a evitar la especulación de la tierra rural. u) Establecer y administrar el registro de tierra rural, el mismo que integrará información sobre tierras rurales estatales, privadas, comunitarias y territorios ancestrales y que incluye la información catastral que provean los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.

m) Regular y controlar la utilización de productos y tecnologías, que puedan afectar las características físicas, químicas o biológicas de los suelos.

v) Promover la universalización del seguro agrícola para los productores agrarios.

n) Establecer mecanismos e incentivos para la integración productiva de las y los pequeños y medianos productores de la agricultura familiar campesina.

w) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. En la ejecución de estas competencias, en lo que corresponda, también se coordinará con las organizaciones campesinas.

o) Proveer asistencia técnica, capacitación e innovación tecnológica para mejorar la productividad y facilitar el acceso a mercados.

Las y los propietarios, posesionarios o quienes tienen en usufructo la tierra rural, en los términos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, son responsables del cumplimiento de la función social y la función ambiental.

p) Conocer y resolver en sede administrativa los reclamos, solicitudes y recursos en materia de tierras rurales sometidos a su decisión. q) Implementar, organizar y administrar el Sistema de Información Pública Agropecuaria.

La Autoridad Agraria Nacional proporcionará a las y los productores de la agricultura familiar campesina, de la economía popular y solidaria y a las y los pequeños y medianos productores, mecanismos de información, asistencia técnica y financiera, capacitación, innovación y transferencia tecnológica, fomento, infraestructura rural, equipamiento, apoyo al acceso a mercados y circuitos alternativos de comercialización; a fin de apoyarlos en el uso y aprovechamiento eficiente y sostenible de la tierra.

r) Establecer acuerdos con la Autoridad Ambiental Nacional para la regulación del régimen de aprovechamiento productivo sustentable de los predios ubicados en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en función de su plan de manejo. s) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional el levantamiento del inventario de comunas, comunidades, pueblos y

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políticas nacionales de tierra y ejercerá la veeduría social de la gestión del Fondo Nacional de Tierra.

El Estado en coordinación con las entidades del sistema financiero público, privado y de la economía popular y solidaria, promoverá la generación de productos financieros, líneas de créditos y tasas de interés preferencial y otros similares, para estimular la producción agropecuaria y mejorar su productividad.

El Fondo Nacional de Tierra Se establece el Fondo Nacional de Tierra, como un instrumento de política social, para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores de la agricultura familiar campesina; con miras a la erradicación de la pobreza rural, la igualdad y la promoción de la justicia social para fortalecer la soberanía alimentaria y contribuir a democratizar el acceso a la tierra.

Estos créditos se orientarán a pequeños y medianos productores agrícolas, mujeres rurales trabajadoras de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con los procesos de producción local de alimentos. Las condiciones del crédito rural preferencial, de acuerdo con la diversidad y particularidades de la demanda, se regularán de conformidad con la Ley.

El Fondo Nacional de Tierra, será administrado por una empresa pública presidida por la Autoridad Agraria Nacional u otra entidad administrativa que se establezca por decreto ejecutivo, cuyo objeto será hacer efectivo el goce y ejercicio del derecho a acceder equitativamente a la tierra rural; administrar sosteniblemente el patrimonio de tierras rurales estatales, apoyar y aportar financieramente a la promoción del desarrollo rural y a la eficiente producción de las tierras redistribuidas.

Para garantizar los derechos colectivos, el Estado constituirá un fondo de garantía para respaldar los créditos que se otorguen por parte de las entidades financieras del sector público, privado o de la economía popular y solidaria, para las actividades productivas que emprendan los miembros o familias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

La empresa pública o la entidad establecida por decreto ejecutivo que administre el Fondo Nacional de Tierra, de conformidad con la ley, constituirá fideicomisos administrados por entidades financieras públicas o fiduciarias privadas para el cumplimiento de sus fines.

Se constituirá el Consejo Consultivo para la formulación, observación, seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas en materia de redistribución equitativa de las tierras estatales, titulación de tierras comunitarias y de tierras y territorios ancestrales; estudio e información sobre casos de latifundios y concentración de tierra rural. El mismo se integrará con ciudadanas y ciudadanos representantes de la sociedad civil y representantes nacionales de las organizaciones de productores, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; mediante el proceso de selección y designación previsto en la Ley. Este Consejo Consultivo de las políticas públicas de tierras rurales y territorios ancestrales, dará seguimiento a las

El Fondo Nacional de Tierra se constituirá con los siguientes recursos: a) Los que integran el patrimonio de tierras rurales estatales previsto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y los activos, muebles e inmuebles trasferidos a la Autoridad Agraria Nacional en virtud de esa Ley.

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b) Los predios privados expropiados en virtud de esa Ley.

solidaria, Gobiernos Descentralizados.

c) Los recursos provenientes de la recuperación de valores de los procesos de adjudicación de tierras rurales realizados por la Autoridad Agraria Nacional.

Serán usuarios del Fondo Nacional de Tierra, exclusivamente, las organizaciones legalmente reconocidas de la agricultura familiar campesina y de la economía popular solidaria, cuyos miembros no disponen de tierra, esta es de baja calidad o la tienen en una extensión inferior a la Unidad Productiva Familiar.

d) Las rentas que devenguen los bienes que ingresen al Fondo. e) Los provenientes de la cooperación internacional donados expresamente al Fondo.

Autónomos

Para acceder a los programas de redistribución de tierra, que se financien a través del Fondo Nacional de Tierra, las organizaciones de campesinos calificadas por la Autoridad Agraria Nacional, deben realizar un proyecto productivo con la asistencia y seguimiento técnico de la referida Autoridad y con el apoyo y la supervisión financiera a cargo de una entidad competente, de modo que se garantice el acompañamiento en el desarrollo de los proyectos, para su adecuada ejecución de conformidad con el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

f) La asignación presupuestaria destinada exclusivamente al Fondo. g) Los demás que legalmente sean transferidos al Fondo. La Autoridad Agraria Nacional puede recibir del Estado tierras fiscales, predios y propiedades rurales, derechos y acciones, y otros bienes de esta especie y transferirlos al Fondo Nacional de Tierra para su administración.

El Fondo Nacional de Tierra, establecerá mecanismos preferenciales de financiamiento y subsidios a las tasas de crédito para los pequeños y medianos productores y de la agricultura familiar campesina para facilitar la compra de tierra productiva.

La o el Presidente de la República, mediante reglamento, establecerá la forma, condiciones y requisitos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Tierra; los requisitos de acceso, las modalidades de crédito y de pago que se otorguen, con los mecanismos flexibles de asignación selectiva de liquidez y demás condiciones que sean necesarias reglamentar para su adecuado funcionamiento. El Fondo determinará también un mecanismo de asignación no reembolsable afín de fortalecer las capacidades de gestión técnica y administrativa y mejorar la asociatividad. Su administración estará sujeta a la evaluación y auditoría de los organismos de control del Estado.

La Autoridad Agraria Nacional anualmente determinará el monto de los recursos del Fondo que se destinarán al pago del valor de predios expropiados por las causales previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Los valores que requiera la expropiación de un predio rural por concepto de declaratoria de utilidad pública o de interés social, constarán en el presupuesto anual de la Autoridad Agraria Nacional, con cargo a la política pública de redistribución de tierras rurales.

Para el logro de los objetivos del Fondo, la Autoridad Agraria Nacional puede celebrar convenios con otros organismos públicos, privados o entidades de la economía popular y

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El Sistema de Garantía Crediticia creado por Ley, puede respaldar las operaciones financieras que realicen las entidades financieras públicas, privadas y de la economía popular y solidaria, autorizadas por el Fondo Nacional de Tierra; así como también los requerimientos de crédito de las familias que pertenecen a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, sujeto a las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

a) Aspectos económicos relevantes de la actividad agroproductiva, desarrollo rural y de la soberanía alimentaria.

Se puede admitir como garantías de estos créditos: la producción, maquinaria, equipos, garantías personales, facturas y otros instrumentos. El otorgamiento de nuevos créditos, estará condicionado, al pago de los créditos ya concedidos a otros miembros de la comunidad y que cuentan con un historial positivo de crédito, de modo que el pago de las obligaciones se respalde en la solidaridad y en el control social de los miembros de la comuna.

e) Tipo de propiedad y forma de adquisición.

b) Aptitud y uso de la tierra rural. c) Niveles de productividad, fertilidad y vulnerabilidad del suelo. d) Información relativa a la oferta y demanda de tierra rural y de agua para riego.

f) Estadística agropecuaria. g) Condiciones climatológicas. h) Comercialización de agropecuaria y precios.

la

producción

i) Márgenes de intermediación comercial relativos a la agricultura familiar campesina.

Las tierras adquiridas y adjudicadas a las organizaciones campesinas por la Autoridad Agraria Nacional, a través de los recursos del Fondo Nacional de Tierra, no podrán ser enajenadas durante quince años contados desde el día de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, salvo la cesión de hipoteca previsto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

j) Contratos agrícolas, modalidades arrendamiento y agricultura por contrato.

de

k) Fuentes y condiciones de crédito, estructura de distribución del crédito agropecuario. l) Infraestructura rural: movilidad, riego, acopio y comercialización. m) Cartografía.

El Sistema de Agropecuaria

Información

Pública n) Tecnología y servicios técnicos.

Se crea el Sistema de Información Pública Agropecuaria, con el objeto de generar, administrar y proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios y de servicios relacionados con la tierra rural.

o) Catastro rural. p) Otros temas que requiera la integralidad del sistema. La Autoridad Agraria Nacional, en coordinación con la Autoridad del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, implementará y mantendrá actualizado este

En este sistema se integrará información relativa a:

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sistema de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

arrendamiento, usufructo u otros de uso de tierras rurales.

Constituye componente del Sistema de Información Pública Agropecuaria, bajo responsabilidad de la Autoridad Agraria Nacional, el Registro de Tierra Rural, instrumento que garantiza la seguridad jurídica en el ejercicio de las políticas públicas en materia de tierras rurales derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

La información de este sistema estará disponible utilizando las tecnologías de información y comunicación y será de consulta abierta al público en general, de acuerdo con la Ley de acceso a la información pública y otras afines, en todas las oficinas de la Autoridad Agraria Nacional o por medios electrónicos y publicitarios. La información que se integre al sistema es de interés público y responsabilidad del Estado.

En el Registro de Tierra Rural deben constar las tierras rurales privadas, comunitarias y estatales; y de propiedad mixta, asociativa, cooperativa; las tierras transferidas o adjudicadas por el Estado, las tierras que, a cualquier título pasen a ser parte del patrimonio de tierras estatales rurales e información sobre propiedad o posesión, arrendamiento, usufructo o cualquier otra modalidad contractual, ubicación y extensión de los predios rurales.

La planificación de las tierras rurales Los planes y programas para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se enmarcan en las directrices de planificación y de ordenamiento territorial de la estrategia territorial nacional y de las estrategias de desarrollo rural a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en armonía con la regularización de la tierra rural y el uso del suelo y con los Planes de Uso y Gestión del Suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos.

Forman parte del Registro de Tierra Rural, la información contenida en los registros de tierras que estuvieron a cargo del ex Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, el ex Instituto de Desarrollo Agrario y toda otra información de tierra rural del Estado. En el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se establecerá la información que deberá contener el Registro de Tierra Rural.

La ampliación de las zonas urbanas en tierras rurales de aptitud agraria, sin contar con la autorización de la Autoridad Agraria Nacional, carece de validez y no tiene efecto jurídico.

Para los efectos de esta norma, las autoridades estatales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como los Registradores de la Propiedad, deberán proporcionar al Sistema de Información Pública Agropecuaria, la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que este requiera. Al efecto, remitirán al registro del Sistema Público de Información Agropecuaria obligatoriamente y en forma semestral la información catastral a su cargo sobre predios rurales. También se registrarán los contratos de

En coordinación con las entidades del Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la Autoridad Agraria Nacional establecerá zonas de desarrollo agrario, en las cuales ejecutará planes de intervención para promover la regularización de tierras rurales y el aprovechamiento eficiente del suelo, atendiendo a criterios de planificación nacional, regionalización, equidad, prioridad, integralidad y sustentabilidad.

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En este proceso tendrán prioridad los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, para lo cual se darán facilidades legales y económicas, estableciendo la asignación de un presupuesto para este propósito.

lineamientos del Plan Nacional Agropecuario y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales. En lo forestal y ecoturístico lo realizará en coordinación con las autoridades rectoras respectivas; clasificándolas por su condición agronómica, social, económica y ecológica, para definir la zonificación agropecuaria, en concordancia con el Plan de Uso y Gestión del Suelo que formulen los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, la misma que será vinculante para las instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Planificación Económica e indicativa para el sector privado.

La planificación de las zonas de desarrollo agrario incluirá planes y programas de inversión, promoción y protección de los suelos, así como el fomento de prácticas sustentables y sostenibles que contribuyan a la soberanía alimentaria. El ordenamiento de la producción agraria se realizará a partir de la zonificación productiva establecida en el Plan Nacional Agropecuario en concordancia con la planificación nacional; la Estrategia Territorial Nacional; el Plan Nacional de Riego y Drenaje y la Planificación Hídrica Nacional; y en concordancia con los Planes de Uso y Gestión del Suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos; y, los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales.

La Autoridad Agraria Nacional, considerando la aptitud y usos sustentables prioritarios de la tierra rural, formulará el Plan de Manejo Participativo, Conservación y Recuperación de Suelos que contribuirá a la sostenibilidad de la fertilidad de la tierra rural y aumento a su productividad; y a la prevención y reducción de la contaminación en todas sus formas. El plan contará con la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Autoridad Única del Agua de conformidad con la Ley, así como también de las organizaciones sociales, campesinas y las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que habitan en el territorio.

El ordenamiento garantizará la soberanía alimentaria, respetará la aptitud agraria de la tierra rural, la protección y uso sustentable de la capa fértil, el incremento de la productividad de las áreas dedicadas a actividades agropecuarias y regulará el crecimiento urbano sobre las tierras rurales.

La protección y recuperación de la fertilidad de la tierra rural de producción

El reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales definirá los criterios técnicos para el ordenamiento de la producción agraria, en concordancia con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

Por ser de interés público, el Estado impulsará la protección, la conservación y la recuperación de la tierra rural, de su capa fértil, en forma sustentable e integrada con los demás recursos naturales; desarrollará la planificación para el aprovechamiento de la capacidad de uso y su potencial productivo agrario, con la participación de la población local y ofreciendo su apoyo a las comunidades de la agricultura familiar campesina, a las organizaciones de la

La Autoridad Agraria Nacional realizará los estudios de uso de la tierra rural y establecerá los usos productivos agropecuario, acuícola, forestal, silvícola de acuerdo con los

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economía popular y solidaria y a las y los pequeños y medianos productores, con la implementación y el control de buenas prácticas agrícolas.

Los predios privados que no forman parte de la agricultura familiar campesina de subsistencia, ubicados en páramos deben contar con las autorizaciones ambientales respectivas.

Se limita el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como páramos, manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico.

Las actividades agrarias que se ejecuten en predios ubicados en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, deberán cumplir los lineamientos y la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.

Se respetarán los asentamientos humanos y las actividades agrarias existentes en estas zonas. Cuando se trate de predios de comunidades o personas individuales de la agricultura familiar campesina de subsistencia, estas actividades deberán enmarcarse en un instrumento de manejo zonal que incluya su corresponsabilidad en el control de la ampliación de la frontera agrícola y la protección ambiental, que será formulado por la Autoridad Agraria Nacional en un proceso participativo comunitario y según los lineamientos que emita la Autoridad Ambiental Nacional.

Está prohibido el cambio de uso de las tierras rurales destinadas a la conservación de recursos naturales renovables. La Autoridad Ambiental Nacional regulará y controlará el cumplimiento de estas políticas. La Autoridad Agraria Nacional, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán responsables del cumplimiento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en materia de protección y recuperación del suelo rural y coordinarán con la Autoridad Única del Agua, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y con los representantes de las organizaciones sociales y de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, la protección, conservación y recuperación de la capa fértil del suelo rural, la eficiencia de los sistemas de riego y la ejecución del Plan Nacional de Riego.

No se permitirá el avance de la frontera agrícola en los páramos no intervenidos que se encuentren sobre los 3300 metros de altitud sobre el nivel del mar, al norte del paralelo tres latitud sur, y sobre los 2700 metros de altitud, al sur de dicho paralelo; y en general, en áreas naturales protegidas y particularmente en los territorios con alta biodiversidad o que generen servicios ambientales. La conservación y el uso de los ecosistemas frágiles y amenazados, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.

La Autoridad Agraria Nacional identificará los suelos rurales de mayor fertilidad y los que se encuentren en condición crítica. Promoverá y dispondrá la aplicación de las medidas y prácticas agronómicas que conlleven a la conservación y recuperación de la capa fértil del suelo.

Se aplicarán programas de incentivos económicos para comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades que habitan en ecosistemas frágiles, impulsando su conservación y restauración.

Las tierras rurales que se encuentren en páramos y ecosistemas frágiles, tendrán un plan de manejo formulado con el apoyo de la

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Autoridad Agraria Nacional y aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.

b) Los actos administrativos de redistribución de tierras rurales estatales mediante adjudicación a organizaciones campesinas legalmente reconocidas, cuyos miembros carecen de tierra o que tienen una extensión menor a la Unidad Productiva Familiar y que corresponden a los sectores de atención prioritaria definidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

La Autoridad Agraria Nacional en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional investigará, controlará, promoverá y recomendará el empleo de prácticas de manejo de suelos para prevenir la contaminación hídrica y edáfica del suelo, provocada por el uso inadecuado de productos agrotóxicos, disponiendo las rectificaciones necesarias para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas previstas en las leyes ambientales.

c) Los actos administrativos de legalización de territorios ancestrales en favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que se encuentren en posesión ancestral.

Las y los propietarios, arrendatarios, poseedores, usufructuarios de tierras rurales o quienes bajo cualquier otra forma contractual acceden a la misma, están obligados, con sujeción a las normas de control ambiental a prevenir la degradación de los suelos agrícolas y la contaminación ambiental.

d) El saneamiento y resolución de conflictos en tierras tituladas mediante la aplicación del procedimiento de mediación en sede administrativa común, sobre las controversias que se susciten en los trámites de titulación o redistribución. El procedimiento de mediación puede ser recurrido en cualquier etapa en la que se encuentre el trámite en sede administrativa común. El acuerdo al que lleguen las partes será formalizado mediante resolución de la Autoridad Agraria Nacional y pondrá fin a la controversia.

La regularización de las tierras rurales La regularización de la posesión agraria es el conjunto de acciones determinadas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para legalizar, titular, redistribuir o reconocer el derecho a la propiedad sobre la tierra rural estatal.

Posesión agraria es la ocupación material de una extensión de tierra rural del Estado y de sus frutos, que ha sido adquirida de buena fe, sin violencia y sin clandestinidad, con el ánimo de que sea reconocida y adjudicada su propiedad. La posesión agraria para ser eficaz deberá ser actual e ininterrumpida por un tiempo no menor de cinco años.

La regularización es competencia exclusiva de la Autoridad Agraria Nacional. Para los efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la regularización comprende: a) Los actos administrativos de titulación de tierras rurales estatales en favor de personas naturales de la agricultura familiar campesina o de la economía popular y solidaria, y de organizaciones campesinas legalmente reconocidas que se encuentren en posesión agraria ininterrumpida por un lapso mínimo de cinco años.

La posesión agraria puede darse a título individual o familiar de conformidad con la Ley. El reconocimiento de la posesión agraria será solicitado por el posesionario. El reconocimiento de la posesión agraria, no constituye título de dominio. Sin embargo, el

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posesionario por excepción, cuando aún no ha solicitado la adjudicación puede:

Las transferencias de derechos fundados en "posesiones, derechos y acciones de sitio", "derechos y acciones de montaña" y los originados en tales instrumentos y otros similares, como hijuelas, compraventa de derechos y acciones, herencias, donaciones, prescripción adquisitiva de dominio sobre tierras estatales, no constituyen título de propiedad por el hecho de haberse inscrito ante el Registro de la Propiedad y catastrado en el municipio, ni aún si hayan pagado tributos por el predio.

a) Transferir su derecho de posesión mediante instrumento público. En dicho acto no se transfiere el tiempo de posesión sino únicamente la posesión del predio de forma pública y pacífica, por lo cual, el nuevo posesionario debe acreditar el tiempo mínimo de cinco años para ser adjudicatario de la tierra rural estatal. b) Por causa de muerte se transmite la posesión agraria de tierra rural estatal. Sin embargo, esta no constituye justo título mientras no es adjudicada. El causante transmitirá a sus herederos el tiempo de posesión agraria del predio.

Está prohibido a las y los notarios, registradores de la propiedad y funcionarios municipales, protocolizar, certificar, incorporar al catastro, registrar o autorizar particiones, sucesiones, transferencias de dominio y más actos y contratos basados en títulos, instrumentos o “derechos y acciones de sitio”, “derechos y acciones de montaña” y otros similares. De hacerlo, no obstante esta prohibición, tales actuaciones, actos y contratos se presumirán legalmente nulos, sin perjuicio de la responsabilidad legal de los responsables y la sanción que corresponda.

