REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142

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REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142



EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA CONSIDERANDO: Que,

el primer inciso del artículo 118 de la Constitución de la República establece que la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional;

Que,

el artículo 126 de la Norma Suprema, determina que para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno;

Que,

el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el sector público está comprendido por los organismos y dependencias de las distintas funciones del Estado, entre otras, la Función Legislativa;

Que,

la Carta Magna, en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,

el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,

el artículo 229 de la Constitución de la República determina que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que,

de conformidad con el segundo inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, “están sujetos a esta Ley, las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa”;

Que,

los numerales 5 y 6 del artículo 14 de la norma ibidem, señala que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), tiene la atribución de elaborar y aprobar el orgánico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional, así como, de adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional;

Que,

los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establecen la facultad del Consejo de Administración Legislativa de regular las disposiciones relacionadas con la contratación de personal, remuneraciones, viáticos y demás emolumentos de los servidores legislativos;

Que,

el primer inciso del artículo 161 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señala que “toda persona que trabaje para la Asamblea Nacional tendrá la calidad de servidor público y estará sujeto a las disposiciones de esta Ley, reglamentos específicos y resoluciones que expida el CAL para el efecto”;


Que,

el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, prescribe que el servidor legislativo que incumpliere las obligaciones previstas en esa Ley y en la normativa que regula a los servidores públicos y los reglamentos dictados por el CAL, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente de acuerdo con lo previsto en la ley y reglamento aplicable a los servidores públicos en general y que la sanción de suspensión o destitución será impuesta por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional o de la autoridad que este delegare, previo sumario administrativo;

Que,

el artículo 1 de la Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente indica que las y los asambleístas y servidores de la Función Legislativa se regirán imperativamente por la Ley Orgánica de la Función Legislativa y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa;

Que,

en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Ministerio de Trabajo mediante oficio No. MDT-MDT-2018-0277, de 01 de junio de 2018, emitió las directrices y dispuso a todas las Instituciones y las Empresas Públicas y privadas den cumplimiento a la norma legal citada y realicen las adecuaciones a las normativas internas que permitan prevenir y erradicar la violencia contra la mujer;

Que,

mediante Informe DAAC-00411-2015, realizado por la Dirección de Auditoría Interna de Administración Central de la Contraloría General del Estado, dentro del Examen especial a los componentes: administrativo, financiero, talento humano, planificación, asesoría jurídica y tecnología de la información, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, se estableció como recomendación a la Presidenta de la Asamblea Nacional, “disponer al Administrador General, prepare proyectos de reglamentación interna para la administración del personal mismo que comprenderá el régimen disciplinario, carrera administrativa, evaluación de desempeño y demás reglamentación necesaria para la administración de personal que serán puestos en consideración del Consejo de Administración Legislativa, CAL, para su revisión y aprobación”;

Que,

la administración del personal de la Asamblea Nacional se encuentra regulada a través de varios reglamentos y resoluciones internas, razón por la que es necesario unificar las normas dispersas, así como actualizar y armonizar con las disposiciones referentes en materia del talento humano que se aplican en la Administración Pública;

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el:




PROPUESTA FINAL DEL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETO Y RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO Artículo 1. ÁMBITO Artículo 2. OBJETO Artículo 3. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO TÍTULO II GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO I INGRESO A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

7. 8. 9. 10. 11. 12.

AUTORIDAD NOMINADORA REQUISITOS PARA EL INGRESO EXTRANJEROS QUE INGRESAN A PRESTAR SERVICIOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL INHABILIDADES GENERALES EXCEPCIÓN DE PLURIEMPLEO POSESIÓN EN EL PUESTO EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS TÉRMINO PARA EL INICIO EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES CAPÍTULO II NOMBRAMIENTOS

Artículo 13.

CLASES DE NOMBRAMIENTOS CAPÍTULO III CONTRATOS

Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16.

CLASES DE CONTRATOS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS

SECCIÓN I:

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES

Artículo 17. Artículo 18.

SOLICITUD E INFORME CONTENIDO Y ELABORACIÓN DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO IV DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES LEGISLATIVOS Artículo Artículo Artículo Artículo

19. DEBERES 20. DERECHOS 21. DE LAS GARANTÍAS ADICIONALES 22. PROHIBICIONES


CAPÍTULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

23. 24. 25. 26. 27. 28.

Artículo 29.

JORNADA DE TRABAJO HORARIO DE TRABAJO TURNOS DIFERENCIADOS DE TRABAJO CONTROL DE PERMANENCIA Y ACTIVIDADES DEL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES LEGISLATIVOS DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS ATRASOS

CAPÍTULO VI VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES DE SERVICIOS SECCIÓN I: Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. SECCIÓN II:

VACACIONES DERECHO A VACACIONES DE LA CONCESIÓN DE VACACIONES AUTORIZACIÓN DE VACACIONES PARA LOS SERVIDORES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES LIQUIDACIÓN DE VACACIONES POR CESACIÓN DE FUNCIONES LICENCIAS

Artículo 35. LICENCIAS Artículo 36. LICENCIAS CON REMUNERACIÓN Artículo 37. LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN SECCIÓN III:

PERMISOS

Artículo 38. PERMISOS SECCIÓN IV:

COMISIONES DE SERVICIOS

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

COMISIÓN DE SERVICIOS COMISIÓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIÓN COMISIÓN DE SERVICIO SIN REMUNERACIÓN VACACIONES DURANTE LA COMISIÓN DE SERVICIOS NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN EN LAS COMISIONES DE SERVICIOS OTRAS COMISIONES PARA LA GESTIÓN LEGISLATIVA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

39. 40. 41. 42. 43.

Artículo 44.

CAPÍTULO VII TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS ADMINISTRATIVOS E INTERCAMBIOS VOLUNTARIOS DE PUESTOS Artículo Artículo Artículo Artículo

45. 46. 47. 48.

TRASLADOS ADMINISTRATIVOS CONDICIONES PARA LOS TRASLADOS ADMINISTRATIVOS TRASPASOS DE PUESTOS DENTRO DE LA ASAMBLEA NACIONAL TRASPASO DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL A OTRA INSTITUCIÓN DEL ESTADO


Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53.

TRASPASO DE PUESTOS DE OTRA INSTITUCIÓN DEL ESTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL REQUISITOS PARA EL TRASPASO INTERINSTITUCIONAL CAMBIO ADMINISTRATIVO LEGALIZACIÓN DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIOS ADMINISTRATIVOS INTERCAMBIO VOLUNTARIO DE PUESTOS CAPÍTULO VIII REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61.

PAGO DE REMUNERACIÓN PRIMER DÍA DE REMUNERACIÓN PAGO DE HONORARIOS PAGO HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANTICIPO DE REMUNERACIONES DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN FONDOS DE RESERVA

CAPÍTULO IX VIÁTICOS, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES Artículo 62. Artículo 63.

VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO X COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR GASTOS DE VIVIENDA O VIÁTICO POR RESIDENCIA Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

64. DEL VIÁTICO POR RESIDENCIA O GASTOS DE VIVIENDA 65. SOLICITUD DE VIÁTICO Y REQUISITOS 66. INFORME TÉCNICO 67. RESPONSABILIDAD 68. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 69. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO 70. VIÁTICO POR RESIDENCIA O GASTO DE VIVIENDA 71. EXCEPCIÓN CAPÍTULO XI SUBROGACIONES Y ENCARGOS

Artículo 72. Artículo 73.

DE LA SUBROGACIÓN DEL ENCARGO DE UN PUESTO VACANTE CAPÍTULO XII HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

74. 75. 76. 77. 78.

HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS HORAS SUPLEMENTARIAS PAGO DE LAS HORAS SUPLEMENTARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS


Artículo Artículo Artículo Artículo

79. CÁLCULO DEL VALOR DE LA HORA DIURNA 80. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES 81. CONTROL 82. INFORME DE ACTIVIDADES Y/O REPORTE SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 83. AUTORIZACIÓN Artículo 84. EXCEPCIÓN

DE

HORAS

CAPÍTULO XIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SU PROCEDIMIENTO SECCIÓN I:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA FALTAS DISCIPLINARIAS SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICACIÓN PROGRESIVA Y PROPORCIONAL DE SANCIONES FALTAS LEVES FALTAS GRAVES AMONESTACIÓN VERBAL AMONESTACIÓN ESCRITA SANCIÓN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA DESTINO DE LAS MULTAS SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DESTITUCIÓN

85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97.

SECCIÓN II: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE AMONESTACIÓN VERBAL, ESCRITA Y PECUNIARIA ADMINISTRATIVA Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

98. ACCIONES PREVIAS 99. INFORME PREVIO 100. RESOLUCIÓN 101. IMPUGNACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS 102. SANCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES: SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN Y DE LA DESTITUCIÓN Artículo 103. REGISTRO Y CONTROL DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS SECCIÓN III: Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

104. OBJETO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO 105. SOLICITUD DE INICIO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO 106. INFORME PREVIO 107. INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO 108. NOTIFICACIÓN 109. CONTESTACIÓN 110. TÉRMINO DE PRUEBA 111. AUDIENCIA ORAL 112. INFORME DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 113. SANCIÓN 114. RENUNCIA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO 115. REHABILITACIÓN POR DESTITUCIÓN 116. VIGENCIA DE LA SANCIÓN 117. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA


CAPÍTULO XIV EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES Artículo 118. Artículo 119. Artículo 120.

DERECHO A DEMANDAR CADUCIDAD DE DERECHOS PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES TÍTULO III GESTIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Artículo 121. ESTRUCTURA DEL SISTEMA Artículo 122. OBJETIVO DEL SISTEMA Artículo 123. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO Artículo 124. Artículo 125. Artículo 126. Artículo 127. Artículo 128. Artículo 129. Artículo 130.

PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL TALENTO HUMANO CREACIÓN DE UNIDADES, ÁREAS Y PUESTOS EN FUNCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES Y POSICIONALES DE LA SUPRESIÓN O FUSIÓN DE UNIDADES, ÁREAS Y PUESTOS SUPRESIÓN DE PUESTOS INFORME TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO PARA SUPRESIÓN DE PUESTOS PROHIBICIONES EN LOS ESTUDIOS DE SUPRESIÓN DE PUESTOS RESOLUCIÓN Y ORDEN DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PUESTOS CAPÍTULO III SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

131. 132. 133. 134. 135. 136. 137.

DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS VALORACIÓN DE PUESTOS CLASIFICACIÓN DE PUESTOS METODOLOGÍA DE DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS ESTRUCTURA DE PUESTOS MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 138. VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS CREADOS Artículo 139. ADMINISTRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS CAPÍTULO IV SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

140. 141. 142. 143. 144.

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PRINCIPIOS DEL SUBSISTEMA CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN FASES DEL CONCURSO DE LOS CANDIDATOS ELEGIBLES


Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

145. 146. 147. 148.

PLANIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD NOMINADORA O SU DELEGADO RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO 149. RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Y APELACIONES 150. DESCALIFICACIÓN 151. INCOMPATIBILIDAD 152. PASOS PREVIOS 153. BASES DEL CONCURSO 154. CONVOCATORIA 155. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA 156. POSTULACIÓN 157. VERIFICACIÓN DE LAS REQUISITOS GENERALES 158. MÉRITO 159. ACCIONES AFIRMATIVAS 160. OPOSICIÓN 161. PRUEBAS PSICOMÉTRICAS 162. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS 163. ENTREVISTA 164. INFORME DE FASE DE OPOSICIÓN 165. EMPATES 166. INFORME FINAL Y ACTA FINAL DE LA DECLARATORIA DE EL GANADOR DEL CONCURSO 167. EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A PRUEBA 168. DESISTIMIENTO DEL GANADOR 169. DECLARATORIA DE CONCURSO DESIERTO 170. ASCENSOS 171. EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO CAPÍTULO V INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

172. INDUCCIÓN 173. FORMACIÓN 174. SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE CAPACITACIÓN 175. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 176. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FORMACIÓN 177. CAPACITACIÓN 178. CLASES DE CAPACITACIÓN 179. COMPONENTES DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN 180. DETECCIÓN DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN 181. PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN 182. PROGRAMACIÓN 183. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO 184. EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN 185. ENTREGA DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN 186. CAPACITACIÓN NO PROGRAMADA 187. EFECTOS DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN 188. CONVENIOS DE DEVENGACIÓN 189. PROCESO DE DEVENGACIÓN


CAPÍTULO VI SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

190. SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 191. ÁMBITO DE APLICACIÓN 192. OBJETIVOS 193. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN. 194. PERIODICIDAD 195. METODOLOGÍA 196. ACTORES DEL PROCESO 197. DEL PROCESO 198. EVALUACIÓN EN PERIODO DE PRUEBA 199. ESCALAS DE EVALUACIÓN 200. EFECTOS DE LA EVALUACIÓN 201. SOLICITUD DEL FORMULARIO DE EVALUACIÓN 202. RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN 203. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECALIFICACIÓN Y/O RECONSIDERACIÓN Artículo 204. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL DE RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN Artículo 205. RESOLUCIÓN Artículo 206. VARIACIÓN EN LA CALIFICACIÓN INICIAL CAPÍTULO VII DESVINCULACIÓN Artículo 207. Artículo 208. Artículo 209. Artículo 210. Artículo 211.

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES. CESACIÓN DE FUNCIONES INFORME DE LABORES PARA TERMINACIÓN DE CONTRATOS OCASIONALES ENTREGA DE BIENES Y ARCHIVOS LIQUIDACIÓN Y PAGO DE HABERES

CAPÍTULO VIII DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES LEGISLATIVOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL QUE SE ACOJAN AL RETIRO POR JUBILACIÓN Artículo 212. Artículo 213. Artículo 214. Artículo 215. Artículo 216. Artículo 217. Artículo 218.

BENEFICIO POR JUBILACIÓN COMPENSACIÓN POR RETIRO OBLIGATORIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PLAN DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES LEGISLATIVOS QUE SE ACOJAN AL BENEFICIO DE JUBILACIÓN PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES LEGISLATIVOS QUE SE ACOJAN A LA JUBILACIÓN CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN PAGO POR DESVINCULACIÓN POR JUBILACIÓN CAPÍTULO IX COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES

Artículo 219. Artículo 220.

PRESENTACIÓN DEL RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIÓN COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA CON INDEMNIZACIÓN


TITULO IV GESTIÓN DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Y TRABAJO SOCIAL CAPÍTULO I GESTIÓN DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

221. 222. 223. 224. 225. 226. 227. 228. 229. 230.

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

231. 232. 233. 234. 235. 236.

AMBIENTE DE TRABAJO DERECHOS DE SALUD RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE SALUD Y TRABAJO SOCIAL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CALIFICACIÓN DE DERECHOS PRESTACIONES MÉDICAS GESTIÓN DE SALUD Y TRABAJO SOCIAL RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL SANITARIO ADQUISICIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS MEDICAMENTOS REACTIVOS DE LABORATORIO, MATERIAL ODONTOLÓGICO E INSUMOS MÉDICOS ENFERMEDADES PROFESIONALES GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL OBJETIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS CAPACITACIÓN NORMAS GENERALES CAPÍTULO II BIENESTAR SOCIAL

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

237. 238. 239. 240. 241.

PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL PRESTACIONES SOCIALES ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS TÍTULO V RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

242. 243. 244. 245. 246. 247. 248.

ASESORES ASESORES EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ASESORES EN LA GESTIÓN LEGISLATIVA ASISTENTES DE ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS RELATORES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS INFORME MENSUAL DE LABORES Y DEL FORMULARIO DEL CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 249. PROHIBICIÓN Artículo 250. PERSONAL DE LAS CASAS LEGISLATIVAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 251. REQUISITOS DE LOS SERVIDORES COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES




REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL



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TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETO Y RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO Artículo 1.- ÁMBITO. Este Reglamento es de observancia y de aplicación obligatoria para los servidores legislativos que dependan presupuestaria y administrativamente de la Asamblea Nacional, bajo cualquier modalidad, sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales. Para efecto de aplicación del presente Reglamento, se entenderá como servidores legislativos de la Gestión Administrativa, a todos aquellos que laboren en las diferentes Secretarías, Coordinaciones Generales y Unidades Administrativas de la Asamblea Nacional incluidos los que se encuentran en el nivel jerárquico superior; y, los servidores de la Gestión Legislativa, comprende a los asesores de los señores asambleístas o de bancadas, secretarios relatores, prosecretarios relatores, técnicos administrativos y asistentes de asambleístas que prestan sus servicios en los despachos de la Presidencia, Vicepresidencias, Consejo de Administración Legislativa, Comisiones Permanentes y Ocasionales y despachos de Asambleístas de la Asamblea Nacional. Artículo 2.- OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar, regular y controlar el sistema de administración del talento humano de la Asamblea Nacional, con el propósito de alcanzar su desarrollo personal y profesional que permita obtener una mejora continua, motivación de sus servidores, aplicando los subsistemas de talento humano. Se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, además de los establecidos en el Código de Ética de la Asamblea Nacional que promuevan la interculturalidad, igualdad de derechos, oportunidades, la no discriminación y la no violencia de género. Artículo 3.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO. La Coordinación General de Talento Humano es la unidad responsable de administrar la gestión del talento humano de la Asamblea Nacional.

TÍTULO II GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO I INGRESO A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 4.- AUTORIDAD NOMINADORA. Para desempeñar un puesto en la Asamblea Nacional se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por el Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado. Artículo 5.- REQUISITOS PARA EL INGRESO. Para prestar los servicios en la Asamblea Nacional, se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y demás normativa conexa para el desempeño de una función pública;

b)

No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; 1


c)

No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición e impedimento para ejercer cargo público previsto en la Constitución y el marco legal vigente.;

d)

Cumplir con la preparación académica y demás requisitos previstos en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional, así como la normativa expedida por el Consejo de Administración Legislativa; y lo previsto en el presente Reglamento;

e)

No encontrarse incurso en nepotismo con la Autoridad Nominadora, y en el caso de Asambleístas, no encontrarse incurso en nepotismo con el personal de su Despacho comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

f)

No encontrarse incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017;

g)

No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público; se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora si, previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese al sector público. En caso de incumplimiento del convenio de pago, se procederá a la separación de la servidora o servidor y a la terminación inmediata del contrato o nombramiento, sin derecho a indemnización alguna.

h)

Rendir y aprobar las pruebas y/o test que la Asamblea Nacional a través de la Coordinación General de Talento Humano establezca en cada caso, las mismas que pueden variar de acuerdo a los perfiles y las funciones para las que se aplique;

i)

Haber sido declarado ganador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de los servidores legislativos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales y contratos de servicios ocasionales; y,

j)

Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Función Legislativa, Resoluciones del Consejo de Administración Legislativa y demás normativa aplicable.

Para lo cual se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1.

Hoja de vida conforme el formato establecido por la Coordinación General de Talento Humano, que incluirá fotografía actualizada;

2.

Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente;

3.

Copia de los certificados de estudios acreditado en la institución competente, copia del título de bachiller o copia del título de nivel superior registrado en el Senescyt, de acuerdo con en el perfil del puesto;

4.

Copia de los certificados que acreditan la experiencia laboral que consten en la hoja de vida;

5.

Copia de los certificados de capacitaciones afines al área;

6.

Constancia del otorgamiento de la declaración patrimonial juramentada de bienes en la Contraloría General del Estado, conforme al formulario establecido para el efecto; 2


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7.

Impresión del reporte de historia laboral por empleador, obtenido del Sistema de afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS;

8.

Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público emitido por el ente rector del Trabajo o quien haga sus veces;

9.

Certificado o documento en el que conste el número de cuenta bancaria del sistema financiero nacional en la que se acreditarán sus haberes.

10. Formulario

de proyección de gastos personales de la Autoridad Tributaria o quien haga sus veces, siempre que sus ingresos superen la base imponible, de ser el caso.

11. Copia del carné o documentos otorgado por la institución competente, para el caso de personas con discapacidad, enfermedad catastrófica, o quien tenga a su cargo una persona en esta condición y que pertenezca a su núcleo familiar, sea cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hijo con relación de dependencia, de ser el caso;

12. Para

laborar en la Provincia de Galápagos deberá acreditar el estatus de residente permanente o permiso temporal para trabajar por tiempo fijo conforme lo establece la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

13. Solicitud

de acumulación o mensualización de la decimotercera y decimocuarta remuneración (opcional); y,

14. Autorización

para el descuento del fondo adicional de cesantía, para el personal a nombramiento permanente y de libre nombramiento y remoción (opcional).

La Coordinación General de Talento Humano, será la responsable de verificar la información y documentación de la persona que va a prestar servicios en la Función Legislativa. Para el caso de servidores legislativos cuya documentación consta en la Coordinación General de Talento Humano y fueren nuevamente contratados, no será necesaria la presentación de los documentos señalados en el presente artículo, a excepción de la constancia del otorgamiento de la declaración patrimonial juramentada otorgada por la Contraloría General del Estado y el certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público. Artículo 6.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN A PRESTAR SERVICIOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidores legislativos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el ente rector del Trabajo. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país<d de al menos 5 años y haber sido declarado ganador en el respectivo concurso de méritos y oposición. Artículo 7.- INHABILIDADES GENERALES. Una persona está inhabilitada, impedida o incapacitada de ocupar y mantener un puesto en la Asamblea Nacional, por los siguientes motivos:

a)

Por nepotismo, no podrán prestar servicios en la entidad los parientes de la Autoridad Nominadora o su delegado, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el cónyuge o con quien mantenga unión de hecho; 3


b)

Los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con cualquier asambleísta principal y/o con el asambleísta alterno cuando este se principalice, para el caso de servidores que laboren en su Despacho.

c)

Los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los titulares de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior administrativo, no podrán prestar sus servicios en la misma unidad administrativa;

d)

Encontrarse en interdicción civil, concurso de acreedores o en insolvencia declarada judicialmente;

e)

Tener en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada;

f)

Estar en mora con cualquier institución del Estado o ser deudor por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible;

g)

Haber sido destituido y condenado mediante sentencia ejecutoriada por cualquier delito contra la administración pública, establecido en el Código Orgánico Integral Penal y quienes estén incapacitados para el desempeño de todo cargo, dignidad o función pública, bajo cualquier modalidad;

h)

Desempeñar simultáneamente más de un cargo público, excepto la docencia universitaria que lo cumplirá fuera del horario laboral de la Asamblea Nacional;

i)

Haber recibido indemnización o compensación económica por supresión de puesto, retiro voluntario para acogerse a la jubilación, compra de renuncia con indemnización, retiro voluntario con indemnización o cualquier otra modalidad de cesación o terminación de relaciones laborales en el sector público. Si recibió indemnización en instituciones del sector público, deberá devolver el monto de la indemnización recibida conforme los procedimientos generales establecidos en la normativa que rige el servicio público. Se exceptúan de esta inhabilidad quienes accedan a un puesto ubicado en el nivel jerárquico superior;

j)

Haber sido indemnizado por supresión de puesto, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación en la Función Legislativa. Se exceptúan de esta inhabilidad quienes accedan a un puesto ubicado en el nivel jerárquico superior; y,

k)

Haber sido destituido de la Función Legislativa por cualquier causal.

