Informe Ejecutivo
Evaluaciรณn de la implementaciรณn de
la Ley
Orgรกnica De Educaciรณn Superior (LOES)
Quito, D.M. Agosto 2016
Informe Ejecutivo Evaluación de la Implementación de la Ley Orgánica De Educación Superior (LOES)
Asamblea Nacional del Ecuador Subcomisión de evaluación de la aplicación de la LOES: Asambleísta Diego Vintimilla Jarrín, coordinador. Asambleísta Ximena Ponce, subcoordinadora. Asambleísta Armando Aguilar Asambleísta Noralma Zambrano Asambleísta José Ricardo Moncayo
Equipo Técnico: Julio Cárdenas Avila, coordinador. Lucía Maldonado, relaciones interinstitucionales. Tamara Moncada, comunicación. Apoyo de asesores y asistentes legislativos de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de cada uno de los asambleístas integrantes de la Subcomisión. Con el apoyo de: Organización de Estados Iberoamericanos, OEI.
Índice 1.
PRESENTACIÓN
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1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DESDE EL MARCO LEGAL Y POLÍTICO
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1.2. CONTEXTO HISTÓRICO COMPARADO
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1.3. NORMATIVA CONSTITUCIONAL REFERIDA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
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1.4. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL FUNDAMENTO DE LA REVISIÓN DE SU APLICACIÓN.
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1.5. ALCANCE QUE SE ESPERA TENER CON EL PROCESO DE REVISIÓN A LA APLICACIÓN DE LA LOES.
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2. METODOLOGÍA
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3. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
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3.1. Objetivo General
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3.2. Objetivos Específicos
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3.3. Organización y Fuentes de Información
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3.4. Fases del proceso.
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COMPONENTE 1: ACCESO
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COMPONENTE 2: CALIDAD/PERTINENCIA
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COMPONENTE 3: GOBERNANZA
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COMPONENTE 4: PARTICIPACIÓN
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COMPONENTE 5: FINANCIAMIENTO
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4. REFERENCIAS
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5. ANEXO
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1. PRESENTACIÓN La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, el mismo que fue registrado de manera oficial el 12 de octubre de 2010. Con la aprobación de la LOES, la Asamblea Nacional declaró que se pretende que esta ley “contribuya a la transformación de la sociedad, de su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía” (LOES, 2010). Transcurrido un primer ciclo, que equivale a cinco años a partir de la promulgación de la LOES, la Asamblea Nacional, haciendo uso de sus atribuciones y responsabilidades con el pueblo ecuatoriano, ha decidido encaminar un mecanismo para evaluar la aplicación de este cuerpo legal. Este proceso de control es impulsado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, con el fin de contar con información objetiva acerca del cumplimiento de las disposiciones propuestas en esta ley.
1.1. Justificación de la evaluación desde el marco legal y político Desde la promulgación de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LOES) en octubre de 2010, los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior han implementado importantes medidas, que han repercutido en las Instituciones de Educación Superior. Tras un tiempo prudencial desde la implementacion de la LOES, para realizar un balance acerca de su impacto, es indispensable conocer cómo ha evolucionado el Sistema de Educación Superior ecuatoriano y si se ha cumplido con los objetivos para los cuales se promulgó esta ley. Según el Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 6 y 9, la Asamblea Nacional tiene, entre otros, las atribuciones y deberes de “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”; así como “fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. Para este efecto, las comisiones permanentes del órgano legislativo pueden crear subcomisiones como un mecanismo de trabajo, para generar información especializada que sirva de herramienta en la toma de decisiones. La Asamblea Nacional, como el principal órgano de representación política de las y los ciudadanos, tiene la responsabilidad de realizar acciones de control en la aplicación de le-
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yes. En cumplimiento de esta responsabilidad, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, requirió de la creación de una Subcomisión que evaluase la aplicación de la LOES, con el fin de identificar los aspectos positivos y los puntos críticos de la misma, en el transcurso de sus 5 años de vigencia, en función de las responsabilidades específicas de los organismos de regulación y control (CES, CEAACES, SENESCYT), como actores con competencia directa sobre esta ley. Terminada la evaluación, la Subcomisión elaboró un informe en el que se proporcionaron elementos para la toma de decisiones de la Comisión y de la Asamblea Nacional, a fin de perfeccionar la legislación sobre la base del aprendizaje de las experiencias pasadas e incentivar un constante análisis crítico desde varias perspectivas de la legislación de la educación superior vigente.
1.2. Contexto histórico comparado En la Constitución de 1998 se reconocían ciertos derechos importantes, fruto de decenas de años de luchas por parte del estudiantado y la sociedad por su incorporación en el marco constitucional del país. Es así que se plantean elementos fundamentales para mejorar la calidad de la educación superior, como la obligatoriedad de asignar no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central para la educación y la erradicación del analfabetismo (Art. 71 de la norma citada). Sin embargo, pese a estos avances, se restringían otros derechos que quedarían garantizados en la Constitución de 2008, como es la gratuidad de la educación superior (Art. 28 ultimo inciso de la Constitución actual). En efecto, una de las diferencias fundamentales entre estas dos constituciones es que antes no se planteaba un límite al lucro que generaba la prestación de este servicio público por parte del sector privado; lo que sí se contempla en la Constitución de 2008, pues señala, entre otros principios, que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y coorporativos (Art. 28, inciso primero de la Constitución vigente). Como muestra de los abusos que se cometían antes de la vigencia de la LOES, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), centrado en una educación superior con lógica de lucro, emitía un informe previo para la creación de Instituciones de Educación Superior en el país sin antes confrontarlo con otros criterios en relación al desarrollo nacional, la necesidad social o la búsqueda del buen vivir —como ahora se hace de manera obligatoria—, forjando una aproximación irresponsable sobre la “autonomía universitaria”, siendo esta utilizada como una herramienta clientelar por parte de políticos inescrupulosos. (Arts. 26,111, 385 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008)
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1.3. Normativa Constitucional referida a la Educación Superior Otros elementos importantes que podemos encontrar en la Constitución vigente: Ȉ El Art. 27 manifiesta que “la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”. Ȉ El Art. 350 señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica, tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Ȉ El Art. 351 establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; y, Ȉ El Art. 352 determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Ȉ El Art. 356, entre otros principios, establece que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes; Ȉ En su Art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas; Ȉ En el Art. 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley;
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1.4. Ley Orgánica de Educación Superior y el fundamento de la revisión de su aplicación. La LOES, aprobada en el año 2010, es la ley que rige al Sistema de Educación Superior del país, en la cual se crea y reconoce las obligaciones de los entes de control y acreditación. Además determina los criterios con que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), debe emitir las políticas públicas de este sector. En esta ley se encuentran los derechos y garantías establecidas en la Constitución, que norman el Sistema de Educación Superior, con la finalidad de impulsar en el país una formación académica y profesional de carácter científico y humanista, una investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas. En este cuerpo normativo están subsumidos, en las diferentes normas, los principios constitucionales de la autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Ahora bien, para la consecución de los fines del presente proceso de revisión de la aplicación de la LOES, es menester traer a consideración los siguientes artículos: Ȉ En el Art. 14, determina que son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme a la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme a la presente Ley. Ȉ En el Art. 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior se determina que los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). Como se explica al inicio del presente documento, es necesario cumplir con un proceso de revisión de la aplicación de la LOES, puesto que ya ha transcurrido un tiempo prudencial (5 años) desde su promulgación, en que el Sistema de Educación Superior ha pasado por procesos de acreditación de carreras e IES del país, intervenciones por parte del CES a algunas Universidades; se ha creado normativa secundaria como el Reglamento de Régimen Académico, Reglamento de Becas, de Aranceles, entre otros; todo esto, en virtud de velar por el cumplimiento a cabalidad de la Ley y su reglamento general.
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Sin embargo, siempre existirán procesos perfectibles e incluso situaciones que no dependan de los entes de control o acreditación, sino más bien de las universidades y los sectores que la componen. En ese sentido, el Equipo Técnico que emprende este proceso, basará sus acciones en los mecanismos técnicos creados para el efecto y en las siguientes normas: En la Constitución de la República, en su Art. 120 numeral 9, se establece que los y las asambleístas tendrán como una de sus obligaciones, “Fiscalizar los actos de la función Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. Esto, en concordancia con lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que en su Artículo 9, numeral 9, establece la obligación con similar texto. Adicionalmente, la ley que rige a la Función Legislativa, en sus Artículos 75 y 110, numeral 3, plantea como una facultad de la Asamblea Nacional el pedir información a los funcionarios de todo el sector público. En la misma Carta Magna, en su Artículo 3, numeral 1, se establece como un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, entre los que se encuentra la educación. Adicionalmente, el Artículo 11, numeral 8 ibídem, establece lo siguiente: “El ejercicio de los derechos constitucionales, se regirá por los siguientes principios: 8.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”. Finalmente vale mencionar también el Artículo 110, numeral 5 de la Ley de la Función Legislativa, en el que se establece como uno de los deberes de las y los asambleístas el promover, canalizar y facilitar la participación social en la Asamblea Nacional, por lo que resulta importante que la ciudadanía —en este caso los actores de la Educación Superior— se involucren en este proceso, que en sus diferentes etapas tiene previsto validar su importante aporte, previo a la elaboración de un informe final que será entregado a la Comisión de Educación.
1.5. Alcance que se espera tener con el proceso de revisión a la Aplicación de la LOES. Esta evaluación busca determinar los mecanismos desarrollados por CES, CEACCES, SENESCYT y otros responsables gubernamentales, para dar cumplimiento con el articulado de la LOES y, a la vez, conocer la percepción de la operatividad y funcionamiento de dichos mecanismos, a través de la participación de los que llamaremos usuarios de la LOES, entre ellos: estudiantes, docentes, directivos y administrativos de universidades e institutos de Educación Superior.
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2. METODOLOGÍA “Es esencial realizar consultas para la evaluación ex post de las leyes, a fin de comprender cómo las normas han afectado a la población y a las diversas partes interesadas” (OCDE, 2012, p. 76).
La evaluación de la leyes es una novedad, y al mismo tiempo “es un paso esencial del proceso regulatorio y de política pública” (OCDE, 2012, p. 12). No existe un enfoque metodológico bien desarrollado en el Ecuador, el último proceso realizado data de 2014 con la evaluación a la implementación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), proceso que dejó varios aprendizajes y un documento denominado “Propuesta metodológica para evidenciar el cumplimieno de la Ley”, como una propuesta de evaluación participativa del cumplimiento de la normativa ecuatoriana. En Chile, también con poca experiencia en la evaluación de leyes, se consideraron tres fases de evaluación, las mismas que serán utilizadas en este caso: 1. ANÁLISIS TÉCNICO DE LA LEY
2. PERCEPCIÓN CIUDADANA
3. INFORME FINAL
Figura 1. Fases de la evaluación
Kushner (1986) menciona que la evaluación de programas es “un proceso para generar formas útiles de comprensión sobre una innovación o intervención” (p. 252), y establece que dentro del proceso evaluativo se debe considerar lo siguiente: 1. Lista del conjunto de rasgos y actividades que realmente definen y constituyen el articulado de la Ley. Por lo que para la evaluación de la LOES se plantea realizar una revisión del cuerpo legal, que permita organizar la forma de ordenar el proceso evaluativo y por ende los resultados finales. 2. Datos empíricos basados en diferentes técnicas de recolección de información que avalen la descripción realizada en el punto anterior. 3. Contraste de los resultados del ejercicio realizado en el punto dos (determinación de los mecanismos y dispositivos diseñados para dar cumplimiento con la Ley) con lo inicialmente previsto en documentos y marcos legales (texto de la Ley). Si bien se puede considerar este trabajo como una investigación evaluativa, calificada por Tejedor (2000) como “un modo de investigación que implica un proceso riguroso, controlado y sistemático de recogida y análisis de información fiable y válida para tomar decisiones” (p.163), dado el alcance limitado de esta evaluación, la investigación no entrará en el
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análisis de impacto de los distintos mecanismos o políticas diseñadas por los reguladores gubernamentales de la educación superior, en concordancia con la LOES. Pese a lo anterior, existe un rigor metodológico para los distintos procesos de esta evaluación, que por sobretodo busca la participación de los actores involucrados. Se puede mencionar que esta evaluación contempla una metodología de carácter cualitativo puesto que las principales técnicas de investigación serán la consulta ciudadana a través de entrevistas, grupos de discusión y encuestas. Además, el trabajo realizado implicó la constatación de los dispositivos elaborados por las autoridades para dar cumplimiento con lo dispuesto en la LOES (reglamentos, instructivos, acuerdos ministeriales, disposiciones); información que fue solicitada a las instancias gubernamentales a cargo de la Educación Superior y obtenidas directamente de la página web oficial de cada institución. La evaluación ex post pretende revisar la etapa posterior a la implementación de una ley y busca conocer en qué medida se han cumplido las metas para las cuales se crearon, o el punto de inicio para entender una determinada situación (OCDE, 2012). En este caso la evaluación, luego de 5 años de implementación de la LOES, busca establecer los mecanismos diseñados para su implementación, la percepción de los usuarios de la ley respecto a dichos dispositivos, y los posibles nudos críticos que se han convertido en limitantes del verdadero cumplimiento de los fines y principios de la LOES.
3.
OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
3.1. Objetivo General Evaluar el cumplimiento e implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior a través del establecimiento de indicadores y generar recomendaciones basadas en la progresividad de los derechos (Artículo 11, numeral 8, de la Constitución) y participación ciudadana (Artículo 95 de la Constitución).
3.2. Objetivos Específicos a. Establecer indicadores válidos para evaluar el cumplimiento y aplicación de la Ley de Educación Superior en función de las disposiciones constitucionales.