No tienen validez legal los gravámenes constituidos sobre tierras del Estado por quienes para hacerlo, se han arrogado falsamente la calidad de propietarias o propietarios; así como los actos y contratos otorgados por particulares sobre dichas tierras. No puede constituirse sobre las tierras rurales estatales ningún derecho real por la sola voluntad de los particulares.

La regularización de predios rurales que actualmente están ocupados o destinados para vivienda de campesinas y campesinos que se encuentran en posesión de tierras estatales, es competencia de la autoridad rectora del desarrollo urbano y vivienda, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Solo mediante acto administrativo que emane de la Autoridad Agraria Nacional se puede constituir título de dominio a favor de los particulares. Las tierras a las cuales se refieren los “derechos y acciones de sitio”, “derechos y acciones de montaña” u otros similares, son tierras estatales y deben adjudicarse a sus legítimos posesionarios de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. En consecuencia, quienes hayan poseído o cultivado aquellas tierras, fundados en tales títulos, están obligados a adquirirlos en la forma y dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; de lo contrario la Autoridad Agraria Nacional dispondrá de ellas.

La adjudicación La adjudicación es el acto administrativo público de disposición o enajenación de tierras rurales, a través del cual el Estado transfiere y titula el dominio de un predio de su patrimonio, en favor de la persona natural que ha estado en posesión agraria de tierra rural estatal y que ha cumplido los requisitos determinados en la Ley

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Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su reglamento.

asamblea general de miembros con el voto favorable de los dos tercios de los socios.

También se transfieren mediante adjudicación las tierras estatales a personas jurídicas como parte de programas de redistribución y aquellas tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública o interés social, o expropiadas por no haber cumplido con la función social o la función ambiental, según lo previsto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

e) Trabajar la tierra personal y directamente o de forma familiar o con el empleo de mano de obra agrícola complementaria, con excepción de aquellos predios que se encuentran bajo contrato de arrendamiento agrario legalmente celebrado. f) Mantener la demarcación de linderos de la propiedad adjudicada; la constitución y observancia de servidumbres.

Para efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la adjudicación de tierras rurales estatales en posesión agraria, constituye justo título.

g) Pagar el valor de la adjudicación en los términos que establezca la providencia de adjudicación.

Las personas naturales o jurídicas adjudicatarias de tierras rurales estatales quedan sujetas a las siguientes condiciones:

h) Las demás previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su reglamento.

a) Cumplir con la función social y la función ambiental de la propiedad rural.

El incumplimiento de estas condiciones constituye causal de reversión de la adjudicación.

b) Aprovechar la tierra adjudicada de acuerdo con un plan de manejo productivo, que incorpore consideraciones económicas, sociales y ambientales, aprobado por la Autoridad Agraria Nacional.

La Autoridad Agraria Nacional ejecutará el monitoreo continuo del cumplimiento de los objetivos, obligaciones y compromisos asumidos por los adjudicatarios, en lo referente a las tierras rurales adjudicadas.

c) Mantener la integridad del predio, en los términos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Sin embargo, con autorización expresa de la Autoridad Agraria Nacional se podrá fraccionar una vez que se ha pagado el precio y cumplido el plazo de quince años a partir de la adjudicación y se ha cumplido el plan de manejo productivo, siempre que no se fraccione en superficies menores que la Unidad Productiva Familiar.

En el caso de sucesión de bienes hereditarios o liquidación de la sociedad conyugal, la propiedad de las tierras adjudicadas por el Estado se mantendrá pro indiviso, cuando su extensión sea igual o menor a la unidad productiva familiar, sin perjuicio del derecho de uno o más de los copropietarios de adquirir la totalidad de derechos y acciones. El o los copropietarios tendrán preferencia para acceder al crédito público y mantener en producción el predio.

d) Mantener la propiedad de la tierra rural. Por excepción se pueden transferir los derechos de propiedad de la tierra adjudicada a favor de la Autoridad Agraria Nacional, mediante permuta con otras tierras. Para el caso de personas jurídicas se requiere además la resolución de la

No pueden ser adjudicatarios de tierras rurales estatales:

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a) Las personas extranjeras dentro de los veinte kilómetros adyacentes a las fronteras del país, áreas de seguridad, áreas protegidas de conformidad con la Ley; y aquellas que por su estatus migratorio no les esté permitido ejercer actividades económicas en forma permanente.

La adjudicación a alguna de las personas o instituciones comprendidas en los casos anteriores, acarreará la destitución de los funcionarios que hayan intervenido en ella, sin perjuicio de que se declare la nulidad del acto administrativo.

b) Quienes por resolución administrativa en firme o sentencia judicial ejecutoriada han sido declarados invasores o traficantes de tierras.

Las entidades del sector público no financiero, están prohibidas de ser propietarias, arrendatarias o usufructuarias de tierras rurales con aptitud agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, con excepción de las indicadas en la Ley. Si ingresan tierras rurales a su patrimonio, estas serán transferidas a la Autoridad Agraria Nacional para los fines previstos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

c) Las personas naturales cuya actividad económica no es compatible con las actividades agropecuaria, forestal, silvícola, acuícola, de conservación de recursos naturales renovables; recreación o ecoturismo; y las personas jurídicas que no tienen por objeto las indicadas actividades, en los programas de redistribución.

La Autoridad Agraria Nacional dará celeridad a los procesos de titulación, para la implementación de programas o planes de integración productiva parcelaria de predios rurales cuya extensión sea menor a la Unidad Productiva Familiar, desarrollados por iniciativa de las y los pequeños productores de la agricultura familiar campesina, de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

d) Quienes han sido beneficiarios de una adjudicación anterior de tierras, con excepción de las y los adjudicatarios de predios cuya superficie es inferior a la Unidad Productiva Familiar. e) Quienes hayan perdido la propiedad de tierras adjudicadas, por haberse revertido su adjudicación o la han transferido en venta.

Las y los propietarios colindantes tendrán derecho preferente para la adquisición del predio que tenga una superficie menor a la Unidad Productiva Familiar.

f) Los funcionarios públicos que de cualquier forma intervengan en los procesos de adjudicación, sus cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

En todos los casos de adjudicación de tierras rurales por parte del Estado a posesionarios individuales, el valor será fijado por la Autoridad Agraria Nacional de conformidad con la Ley y el reglamento, el mismo que será cancelado por la o el beneficiario. Esta cancelación se podrá hacer en efectivo o en títulos pagaderos anualmente, en un plazo de hasta quince años, con un interés preferencial, considerando las condiciones socio económicas y capacidad de pago del adjudicatario.

g) Las entidades de derecho público y en general las entidades de la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades rectoras de Educación, de Salud, de Seguridad y Defensa Nacional; cuando el propósito de la adjudicación es la creación de centros educativos o de salud, los destinados a la investigación científica y transferencia de tecnología y, los requeridos para la seguridad y defensa.

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En caso de mora, se pagará el interés que fije la autoridad de política y regulación monetaria y financiera.

parte del adjudicatario y se procederá a su liquidación sobre la base del avalúo realizado por un perito debidamente calificado.

Todos los beneficiarios tendrán un período de gracia de hasta tres años, dependiendo del tipo de producción, para el pago del capital e intereses del valor de la adjudicación.

Reglas para la titulación de las tierras rurales Para la titulación de tierras rurales estatales en favor de personas naturales o personas jurídicas de la agricultura familiar campesina, el peticionario de la adjudicación debe presentar declaración juramentada en la cual se establezca:

En caso de cancelación mediante títulos de crédito se constituirá hipoteca sobre el predio adjudicado a favor de la Autoridad Agraria Nacional. Dicha entidad puede ceder la hipoteca a una entidad financiera pública, privada o de la economía popular y solidaria, para garantizar el crédito adquirido o el crédito productivo, o los dos conjuntamente, de ser el caso.

a) No haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar.

Las tierras que ingresen al patrimonio de tierras rurales estatales a título gratuito, serán adjudicadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su reglamento, tomando en cuenta el avalúo del inmueble generado por la autoridad nacional de avalúos y catastros. Este valor será pagado con sujeción al procedimiento previsto en la Ley.

b) Que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo. c) Ha estado en posesión agraria de la tierra por el período de por lo menos cinco años. d) Que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos. La Autoridad Agraria Nacional de oficio dará publicidad por su página web o cualquier otro medio permitido, a las peticiones de adjudicación en trámite, previamente a expedir la resolución correspondiente.

El valor pagado por el predio expropiado, debe ser recuperado por el Estado, a prorrata de la adjudicación; sin embargo, en caso de falta de pago insuperable, no resultante de caso fortuito o fuerza mayor, el Estado revertirá la adjudicación de conformidad con la Ley.

Si dentro de los linderos expresados en el acto administrativo de adjudicación existen una cabida real mayor que la adjudicada, debe rectificarse la resolución de adjudicación y el valor de la misma. Más si dicha cabida es menor, da derecho a que se rectifique el valor de la adjudicación y se restituya lo cobrado en exceso.

En caso de falta de pago insuperable resultante de caso fortuito o fuerza mayor legalmente justificadas, la Autoridad Agraria Nacional puede otorgar una prórroga para el pago de hasta tres años. Superadas las condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, el adjudicatario debe reiniciar el pago de sus obligaciones.

La adjudicación de varios lotes de tierra rural, cuya extensión individual no supere la extensión de la Unidad Productiva Familiar realizada en favor de una o un mismo posesionario, se efectuará simultáneamente.

En caso de reversión de la adjudicación, se reconocen las mejoras hechas en el predio por

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La inscripción de la adjudicación en el correspondiente Registro de la Propiedad la solicitará la Autoridad Agraria Nacional dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación. Su omisión será causal de destitución del funcionario responsable.

Para la fijación del valor a pagar por la tierra rural adjudicada, la Autoridad Agraria Nacional tomará en consideración los siguientes parámetros: a) Tipo del suelo. b) Ubicación geográfica del predio.

La redistribución de las tierras rurales

c) Topografía.

La redistribución implica la transferencia de dominio de las tierras que han llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a cualquier título. No incluye a las tierras rurales estatales que se encuentren en posesión agraria de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

d) Aptitud de la tierra o del suelo. e) Altitud. f) Superficie del predio. g) Infraestructura productiva privada.

La redistribución es una política de Estado que garantiza el acceso a la tierra productiva de las organizaciones de la agricultura familiar campesina legalmente constituidas, cuyos miembros carecen de ella o poseen una sin condiciones para la producción o en una extensión menor a la Unidad Productiva Familiar. Con este fin la Autoridad Agraria Nacional establecerá las medidas financieras, legales y administrativas para hacer efectivo el derecho a la propiedad de la tierra rural.

h) Situación socio económica del o los adjudicatarios. i) Los demás que se establezcan en la Ley y en el reglamento. La titulación se realizará mediante acto administrativo de adjudicación de la Autoridad Agraria Nacional en el ámbito de sus competencias y coordinará su perfeccionamiento con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

El Estado garantizará la celeridad administrativa en los procesos de legalización de las organizaciones beneficiarias y deberá desarrollar sus capacidades de gestión.

Los actos de transferencia de dominio de predios adjudicados por la Autoridad Agraria Nacional al amparo de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, serán considerados de cuantía indeterminada y estarán exentos del pago de tributos correspondientes a la transferencia de dominio.

Las y los beneficiarios de los programas de redistribución de tierras podrán acceder a crédito de instituciones financieras públicas para compra y producción de tierra rural y no podrán enajenar a ningún título las tierras adjudicadas en el plazo de quince años. No obstante, en el caso de requerir crédito productivo adicional de una entidad financiera pública, privada o de la economía popular y solidaria, la Autoridad Agraria Nacional puede ceder la hipoteca a una de las indicadas entidades financieras, para garantizar el crédito

La Autoridad Agraria Nacional remitirá la providencia de adjudicación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos de los cantones o distritos, donde se encuentra el predio, para su catastro y registro, con cargo al adjudicatario.

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adquirido o el crédito productivo, o los dos conjuntamente, de ser el caso.

a ser redistribuido, previo registro, calificación, verificación de la organización, presentación y aprobación del proyecto o programa productivo y capacitación correspondiente a cargo de la Autoridad Agraria Nacional.

Además pueden acceder a créditos de una entidad financiera pública con garantía sobre la producción, maquinaria o equipos o créditos afianzados con garantías personales.

Son beneficiarios de los programas de redistribución las organizaciones de la agricultura familiar campesina, legalmente constituidas integradas por:

El ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los programas de vivienda social, pueden realizar programas de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la normativa vigente.

a) Personas naturales con prioridad en el acceso a la tierra, previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Únicamente pueden devolver las tierras al Fondo Nacional de Tierra, previa evaluación y liquidación de sus obligaciones antes de este plazo, mediante permuta del predio adjudicado por otro con similares condiciones.

b) Personas que se encuentran en los quintiles primero y segundo de pobreza o cuyos ingresos mensuales familiares de la o el jefe de familia, no alcancen una remuneración básica unificada del trabajador en general.

Las tierras que pasen a formar parte del patrimonio de tierras rurales estatales a cargo de la Autoridad Agraria Nacional serán adjudicadas en programas de redistribución en un plazo no mayor de un año, a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad. La omisión de esta responsabilidad será causa de destitución de la autoridad a cargo de la ejecución de esta política.

c) Personas que de acuerdo con la certificación del Registrador de la Propiedad, son propietarios a título personal o colectivo de tierra en una superficie igual o inferior a la unidad productiva familiar correspondiente o cuando determine la Autoridad Agraria Nacional que la calidad del suelo no permite generar ingresos suficientes para la satisfacción de necesidades básicas de la familia.

La Autoridad Agraria Nacional asesorará y facilitará la negociación para la compra directa de tierra rural por parte de organizaciones de agricultores.

La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas que garantice el buen vivir, y que contribuyan a la formación de un patrimonio.

La falta de acuerdo entre compradores y vendedores no constituye impedimento para que, de ser el caso, la Autoridad Agraria Nacional declare de utilidad pública o interés social, con sujeción al procedimiento establecido en la Ley.

Esta unidad de medida se aplicará para determinar el número de familias beneficiarias en relación con la extensión del predio en programas de redistribución de tierra.

La adjudicación de las tierras rurales adquiridas para programas de redistribución se hará en favor de organizaciones de campesinos sin tierra o de la agricultura familiar campesina de la misma zona donde se encuentre el predio

Se constituye la Unidad Productiva Familiar, como una unidad básica de producción agraria,

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cuya extensión la definirá la Autoridad Agraria Nacional en cada zona agroecológica, conforme con las condiciones biofísicas, acceso a servicios e infraestructura productiva existente. La producción de esta Unidad deberá generar ingresos suficientes para la reproducción familiar, pago de la tierra y utilidad para mejorar su sistema de producción y la calidad de vida familiar.

Derechos a la tierra comunitaria y territorios de los pueblos y nacionalidades La posesión ancestral consiste en la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tomarán en cuenta la Unidad Productiva Familiar como unidad de medida para la gestión de la tierra rural de conformidad con la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su reglamento.

Se reconoce y garantiza la posesión ancestral en los términos previstos en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos colectivos en favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

La extensión de la Unidad Productiva Familiar será fijada por la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo con información catastral, planes de ordenamiento territorial o mapas de zonificación biofísica, mapas de los sistemas productivos e información socio económica, de manera que asegure la obtención de los siguientes beneficios:

La ocupación actual e inmemorial implica, entre otros aspectos, la permanencia en un hábitat y espacio vital en donde se desarrollan actividades de conservación, recolección, caza por subsistencia, pesca, producción y prácticas culturales y religiosas propias de la identidad cultural de un pueblo o nacionalidad y constituye un territorio determinado de propiedad comunitaria.

a) Ingreso familiar. La Unidad Productiva Familiar debe suministrar a la familia ingresos mensuales no inferiores a la suma de dos salarios básicos unificados.

El Estado reconocerá los territorios colectivos establecidos en tierras de propiedad comunal o posesión ancestral de conformidad con la Constitución y la Ley; y proveerá los recursos económicos que sean necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Excedente. Destinado al pago del valor de la tierra e inversiones dirigidas al mejoramiento de los sistemas de producción agraria. En el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se establecerán los criterios metodológicos para determinar la extensión de la Unidad Productiva Familiar y los mecanismos de evaluación, revisión y ajuste de acuerdo con la variación de los sistemas de producción agraria, de conformidad con el anexo técnico número uno que forma parte de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades gozan de los siguientes derechos colectivos en lo concerniente a la materia regulada en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales: a) Conservar la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras comunitarias. b) Exención del pago de tasas e impuestos.

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c) Mantener la posesión de tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

bosques y vegetación protectores públicos, la delimitación y adjudicación la realizará la Autoridad Ambiental Nacional, con el procedimiento que en coordinación se establezca con la Autoridad Agraria Nacional.

d) Conservar el hábitat y participar en el uso, usufructo, administración sustentable y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en sus tierras.

De existir actividades agropecuarias o forestales en tales tierras y territorios, las autoridades competentes con la participación de las y los beneficiarios de la adjudicación formularán el plan de manejo que establezca las condiciones ambientales y técnicas que deben cumplir estas actividades.

e) No ser desplazados de sus tierras ancestrales. f) Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

Las tierras y territorios ancestrales se sujetarán a las siguientes reglas:

El Estado, a través de la Autoridad Agraria Nacional en coordinación con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, delimitará sus territorios y en caso de divergencias, se respetarán las formas propias de resolución de conflictos.

a) Los derechos de uso y usufructo se reconocerán mediante instrumento público a los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, la ley y sus normas consuetudinarias.

De no lograr un acuerdo las diferencias se resolverán por vías alternativas de solución de conflictos o por la vía judicial de conformidad con la Ley.

b) Se reconocerán las modalidades de transmisión hereditaria de los derechos de uso y usufructo sobre las tierras comunales o territorios ancestrales.

La Autoridad Agraria Nacional establecerá los procedimientos para asegurar el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener la posesión de sus territorios; y, a pedido de estos, procederá a su delimitación y adjudicación gratuita de conformidad con la Constitución y la Ley.

c) Constituirán derechos relativos a tierras y territorios la propiedad sobre la tierra, el control social del territorio, y el derecho a participar en el uso, usufructo y administración de los recursos naturales renovables, en beneficio colectivo. d) Las prácticas de derecho propio o consuetudinario de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades con relación al acceso, uso, usufructo y distribución de la tierra constituirán normas de administración interna para el ejercicio de los derechos colectivos.

La Autoridad Agraria Nacional en conocimiento de la petición de delimitación y adjudicación de territorios en posesión ancestral, verificará técnicamente los fundamentos históricos, antropológicos, socioeconómicos, normativos y culturales que la sustentan.

e) En los casos en que exista reconocimiento de derechos colectivos sobre tierras comunitarias o territorios ancestrales, la Autoridad Agraria Nacional o la organización que representa a los

En caso de legalización de tierras comunales o territorios en posesión ancestral en áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o

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titulares de derechos colectivos requerirán la inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad del cantón o cantones correspondientes.

además del fondo de garantía crediticia. En el reglamento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se establecerán los procedimientos y requisitos exigibles.

f) Para la construcción de infraestructura prevista en las políticas públicas de vivienda rural, servicios de salud y educación; y otros proyectos de infraestructura y servicios públicos, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades deberán ceder al Estado, el derecho de uso y usufructo de superficies determinadas de tierra en que se construirá la infraestructura correspondiente.

Los conflictos relativos a los derechos de posesión, uso, usufructo de territorios y tierras comunitarias serán resueltos de acuerdo con sus prácticas y costumbres respetando su derecho propio o consuetudinario y con la aplicación de normas y procedimientos propios de conformidad con la Constitución y la Ley. Los conflictos entre comunas relativos al reconocimiento y legalización de tierras y territorios, pueden ser resueltos mediante mediación y acuerdo directo entre las partes.

Sin embargo, estas tierras se mantendrán en propiedad comunitaria. Esta cesión será suficiente para que el Estado realice las inversiones necesarias.

En caso de no lograrlo, serán resueltos por vía judicial de conformidad con la Ley.

El Estado apoyará la formulación participativa de estrategias de desarrollo productivo, diversificación e integración productiva de todo territorio en posesión ancestral que ha sido adjudicado o se encuentre en trámite de adjudicación y establecerá incentivos para la aplicación sostenible y sustentable de dicha estrategia.

Los desacuerdos con respecto a los límites entre territorios de pueblos y nacionalidades, pueden ser resueltos por mediación y acuerdo directo entre las partes, con el apoyo y facilitación de la Autoridad Agraria Nacional, requerida por las mismas.

Tales incentivos comprenden asistencia técnica e innovación, sistemas de riego comunitario y riego parcelario conforme con el Plan Nacional de Riego, planificación agraria, comercialización de excedentes, entre otros.

Las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones que afecten a ecosistemas frágiles declarados por la Autoridad Ambiental Nacional en territorios comunitarios o en tierras de posesión ancestral, serán sancionados y deberán reparar y restaurar los daños causados de conformidad con la Constitución y la Ley.

Las y los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, mediante certificación del derecho de uso y usufructo sobre una parte de las tierras comunitarias, conferida por la Asamblea general como máxima autoridad de la entidad comunitaria, podrán aplicar a la banca pública para acceder a créditos productivos o de vivienda familiar.