Artículo 8.- EXCEPCIÓN DE PLURIEMPLEO. Ningún servidor legislativo desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública. Se exceptúa de esta prohibición a los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Adicionalmente, se exceptúan de la disposición establecida en el presente artículo las autoridades o sus delegados que, por el ejercicio de sus cargos, deban integrar directorios y organismos similares del sector público. Para estos casos excepcionales, la citada delegación no será remunerada. Artículo 9.- POSESIÓN EN EL PUESTO. El término para posesionarse en un puesto en la 4


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Asamblea Nacional será de quince días, contado a partir de la notificación y en caso de no hacerlo el nombramiento caducará, y deberá ser notificado por la Coordinación General de Talento Humano a la autoridad requirente. Para el caso de los contratos de servicios ocasionales, regirán a partir de la suscripción de los mismos previo a la entrega de los documentos habilitantes. Artículo 10.- EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS. Los nombramientos se otorgarán mediante acción de personal y los contratos se emitirán en el formato establecido por la Asamblea Nacional. La Coordinación General de Talento Humano en el plazo de quince días registrará las acciones de personal y los contratos de servicios ocasionales en registros separados a través de la asignación de un código institucional, con la fecha, sello, constancia del registro y firma del responsable, en cada ejercicio fiscal, a partir de la posesión o suscripción del contrato respectivo. El servidor responsable de dicho registro, que no lo hiciera en el plazo señalado, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. La acción de personal o el contrato debidamente suscrito y registrado, será entregado al servidor legislativo e incorporado en su expediente para los efectos legales correspondientes. Los actos administrativos realizados sin vínculo laboral, no tendrán efectos jurídicos, ni afectarán a terceros y darán lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales a quien los haya autorizado o permitido. Artículo 11.- NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de los efectos generados por los actos administrativos, la notificación al servidor legislativo se efectuará en persona en el lugar de trabajo, en el domicilio o residencia que conste en el expediente, se sentará la razón correspondiente de ella, o de manera electrónica se le notificará al correo institucional y personal. En caso de negativa del servidor legislativo de recibir la notificación que contiene el acto administrativo, se sentará la razón pertinente con la presencia de un testigo. El servidor legislativo responsable de dicha notificación, que no lo hiciera oportunamente y de la forma descrita, será sancionado administrativamente previo cumplimiento de las normas del debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, a que hubiere lugar. Artículo 12.- TÉRMINO PARA EL INICIO EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES. El nombramiento del servidor legislativo quedará insubsistente si dentro de tres días laborables, contados a partir de la fecha de registro de la acción de personal, no concurriera a prestar sus servicios, salvo por circunstancias geográficas que demande un mayor tiempo, este no podrá exceder de cinco días laborables. Los contratos de servicios ocasionales se darán por terminados automáticamente, cuando el contratado no se presentare a laborar en el término de un día a partir de la fecha de registro del contrato, salvo por circunstancias debidamente justificadas que demande un mayor tiempo, este no podrá exceder de cinco días laborables.

5


CAPÍTULO II NOMBRAMIENTOS Artículo 13.- CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto o cargo en la Asamblea Nacional serán:

a)

Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes y son extendidos al ganador del concurso de méritos y oposición, una vez que haya aprobado el período de prueba.

b)

Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los siguientes puestos y no generarán derecho de estabilidad al servidor legislativo: b.1) De prueba otorgado al servidor legislativo que ingrese a la Asamblea Nacional habiendo sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición. El servidor legislativo se encontrará sujeto a evaluación por parte del jefe inmediato durante un período de prueba de tres meses, superado el cual, se otorgará el nombramiento permanente; sino superare el período de prueba respectivo, cesará en el puesto.

.

b.2) El puesto del servidor legislativo que se halle en goce de licencia sin r e muneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia. b.3) El puesto del servidor legislativo que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión. b.4) Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante, para esta designación provisional será requisito básico contar con la planificación del concurso de méritos y oposición. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de un servidor legislativo o una persona que no sea servidor legislativo siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto; b.5) Para ocupar un puesto vacante cuyo titular se encuentre subrogando o encargado de otro puesto, o a quien se le haya emitido otro nombramiento provisional, previo informe debidamente motivado de la Coordinación General de Talento Humano, para lo cual el servidor legislativo deberá cumplir con los requisitos establecidos para el puesto objeto del nombramiento provisional. b.6) Para los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior de la Asamblea Nacional se podrá otorgar nombramiento provisional al servidor legislativo que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto; b.7) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto. b.8) El expedido para llenar el puesto del servidor de carrera que fuere ascendido, y que está sujeto al período de prueba de seis meses. En el evento de que el servidor de carrera no superare el período de prueba referido, el servidor con nombramiento provisional cesará en sus funciones a fin de que el titular del puesto se reintegre al puesto anterior y con la remuneración que percibía. 6


c)

RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 De libre nombramiento y remoción: Son los expedidos a favor de personas que ocuparán puestos directivos ubicados en la escala del nivel jerárquico superior contemplados en el Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional; a excepción del Secretario General y el Prosecretario General quienes serán nombrados conforme a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

CAPÍTULO III CONTRATOS Artículo 14.- CLASES DE CONTRATOS. Por necesidad institucional, siempre que exista la partida presupuestaria, la disponibilidad de los recursos previo informe de la Coordinación General de Talento Humano, la Autoridad Nominadora o su delegado podrá autorizar se celebren las siguientes clases de contratos:

a)

De servicios ocasionales; y,

b)

Civiles de servicios profesionales o técnicos especializados.

Artículo 15.- DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES. La Autoridad Nominadora o su delegado podrá suscribir contratos de servicios ocasionales, por necesidades institucionales, previo informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano; siempre que exista la partida presupuestaria, la disponibilidad de recursos económicos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. El término máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso y por la naturaleza de su función la Asamblea Nacional podrá otorgar nuevos contratos para los mismos puestos o las mismas personas para los siguientes ejercicios fiscales, siempre y cuando exista la certificación presupuestaria respectiva. Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento; a excepción del caso de los contratos de las mujeres embarazadas, cuyo estado de gravidez haya sido notificado a la Coordinación General de Talento Humano, y su vigencia durará hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia. Este tipo de contratos no son sujetos de indemnización por supresión de puestos o partidas, incentivos para la jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria y licencias sin remuneración. El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a encargarse o subrogar, lo que deberá constar de manera expresa en el informe previo a la contratación elaborado por la Coordinación General de Talento Humano y como cláusula en el contrato a suscribirse. Artículo 16.- CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS. La Autoridad Nominadora o su delegado podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la Coordinación General de Talento Humano, justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de la Asamblea Nacional, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos en el Manual de Descripción, Valoración 7


y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante honorarios mensualizados. Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para los servidores legislativos. Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios. Las personas extranjeras, podrán prestar sus servicios en la Asamblea Nacional, mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados para lo cual se observará lo establecido en el presente Reglamento. SECCIÓN I PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Artículo 17.- SOLICITUD E INFORME. Los asambleístas y los titulares de las unidades administrativas podrán solicitar motivadamente la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales a la Autoridad Nominadora o su delegado, quien autorizará la contratación siempre que se cuente con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria, previo informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de requerirlo, se podrá solicitar documentación adicional a la presentada. La vigencia de los contratos será considerada a partir de la fecha de suscripción y entrega de los documentos habilitantes los cuales deberán estar vigentes a la firma del contrato. Las solicitudes de vinculación de personal para los puestos de Asesor Nivel 1, Asesor Nivel 2 de Bancadas y Comisiones, Asistentes y Técnicos Administrativos de Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías del Consejo de Administración Legislativa; y, asambleístas deberán ser realizadas a través de la herramienta tecnológica creada para el efecto, la misma que se encontrará disponible en la Curul Electrónica. Cuando la Coordinación General de Talento Humano emita un informe desfavorable por incumplimiento de los requisitos previstos para la contratación del personal bajo esta modalidad, la Autoridad Nominadora o su delegado, devolverá la solicitud al área requirente. Artículo 18.- CONTENIDO Y ELABORACIÓN DE LOS CONTRATOS. El contrato de servicios ocasionales deberá contener al menos la siguiente información: lugar y fecha de celebración, comparecientes, antecedentes, objeto del contrato, descripción de las actividades de acuerdo al puesto, término de vigencia, la posibilidad de subrogar o encargarse de un puesto ubicado en el nivel jerárquico superior, causales de terminación, la denominación del puesto y la remuneración con sujeción a los niveles remunerativos aprobados por el Consejo de Administración Legislativa, certificación de partida y de disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Coordinación General de Talento Humano, será la responsable de elaborar los contratos conforme lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES LEGISLATIVOS 8


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 19.- DEBERES. Son deberes de los servidores legislativos, a más de los previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, reglamentos y normativa expedida por el Consejo de Administración Legislativa, los siguientes:

a)

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa y más disposiciones internas expedidas de acuerdo con la Ley;

b)

Cumplir las obligaciones de su puesto, con actitud positiva, eficiencia, eficacia, ética, calidez, solidaridad y en función de los intereses institucionales;

c)

Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan afectar a la imagen de la Institución;

d)

Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor legislativo podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la normativa vigente;

e)

Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida y registrar su asistencia en el reloj biométrico o el medio establecido para el efecto por la Autoridad Nominadora o su delegado;

f)

Velar por la economía y recursos de la Asamblea Nacional y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la Ley y las normas secundarias;

g)

Cumplir con el procedimiento de solicitud de permisos para ausentarse de la Institución dentro de la jornada normal de labores, conforme a lo establecido en el presente Reglamento;

h)

Cumplir con los parámetros mínimos de evaluación del desempeño establecidos; y, asistir y aprobar todos los eventos de capacitación y formación, que sean convocados como obligatorios por la Asamblea Nacional;

i)

Guardar reserva y confidencialidad sobre la documentación e información institucional, la misma que podrá ser divulgada mediante el trámite e instancias correspondientes una vez que se encuentre oficializada. Deberá evitarse el uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

j)

Entregar los trabajos asignados en los tiempos establecidos, cumplir con todas las actividades planificadas y prestar servicios al usuario en los plazos legales determinados;

k)

Portar la credencial de identificación institucional en una parte visible, según las instrucciones emitidas por la Coordinación General de Talento Humano, y no permitir el uso de la misma por parte de terceros;

l)

Mantener respeto a la institución y a su personal, tales como asambleístas, autoridades, jefes inmediatos, compañeros de trabajo y público en general;

m) Informar oportunamente a la Coordinación General de Talento Humano sobre cam-

bios de residencia, estado civil, nacimiento, fallecimiento de hijos o familiares, cursos de capacitación o formación aprobados y más datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los expedientes personales; 9


n)

Cumplir con las actividades relacionadas con el programa de medicina preventiva, y las disposiciones sobre Salud Ocupacional establecidas para el efecto;

o)

Presentar el formulario de control de asistencia en los plazos señalados en el presente Reglamento, de ser el caso;

p)

Presentar los informes mensuales de labores en los plazos señalados en el presente Reglamento, para los cargos que corresponde, avalados por su jefe inmediato, quien es corresponsable del mismo;

q)

Utilizar las herramientas informáticas de la Institución para fines exclusivamente laborales;

r)

Entregar al Archivo Biblioteca toda la documentación generada o vinculada que se encuentre a su cargo en cada uno de los despachos o unidades administrativas, cumpliendo con los formularios, el procedimiento y la norma técnica establecida para el efecto por la Secretaría General;

s)

Denunciar presuntos actos de corrupción a la Unidad Administrativa correspondiente cuando en el ejercicio de sus funciones así lo detectare; y

t)

Los demás previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las disposiciones y resoluciones aprobadas por el Consejo de Administración Legislativa y la normativa interna aplicable.