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b. Determinar posibles dificultades en la aplicación de la LOES. c. Generar procesos de construcción participativa, con los actores del Sistema de Educación Superior, de criterios respecto al cumplimiento y aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior. d. Fomentar el ejercicio de la participación ciudadana en el ejercicio legislativo, como fundamento democratizante de los espacios institucionales de toma de decisiones. e. Proponer recomendaciones para el mejoramiento normativo de la LOES y su aplicación.
3.3. Organización y Fuentes de Información Para la evaluación en cuestión se ha realizado un análisis del cuerpo legal de la LOES, con el fin de poder identificar los componentes que permitirán viabilizar la evaluación de una manera ordenada y atendiendo a los aspectos más relevantes de la misma. Se identificaron cinco componentes principales: acceso, calidad/pertinencia, gobernanza, participación, financiamiento. Los temas y artículos específicos para cada componente pueden verse en la tabla 1. Acceso corresponde a los mecanismos y dispositivos diseñados por los organismos gubernamentales responsables de garantizar el ingreso de los y las ecuatorianas a la educación superior, considerando el principio de igualdad de oportunidades. El componente de calidad se conceptualiza en el marco de lo establecido en el Artículo 93 de la LOES, que determina que “el principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente”. Como parte complementaria de la Calidad se considera la pertinencia, la misma que se conceptualiza en el marco de lo establecido en el Artículo 107 de la LOES: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la
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vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. El componente de participación se enmarca dentro del Artículo 75 de la LOES, en el que se especifica que “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias. En particular, en el gobierno de las instituciones de educación superior”. El componente de gobernanza tiene que ver con el ejercicio de autoridad y los mecanismos de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en la dirección compartida de las universidades. El componente de financiamiento se enmarca en el Artículo 357 de la Constitución de la República, que establece que “el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley”. Bajo esa lógica se realizó un mapeo de la LOES que permitió identificar algunos temas para el análisis y posteriormente clasificar el articulado que corresponde a cada componente, detalle que puede ser visualizado en la Tabla 1. Tabla 1. Componentes, temas y artículos considerados en la evaluación
COMPONENTE
TEMA
(Art. LOES)
Nivelación y admisión
4-80 (b)-81-82-183 (e)
Política becas/ gratuidad
Gratuidad: 74- 80-183 (c) becas: 5 (i)-28-30-77-78-79-183 (f)
Acceso
12
MARCO JURIDICO
Principio de equidad para grupos prioritarios
13 (i) (j) -72-74-75-78
Oferta universitaria
162-163-164-169-DT 1era
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COMPONENTE
Calidad/ pertinencia
Gobernanza Participación
Financiamiento
MARCO JURIDICO (Art. LOES)
TEMA Proceso de acreditación, categorizacion y evaluación
DT 2da- 169-95-96-97-100- 174 (q)
Procesos, sistema, articulaciones
DT 3ra- 116-174 (ñ)
Información / realidad
25-42-43-72-129-134-136 realidad: 90-124-
Formación de docentes
6 (h)- 24 (3er inciso)-156-157-160
Escalafón docentes
DT 23-169
Infraestructura / equipamiento
28-31-34-89-109(10)
Investigación
13 (a y b)-35- 36- 156-157-183 (g)
Autonomía universitaria
13 (f)- 45-207 (c)
Procesos administrativos
13-DT13-16-194
Cogobierno
45-46-59 al 63
Mecanismos asignación de recursos
11-20-24
Fuentes complementarias de ingreso
20
Procesos administrativos
DT06-DT16-DT26-
Definidos los componentes se consideró conveniente elaborar un banco de indicadores que orienten el análisis (ver anexo 1); además se decidió trabajar sobre los logros y los nudos críticos identificados en el cumplimiento de la LOES.
3.4. Fases del proceso. FASE UNO: Evidencia objetiva de cumplimiento de la LOES El equipo técnico elaboró indicadores basados en el texto de la LOES, que permitieron realizar la búsqueda de mecanismos (normativa secundaria, política pública, proyectos o cualquier otro que posibilite el cumplimiento de la LOES) implementados por los organismos rectores de la Educación Superior en el país, que hayan hecho posible el cumplimiento del articulado de la ley. A continuación se presenta un ejemplo:
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INDICADOR
Diseñados e implementados mecanismos que logran cumplir con el principio de pertinencia de la educación superior en cuando a las necesidades de la sociedad, planificación nacional, diversidad cultural.
COMPONETE
Ȉ Acceso
ART. LOES
4
Ȉ Calidad
EVIDENCIA
FUENTE
Ȉ Leyes de Creación de Universidades: Universidad de las Artes, Yachay, Universidad Estatal Amazónica, UNAE.
h t t p : / / w w w. asambleanacional. gob.ec/es/leyes-aprobadas
Ȉ Reglamento de presentación y aprobación de proyectos y carreras de grado y pregrado.
http://www.ces. gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Este contraste ha permitido cuantificar y listar los mecanismos diseñados en cinco años para dar cumplimiento a la Ley. La información recabada para completar las evidencias que dieran cuenta del indicador, fueron encontradas en las páginas WEB de las distintas entidades gubernamentales reguladoras de la educación superior (SENESCYT, CES, CEACCES); aquella información que no fue ubicada en forma virtual se solicitó a las entidades antes mencionadas. FASE DOS: Percepción Ciudadana La evaluación de la aplicación de la LOES tuvo como criterio fundamental sustentar la apreciación de criterios de los principales actores involucrados en la implementación. Los actores considerados fueron: Ȉ Autoridades de las universidades Ȉ Personal administrativo de las universidades Ȉ Docentes de las universidades Ȉ Estudiantes de las universidades
Una vez identificados los temas por analizar y los actores que participarían, se procedió a elaborar un banco de preguntas que orientase el análisis de los componentes relacionados con los diferentes actores. Un siguiente paso fue la definición de las técnicas para la recolección de información desde los usuarios de la ley, respecto a su percepción de los mecanismos implementados para dar cumplimiento a la LOES. Entre las técnicas utilizadas están las siguientes:
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a. Grupos de discusión. A diferencia de los grupos focales, se trata de un guión de grupo más abierto y semi estructurado, que procura no incidir en la búsqueda de consensos, y donde el moderador mantiene una postura variable de acuerdo a la forma en la que se desarrolla la acción comunicativa, incidiendo de la menor forma posible. Para este caso se considera trabajar por separado con estudiantes, docentes, directivos y personal administrativo de las Instituciones de Educación Superior. Se realizó un total de cinco grupos focales por cada uno de los actores mencionados, uno en cada una de las cinco ciudades visitadas (Quito, Cuenca, Loja, Guayaquil, Portiviejo), tratando de lograr la mayor cobertura geográfica posible. b. Cuestionarios ad hoc, dirigidos a los rectores de las Universidades públicas y privadas del país. c. Entrevistas a informantes claves. Estos vienen a ser “individuos en posición de conocimientos, status, destrezas y comunicaciones especiales, que están dispuestos a cooperar con el investigador” (Zelditch, 1962, citado en Goetz & LeCompte, 1988, p. 134). Muestreo
Dado que se trata de una metodología cualitativa los actores que fueron invitados a participar en este proceso corresponde a los usuarios directos de la ley: autoridades, administradores, docentes y estudiantes; además se consideró las distintas tipologías de universidad: públicas y privadas (en esta categoría se incluyeron aquellas universidades que se autodenominan cofinanciadas). La aplicación de los grupos de discusión se realizó en cinco puntos, con el propósito de concentrar a las universidades de acuerdo a la ubicación geográfica. Así, se realizaron los siguientes grupos de discusión: 1 en Guayaquil, 1 en Portoviejo, 1 en Cuenca, 1 en Loja y 2 en Quito, es decir, un total de 6; lo que significó la participación de 36 universidades, 2 organizaciones nacionales de estudiantes (FEUE y FEUPE) y muchas otras de caracter local. En la Tabla 3 se detallan las universidades participantes en los grupos de discusión, según lugar de realización y usuario de la ley. FASE TRES: Conclusiones y Recomendaciones Luego de obtenida la información, se realizó un contraste entre la información que se recavó en la fase de Participación Ciudadana y los resultados de la fase de evidencia objetiva de cumplimiento de la LOES.
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Tabla 2. Preguntas por actores, según componentes COMPONENTES
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVOS
DOCENTES
ESTUDIANTES
LOGROS
¿Cuál cree usted que han sido los logros más importantes en la política pública de educación superior en los últimos años?
¿Cuál cree usted que han sido los logros más importantes en la política pública de educación superior en los últimos años?
¿Cuál cree usted que han sido los logros más importantes en la política pública de educación superior en los últimos años?
¿Cuál cree usted que han sido los logros más importantes en la política pública de educación superior en los últimos años?
¿Cuál cree usted que han sido los nudos críticos en la política pública de educación superior en los últimos años?
¿Cuál cree usted que han sido los nudos críticos en la política pública de educación superior en los últimos años?
¿Cuál cree usted que han sido los nudos críticos en la política pública de educación superior en los últimos años?
¿Cuál cree usted que han sido los nudos críticos en la política pública de educación superior en los últimos años y las alternativas que usted plantearía?
¿Considera que el Sistema de Nivelación y Admisión ha logrado los fines para los cuales fue planteado?
¿Considera que el Sistema de Nivelación y Admisión ha logrado los fines para los cuales fue planteado?
¿Considera usted que existen limitaciones para el ingreso, permanencia y egreso de estudiantes a la Educación Superior. Ejm. Económicas, culturales, temporales, sociales?
¿Cómo considera que debe ser la política de becas y ayudas económicas en su Institución?
¿Cómo considera usted que se ha cumplido la gratuidad integral de la Educación Superior?
¿Considera que la política de cuotas ha cumplido con el principio de equidad a favor de los grupos históricamente excluidos?
¿Qué políticas se han implementado que contribuyan a personas que requieran atención prioritaria y a personas con necesidades educativas especiales (derivados o no de una discapacidad)?
¿Le parece pertinente y suficiente la oferta de carreras universitarias existentes en el país?
NUDOS CRÍTICOS
ACCESO
NIVELACIÓN Y ADMISIÓN
BECAS/ GRATUIDAD
PRINCIPIO DE EQUIDAD PARA GRUPOS PRIORITARIOS
OFERTA UNIVERSITARIA
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COMPONENTES
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVOS
DOCENTES
¿Cuál consideran que fue su rol en el proceso de acreditación de las universidades?
¿Considera usted que los procesos de acreditación de la universidad y carreras han contribuido a la mejora de la calidad de las instituciones de educación superior?
¿Se evidencia trabajo de las autoridades a favor de la calidad de la educación universitaria?
PROCESOS APLICADOS
¿Qué opina de los procesos aplicados por el CES, SENESCYT Y CEAACES desde su experiencia institucional?
INFORMACIÓN / REALIDAD
¿Considera usted que el SNIESE con información actualizada muestra la realidad de la educación superior en el Ecuador?
¿Considera que han existido suficientes políticas para impulsar la formación continua de los docentes?
¿Considera usted que la reglamentación respecto de los requisitos para ser docente es adecuada para lograr la calidad la educación superior? ¿El escalafón es el adecuado? ¿Es transparente y claro?
CALIDAD
PROCESO DE ACREDITACIÓN
FORMACIÓN DE DOCENTES
ESCALAFÓN DOCENTES
¿En qué aspectos se siente y no se siente satisfecho en relación a la infraestructura, equipamiento y equipo humano que dan respuesta a su formación universitaria?
INFRAESTRUCTURA / EQUIPAMIENTO
INVESTIGACIÓN
ESTUDIANTES
¿Considera que las políticas de impulso a la investigación científica, han contribuido al beneficio de la sociedad?
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PARTICIPACIÓN
COGERNANZA
COMPONENTES
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
FINANCIA-MIENTO
ADMINISTRATIVOS
DOCENTES
ESTUDIANTES
¿Considera usted que se ejerce el principio de Autonomía Universitaria Responsable (académica, administrativa, financiera, orgánica) contemplado en la LOES?
¿Considera usted que se ejerce el principio de Autonomía Universitaria Responsable (académica, administrativa, financiera, orgánica) contemplado en la LOES?
¿Considera usted se ejerce el principio de Autonomía Universitaria Responsable (académica, administrativa, financiera, orgánica) contemplado en la LOES?
¿Considera usted que se ejerce el principio de Autonomía Universitaria Responsable (académica, administrativa, financiera, orgánica) contemplado en la LOES?
¿Se sienten representados por la Asamblea Universitaria?
¿Como considera la participación de servidores y trabajadores en el espacio de Cogobierno de su universidad?
¿Considera usted que existe una participación activa de los docentes en el cogobierno universitario?. ¿Sí, no, por qué, es suficiente?
¿Considerando que el Cogobierno está establecido en la LOES como un mecanismo para ejercer la participación de los estudiantes en la toma de decisiones? ¿Cómo consideran que se ha ejercido esta forma de gobierno en sus universidades, en su rol como estudiantes?
¿Está de acuerdo con los criterios del reglamento que definen la distribución de recursos por parte del Estado a las Instituciones de Educación Superior?
¿Cree usted que los MECANISMOS DE asignación de recursos para sus universidades son adecuados y oportunos
¿Cuáles son los mayores problemas u obstáculos que se le han presentado en la ejecución presupuestaria asignada?
¿Han podido llevar a cabo iniciativas que generen fuentes complementarias de ingreso y exoneraciones tributarias? De haberlas, ¿qué tan efectivas han resultado en relación a los objetivos que se han planteado en su planificación institucional?
¿Los procesos administrativos son óptimos, para que se logren sus propósitos?