La propiedad agraria y el patrimonio de tierras rurales del Estado y su clasificación Para los efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la propiedad rural es la titularidad de dominio que da derecho a usar, gozar y disponer, de acuerdo con la Constitución y la Ley, de la tierra que tiene aptitud agrícola, pecuaria, forestal,

Dichos créditos se garantizarán con la producción, los bienes y maquinarias por adquirirse y en los sistemas de solidaridad y control social de las comunas y comunidades,

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silvícola o acuícola, de conservación agraria, recreación y ecoturismo.

a) Seguridad jurídica de la propiedad. Todas las formas de propiedad o posesión de tierra rural, legalmente reconocidas, recibirán la protección inmediata del Estado para asegurar su integridad en casos de invasión, usurpación u otras formas que perturben o impidan el ejercicio pleno del derecho de propiedad o posesión sobre la tierra, de conformidad con la Ley.

Son formas de propiedad de la tierra, para los efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, las siguientes: a) Propiedad estatal. Constituida por las tierras de propiedad de las entidades del sector público, incluyendo las tierras rurales que formando parte del territorio nacional, carecen de dueño.

b) Simplificación de procedimientos administrativos. Se adoptarán las medidas necesarias para simplificar los requisitos y racionalizar los procedimientos administrativos en materia de tierras rurales, a fin de garantizar y hacer eficientes los procesos de adjudicación, legalización y redistribución de tierras rurales; así como lo relacionado con el trámite de sucesión y transferencia de derechos de posesión, de conformidad con la Ley.

b) Propiedad privada. La adquirida por los particulares, personas naturales o jurídicas provenientes de adjudicaciones realizadas por el Estado o adquiridas en la forma prevista en la legislación civil. c) Propiedad asociativa. La adquirida para uso y aprovechamiento por las distintas formas de organización social reconocidas legalmente bajo el principio de solidaridad.

Estas medidas incluirán: continuidad del tiempo hábil en materia agraria, concentración de varias diligencias en una sola actuación, reducción de plazos a la mitad de los establecidos; y las demás que se determinen en el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

d) Propiedad cooperativa. La obtenida por las organizaciones del sistema cooperativo nacional, contempladas en el régimen de la economía popular y solidaria. e) Propiedad mixta. La adquirida en copropiedad por el Estado y una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de conformidad con la Ley.

c) Régimen especial para el fomento productivo. Se establecerán mecanismos preferenciales de financiamiento a favor de las y los pequeños y medianos productores de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria, que les facilite la adquisición de tierra y otros medios de producción; y el acceso a fondos no reembolsables que les permitan fortalecer sus capacidades de gestión e intercambio comercial equitativo.

f) Propiedad comunitaria. La que ha sido adjudicada y titulada en favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Las tierras rurales públicas y estatales, deben cumplir exclusivamente el destino que establece la Ley. El Estado garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en todas sus formas.

d) Protección de la tierra rural. En el marco de las políticas de soberanía alimentaria, se generarán iniciativas que garanticen la protección de las tierras rurales con aptitud agraria que cumplan con la función social y la función ambiental.

La garantía a la propiedad rural se efectivizará mediante las siguientes medidas:

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aquellas que han sido legalmente incautadas y pasaron al dominio del Estado.

e) Integración de sistemas productivos familiares. Se promoverán diversas formas de organización productiva sobre la base de incentivos en favor de las unidades familiares, para evitar el fraccionamiento y subdivisión de la tierra rural.

f) Las tierras rurales que reciba el Estado por donaciones, legados y herencias; así como los predios rurales materia de sucesiones intestadas que, en virtud de lo dispuesto en la Ley, deben pasar a dominio del Estado.

Son tierras rurales estatales las siguientes: g) Aquellas tierras rurales en las cuales se ha revertido la adjudicación, la falta de título de dominio o la nulidad de los títulos de propiedad concedidos por el Estado, en los casos contemplados en la legislación agraria.

a) Tierras rurales que formando parte del territorio nacional carecen de otro dueño. b) Las que mediante resolución emitida por la autoridad competente han causado estado, al amparo de las Leyes de Reforma Agraria y de Tierras Baldías y Colonización, Ley de Desarrollo Agrario y que en tal virtud, ingresaron al patrimonio del ex Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, ex IERAC o al ex Instituto de Desarrollo Agrario, ex INDA, o a la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria y que aún no han sido adjudicadas.

h) Las tierras rurales que hayan pasado o pasen, a cualquier título, en el futuro al dominio del Estado en aplicación de la Ley. No son parte del patrimonio de tierras rurales estatales las de propiedad del Estado que administra la Autoridad Ambiental Nacional y las tierras y territorios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

c) Las tierras privadas que han sido expropiadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y las declaradas de utilidad pública o adquiridas por el Estado a cualquier título, de conformidad con la Constitución y la Ley.

El contrato agrario El régimen del contrato agrario sobre tierras rurales, es aplicable a todo tipo de contrato relacionado con la tierra rural y la producción de alimentos o productos agrarios, en los que sea parte una persona natural o jurídica de la economía popular y solidaria, de la agricultura familiar campesina o de pequeños, medianos y grandes productores.

d) Las tierras rurales del patrimonio de instituciones públicas no financieras que teniendo aptitud agropecuaria, no se encuentran destinadas a este fin; con excepción de las destinadas a capacitación, investigación científica y tecnológica, educación, aprovechamiento de recursos no renovables, instalaciones para la defensa y la seguridad, puertos, aeropuertos, áreas de seguridad y otras formas que establezca la Ley.

El régimen del contrato agrario cumple la finalidad de asegurar los derechos sociales y de la naturaleza, mantener la igualdad material y equilibrio económico de los acuerdos y compromisos que se establezcan para la producción agroalimentaria sustentable y garantizar la soberanía alimentaria.

e) Las tierras rurales que pasen al dominio del Estado mediante sentencia ejecutoriada dentro de los procesos judiciales respectivos, así como

Para los efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se denomina contrato agrario a todo acuerdo de naturaleza

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civil que por la condición económica de las partes del mismo o una de ellas, requiere del amparo y tutela administrativa de la Autoridad Agraria Nacional para la regulación y control de su celebración, ejecución y terminación.

acuerdo con el informe técnico que emita la misma Autoridad. La agricultura por contrato, cualquiera que sea su modalidad, sea para producir o comercializar, debe proteger a los propietarios o poseedores de la tierra del riesgo de pérdida de la producción y fertilidad del suelo, del endeudamiento excesivo, de prácticas comerciales de abuso del poder del mercado y del riesgo de pérdida de la propiedad o posesión de su tierra. Debe enmarcarse en el respeto de la aptitud para producción de alimentos de la tierra rural y en la aplicación de las mejores prácticas para la protección de la fertilidad del suelo.

Puede realizarse por instrumento privado, escritura pública o por acuerdo verbal. Este último deberá formalizarse mediante declaración juramentada de la parte del mismo que requiere la tutela administrativa del contrato. Cualquiera de las partes de un contrato agrario celebrado por instrumento privado, modificado o finalizado al amparo de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, podrá remitir o comunicar este contrato a la Autoridad Agraria Nacional para su registro, en las unidades desconcentradas provinciales.

Ninguna modalidad de contratación en la materia puede obligar al desplazamiento o desalojo de los habitantes y productores locales.

Las y los notarios y registradores de la propiedad deberán remitir a la Autoridad Agraria Nacional semestralmente la información sobre este tipo de contratos agrarios que se otorguen por instrumento público o se incorporen al Registro de la Propiedad a su cargo.

Constituyen condiciones generales de esta clase de contratos las siguientes: a) Puede realizarse por instrumento privado, escritura pública o por acuerdo verbal. Este último deberá formalizarse mediante declaración juramentada de la parte del mismo que requiere la tutela administrativa del contrato.

Todas las modalidades de contrato agrario garantizarán el uso sustentable de la tierra rural y los recursos hídricos.

b) Se regirá además por los usos y costumbres locales y por el derecho propio o consuetudinario.

Para el efecto se aplicarán tecnologías y sistemas productivos adecuados, de manera que cuando finalice el contrato, no se afecte la fertilidad residual, incluyendo costos indispensables para restaurar los niveles iniciales de fertilidad y productividad.

c) Ningún contrato agrario conducirá a las partes al incumplimiento de la función social y de la función ambiental de la propiedad de la tierra, ni de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

La Autoridad Agraria Nacional adoptará las medidas para restablecer el equilibrio de las prestaciones mutuas, la garantía de los derechos vulnerados para la terminación del contrato de arrendamiento de tierras rurales o de agricultura por contrato que conlleven la degradación de la fertilidad del suelo o la destrucción de sus funciones bióticas de

d) No se puede incluir estipulaciones en relación con la tierra rural contrarias a la Ley. e) Deberán observarse las reglas generales previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales

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y Territorios Ancestrales y su reglamento de aplicación para la celebración, ejecución y terminación de los mismos.

enajenar y se haya realizado el pago del valor de la tierra. Para transferir la propiedad agraria se requiere que esta se encuentre singularizada, de conformidad con la normativa técnica que dicte la Autoridad Agraria Nacional.

Los contratos agrarios regulados especialmente por la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales son los siguientes: de administración productiva; asociativo agrario, de compraventa anticipada, de compraventa agraria, de arrendamiento agrario y de permuta de la propiedad agraria.

Se fomentará y priorizará la compraventa de predios de una extensión inferior a la Unidad Productiva Familiar, en favor del arrendatario o un colindante con fines de integración productiva.

En el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, se pueden celebrar cualquiera de los actos y contratos no prohibidos en la legislación vigente.

Por medio del contrato de compraventa de producción o cosecha, el productor campesino, individualmente o en asociación, vende la cosecha a un comprador, antes, durante y después de la siembra. En este se incluye el volumen, calidad, tiempo y lugar determinado de entrega, condiciones del pago, el mismo que debe ser adecuado y justo. Incluye además como condición del contrato el cumplimiento de la función social y la función ambiental. La cantidad del producto cosechado puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije las reglas o condiciones que lo determinen.

El contrato de administración productiva es el contrato agrario para producción de alimentos por el cual, una persona natural o jurídica legalmente constituida, contrata el uso de la tierra bajo propiedad o posesión a fin de realizar determinadas actividades productivas en la tierra o manejo de recursos renovables; por un período determinado, a cambio del pago de una renta o intercambio justo previamente acordado, bajo condición de que el administrador cumpla con la función social y la función ambiental de la propiedad.

El contrato de compraventa de producción, no puede establecer condiciones que afecten el uso de la tierra rural, su función social y función ambiental y los derechos laborales de las y los trabajadores que cumplen el objeto del contrato.

El contrato Asociativo Agrario es aquel contrato en el cual una persona de las señaladas en el artículo anterior, se obliga a entregar a otra un predio rural con o sin plantaciones, sembríos o elementos de trabajo, por un plazo mínimo de cuatro años, para el aprovechamiento agrícola en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse periódica y equitativamente sus frutos.

En el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se establecerán los mecanismos que las autoridades competentes deberán aplicar para prevenir la erosión, contaminación, sobre explotación que causa infertilidad de la tierra; y la afectación de los derechos laborales.

El contrato agrario de compraventa es aquel contrato de compraventa de predios con aptitud agropecuaria o forestal, que han sido adjudicados por la Autoridad Agraria Nacional, podrán enajenarse una vez cumplido el plazo en que se encontraban prohibidos de

Es el contrato por el cual el propietario o poseedor legítimo de tierra rural da en arrendamiento a otra persona, natural o jurídica, un predio para su aprovechamiento agrario a cambio de una pensión establecida

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por las partes, la ley o la costumbre, con la obligación de restituirlo a su dueño al vencimiento del plazo contractual.

a) El uso inadecuado de la propiedad que conlleve el incumplimiento de la función social o la función ambiental.

La o el arrendatario de tierra rural, no puede alegar posesión agraria del predio arrendado en su beneficio o de terceros.

b) Riesgo de su descapitalización. c) Incumplimiento injustificado del contrato.

El plazo de arrendamiento de tierras rurales depende del cumplimiento del objeto contractual, y entre otras circunstancias, del tipo de cultivo y el tipo de producción.

Permuta agraria es un contrato susceptible de tutela y amparo administrativo en que las partes se obligan mutuamente a dar una propiedad de tierra rural por otra. La superficie por dar o recibir respetará las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Se prohíbe el arrendamiento de tierra rural de uno o varios predios que incumplan las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en especial la concentración de varios predios rurales, contiguos o no.

La permuta entre un predio rural y un predio urbano, no es susceptible de tutela y amparo administrativo.

La o el propietario y la o el arrendatario serán responsables solidariamente de producir la tierra de acuerdo con su aptitud natural, asegurando que la propiedad cumpla su función social y función ambiental. Debe garantizar con buenas prácticas de manejo de suelos que posibiliten la sostenibilidad de la función ambiental de la tierra en arriendo.

A falta de norma expresa sobre el otorgamiento, renovación o terminación del plazo contractual, se estará a lo previsto en el Código Civil.

La afectación y las restricciones

La o el arrendatario tiene los derechos de uso y goce, acceso a agua de riego, legalmente adquiridos así como los de tránsito y servidumbre que se han establecido a favor del predio arrendado. La o el arrendatario debe respetar las servidumbres del predio existentes en beneficio de terceros.

La afectación consiste en el ejercicio de la facultad administrativa de la Autoridad Agraria Nacional, para limitar, intervenir, regular o transferir el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de un predio rural, en cualquiera de los siguientes casos: a) Existencia de una o más de las causales de expropiación establecidas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

En caso que el predio arrendado ha sido afectado por desastres naturales o fenómenos climáticos severos y prolongados, cualquiera de las partes podrá requerir la terminación del contrato o modificación de los términos del contrato, particular que deberá comunicarse a la Autoridad Agraria Nacional.

b) Incurrir en el incumplimiento de los plazos que establezca la Autoridad Agraria Nacional para el cumplimiento de la función social o función ambiental.

El contrato de arrendamiento de tierras rurales termina por las causales prevista en la Ley y de manera anticipada por:

c) Declaratoria de utilidad pública o interés social de un predio rural improductivo, se encuentre o no en litigio, para destinarlo a un

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programa de redistribución de tierras rurales, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

No serán susceptibles de afectación las tierras rurales destinadas al ocio y la recreación, de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente.

Se exceptúan de la afectación las unidades de producción de la agricultura familiar campesina o de la economía popular y solidaria, iguales o inferiores a 25 hectáreas en la región Sierra, 75 hectáreas en la región Costa y estribaciones; y 100 hectáreas en la Amazonia y Galápagos; las tierras y territorios ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; y los predios rurales que cumplen con la función social y la función ambiental. La Autoridad Agraria Nacional vigilará la aplicación inadecuada de esta disposición.

Constituyen modalidades de afectación de los predios rurales de dominio privado, la expropiación agraria, la declaración de inexistencia del derecho de posesión y la declaratoria de inexistencia del derecho de propiedad. Esta última, previo trámite de presentación de títulos, en caso de haberse adquirido derechos y acciones de sitio, derechos y acciones de montaña o tierra rural que perteneciendo al Estado, esté en posesión o pretenda ser apropiada de manera irregular. La expropiación en materia de tierras rurales consiste en un acto administrativo de la Autoridad Agraria Nacional, mediante el cual se afecta el derecho a la propiedad de un predio, apto para la producción agraria, incurso en una o más causales de expropiación, previo el pago del valor respectivo, de acuerdo con el avalúo municipal correspondiente a la expropiación.

Expedida la declaratoria de utilidad pública y de interés social y, a falta de acuerdo, consignado el precio del predio expropiado, la Autoridad Agraria Nacional tendrá el plazo de un año, contado a partir de la fecha de consignación, para destinarlo a programas de redistribución previstos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. De no hacerlo, la declaratoria de utilidad pública e interés social quedará sin efecto y el dominio del predio se revertirá por ministerio de la ley a su estado anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de la autoridad y funcionarios que no dieron cumplimiento a la misma. El valor consignado, las costas judiciales y demás gastos que puedan generarse, serán restituidos a la Autoridad, quien deberá repetir respecto de los funcionarios responsables de la omisión.

Se prohíbe el cambio de uso de suelo del predio expropiado y su fraccionamiento. Estos predios solamente pueden ser destinados a la producción dentro de los programas de redistribución de tierras de la Autoridad Agraria Nacional. La declaratoria de expropiación tendrá lugar de oficio. Se concede acción pública para informar a la Autoridad Agraria Nacional sobre la ubicación de predios rurales de posible afectación.

Los predios cuya superficie sea inferior o igual a la Unidad Productiva Familiar dedicados a la agricultura familiar campesina así como las tierras comunitarias y territorios ancestrales, deben cumplir la función social y la función ambiental, para lo cual contarán con el apoyo de políticas públicas y no serán sujetos de afectación o expropiación agraria.

Las tierras rurales pertenecientes al dominio privado serán expropiadas de oficio en los siguientes casos: a) Cuando incumplen su función social, sin ser explotadas o aprovechadas más de dos años consecutivos, pese a contar con condiciones

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para ello; salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

con la finalidad de obligarlos a enajenar su predio o posesión.

b) Cuando no cumplen la función ambiental por la inobservancia de las normas y parámetros ambientales que genere un daño ambiental grave sancionado como delito, sin que se haya producido la reparación integral del daño.

No se considerarán tierras no explotadas a los predios destinados a conservación, protección y generación de bienes y servicios ambientales, así declarados o registrados por la Autoridad Nacional Ambiental. En el caso del precedente literal c), las y los propietarios de predios rurales con aptitud agrícola, pecuaria, forestal o silvícola que no cumplan con el nivel promedio de producción de la zona en que se encuentran, establecido por la Autoridad Agraria Nacional, serán notificados para que en el plazo de un año adopten las medidas necesarias para mejorar su productividad.

c) Cuando incumple su función social y se hayan mantenido ineficientemente explotadas sin cumplir los promedios de productividad de la zona, pese a disponer de las aptitudes apropiadas e infraestructura para la producción agraria, y no se hayan realizado los correctivos necesarios durante los últimos dieciocho meses a partir de la notificación correspondiente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

En caso de no hacerlo tendrán un plazo adicional de seis meses sujeto a una reducción anual del 10% del avalúo municipal, el mismo que se determinará y liquidará en el momento que se dicte la expropiación y se descontará de su valor, de conformidad con el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Una vez fenecido este plazo, el predio ingresará al programa de redistribución de tierras.

d) Cuando exista presión demográfica sobre el predio, técnicamente calificada y previo informe de las Autoridades Nacionales Agraria y de Planificación. e) Cuando exista latifundio o concentración de tierra en los términos y condiciones previstos en la Ley, o que por esta se impida el ejercicio del derecho al pleno desenvolvimiento de los titulares de derechos colectivos, de acuerdo con la sentencia que en materia constitucional se dicte respecto de la acción de protección que se proponga.

Corresponde a la Autoridad Agraria Nacional declarar mediante resolución la expropiación total o parcial de las tierras que estén incursas en las causales de expropiación establecidas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Al efecto deberá cumplir con:

f) Cuando se reincida en el incumplimiento de la función en los términos previstos en el literal c), con posterioridad a la notificación de la reincidencia, salvo que exista causa de fuerza mayor debidamente justificada.

a) Monitoreo e identificación del predio que no cumple la función social y función ambiental de la propiedad.

g) Cuando se mantengan relaciones precarias de trabajo prohibidas por ley o prácticas ilegítimas para perturbar la posesión, impedir el uso de caminos o servidumbres a los propietarios o posesionarios de predios colindantes o ejecutar prácticas monopólicas

b) Notificación del incumplimiento y resolución de su impugnación de ser el caso. c) Declaratoria de expropiación con fines productivos de conformidad con el

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procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

materia de la expropiación, que necesariamente deberá ser anterior a la fecha de la expedición de la resolución de expropiación; a falta de este, el establecido por la autoridad nacional competente de avalúos y catastros. El avalúo considerará los precios comerciales actualizados de la zona.

d) Notificación de la declaratoria y ocupación inmediata. e) Prohibición de enajenar y su inscripción en el registro de la propiedad.

c) El valor que se convenga no podrá exceder del 10% de dicho avalúo.

f) Prohibición de realizar inversiones. Para ello, se contará con los siguientes documentos habilitantes:

d) De haber acuerdo, este y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el registro de la propiedad.

1. Certificado del registrador de la propiedad actualizado con historial de dominio de cinco años y título de propiedad.

e) De no haber acuerdo en caso de declaratoria de utilidad pública o interés social, el propietario del predio materia de la expropiación, podrá impugnar en la vía contencioso administrativa el precio más no el acto administrativo.

2. Informe del avalúo municipal vigente y a falta de este, se aplicará el avalúo emitido por la autoridad nacional competente de avalúos y catastros. 3. Partida presupuestaria y certificación de disponibilidad de fondos por el valor de la expropiación.

f) En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo, se consignará el valor de la expropiación conforme con el procedimiento y trámite previstos en la Ley.

4. Los demás documentos que se establezcan en el reglamento a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

g) Para la transferencia de inmuebles adquiridos por acuerdo con el propietario del predio expropiado, los dueños deberán tener cancelados los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantienen impagos, se los deducirá del valor del pago.