Artículo 20.- DERECHOS. Son derechos de los servidores legislativos de la Asamblea Nacional a más de los previstos en la Constitución, Ley Orgánica de Función Legislativa y normativa legal vigente, los siguientes:

a)

Ejercer el derecho del debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario;

b)

No ser suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus puestos de carrera, sin que previamente se sustancie el respectivo sumario administrativo que demuestre su responsabilidad;

c)

Hacer uso de los servicios sociales y asistenciales que brinda la Institución;

d)

Percibir el pago por concepto de encargo o subrogación de funciones; viáticos, subsistencias y movilización por cumplimiento de servicios institucionales; viáticos por residencia o gastos de vivienda; y horas suplementarias y extraordinarias, según corresponda y se encuentre debidamente autorizado;

e)

Acceder a la documentación, registros informáticos, datos e información que conste en su expediente personal, así como conocer el uso que se haga de ellos, documentos que no podrán ser entregados a terceros a excepción de orden judicial;

f)

Percibir una remuneración acorde a la función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan al servidor, son irrenunciables;

g)

Gozar de prestaciones de jubilación de conformidad con la Ley correspondiente;

h)

Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

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RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142

i)

Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en este Reglamento;

j)

Ser restituidos a sus puestos en forma obligatoria, dentro del término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones. En el auto o sentencia se dispondrá el cómputo y descuento de los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo;

k)

Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra la Ley;

l)

Desarrollar sus labores en un entorno que garantice su salud, integridad, seguridad y bienestar;

m) Contar con las protecciones y garantías en los casos en que el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la Ley;

n)

Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su puesto podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social;

o)

Reintegrarse a sus funciones después de terminada la comisión de servicios con o sin remuneración, luego de un accidente de trabajo o enfermedad, considerando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada;

p)

No ser discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento del ejercicio de sus derechos en los diferentes procesos institucionales;

q)

Recibir capacitación continua por parte de la Asamblea Nacional, para lo cual la Institución prestará las facilidades; y,

r)

Solicitar la actualización de datos, rectificación, eliminación o anulación, cuando fueren erróneos o inexactos.

Artículo 21.- DE LAS GARANTÍAS ADICIONALES. A más de los derechos que se les otorga en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los servidores legislativos con nombramiento permanente gozarán de estabilidad en sus puestos. Sólo serán destituidos por las causas determinadas en esta normativa y luego de obtener la resolución sancionatoria del correspondiente sumario administrativo. Artículo 22.- PROHIBICIONES. Está prohibido a los servidores legislativos, lo siguiente:

a)

Ausentarse injustificadamente de su trabajo;

b)

No presentar los informes de labores y formularios de asistencia, según lo establecido en el presente Reglamento; 11


c)

Asistir al lugar de trabajo en estado etílico o bajo la acción de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

d)

Consumir licor o usar sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las instalaciones de la Asamblea Nacional;

e)

Fumar o mantener encendidos productos de tabaco electrónico dentro de las instalaciones de la Institución;

f)

Solicitar a los usuarios de servicios institucionales, requisitos o documentos no establecidos en la normativa reglamentaria;

g)

Realizar declaraciones a los medios de comunicación o en redes sociales que involucren a la Institución, sin contar con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o referirse a sus superiores o compañeros en términos acusatorios que indispongan y menoscaben su buen nombre;

h)

Hacer uso indebido de bienes, materiales, equipos y útiles de oficina o apropiarse de ellos;

i)

Utilizar inadecuadamente la credencial de identificación institucional; ni entregarla a terceras personas, para uso temporal o permanente;

j)

Hacer uso inadecuado de los salvoconductos para el ingreso a los parqueaderos asignados en la Institución;

k)

Emplear los sistemas informáticos de uso interno para fines personales o particulares;

l)

Difundir imágenes de eventos internos de la Asamblea Nacional; siempre que ello afecte a la imagen institucional;

m) Tener

actitud descortés, ofender de palabra y/o hechos o generar malas relaciones con sus superiores, compañeros y usuarios externos;

n)

Protagonizar riñas, escándalos o algazaras dentro de las instalaciones de la Asamblea Nacional que afecten la gestión o imagen institucional o en sitios externos donde se identifiquen como funcionarios de la Asamblea Nacional;

o)

Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales;

p)

Realizar actos o declaraciones en función del puesto que desempeña, perjudicando, o afectando a la Institución y a sus autoridades;

q)

Hacer mal uso de la documentación, información, material de trabajo, videos o audios de la Institución;

r)

Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

s)

Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificada;

12


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142

t)

Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de asuntos o prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto;

u)

Solicitar, aceptar, recibir o entregar de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos;

v)

Negarse injustificadamente a recibir órdenes de trabajo para los trámites que le sean asignados;

w) Entregar cuotas o aportes que no se encuentren legalmente autorizadas; x)

Realizar actividades de índole particular, profesional o comercial ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias;

y)

Percibir remuneración y/o ingresos complementarios de la Asamblea Nacional, sin prestar servicios o desempeñar actividad específica alguna;

z)

Negar las vacaciones injustificadamente a los servidores legislativos;

aa) Entregar

documentos, registros informáticos, datos e información personal de los servidores legislativos a terceros. Se exceptúan las peticiones formuladas mediante providencia judicial de conformidad con la Ley;

ab) Difundir mensajes que atenten contra la moral y buen nombre de las Autoridades, Asambleístas y servidores legislativos;

ac) Desempeñar

otro cargo público, excepto la docencia universitaria; que lo cumplirá fuera del horario de trabajo de la Asamblea Nacional;

ad) Suspender el trabajo, salvo en casos de fuerza mayor declarada por Autoridad competente; y,

ae) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier

índole en contra de los servidores legislativos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 23.- JORNADA DE TRABAJO. Los servidores legislativos de la Asamblea Nacional tienen la obligación de cumplir cuarenta (40) horas semanales de labores, distribuidas en ocho horas diarias de trabajo durante cinco días a la semana. Artículo 24.- HORARIO DE TRABAJO. Los servidores legislativos iniciarán sus labores cotidianas en horario continuo desde las 08h00 hasta las 17h00, donde están incluidos los sesenta minutos que se otorgan para el almuerzo. El ingreso de los servidores legislativos que se realizare hasta diez (10) minutos posteriores a la hora de entrada será justificado automáticamente y no será descontado ni cargado a vacaciones. Artículo 25.- TURNOS DIFERENCIADOS DE TRABAJO. La Administración General de la Asamblea Nacional, por necesidades institucionales debidamente justificadas por los 13


titulares de las Unidades Administrativas, podrá autorizar el desarrollo de las actividades laborales en turnos diferenciados de trabajo, previo informe de la Coordinación General de Talento Humano. Los servidores que cuenten con la autorización deberán cumplir con las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral y registrar tanto el ingreso como salida en el reloj biométrico o excepcionalmente en los formularios de control de asistencia proporcionados por la Coordinación General de Talento Humano, para lo cual el titular de la Unidad Administrativa deberá justificar que las actividades a ejecutar por el servidor legislativo le impiden registrar su asistencia en el reloj biométrico. Para el caso de los servidores legislativos que registren la asistencia en los formularios de control de asistencia debidamente suscritos por el jefe inmediato, será de responsabilidad del titular de la Unidad Administrativa ejecutar el control de asistencia y la supervisión de actividades del servidor legislativo. El servidor legislativo que cuente con la autorización para laborar turno diferenciado, deberá realizar un informe de las actividades cumplidas y remitirlo junto con el formulario de control de asistencia de ser el caso, a la Coordinación General de Talento Humano para su validación debidamente aprobado y suscrito por su jefe inmediato (nombre y número de cédula de ciudadanía) dentro de los cinco (5) primeros días laborables del mes siguiente. Artículo 26.- CONTROL DE PERMANENCIA Y ACTIVIDADES. El control y la permanencia, así como el cumplimiento de actividades de los servidores legislativos estarán a cargo y bajo la responsabilidad del titular de la unidad o jefe inmediato. Para el servidor legislativo que labora en los despachos de Presidencia, Vicepresidencias, Vocales del Consejo de Administración Legislativa, despachos de las Bancadas y Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales y de los Asambleístas; el jefe inmediato o el Asambleísta será el responsable del control de la asistencia, de la permanencia y del control de actividades ejecutadas por el personal a su cargo, asumiendo la responsabilidad que esto conlleva. Artículo 27.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES LEGISLATIVOS. Los servidores legislativos del área administrativa registrarán su asistencia, ingreso y salida en el reloj biométrico. La Coordinación General de Talento Humano será la responsable del control de la asistencia diaria de los servidores legislativos de la gestión administrativa a través del reloj biométrico o del sistema establecido para su efecto, y de iniciar el proceso de sanción disciplinaria si fuere el caso. Únicamente el personal legislativo que labora en los despachos de Presidencia, Vicepresidencias, Vocalías del Consejo de Administración Legislativa, de las Bancadas y Comisiones Permanentes y Ocasionales y de los Asambleístas deberán registrar su asistencia en los formularios proporcionados por la Coordinación General de Talento Humano y excepcionalmente, los servidores legislativos de la gestión administrativa que cuenten con la aprobación de la Autoridad Nominadora o su delegado, cuyo requerimiento debe ser justificado, previo informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano. Para el personal que labora en las Comisiones Especializadas Permanentes u Ocasionales, la asistencia deberá ser registrada en el formulario correspondiente bajo estricta responsabilidad y validación del Secretario Relator y en casos excepcionales por delegación al Prosecretario Relator de la Comisión. El Formulario de control de asistencia deberá ser entregado dentro de los cinco (5) primeros días laborables del mes siguiente, a la Coordinación General de Talento Humano. Los servidores legislativos que requieran ausentarse de la Institución por permisos de 14


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 cualquier tipo y/o por cumplimiento de servicios institucionales deberán registrarlos en el Sistema de Permisos y Vacaciones de la Curul Electrónica de la Asamblea Nacional, para conocimiento y aprobación del jefe inmediato. Artículo 28.- DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE CONTROL DE ASISTENCIA. En el caso de que no se presente el Formulario de control de asistencia en el término señalado en el inciso anterior, la Coordinación General de Talento Humano notificará al servidor que incumplió con la disposición, para que en el término de tres días adicionales cumpla con la presentación del citado documento. Transcurrido este término concedido y de continuar con el incumplimiento la Coordinación General de Talento Humano comunicará a la Autoridad Nominadora o su delegado a fin de que se disponga realizar el proceso correspondiente para la sanción del caso. Artículo 29.- DE LOS ATRASOS. Se considera atraso cuando los servidores legislativos llegaren a su lugar de trabajo con fracción de hora u horas posteriores al horario determinado para iniciar la jornada laboral. Si el servidor legislativo registra su asistencia pasada la hora de ingreso establecida en el presente Reglamento, se considerará atraso; el mismo que será descontado del saldo acumulado de vacaciones, siempre y cuando sea registrado en el Sistema de Permisos y Vacaciones y justificado por el titular de la unidad administrativa o jefe inmediato; en caso de que el servidor no registre su atraso en el sistema, la Coordinación General de Talento Humano comunicará a la Autoridad Nominadora o su delegado a fin de que disponga realizar el proceso correspondiente para la sanción del caso. Por excepción, no se descontará del saldo acumulado de vacaciones del servidor aquellos atrasos que se ocasionen por circunstancias inherentes al servicio de transporte institucional, lo cual será verificado por la Coordinación General de Talento Humano en base al informe presentado por el Responsable de la Unidad de Transporte.