COGOBIERNO
MECANISMOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS
FUENTES COMPLEMENTARIAS DE INGRESO
PROCESOS ADMINISTRATIVOS
18
AUTORIDADES
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Tabla 3. Actores participantes en los grupos de discusión Grupo de discusión
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Loja
Estudiantes
Azuay
Docentes
Pichincha
Administrativos
Manabí
Autoridades
Guayas
Escuela Politécnica Nacional
x
x
x
x
Escuela Politécnica Superior del Ejército
x
x
x
Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí
x
x
x
x
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
Escuela Superior Politécnica del Litoral
x
x
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
x
x
Universidad Agraria del Ecuador
x
x
x
x
Universidad Casa Grande
Universidad Católica de Cuenca
x
x
x
x
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Universidad Central del Ecuador
x
Universidad de Cuenca
x
x
x
Universidad de Especialidades Turísticas
Universidad de Guayaquil
x
x
x
x
Actores
19
Grupo de discusión
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Loja
Estudiantes
Azuay
Docentes
Pichincha
Administrativos
Manabí
Autoridades
Guayas
Universidad de las Américas
Universidad de las Artes
x
x
Universidad de los Hemisferios
x
x
x
x
Universidad de Otavalo
x
x
x
x
Universidad del Azuay
x
x
x
x
Universidad del Pacífico
x
x
x
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal de Bolívar
Universidad Estatal de Milagro
x
Universidad Estatal del Sur de Manabí
x
Universidad Estatal Península de Santa Elena
x
x
Universidad Iberoamericana del Ecuador
x
Universidad Internacional del Ecuador
x
x
x
x
Universidad Internacional SEK
x
x
Universidad Laica Eloy Alfaro
Actores
20
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Grupo de discusión
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Loja
Estudiantes
Azuay
Docentes
Pichincha
Administrativos
Manabí
Autoridades
Guayas
Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil
x
x
x
x
Universidad Metropolitana
x
Universidad Nacional de Chimborazo
x
x
Universidad Nacional de Loja
Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo
x
Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo
x
Universidad Politécnica Estatal del Carchi
Universidad Politécnica Salesiana
x
x
x
x
Universidad Regional Amazónica IKIAM
x
x
x
x
Universidad San Francisco de Quito
x
x
x
x
Universidad Técnica de Ambato
Universidad Técnica de Babahoyo
x
x
Universidad Técnica de Cotopaxi
x
x
Universidad Técnica de Machala
Universidad Técnica de Manabí
x
Actores
21
Grupo de discusión
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Autoridades
Administrativos
Docentes
Estudiantes
Loja
Estudiantes
Azuay
Docentes
Pichincha
Administrativos
Manabí
Autoridades
Guayas
Universidad Técnica del Norte
Universidad Técnica Estatal de Quevedo
Universidad Técnica Luis Vargas Torres
Universidad Técnica Particular de Loja
U. Tecnológica Empresarial de Guayaquil
Universidad Tecnológica Equinoccial
x
x
Universidad Tecnológica Indoamérica
x
x
x
x
Universidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnoloógica ECOTEC
Universidad YACHAY TECH
Universidad Nacional de Educación
x
x
x
x
Actores
22
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
En cuanto a la aplicación de la encuesta se solicitó a 52 universdiades, de las cuales se recibió respuestas de las autoridades de 16 universidades, las mismas que se detallan en la Tabla 4 Tabla 4. Universidades que responden la encuesta
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1
ESPE
2
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
3
SEK
4
Técnica de Babahoyo
5
Universidad Casa Grande
6
Universidad Laica Vicente Rocafuerte
7
Universidad Iberoamericana del Ecuador
8
Universidad Politécnica del Carchi
9
Universidad San Gregorio de Portoviejo
10
Universdiad Técnica de Ambato
11
Universidad Politécnica Salesiana
12
Universidad Técnica de Cotopaxi
13
Universidad Técnica de Manabí
14
Universidad Técnica del Norte
15
Universidad Técnica Particular de Loja
16
Universidad Yachay
23
COMPONENTE 1: ACCESO Temas: Nivelación y admisión Becas y Gratuidad Equidad para grupos prioritarios Oferta universitaria Marco Jurídico Ecuatoriano La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 356, establece que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley”. Además, determina que las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, garantizarán “[...] la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular [...]” La Constitución de la República del Ecuador garantiza una política de becas y fundamentalmente la gratuidad para acceder en igualdad de condiciones a la educación superior. En este sentido, el Artículo 48, numeral 2 establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad accedan a becas de estudio. En la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación al acceso a la educación superior, vale la pena tomar en cuenta los siguientes artículos:
24
Artículo LOES
ENUNCIADO
Artículo 4
Derecho a la Educación Superior
Artículo 72
Garantía de acceso universitario para los ecuatorianos en el exterior
Artículo 74
Políticas de Cuotas
Artículo 81
Sistema de Nivelación y Admisión
Artículo 82
Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior
Artículo 162
Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos
TEMA
Nivelación y Admisión
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Artículo LOES
ENUNCIADO
Artículo 5
Derechos de las y los estudiantes
Artículo 28
Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias
Artículo 30
Asignaciones y rentas del Estado para universidades y escuelas politécnicas particulares
Artículo 77
Becas y ayudas económicas
Artículo 78
Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas
Artículo 79
Becas
Artículo 80
Gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel
Artículo 183
Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Articulo 13
Funciones del Sistema de Educación Superior
Artículo 72
Garantía de Acceso para ecuatorianos en el exterior
Artículo 74
Política de Cuotas
Artículo 75
Política de participación
Artículo 109
Requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica
Artículo 2010
Suspensión injustificada de cursos en carreras o programas académicos
TEMA
Políticas de becas y gratuidad
Equidad para grupos prioritarios
Oferta Universitaria
25
CUADRO COMPARATIVO ART. LOES
Art. 4 Art. 81
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Mecanismos de ingreso de los bachilleres al Sistema de Educación Superior diseñados e implementados
Reglamento al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (febrero, 2014)
En relación al proceso de Nivelación y Admisión, se obtuvieron los siguientes criterios entre los participantes de los distintos grupos de discusión:
Reglamento de aplicación del ENES.
La ampliación de la cobertura ha permitido el ingreso a la universidad de personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables. El proceso actual de ingreso es imparcial, pues se enfoca en aptitudes de los solicitantes, evitando recomendaciones o “palancas”. Como criterio generalizado, se estableció que cuando las personas no logran ingresar en las carreras que señalan como primera o segunda opción, optan por alguna otra a la que sí puedan acceder con su puntaje. Pero una vez que consiguen ingresar, existe la posibilidad del cambio si la Universidad lo permite luego del ciclo de nivelación, o desertan. Se culpa de esta situación al sistema. También la mayoría manifiesta que superar la admisión no garantiza el óptimo desempeño en la carrera, pues a través de los cursos preuniversitarios privados se ha logrado evadir el real sentido del examen y más bien se encontró una forma de “sortear” el examen, aunque no se tengan todas las aptitudes. El periodo de seis meses que dura la nivelación pretende condensar conocimientos relativos al bachillerato general; no obstante, el tiempo resulta ser insuficiente porque algunos estudiantes, que viven en zonas rurales o tienen alguna condición desfavorable, aún siguen llegando —aunque en menor medida— con un nivel menor de conocimientos básicos a la nivelación (vinculan a este fenómeno con la actual calidad de educación media, BGU que todavía no tiene condiciones homogéneas en todo el país). Aunque, también, en menor medida, se establece que en el ciclo de nivelación de conocimientos se mejora de manera sustancial el rendimiento de los estudiantes para su carrera. Finalmente, para algunos docentes y autoridades, se debe permitir diseñar los cursos de nivelación acordes a su propia iniciativa, y que sean normados por ellos mismos y no por la SENESCYT.
26
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES
Art. 72
Art. 81
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
Porcentaje de ecuatorianos residentes en el exterior, que participan en programas implementados por las universidades ecuatorianas, distribuidos por país de residencia, carrera, edad, sexo, autoidentificación étnica y tipo de universidad en la que estudian.
No existe información de programas de oferta académica a la que puedan acceder ecuatorianos en el extranjero; no existen datos de estudiantes.
Mecanismos diseñados implementados para la nivelación a las IES.
Acuerdo Interministerial 2012-001, suscrito por SENESCYT y MINEDUC, de 3 de mayo de 2012.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
El SNNA asigna recintos y aplica el ENES en el exterior en virtud de lo establecido en el reglamento del SNNA, para el acceso a la educación pública en el país.
27
ART. LOES
INDICADOR.
Art. 77
Políticas de becas que emplea SENESCYT
CRITERIOS OBJETIVOS.
Programa de “Eloy Alfaro”
becas:
Programas nacionales de becas de excelencia académica Financiamiento a través de crédito educativo. Reglamento para la aplicación del programa de becas institucionales (CES)
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
En los grupos estudiantiles de discusión participaron beneficiarios de ayudas económicas, pues se convocó entre otros a representantes estudiantiles y becarios. Pese a existir comentarios dispersos, el criterio mayoritario fue que esta política ha sido positiva, tanto en becas para estudiar en el extranjero como en ayudas económicas. Se rescataron algunos criterios sobre los problemas en la asignación de estos recursos desde las IES a los estudiantes, ya que se considera que se deben entregar las ayudas económicas a tiempo, caso contrario pueden presentarse inconvenientes para los estudiantes, incluso poniendo en riesgo la permanencia en sus respectivas carreras (sobre todo para quienes tienen condiciones socioeconómicas bajas). Otro criterio generalizado fue que los montos entregados por becas y ayudas económicas en las IES suelen ser estandarizados, ante lo que se sugirió diferenciarlos por las necesidades de cada estudiante, dependiendo de sus condiciones particulares. Entre los criterios de diferenciación estarían: movilidad estudiantil, personas que estudien y trabajen, y otros. Un criterio minoritario, a nivel de administrativos, fue que las asignaciones destinadas para este rubro no son suficientes. Solicitaron mayor presupuesto.
Art. 80
28
Mecanismos para garantizar la Gratuidad de la Educación Superior
Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública (CES)
Uno de los criterios mayoritarios entre estudiantes que participaron en grupos de discusión, fue el de rescatar la importancia de la gratuidad conquistada en la Educación Superior.
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES
Art. 4
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Mecanismos implementados para motivar el ingreso en la educación superior a grupos de atención prioritaria (con mayor índice de pobreza y otras consideraciones para políticas de cuotas)
Convenios suscritos entre SENESCYT con seis universidades del proyecto piloto de política de cuotas.
Las políticas de inclusión y acceso para grupos minoritarios y de quintiles bajos, aplicadas por las universidades públicas, han mejorado. Esto se refleja en el mayor acceso de la población perteneciente a estos sectores. A través de regulaciones tanto de organismos de la Educación Superior, como de las universidades, han logrado ingresar personas de un nivel socioeconómico muy bajo.
Acuerdo Nro. 2016-047 de Política de Cuotas (SENESCYT).
A nivel de administrativos, existieron coincidencias en establecer que a partir de la LOES se ha fortalecido el departamento de bienestar estudiantil. Si bien el ingreso de estudiantes de nivel socioeconómico bajo ha crecido en los últimos años, hay un criterio generalizado que manifiesta que su permanencia se vuelve complicada cuando estos no cuentan con recursos, sobre todo de quienes se desplazan desde sus lugares de origen (movilidad estudiantil) y en ocasiones no pueden pagar sus residencias, su comida o transporte. Por otro lado, en relación a personas con discapacidad, un criterio minoritario estableció que los docentes deberían estar capacitados para su trato. En ciertos casos tampoco se cuenta con la infraestructura adecuada. Asimismo, como un criterio de minoría, se dijo que los niveles de ingreso de estudiantes provenientes de la ruralidad es menor que el deseado.
29
ART. LOES
Art. 169
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Reglamentación metodológica para la creación de carreras de grado o postrado
Ȉ Reglamento de presentación y aprobación de carreras y programas de las instituciones de Educación Superior
En general se observa como un acierto incentivar las carreras que concuerden con las necesidades del país; así como se valora la educación técnica y tecnológica que prevé la ley, ya que es un tipo de educación que se requiere en el país.
Ȉ Instructivo al Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas Ȉ Reglamento de Creación de Sedes Extensiones y unidades académicas de las universidades y escuelas Politécnicas Ȉ Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades en Línea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia
30
Por otro lado, existe la percepción de que hay carreras que no son pertinentes y no responden a un contexto de realidad nacional o con el lugar en donde se las ofertan, mientras que, otras que sí son necesarias, no se ofertan, como por ejemplo, en las zonas agrícolas no existen carreras agronómicas (criterios minoritarios de un grupo de discusión). Se manifiesta que la oferta académica da prioridad en promoción y acceso a las carreras y a las nuevas universidades públicas, como las carreras técnicas, y que el resto tienen un trato distinto. En contraste a este criterio, estudiantes de una de las universidades emblemáticas, manifestaron que aún no hay infraestructura ni equipamientos adecuados por la reciente creación de la institución. Otros criterios minoritarios: Ȉ Centralización geográfica de las carreras. Ȉ Inexistencia de programas virtuales de educación.
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Conclusiones Nivelación y admisión Ȉ Se ha democratizado el acceso a la Educación Superior por efecto de la aplicación del ENES, ya que ahora participan mayor número de personas de grupos vulnerables. Además que, en el componente de Ingreso, el actual sistema es mucho más transparente en relación a los años en los que este no existía. Ȉ Se ha generalizado la idea errónea de que el SNNA es el responsable de la elección de las carreras universitarias de los postulantes y su posible futura deserción, cuando según el Reglamento del ENES, la persona que no desea el cupo que ha alcanzado en función de su puntaje, puede volver a postular o simplemente no aceptar. Ȉ No existe un control sobre los cursos preuniversitarios privados, que de manera directa están perjudicando los objetivos del examen de ingreso, ENES, lucrando del ánimo de los futuros universitarios y estableciendo una forma “paralela” de ingreso, capacitando sobre aptitudes que se supone deber ser parte del estudiante. Ȉ La heterogeneidad de las condiciones de educación media en el país, aún no permite prescindir del ciclo de nivelación. Políticas de becas y gratuidad Ȉ Se evidencia un trabajo importante en la generación de una normativa de becas, pero fundamentalmente en la implementación de programas de becas y ayudas económicas desde la SENESYT. Ȉ El retraso injustificado del pago de ayudas económicas puede generar problemas a quienes dependen de estas para cursar sus estudios. Ȉ La gratuidad es fundamental para el buen desempeño de la educación superior en el país. Equidad para grupos prioritarios Ȉ No existe capacitación adecuada a docentes que reciban en sus clases a estudiantes con discapacidad Oferta universitaria Ȉ A través de normativa secundaria, como el Reglamento de Régimen Académico, se regula que las carreras y programas ofertados sean pertinentes y concordantes con lo que necesita el país.