La afectación para la expropiación de tierra rural se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) La Autoridad Agraria Nacional dictará el acto administrativo o resolución de expropiación, en la cual se dispondrá su inscripción en el registro de la propiedad respectivo y notificación al propietario o posesionario del predio. Se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el plazo de hasta noventa días.

El valor de la expropiación establecido conforme lo dispuesto en el párrafo anterior será cancelado de contado a su propietario o representante legal, en forma directa o mediante consignación de acuerdo con la Ley.

b) Para este acuerdo, el precio se fijará, en función del avalúo realizado por la dependencia administrativa competente del municipio en donde se encuentre el predio

No se tendrán en cuenta los valores adicionales provenientes de mejoras al predio que resulten

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como consecuencia directa de proyectos e inversiones realizadas por el Estado.

4. Las tierras de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y territorios ancestrales, sujetas al régimen comunitario de la tierra contemplado en la Constitución.

Igualmente no serán consideradas para efectos del avalúo, las mejoras realizadas o introducidas en el predio por el propietario, posesionario o por terceras personas ajenas al sujeto pasivo de la expropiación, con posterioridad a la notificación de la resolución de expropiación.

5. Los predios de la agricultura familiar campesina cuya superficie sea igual o inferior a 25 hectáreas en la Sierra; 75 hectáreas en la región Costa; y 100 hectáreas en la Amazonía y Galápagos.

El valor pagado por el predio expropiado, deberá ser recuperado por el Estado, a través de la adjudicación en programas de redistribución de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

6. Las tierras que forman parte de las áreas reservadas de seguridad bajo control militar y las destinadas a la defensa y seguridad. 7. Los predios en los cuales por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado ante la Autoridad Agraria Nacional, hagan imposible su aprovechamiento.

En los procesos de expropiación se observarán las siguientes reglas: a) La Autoridad Agraria Nacional deberá planificar la provisión de los recursos y partida presupuestaria para el pago de la expropiación de conformidad con la Ley.

Para los efectos previstos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Autoridad Agraria Nacional en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos, establecerá las consideraciones específicas para la aplicación de las normas técnicas.

b) Para el inicio del trámite de expropiación se deberá contar de forma obligatoria con los documentos habilitantes previstos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Es de interés público la integración productiva de los minifundios ya existentes a través de sistemas de asociatividad de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria.

c) Están excluidas de la expropiación o afectación por parte de la Autoridad Agraria Nacional los siguientes bienes: 1. Los bienes nacionales de uso y dominio público.

El Estado creará mecanismos de crédito preferencial, facilidades de comercialización, asistencia técnica, capacitación y otras, para la integración productiva de la tierra rural.

2. Las tierras destinadas a la investigación científica y transferencia de tecnología, relacionadas con el desarrollo del agro.

Las y los notarios y registradores de la propiedad otorgarán e inscribirán, respectivamente, las adjudicaciones de tierras rurales estatales emitidas por la Autoridad Agraria Nacional independientemente de la extensión del predio.

3. Las tierras que constituyan Patrimonio Forestal del Estado, Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Bosque y Vegetación Protectores, Patrimonio Cultural y Arqueológico, cuyo dominio corresponde al Estado.

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La transferencia o partición de estas tierras, puede ser inscrita y registrada, siempre y cuando, su superficie no sea menor al lote mínimo definido por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, sobre la base de la extensión de la superficie de las pequeñas propiedades existentes en su jurisdicción, de acuerdo con la realidad y particularidades de cada zona agroecológica y a los parámetros técnicos que establezca la Autoridad Agraria Nacional.

acuerdo con la Ley, la existencia de los siguientes actos: a) La concentración o acaparamiento de tierras rurales que tenga como fin constituir o desarrollar esquemas de dominio o abuso del poder de mercado, mediante el ejercicio de prácticas que atenten contra la eficiencia de la producción agraria y afecten o distorsionen los precios justos y los mercados, en menoscabo del bienestar social y de las y los productores y consumidores.

Se encuentran exentas de esta disposición las tierras comunitarias y las adjudicadas por el Estado.

b) La concentración que tenga como propósito la especulación con el precio de las tierras rurales productivas.

Se considera latifundio a la propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada, de propiedad de una persona natural o jurídica que sobrepase los máximos de superficie definidos por la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo con la zonificación productiva del país, a la infraestructura disponible, al tipo de cultivo o actividad agraria.

c) La concentración de tierras rurales que se encuentre ubicada en zonas sujetas a presión demográfica que requiera la ejecución de programas de redistribución para la democratización de factores y recursos productivos.

La eficiencia productiva de la propiedad rural se mide según los criterios de productividad promedio de la zona, de conformidad con las variables establecidas en el anexo dos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

d) La concentración que afecte o pueda afectar, limitar, restringir o impedir por cualquier medio, la participación de los competidores, en especial, de los medianos y pequeños productores de la agricultura familiar campesina o de la economía popular y solidaria, en materia de producción, precios y comercialización de alimentos.

A los efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, se entiende por concentración al dominio o a la posesión legal de tierras rurales aptas para la producción agraria, en uno o más predios, por una o más personas naturales o jurídicas u operadores económicos nacionales o extranjeros, en forma directa o indirecta o mediante la captación de acciones, participaciones, derechos o cualquier otro título que otorgue derechos; siempre que la Autoridad Agraria Nacional, en coordinación con la autoridad competente de regulación y control del poder del mercado o, en su caso, con la autoridad nacional de planificación, comprueben y establezcan, de

e) La concentración de tierras rurales que tenga como fin crear o consolidar monopolios u oligopolios privados, en materia de producción y comercialización agraria o de alimentos y falseen o distorsionen la competencia. f) La concentración atente contra los objetivos de la soberanía alimentaria; obstaculice la ejecución de los programas de redistribución y acceso equitativo a la tierra rural. Queda prohibida la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, en favor de

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una o varias personas naturales o jurídicas u operadores económicos.

El saneamiento El Saneamiento es el conjunto de actos y actuaciones administrativas orientadas a atender peticiones y reclamos en materia de posesión y adjudicación de tierras rurales estatales, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en sede administrativa que conducen a la expedición de la resolución correspondiente.

También está prohibida la concentración de tierras rurales productivas adjudicadas, transferidas o redistribuidas a personas naturales o jurídicas por parte del Estado. La concentración de tierras rurales en los términos del inciso anterior será declarada por la Autoridad Agraria Nacional y estará sujeta al procedimiento de afectación.

La Autoridad Agraria Nacional tiene competencia y jurisdicción para conocer y resolver en vía administrativa, las peticiones, solicitudes y reclamos en materia de tierra rural, previstos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.

Los administrados pueden pedir la actuación de la Autoridad Agraria Nacional en los siguientes casos: a) Invasión.

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

b) Sobreposición de adjudicaciones. c) Delimitación y amojonamiento. d) Cabidas y datos discordantes.

Cuando la posesión agraria se haya ejercido legítimamente por más de cinco años, la o el adjudicatario individual podrá transferir la propiedad de la tierra rural adjudicada por el Estado, a partir de la entrega del título y sin necesidad de autorización o requisito alguno.

e) Presentación de títulos.

En el caso de tierras adjudicadas en programas de redistribución se podrá transferir la propiedad luego de quince años, para lo cual debe haberse pagado la totalidad del valor del predio y cancelado la hipoteca constituida en favor de la Autoridad Agraria Nacional o la institución financiera pública acreedora.

Para efectos de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la invasión constituye el acto arbitrario de apoderamiento o toma de tierras con o sin fuerza, violencia o clandestinidad o por la vía de hecho, de un predio rural en contra de la voluntad de su dueño, poseedor o administrador.

f) Recepción y trámite de peticiones de adjudicación. g) Las demás que determine la ley.

La acción administrativa para hacer efectiva la defensa de la propiedad agraria no distingue la

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forma de propiedad, modo por el que se la adquirió o el destino de la misma.

Nacional de oficio remitirá la información a la Fiscalía General del Estado.

La invasión debe ser informada por escrito a la Autoridad Agraria Nacional en el plazo máximo de noventa días, desde que ocurrió el hecho. Transcurrido este plazo la Autoridad Agraria Nacional se abstendrá de conocer y tramitar toda petición al respecto; sin perjuicio de que el afectado recurra a la vía judicial respectiva.

Procede la delimitación y amojonamiento respecto a tierras adjudicadas por el Estado, dentro de los cinco años siguientes a la adjudicación a petición del adjudicatario de conformidad con el procedimiento civil. Toda transacción entre particulares o entre un particular y una entidad de derecho público, que se efectúe en violación a lo previsto en la resolución de adjudicación del predio, se presumirá nula y de ningún valor.

Cualquier persona que tiene conocimiento de la ejecución de actos conducentes al perfeccionamiento de una invasión, puede denunciarlos ante la Autoridad Agraria Nacional, para que esta tome las medidas cautelares adecuadas.

Las y los notarios y registradores de la propiedad de la jurisdicción en la que se encuentre el predio, se abstendrán de tramitar y registrar actos y contratos que no incorporen la resolución de adjudicación.

La invasión de tierras rurales estatales puede ser denunciada en cualquier momento.

En caso de conflictos sobre la propiedad o posesión agraria de tierra rural estatal o adjudicada; la Autoridad Agraria Provincial de oficio o a petición de parte, dispondrá que en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que se notifique la admisión a trámite, las partes involucradas, presenten los títulos de propiedad en que se sustenten sus respectivos derechos y el certificado del Registro de la Propiedad con un historial de propiedad de cinco años, con el fin de reconocer su validez y así arbitrar las medidas para su resolución.

El procedimiento respecto al trámite de invasión o de los actos conducentes a esta, se regulará en el reglamento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. En caso de comprobarse y declararse la invasión la Autoridad Agraria Nacional, en un plazo de diez días emitirá la correspondiente resolución de desalojo a que haya lugar por motivo de la invasión o toma arbitraria de tierras rurales, asegurándose que en el proceso de desalojo se garanticen los derechos humanos y las garantías previstas en la Constitución.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Agraria Provincial requerirá a la autoridad competente la verificación y certificación de la información e instrumentos presentados.

Las y los invasores y promotores de la misma, declarados así en resolución administrativa firme, no podrán en ningún caso ser beneficiarios o adjudicatarios de tierras del Estado.

Las decisiones con respecto a la validez de los títulos que se presenten, se dictarán mediante acto administrativo.

Si como resultado de la invasión, se constatare que se trata de actos que se presumen vinculados a ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras, la Autoridad Agraria

Se presumirá de derecho que las personas que no den cumplimiento a la disposición de presentación de títulos en el plazo establecido, carecen del mismo.

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La Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrá competencia y jurisdicción administrativa en todo el territorio nacional, en materia de tierras rurales que provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación, recursos en sede administrativa, legalización de tierras del Estado y las demás previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Zonal desconcentrada; y, la segunda y definitiva instancia a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.

Los procedimientos Las peticiones, reclamos y recursos que los administrados interpongan ante la instancia administrativa prevista en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, respecto de los hechos y actos administrativos dictados por la Autoridad Agraria Nacional, Zonal o Provincial, en materia de tierras rurales, se conocerán y resolverán, siguiendo el procedimiento administrativo común previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva o el instrumento legal que lo sustituya.

Además tendrá competencia para conocer y resolver, en sede administrativa, todas aquellas peticiones, solicitudes y reclamos que se originen de un acto administrativo relacionado con la transferencia de dominio y otros actos derivados de la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. En toda petición o reclamo sometido a su conocimiento, la Autoridad Agraria Nacional propiciará la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias. Para el efecto, la Autoridad Agraria Nacional implementará un sistema de mediación, como forma alterativa de solución de conflictos.

El procedimiento se aplicará obligatoriamente en trámite de urgencia y con criterio de celeridad. Por lo tanto se reducen a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento administrativo ordinario, salvo para la presentación de solicitudes o recursos, sin perjuicio de la ampliación de plazo que solicite el interesado que no podrá exceder el plazo ordinario.

Los acuerdos alcanzados sobre la base de mediación y debidamente incorporados en la resolución de la Autoridad Agraria Nacional, causarán estado. Para efectos de la interposición de recursos, impugnaciones y acciones administrativas de cualquier índole vinculadas a tierras rurales regularizadas por el Estado, la primera instancia para conocer y resolver peticiones y solicitudes determinados en los artículos 117 y 128 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, corresponderá a la Autoridad Agraria Provincial desconcentrada y en segunda y definitiva instancia a la Autoridad Agraria Zonal o su delegado.

En trámites de tierras rurales será obligatoria la comparecencia de toda persona que sea requerida o que deba hacerlo por disposición de la autoridad, sea para la presentación de títulos, documentos públicos, presentación de pruebas o concurrencia a las actuaciones ordenadas por la autoridad. La interposición de un recurso administrativo, en la misma vía o en vía judicial, no suspenderá la ejecución del acto impugnado en materia de tierras rurales.

De igual manera, para el conocimiento y resolución de los reclamos previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la primera instancia corresponde a la Autoridad Agraria

Las peticiones de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a:

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a) Cancelación de hipoteca constituida en favor de la Autoridad Agraria Nacional o de quien haga o hizo sus veces, cuando se haya cumplido con las obligaciones garantizadas.

Una misma persona no puede presentar dos o más reclamos simultáneamente en sede administrativa por los mismos actos y con la misma pretensión.

b) Cancelación de prohibición de enajenar, cuando se haya cumplido con las obligaciones garantizadas.

Iniciado el trámite administrativo, la autoridad deberá velar y procurar que la tierra afectada se encuentre libre de invasores con el propósito de garantizar el derecho a la propiedad o protección de la posesión de la tierra rural estatal.

c) Cancelación agropecuario.

del

patrimonio

d) Rectificación de cabidas y discordantes en actos administrativos.

familiar

datos

En materia de tierras rurales en la vía administrativa los recursos son:

e) Certificación de actos inscritos en el Registro Nacional de Tierras estatales.

a) De apelación ante el superior. b) Extraordinario de revisión, ante la máxima autoridad de la entidad.

Los reclamos de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a:

Estos podrán ser interpuestos solo con respecto a las resoluciones que se dicten en materia de reclamos.

a) Oposición a la adjudicación u otros actos administrativos previos. b) Reversión de la adjudicación en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la resolución de la adjudicación.

A la interposición del recurso deberá acompañarse la certificación en la que conste que no se ha presentado impugnación del acto administrativo recurrido, en la vía contencioso - administrativa.

c) Reforma del acto administrativo. d) Impugnación de la notificación de incumplimiento de la función social o función ambiental.

Los actos administrativos en materia de tierras rurales no serán susceptibles de extinción por razones de oportunidad o legitimidad. Solo pueden ser extinguidos por razones de legalidad en la vía contencioso administrativa.

e) Impugnación de la declaratoria de expropiación dictada en virtud de una o más causales previstas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. f) Declaración adjudicación.

de

inexistencia

de

Las controversias en materia agraria que no tienen por objeto la impugnación de un acto administrativo dictado por la Autoridad Agraria Nacional a través de la Unidad administrativa correspondiente, sobre predios ubicados actualmente en el área rural, pueden substanciarse ante las y los jueces competentes.

la

g) Declaración sobre la calidad de tierras estatales a aquellas en las que no exista título de propiedad o acto de adjudicación. h) Las demás que establezca la Ley.

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Criterios para determinar el tamaño de la Unidad Productiva Familiar (U.P.F)

A. Ubicación: catastro local, mapas de uso actual y potencial de la zona, uso y cobertura de la tierra del predio, aptitudes agropecuarias del predio, mapa de conflictos de uso del suelo, entre otros.

Estos son criterios referenciales para determinar el tamaño de la Unidad Productiva Familiar (U.P.F) en tierras de propiedad del Estado para programas de redistribución.

B. Función Social: composición familiar, empleo familiar y contratado, inventario de tierras, infraestructura productiva, maquinaria, equipos, semovientes, cultivos anuales y perennes, uso del agua en el predio y otros, activos y pasivos, cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales, cálculo de la eficiencia y eficacia de la producción agraria del predio.

Se deben considerar las condiciones socioeconómicas y ambientales de la zona agroecológica donde se encuentra el predio a ser afectado. Los pasos metodológicos referenciales serán: a) Determinación de la superficie referencial de la UPF en cada zona agroecológica en el Ecuador.

C. Función Ambiental: estos son criterios referenciales para realizar el análisis de la función ambiental:

b) Determinación de la zona agroecológica en la que se encuentra el predio. c) Características biofísicas del predio.

1. Inventario de los recursos naturales del sistema productivo agrario que tiene el predio.

d) Definición del tamaño de UPF del agro ecosistema.

2. Identificación de prácticas agrarias.

e) Cálculo de la eficiencia y eficacia.

3. Evaluación Ambiental de la unidad de producción agraria: La evaluación ambiental, tomará en cuenta los principales impactos que afectan a los recursos naturales de la unidad productiva considerando las siguientes variables:

El desarrollo de los pasos metodológicos para determinar la Unidad Productiva Familiar (UPF) serán establecidos en el reglamento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

a) Componente ambiental. b) Impactos positivos y negativos potenciales.

Proceso para la evaluación de la Función Social y Ambiental

c) Medidas de mitigación. Los siguientes son los criterios referenciales para la evaluación del cumplimiento de la función social y la función ambiental, en las actividades productivas agrarias de un predio:

d) Indicador de monitoreo

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Capítulo 3 El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, desconcentrada, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al ministerio rector de la política agraria, cuyos fines primordiales son: impulsar la investigación científica, la generación, innovación, validación, y difusión de tecnologías en el sector agropecuario y de producción forestal, en el ámbito de sus competencias.

- Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la investigación agropecuaria, de acuerdo con los lineamientos del organismo rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación, prestando especial atención al desarrollo de tecnologías apropiadas, a la aplicación de los avances de biotecnología que propendan al uso, manejo y desarrollo adecuado de los recursos naturales del sector agropecuario. - Difundir los conocimientos y tecnologías generados, coordinando esta función con los sistemas públicos y privados de transferencia y extensión agropecuaria.

La sede principal estará en la ciudad de Quito y podrá establecer oficinas, estaciones y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Se regirá por la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y los reglamentos que se dicten al efecto.

Promover la capacitación perfeccionamiento de su personal.

y

- Organizar y ejecutar actividades de capacitación dirigidas al sector agropecuario en todos sus niveles.

El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) tiene los siguientes objetivos:

- Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio del país.

- Investigar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico y tecnológico para lograr una racional explotación, utilización y conservación de los recursos naturales del sector agropecuario.

- Producir y comercializar semillas, básicas, registrada, pie de cría, material vegetativo mejorado o seleccionado y otros servicios para el fomento de la producción agropecuaria. El INIAP podrá producir semilla de la clase certificada bajo las condiciones que autorice la ministra o el ministro rectora o rector de la política agraria, previo informe de las dependencias especializadas correspondientes.

- Contribuir al incremento sostenido de la producción, productividad agropecuaria y al mejoramiento cualitativo de los productos agropecuarios, mediante la generación, adaptación, validación y transferencia de tecnología. - Las demás establecidas en la Ley y los reglamentos. El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias tiene las siguientes funciones:

- Asesorar a los poderes públicos acerca de la política nacional en materia de generación, validación y transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario.

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El Directorio podrá contar con otros miembros invitados que intervendrán con voz y sin voto.

- Propiciar y apoyar la creación y organización de un sistema nacional de investigación agropecuaria, bajo los lineamientos del organismo rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación. Coordinará además la investigación y generación de tecnología con las otras instituciones públicas y privadas del sector.

Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de sus miembros y las sesiones serán convocadas por su Presidenta o Presidente y se podrán realizar en cualquier lugar del territorio nacional, por lo menos, una vez cada tres meses.

- Desarrollar, conservar y mejorar las semillas nativas, contribuyendo a su difusión y adopción.

El Directorio en su calidad de órgano máximo de administración del Instituto tiene las siguientes atribuciones:

- Las demás que convenga a la Institución.

- Dictar y reformar el estatuto organizacional por procesos, así como las normas internas.

Son órganos del Instituto: la Junta Directiva, la Dirección General, la Subdirección General, las direcciones de las estaciones experimentales, y las demás instancias técnicas y administrativas que se establecieren mediante el Reglamento Orgánico Funcional.

- Aprobar los planes, programas y proyectos preparados por la Dirección Ejecutiva del INIAP. - Definir conforme a los planes y programas señalados en el literal anterior, las prioridades en materia de investigación agropecuaria a nivel nacional y regional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica externa.

El directorio estará integrado de la siguiente forma: - La Ministra o el Ministro del organismo rector de la política agraria o su delegada o delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

- Conocer y aprobar el presupuesto de la entidad. - Conocer y aprobar el informe institucional y la ejecución presupuestaria anual del Instituto, presentado por la Directora o el Director Ejecutivo.

- La Secretaria o el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada o delegado.

- Nombrar y remover al Director Ejecutivo del Instituto, de conformidad con la Ley.

- La Ministra o el Ministro Coordinador de la Producción, o el representante de la entidad que hiciere sus veces, a través de su delegada o delegado.

- Aprobar los valores de los bienes y servicios especializados que genere u oferte el Instituto.