CAPÍTULO VI VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES DE SERVICIOS SECCIÓN I VACACIONES Artículo 30.- DERECHO A VACACIONES. El servidor legislativo a nombramiento o contrato de servicios ocasionales tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones anuales pagadas, después de once (11) meses de servicio continuo. En el caso de los servidores legislativos pertenecientes a la gestión administrativa, cada unidad administrativa, deberá remitir el cronograma de uso de vacaciones, para el personal que cumpla con lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, hasta el treinta (30) de enero de cada año. El Consejo de Administración Legislativa, fijará las fechas de los recesos del Pleno de la Asamblea Nacional dentro de los cuales el personal perteneciente a la gestión legislativa, elaborará un cronograma de vacaciones autorizado por su jefe inmediato e informará a la Coordinación General de Talento Humano. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación definitiva de funciones. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por un máximo de sesenta días. 15


Artículo 31.- DE LA CONCESIÓN DE VACACIONES. Previo a la concesión de vacaciones, el servidor legislativo, deberá ingresar su solicitud en el Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha en la que tenga previsto salir, según el cronograma de vacaciones aprobado. Se entenderá como vacaciones si el tiempo solicitado por el servidor es igual o mayor a quince (15) días. El número de días inferior a éstos se considerará como permiso con cargo a vacaciones. Efectuada la solicitud, el jefe inmediato autorizará, de ser procedente, en el sistema informático, para la validación y registro por parte de la Coordinación General de Talento Humano. Artículo 32.- AUTORIZACIÓN DE VACACIONES PARA LOS SERVIDORES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Las vacaciones se concederán en las fechas previstas en el cronograma, con base a lo cual los servidores harán uso obligatorio de las mismas, el jefe inmediato por razones fundamentadas y de común acuerdo con el servidor legislativo solicitante, podrá anticipar, suspender o diferir los días de vacaciones, lo cual será comunicado por escrito a la Coordinación General de Talento Humano, para su reprogramación. Para el caso de los servidores legislativos de la gestión administrativa ubicados en el nivel jerárquico superior será la Autoridad Nominadora o su delegado quien autorizará sus vacaciones, salvo el caso de los Asesores quienes serán autorizados por el jefe inmediato de la unidad administrativa a la que pertenece Artículo 33.- PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES. A los servidores legislativos se les podrá conceder anticipo y permisos imputables a vacaciones proporcionales al tiempo laborado a la fecha de la solicitud. En el caso de solicitar permisos con cargo a vacaciones por horas, fracciones de horas o días, se imputará a la parte proporcional de sus vacaciones. Para el efecto, por cada cinco días laborables de permiso con cargo a vacaciones se descontará dos días adicionales correspondientes al fin de semana. En el caso de que el servidor legislativo se ausente de su lugar de trabajo sin la debida autorización de su jefe inmediato, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente. Artículo 34.- LIQUIDACIÓN DE VACACIONES POR CESACIÓN DE FUNCIONES. A los servidores legislativos que cesaren en sus funciones se les reconocerá el pago de las vacaciones no gozadas, hasta por un máximo de sesenta días, valor que será calculado de acuerdo al proporcional de las remuneraciones mensuales unificadas que corresponde a cada período. Cuando el servidor que cese en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado, tomándose en cuenta las remuneraciones mensuales unificadas correspondientes a cada período o cambios de puestos, salvo el caso de subrogaciones o encargos. Cuando el servidor comisionado se reintegre a su institución de origen por el cumplimiento del tiempo concedido o por la terminación anticipada de la comisión de servicios, la Asamblea Nacional no reconocerá el pago por las vacaciones no gozadas, en su lugar extenderá un certificado de los días de vacaciones generados durante su trabajo en la Institución. En caso de que un servidor en comisión de servicios en la Asamblea Nacional, se reintegre a su institución de origen y presente la renuncia al servicio público, las vacaciones no 16


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 gozadas, le compete liquidar en dinero a la entidad a la que pertenece, por un máximo de sesenta días. Para el cómputo de la concesión de vacaciones, no se considerará como tiempo de servicio, cuando el servidor legislativo haya hecho uso de licencia sin remuneración o hubiere sido suspendido temporalmente sin remuneración. SECCIÓN II LICENCIAS Artículo 35.- LICENCIAS. Los servidores legislativos podrán solicitar licencias con y sin remuneración en los casos determinados en este Reglamento. Artículo 36.- LICENCIAS CON REMUNERACIÓN. Los servidores de la Asamblea Nacional tendrán derecho a licencia con remuneración en los siguientes casos:

a)

Licencia por enfermedad física o psicológica. Que justifique la imposibilidad física o psicológica para realizar sus labores, hasta por tres (3) meses. Igual período podrá aplicarse para su rehabilitación por el lapso de dos (2) horas diarias. El servidor legislativo, familiares o terceras personas en el término de tres (3) días de producido el hecho, deberá comunicar del particular a la Coordinación General de Talento Humano, para cuya justificación presentará un certificado médico, debidamente avalado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El Dispensario Médico de la Asamblea Nacional, podrá conceder certificados de reposo por un máximo de dos (2) días y, si la enfermedad persiste, deberán referir al paciente a la unidad del IESS que corresponda. De continuar la imposibilidad física o psicológica y al haberse agotado el tiempo de la licencia con remuneración por enfermedad se concederá licencia sin remuneración de conformidad con las regulaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de acuerdo con el régimen y la ley correspondiente; y, de superar dicho período se observará la legislación general de seguridad social.

b)

Licencia por Enfermedad catastrófica, huérfana, rara o accidente grave. El servidor legislativo, tendrá derecho a licencia por enfermedad catastrófica, huérfana, rara o accidente grave, hasta por seis (6) meses; y, al uso de dos (2) horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica. Estos hechos deberán justificarse con el certificado médico debidamente avalado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que deberá ser presentado en el término de tres (3) días a la Coordinación General de Talento Humano.

c)

Licencia por maternidad. Toda servidora legislativa tiene derecho a licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hijo, pudiendo hacer uso de la misma, dos (2) semanas anteriores al parto, las que serán imputadas a las doce (12) semanas establecidas, contadas a partir de la fecha del certificado de nacido vivo. En caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá a diez (10) días adicionales. La licencia se justificará con la presentación del certificado de nacido vivo dentro del término de tres (3) días hábiles de haberse producido el parto. En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por maternidad con remuneración por quince (15) días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con 17


un grado de discapacidad severa, la madre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco (25) días adicionales a la licencia por maternidad, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, avalado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La licencia por maternidad se ampliará por tres (3) meses adicionales en el caso del nacimiento de niños con discapacidad o enfermedades congénitas. Para la concesión de esta licencia, se deberá presentar en la Coordinación General de Talento Humano, el respectivo certificado médico y copia del certificado de nacido vivo, dentro del término de tres (3) días hábiles de haberse producido el parto. En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o en el transcurso de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad de la licencia por maternidad que le correspondía a la madre, o en su caso de la parte que reste de dicho período de licencia. De producirse el fallecimiento del niño, dentro del período de la licencia por maternidad concedida, la servidora legislativa continuará haciendo uso de esta licencia por el tiempo que le reste, a excepción del tiempo de lactancia.

d)

Licencia por paternidad. Los servidores legislativos tienen derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez (10) días contados desde el nacimiento de su hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o cesárea se ampliará por cinco (5) días más. En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho (8) días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco (25) días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública.

El certificado de maternidad y la inscripción en el Registro Civil servirán de sustento para justificar la concesión de esta licencia al padre, documento que el servidor presentará en la Coordinación General de Talento Humano dentro del término de tres (3) días hábiles de haberse producido el parto. La Coordinación General de Talento Humano una vez verificados los documentos registrará y validará la licencia en el Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones.

e)

Licencia para la madre o padre adoptivos. El servidor legislativo que adopte un niño, tendrá derecho a licencia con remuneración por quince (15) días, contados a partir de la fecha en que el niño les fuere entregado legalmente. Esta licencia se deberá justificar con la documentación de respaldo de la adopción legalizada y la entrega del hijo.

f)

Licencia para la atención de casos de hospitalización o patologías degenerativas de los hijos. El servidor legislativo tendrá derecho a veinte y cinco (25) días de licencia con remuneración para atender los casos de hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas o enfermedades catastróficas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. Esta licencia no será restringida cuando se produzcan eventos de enfermedades de hijo(s) en tiempos secuenciales. La ausencia al trabajo será justificada por el servidor legislativo, familiares o terceras personas en el término de tres (3) días posteriores 18


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 al percance producido, con la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo debidamente avalado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el correspondiente certificado de hospitalización.

g)

h)

Licencia por Calamidad Doméstica. Por calamidad doméstica, se entiende al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los servidores legislativos; al igual que en el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del servidor y delitos contra la integridad del servidor legislativo y los integrantes del núcleo familiar; para conceder este tipo de licencia se observará lo siguiente:

1.

Por fallecimiento de los abuelos, padres, hijos, hermanos, nietos y cónyuge o del conviviente en unión de hecho legalmente reconocida del servidor legislativo, se concederá ocho (8) días contados a partir del fallecimiento.

2.

Por fallecimiento de los suegros y cuñados del servidor legislativo, se concederá cinco (5) días.

3.

Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los hijos, cónyuge o del conviviente en unión de hecho legalmente reconocida del servidor legislativo, de los padres o hermanos del servidor legislativo se concederá hasta (8) ocho días.

Licencia por matrimonio o unión de hecho. El servidor legislativo que contraiga matrimonio o unión de hecho, tendrá derecho a una licencia con remuneración de tres (3) días hábiles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio o de la unión de hecho. Previo a la concesión de esta licencia, el servidor deberá solicitar a través del Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones la autorización correspondiente. Una vez concedida esta licencia se deberá justificar con el documento habilitante ante la Coordinación General de Talento Humano, máximo tres (3) días después de su reintegro al puesto de trabajo, para su legalización.

Para los casos antes establecidos, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto, el servidor legislativo deberá registrar en el Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones los días utilizados para conocimiento y autorización de su jefe inmediato, y deberá presentar en la Coordinación General de Talento Humano la correspondiente partida de defunción o certificado médico otorgado por un facultativo. La Coordinación General de Talento Humano verificará el documento habilitante y legalizará la licencia a través del sistema. En caso de que el servidor requiera tiempo adicional, este se lo contabilizará con cargo a vacaciones. Por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes del servidor legislativo, entendiéndose como tales: robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catástrofes naturales y delitos contra la integridad del servidor legislativo y los integrantes del núcleo familiar, se concederá ocho (8) días. El servidor deberá presentar a la Coordinación General de Talento Humano, la respectiva denuncia o documento que certifique la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto, y los documentos que justifiquen los hechos, según 19


el caso. La documentación podrá ser presentada por el servidor legislativo, sus familiares o terceros. El tiempo concedido en virtud del otorgamiento de estas licencias, deberá estar registrado en el Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones y legalizado por el Responsable de la Coordinación General de Talento Humano. En todos los casos la trabajadora social o el servidor o servidora legislativa de la Coordinación General de Talento Humano asignado para el efecto, realizará las debidas verificaciones, incluso mediante visitas al lugar, centro de atención médica respectivo o domicilio, si lo considera necesario. Sin perjuicio de las responsabilidades constantes en los artículos precedentes, la Coordinación General de Talento Humano brindará el apoyo o coordinará las acciones que estén a su alcance para ayudar a la servidora o servidor legislativo a sobrellevar o paliar la calamidad que atraviesa. Artículo 37.- LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN. Se podrá conceder licencia sin remuneración a los servidores legislativos con nombramiento permanente, en los siguientes casos:

a)

Para atender asuntos particulares, el servidor legislativo podrá solicitar licencia sin remuneración, hasta por quince (15) días, los mismos que serán autorizados por el titular de la Unidad Administrativa; y, sesenta (60) días calendario previo informe favorable emitido por la Coordinación General de Talento Humano, aprobado por el titular de la Unidad Administrativa y con la autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado.

b)

Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, se podrá conceder licencia sin remuneración para efectuar estudios regulares de postgrado en instituciones de educación superior, hasta por un periodo de dos (2) años, siempre que el servidor legislativo haya cumplido al menos dos (2) años de servicio en la Institución.

c)

El servidor que exprese su voluntad de cumplir con el servicio militar, tendrá derecho a licencia sin remuneración desde la fecha prevista para el acuartelamiento hasta su licenciamiento.

d)

El servidor que vaya a participar como candidato de elección popular se le otorgará licencia sin remuneración por el tiempo que dure el proceso electoral a partir de la fecha de la inscripción de la candidatura, y de ser elegido se extenderá la licencia por todo el tiempo que dure en el ejercicio del puesto de elección popular. De no ser elegido se reincorporará inmediatamente a su puesto de origen. Previa la concesión de esta licencia, el servidor legislativo en el término de tres (3) días presentará a la Coordinación General de Talento Humano, la certificación de su participación como candidato; igualmente si es electo el Nombramiento expedido por el Consejo Nacional Electoral. Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de un Dignatario electo por votación popular, además de la solicitud de licencia a la Autoridad Nominadora o su delegado, deberá adjuntar el Acta de posesión ante el organismo correspondiente. La Coordinación General de Talento Humano con base a la solicitud y anexos, elaborará el informe técnico correspondiente. Concluida la licencia el servidor legislativo, deberá reincorporarse inmediatamente a su puesto. 20


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142

e)

Para actuar como delegado de la Asamblea Nacional en un cuerpo colegiado u otras entidades, deberá ser designado por el Pleno de la Asamblea Nacional o por la Autoridad Nominadora o su delegado, según el caso. El período en que los servidores legislativos de nombramiento permanente hagan uso de esta licencia, conforme a lo establecido en el presente literal, no será computable para efectos de antigüedad.

f)

Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niño. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos, y podrá ser solicitada inmediatamente terminada la licencia por maternidad o paternidad. El período en que los servidores legislativos hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente literal, será computable a efectos de antigüedad, para el caso de servidores legislativos de nombramiento permanente. Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar dentro de los tres (3) días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social. Durante el periodo de licencia sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública. Los contratos ocasionales que se celebraren con un nuevo servidor legislativo, para reemplazar en el puesto de trabajo al servidor en uso de la licencia previstos en este literal, terminarán a la fecha en que dicha licencia expire.