31
Recomendaciones para Política Pública Nivelación y admisión Ȉ Buscando un término medio entre las dos últimas conclusiones del tema Nivelación y Admisión, es necesario crear un examen distinto del actual, que si bien incluya elementos de conocimientos generales, también contemple una valoración de aptitudes. Ȉ En lo relativo a la Nivelación, creemos importante que SENESCYT nutra los criterios para armar la malla curricular de Nivelación con los aportes de las IES. Ȉ Difundir, a través de socializaciones y otros métodos que se consideren apropiados, el contenido de los instructivos y reglamentos que rigen el SNNA, resulta necesario para que la ciudadanía conozca que el único responsable de la elección de la carrera que va a seguir es el estudiante. Política de becas y gratuidad Ȉ Dar seguimiento oportuno a la asignación de recursos correspondientes a ayudas económicas por parte de las IES a sus estudiantes. Ȉ Poner en concordancia la normativa secundaria a fin de que se considere la movilidad estudiantil y otros aspectos específicos de estudiantes en condiciones desfavorables, como un criterio más al momento de asignar una beca o ayuda económica. Equidad para grupos prioritarios Ȉ Se debería implementar, como parte de los criterios para acreditación, capacitaciones físicas o virtuales de docentes para la atención de personas con discapacidades. Oferta universitaria Ȉ Conforme a las nuevas dinámicas mundiales de educación bajo modalidades semipresenciales, a distancia o en línea, dependiendo de la pertinencia de las carreras, se debería incentivar el desarrollo de dichas modalidades en las universidades y escuelas politécnicas del país.
Recomendaciones en materia legislativa En este componente no existen recomendaciones en materia legislativa.
32
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
COMPONENTE 2: CALIDAD/PERTINENCIA Temas: Procesos de acreditación Formación y escalafón docente Infraestructura y equipamiento Investigación Marco Jurídico Ecuatoriano En la Constitución del Ecuador, en su Artículo 351, se establece la calidad y la pertinencia como dos de los principios rectores del Sistema de Educación Superior. Además, en relación al personal docente, establece en el Artículo 349 que: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”. En lo relativo a la investigación, en el Artículo 350 se establece lo siguiente: El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Finalmente, en cuanto a la acreditación, establece que es ineluctable crear un organismo especializado, como en este caso es el CEAACES. Ȉ Por su parte, la Ley Orgánica de Educación Superior norma todos los temas del componente CALIDAD/PERTINENCIA en artículos como los siguientes:
33
34
Artículo LOES
Enunciado
Tema
Artículo 15
Organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior (CEAACES)
Acreditación
Artículo 95
La Acreditación
Artículo 6
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras
Artículo 156
Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores
Artículo 157
Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras
Artículo 169
Atribuciones y deberes del CES (Reglamento de Escalafón Docente)
Escalafón Docente
Artículo 28
Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias
Infraestructura y equipamiento
Artículo 34
Endeudamiento público de las instituciones de educación superior públicas
Artículo 89
Los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares
Artículo 36
Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones
Artículo 183
Funciones de SENESCYT (literal g).
Formación docente
Investigación
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES Art. 95 Art. 96 Art. 97 Art. 100
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Dispositivos diseñados para la evaluación externa e interna de las IES y sus programas, además de los resultados de su aplicación.
Modelos de evaluación institucional (CEAACES)
Evaluación, acreditación y categorización.En la pregunta inicial realizada en todos los grupos de discusión, la gran mayoría de participantes rescataron que la Evaluación de las Universidades es uno de los mayores logros de la LOES, con algunas críticas a los procedimientos pero en la comparación hecha en términos generales a lo que pasaba antes de la LOES, hicieron notar la importancia de la misma.
Ȉ Modelos de evaluación de carreras (CEAACES) Ȉ Aplicativo para ingresar los planes de mejoras de las Instituciones de Educación Superior – GIIES Ȉ Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de carreras de las Instituciones de Educación Superior. Ȉ Reglamento para los procesos de Autoevaluación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior Ȉ Reglamento para la evaluación Externa de las IES. Ȉ Reglamento para determinación de resultados del proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de Universidades y Escuelas politécnicas (codificado).
Además, se dijo mayoritariamente que la acreditación garantiza la calidad de las universidades existentes y su constante fortalecimiento/ perfeccionamiento. En cuanto al procedimiento, se dijo mayoritariamente a nivel de docentes que los modelos metodológicos con los que se evalúa a las Universidades y carreras, no se relacionan con la realidad y dinámicas propias de cada universidad, lo que ha generado dificultades en el momento de su aplicación y en los procesos de mejora de las IES. Otro criterio de la mayoría de participantes consultados, fue que antes las universidades tenían sus propios modelos de mejoras, los cuales no siempre son tomados en cuenta y más bien se imponen algunos externos (homogéneos para todas las IES). Criterios de estudiantes fundamentalmente de IES privadas consideran importantes que deban participar en procesos evaluación de sus instituciones. Algunos otros criterios de carácter minoritarios indican que: Ȉ Los indicadores de evaluación dan más peso a los procesos administrativos que a los académicos Ȉ Los parámetros de evaluación son elevados, pueden generar frustración al no poder cumplirlos.
35
ART. LOES Art. 101
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
Mecanismos de regulación de las actividades de los evaluadores externos y demás especialistas, consultores y funcionarios.
Ȉ Código de ética CEAACES Ȉ Reglamento de evaluadores externos de la Educación Superior. Ȉ Reglamento para la evaluación Externa de las IES.
Art. 174
Registro de convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior
Registro de información en la página de CEAACES en la pestaña: “Cooperación Multilateral”
Art. 174
Mecanismos e informe de la evaluación nacional de carreras y programas de último año
Ȉ Resolución N 169 CEAACES-SE-27-2014
Registro de Informes favorables o no favorables vinculantes de creación o suspensión de universidades, extensiones o carreras
Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
Art. 169
Ȉ Modelos de carreras como Medicina, Odontología
Ȉ Normativa para la contratación de personal académico de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas definitivamente Ȉ Reglamento del Plan de Contingencia Ȉ Reglamento para Garantizar el Derecho a la Continuidad de los Estudios Regulares de las y los estudiantes de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas definitivamente por el CEAACES.
36
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES Art. 137
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Mecanismos de actualización de la información, SNIESE
Existe el portal, en lo que se observa se cumple con lo dispuesto en los distintos artículos de la LOES que determinan las funciones que tiene el sistema
Existe un trabajo permanente de todas las autoridades a las que se les consultó para alimentar las bases de datos de información requerida por los organismos rectores de la Educación Superior, fundamentalmente el “Sistema Nacional de Información de la Educación Superior” SNIESE (coordinado por SENESCYT), y el Sistema Informático “Gestión de la Información de las Instituciones de Educación Superior” GIIEES (del CEAACES).
https://infoeducacionsuperior.gob.ec/#/
Se manifiesta sin embargo que en cuanto al SNIESE es un sistema nuevo que está tratando de estructurarse, por lo que no se puede hacer uso práctico de la información que en él se encuentra para la toma de decisiones Un criterio mayoritario a nivel docente, cuando se consultó sobre los nudos críticos, es que existen muchos requerimientos burocráticos para alimentar el sistema de información. Un criterio minoritario sostuvo que no existe flexibilidad en los plazos de cumplimiento y suelen ser muy cortos. Art. 13
Informes del proceso de ingreso del personal docente – administrativo en base a concursos públicos
No existe información consolidada, cada IES debe tener un registro de los procesos internos.
37
ART. LOES Art. 169
Art. 183
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Registro de convenios con universidades del exterior para la realización de programas académicos
En la página web de SENESCYT se encuentran los programas de becas y de incentivo para la formación de cuarto nivel en universidades de prestigio a nivel mundial. En la pestaña “convenios internacionales”
Sobre la formación docente, los profesores mayoritariamente de universidades públicas manifestaron que existen políticas para impulsar la formación continua de los docentes, sobre todo gestionadas al interior de las mismas IES.
Informe de resultados del programa PROMETEO
Logros del proyecto PROMETEO en la página de SENESCYT. Actualizado a Febrero de 2015.
Otro criterio generalizado fue el que las políticas implementadas han permitido que una mayor cantidad de docentes accedan a un título de cuarto nivel, en comparación con los tiempos en los que no existía la LOES. Ante la falta de oferta académica de PHD en el país, un criterio general de los participantes es que consideran positivo que SENESCYT haya incentivado formación de profesionales en el exterior. En cuanto a la formación de cuarto nivel, en maestrías, uno de los principales inconvenientes que se evidenciaron, es que no existe la suficiente oferta académica de maestrías relacionadas directamente con la materia impartida de cátedra; no siempre existen o son inaccesibles, tanto Maestrías como PhD (por costos, por ejemplo, cuando son en el exterior, principalmente). Un criterio minoritario manifiesta que no hay apoyo de autoridades para la capacitación de docentes. En cuanto a profesionales con título de PhD, se considera, de forma reiterativa, que no se podrá cumplir con el porcentaje establecido en la LOES en los plazos determinados. Un criterio minoritario, manifiesta que no únicamente se deben tomar en cuenta los parámetros internacionales para aplicarlos en nuestro país, sino también que se debería mirar las realidades internas e incentivar, por ejemplo, a que las propias IES de Ecuador oferten programas de cuarto nivel.
38
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Un criterio general de la mayoría de los docentes consultados y de algunos estudiantes al señalar nudos críticos, es que la obligación de tener profesores con título de PHD ha hecho que la universidad prescinda de los servicios de profesionales docentes de experiencia que por su edad se tuvieron que jubilar o por su imposibilidad económica no pueden acceder a estos programas de cuarto nivel. Relacionado a este mismo punto, un criterio minoritario fue que se debería mantener ciertos beneficios para quienes se jubilen, tales como los beneficios que recibieron profesores que se jubilaron en años anteriores. Otro criterio mayoritario fue que, además de la poca experiencia docente que puedan tener profesionales recién titulados con PhD, se cuestiona el tema de la experiencia en el ámbito profesional práctico, ya que la capacidad de un PhD para dar clase puede ser insuficiente. No obstante, en comparecencias y entrevistas calificadas de autoridades de la Educación Superior se estableció el criterio contrapuesto a este, en el sentido que a un docente PhD se le puede enseñar a dar clase mediante cursos de capacitación u otros mecanismos; pero a un docente sin cuarto nivel no se le puede enseñar todos los conocimientos que tiene uno con una titulación de ese nivel. Otros criterios minoritarios: Ȉ Ciertos actores consideran que los docentes con PHD no son indispensables en tercer nivel, mas sí lo serían en cuarto nivel. Ȉ Si se contrata a estos profesionales, se manifiesta que se deberían dedicar únicamente a la cátedra o a la investigación y no a procesos administrativos o de otra índole.
39
ART. LOES D.T. 20
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
Creación del reglamento de escalafón docente del profesor e investigador
Existe y está en vigencia el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior.
Como una de las cosas que se rescata mayoritariamente es que desde la vigencia de la LOES, se ha valorado de mejor manera a los docentes (remuneraciones sobre todo) a través de política pública. El reglamento de la materia en general ha significado un avance cualitativo y cuantitativo en razón del reconocimiento de sus derechos. Coinciden todos los grupos en que se dan variaciones constantes en este y otros reglamentos. Un criterio minoritario fue que para poder subir de categoría, actualmente existe el requisito de publicaciones científicas, pero no se toman en cuenta las producciones de libros, por ejemplo. En ese mismo sentido para subir de categoría manifiestan que se debe tomar en cuenta de mejor manera la experiencia docente (aun cuando en el Reglamento de escalafón sí consta ese requerimiento para todos los tipos de docentes). Otros criterios minoritarios: Ȉ A decir de ciertos docentes, este reglamento no se ajusta al contexto ni a las necesidades académicas de las universidades ecuatorianas. Ȉ El escalafón no necesariamente garantiza ni refleja una realidad, pues pueden darse vicios en la generación de conocimientos (pago por papers, por ejemplo).
40
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA.
D.G.11
Existencia de las normas de funcionamiento del Proyecto de Excelencia e informes de implementación
SENESCYT implementó un proyecto de inversión con CUP 091590000.0000.376139 (proyecto de excelencia). Las Universidades y Escuelas Politécnicas que participan en este proyecto son las que en el evaluación del CONEA de 2009 y CEAACES 2013 obtuvieron la categoría A, y son: UTA, UFA - ESPE, Universidad de Cuenca, ESPOL, ESPOCH, EPN.
Sobre el tema de infraestructura y equipamiento: hay mejoras y avances en cuanto a infraestructura, existe satisfacción general en el tema, aun cuando existen criterios minoritarios, principalmente de estudiantes a quienes no les parece suficiente, por la población estudiantil existente (falta de infraestructura física). Además, se piensa que hay un descuido en cuanto a las necesidades de equipos.
Art. 183
Porcentaje de patentes y publicaciones indexadas logradas como fruto de las políticas de investigación científica y conocimiento, distribuidas por universidad, institución y centro de investigación.
Se han entregado datos directamente a la Comisión Técnica sobre este tema.
Un criterio general, fue que la investigación es uno de los elementos decisivos para la acreditación de las universidades.