La Directora o el Director Ejecutivo del INIAP ejercerá la secretaría del Directorio y tendrá únicamente voz informativa.

- Autorizar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes, de conformidad con la Ley y el reglamento.

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- Ejercer las demás atribuciones previstas en la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y sus reglamentos.

- Proponer a la Junta Directiva planes para el desarrollo y capacitación de los recursos humanos del Instituto. - Dirigir todas las tareas inherentes a la administración de personal y la organización interna del Instituto.

Son requisitos para ser director general y subdirector general:

- Promover el establecimiento de las relaciones con entidades afines nacionales e internacionales, vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción agropecuaria.

- Ser ecuatoriano. - Haber obtenido un título de postgrado en ciencias agropecuarias por lo menos a nivel de maestría.

- Designar y remover justificadamente al Subdirector General, previa aprobación de la Junta Directiva; y al personal técnico y administrativo del Instituto de conformidad con la Ley.

- Tener por lo menos 10 años de experiencia en Investigación Agropecuaria. - Tener conocimiento o experiencia en Administración de la Investigación.

- En general, realizar todos los actos y contratos relacionados con la administración del Instituto.

Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:

- Someter a la aprobación del Directorio los valores de los bienes y servicios especializados que genere el instituto.

- Representar legalmente al Instituto. - Celebrar actos y contratos de conformidad con la Ley y su Reglamento Orgánico Funcional.

- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto. - Las demás atribuciones que la Junta Directiva le delegue.

- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y presupuestos de la Institución.

El Subdirector General es la segunda autoridad del Instituto y subrogará al Director General durante su ausencia. Sus deberes y atribuciones se especificarán en el Reglamento Orgánico Funcional.

- Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Junta Directiva. - Administrar los recursos del Instituto de acuerdo con el Reglamento Orgánico Funcional, a las resoluciones de la Junta Directiva y ordenar el seguimiento y evaluación de actividades del mismo, dando cuenta a la Junta Directiva.

Los directores de las estaciones experimentales deberán ser ecuatorianos, profesionales en ciencias agropecuarias con título de postgrado, con reconocida experiencia en materia de investigación agropecuaria. Sus funciones se especificarán en el Reglamento Orgánico Funcional.

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Son recursos del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) los siguientes:

- Los demás ingresos y bienes que se le asigne a cualquier título.

- Los bienes muebles o inmuebles y semovientes del actual Instituto de Investigaciones Agropecuarias y los demás que en el futuro adquirieren a cualquier título.

- Las asignaciones que correspondían al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y las que se establezcan en el Presupuesto General del Estado de acuerdo a los requerimientos presupuestarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).

- Los ingresos provenientes del cobro de valores de los bienes y los servicios especializados que preste el Instituto en el ámbito de su competencia.

El material genético y las variedades mejoradas de especies del reino vegetal y animal y toda la información científica y técnica producida por el Instituto, como resultado de sus investigaciones serán de propiedad del INIAP, conforme lo establece la Ley de Propiedad Intelectual. El INIAP facilitará los resultados de sus investigaciones a los productores del sector agropecuario.

- Los aportes y contribuciones de organismos nacionales e internacionales. - Los recursos provenientes de préstamos reembolsables y no reembolsables. - Legados y donaciones que acepte el instituto. - Las rentas generadas por sus bienes patrimoniales.

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Capítulo 4 Organización y régimen de comunas Todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, que existiera en la actualidad o que se estableciere en lo futuro, y que fuere conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación, llevará el nombre de comuna, a más del nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare.

Los bienes que posean o adquieran en común, serán patrimonio de todos sus habitantes; su uso y goce se adecuarán, en cada caso, a la mejor conveniencia de cada uno de ellos, mediante la reglamentación que se dicte, libremente, para su administración. El órgano oficial y representativo de la comuna es el cabildo, integrado por cinco miembros, quienes ejercerán las funciones de presidente, vicepresidente, tesorero, síndico y secretario.

La comuna estará sujeta a la jurisdicción de la parroquia urbana o rural dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre. Las comunas se regirán por la Ley de organización y régimen de las comunas y adquirirán personería jurídica, por el solo hecho de atenerse a ella.

En cada comuna se establecerá un registro, que será llevado por el presidente y por el secretario del cabildo, en un libro en el cual se anotarán los nombres de todos los habitantes que residan en el lugar.

En la aplicación de la Ley de organización y régimen de las comunas se garantiza el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y de los pueblos negros o afroecuatorianos, así como, de las comunidades que forman parte de estas colectividades de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República.

Igualmente se llevará un Libro de Inventarios de los Bienes que en común posea la comuna, según el modelo que, impreso, proporcionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Una copia de dichos inventarios, autenticada por el presidente y el secretario del cabildo, se remitirá a dicho Ministerio.

La representación

Administrativamente las comunas dependen del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los derechos que la Ley de organización y régimen de las comunas concede a las comunas, estarán supervisados y dirigidos por el indicado Ministerio.

En cualquier día del mes de diciembre de cada año, según la convocatoria previa hecha por el cabildo, se reunirán los habitantes que consten en el registro, en un sitio de la comuna o en cualquier otro de la parroquia respectiva, con el objeto de nombrar el cabildo que ha de representarlos en el año siguiente, contado desde el 1 de enero.

Para poder constituir una comuna es indispensable que el número de habitantes que radiquen habitualmente en ella, sea no menor de cincuenta.

El día de la elección constituidos los concurrentes, cualquiera que sea su número, en asamblea general, presididos por el Teniente Político de la parroquia, un miembro del cabildo y un ciudadano elegido por éste, los hombres y mujeres mayores de edad votarán para elegir el cabildo, mediante cédulas

Los habitantes de las comunas podrán poseer bienes colectivos, como tierras de labranza y pastoreo, industrias, acequias, herramientas, semovientes, establecimientos educacionales, etc.

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escritas, o verbalmente. De inmediato se hará el escrutinio.

cualquiera que fuere el asunto a deliberarse, siempre que lo pida, por escrito o verbalmente, un número no menor de veinte habitantes.

Cada cabildo expedirá el reglamento más adecuado para el ejercicio de esta función, en forma sencilla, y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Son atribuciones del cabildo: a) Dictar las disposiciones y reformar libremente los usos y costumbres que hubiere, relativos a la administración, uso y goce de los bienes en común.

El cabildo, con el voto de la mayoría de sus miembros, puede declarar la vacancia que se produjere de las vocalías, por cualquier causa; y si lo hiciere, elegirá a los reemplazantes. En caso de acefalía del cabildo, o por motivo de disensiones en su seno, el Ministro de Agricultura y Ganadería puede designar otro cabildo por el tiempo restante.

b) Arrendar, con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros, parte o el todo de los bienes en común, con sujeción a la Ley de Desarrollo Agrario mediante escritura pública y por un tiempo que no pase de cinco años.

Debiendo el cabildo representar judicial y extrajudicialmente en todos los actos y contratos a la comuna, y teniendo, en particular, el manejo y administración de los bienes en común, no podrá ser miembro del cabildo sino la persona de reconocidas honradez y solvencia moral. El Ministro de Agricultura y Ganadería puede remover al miembro del cabildo que no llene estos requisitos, y, en tal caso, designará al reemplazante.

c) Recibir y aceptar, con beneficio de inventario, donaciones, legados o adjudicaciones de bienes que se hagan a favor de la comuna, bienes que ingresarán al patrimonio común. d) Defender, judicial o extrajudicialmente, la integridad del territorio que pertenezca a la Comuna, y velar por la seguridad y conservación de todos los bienes en común. e) Adquirir bienes para la comuna, mediante operaciones comerciales, y contraer con este fin, previa aprobación del Ministro de Agricultura y Ganadería, obligaciones a plazo, con hipoteca de los bienes que adquiere o de los que posee la comuna.

El cabildo Obligatoriamente, el cabildo se reunirá en sesión el primer domingo de cada mes, con la concurrencia de tres de sus miembros, por lo menos. Podrá realizar otras sesiones, en cualesquier día y hora, previa citación, verbal o escrita, practicada por el secretario, por orden del presidente o a pedido de dos vocales.

f) Estudiar la división de los bienes en común que posee o adquiera la comuna, la posibilidad y conveniencia de su enajenación, y la de transigir en los juicios civiles que versen sobre ellos o de llegar a otro arreglo en estos litigios; y la posibilidad de resolver estos asuntos previa la aquiescencia de la asamblea general; en caso de fraccionamiento de predios comunales se requerirá la resolución adoptada por las dos terceras partes de la asamblea general, siendo prohibido el fraccionamiento de los páramos,

Cuando el cabildo vaya a considerar asuntos de mayor importancia relativos a la comuna, para tomar cualquier resolución oirá, previamente, en plebiscito abierto, a una asamblea general de los habitantes del lugar. El cabildo recibirá también en asamblea general a los asociados de la comuna,

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así como de las tierras destinadas a la siembra de bosques.

de inscripción en el registro y los inventarios de los bienes del patrimonio común.

g) Propender al mejoramiento moral, intelectual y material de los asociados. Es obligación primordial del cabildo aplicar a esta finalidad el rendimiento de los bienes colectivos.

e) Representar oficialmente a la comuna en cualquier acto público o gestión referente a ella. Las funciones de los demás miembros del cabildo, vicepresidente, tesorero, síndico y secretario, son las propias e inherentes a sus cargos, a más de las que particularmente les confiera cada cabildo según las necesidades de la administración y del servicio público de la comuna.

h) Para cumplir la obligación impuesta en el literal anterior, el cabildo puede fijar una cuota mensual, anual o extraordinaria, obligatoria para todos los asociados, y cuya cuantía dependa de la capacidad económica de los habitantes, e imponer una contribución moderada por el uso de los bienes colectivos, previa aprobación del Ministro de Agricultura y Ganadería.

Los cargos del cabildo no serán remunerados. Ningún notario podrá extender escritura pública que diga relación con los bienes colectivos de las comunas, sin previa comprobación de que se hayan observado fielmente las disposiciones constantes en el Art. 17 de la Ley de organización y régimen de las comunas. Si llegare a otorgar escritura pública en contravención con estas prescripciones, tal instrumento adolecerá de nulidad, a costa de los que hubieren intervenido en su otorgamiento, inclusive el notario y el registrador de la propiedad, de llegar a inscribirse la escritura.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería prestará su apoyo directo a las comunas en todo lo que se refiera a su mejoramiento material e intelectual, ayudándolas en el financiamiento económico para la adquisición de bienes colectivos, como tierras de labranza, instalación de industrias, obras de irrigación, etc.; y solicitará de los demás organismos del Estado o de otras entidades, su colaboración para llenar necesidades que no tengan relación con las atribuciones de dicho Ministerio. Los principales deberes y facultades del presidente del cabildo, a más de los que determine el reglamento de cada comuna, son los siguientes:

Las federaciones provinciales de comunas Las Comunas campesinas legalmente constituidas, podrán agruparse en federaciones provinciales, si en número de veinte o más, así lo decidieren, previa aprobación de la mayoría de los habitantes que conformen cada una de dichas comunas participantes.

a) Convocar las sesiones del cabildo. b) Dirigir la discusión. c) Informar, por escrito o de palabra, en la sesión solemne del 1o. de enero de cada año, en la cual toma posesión el nuevo cabildo, de las principales gestiones y actividades del cabildo cesante.

Cumplido el requisito anterior, se reunirá la asamblea de representantes de las comunas interesadas en organizar la federación, a efecto de formular el acta constitutiva en la que se harán constar todas las decisiones que la asamblea adopte, inclusive la designación de un directorio provisional.

d) Suscribir todas las comunicaciones del cabildo, las actas de las sesiones, las partidas

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base al respeto de la personalidad jurídica de cada una de las comunas participantes.

La referida asamblea de representantes será el organismo superior de la federación, se encargará de formular los estatutos que, discutidos y aprobados en dos sesiones distintas, serán sometidos a la aprobación de la Función Ejecutiva, por intermedio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

El Ministro de Agricultura y Ganadería aprobará los estatutos que llenen los requisitos puntualizados y que establezcan los organismos encargados de la administración de la federación, y contengan las demás disposiciones que garanticen su normal desenvolvimiento, sin contravenir las leyes del país.

La federación propenderá a la defensa de los intereses de las comunas asociadas y a la prestación de servicios de beneficio común, en

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Capítulo 5 Los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del Agua Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley.

c) El agua, como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable. d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en consecuencia, está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua.

El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria.

e) El acceso al agua es un derecho humano. f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua.

La Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua regirá en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él.

g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua. h) La gestión del agua es pública o comunitaria.

El objeto de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.

El agua constituye patrimonio nacional, sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado a través de la Autoridad Única del Agua. Su gestión se orientará al pleno ejercicio de los derechos y al interés público, en atención a su decisiva influencia social, comunitaria, cultural, política, ambiental y económica. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera.

La Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua se fundamenta en los siguientes principios: a) La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas.

Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.

b) El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad.

En consecuencia, se prohíbe:

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a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

La Autoridad Única del Agua es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque ecosistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia.

b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada.

Se entiende por cuenca hidrográfica la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce común, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura, áreas de conservación, protección y zonas productivas.

c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para la gestión del agua. d) Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro.

Cuando los límites de las aguas subterráneas no coinciden con la línea divisoria de aguas superficiales, dicha delimitación incluirá la proyección de las aguas de recarga subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente.

e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza.

La Autoridad Única del Agua aprobará la delimitación concreta de las cuencas hidrográficas y su posible agrupación a efectos de planificación y gestión así como la atribución de las aguas subterráneas a la cuenca que corresponda.

f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua.

La gestión integrada e integral de los recursos hídricos será eje transversal del sistema nacional descentralizado de planificación participativa para el desarrollo.

La prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria. Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria, en los siguientes casos:

El Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas y prestación de servicios públicos de conformidad con la Ley.

a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Definición, infraestructura y clasificación de los recursos hídricos

b) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo. El plazo máximo será de diez años, previa auditoría.

El dominio hídrico público está constituido por los siguientes elementos naturales:

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a) Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales.

tratamiento y reutilización de las aguas aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes, protección frente a avenidas o crecientes, tales como presas, embalses, canales, conducciones, depósitos de abastecimiento a poblaciones, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad así como todas las obras y equipamientos necesarios para la protección del dominio hídrico público.

b) El agua subterránea. c) Los acuíferos a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos. d) Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes, manantial o naciente natural en el que brota a la superficie el agua subterránea o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentía. e) Los álveos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua que son los terrenos cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Las obras o infraestructura hidráulica podrán ser de titularidad pública, privada o comunitaria, según quien las haya construido y financiado, aunque su uso es de interés público y se rigen por la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

f) Los lechos y subsuelos de los ríos, lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces naturales.

En caso de estado de excepción o declaratoria de emergencia, en el cual el Estado requiera del agua para garantizar su provisión, a la población afectada, la administración, mantenimiento y uso de toda infraestructura hidráulica podrá ser realizada por el Estado, con independencia de su titularidad.

g) Las riberas que son las fajas naturales de los cauces situadas por encima del nivel de aguas bajas. h) La conformación geomorfológica de las cuencas hidrográficas, y de sus desembocaduras.

Las obras o infraestructura hidráulica de titularidad pública y sus zonas de protección hidráulica se consideran parte integrante del dominio hídrico público.

El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Se consideran obras o infraestructura hidráulica las destinadas a la captación, extracción, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas así como al saneamiento, depuración,

La Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su

i) Los humedales marinos costeros y aguas costeras. j) Las aguas procedentes de la desalinización de agua de mar.

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manejo sustentable e integrado así como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la Ley y las normas técnicas que dicte la Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas ancestrales.

Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, se establece una zona de protección hídrica. Cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrollar a una distancia del cauce, que se definirá reglamentariamente, deberá ser objeto de autorización por la Autoridad Única del Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan.

El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinará los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia. En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protección y conservación la asumirá la Autoridad Única del Agua en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuya jurisdicción se encuentren, siempre que sea fuera de un área natural protegida.

Las mismas servidumbres de uso público y zonas de protección hídrica existirán en los embalses superficiales. En los acuíferos se delimitarán zonas de restricción en las que se condicionarán las actividades que puedan realizarse en ellas en la forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda afectado en la parte que sea necesaria para la conservación de la misma. A esos efectos, la Autoridad Única del Agua deberá proceder a la delimitación de las fuentes de agua y reglamentariamente se establecerá el alcance y límites de tal afectación.

El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen los sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas.

Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes de agua y los usuarios del agua estarán obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones técnicas que en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la conservación y protección del agua en la fuente.

El Sistema Nacional Estratégico y la Autoridad Única del Agua El Sistema Nacional Estratégico del Agua constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar la gestión integral e integrada de los recursos hídricos.

Constituyen formas de conservación y protección de fuentes de agua: las servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción.

El sistema nacional estratégico del agua estará conformado por:

Los terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre para uso público, que se regulará de conformidad con el Reglamento y la Ley.

1. La Autoridad Única del Agua quien la dirige. 2. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua.

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integrada de los recursos hídricos; y, dar seguimiento a su cumplimiento.

3. Las instituciones de la Función Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas a la gestión integral de los recursos hídricos.

c) Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad del agua y control de la contaminación de las aguas.

4. La Agencia de Regulación y Control del Agua, adscrita a la Autoridad Única del Agua. 5. Los Gobiernos Descentralizados.

Autónomos d) Elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los planes de gestión integral e integrada de recursos hídricos por cuenca hidrográfica; y, aprobar la planificación hídrica nacional.

6. Los Consejos de cuenca.

Son objetivos del sistema nacional estratégico del agua:

e) Establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica.

1. Articular a los actores que forman parte del sistema nacional estratégico del agua para la gestión integral e integrada de los recursos hídricos.

f) Definir la delimitación administrativa de las unidades hidrográficas. g) Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua.

2. Generar mecanismos e instancias para coordinar la planificación y aplicación de la política pública de los recursos hídricos con los actores sociales vinculados con el agua y los diferentes niveles del gobierno, para garantizar el buen vivir.

h) Otorgar las autorizaciones para el cambio de uso o aprovechamiento del agua y las renovaciones de autorización cuando hubiere lugar.

Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado.

i) Otorgar personería jurídica a las juntas administradoras de agua potable y a las Juntas de Riego y drenaje. j) Mantener y actualizar el registro público del agua.

Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio.

k) Declarar de interés público la información sobre la disponibilidad de aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas.

Las competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua son:

l) Establecer mecanismos de coordinación y complementariedad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en lo referente a la prestación de servicios públicos de riego y drenaje, agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuración de aguas residuales y otros que establezca la ley.

a) Dirigir el Sistema Nacional Estratégico del Agua. b) Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas públicas relativas a la gestión integral e

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m) Emitir informe técnico de viabilidad para la ejecución de los proyectos de agua potable, saneamiento, riego y drenaje.

v) Aprobar la delimitación concreta de las cuencas hidrográficas y su posible agrupación a efectos de planificación y gestión así como la atribución de las aguas subterráneas a la cuenca que corresponda.

n) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control.

w) Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias.

o) Asegurar la protección, conservación, manejo integrado y aprovechamiento sustentable de las reservas de aguas superficiales y subterráneas.

El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua es parte del sistema nacional estratégico del agua, instancia nacional sectorial, en la formulación, planificación, evaluación y control participativo de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley.

p) Establecer los parámetros generales, en base a estudios técnicos y actuariales, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua tendrá una presidenta o un presidente elegido de entre sus miembros; se integrará por representantes electos de los consejos de cuenca y de los representantes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios; sistemas comunitarios de agua potable y riego; organizaciones de usuarios por sector económico; organizaciones ciudadanas de consumidores de servicios públicos; Gobiernos Autónomos Descentralizados y universidades, con paridad de género. Se reunirá de manera obligatoria por lo menos una vez cada semestre, previa convocatoria de la Presidenta o del Presidente con sujeción al Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

q) Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia. r) Formular, gestionar y supervisar el plan anual de prioridades en infraestructura hidráulica, equipamiento, drenaje e inundaciones; y, administrar la infraestructura hidráulica de propósito múltiple. s) Implementar un registro para identificar y cuantificar los caudales y las autorizaciones de uso o aprovechamiento productivo cuando se trata de caudales que fluyen por un mismo canal o sistema de riego.

La elección de los miembros del Consejo será organizada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Su conformación, estructura y funcionamiento se establecerán de acuerdo con la Ley.

t) Concienciar a usuarios y consumidores sobre el uso responsable del agua para el consumo humano.

Los miembros del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua serán elegidos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

u) Autorizar excepcional y motivadamente el trasvase de agua desde otras demarcaciones hídricas.

Las atribuciones del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua son las siguientes:

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1. Control social sobre la garantía y el ejercicio del derecho humano al agua y su distribución equitativa.

La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados periódicamente por la Autoridad Única del Agua.

2. Participar en la formulación, evaluación y control de las políticas públicas de los recursos hídricos.

La Agencia de Regulación y Control contará con un directorio integrado de la siguiente manera:

3. Participar en la formulación de las directrices y seguimiento del Plan Nacional de Recursos Hídricos.

1) El representante de la Autoridad Única del Agua o su delegado, quien lo presidirá. 2) El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estratégicos; o su delegado.