SECCIÓN III PERMISOS Artículo 38.- PERMISOS. Permiso es la autorización que otorga la Autoridad Nominadora o jefe inmediato al servidor legislativo, para ausentarse legalmente del lugar habitual de trabajo, en los siguientes casos:

a)

Permiso para estudios regulares. La Coordinación General de Talento Humano concederá permisos de hasta dos (2) horas diarias para estudios regulares siempre que el servidor legislativo acredite matrícula y registro de asistencia a clases; y, a la finalización de cada año, nivel o semestre presente el certificado de asistencia regular. En caso que el régimen de estudios sea semipresencial, incluidos los postgrados, se podrá acumular el permiso de las dos (2) horas diarias -hasta tres (3) días-, para utilizar en el periodo de estudios presenciales o semipresenciales; para lo cual deberá adjuntar el certificado de estudios indicando el horario requerido. En caso de contratos de servicios ocasionales, se podrá otorgar este permiso de con21


formidad con las necesidades institucionales, siempre que el servidor legislativo recupere el tiempo solicitado. No se concederá este permiso a los servidores legislativos que laboren en jornada especial. Si el servidor legislativo compensare dicho permiso fuera del horario de la jornada ordinaria de labores, no se generará el derecho al pago de horas suplementarias o extraordinarias.

b)

Permisos para atención médica. El jefe inmediato podrá conceder permiso para atención médica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo desde su domicilio al lugar de trabajo. El servidor legislativo solicitará con veinte cuatro horas (24) de antelación el permiso a través del Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones para autorización del jefe inmediato. El permiso se justificará ante la Coordinación General de Talento Humano, con la presentación del correspondiente certificado médico otorgado por el médico que efectúo la atención médica, en los tres (3) días posteriores.

c)

Permiso para rehabilitación. Concluida la licencia con remuneración por enfermedad y una vez reintegrado al trabajo el servidor legislativo podrá hacer uso de hasta dos (2) horas diarias y hasta por tres (3) meses del permiso para rehabilitación. Para el permiso por rehabilitación el servidor legislativo, deberá presentar a la Coordinación General de Talento Humano, el certificado médico, en el que se determine el diagnóstico, tipo de rehabilitación a recibir y tiempo que requiere para hacer uso del mismo. Una vez analizada la solicitud y de ser procedente, la Coordinación General de Talento Humano, autorizará el permiso requerido. El tiempo que el servidor legislativo haga uso del permiso por rehabilitación, deberá registrarse en el Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones. Concluido el tiempo que se le concedió permiso por rehabilitación, el servidor legislativo deberá presentar en la Coordinación General de Talento Humano, el documento expedido por el centro o unidad médica donde recibió la rehabilitación, en el que debe constar el detalle de las terapias recibidas, fecha y horario de las mismas. Este permiso no se imputará a las licencias por enfermedad señaladas en los incisos anteriores, y estos permisos no serán acumulables y se hará uso de ellos mientras dure la rehabilitación. Para el caso de los servidores legislativos con discapacidad, este tipo de permisos se concederán de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, con sujeción a la Ley Orgánica de Discapacidades.

d)

Permiso para el cuidado del recién nacido. Las servidoras legislativas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos (2) horas diarias, durante doce (12) meses contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad. El lapso en el cual se otorgue dicho permiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora legislativa. En el término de tres (3) días, antes de la fecha de finalización de la licencia por maternidad, la servidora pondrá en conocimiento de la Coordinación General de Talento Humano, la solicitud del permiso para el cuidado del 22


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 recién nacido, indicando el horario en que hará uso de dicho permiso para el registro del horario en el reloj biométrico.

e)

Permiso por capacitación. El servidor legislativo tendrá derecho a permiso para asistir a cursos de capacitación organizados por la Institución o pagados por ellos mismos, siempre que estén relacionados con las actividades y competencias del puesto y/o estén debidamente autorizados por el jefe inmediato y por la Coordinación General de Talento Humano. Para el caso de los cursos de capacitación organizados por la Institución, no se podrá negar el permiso.

f)

Permiso para actividades gremiales. La Autoridad Nominadora o su delegado, de conformidad al Plan de Trabajo presentado por la Asociación de Servidores de la Función Legislativa, podrá conceder permisos con remuneración a sus directivos, hasta por diez (10) horas mensuales no acumulables.

g)

Permiso para cuidado especial de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas. Previo el informe elaborado por la Unidad de Salud y Trabajo Social, la Coordinación General de Talento Humano concederá a los servidores legislativos permisos por dos (2) horas diarias para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, debidamente certificadas y avaladas por facultativos del IESS, y a falta de estos, por facultativos de los centros de salud pública. En el caso que la atención fuere brindada por médicos particulares estos certificados deberán ser avalados por el IESS o por un centro de salud pública. Además, se requerirá de la presentación del certificado emitido por la autoridad competente, de ser el caso.

h)

Permiso para matriculación de hijos. El jefe inmediato concederá al servidor legislativo permisos para matriculación de sus hijos en establecimientos educativos de hasta dos (2) horas, un (1) día por cada hijo, los mismos que deberán ser solicitados por lo menos con un (1) día de anticipación al hecho, a través del Sistema de Solicitud de Permisos y Vacaciones.

En el caso de que el servidor legislativo se ausente de su lugar de trabajo sin ninguna de las justificaciones expuestas en párrafos anteriores se aplicará el Régimen Disciplinario correspondiente. SECCIÓN IV COMISIONES DE SERVICIOS Artículo 39.- COMISIÓN DE SERVICIOS. Los servidores legislativos con nombramiento permanente podrán solicitar comisiones de servicios con y sin remuneración en los caso determinados en este Reglamento. Artículo 40.- COMISIÓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIÓN. La Autoridad Nominadora o su delegado, concederá comisión de servicios con remuneración a los servidores legislativos con nombramiento permanente para prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, previo el dictamen favorable de la Coordinación General de Talento Humano, hasta por dos (2) años, siempre que el servidor legislativo hubiere cumplido un (1) año de servicio en la Institución y cumpla con los requisitos del puesto de la institución requirente. La servidora o servidor legislativo conservará todos sus derechos adquiridos en la Institu23


ción y una vez que concluya su comisión de servicios con remuneración, tendrá derecho a ser reintegrada o reintegrado a sus funciones o a otras equivalentes. La servidora o servidor público, vinculado a la Asamblea Nacional, mediante comisión de servicios con remuneración, tendrá derecho al pago de la diferencia de la remuneración, de haber lugar, entre lo que percibe en la entidad de origen y lo presupuestado para la función asignada. Artículo 41.- COMISIÓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIÓN. La Autoridad Nominadora o su delegado podrá declarar en comisión de servicios sin remuneración a los servidores legislativos con nombramiento permanente que sean requeridos a prestar sus servicios en otras instituciones del Estado, previo dictamen favorable de la Coordinación General de Talento Humano y su aceptación por escrito, hasta por seis (6) años durante su carrera administrativa, siempre que el servidor legislativo hubiere cumplido al menos un (1) año de servicio en la Institución. Los seis (6) años de plazo máximo de la comisión de servicios sin remuneración durante la carrera, se contabilizarán considerando el tiempo que permanezca en una o varias instituciones. Se puede conceder comisión de servicios sin remuneración al servidor legislativo varias veces en la misma institución donde estuvo prestando sus servicios o en otra entidad, siempre y cuando no sobrepase los seis años. Artículo 42.- VACACIONES DURANTE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. Para el caso de los servidores que se encuentran en comisión de servicios con o sin remuneración en la Asamblea Nacional, tendrán derecho a vacaciones dentro del tiempo que dure la comisión de servicios y previo a la reincorporación a su institución de origen. La Coordinación General de Talento Humano velará por el uso efectivo de este derecho. Estas vacaciones serán autorizadas por su jefe inmediato. Para determinar los días de vacaciones del servidor en comisión de servicios, la Coordinación General de Talento Humano requerirá a la institución de origen, la certificación de los días de vacación que tiene pendientes de uso el servidor, a fin de que sean registrados en el sistema respectivo. Artículo 43.- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN EN LAS COMISIONES DE SERVICIOS. Para las comisiones de servicio se deberán tomar en cuenta las siguientes directrices:

a)

Cuando el servidor legislativo en comisión de servicios, tuviere vacaciones pendientes estas no serán de efecto suspensivo y podrá hacer uso de ellas en la entidad requirente.

b)

Cuando el servidor legislativo se reintegre a la Asamblea Nacional, deberá entregar el certificado de vacaciones emitido por la Unidad de Talento Humano de la Institución en la que estuvo en comisión de servicios, con el detalle de los días solicitados de permisos y vacaciones utilizadas durante su comisión, para ser considerados dentro del registro interno.

c)

El servidor legislativo que se encuentre en comisión de servicios con o sin remuneración en la Asamblea Nacional bajo cualquier modalidad laboral, tendrá derecho a que se le conceda todas las licencias con remuneración establecidas en el presente Reglamento. En cuanto a las licencias sin remuneración, no se concederán licencias para efectuar estudios regulares de post grado, para actuar en remplazo temporal u 24


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 ocasional del dignatario electo por votación popular y para participar como candidato de elección popular, esta autorización deberá ser otorgada por la institución de origen, previa su reincorporación.

d)

En caso de que el servidor legislativo que se encuentra en comisión de servicios con o sin remuneración en otra institución del Estado, haya cometido alguna falta disciplinaria grave que sea objeto de la aplicación del régimen disciplinario mediante la sustanciación de un sumario administrativo, deberá previamente la institución donde se encuentra realizando la comisión de servicios, solicitar fundamentadamente a la Autoridad Nominadora o su delegado de la Asamblea Nacional, el inicio y trámite del respectivo sumario administrativo. En los demás casos el régimen disciplinario se aplicará y ejercerá por parte de la institución en la cual se encuentra prestando sus servicios.

e)

La comisión de servicios con o sin remuneración terminará:

1.

Por haber cumplido el término, a petición del servidor; y,

2.

Cuando la institución requirente o de origen lo considere pertinente, el servidor se reintegrará inmediatamente a la Asamblea Nacional o a su institución de origen.