Para el año 2016 el número de publicaciones indexadas de las IES en el Ecuador es de 737, correspondiente al 78% del total de publicaciones de este tipo a nivel nacional.
Otro criterio de mayoría fue que las universidades han ido paulatinamente involucrándose en procesos de investigación, ya sea de carácter individual (docentes) o institucionales.
Las solicitudes de patentes del año 2015, son un total de 22. En comparación al año 2013 y 2014 han aumentado, ya que en estos años se llegó a 15.
Algunos criterios minoritarios son los siguientes: Ȉ Los presupuestos que se destinan a procesos investigativos suelen ser deficientes. Ȉ Se opina que hay una contradicción en exigir el título de PHD a docentes, pues los PHD son investigadores especializados y su función debería radicar en ello y no en la academia. Asimismo, al docente no PHD no debería asignársele como una tarea principal el investigar, entendiendo el resto de actividades que se le debe asignar (horas clase, dirección de tesis, vinculación, otras). Ȉ No existe una vinculación clara entre programas de investigación y servicio a la comunidad o vinculación con la colectividad.
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Conclusiones Evaluación, acreditación y categorización Ȉ Los reglamentos y modelos de evaluación son eficaces para cumplir con las funciones de evaluación de las IES; eso se refleja en el criterio mayoritario de la comunidad universitaria. Ȉ Los procesos evaluativos del CEAACES han beneficiado a la universidad ecuatoriana y al afianzamiento de su calidad, la han puesto un paso adelante, ayudando en su fortalecimiento, cumpliendo así con varios de los fines de la LOES. Ȉ El CEAACES, al ser el organismo encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, ha generado un instrumento aplicativo (GIIES) adecuado para que las IES suministren la información de sus respectivos planes de mejoras. En cumplimiento de sus funciones, se considera correcto que este organismo los apruebe o no. Ȉ La autoevaluación interna de todas las IES, deberá realizarse en todos sus estamentos. Información Ȉ El SNIESE aún requiere de más tiempo para poder cumplir efectivamente con todas las funciones para las que fue creado y que constan en la LOES. Formación docente Ȉ Existen políticas de incentivos por parte de SENESCYT para la formación de profesionales, entre ellos docentes, o para quienes aspiran a serlo. Ȉ Las IES cumplen con las asignaciones para la debida capacitación de docentes en estudios de cuarto nivel, aunque algunos de ellos no puedan o no deseen salir del país. Ȉ Aún no existen en el país las condiciones para ofertar programas de cuarto nivel en todas las áreas del conocimiento. Ȉ Existe una posición aún no comprobada dentro de las universidades que plantea que no se va a dar cumplimiento al porcentaje mínimo de docentes con título de PhD establecido en la LOES para el año 2017. Se debe esperar a la culminación de ese plazo, pues es tan solo una mera posibilidad , sin una base objetiva.
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Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Ȉ Se generaliza el criterio sobre las dificultades ocasionadas por el cambio generacional del personal docente en las universidades. No obstante, se contrasta esa realidad con programas que ayudan a que la universidad no pierda todo el bagaje de conocimientos de académicos con experiencia, como es el caso del proyecto PROMETEO. Ȉ Algunas de las razones por la que muchos docentes decidieron jubilarse y no conservar su categoría, fue por el cumplimiento de las condiciones (edad), pero también por los incentivos establecidos en la Ley para quienes se jubilaran hasta el año 2014 y no solamente por la exigencia del título de cuarto nivel. Ȉ No se debe restar importancia a los conocimientos que un profesional con maestría o PHD puede ofrecer, aun cuando no cuente con toda la experiencia que tuvieron sus antecesores, pues el nuevo modelo de universidad recién verá sus frutos en algunos años, cuando el proceso de renovación de la universidad ecuatoriana se haya consolidado. De igual forma, las falencias en conocimientos pedagógicos pueden ser superados, lo supremamente importante es que los conocimientos especializados sean de calidad y puedan transmitirse en debida forma. Escalafón docente Ȉ El escalafón docente está asegurado a través de su reglamento, que en términos generales tiene una valoración favorable. Sin embargo, existe una preocupación por la modificación constante de sus contenidos. Ȉ No existe una conceptualización de lo que son obras de relevancia, por lo cual se puede dejar muy a discreción de la autoridad administrativa el calificar o no las obras de aspirantes a docentes. Infraestructura y equipamiento Ȉ Existen proyectos de excelencia a los que han accedido varias universidades con una categoría alta, lo que se reflejará en el mejoramiento de sus respectivas infraestructuras y equipamientos. No obstante, se evidencia preocupación de ciertos estudiantes en tanto que no se han dado mayores cambios e incluso existe cierto descuido por parte de sus autoridades en el mejoramiento de estos elementos, que son parte esencial dentro de los procesos de acreditación de las IES. Investigación Ȉ El componente de Investigación ha sido decisivo en la acreditación de universidades, pues ha servido para que la academia participe, tanto individual como colectivamente en procesos de investigación académica de las IES. No obstante, esto tiene que fortalecerse.
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Recomendaciones para Política Pública Evaluación, acreditación y categorización Ȉ Dar a conocer con la suficiente anticipación los criterios de evaluación y acreditación y todo lo que este proceso implica, como por ejemplo los planes de mejoras de las IES; Ȉ En los procesos de evaluación para acreditación de las IES, aplicar criterios que reconozcan características propias de cada institución, sumadas a las generales que deben tener todas; Ȉ En la acreditación, tener el debido equilibrio al valorar procesos administrativos y académicos, además de dar el tiempo prudente para que puedan ser efectivamente cumplidos. Información Ȉ Revisar si los requisitos y plazos que se exigen a las IES para el ingreso de información al SNIESE son necesarios o si requieren ajustarse. Formación docente Ȉ Tanto autoridades de las IES, como de los organismos rectores de la educación superior, deben velar porque se brinden las facilidades para la capacitación de docentes. Ȉ Garantizar que los conocimientos de los profesionales con cuarto nivel puedan ser utilizados de manera eficaz, tanto en investigación como en docencia y que no se subutilicen en procesos de otra índole. Ȉ Incentivar a las universidades y escuelas politécnicas, a que una vez culminado este primer momento que vive el país en relación al cambio cualitativo que se ha dado en los últimos años en la calidad de la educación superior, puedan ofertar programas de maestrías y PhD en todas las áreas académicas, fundamentalmente en las que requiere con urgencia el Ecuador. Infraestructura y equipamiento Ȉ Dar seguimiento a la calidad de gasto tanto de universidades que se acogieron a los planes de excelencia y las que no, a fin de evidenciar el tratamiento que han dado sobre estos dos componentes.
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Investigación. Ȉ Dar el seguimiento debido a cada una de las IES, a fin de que cumplan con los porcentajes que establece la Ley (6%) en procesos de Investigación.
Recomendaciones para Reforma Legislativa Evaulación Ȉ La autoevaluación debe constar en la Ley como un proceso en el que participen todos los sectores de la universidad; de igual manera se debe dejar expresamente establecido que dicho proceso se debe observar tanto en IES públicas como privadas. Formación docente Ȉ En razón de los parámetros de medición de la calidad, si bien deben tener una valoración a través de criterios internacionales, también pueden y deben guardar relación con la realidad nacional y hasta local en algunos casos, en donde las condiciones aún no se puedan homologar con el resto de universidades que ya han alcanzado parámetros de nivel internacional Escalafón docente. Ȉ Se recomienda establecer en normativa secundaria los conceptos y requisitos para considerar “las obras de relevancia”. Esto debe estar determinado en el mismo Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor, porque es ahí donde se establecen dichas obras como requisitos para ser parte de la academia. En la ley, sin embargo, se debería establecer los instrumentos para determinar qué o cuáles pueden ser consideradas como tales, como es el caso de libros, etc. Investigación Ȉ La investigación en las IES debe ser fortalecida, por ello sería importante que la LOES determine de manera expresa qué fondos autofinanciados provenientes de ingresos generados por investigación, puedan y deban ser utilizados en ejercicios económicos subsiguientes en el mismo ámbito.
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COMPONENTE 3: GOBERNANZA Tema: Autonomía Universitaria. Vinculación con la Colectividad MARCO JURÍCICO ECUATORIANO En la Constitución del Ecuador, se establece en el Artículo 351 a la Autonomía Responsable y al diálogo de saberes entre los principios rectores del Sistema de Educación Superior. Además el Artículo 356 reconoce de manera expresa a la autonomía, en el ámbito académico, administrativo, financiero y orgánico; autonomía que dice debe ser ejercida de manera solidaria y responsable. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. En la LOES, se garantiza la Autonomía Universitaria y la Vinculación con la Sociedad entre otros en los siguientes artículos: Artículo LOES
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Enunciado
Articulo 12
Principios del Sistema de Educación Superior
Artículo 13
Funciones del Sistema de Educación Superior
Artículo 17
Reconocimiento de la Autonomía Responsable
Artículo 18
Ejercicio de la Autonomía Responsable.
Artículo 45
Principio de Cogobierno (como parte de la Autonomía Responsable)
Artículo 48
Funciones del Rector, en razón de la Autonomía
Artículo 146
Garantía de la libertad de cátedra e investigativa
Artículo 107
Principio de pertinencia del Sistema de Educación Superior (vinculación con la sociedad)
Artículos 125 y 127
Programas y cursos de vinculación con la sociedad
Artículo 138
Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior
Tema
Autonomía Universitaria
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
CUADRO COMPARATIVO. ART. LOES Art. 17
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
Mecanismos impulsados para garantizar la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica a las universidades
Ȉ Reglamento de aplicación de la fórmula de distribución de recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las IES Ȉ Reglamento para la presentación y aprobación de carreras y programas de las IES Ȉ Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior-Reglamento para regulación de Aranceles, matrículas y derechos en las instituciones de educación superior particulares.Ȉ Reglamento de presentación y Aprobación de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores Ȉ Reglamento de presentación y Aprobación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA. Un criterio en el que coincidieron la mayoría de autoridades y docentes, fue que existe autonomía sobre todo en el ámbito académico (libertad de cátedra). Por otro lado, en relación a la autonomía administrativa, la mayoría de participantes afirmaron que hay limitaciones porque están siendo regidos por los reglamentos del CES, que reglan parámetros mínimos que deben ser observados por las IES para garantizar tanto la Autonomía como la calidad académica, entre otros aspectos. En cuanto a la autonomía financiera, se establecen dos criterios: el mayoritario, que concluye que no existe autonomía de ningún tipo (entre estos la autonomía financiera); y un criterio minoritario, el cual señala que se puede gozar de una autonomía financiera parcial, puesto que una vez entregadas las asignaciones económicas por el Estado, pueden ser usadas al interno de la institución de manera autoreglada, pues tienen sus propios instrumentos jurídicos y vida legal propia, independiente de decisiones de otras instancias para subsistir como universidad. Otro criterio parcial no generalizado en cuanto a autonomía financiera fue que en las universidades públicas existe falta de autonomía financiera debido a que los recursos son asignados a través del Ministerio de Finanzas, sin tomar en cuenta las necesidades de cada institución, lo que no permite priorizar los procesos y proyectos internos de la universidad, especialmente en el ámbito de investigación. Aunque en relación a este punto, en el componente FINANCIAMIENTO se va a abordar el tema con más propiedad, debemos mencionar que en la LOES se establece una fórmula de asignación de recursos, algo que no ocurría antes de la Ley.
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ART. LOES
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA. Un criterio mayoritario fue que los reglamentos carecen de flexibilidad, se modifican de manera constante y, por otro lado, se imponen formatos y modelos demasiado estrictos que han dado lugar a un incremento de la burocratización en el interior de las IES. Otro criterio coincidente está dirigido al carácter de RESPONSABLE de la Autonomía que establece la LOES, pues no hay un criterio único sobre lo que implica esa responsabilidad y se presta a interpretaciones diversas. Este criterio apunta, sin embargo, a que el debate sobre la autonomía es más complejo de lo que se ha planteado, se debería comenzar con una definición de lo que ello implica, o en definitiva su comienzo y fin. Sobre situaciones concretas en relación a lo establecido en el artículo 18 de la LOES, se manifestó lo siguiente: En lo relativo al literal d), que establece la libertad para nombrar a sus autoridades y profesores de conformidad con la Ley, se dijo mayoritariamente, en grupos de discusión de estudiantes, que en las elecciones de rector/a y vicerrector/a no están de acuerdo con los porcentajes de votación, en relación al personal académico. Se propuso realizar cambios que permitan la mayor incidencia del voto estudiantil. De igual manera, en lo concerniente a la designación de decanos, no hay un criterio único: Ȉ Un mayor número de personas critica la designación y se solicita que estos puedan volver a ser electos por los estamentos de cada facultad. Ȉ En otro sentido, pero no con tanto peso, se establece que de mantenerse la designación de los decanos, estos no deben participar con voto en los OCAS, pues al ser delegados del Rector en un mismo espacio donde éste ya participa, sería multiplicar esos votos, lo que atenta al sentido democrático que debe tener la Universidad.
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Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES
INDICADOR.
CRITERIOS OBJETIVOS.
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA. Un criterio generalizado en universitarios particulares, fue pedir que se regule las rentas percibidas en las universidades particulares y la gestión adecuada en su reinversión en la misma institución, además de rendiciones de cuentas. Se hizo referencia a que el sector público es estricto en la regulación de temas financieros, ¿Por qué no aplicar criterios similares en el ámbito privado, cuando la educación superior en nuestro país no debe tener fines de lucro? Por más autonomía existente se debe regular esta situación, se afirmó. También se tocaron temas relevantes que no tuvieron mayores pronunciamientos, tales como: la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la Ley; la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio; la libertad para elaborar su presupuesto institucional; la libertad para administrar su patrimonio; la libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, siendo todos estos, parte del Art. 18 de la LOES. Otros criterios minoritarios: Ȉ En lo referente a la Vinculación con la colectividad, el criterio generalizado se refiere a que por efecto de la Autonomía se permiten varias actividades como vinculación, y otras veces no se aceptan actividades que deben ser consideradas como vinculación, lo que ocurre debido a la heterogeneidad de criterios, incluso de los organismos reguladores de la Educación Superior, es decir CES y CEAACES. El mecanismo de evaluación de indicadores de cumplimiento de la autonomía para los procesos de acreditación en las IES es homogéneo para todas las instituciones, por lo que no considera las particularidades de cada universidad.