4. Generar debates públicos sobre temas relativos a la gestión integrada e integral de los recursos hídricos.

3) El representante de la entidad responsable nacional de la planificación y desarrollo o su delegado.

5. Participar en el fomento sobre la difusión de los saberes ancestrales sobre las propiedades naturales del agua. 6. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.

El directorio nombrará una directora o un director ejecutivo y mediante resolución establecerá la estructura administrativa y financiera de la Agencia de Regulación y Control.

7. Contribuir y propiciar la resolución de controversias y conflictos que se susciten entre los usuarios del agua.

El director ejecutivo dará cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercerá la representación legal de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne el órgano directivo.

8. Las demás que determine la Ley.

La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional.

La Agencia de Control y Regulación tendrá las siguientes competencias: a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales.

La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua.

b) Certificar la disponibilidad del agua a petición de parte sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados.

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c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la información hídrica de carácter técnico y administrativo.

l) Regular y controlar la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con el agua.

d) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional la regulación y control la calidad y cantidad del agua en el dominio hídrico público, así como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades.

m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demás que correspondan. n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias.

e) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional las acciones de control correspondientes, a fin de que los vertidos cumplan con las normas y parámetros emitidos.

ñ) Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones para todos los usos y aprovechamientos del agua, así como también emitir normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica, y controlar su cumplimiento.

f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación. g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas relacionados a los servicios públicos vinculados al agua.

Corresponde a la Autoridad Única del Agua la administración del Registro Público del Agua, en el cual deben inscribirse:

h) Regular y controlar la aplicación de criterios técnicos y actuariales para la fijación de las tarifas para los usos y aprovechamiento productivo del agua por parte de la Autoridad Única del Agua y para la prestación de los servicios vinculados al agua.

a) Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del agua, con indicación de la respectiva captación y su localización en coordenadas geográficas o planas. b) Las autorizaciones de vertidos emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua.

c) Los planes de gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas. d) Los estudios y planos de obras hidráulicas para captación y conducción para el uso o aprovechamiento aprobados.

j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones nacionales, de acuerdo con procesos técnicos diseñados para el efecto e informar a las autoridades competentes del incumplimiento de la normativa.

e) Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del agua y balances hídricos aprobados por la Autoridad Única del Agua.

k) Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector y entre estos y los ciudadanos.

f) Las entidades prestadoras de servicios públicos básicos relacionados con el agua, incluidos los sistemas comunitarios.

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g) Los estatutos y las directivas de las organizaciones comunitarias que prestan servicios relacionados con el agua.

1. Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

h) Las directivas de organizaciones, asociaciones y entidades relacionadas con la gestión agua y prestación de los servicios vinculados.

2. Participar en la formulación de directrices y orientaciones así como el seguimiento del plan de gestión por cuenca hidrográfica, en el marco del Plan Nacional de Recursos Hídricos.

i) Los convenios de mediación y arbitraje aprobados por la autoridad; los acuerdos de mediación y los laudos arbitrales.

3. Generar propuestas de políticas públicas sectoriales relacionadas a los recursos hídricos, que serán presentadas al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, a través de sus representantes.

j) Las resoluciones administrativas sobre el incumplimiento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

4. Pronunciarse ante la Autoridad Única del Agua, en todos los temas que sean de su interés o que soliciten.

k) Todos los demás que deben registrase de conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento.

5. Participar en los procesos de consulta que realice la Autoridad Única del Agua y proponer temas prioritarios para la gestión de la cuenca o de las unidades hídricas que la conforman.

La Autoridad Única del Agua a petición de la parte interesada emitirá las certificaciones correspondientes.

6. Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran influir en el funcionamiento del Consejo.

Es el órgano colegiado de carácter consultivo, liderado por la Autoridad Única del Agua e integrado por los representantes electos de las organizaciones de usuarios, con la finalidad de participar en la formulación, planificación, evaluación y control de los recursos hídricos en la respectiva cuenca.

7. Monitorear que las decisiones de las políticas y planes de manejo integral de la cuenca se concreten en partidas presupuestarias de los diferentes niveles de gobierno que intervienen en la cuenca.

En los consejos de cuenca también participarán las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en el tema de su responsabilidad.

8. Las demás que se establezcan en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

En el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua se establecerán las escalas territoriales en que pueden organizarse, su composición y financiamiento.

Se denominan organizaciones de usuarios de cuenca a las diferentes formas de organización que adopten los usuarios de los recursos hídricos de cada cuenca.

Corresponde al Consejo de Cuenca el ejercicio de las siguientes funciones:

Los usuarios de una cuenca designarán a sus representantes en los respectivos consejos de

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cuenca, considerando las organizaciones existentes y los distintos sectores económicos.

1. El Plan Nacional de Recursos Hídricos contendrá:

La condición de usuario de una cuenca se justifica con la autorización de uso o aprovechamiento productivo de agua.

a) Los balances hídricos a nivel nacional. b) Las obras hidráulicas que deberán construirse para la satisfacción de las necesidades hídricas.

Su estructura y funcionamiento será democrático, participativo, con alternabilidad y transparencia de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

c) Los factores de conservación y protección del agua y de los ecosistemas en los que se encuentra. d) La previsión y condiciones de realización de trasvases de agua entre distintos ámbitos de planificación hidrológica de cuenca.

La planificación hídrica Corresponde a la Autoridad Única del Agua la ejecución de la planificación hídrica, sobre la base del Plan Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión Integral de Recursos Hídricos por cuenca hidrográfica.

2. Los planes de gestión integral de recursos hídricos por cuenca hidrográfica contendrán: a) La descripción de los usos del agua presentes y futuros en su ámbito territorial.

El Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán sujetarse a la planificación hídrica en lo que respecta al ejercicio de sus competencias. Igualmente los planes de gestión integral de recursos hídricos por cuenca, vincularán a las entidades dedicadas a la prestación de servicios comunitarios relacionados con el agua.

b) La descripción de las necesidades hídricas en cada cuenca. c) Los elementos de preservación del agua para el cumplimiento de los objetivos del plan. d) El orden de prioridad de los aprovechamientos del agua para actividades productivas, adaptado a las necesidades de la respectiva cuenca.

Los usuarios deberán adecuar su actuación en lo que se relacione con la utilización y protección del agua a lo establecido en la planificación hídrica.

e) La descripción de las fuentes de agua y de las áreas de protección hídrica en cada cuenca y los medios de salvaguardarlas.

Las autorizaciones existentes de uso y aprovechamiento el agua deberán ser compatibles con lo establecido en los planes de gestión integral de recursos hídricos por cuenca, caso contrario, deberán revisarse en armonía con el Plan Nacional de Recursos Hídricos, de conformidad a lo previsto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

El Plan Nacional de Recursos Hídricos y los planes de gestión integral por cuenca hidrográfica serán formulados por la Autoridad Única del Agua. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua y los consejos de cuenca participarán en la formulación de sus directrices.

Los planes hídricos contendrán:

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El Plan Nacional de Recursos Hídricos, una vez formulado, será puesto a consideración del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua. Los planes de gestión integral por cuenca hidrográfica, una vez formulados, serán sometidos a conocimiento de los consejos de cuenca respectivos, luego de lo cual serán aprobados por la Autoridad Única del Agua.

con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la participación en la protección del agua y en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado. La gestión pública de los recursos hídricos comprenderá la planificación, formulación de políticas nacionales, gestión integrada en cuencas hidrográficas, el otorgamiento, seguimiento y control de autorizaciones de uso y de autorizaciones de aprovechamiento productivo del agua, la determinación de los caudales ecológicos, la preservación y conservación de las fuentes y zonas de recarga hídrica, la regulación y control técnico de la gestión, la cooperación con las autoridades ambientales en la prevención y control de la contaminación del agua y en la disposición de vertidos, la observancia de los derechos de los usuarios, la organización, rectoría y regulación del régimen institucional del agua y el control, conocimiento y sanción de las infracciones.

La construcción de trasvases entre cuencas hidrográficas podrá realizarse siempre que esté considerado en la planificación hídrica y no atente al abastecimiento de agua para consumo humano y riego. Para autorizar los trasvases, la Autoridad Única del Agua exigirá las justificaciones técnicas, económicas y ambientales del proyecto y lo someterá al respectivo proceso de evaluación y licenciamiento ambiental y su implementación se coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados involucrados en el área del trasvase.

La gestión y administración de los recursos hídricos

La Autoridad Única del Agua es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque ecosistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia.

La gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria. La gestión pública del agua comprende, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la rectoría, formulación y ejecución de políticas, planificación, gestión integrada en cuencas hidrográficas, organización y regulación del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sanción de las infracciones así como la administración, operación, construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica a cargo del Estado.

Se entiende por cuenca hidrográfica, la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce común. Incluyen en este espacio, poblaciones, infraestructura, áreas de conservación, de protección y zonas productivas. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de aguas superficiales, dicha delimitación incluirá la proyección de las aguas de recarga subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente.

La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad

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cuenca hidrográfica. En consecuencia son los obligados a:

La Autoridad Única del Agua aprobará la delimitación concreta de las cuencas hidrográficas y su posible agrupación a efectos de planificación y gestión así como la atribución de las aguas subterráneas a la cuenca que corresponda.

a) Promover y garantizar el derecho humano al agua. b) Regular los usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para preservarla en cantidad y calidad mediante un manejo sustentable a partir de normas técnicas y parámetros de calidad.

La gestión integrada e integral de los recursos hídricos será eje transversal del sistema nacional descentralizado de planificación participativa para el desarrollo.

c) Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino costeros, altoandinos y amazónicos, en especial páramos, humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua.

La gestión de los recursos hídricos en todo el territorio nacional se realizará de conformidad con los siguientes principios: a) La cuenca hidrográfica constituirá la unidad de planificación y gestión integrada de los recursos hídricos.

d) Promover y fortalecer la participación en la gestión del agua de las organizaciones de usuarios, consumidores de los sistemas públicos y comunitarios del agua, a través de los consejos de cuenca hidrográfica y del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua.

b) La planificación para la gestión de los recursos hídricos deberá ser considerada en los planes de ordenamiento territorial de los territorios comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica, la gestión ambiental y los conocimientos colectivos y saberes ancestrales.

e) Recuperar y promover los saberes ancestrales, la investigación y el conocimiento científico del ciclo hidrológico.

c) La gestión del agua y la prestación del servicio público de saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exclusivamente públicas o comunitarias.

Los servicios públicos Para efectos de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se considerarán servicios públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorización de uso.

d) La prestación de los servicios de agua potable, riego y drenaje deberá regirse por los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. e) La participación social se realizará en los espacios establecidos en la Ley y los demás cuerpos legales expedidos para el efecto.

La provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y mantenimiento.

El Estado y sus instituciones en el ámbito de sus competencias son los responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos por

La certificación de calidad del agua potable para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud.

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autoridad rectora de la política nacional agropecuaria, expedirán las normas y reglamentos para asegurar la calidad e inocuidad del agua de riego y vigilará su abastecimiento.

El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades: 1. Alcantarillado sanitario: recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración.

El riego y drenaje es un medio para impulsar el buen vivir o sumak kawsay. La gestión del riego y drenaje se regirán por los principios de redistribución, participación, equidad y solidaridad, con responsabilidad ambiental.

2. Alcantarillado pluvial: recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia. El alcantarillado pluvial y el sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexión posible, los gobiernos autónomos descentralizados municipales exigirán la implementación de estos sistemas en la infraestructura urbanística.

Los objetivos son: a) Ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia de los sistemas de riego en función del cambio de la matriz productiva. b) Posibilitar el incremento de la productividad y la diversificación productiva.

La Autoridad Única del Agua no expedirá autorización de uso y aprovechamiento de aguas residuales en los casos que obstruyan, limiten o afecten la ejecución de proyectos de saneamiento público o cuando incumplan con los parámetros en la normativa para cada uso.

c) Fortalecer la gestión pública y comunitaria de riego. d) Impulsar la modernización y tecnificación del riego.

Las disposiciones de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua relativas a los servicios públicos se aplicarán a los servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se los preste.

e) Promover el manejo, conservación y recuperación de suelos. f) Favorecer la generación de empleo rural. g) Garantizar la calidad y cantidad de agua para riego.

El riego parcelario es responsabilidad de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario.

La infraestructura de los sistemas públicos de riego y drenaje son parte del dominio hídrico público y su propiedad no puede ser transferida bajo ninguna circunstancia.

El servicio público de riego y drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo y su planificación y ejecución en el territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias.

La gestión de los sistemas públicos de riego y drenaje es de corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias y los usuarios. Tal corresponsabilidad implica la participación en la operación y mantenimiento de estos sistemas

La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la

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y en el manejo sustentable de las fuentes y zonas de recarga.

reglamentariamente por la Autoridad Única del Agua.

En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y a las decisiones del Consejo Nacional de Competencias.

En el cantón donde el gobierno autónomo descentralizado municipal preste el servicio de manera directa o a través de una empresa pública de agua potable y esta cubra los servicios que por ley le corresponden, en toda su jurisdicción, no podrán constituirse juntas administradoras de agua potable y saneamiento.

El agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Las juntas administradoras de agua potable y saneamiento, formarán parte del consejo de cuenca a través de sus representantes sectoriales, según lo establezca el Reglamento de la Ley.

Las directrices de la gestión integral del agua que la autoridad única establezca al definir la planificación hídrica nacional, serán observadas en la planificación del desarrollo a nivel regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial y comunal y en la formulación de los respectivos planes de ordenamiento territorial.

Constituyen deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable comunitarias, los siguientes:

Para la gestión integrada e integral del agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin perjuicio de las competencias exclusivas en la prestación de servicios públicos relacionados con el agua, cumplirán coordinadamente actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad con la Constitución y la ley.

1. Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestación de los servicios, dentro de los criterios generales regulados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Reglamento expedido por la Autoridad Única del Agua.

La gestión comunitaria del agua

3. Gestionar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa, la construcción y financiamiento de nueva infraestructura. Para el efecto deberá contar con la respectiva viabilidad técnica emitida por la Autoridad Única del Agua.

2. Rehabilitar, operar y mantener la infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable.

Las juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable. Su accionar se fundamenta en criterios de eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y equidad en el reparto del agua.

4. Participar con la Autoridad Única del Agua en la protección de las fuentes de abastecimiento del sistema de agua potable, evitando su contaminación.

Los requisitos y el procedimiento para la creación de nuevas juntas administradoras de agua potable se desarrollarán

5. Remitir a la Autoridad Única del Agua la información anual relativa a su gestión así

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como todo tipo de información que les sea requerida.

a) Gestionar la infraestructura del sistema, sea propia de la junta o cedida en uso a ella por el Estado, a través de los diferentes niveles de gobierno.

6. La resolución de los conflictos que puedan existir entre sus miembros. En caso de que el conflicto no se pueda resolver internamente, la Autoridad Única del Agua decidirá sobre el mismo, en el ámbito de sus competencias.

b) Tramitar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa, la construcción de nueva infraestructura, pudiendo recabar para ello ayuda financiera. Para el efecto deberá contar con la respectiva viabilidad técnica emitida por la Autoridad Única del Agua.

7. Participar en los consejos de cuenca de conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Se realizará exclusivamente a través de juntas de agua potable- saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberán inscribirse en el registro público del agua en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

c) Realizar el reparto equitativo del agua que le sea autorizada entre los miembros del sistema siguiendo las regulaciones que emita la Autoridad Única del Agua. d) Resolver los conflictos que puedan existir entre sus miembros. En caso de que el conflicto no se pueda resolver, recurrirán ante la Autoridad Única del Agua.

En la localidad rural en donde el gobierno autónomo descentralizado municipal no preste el servicio de agua potable que por ley le corresponde, podrá constituirse una junta administradora de agua potable.

e) Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestación del servicio a partir de los criterios técnicos regulados por la Autoridad Única del Agua.

Para la conformación de una junta se requerirá la presentación de la solicitud a la Autoridad Única del Agua suscrita por al menos el 60% de las jefas o jefes de familia de la localidad susceptible a hacer uso del servicio comunitario de agua potable. La Autoridad Única del Agua autorizará el caudal que corresponda luego de la verificación respectiva, de conformidad con la Ley.

f) Imponer las sanciones sobre los usuarios correspondientes a las infracciones administrativas establecidas en sus estatutos u ordenanzas conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. g) Entregar a la Autoridad Única del Agua, la información que le solicite, siempre que esté relacionada con el ejercicio de sus competencias.

Las juntas de riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua.

h) Colaborar con la Autoridad Única del Agua en la protección de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminación.

Son atribuciones de la junta de riego, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales:

i) Participar en los consejos de cuenca a través de su representante sectorial.

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j) Todas las demás que se establecen en el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

dicho plan y brindará apoyo financiero para su ejecución. La Autoridad Única del Agua aprobará el plan de mejora y una vez finalizados los plazos establecidos en el plan de mejora la Agencia de Regulación y Control del Agua evaluará el servicio.

Se reconocen las formas colectivas y tradicionales de manejo del agua, propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constitución y la ley.

En caso de incumplimiento la junta administradora de agua potable será intervenida por el gobierno autónomo descentralizado municipal, o por delegación de éste, por el gobierno parroquial correspondiente, hasta que se cumpla el plan de mejora.

Se reconoce la autonomía financiera, administrativa y de gestión interna de los sistemas comunitarios de agua de consumo y riego. Las organizaciones que forman los sistemas comunitarios de gestión del agua, juntas de agua potable y juntas de riego mantendrán su autonomía administrativa, financiera y de gestión para cumplir con la prestación efectiva del servicio y el eficaz desarrollo de sus funciones, de conformidad con la ley.

Las prácticas consuetudinarias que se encuentren en aplicación para el acceso, uso y distribución del agua por parte de comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, constituyen práctica obligatoria para sus integrantes.

Para el cumplimiento de sus fines, los sistemas comunitarios, de gestión del agua, administrarán los valores de las tarifas que recauden y los demás que les correspondan de conformidad con la Ley y su Reglamento.

La Autoridad Única del Agua llevará un registro de las prácticas consuetudinarias que aplican los sistemas comunitarios titulares de derechos colectivos, para el acceso, uso y distribución del agua por parte de comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades.

El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias, fortalecerá a los prestadores del servicio de agua; sean estos públicos o comunitarios, mediante el apoyo a la gestión técnica, administrativa, ambiental y económica así como a la formación y cualificación permanente de los directivos y usuarios de estos sistemas.

Los órganos y dependencias de la Autoridad Única del Agua observarán las prácticas consuetudinarias registradas. Las referidas prácticas relacionadas con el acceso, consumo humano y uso doméstico del agua, no podrán limitar el libre uso de la misma establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

En caso de incumplimiento de la normativa técnica emitida por la Agencia de Regulación y Control del Agua para la prestación del servicio, la junta administradora de agua potable será notificada para que en el plazo establecido se elabore el plan de mejora. El gobierno autónomo descentralizado municipal dará la asistencia técnica para la elaboración de

Ante la Autoridad Única del Agua, de forma excepcional, podrá invocarse una práctica consuetudinaria y aplicarse frente a terceros que no son parte de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, sin perjuicio de que la Autoridad Única del Agua reconozca la

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pertinencia de su aplicación y el tercero involucrado exprese su consentimiento.

por las futuras generaciones. La Autoridad Única del Agua definirá reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes y futuras generaciones y será responsable de la ejecución de las políticas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua.

Los sistemas comunitarios podrán gestionar de forma integrada los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y riego en aquellas áreas en las cuales resulte aconsejable esta forma de gestión.

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento y observancia del derecho humano al agua, las mismas que atenderán de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las autoridades que incumplan con el ejercicio de este derecho estarán sujetas a sanción de acuerdo con la ley.

Los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y riego construidos por las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua forman parte del patrimonio comunitario, cultural y etnográfico del Ecuador. En garantía de los derechos reconocidos constitucionalmente, la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, promoverán y apoyarán las iniciativas comunitarias y las alianzas entre entidades de los sectores público y comunitario para la eficiente prestación de los servicios públicos.

La Autoridad Única del Agua establecerá de conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades básicas y de uso doméstico, cuyo acceso configura el contenido esencial del derecho humano al agua. La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantía del derecho humano al agua. Cuando exceda la cantidad mínima vital establecida, se aplicará la tarifa correspondiente.

El derecho humano al agua El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.

La cantidad vital del agua procesada por persona tendrá una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisión del servicio.

Forma parte de este derecho el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para consumo humano.

El derecho humano al agua implica el libre acceso y uso del agua superficial o subterránea para consumo humano, siempre que no se desvíen de su cauce ni se descarguen vertidos ni se produzca alteración en su calidad o disminución significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de terceros y de conformidad con los límites y parámetros que establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Única del Agua. La Autoridad Única del Agua

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable, de manera que pueda ser ejercido

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mantendrá un registro del uso para consumo humano del agua subterránea.

Cualquier persona podrá almacenar agua lluvia en aljibes, cisternas, albarradas o en pequeños embalses, para fines domésticos y de riego para soberanía alimentaria, siempre que no perjudique a terceros y afecte a la cantidad y calidad que circule por los cauces públicos. La Autoridad Única del Agua establecerá los parámetros técnicos para definir el volumen de agua que puede almacenarse sin necesidad de autorización.