En caso de que el servidor no se reintegre a su puesto, deberá ser inmediatamente comunicado a la Coordinación General de Talento Humano, para los fines disciplinarios previstos en este Reglamento.

f)

Durante la comisión de servicios con o sin remuneración, no se efectuará traspaso ni supresión del puesto del servidor legislativo que se encuentra en comisión de servicios. Si en función de los procesos de racionalización, fuere necesaria la reestructuración, reorganización, desconcentración o descentralización de la Institución, o se procediere a modificar la estructura de la misma, fusionarla o adscribirla a otra o suprimirla u otras formas similares, en forma previa y de manera inmediata se procederá a la terminación de todo tipo de comisión de servicios y licencias, si esta afectare al puesto que ocupe el servidor en comisión de servicios, para los fines pertinentes.

g)

La evaluación del desempeño de los servidores que se encuentran en comisión de servicios en la Asamblea Nacional la realizará el jefe inmediato y será aprobada por la Autoridad Nominadora o su delegado, el resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicada a la institución de origen por la Coordinación General de Talento Humano. De igual forma el servidor legislativo que se encuentre en comisión de servicios se sujetará a las evaluaciones de la entidad en la cual presta sus servicios, el resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a la Coordinación General de Talento Humano de la Asamblea Nacional, o en su caso solicitarla.

h)

En caso que el servidor legislativo que se encuentre en comisión de servicios con o sin remuneración decida presentar su renuncia, deberá previamente reincorporarse a la Asamblea Nacional.

i)

El servidor legislativo que se encuentre en comisión de servicios con o sin remuneración tiene la obligación de observar y cumplir la normativa interna y demás disposiciones de la institución en la que se encuentra prestando sus servicios. 25


Artículo 44.- OTRAS COMISIONES PARA LA GESTIÓN LEGISLATIVA EN LA ASAMBLEA NACIONAL. El servidor legislativo con nombramiento permanente de la Asamblea Nacional, que fuere requerido por los Asambleístas Principales para ocupar uno de los cupos de asesores o asistentes de asambleístas a ellos asignados, la Autoridad Nominadora o su delegado previo informe de la Coordinación General de Talento Humano podrá autorizar la prestación de servicios por el tiempo solicitado, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria respectiva y el servidor legislativo cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Durante su desempeño como asesor o asistente de asambleísta, la partida presupuestaria individual perteneciente al servidor legislativo de nombramiento permanecerá en estado inactivo, mientras dure la contratación por servicios ocasionales, una vez concluido este desempeño retornará a su puesto de origen, en las mismas condiciones anteriores y con los derechos que le asisten. Las funciones del servidor de nombramiento permanente podrán ser reemplazadas bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales con base a la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO VII TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS ADMINISTRATIVOS E INTERCAMBIOS VOLUNTARIOS DE PUESTOS Artículo 45.- TRASLADOS ADMINISTRATIVOS. La Autoridad Nominadora o su delegado, previo informe técnico motivado de la Coordinación General de Talento Humano, podrá disponer el traslado del servidor legislativo de un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría, o de distinta clase, pero de igual remuneración, dentro de la Institución, que no implique cambio de domicilio, siempre y cuando el servidor legislativo cumpla con el perfil y los requerimientos para el puesto al cual va a ser trasladado. En el caso de traslado a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá la aceptación por escrito del servidor legislativo. Artículo 46.- CONDICIONES PARA LOS TRASLADOS ADMINISTRATIVOS. El traslado procederá siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)

Exista el puesto vacante en la unidad, área o proceso al que se va a trasladar;

b)

Que ambos puestos tengan igual remuneración;

c)

Que el servidor legislativo a trasladarse cumpla con el perfil y requisitos establecidos para el puesto vacante; y,

d)

Que el traslado no implique menoscabo de los derechos del servidor legislativo;

En ningún caso se podrá trasladar al servidor legislativo a otra unidad, donde no exista la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 47.- TRASPASOS DE PUESTOS DENTRO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Autoridad Nominadora o su delegado, previo informe técnico motivado de la Coordinación General de Talento Humano, podrá autorizar el traspaso de puesto con la respectiva partida presupuestaria a otra unidad administrativa dentro de la Asamblea Nacional, observando cualquiera de los siguientes criterios:

a)

Reorganización interna de la Asamblea Nacional o unidad administrativa, derivadas 26


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b)

de los procesos de reforma institucional y/o mejoramiento de la eficiencia institucional; Por la asignación de nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias derivadas de la misión institucional;

c)

Implementación de estructuras institucionales o posicionales o aumento de productos institucionales;

d)

Reforma total o parcial a la estructura institucional o posicional de la Institución;

e)

Desconcentración de funciones y delegación de competencias legalmente establecidas;

f)

Simplificación de trámites y procedimientos internos;

g)

Para evitar la duplicación de funciones, atribuciones y responsabilidades;

h)

Racionalización y optimización del talento humano por necesidad institucional, derivadas de las auditorías administrativas efectuadas por la Coordinación General de Talento Humano; e,

i)

Por necesidad institucional sustentada en el informe técnico emitido por la Coordinación General de Talento Humano, y aprobado por la Autoridad Nominadora o su delegado.

Artículo 48.- TRASPASO DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL A OTRA INSTITUCIÓN DEL ESTADO. La Autoridad Nominadora o su delegado podrá disponer el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra institución del Estado, para lo cual, además del informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano, se requerirá dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas. Los traspasos de puestos a otras instituciones se podrán realizar por necesidades institucionales, y su consecuencia será la modificación en el distributivo de remuneraciones. Se prohíbe el traspaso de puestos de los servidores legislativos que se encuentren en goce de comisiones de servicios con o sin remuneración. En el caso de traspaso a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá la aceptación por escrito del servidor. Artículo 49.- TRASPASO DE PUESTOS DE OTRA INSTITUCIÓN DEL ESTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL. Para los casos de servidores cuyos puestos sean traspasados desde otras instituciones del Estado a la Asamblea Nacional, la Coordinación General de Talento Humano, procederá a realizar el análisis ocupacional a efecto de determinar la denominación de puesto que le corresponde de conformidad con la estructura ocupacional definida en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional. Cuando la remuneración del puesto de origen del servidor cuya partida ha sido traspasada fuere inferior a la remuneración establecida para la propuesta de denominación del puesto constante en la estructura ocupacional de la Asamblea Nacional, será indispensable contar con el dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 50.- REQUISITOS PARA EL TRASPASO INTERINSTITUCIONAL. El proceso de traspaso de un puesto a otra institución deberá ser realizado por la institución requirente y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 27


a)

Pedido de traspaso por parte de la Autoridad Nominadora o su delegado de la institución requirente al que se adjuntará el informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano sobre la necesidad planteada;

b)

Aceptación de la Autoridad Nominadora o su delegado de la institución a la que pertenece el puesto objeto de traspaso;

c)

Dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas;

d)

Acción de personal de traspaso de puesto por parte de la Autoridad Nominadora o su delegado de la institución a la que pertenece el servidor; y,

e)

Acción de personal de vinculación del puesto a la institución de destino del servidor.

Artículo 51.- CAMBIO ADMINISTRATIVO. El cambio administrativo consiste en el movimiento del servidor legislativo de una unidad a otra distinta a la de su nombramiento. La Autoridad Nominadora o su delegado, por necesidad institucional podrá disponer que un servidor legislativo desempeñe funciones similares a las del puesto que es titular en otra unidad administrativa por un período de diez (10) meses renovables, previo informe favorable de la Coordinación General de Talento Humano que no implicará la modificación de la partida presupuestaria del servidor legislativo en el distributivo de remuneraciones, debiendo el servidor legislativo reintegrarse inmediatamente a su puesto una vez concluido el término. El cambio administrativo se efectuará para:

a)

Atender las necesidades derivadas de los procesos de reforma institucional o mejoramiento de la eficiencia institucional en la Asamblea Nacional;

b)

Integrar equipos de trabajo para proyectos institucionales o interinstitucionales o constituirse en contraparte institucional en actividades o proyectos específicos;

c)

La asignación de nuevas atribuciones, responsabilidades, competencias y productos, establecidos en la estructura orgánica funcional y ocupacional de la Asamblea Nacional y, en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional; y,

d)

Aprendizaje y desarrollo en la carrera.

Mediante el cambio administrativo no se afectarán los derechos del servidor legislativo. Artículo 52.- LEGALIZACIÓN DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, Y CAMBIOS ADMINISTRATIVOS. Los movimientos del personal de nombramiento permanente serán autorizados por la Autoridad Nominadora o su delegado previo informe de la Coordinación General de Talento Humano y se legalizarán mediante la acción de personal correspondiente. Previo a que el servidor legislativo se presente en la nueva unidad administrativa, deberá realizar la entrega-recepción de la documentación, información, archivos y bienes que estuvieron a su cargo al jefe inmediato o su delegado. Artículo 53.- INTERCAMBIO VOLUNTARIO DE PUESTOS. La Autoridad Nominadora o su delegado, previo informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano, podrá autorizar el intercambio voluntario de puestos de los servidores, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos, en los siguientes casos: 28


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a)

Enfermedad;

b)

Cambio de estado civil; y,

c)

Seguridad familiar o personal.

Por el intercambio voluntario de puestos no podrá mediar pago alguno entre ellos; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se procederá a la destitución de los servidores legislativos sumariados.

CAPÍTULO VIII REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES Artículo 54.- PAGO DE REMUNERACIÓN. La Asamblea Nacional pagará las remuneraciones de manera mensual y la misma no podrá ser disminuida ni descontada salvo con autorización expresa del servidor legislativo y de acuerdo con la ley. Artículo 55.- PRIMER DÍA DE REMUNERACIÓN. La remuneración de los servidores legislativos se pagará el primer día del mes siguiente al de la fecha de registro del nombramiento o contrato. La remuneración de los servidores legislativos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior se pagará desde el día en que inicie el ejercicio efectivo de sus funciones. Artículo 56.- PAGO DE HONORARIOS. Cuando, dentro de un mes quedare vacante un puesto comprendido en el inciso primero del artículo anterior y la persona designada para tal puesto entrare a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional, después del primer día hábil de dicho mes, el pago de los servicios prestados será proporcional al tiempo efectivamente trabajado y cancelado con cargo a la partida correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los derechos de los servidores legislativos se reconocerán desde el primer día del ejercicio de sus funciones. Se hará en forma de honorarios en relación con el tiempo de labor, aplicando el gasto a la partida correspondiente. Artículo 57.- PAGO HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La remuneración del servidor legislativo que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada hasta el último día de prestación de servicios. Artículo 58.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES. Se podrá conceder un anticipo con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas del servidor legislativo, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria. La Coordinación General Financiera concederá, a pedido de los servidores legislativos de la Asamblea Nacional, sin necesidad de justificación previa, anticipos de hasta tres (3) remuneraciones mensuales unificadas considerando su capacidad de endeudamiento dentro del período fiscal en curso. Las peticiones de anticipo de remuneración serán presentadas durante los primeros quince (15) días de cada mes. Aprobado el anticipo, en función de la disponibilidad de recursos financieros, éste se acreditará en la cuenta bancaria del solicitante. El descuento por el anticipo concedido, será de manera mensual a partir del mes siguiente en que fue acreditado hasta el fin del período fiscal en curso. 29