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Conclusiones Ȉ En términos generales, se reconoce que la libertad de cátedra es respetada. Ȉ La comunidad educativa no tiene claro el alcance real de la autonomía, eso se puede atribuir sobre todo a la falta de un concepto en la Ley. No obstante, aun cuando en la LOES no se establece un concepto de lo que es, en su artículo 18 se determinan los “límites y alcances” de la autonomía, que a nuestro criterio son bastante claros y en la normativa secundaria existente únicamente se reglan procedimientos para su debida aplicación. Ȉ Se ha generalizado el criterio en las IES de que no existe autonomía administrativa porque son regulados por el CES y su normativa. No obstante, en la Ley se establece que el CES tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, por lo que se concluye que los actos que emprende este organismo están ceñidos a la Ley. Ȉ Existe un criterio generalizado sobre la falta de autonomía financiera, aunque sin una base sólida, pues las IES públicas deben recibir sus asignaciones mediante el Ministerio correspondiente, y se lo hace a través de una fórmula de asignación de recursos que, muy distante a lo que ocurría antes de la Ley, en la actualidad se realiza con criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica, según dicta la misma LOES. Se contrasta este criterio además con el requerimiento de estudiantes de IES particulares que piden mayor regulación de las finanzas de sus universidades. Ȉ Existe un criterio coincidente en el sentido de que los reglamentos varían de manera constante, lo cual coincide con conclusiones de componentes anteriores. Ȉ En los grupos de discusión se trata en general sobre temas con los que las IES no están de acuerdo, sin embargo, existen otros literales del Artículo 18 de la Ley, que trata sobre el ejercicio de la autonomía responsable que ni siquiera son mencionados, eso significaría que sobre aquellos elementos no existen mayores observaciones. Ȉ El indicador de autonomía responsable en los procesos de evaluación de las IES se ha homogeneizado, sin considerar que justamente la Autonomía tiene características propias en cada Institución. Ȉ Hay necesidad de participación más protagónica de estudiantes en elecciones de autoridades. Ȉ La vinculación con la colectividad aún sigue siendo poco efectiva, pues falta claridad en las actividades que pueden ser consideradas dentro de esta área.
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Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Recomendaciones de Política Pública Ȉ · En relación al término autonomía responsable, se recomienda establecer una definición clara y precisa sobre lo que ello implica, y los límites y alcances en todos sus ámbitos: administrativo, financiero, académico y orgánico. No es necesario hacerlo en la Ley, probablemente si se lo hace en el Reglamento General de la LOES, tendría la eficacia adecuada. Ȉ Los recursos asignados a través del Ministerio de Finanzas deben priorizar las necesidades reales e individualizadas que requiera cada IES. Ȉ Socializar con la suficiente anticipación las reformas de normativa secundaria y la aplicación de procedimientos administrativos desde organismos rectores a IES, con el fin de que se tenga un tiempo prudente de preparar los insumos o la documentación requerida, para evitar que sigan prosperando ideas sobre la limitación de la autonomía. Ȉ Establecer a través de normativa secundaria del CES y CEAACES criterios homogéneos o conceptos claros de lo que es la Vinculación con la Colectividad, a fin de que pueda ser ejercida y evaluada con un mismo criterio. Se debe pensar en una vinculación al servicio de la gente, democratizando los conocimientos. Recomendaciones de Reforma Legislativa Ȉ Al estar establecidos de manera expresa en la Ley los porcentajes de equivalencia de los votos de estudiantes en relación con los docentes, se sugiere la modificación de los mismos a fin de que se pueda tener una mayor incidencia del voto estudiantil. Ȉ Establecer en la Ley que los decanos sean electos, o en su defecto que estos no puedan ejercer el derecho al voto en el OCAS. Ȉ Regular que el excedente de los ingresos de las universidades particulares sean reinvertidas en la calidad educativa de dichas instituciones, evitando el lucro.
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COMPONENTE 4: PARTICIPACIÓN TEMAS: Cogobierno Espacios consultivos Marco Jurídico Ecuatoriano En la Constitución de la República del Ecuador, se establece el Cogobierno como un principio al mencionar que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”1. En la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconoce al cogobierno en los siguientes artículos: Artículo
1
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Enunciado
Art. 5
Derechos de las y los estudiantes (elegir y ser elegidos)
Art. 6
Derechos de profesores (elegir y ser elegidos)
Art. 12
Principios del Sistema de Educación Superior (cogobierno)
Art. 13
Funciones del Sistema de Educación Superior (garantía de cogobierno)
Art. 45
Principio de Cogobierno.
Art. 184
Organismos de consulta.
Art. 185
Asamblea del Sistema de Educación Superior.
Artículo 351. Constitución del Ecuador, 2008
Tema Cogobierno
Espacios de consulta.
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Art. LOES Art. 45
Indicador
Criterios Objetivos
Participación
Cumplimiento del principio de Cogobierno
Estatutos de cada IES por mandato legal debe regular la forma y porcentajes de participación
En los grupos focales estudiantiles se emitieron la mayor parte de criterios y propuestas sobre este tema. Según ellos, como un criterio mayoritario se dijo que quienes más participan de los espacios de tomas de decisiones son los docentes, y decanos cuando sus universidades contemplan que estos puedan conformar el OCAS2; y en cambio, se dijo que los estudiantes y trabajadores tienen muy poca incidencia por el porcentaje establecido en la LOES, esto es: 10 al 25% del personal académico con derecho a voto, en el caso de estudiantes; y, del 1 al 5%, en el caso de servidores y trabajadores3. La mayoría manifestó que no existe para ellos una justificación sólida para que se establezcan esos porcentajes de participación en los espacios de toma de decisiones, lo que se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿Cuál sería el fundamento para que sean esos porcentajes y no otros mayores o menores? Un criterio mayoritario fue el planteamiento de incrementar esos porcentajes de participación, pero que cada universidad en razón de sus dinámicas propias determine dentro del nuevo rango porcentual la cantidad de representantes de cada estamento que integrará el organismo de cogobierno. (Por ejemplo, si en estudiantes se establece en la Ley un nuevo rango de participación estudiantil entre el 25% y el 50% del personal académico con derecho a voz, la universidad en virtud de su autonomía debería establecer el porcentaje dentro de ese nuevo rango). Otro criterio (dicho por un menor número de personas participantes) fue el establecer una cantidad fija de estudiantes que participen en el cogobierno en el OCAS, como por ejemplo un delegado por cada facultad. En cuanto a los requerimientos para ser representante estudiantil en los organismos de cogobierno, se manifiestan criterios mayoritarios coincidentes, resumidos en las siguientes reflexiones:
2
3
Organismo Colegiado Académico Superior. En algunas universidades se lo denomina Honorable Consejo Universitario, HCU; en Escuelas Politécnicas suele llamarse Consejo Politécnico. Artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Ecuador, 2010.
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Art. LOES
Indicador
Criterios Objetivos
Participación 1. Sobre la participación únicamente de estudiantes que hayan cumplido con el cincuenta por ciento de la malla curricular: existe una restricción para aquellos estudiantes que aun pudiendo ser considerados buenos estudiantes y más aún buenos representantes estudiantiles, no pueden participar en las elecciones de este tipo solo porque aún no cubren la mitad de la carrera. Aquello carece de lógica pues no hay ninguna restricción para que estudiantes de primeros ciclos puedan elegir (sufragar) a sus representantes, ¿Por qué no habría de permitírseles también ser representantes, garantizando su derecho constitucional a elegir y ser elegidos? 2. Los requisitos de cumplir un perfil de notas de “muy buena”: tampoco tiene un justificativo válido en la práctica y más bien restringe el ejercicio de derechos de representación, puesto que quien tenga calificaciones de “buena”, también puede ser un muy buen representante, y ser buen estudiante, paralelamente. 3. No haber reprobado ninguna materia: Si bien se entiende que el espíritu de esta norma es fomentar la responsabilidad, pues da a pensar que un buen estudiante, que aspire a ser representante, nunca se dará el lujo de repetir una materia. No obstante, casuísticamente se manifiesta que se han observado diferentes realidades; por un lado hay excelentes estudiantes (que cumplen con todos los requisitos para ser parte del cogobierno) que no les interesa postularse para estos espacios que exigen tiempo y dedicación, o que al resultar electos, no tienen el tiempo de participar pues su principal objetivo es el estudio; otro caso es que puede existir un buen estudiante, que en los primeros años de su carrera cumpla con todos los requisitos pero que, por la prohibición de postularse antes de haber aprobado el 50% de su malla no pudo hacerlo en una primera ocasión y luego sus condiciones variaron y no puede postularse luego de pasar el 50% de sus estudios; finalmente, se dan los casos en los que un estudiante por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, se tuvo que retirar de la carrera y sin mayor justificación perdió una materia ¿Qué demuestra realmente que esa persona no puede participar en el cogobierno? Y en casos más extremos ¿Qué pasaría si un estudiante promedio (no excelente) resulta ser un formidable representante estudiantil?
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Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Art. LOES Art. 184 Art. 194
Art. 185
Indicador
Criterios Objetivos
Creados y en funcionamiento los Comités Regional Consultivos de Planificación de la Educación Superior
Existen, no se nos ha entregado criterios objetivos, desde SENESCYT se ha hecho reseña de lugares y fechas en los que se han llevado a cabo.
Creado y en funcionamiento La Asamblea del Sistema de Educación Superior
En funciones desde el 12 de abril de 2015. Referencia: http://www. asesec.edu.ec/
Participación
Las autoridades en general conocen que en la actualidad está elegida y en funciones la Asamblea de Educación Superior, la mayoría de IES han participado en procesos vinculado a esta asamblea. Se reconoce en gran medida que si bien ésta se encuentra constituida, no goza de protagonismo. Es un órgano poco conocido y sus resultados aún no son visibles. Existen sugerencias coincidentes en que se les pueda atribuir la posibilidad de participar en el Consejo de Educación Superior y el CEAACES para que sea más efectiva.
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Conclusiones Cogobierno Ȉ Es insuficiente, cualitativa y cuantitativamente, la representación del cogobierno en la universidad ecuatoriana. Ȉ Sin un cogobierno efectivo no se garantiza la autonomía, pues es parte integrante de la misma. Ȉ La ineficacia del cogobierno, resta el ejercicio democrático de la administración universitaria. Ȉ Las universidades deben establecer mecanismos que garanticen el efectivo goce del cogobierno. Ȉ La Asamblea del Sistema de Educación Superior debe tener mayores responsabilidades y mayor protagonismo. Recomendaciones de Política Pública Ȉ En cuanto al cogobierno, no hay recomendaciones respecto a la aplicación, pues de lo dicho se evidencia que la Ley se cumple; las observaciones más bien radican en el contenido de la Ley. Ȉ Solo en caso de tener lugar una reforma legislativa, se debería establecer la obligación de adecuar los estatutos de las Instituciones de Educación Superior a los nuevos porcentajes y requisitos de conformación de los organismos de cogobierno. Ȉ En razón de la Asamblea del Sistema de Educación Superior, se debe establecer en normativa secundaria las atribuciones, tiempos y eventos en los que podrá participar en sesiones del CES y CEAACES. Recomendaciones de Reforma Legislativa Ȉ Sobre los porcentajes de estudiantes y personal administrativo que deberían participar en espacios de cogobierno: el criterio mayoritario es el que sugiere establecer mayores porcentajes de participación de representantes de estudiantes y de obreros y trabajadores en el cogobierno. Ȉ Para que los estudiantes puedan acceder a ser representantes estudiantiles, se sugiere reducir el requerimiento de notas (muy buena a buena), y que se elimine la condición de no haber reprobado ninguna materia. No obstante, en virtud de precautelar
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Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
la calidad académica de la representación, se debería establecer la prohibición de que en el momento en que se presente como candidato, no se encuentre repitiendo algún crédito o materia. Finalmente, sugerimos que se permita a los estudiantes ser elegidos a partir de haber superado el 25% de su malla curricular. Ȉ Dar mayores atribuciones a la Asamblea del Sistema de Educación Superior para que cumpla con los objetivos establecidos en la misma LOES.
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COMPONENTE 5: FINANCIAMIENTO Temas: Mecanismos de asignación de recursos Fuentes complementarias de ingresos. Marco Jurídico Ecuatoriano La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 298 establece la preasignación presupuestaria destinada, entre otros, a la educación superior. Por su parte, en el Artículo 355 se reconoce el principio de “(...) autonomía (...) financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial”. En concordancia, en el Artículo 357 de la Constitución de 2008, se garantiza el financiamiento de las instituciones de educación superior públicas y, así mismo, las IES “(...) podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares”. Por su parte, la Ley Orgánica de Educación Superior con relación a los mecanismos y procesos de financiamiento de las instituciones de educación superior, expresa lo siguiente:
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Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Artículo
ENUNCIADO
Artículo 11
Responsabilidad del Estado Central
Artículo 20
Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del Sistema de Educación Superior
Artículo 21
Acreditación de fondos
Artículo 22
Privación de rentas
Artículo 23
Garantía del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior
Artículo 24
Distribución de los recursos
Artículo 25
Rendición de cuentas
Artículo 27
Rendición social de cuentas
Artículo 29
Distribución de los incrementos
Artículo 30
Asignaciones y rentas del Estado para universidades y escuelas politécnicas particulares
Artículo 33
Acreditación de rentas
Artículo 21
Acreditación de fondos
Artículo 24
Distribución de los recursos (Literales e, f, g, h, i, j, k, l)
Artículo 25
Rendición de cuentas.