El derecho a la igualdad y no discriminación Todas las personas ejercerán el derecho humano al agua en condiciones de igualdad. Se prohíbe toda discriminación por motivos de etnia, género, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, discapacidad física o mental, estado de salud, incluido enfermedades catastróficas, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano al agua.

Los derechos de la naturaleza La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:

Las políticas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las inversiones en dicho sector se orientarán a garantizar el acceso al agua a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad.

a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares.

El Estado adoptará cuantas medidas de acción afirmativa sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerá y atenderá de manera preferente a los grupos de atención prioritaria.

b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad. c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico.

Toda política en materia de agua deberá incorporar la perspectiva de género de forma que se establezcan medidas concretas para atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio del derecho humano al agua.

d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación. e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.

Del mismo modo, se adoptarán medidas con el objeto de alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y hombres especialmente en las actividades de participación comunitaria sobre la gestión del agua, la obtención de la misma y el fortalecimiento de las mujeres como actoras de cambio.

Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme

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con lo que establezca el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los usuarios.

La restauración del agua será independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados.

La Autoridad Única del Agua, a través de los consejos de cuenca hidrográfica, consultará de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos relevantes relacionados con la gestión integrada de los recursos hídricos que les puedan afectar de conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento.

La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde.

Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos en la cuenca hidrográfica y serán parte en el manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios, que a la vez sean consumidores de agua, contribuirán económicamente o mediante trabajos comunitarios.

Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras.

Los derechos de los usuarios, consumidores y de participación ciudadana Los usuarios del agua son personas naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento del agua.

La Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados fortalecerán la organización de los consumidores y usuarios del agua, promoverán su conformación en los lugares en donde no exista. Para tal efecto establecerán políticas de información, difusión, capacitación, educación y formación social a los usuarios, consumidores y a la población en general.

Los consumidores son personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios. Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribución y redistribución del agua y a ejercer los derechos de participación ciudadana previstos en la ley.

La veeduría ciudadana como forma de participación social se sujetará a lo que dispone la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Los derechos de los usuarios se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua.

Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua podrán ser objeto de veeduría ciudadana.

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Los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

formas ancestrales de gestión del agua en sus propiedades y territorios.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisión, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua:

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerán estos derechos a través de sus representantes en los términos previstos en la Constitución y la ley.

a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios en los que habitan y desarrollan su vida colectiva.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho a que el Estado, a través de sus instituciones, articule políticas y programas para la conservación, protección y preservación del agua que fluye por sus tierras y territorios.

b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva.

El ejercicio de este derecho, no prevalecerá ni supondrá menoscabo alguno de las atribuciones que sobre el agua le corresponde al Estado.

c) Conservar y proteger sus prácticas de manejo y gestión del agua en relación directa con el derecho a la salud y a la alimentación.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluya por sus tierras y territorios como medio para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

d) Mantener y fortalecer su relación espiritual con el agua. e) Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y saberes ancestrales sobre el agua. f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en el plazo razonable, acerca de toda decisión normativa o autorización estatal relevante que pueda afectar a la gestión del agua que discurre por sus tierras y territorios.

Para el efecto, a través de los representantes de sus organizaciones y de conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, participarán en la planificación integral y en la gestión comunitaria del agua que fluya en sus tierras y territorios así como también formarán parte de las organizaciones que se constituyan en las cuencas en las que sus tierras y territorios se encuentran.

g) Participar en la formulación de los estudios de impacto ambiental sobre actividades que afecten los usos y formas ancestrales de manejo del agua en sus tierras y territorios.

Se garantiza la aplicación de las formas tradicionales de gestión y manejo del ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribución de caudales autorizados sobre el agua.

h) Tener acceso a información hídrica veraz, completa y en un plazo razonable. i) Participación en el control social de toda actividad pública o privada susceptible de generar impacto o afecciones sobre los usos y

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deberá establecer y considerar el caudal ecológico que fue determinado para ello, conforme con los criterios de la planificación hídrica nacional.

Los órdenes consuetudinarios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades con relación al acceso, uso, usufructo y distribución del agua que fluye por sus tierras, constituyen prácticas de administración interna para el ejercicio de los derechos colectivos en relación con el ciclo hidrológico.

El caudal ecológico de los cursos permanentes de agua en toda cuenca hidrográfica es intangible.

Las diferencias que puedan suscitarse entre comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades y personas no pertenecientes a aquellas, dentro de su ámbito territorial, respecto a las formas de acceder, usar, usufructuar, distribuir, gestionar o manejar el agua dentro de una misma cuenca y que no puedan resolverse mediante acuerdo entre los involucrados serán conocidas y resueltas a petición de parte, por la Autoridad Única del Agua.

Es responsabilidad de la Autoridad Única del Agua, de las instituciones y de todas las personas, sean usuarios o no del agua, el respetar la cantidad y calidad requerida que proteja la biodiversidad acuática y los ecosistemas aledaños. Todas las actividades productivas respetarán el caudal ecológico. El caudal ecológico definido no es susceptible de autorización para su uso o aprovechamiento productivo, a excepción de aquellos usos que no tenga como consecuencia la afectación en la calidad ni en cantidad del caudal ecológico.

El caudal ecológico y áreas de protección hídrica Para los efectos de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, caudal ecológico es la cantidad de agua, expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico y la calidad de agua expresada en términos de rango, frecuencia y duración de la concentración de parámetros que se requieren para mantener un nivel adecuado de salud en el ecosistema.

La autoridad administrativa que contravenga esta disposición, será responsable por los daños ambientales que genere y por el pago de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a terceros afectados o al patrimonio natural del Estado; además será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida. Únicamente en el caso de declaración de estado de excepción, podrá autorizarse el uso del caudal ecológico para consumo humano, hasta tanto se adopten las medidas emergentes para garantizar nuevamente el abastecimiento.

La Autoridad Única del Agua en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional establecerá reglamentariamente los criterios, parámetros y metodologías para la determinación del caudal ecológico de acuerdo con las condiciones y las características de los cuerpos de agua, que serán considerados dentro de la planificación hídrica nacional.

Se denominan áreas de protección hídrica a los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas

Toda resolución de la Autoridad Única del Agua por la que se otorgue autorización para uso o aprovechamiento productivo del agua

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formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

La Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerá y delimitará las áreas de protección hídrica que sean necesarias para el mantenimiento y conservación del dominio hídrico público.

b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad. c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas, desechos, vertidos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

El uso de las áreas de protección hídrica será regulado por el Estado para garantizar su adecuado manejo. El régimen para la protección que se establezca para las áreas de protección hídrica, respetará los usos espirituales de pueblos y nacionalidades. En el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua se determinará el procedimiento para establecer estas áreas de protección hídrica, siempre que no se trate de humedales, bosques y vegetación protectores.

d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración. e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, flora y el equilibrio de la vida.

Cuando el uso del suelo afecte la protección y conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Única del Agua en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las circunscripciones territoriales, establecerá y delimitará las áreas de protección hídrica, con el fin de prevenir y controlar la contaminación del agua en riberas, lechos de ríos, lagos, lagunas, embalses, estuarios y mantos freáticos.

f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del ciclo hidrológico. g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico. Se consideran como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público.

Los objetivos de prevención y control de la contaminación del agua La Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, trabajarán en coordinación para cumplir los siguientes objetivos:

La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos

a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los derechos

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Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental.

b) Mejorar la infraestructura, la calidad del agua y la cobertura de los sistemas de agua de consumo humano y riego.

Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley.

c) Establecer políticas y medidas que limiten el avance de la frontera agrícola en áreas de protección hídrica. d) Fortalecer la participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en torno a la gestión del agua.

La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto.

e) Adoptar y promover medidas con respecto de adaptación y mitigación al cambio climático para proteger a la población en riesgo.

Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.

f) Fomentar e incentivar el uso y aprovechamiento eficientes del agua, mediante la aplicación de tecnologías adecuadas en los sistemas de riego.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

g) Promover alianzas público-comunitarias para el mejoramiento de los servicios y la optimización de los sistemas de agua. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno es corresponsable con usuarios, consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Las personas, pueblos y nacionalidades y colectivos sociales, podrán realizar procesos de veedurías, observatorios y otros mecanismos de control social sobre la calidad del agua y de los planes y programas de prevención y control de la contaminación, de conformidad con la Ley.

a) Reducir la extracción no sustentable, desvío o represamiento de caudales. b) Prevenir, reducir y revertir la contaminación del agua. c) Vigilar y proteger las reservas declaradas de agua de óptima calidad.

Las obligaciones del Estado para el derecho humano al agua

d) Contribuir al análisis y estudio de la calidad y disponibilidad del agua.

Es obligación del Estado formular y generar políticas públicas orientadas a:

e) Identificar y promover tecnologías para mejorar la eficiencia en el uso del agua.

a) Fortalecer el manejo sustentable de las fuentes de agua y ecosistemas relacionados con el ciclo del agua.

f) Reducir el desperdicio del agua durante su captación, conducción y distribución.

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producción agropecuaria alimentaria doméstica; de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

g) Adoptar medidas para la restauración de ecosistemas degradados. h) Apoyar los proyectos de captación, almacenamiento, manejo y utilización racional, eficiente y sostenible de los recursos hídricos.

El otorgamiento, suspensión o cancelación de las autorizaciones es competencia de la Autoridad Única del Agua. Las autorizaciones según la naturaleza de su destino se clasifican en:

i) Desarrollar y fomentar la formación, la investigación científica y tecnológica en el ámbito hídrico.

1. Autorizaciones para uso de agua. Es el acto administrativo expedido por la Autoridad Única del Agua por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o jurídicas, para el uso de un caudal del agua, destinado al consumo humano o riego que garantice la soberanía alimentaria, incluyendo también el abrevadero de animales y actividades de producción acuícola en la forma y condiciones previstas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

El Estado y sus instituciones no podrán adoptar políticas o medidas de carácter regresivo que supongan una restricción o empeoramiento significativo de las formas y condiciones de acceso al agua o signifiquen una limitación arbitraria en el ejercicio del derecho humano al agua. En razón de su carácter universal, el Estado promoverá estrategias regionales conjuntas para la conservación del agua, en el marco de los convenios internacionales de los cuales el Estado es parte.

2. Autorizaciones para el aprovechamiento productivo del agua. Es el acto administrativo expedido por la Autoridad única del Agua, por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento productivo de un caudal de agua destinada a cualquiera de los aprovechamientos económicos en la forma y condiciones previstas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Los usos del agua De conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es: a) Consumo humano. b) Riego que alimentaria.

garantice

la

Las autorizaciones por su duración se clasifican en:

soberanía

a) Autorizaciones para consumo humano: el plazo será de veinte años renovable por períodos sucesivos iguales. Estas autorizaciones podrán modificarse en relación con las variaciones demográficas y de caudales.

c) Caudal ecológico. d) Actividades productivas.

El agua para riego que garantice la soberanía alimentaria comprende el abrevadero de animales, acuicultura y otras actividades de la

b) Autorización para riego, acuicultura y abrevadero de animales para garantizar la

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soberanía alimentaria: estas se otorgarán por un plazo no mayor de diez años, renovables por igual periodo.

Previo al otorgamiento de autorizaciones para el uso del agua, la Autoridad Única del Agua verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

c) Autorizaciones de plazo determinado para actividades productivas no consideradas en la soberanía alimentaria: éstas se otorgarán por un plazo de hasta diez años, renovables por igual o más periodos dependiendo del tiempo de inversión de la actividad productiva, siempre que conste en el Plan Nacional de Desarrollo. La Autoridad Única del Agua podrá de conformidad con la planificación hídrica e interés nacional, modificar motivadamente los plazos determinados en este artículo.

a) Que se respete el orden de prelación establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. b) Que se haya certificado, la disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficientes. Respecto de la calidad del agua la Autoridad Única del Agua implementará los procesos de certificación de manera progresiva.

d) Autorizaciones ocasionales otorgadas por un plazo no mayor de dos años no renovables, sobre recursos sobrantes o remanentes.

c) Que los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Única del Agua.

Las citadas autorizaciones se normarán en el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

d) Que el beneficiario se responsabilice por la prevención y mitigación de los daños ambientales que ocasione, y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada.

Se entiende por uso del agua su utilización en actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos en la Ley.

e) Que la utilización del agua sea inmediata o en un plazo determinado para el destino al que fue autorizado de acuerdo con el informe técnico respectivo.

El uso del agua de acuerdo con la definición del artículo anterior contará con la respectiva autorización otorgada de conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, su Reglamento y la planificación hídrica.

Los eventos recreacionales y competencias acuáticas que supongan un uso no consuntivo del agua no requerirán la previa autorización de la Autoridad Única del Agua. La Autoridad Única del Agua garantizará la integridad y permanencia de los lugares en que tradicionalmente las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades practican ritos, valores culturales y sagrados del agua.

La autorización para el uso del agua para consumo humano y riego para soberanía alimentaria, abrevadero de animales y acuicultura, confiere al usuario de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del caudal al que se refiera la autorización.

La Autoridad Única del Agua conjuntamente con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades realizarán y mantendrán debidamente actualizado un Inventario

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Nacional participativo e integral de los lugares sagrados y rituales del agua.

En las demás actividades productivas que aprovechan el agua, es indiferente el destino de la producción al mercado interno o externo.

La administración y conservación de los lugares sagrados en relación con el agua, realizarán las entidades u organizaciones de pueblos y nacionalidades en cuyas tierras o territorios se encuentren, con el apoyo de programas y proyectos nacionales de los organismos públicos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Constitución y sus propios derechos.

La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del caudal a que se refiera la autorización. El titular deberá instalar a su cargo los aparatos de medición del flujo de agua en los términos que defina la Autoridad Única del Agua. Entre las actividades productivas susceptibles de aprovechamiento del agua se aplicará el siguiente orden de prioridad:

Las condiciones de autorización para el aprovechamiento del agua El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como el riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua.

a) Riego para producción agropecuaria, acuicultura y agro industria de exportación. b) Actividades turísticas. c) Generación de hidroelectricidad y energía hidrotérmica. d) Proyectos de sectores estratégicos e industriales. e) Balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas o enriquecidas.

Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización administrativa que otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad con la planificación hídrica, los requisitos y condiciones que establece la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

f) Otras actividades productivas.

El orden de prioridad de las actividades productivas podrá modificarse por la Autoridad Única del Agua, en atención a las características de la cuenca, en el marco de los objetivos y lineamientos de la planificación hídrica nacional y el Plan Nacional de Desarrollo.

El aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende su utilización en actividades no consideradas en la soberanía alimentaria, según la definición de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, cuando se trate de producción agropecuaria o acuícola.

La autorización para el aprovechamiento productivo de agua estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

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a) Respeto a la prelación de usos y la prioridad de aprovechamientos productivos del agua, en las condiciones de publicidad y competencia determinadas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

En caso de disminución de caudales por motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregará a los usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional al volumen disponible y respetando el orden de prelación indicado en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, por medio de la notificación de la Autoridad Única del Agua.

b) Verificación de la existencia cierta del agua, en calidad y cantidad suficientes, sobre la base de la certificación de disponibilidad. Respecto de la calidad del agua la Autoridad Única del Agua implementará los procesos de certificación de manera progresiva.

Las servidumbres c) Estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para la utilización del agua, que sean aprobados previamente por la Autoridad Única del Agua.

En materia de agua existen dos tipos de servidumbres: a) Naturales.- Las que sin intervención humana hacen que un predio se beneficie del agua que atraviese o se encuentre en otro predio; y,

d) Que el usuario se responsabilice por la prevención y mitigación de los daños ambientales que ocasionen y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada.

b) Forzosas.- Todo predio está sujeto a servidumbre de acueducto y sus conexas, tales como captación, construcción de obras de represamiento, extracción, conducción, desagüe, drenaje, camino de paso y vigilancia, que incluye sus respectivos estudios técnicos, encauzamiento, defensa de los márgenes y riberas a favor de otro predio que carezca del agua necesaria, ordenado por las autoridades respectivas.

e) Que la utilización del agua sea inmediata, o en un plazo determinado para el destino al que fue autorizado.

La Autoridad Única del Agua desarrollará estas condiciones en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

La Autoridad Única del Agua autorizará las ocupaciones de terrenos para la ejecución de las obras a que se refiere este artículo así como las modificaciones de cualquier servidumbre de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

La autorización para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva. En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio de propietario de la iniciativa productiva, siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización de uso del agua, el nuevo propietario, de ser el caso, deberá actualizar la autorización cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento. Otorgada la autorización, procederá a su inscripción en el registro público del agua.

Además, autorizará las ocupaciones de terrenos para la ejecución de las obras e incluirá la determinación de franjas especiales de protección de acueductos públicos o comunitarios a que se refiere este artículo. El titular de la servidumbre de acueducto y sus conexas deberá indemnizar al titular del predio

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en función de los daños que se causen por el establecimiento de la servidumbre.

que corran a través del predio sirviente pero podrá utilizarlas únicamente para menesteres domésticos, sin desviarlas, contaminarlas ni afectar a derechos de terceros. El incumplimiento de esta norma será sancionado de acuerdo con la Ley.

El titular del predio sirviente no adquiere derecho sobre las obras realizadas dentro de su predio. Podrá utilizarlas únicamente para uso doméstico y abrevadero de animales siempre y cuando no las destruya, cause contaminación o afecte a derechos de terceros. El incumplimiento de esta norma será objeto de las sanciones reguladas por la Ley.

Las servidumbres se extinguen en los siguientes casos: a) Falta de ejecución de las obras ordenadas por la autoridad competente en el plazo establecido.

En caso de fraccionamiento del predio sirviente, se mantendrán las servidumbres necesarias para el uso del agua.

b) Falta injustificada de uso por más de un año.

Las servidumbres establecidas a favor de las instituciones del Estado además de forzosas, serán preferentes.

c) Cumplimiento del objeto para el cual se autorizó la servidumbre. d) Distinta utilización del uso autorizado.

El titular del predio tiene derecho a que la Autoridad Única del Agua disponga la remediación de las filtraciones, derrames o cualquier otro perjuicio que se impute a defectos de construcción, conservación, operación y preservación.

e) Por finalización del plazo en caso de la servidumbre temporal.

Declarada extinguida la servidumbre se revierten los bienes que fueron afectados por ella a la propiedad y uso exclusivo del predio sirviente.

La Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, no autorizarán actividades agropecuarias o construcciones y, en general, obras nuevas en los espacios laterales del acueducto o conducciones de sistemas de agua potable.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de la constitución de una servidumbre, se tramitarán ante el juez de lo civil de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Se prohíbe a los dueños de los predios sirvientes apacentar animales junto a la acequia o acueductos abiertos que atraviesen sus terrenos, verter desechos o aguas contaminadas en las zonas de protección hídrica.

El valor fijado como indemnización será entregado al propietario o al poseedor legítimo del predio para los efectos legales pertinentes.

Se prohíbe actividades forestales en el área sirviente o en las zonas de protección hídrica, cuando los acueductos estén entubados o embaulados.

El aprovechamiento del agua El envasado de agua para consumo humano es un aprovechamiento productivo consistente en el procesamiento, tratamiento de potabilización o purificación de las aguas

El titular del predio sirviente no adquiere derecho o autorización alguna sobre las aguas

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captadas de fuentes naturales superficiales o subterráneas, realizada mediante procedimientos técnicos certificados.

El aprovechamiento energético e industrial del agua

La autorización de uso para aprovechamiento de agua para envasado, captada directamente de la fuente natural superficial o subterránea, tendrá una tarifa diferenciada que será determinada por la Autoridad Única del Agua, de acuerdo con el volumen de agua captada. Esta autorización otorgada por la Autoridad Única del Agua, deberá ser requisito obligatorio para realizar las actividades de envasamiento, producción y comercialización del producto.

En el marco del respeto al orden de prelación que se regula en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la Autoridad Única del Agua otorgará autorizaciones de aprovechamiento productivo del agua para la generación de electricidad, de manera preferente para aquellos proyectos de prioridad nacional que se contemplen en el plan maestro de electrificación, incorporando los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Este aprovechamiento puede ser realizado por personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, comunitarias y mixtas, así como también por las organizaciones de la economía popular y solidaria, por sí mismas o en alianza con los Gobiernos Autónomos Descentralizados o los sistemas comunitarios de gestión de agua.

Para toda actividad industrial en la que se utilice agua de fuentes hídricas, se solicitará la autorización de aprovechamiento productivo a la Autoridad Única del Agua. Las industrias que capten el agua de las redes de abastecimiento de agua potable para aprovechamiento productivo, obtendrán del gobierno autónomo descentralizado la autorización para la conexión que deberá registrarse ante la Autoridad Única del Agua.

Las solicitudes que presenten las entidades comunitarias o de la economía popular y solidaria, titulares de derechos colectivos, para el aprovechamiento del agua en sus territorios o tierras comunitarias, tendrán derecho preferente en el otorgamiento de nuevas autorizaciones.

Las personas que se dediquen a la extracción de sal del agua de mar para fines comerciales, deberán obtener de la Autoridad Única del Agua la respectiva autorización de aprovechamiento productivo del agua, y pagar la tarifa correspondiente.

Se prohíbe el envasamiento de todo tipo de agua proveniente de sistemas de abastecimientos públicos o comunitarios. Por excepción, sólo podrá realizarse, previo autorización de la Autoridad Única del Agua, de la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, siempre que se garantice que se ha sometido al proceso de tratamiento, purificación o enriquecimiento de acuerdo a las normas técnicas. La entidad que administre el sistema de abastecimiento, establecerá una tarifa diferenciada de acuerdo al volumen de agua procesada.

Las aguas destinadas para el aprovechamiento industrial, una vez utilizadas, serán descargadas por el usuario, previo su tratamiento, cumpliendo con los parámetros técnicos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional.

La acuicultura Las personas que se dediquen a cualquier actividad piscícola o acuícola, que no se considere incluida en la soberanía alimentaria

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en los términos regulados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, deberán obtener de la autoridad pública correspondiente los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad, quien previo a otorgarlos deberá requerir de la Autoridad Única del Agua los informes respecto del aprovechamiento productivo del agua, que causará el pago de las tarifas establecidas en la Ley, cuando sea consuntivo.

También deberá obtenerse la autorización de uso del agua para consumo humano en campamentos. La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional emitirán las regulaciones necesarias para garantizar la conservación y el equilibrio de los ecosistemas, en especial de las fuentes y zonas de recarga de agua. La Autoridad Ambiental Nacional coordinará con la Autoridad Única del Agua, el monitoreo del sistema de manejo ambiental previsto en la respectiva licencia ambiental, emitida por aquella.

No se otorgarán autorizaciones de aprovechamiento productivo del agua en manglares. Solo podrán obtener y renovar dicha autorización y con fines de actividad de acuicultura, quienes cumplan con el proceso de regularización establecido en el Reglamento.

El agua destinada para actividades mineras, se devolverá al cauce original de donde se la tomó o al cauce que sea más adecuado, con la obligación del usuario de tratarla antes de su descarga y vertido, de acuerdo con lo que establece el permiso ambiental y la Ley, la cual garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero.

El aprovechamiento del agua en minería Las actividades mineras deberán contar con la autorización de aprovechamiento productivo de las aguas que se utilicen, que será otorgada por la Autoridad Única del Agua, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, para lo que se respetará estrictamente el orden de prelación que establece la Constitución, es decir, consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas. Al efecto, coordinará con la Autoridad Ambiental Nacional.

El aprovechamiento del agua en actividades hidrocarburíferas El aprovechamiento productivo del agua en actividades hidrocarburíferas en el territorio nacional, requerirá de la autorización de la Autoridad Única del Agua, respetando el orden de prelación constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento.

Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

También deberá obtenerse la autorización de uso del agua para consumo humano en campamentos.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Para la disposición de desechos líquidos por medio de inyección se contará previamente con el respectivo permiso ambiental, el que garantizará condiciones seguras que no afecten

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a los acuíferos de agua dulce en el subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero.

autorización para su uso o aprovechamiento productivo sujeto a los siguientes requisitos: a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni la calidad del agua ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería.

El aprovechamiento turístico y termal El agua utilizada en actividades turísticas recreacionales permanentes, deberá contar con la autorización de aprovechamiento productivo otorgado por la Autoridad Única del Agua, de conformidad con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento. Al efecto, la Autoridad Única del Agua coordinará con la Autoridad Nacional de Turismo.

b) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general, con otras afloraciones preexistentes. Para el efecto, la Autoridad Única del Agua requerirá de quien solicita su uso o aprovechamiento, la presentación de los estudios pertinentes que justifiquen el cumplimiento de las indicadas condiciones cuyo detalle y parámetro se establecerán en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Las aguas termales podrán ser aprovechadas productivamente por personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas o de la economía popular y solidaria; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Los sistemas comunitarios, juntas de agua potable, juntas de riego y los usuarios del agua son corresponsables con el Estado en la protección, conservación y manejo del agua subterránea.

Las solicitudes que presenten las entidades comunitarias o de la economía popular y solidaria, titulares de derechos colectivos, para aprovechamiento del agua en sus territorios o tierras comunitarias, tendrán derecho preferente en el otorgamiento de nuevas autorizaciones.

Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para soberanía alimentaria. Los propietarios tendrán prioridad para obtener autorización de uso o aprovechamiento de los excedentes.

La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental.

El uso y aprovechamiento subterránea y acuíferos

del

Se otorgarán autorizaciones para uso o aprovechamiento de aguas subterráneas afloradas, en función de la calidad del agua del acuífero y su velocidad de reposición, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

agua

Para la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. En caso de encontrarlas, se requerirá la

La Autoridad Única del Agua inspeccionará las explotaciones de aguas subterráneas para verificar el cumplimiento de los lineamientos y

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condiciones establecidas en la correspondiente autorización. En cualquier momento esta autoridad, dispondrá, de oficio o a solicitud de parte, las modificaciones de los métodos, sistemas, instalaciones de alumbramiento o aprovechamiento sustentable de agua subterránea que no se adecúen a los parámetros establecidos reglamentariamente.

Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Las personas naturales o jurídicas, que durante sus actividades productivas perforen el suelo y alumbren aguas subterráneas, estarán obligadas a notificar de manera inmediata a la Autoridad Única del Agua y a proporcionar la ubicación, estudios y datos técnicos que obtengan sobre las mismas y aplicar las medidas precautorias y preventivas que dicte tal autoridad.

La Autoridad Única del Agua calificará y aceptará el trámite de la solicitud con base al balance hídrico de la cuenca, dentro de los términos legales; expedirá la respectiva resolución que conceda o niegue la autorización solicitada, la misma que será inscrita en el registro público del agua y publicada en el sitio web oficial de la Autoridad Única del Agua. Las notificaciones, oposición, prueba, peritaje, informe técnico requeridos se regularán en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Las solicitudes para autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua o la constitución de servidumbres, se realizarán ante la Autoridad Única del Agua la cual informará al consejo de la cuenca.

La autorización de aprovechamiento productivo para otros destinos será otorgada por la Autoridad Única del Agua, sobre la base de los estudios técnicos establecidos en la Ley y demás normativa aplicable.

La Autoridad Única del Agua emitirá su pronunciamiento debidamente motivado, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud para uso y de tres meses adicionales en caso de existir objeciones u oposición y tres meses a partir de la entrega de los proyectos. En caso de solicitudes de aprovechamiento, el incumplimiento será sancionado de conformidad con la Ley.

Las normas de procedimiento para el uso del agua y resolución de conflictos La Autoridad Única del Agua ejerce jurisdicción nacional en materia de recursos hídricos y por delegación la autoridad administrativa en la jurisdicción respectiva.

Para el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para uso y aprovechamiento productivo del agua, se aplicarán los principios de publicidad y competencia de acuerdo con las siguientes actuaciones:

La Autoridad Única del Agua en sus niveles desconcentrados ejercerá la competencia administrativa para conocer, tramitar y resolver, en primera instancia, las peticiones que para el otorgamiento de autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua se presenten así como para ordenar su registro, mediación y resolución de conflictos, sin perjuicio de los derechos colectivos.

a) Cuando se solicite una autorización de agua, esta deberá hacerse pública y difundirse para que los usuarios e interesados en la utilización de las aguas a las que se refiere la solicitud, puedan presentar su oposición, peticiones, adhesiones o proyectos alternativos.

El procedimiento administrativo contemplado en esta sección, se sujetará a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Recursos

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b) Cuando en el plazo concedido se hayan presentado varias solicitudes, la Autoridad Única del Agua, decidirá entre ellas aplicando el orden de prelación establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y teniendo en cuenta como punto previo, la inexistencia de déficit hídrico. Cuando las solicitudes se refieran al mismo nivel en el orden de prelación, se decidirá en función de la mejor utilidad social, económica o ambiental de cada solicitud, debiendo motivarse expresamente la decisión.

Aprovechamiento del Agua y las condiciones previstas en la respectiva autorización. Cuando un usuario requiera aumentar o disminuir el caudal autorizado para el mismo uso y aprovechamiento, procede la modificación de la autorización, siempre y cuando haya la disponibilidad del agua y no se altere la prelación establecida en la Constitución. La Autoridad Única del Agua, revertirá, suspenderá o modificará de oficio la autorización para el uso y aprovechamiento del agua, cuando compruebe que el titular ha incurrido en una de las siguientes causales:

c) Cuando solo se haya presentado una solicitud, se decidirá en función de la existencia, o no, de déficit hídrico, en el lugar donde deba tener lugar la captación y el aprovechamiento.

a) Suspensión de la autorización: 1.- Incumplimiento del plazo previsto en la Ley o en el estudio técnico y proyecto aprobado, para el inicio del uso o aprovechamiento del agua o de la construcción de la infraestructura hidráulica.

d) Cuando exista déficit hídrico se podrá cancelar o modificar la autorización a favor de un solicitante de un aprovechamiento que sea inferior en el orden de prelación establecido si este así lo solicita y la Autoridad Única del Agua lo considera conforme con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, su Reglamento y la planificación hídrica. Los costos de la indemnización a quien se cancela o modifica la autorización correrán a cargo del beneficiario del acto administrativo.

2.- Por suspensión de la licencia ambiental. La suspensión se mantendrá durante el plazo que fije la autoridad para subsanar el incumplimiento. b) Reversión de la autorización: 1.- Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

Lo regulado en este artículo se desarrollará en el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

2.- Por falta de utilización, total o parcial de los caudales otorgados en la autorización.

La renovación y modificación de autorizaciones para aprovechamientos productivos del agua se realizarán en los siguientes términos:

3.- Por revocatoria de la licencia ambiental. En los casos en que sea manifiesta y permanente la disminución comprobada de caudales, la Autoridad Única del Agua procederá, de ser el caso, a modificar la autorización.

Las autorizaciones para aprovechamiento productivo del agua podrán renovarse a su vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, las obligaciones que establecen la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y

El procedimiento administrativo establece la convocatoria a una audiencia preliminar del

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titular de la autorización, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

temporalmente, hasta que se subsane la causa que originó la suspensión.

Es la disposición o la retención, por cualquier medio, de un caudal o caudales de agua para uso y aprovechamiento productivo en cantidades mayores a las necesarias, que perjudique a terceros.

La Autoridad Única del Agua procederá a la reasignación del agua con aplicación de los principios de competencia y publicidad, partiendo del orden de prelación y de acciones afirmativas de derechos colectivos a favor de sus titulares, de conformidad con la Constitución y la Ley.

La Autoridad Única del Agua, con base en un estudio técnico que garantice la eficiencia en el uso y manejo, determinará en cada caso la existencia o no de acaparamiento.

Las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, otorgadas por la Autoridad Única del Agua serán controladas por la Agencia de Regulación y Control.

En caso de acaparamiento de agua para uso y aprovechamiento, la Autoridad Única del Agua, de oficio o a petición de parte, resolverá la cancelación de las autorizaciones en una determinada jurisdicción. Acto seguido, procederá a reasignar el agua antes autorizada, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

El titular de una autorización de uso y de aprovechamiento del agua para actividades productivas, estará obligado a construir las obras de captación, conducción, aprovechamiento, medición y control para que fluya únicamente el caudal de agua autorizado, sin que puedan ser modificadas, ni destruidas cuando concluya el plazo de la autorización. Las obras hidráulicas que cumplan con las especificaciones técnicas y diseños serán aprobadas por la Autoridad Única del Agua en un plazo de sesenta días.

La autoridad procederá a la reasignación de los caudales revertidos, en atención a la garantía del derecho humano al agua, el riego para la soberanía alimentaria y a efectivizar el acceso socialmente equitativo al uso y al aprovechamiento productivo del agua. La reasignación se dictará mediante acto administrativo, sobre la base de criterios técnicos, de eficiencia, sociales, económicos, ambientales y del respectivo consejo de cuenca.

El titular de una autorización de uso y aprovechamiento del agua que no utilice el caudal autorizado, deberá notificar a la Autoridad Única del Agua para que se proceda con la cancelación de la misma; caso contrario, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

La Autoridad Única del Agua, de oficio o a petición de parte, también procederá a la reasignación del agua obtenida sin autorización o en caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización.

La resolución de conflictos Los conflictos y controversias entre titulares de las autorizaciones podrán tramitarse y resolverse en una dependencia administrativa especializada en resolución alternativa de conflictos.

Las autorizaciones de agua de riego, que garanticen la soberanía alimentaria, otorgadas a sistemas comunitarios, titulares de derechos colectivos, sólo podrán suspenderse

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Los titulares de autorizaciones de uso o de aprovechamiento del agua, de acuerdo con lo previsto en la ley que regule los sistemas de arbitraje y mediación, sin perjuicio de optar por el trámite en sede administrativa, podrán someter sus controversias a procesos de mediación o arbitraje en centros legalmente establecidos en la jurisdicción en que se encuentre el agua objeto de conflicto.

Única del Agua a través de la Agencia de Regulación y Control. En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad.

Los acuerdos directos y laudos arbitrales que resuelvan las controversias deberán ser notificados por los tribunales correspondientes a la Autoridad Única del Agua para su inscripción en el registro público del agua.

La Autoridad Única del Agua, como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.

En caso de subsistir las divergencias luego de haber agotado los trámites administrativos y mecanismos alternativos de solución de conflictos, las partes en conflicto se someterán a la vía jurisdiccional.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.

El régimen económico Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua.

Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda se basarán en los siguientes criterios:

Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según los principios de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, los criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento.

a) Aplicación a todos aprovechamientos del agua.

los

usos

y

b) Diferenciación según el volumen y tipo de uso o aprovechamiento del agua, considerando los criterios que para los mismos se establecerán en el Reglamento. c) Revisión periódica.

Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas por la Autoridad Única del Agua.

d) Contribución en la operación mantenimiento de obras multipropósito.

Las tarifas por prestación de servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje serán fijadas por los prestadores tanto públicos como comunitarios respectivamente, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Autoridad

Las tarifas serán aprobadas por la Autoridad Única del Agua en función de los estudios técnicos determinados para el efecto, en aplicación de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y

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y


Aprovechamiento Reglamento.

del

Agua

y

en

el Los criterios para fijación de la tarifa hídrica volumétrica del agua para riego que garantice la soberanía alimentaria, son los siguientes:

Se entenderán por servicios públicos básicos los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y drenaje.

a) Volumen utilizado.

Corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores públicos de dichos servicios o a las entidades comunitarias que los presten legítimamente sobre la base de las regulaciones de la Autoridad Única del Agua.

b) Cantidad de tierra cultivada y tipo de suelo. c) Contribución a la conservación del recurso hídrico. Se exceptúan del pago de esta tarifa los sistemas comunitarios portadores de derechos colectivos y los prestadores comunitarios de servicios que reciben caudales inferiores a cinco litros por segundo y que están vinculados a la producción para la soberanía alimentaria.

El establecimiento de las tarifas atenderá a los siguientes criterios: a) Inclusión de forma proporcional de lo que el titular del servicio debe pagar a la Autoridad Única del Agua por el suministro de agua cruda.

Las tarifas productivo

b) Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua.

por

el

aprovechamiento

Las tarifas por aprovechamiento productivo considerarán los siguientes criterios: a) Volumen utilizado.

En todo caso, las tarifas de los servicios serán diferenciadas y considerarán la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores.

b) Eficiencia de utilización. c) Contribución a la conservación del recurso hídrico. d) Generación de empleo.

Las tarifas por el uso El aprovechamiento productivo para la generación de electricidad y el aprovechamiento de energía hidrotérmica tendrá una tarifa que se establecerá por la Autoridad Única del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del Agua.

La entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna. Cuando el volumen que se entregue a los prestadores del servicio exceda de la cantidad mínima vital determinada, se aplicará la tarifa que corresponda, conforme con lo estipulado en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento.

La Autoridad Única del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control, fijará la tarifa para la

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economía popular y solidaria en atención a la capacidad y productividad de los autorizados.

procedimiento administrativo común, antes de dictar la sanción por parte de la Autoridad Única del Agua o la Agencia de Regulación y Control, según corresponda.

La autorización de vertidos generará el pago anual de una tarifa, que será fijada sobre la base de criterios técnicos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la cual será encargada del control y su recaudación.

Las infracciones administrativas contempladas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las inversiones que se requieran para la construcción de infraestructura hidráulica o civil para un determinado aprovechamiento productivo del agua, la realizará el interesado de manera directa.

Las infracciones administrativas en materia de recursos hídricos son las siguientes: a) Infracciones leves:

En atención al interés nacional, el Estado podrá concurrir también como inversionista, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

1. Provocar el anegamiento de terrenos de terceros y caminos públicos, cuando la responsabilidad sea del usuario. 2. Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua.

La Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los prestadores públicos de servicios ejercerán la jurisdicción coactiva para el cobro de tarifas y demás conceptos y obligaciones pendientes de pago, establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y en su Reglamento.

b) Infracciones graves: 1. Modificar sin autorización, el entorno de las fuentes de agua con las que se provee el consumo humano o riego. 2. Cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las comunas, pueblos y nacionalidades.

Infracciones, sanciones y responsabilidades El conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y en su Reglamento. En aquellas infracciones que de conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua deban ser determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Nacional de Salud, se requerirá su resolución en firme, en el

3. No pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y el aprovechamiento del agua. c) Infracciones muy graves: 1. Realizar obras de captación, conducción, distribución, sin contar con la autorización respectiva. 2. Alterar o modificar el dominio hídrico público, sin contar con la autorización correspondiente.

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3. Modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección hídrica, sin contar con la autorización correspondiente.

La reincidencia es la reiteración en la comisión de una infracción de la misma clase, por una misma persona en un periodo de un año contado a partir del cometimiento de la primera. La reincidencia será considerada como agravante por parte de la Autoridad Única del Agua al momento de la imposición de la sanción.

4. Acceder y captar individual o colectivamente, sin autorización legal, agua para cualquier uso o aprovechamiento. 5. Incumplir normas técnicas que contravengan el uso y aprovechamiento autorizados de los recursos hídricos.

El inicio del procedimiento sancionatorio a las infracciones administrativas a las que se hacen referencia, procede por denuncia de cualquier persona en ejercicio de sus derechos o de oficio por decisión de la Autoridad Única del Agua.

6. Modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización de la autoridad competente.

En todos los casos, se cumplirá con el debido proceso, de manera que se garantice el ejercicio de la legítima defensa a través de la ejecución de actos administrativos que aseguren la citación y conocimiento de la denuncia; aporte de pruebas, investigación, peritajes, valoración jurídica, técnica y resolución motivada, entre otras, de conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Reglamento.

7. Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con autorización de Autoridad Única del Agua. 8. Incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la seguridad hídrica. 9. Verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público.

La Autoridad Única del Agua podrá adoptar medidas preventivas en relación con el hecho que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio, las mismas que se determinarán en el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

10. Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas. 11. Obstruir líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado.

En caso de denuncias por infracciones a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua que no sean atendidas por la Autoridad Única del Agua en el término previsto en el Reglamento, el funcionario responsable será sancionado de conformidad con la Ley.

12. Vender o transferir la titularidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua.

La resolución del expediente administrativo será dictada por la autoridad a cargo del mismo y será debidamente motivada.

13. Utilizar fraudulentamente las formas organizativas propias de los sistemas comunitarios de gestión del agua para encubrir su privatización.

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De esta resolución se podrá interponer en el ámbito administrativo, ante la Autoridad Única del Agua, los recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

La autoridad podrá imponer como medida cautelar, la suspensión de la autorización de uso o aprovechamiento productivo del agua, durante el proceso administrativo correspondiente.

La Autoridad Única del Agua dispondrá la inscripción de la resolución sancionatoria en el registro público del agua y su cumplimiento será obligatorio.

En la resolución sancionatoria se dispondrá también la remediación a la que haya lugar; en caso de incumplimiento, la Autoridad Única del Agua asumirá la remediación y procederá a repetir en contra del infractor, el valor total asumido con un recargo de hasta el 20% sin perjuicio de las acciones que por daños y perjuicios haya lugar.

Pondrán fin al procedimiento administrativo sancionatorio la resolución, el desistimiento, la declaración de abandono. A más de la sanción administrativa, la Autoridad Única del Agua tiene la obligación de presentar la acción civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios de parte del responsable; asimismo, de haber lugar, presentará la denuncia ante la Fiscalía, con el objeto de que se inicien las acciones que sean del caso.

En la resolución sancionatoria correspondiente, la Autoridad Única del Agua aplicará una multa de conformidad con la siguiente escala: a) En caso de infracciones leves se aplicará una multa de entre uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general. b) En caso de infracciones graves se aplicará una multa de entre once a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Las sanciones Las infracciones determinadas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua se sancionarán con:

c) En caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de entre cincuenta y uno a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

a) Multa. b) Suspensión de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua.

La inactividad o caducidad de una autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua, no exime al titular de las responsabilidades que se deriven de la afectación del dominio hídrico público.

c) Cancelación de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la más grave de las cometidas. En caso de infracciones cuyo conocimiento también corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, se coordinará el procedimiento de sanción.

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