Artículo 26
Control de fondos no provenientes del Estado
Artículo 27
Rendición social de cuentas
Artículo 28
Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias
Artículo 31
De los legados o donaciones
Artículo 34
Endeudamiento público de las instituciones de educación superior públicas
Artículo 35
Asignación de recursos para investigación, ciencia y tecnología e innovación
Artículo 39
Prohibición de competencia desleal
TEMA Mecanismos de asignación de recursos
Fuentes complementarias de ingresos
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Cuadro comparativo ART. LOES Art. 24
INDICADOR
CRITERIOS OBJETIVOS
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN
Mecanismos de asignación de recursos destinados por parte del Estado (fórmula de distribución de los recursos aprobado por el CES.)
Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior.
En cuanto a los mecanismos de asignación de recursos:
Resolución interpretativa al reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de recursos a las Instituciones de Educación Superior. Art. 24
Se asignan los recursos a las IES.
Informe financiero de las diferentes Universidades del país
La fórmula democratiza los recursos, pues no es como antes, cuando únicamente se tomaban en cuenta criterios numéricos (más estudiantes, más presupuesto), sino que ahora realmente tiene razón de ser una fórmula que mida criterios cualitativos para la entrega de recursos estatales. Un criterio minoritario frente a este tema fue que la asignación puede considerarse inequitativa porque no asigna mayores recursos a universidades con falencias y limitaciones, y al contrario se les exige mejorar en todos los aspectos para acreditar (fundamentalmente universidades en categoría c). Un criterio general fue que la asignación de recursos a destiempo, genera retrasos en procesos educativos como firmas de convenios o contratos. Mayoritariamente se dijo que el manejo presupuestario planteado por la LOES, podría estar perjudicando a la investigación, las universidades no deberían tener el mismo método de asignación que un ministerio. En cuanto a compras públicas, el proceso se torna engorroso para poder contratar, incluso a profesores, realizar pagos a externos o a conferencistas internacionales, comprar reactivos para investigación y tener eficiencia en la inversión (por ingresar al portal se puede terminar pagando mucho más que si se comprar de manera directa).
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Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
ART. LOES Art. 24
INDICADOR
CRITERIOS OBJETIVOS
Mecanismo de control del presupuesto entregado por el Estado a las IES.
Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior
CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN
Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 28
Registro de fuentes complementarias de ingreso que han creado IES. (autogestión)
Art. 28
Informes de ingresos de autogestión generados por las universidades
Art. 34
Informe el porcentaje de endeudamiento público asumido por las universidades, destinado a programas y proyectos de inversión, infraestructura y equipamiento.
Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior.
Se recalca de manera general entre autoridades y administrativos que las fuentes complementarias son necesarias, que deben ser reinvertidas por la misma universidad en programas de becas, investigación y posgrado, fundamentalmente. Un criterio minoritario, de autoridades de universidades públicas mencionan que al no ser la productividad la razón de ser de la Universidad, sino la academia, no es posible viabilizar fuentes complementarias, y aunque se podrán hacer los esfuerzos, por ejemplo en el ámbito de la investigación, el Ecuador no está capacitado aún para la investigación productiva
Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas 140
61
Conclusiones Mecanismos de asignación de recursos Ȉ Las diferentes instituciones tanto de regulación de la educación superior (CES), como de control del gasto de las instituciones públicas, tienen normativa suficiente para cumplir con la obligación de dar el debido seguimiento a la forma en la que se ejecutan los presupuestos de las IES. Ȉ La fórmula de asignación de recursos cumple con su función de entregar recursos de manera equitativa, pues se realiza sobre la base de criterios de calidad (entre ellos la categoría de la IES, entre otros). Ȉ Las asignaciones a destiempo generarían una serie de inconvenientes en las dinámicas internas de las IES. Ȉ El procedimiento para realizar las compras públicas a través del SNCP por parte de las universidades y escuelas politécnicas tienen variadas dificultades. Fuentes complementarias de ingresos Ȉ Las fuentes complementarias de ingreso de las IES, tienen un tratamiento similar al que se da a las rentas que reciben las IES por parte del Estado, incluso forman parte del presupuesto total según la norma que regula su utilización, lo que significa que, al no ser utilizadas en los tiempos debidos, deben devolverse al Estado. Analizando esta situación conjuntamente con algunas otras conclusiones a las que llegamos en el tema anterior (dificultad con el Sistema de Compras Públicas, por ejemplo), creemos que el tratamiento de estos recursos debe ser distinto.
Recomendaciones para Política Pública Mecanismos de asignación de recursos Ȉ Aunque es un criterio minoritario, no deja de ser importante tomar decisiones en torno a las IES que no reciben un presupuesto mayor en función de su categoría (“C” o “D”), ya que dicho presupuesto resulta indispensable para que se acrediten y mantengan estándares de calidad de la educación. Ȉ Pedir sanciones para los funcionarios responsables del retraso injustificado de las rentas que se deben asignar a las IES. Ȉ Implementar un sistema de compras públicas diferente al actual para las Universidades y Escuelas Politécnicas, a fin de que los procesos de investigación no se vean
62
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
afectados. Se puede pensar en un sistema mixto, en donde los insumos de oficina y otros de no tanta relevancia puedan ser comprados por el SNCP tradicional, pero insumos de laboratorio, libros u otros más específicos y vinculados a las necesidades urgentes de las IES se lo haga de manera más ágil, pero salvaguardando que dichas compras optimicen recursos y a la par garanticen la calidad de los bienes o servicios que se adquieren.
Recomendaciones en Materia Legislativa Mecanismos de asignación de recursos Ȉ Establecer en la ley que las IES se deberán regir por un sistema mixto y particular de compras públicas, y que su procedimiento se manejará por la normativa secundaria que corresponda (quizá esto se deba plantear en el Reglamento General de la LOES) Fuentes complementarias de ingresos Ȉ Las fuentes complementarias de ingresos deben ser reinvertidas en las mismas universidades, no deben regresar al Estado en virtud de que la misma Universidad podrá, en función de la autonomía responsable, reinvertir aquellos fondos en investigación o becas.
63
Referencias Asamblea Nacional del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador 2008. Registro Oficial de Ecuador, No. 449, 20 octubre de 2008. Quito. Disponible en: www. asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/.../old/constitucion_de_bolsillo.pdf Asamblea Nacional del Ecuador (2010). Ley Orgánica de Educación Superior. Quito. Registro Oficial del Ecuador, No. 298, Octubre de 2012. Disponible en: http://educaciondecalidad.ec/leyes-sistema/ley-educacion-superior-loes.html Goetz, J.P. & LeCompte, M.D. (1988). Etnografía y diseño cualitativo en investigación cualitativa. Madrid, España: Editorial Morata. Kushner, S. (1986). Education Evaluation. Miemo. Norwich: CARE, University of East Anglia, School of Education. Montes de la Oca Zabala, V. (2005). Redes comunitarias, género y envejecimiento. Cuadernos de investigación, No. 31, Instituto de Investigaciones Sociales, Mexico, D.F., UNAM. OCDE (2012). La evaluación de las leyes y regulaciones. El caso de la Cámara de Diputados de Chile, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264176362-es SENPLADES (2013). Buen Vivir Plan Nacional 2013-2017, todo el mundo major. Ecuador: SENPLADES Tejedor, J. (2000). El Diseño y los diseños en la evaluación de programas. Revista de investigación Educativa, Vol 12, No. 2, págs. 319-339.
64
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Anexo No.
1
Indicadores
Diseñados e implementados mecanismos de ingreso de los bachilleres al Sistema de Educación Superior.
Componente
Acceso
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Fuente
Reglamento al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión
http://www.educacionsuperior. gob.ec/wp-content/uploads/ downloads/2015/11/REGLAM E N TO - A L - S I ST E M A - N AC I O NAL-DE-NIVELACION-Y-ADMISION-CODIFICADO1.pdf
Art. 4
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/
Reglamento del ENES
2
3
4
Autorización de funcionamiento de institutos que realizan capacitaciones para los exámenes de admisión a la Educación Superior.
Número y nombre de programas implementados para garantizar el acceso a la Educación Superior
Adaptación del SNNA a personas con NEE.
Gobernanza
Acceso
Art. 3
Art. 4
Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública Acuerdo 150-2014 Instructivo denuncias vulneración gratuidad.
Calidad y Pertinencia
Art. 4
5
Calidad y Pertinencia
Art. 2 y 4
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/
Instructivos o lineamientos de adaptación del SNNA a personas con NEE. Mediante el acompañamiento a las IES
Diseñados e implementados mecanismos que logran cumplir con el principio de pertinencia de la educación superior en cuanto a las necesidades de la sociedad, planificación nacional, diversidad cultural
http://www.educacionsuperior. gob.ec/wp-content/uploads/ downloads/2015/11/REGLAM E N TO - A L - S I ST E M A - N AC I O NAL-DE-NIVELACION-Y-ADMISION-CODIFICADO1.pdf
Leyes de Creación de Universidades: Universidad de las Artes, Yachay, IKIAM, UNAE. Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos y Carreras de Grado y Pregrado.
Rendición de cuentas CEAACES 2014 Pag 103 http://www.asambleanacional.gob. ec/es/leyes-aprobadas
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
65
No.
6
Indicadores
Mecanismos de participación de los estudiantes en los procesos de evaluación y acreditación de su carrera.
Componente
Acceso, Calidad y Participación
Artículos referentes
Art. 5
Documento / Evidencia
Fuente
Instructivo para la Elaboración de Planes de Fortalecimiento para las Carreras en Proceso de Acreditación de las Instituciones de Educación Superior
http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/ wp-content/uploads/2013/10/INSTRUCTIVO-PARA-LA-ELABORACI%C3%93N-DE-PLANES-DE-FORTALECIMIENTO-PARA-LAS-CARRERAS-EN-PROCESO-DE-ACREDITACI%C3%93N-DE-LAS-INSTITUCIONES-DE-EDUCACI%C3%93N-SUPERIOR.pdf
Artículo 34 del reglamento de evaluación, acreditación y categorización de carreras de las IES
7
8
66
Creado y en funcionamiento La Asamblea del Sistema de Educación Superior
Creados y en funcionamiento los Comités Regional Consultivos de Planificación de la Educación Superior
Calidad y Gobernanza
Calidad, Pertinencia y Gobernanza
Modelo institucional que contrasta información con lo que nos dice la universidad Encuestas a los estudiantes. ENEC y ENHP
Art. 13 y T13
Directiva electa el 22 de abril de 2015.
http://www.ces.gob.ec/asamblea-del-sistema-de-educacion-superior
Art. 16 -185
Acuerdo n° 2012-072 y acuerdo reformatorio No. 2014-140 que contiene el Instructivo para la Integración de los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/
Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos a las Instituciones de Educación Superior.
9
Criterios de asignación de recursos destinados por parte del Estado
Financiamiento
24
10
Se asignan los recursos a las IES.
Financiamiento
24
Resolución interpretativa al Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos a las Instituciones de Educación Superior. Informe financiero de las diferentes Universidades del país
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
No.
Indicadores
Componente
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Fuente
Peticiones de análisis financieros por parte del CES a las Universidades
11
Mecanismo de control del presupuesto entregado por el Estado a las IES.
Financiamiento
24
12
Registro de fuentes complementarias de ingreso que han creado IES. (autogestión)
Financiamiento
28
13
Informes de ingresos de autogestión generados por las universidades
Financiamiento
28
14
Informe de becas otorgadas por las IES a grupos de atención prioritaria.
Acceso y Pertinencia
4
Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?start=20
Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
http://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/14REGLAMENTOFINANZASPUBLICAS1.pdf
Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior.
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Lineamientos Becas Nacionales Eloy Alfaro
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/
Acuerdo 148-2015 Reforma Becas Eloy Alfaro Informe Becas Presentación 2011
Único informe que consta en la página web, informe del año 2011.
67
No.
Indicadores
Componente
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Fuente
Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las IES. Ȉ Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las IES.
15
Mecanismos impulsados para garantizar la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica a las universidades
Ȉ y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Gobernanza
17
* Reglamento para regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares.
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Ȉ sentación y Aprobación de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores. Ȉ sentación y Aprobación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior. http://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/14REGLAMENTOFINANZASPUBLICAS1.pdf
16
68
Endeudamiento asumido por las universidades, destinado a programas y proyectos de inversión, infraestructura y equipamiento.
Financiamiento
34
Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas. Cada IES debe tener registro de este indicador.
https://www.google.com/search?client=ubuntu&channel=fs&q=ley+reformatoria+para+la+equidad+tributaria+en+el+ecuador&ie=utf-8&oe=utf-8#channel=fs&q=reglamento+del+c%C3%B3digo+org%C3%A1nico+de+planificaci%C3%B3n+y+finanzas+p%C3%BAblicas
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
No.
Indicadores
17
Informe sobre instituciones que han cumplido con esta disposición: “Art. 43.- Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, en cumplimiento de la Ley, obligatoriamente,(…) deberán publicar en su portal electrónico las remuneraciones de sus autoridades, profesores, investigadores, servidores y trabajadores”
Componente
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Páginas institucionales de las Universidades. Existen bases desactualizadas. Gobernanza
43
No existen publicaciones en la Web de la Senescyt, donde se recopile toda la información de las remuneraciones de autoridades, profesores, trabajadores, etc. de las IES.
18
Registro de Órganos colegiados académicos y administrativo por universidad.
Calidad, Participación y Gobernanza
45-46-47
En todas las páginas institucionales de las universidades existe esta información; en la página del CES no existe evidencia de este registro consolidado.
19
Registro de Comité consultivos de graduados existentes en las Universidades.
Gobernanza
45-46-47
No todas las IES lo tienen, si tiene la ESPOL por ejemplo.
20
Informe de los programas académicos implementados por las universidades mediante los cuales se garantiza el acceso a la educación superior a los ecuatorianos residentes en el exterior
72
No existe. Sin embargo, tomar en cuenta el último inciso del Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico.
72
No existe. Es el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas, en donde se debería incorporar este tema, pero no existe.
74
Definición, requisitos y formularios.
21
Informe el porcentaje de ecuatorianos residentes en el exterior, que participan en programas implementados por las universidades ecuatorianas,
22
Definición de los criterios que emplea SENESCYT para determinar las políticas de cuotas y becas
Fuente
Calidad
Acceso
Acceso
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
http://www.fomentoacademico. gob.ec/becas_iece/becas-nacionales/estudios-de-tercer-nivel/politica-de-cuotas#requisitos
69
No.
23
Indicadores
Mecanismos diseñados implementados para la nivelación y admisión a las IES.
Componente
Calidad y Gobernanza
Artículos referentes
81
Documento / Evidencia
Fuente
SNNA Presentación Sistema Nacional de Nivelación y Admisión Presentación. Diciembre 2011.
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. 3 de feb 2014 Reglamento de aranceles (Universidades privadas)
70
24
Dispositivos diseños para la evaluación externa e interna de las IES y sus programas, además de los resultados de su aplicación.
25
Registro de convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior .CEAACES
26
Mecanismos de articulación entre el bachillerato y la Educación Superior
27
Mecanismos de la evaluación nacional de carreras y programas.
28
Mecanismos de difusión e impulso de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura.
Calidad
Calidad
Gobernanza
Calidad
Calidad y Pertinencia
95-96-97100
Ȉ Modelos de evaluación institucional. Ȉ Modelo de evaluación de carreras Ȉ GIIES
174,q
Registro de información en la página de la institución en la pestaña: “Cooperación Multilateral”
116
Mecanismo: Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y sus programas (ENES, Ser bachiller) Acciones: Dentro de este elemento se han impartido cursos previos al examen. Se encuentran generando un solo examen entre el Ser Bachiller y el ENES, de los conocidos de manera pública
174,s
Resolución N 169 CEAACES-SE-27-2014
13,b
Instructivo para la Ejecución del Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento humano en Ciencia y Tecnología
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/ cooperacion-multilateral/
http://educacion.gob.ec/23-diasde-talleres-gratuitos-para-apoyara-los-bachilleres-en-la-preparacionpara-el-examen-nacional-de-educacion-superior-enes/
http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/ modelo-generico-de-carreras-presenciales-y-semipresenciales/
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
No.
Indicadores
29
Mecanismos diseñados para la actualización y perfeccionamiento de los actores del sistema
30
31
Mecanismos para garantizar que las IES brinden facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan estudiar
Diseñados los mecanismos o programas para promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Gobernanza
13,i
Normativa para la contratación de personal académico de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas definitivamente
Pertinencia Calidad
13,j
Calidad
13,m
Componente
Programa de atención a personas con discapacidad
Fuente
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
http://www.fomentoacademico. gob.ec/becas_iece/becas-nacionales/estudios-de-tercer-nivel/personas-con-discapacidad
Reglamento de Institutos y conservatorios superiores
32
Mecanismos de articulación a lo interno del Sistema de Educación Superior (institutos con Universidades).
Calidad
116
Reglamento de regulación de Carreras de nivel Técnico o Tecnológico Superior de las Instituciones de Educación Superior
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Modelo de evaluación institucional para los institutos superiores técnicos y tecnológicos (ISTT) Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador (ACTI)20092011 Registro de proyectos o iniciativas desde las IES hacia el Estado 33
Acceso, Calidad Participación.
137
Vinculación con la sociedad INDICADOR tanto en el de carreras como el institucional
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/ https://docs.google.com/file/d/0B4Q2mC318MXbLXdtM0JqMkNoSjA/edit
No existe información consolidada en la web de las instituciones de regulación y acreditación embargo las IES pueden tener eso en sus páginas web.
71
No.
34
Indicadores
Registro de mecanismos impulsados desde el Estado (organismos gubernamentales que regulan la Educación Superior) para motivar en las IES el desarrollo de proyectos o iniciativas para el mejoramiento de la sociedad ecuatoriana
Componente
Acceso, Calidad y Participación
Artículos referentes
160
Documento / Evidencia
Fuente
Becas de Excelencia otorgadas por la SENESCYT
http://programasbecas.educacionsuperior.gob.ec/descripcion-del-programa-universidades-de-excelencia-2015/
Informe de evaluación del CEAACES, poner especial énfasis a los procesos de investigación.
h t t p s : / / w w w. g o o g l e . c o m . ec/?gfe_rd=cr&ei=qVGqVs--MoaD-AXk-K6QBg&gws_rd=ssl#q=informe+de+acreditacion+ceaaces
Creación de 4 nuevas Universidades especializadas.
Indicadores que dan cuenta de la importancia de la investigación y vinculación con la colectividad
Convocatorias para la innovación: Banco de Ideas, Institutos Públicos de Investigación.
35
36
37
72
Registro de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos
Mecanismos de articulación entre los ISPED y la UNAE.
Mecanismos de coordinación con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.
Acceso, Calidad y Participación Acceso
Gobernanza
Gobernanza
160 162, 163, 164
162, 163, 164 166
166 169,a
Reglamento de Institutos y conservatorios superiores
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Reglamento de regulación de Carreras de nivel Técnico o Tecnológico Superior de las Instituciones de Educación Superior
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Ley de creación de la universidad nacional de educación, UNAE
http://www.asambleanacional.gob. ec/es/leyes-aprobadas?leyes-aprobadas=All HYPERLINK “http:// www.asambleanacional.gob.ec/ es/leyes-aprobadas?leyes-aprobadas=All&title=unae&fecha”& HYPERLINK
Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo de Educación Superior
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Reglamento para la Aplicación del Programa de Becas Institucionales
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Plan de desarrollo interno del CES
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
No.
38
Indicadores
Registro de Informes favorables o no favorables vinculantes de creación o suspensión de universidades, extensiones o carreras
Componente
Gobernanza Calidad
Artículos referentes
169,a 169
Documento / Evidencia
Fuente
Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior( Codificación)
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Reglamento de Régimen Académico Codificado Existe en la gaceta oficial (de actas y resoluciones) que se encuentra en la Página Web del CES, documentación que data del año 2011-2016
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/actas-y-resoluciones/sesiones-ordinarias/2014
Normativa para la contratación de personal académico de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas definitivamente
39
Registro de Informes favorables o no favorables vinculantes de creación o suspensión de universidades, extensiones o carreras
Reglamento del Plan de Contingencia Calidad Acceso
169
Reglamento para Garantizar el Derecho a la Continuidad de los Estudios Regulares de las y los estudiantes de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas definitivamente por el CEAACES. Ley de Extinción de universidades Existe en la gaceta oficial (de actas y resoluciones) que se encuentra en la Página Web del CES, documentación que data del año 2011-2016
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
73
No.
40
Indicadores
Registros de informes de creación de programas de grado o postgrado
Componente
Artículos referentes
Acceso 169
Documento / Evidencia
Fuente
Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/actas-y-resoluciones/sesiones-ordinarias/2014
Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador Codificado Norma para el Reconocimiento V Registro en el Ecuador, de los títulos de Especialización Médica Obtenidos en la República Federativa del Brasil en la Categoría Lato Sensu
41
Reglamentación metodológica para la creación e carreras de grado o postrado
Reglamento de presentación y aprobación de carreras y programas de las instituciones de Educación Superior
Acceso
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos
Instructivo al Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas
42
Reglamentación metodológica para la creación e carreras de grado o postrado.
Acceso Calidad
169 169
Reglamento de Creación de Sedes Extensiones y unidades académicas de las universidades y escuelas Politécnicas
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?start=20
Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades en Línea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia
43
74
Registro de convenios con universidades del exterior para la realización de programas académicos.
Calidad y Participación
169
Información en la página de SENESCYT.
http://www.educacionsuperior.gob. ec/convenios-internacionales
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
No.
Indicadores
Componente
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Fuente
44
Informe del registro de repositorios digitales de trabajos de titulación
Calidad, Participación y Gobernanza
169
Reglamento de Régimen Académico que cada IES debe tener.
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?start=20
45
Registro de la aprobación del Reglamento de régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros
Calidad, Participación y Gobernanza
169
Fecha de aprobación: 2 / sept/ 2015
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?start=20
Resolución 007-2012 instructivo para la presentación selección y adjudicación de programas y o proyectos de investigación científica
http://www.educacionsuperior.gob. ec/biblioteca/ (Sección Biblioteca, INVESTIGACIÓN)
46
Informe de las políticas implementadas para el desarrollo y seguimiento de investigación científica y conocimiento
Calidad
183
Acuerdo 157-2013 Acreditación investigadores Acuerdo 017-2015 codificado bases marco proyectos I+D
47
Información sobre el Programa PROMETEO
48
Informe de universidades que dejaron de funcionar de acuerdo a transitoria 2da.
49
Información de depuración de sedes, extensiones, programas paralelos y otras modalidades de similares características que contengas las IES fuera de su sede o domicilio principal.
50
Asamblea de Educación Superior elegidos en un plazo de 120 días.
Calidad, Participación y Pertinencia
Calidad
Calidad
Gobernanza
183
Logros del Proyecto Prometeo (actualizados a diciembre 2014.
DT 2da
En la actualidad, se encuentra aprobado el informe para primer debate en la Comisión de Educación, del proyecto de Ley de Extinción de Universidades, presentado por el As. Raúl Abad y que se basa en el informe del CEAACES
http://leyes.asambleanacional.gob. ec/ Luego de ingresar al enlace buscar la pestaña: Sistema de formación de la ley y escribir en el buscador: Ley de Extinción de Universidades.
h t t p : / / w w w. c e a a c e s . g o b . ec/sitio/17-09-2015-el-ceaaces-entrega-certificados-de-aprobacion-a-31-extensiones-universitarias/ http://www.ceaaces.gob.ec/ sitio/ Informes de extensiones
DT 5ta
DT 7ma
http://prometeo.educacionsuperior. gob.ec/logros-achievements/
Se eligió el viernes 17 de abril de 2015
http://cne.gob.ec/es/institucion/ sala-de-prensa/noticias/3010-asamblea-de-educacion-superior-eligio-representantes [NOTICIA]
75
No.
Indicadores
51
Estudios y proyecciones elaboradas por el CEAACES para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera.
Gobernanza
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Fuente
DT 8va
Existe información pública sobre el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior en la página principal de CEAACES
http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/ reglamentos/ Informes
52
Acta de constitución de miembros del CEAACES
Gobernanza
DG 10ma
53
Indique en qué universidad esta disposición aún no se ha cumplido y señale el motivo.
Calidad
DT 11
54
Existencia de las normas de funcionamiento del Proyecto de Excelencia e informes de implementación
Calidad
55
Informe de requisitos sobre titulaciones exigidas para evaluadores externos.
Calidad
http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/ reglamentos/ http://cne.gob.ec/ documents/lotaip/2.informacion_legal/2013/46486719-reglamento-ces.pdf http://www.ceaaces.gob.ec No hay información consolidada, se podría averiguar universidad por universidad
DG 11
Bases de postulación programa de becas “universidades de excelencia” bases de postulación programa de becas “universidades de excelencia”
Reglamento Del Sistema Evaluacion Y Acreditacion, Educacion Superior
DT 12
Reglamento de evaluadores externos
http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/ normativa/
Gobernanza
DT 14
Reglamento para Garantizar el Derecho a la Continuidad de los Estudios Regulares de las y los estudiantes de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas definitivamente por el CEAACES.
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
57
Mecanismo diseñados para lograr cumplir con la transitoria Décimo Quinta de la LOES.
Gobernanza
DT 15
Ley de creación de las universidades Uniartes, IKIAM, Unae, Yachay
http://www.asambleanacional.gob. ec/es/leyes-aprobadas
58
Acta de entrega de recepción de bienes de universidades y escuelas politécnicas.
Financiamiento
DT 16
Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas
“http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0”ttp:// www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
59
Estatutos de las IES actualizados a la LOES
Gobernanza
DT 17
Páginas Institucionales de las IES
56
76
Componente
Informe de los mecanismos que se han empleado para solucionar el problema de los estudiantes matriculados en las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características, de las IES cerradas o suspendidas.
Informe Ejecutivo Evaluación de la implementación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
No.
Indicadores
60
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
61
Reglamento sobre profesores e investigadores que no estén en régimen de dependencia.
62
Informe del porcentaje de profesores de los conservatorios superiores e institutos de arte públicos y particulares por tipo de título, honorarios y tipo de contrato
63
El Reglamento de Carrera docente y Escalafón establece el proceso de transición de los docentes según el escalafón.
Artículos referentes
Documento / Evidencia
Fuente
DT 20
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Codificado
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0”ttp:// www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
Calidad
DT 23
Reglamento sobre los profesores e investigadores que no se encuentran en un régimen de dependencia.
http://181.112.158.116/component/ content/article/18-normativa/gaceta/18-resolucion-nr-rpc-se-02nr-005-2012
Gobernanza
DT 24
DT 25
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Codificado
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0”ttp:// www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
DT 26
Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares
“http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0”ttp:// www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos?limitstart=0
Componente
Gobernanza
Calidad y Gobernanza
64
Mecanismos para la entrega de información financiera de las IES particular.
65
Reglamentación de los niveles de competencias profesionales y responsables de la formación por cada nivel.
Pertinencia
Reglamentación para definir competencias institucionales para la oferta educativa por niveles
66
Informes de trabajo para la construcción de Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales para la elaboración de perfiles, la formación y la certificación por competencias.
Pertinencia
Reglamento del Sistema Evaluación y Acreditación, Educacion Superior
Financiamiento
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