En el caso de anticipos equivalentes a una remuneración mensual unificada, se recuperará en el plazo de dos (2) meses. En el caso de anticipos equivalentes a más de una remuneración mensual unificada, el plazo de recuperación no podrá exceder de doce (12) meses, contados desde la concesión del anticipo dentro del mismo período fiscal. En el caso de que el servidor legislativo cese en funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido, se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones o compensaciones. Previo a la entrega del anticipo de remuneración, el servidor legislativo, autorizará expresamente el débito mensual del valor del anticipo y que, en caso de cesación de funciones o terminación del contrato, se le descuente de su liquidación de haberes, íntegramente los valores y montos a que hubiere lugar. No se concederán anticipos desde el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, así como tampoco se podrán renovar los anticipos otorgados, mientras no se haya cancelado la totalidad del anticipo vigente. Los servidores legislativos, podrán pre- cancelar con fondos propios los anticipos que se le hubiere otorgado. En el caso de que la liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos que le corresponda al servidor no fueran suficientes para cancelar el anticipo, el servidor legislativo podrá solicitar la suscripción de un convenio de pago, cuyo término no podrá exceder del tiempo en que termine el ejercicio económico en curso. En caso de incumplimiento de pago se notificará a le entidad de control respectiva, para la determinación de las responsabilidades que correspondan. Artículo 59.- DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN. Los servidores legislativos, tendrán derecho a percibir la doceava parte de la sumatoria de todas las remuneraciones mensuales unificadas percibidas durante el año, adicional a la que reciben mensualmente. A petición escrita del servidor, este podrá recibir la décima tercera remuneración de forma mensual o acumulada hasta el veinte (20) de diciembre de cada año. Si el servidor legislativo, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá en su liquidación de haberes la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación. Artículo 60.- DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN. Los servidores legislativos, sin perjuicio de la remuneración a la que tiene derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago. A petición escrita del servidor legislativo, este valor podrá recibirse de forma mensual o acumulada que será cancelada hasta el quince (15) de abril de cada año en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el quince (15) de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía. Para el caso de los servidores legislativos que prestan sus servicios en la Provincia Insular de Galápagos, percibirán su remuneración de conformidad a lo que determine la Ley expedida para el efecto. Si el servidor legislativo, por cualquier causa, fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá en su liquidación de haberes la parte proporcional que le corresponde de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación. Artículo 61.- FONDOS DE RESERVA. Los servidores legislativos, tienen derecho a recibir 30


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 anualmente y a partir del segundo año de labores por concepto de fondos de reserva una remuneración mensual unificada del servidor equivalente a la que perciba, conforme a las normas pertinentes de la seguridad social. En caso de que un servidor cesare en funciones en una de las instituciones, entidades u organismos del sector público, e ingrese al siguiente día laborable a la Asamblea Nacional, no perderá su derecho y antigüedad para el cálculo, provisión y pago de los fondos de reserva. Cuando los servidores de la Asamblea Nacional presten sus servicios en otras instituciones del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, los fondos de reserva serán pagados por la institución en la cual se encuentra prestando sus servicios. CAPÍTULO IX VIÁTICOS, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES Artículo 62.- VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES. Los valores correspondientes por movilización, viáticos y demás emolumentos de los servidores legislativos serán establecidos por el Consejo de Administración Legislativa y los reglamentos que expida para el efecto. Artículo 63.- CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES. Cuando el servidor legislativo se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias de ser el caso, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales que cumpla; siempre y cuando cuente con la autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado, y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

CAPÍTULO X COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR GASTOS DE VIVIENDA O VIÁTICO POR RESIDENCIA Artículo 64.- DEL VIÁTICO POR RESIDENCIA O GASTOS DE VIVIENDA. Es el estipendio monetario o valor mensual para cubrir los gastos de vivienda al que tienen derecho el Secretario General, el Prosecretario General, el Administrador General, Secretarios de Comunicación, Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, los Coordinadores Generales, los Asesores de Presidencia, Asesores Nivel 1 de la Presidencia, Vicepresidencias de la Asamblea Nacional, Asesores de Bancada, de los despachos de Asambleístas, y de los Vocales del Consejo de Administración Legislativa, que tuvieran su domicilio habitual a una distancia superior a los sesenta (60) kilómetros a la redonda de la sede de la Asamblea Nacional ubicada en la ciudad de Quito, y que trasladen su residencia de forma temporal por las labores que desempeñan, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria respectiva. Artículo 65.- SOLICITUD DE VIÁTICO Y REQUISITOS. El servidor legislativo contemplado en el artículo anterior, que solicite el pago de viático por residencia o gastos de vivienda, deberá dirigir una solicitud a la Administración General, conforme al formato de solicitud que se encuentra publicado en la intranet de la Asamblea Nacional, para lo cual deberá adjuntar lo siguiente:

a)

Declaración juramentada ante Notario Público, de que ha trasladado su residencia temporalmente a la ciudad de Quito, lugar de la sede de la Asamblea Nacional, señalando que su domicilio habitual se encuentra a más de sesenta (60) kilómetros a 31


la redonda de la ciudad de Quito; y, deberá constar que no posee bienes inmuebles en la ciudad de Quito, tanto el servidor legislativo beneficiario como su cónyuge o la persona con la que mantiene unión de hecho, según el caso; y,

b)

Copia del certificado de votación de las últimas elecciones, en el que conste que el servidor legislativo, ejerció su derecho al voto en la ciudad de su domicilio habitual.

La Coordinación General de Talento Humano será la responsable de verificar, controlar y dar seguimiento oportuno de los documentos habilitantes. Artículo 66.- INFORME TÉCNICO. Presentada la solicitud por parte del servidor legislativo, a petición de la Administración General, la Coordinación General de Talento Humano emitirá el informe técnico motivado de procedencia previo al pago del viático por gastos de residencia sobre la base de la declaración juramentada. En caso de requerirse aclarar o completar la documentación, la Coordinación General de Talento Humano devolverá el trámite al servidor legislativo solicitante. Artículo 67.- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los documentos presentados es exclusiva del servidor legislativo que solicita el beneficio. En caso de comprobarse falsedad, se adoptarán las acciones administrativas y legales pertinentes. Artículo 68.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. La Coordinación General de Talento Humano previo a la emisión del informe técnico sobre el derecho que tienen los servidores legislativos señalados en el presente Reglamento, de percibir el viático por residencia o gastos de vivienda, solicitará a la Coordinación General Financiera la certificación de disponibilidad presupuestaria, para cubrir este egreso. Corresponde a la Coordinación General Financiera mantener el registro de los rubros cancelados por concepto de viáticos por residencia o gastos de vivienda dentro de cada ejercicio fiscal. Artículo 69.- AUTORIZACIÓN Y REGISTRO. Una vez que se cuente con el informe técnico motivado y con la certificación de disponibilidad presupuestaria, la Administración General autorizará el reconocimiento del viático por residencia o por gastos de vivienda. Corresponde a la Coordinación General de Talento Humano, mantener en cada ejercicio fiscal, un registro pormenorizado de todos los servidores legislativos que perciben viáticos por residencia o gastos de vivienda, legalmente autorizado. Artículo 70.- VIÁTICO POR RESIDENCIA O GASTO DE VIVIENDA. Los servidores legislativos que hayan cumplido con los requisitos previamente enunciados, percibirán mensualmente durante el desempeño de sus funciones, un viático por residencia o gastos de vivienda, equivalente a dos salarios básicos unificados de los trabajadores en general, pago que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Asamblea Nacional. Artículo 71.- EXCEPCIÓN. Se exceptúa el derecho al viático por gastos de vivienda al servidor legislativo, que por razones personales solicita su traspaso administrativo a una ciudad distinta de la sede de la Asamblea Nacional, lugar en donde cumple sus funciones, salvo que la Asamblea Nacional solicite el traslado administrativo para cumplir sus funciones en una ciudad distinta a la de su domicilio habitual.

CAPÍTULO XI SUBROGACIONES Y ENCARGOS Artículo 72.- DE LA SUBROGACIÓN. Cuando por orden escrita de autoridad competente, 32


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 el servidor legislativo deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, el servidor legislativo subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, a partir de la fecha de la subrogación, durante el tiempo que dure el reemplazo, sin perjuicio del derecho del titular del puesto. La subrogación no procederá, cuando las actividades que venía desempeñando el titular del puesto sean de aquellas que no representan atribuciones, funciones y responsabilidades, que deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de ese puesto y que podrían ser cubiertas por el personal institucional. El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales podrá subrogar un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerárquico superior, siempre que cumpla los requisitos y perfiles del puesto, conste la cláusula de dicha posibilidad en el contrato y exista la disponibilidad presupuestaria respectiva. Los aportes al IESS serán los que correspondan al puesto y por el período subrogado. El servidor subrogante tendrá los mismos derechos, atribuciones, competencias, deberes y obligaciones del servidor legislativo titular del puesto. Artículo 73.- DEL ENCARGO DE UN PUESTO VACANTE. Se podrá encargar un puesto vacante, a un servidor de libre nombramiento y remoción, de nombramiento permanente o contrato de servicios ocasionales, para asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la escala del nivel jerárquico superior, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional, para lo cual y por excepción, tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto; de lo contrario, se encomendarán a otros servidores, mediante disposición escrita del responsable del área o mediante conformación de equipos de trabajo. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. Al personal sujeto a contratos de servicios ocasionales se le podrá encargar un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerárquico superior, siempre que cumpla los requisitos y perfiles del puesto, conste la cláusula de dicha posibilidad en el contrato y exista la disponibilidad presupuestaria respectiva. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor. Los aportes al IESS serán los que correspondan a la remuneración del puesto vacante que recibirá el servidor legislativo por el tiempo que dure el encargo. CAPÍTULO XII HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 74.- HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Los servidores legislativos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de la jornada de trabajo establecida por la Asamblea Nacional, previa autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por 33


el jefe inmediato y la Coordinación General de Talento Humano, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones. Artículo 75.- HORAS SUPLEMENTARIAS. Se considerarán horas suplementarias aquellas en que el servidor legislativo labora justificadamente fuera de su jornada normal de trabajo, de lunes a viernes, hasta por cuatro (4) horas diarias posteriores a la misma y por un máximo de sesenta (60) horas al mes, pudiéndose realizar estas horas suplementarias entre la terminación de la jornada legal y las 24h00 del mismo día. Artículo 76.- PAGO DE LAS HORAS SUPLEMENTARIAS. Se pagará por concepto de horas suplementarias, la remuneración correspondiente a cada una de las horas de trabajo del servidor legislativo más un veinte y cinco por ciento (25%) de recargo del valor de la hora con respecto a su remuneración mensual unificada. En caso de que los días sábados y domingos formen parte de la jornada legal de trabajo, las horas suplementarias se pagarán con el recargo del veinte y cinco por ciento (25%) de recargo del valor de la hora con respecto a su remuneración mensual unificada. Artículo 77.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Se considerarán horas extraordinarias aquellas en que el servidor legislativo labora justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24H00 hasta las 06H00 durante los días hábiles de lunes a viernes. También se consideran horas extraordinarias las que se laboran los días sábados, domingos o de descanso obligatorio. En cualquier caso, se reconocerán en concepto de horas extraordinarias hasta por un máximo de sesenta (60) horas al mes. Artículo 78. PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Para el pago de las horas extraordinarias se considerarán los siguientes casos.

a)

Si las horas extraordinarias se desarrollan en días hábiles de lunes a viernes, en el horario establecido en el artículo precedente, tendrá un recargo del sesenta por ciento (60%) del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada del servidor legislativo.

b)

Si las horas extraordinarias se desarrollan fuera de la jornada legal de trabajo, durante los días sábados, domingos o de descanso obligatorio, se pagará al cien por ciento (100%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada del servidor legislativo.

Artículo 79.- CÁLCULO DEL VALOR DE LA HORA DIURNA. El cálculo para determinar el valor de la hora diurna del servidor legislativo que permita proceder al pago con los respectivos recargos señalados en el presente Reglamento, correspondiente a las horas suplementarias y a las horas extraordinarias, se efectuará dividiendo la remuneración mensual unificada del servidor legislativo para doscientos cuarenta (240) horas, a este resultado se le deberá multiplicar, según corresponda, el valor de las horas y aplicar el recargo correspondiente. A la Coordinación General Financiera le corresponderá realizar el cálculo y liquidación de las horas suplementarias y extraordinarias de trabajo para efectos del pago, sobre la base del informe emitido por la Coordinación General de Talento Humano. Artículo 80.- PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. La Autoridad Nominadora o su delegado, autorizará al servidor legislativo para que labore en horas suplementarias y/o extraordinarias, sobre la base del requerimiento del titular de la Unidad Administrativa y justificación de actividades a cumplir por los servidores legislativos del titular de la Unidad Administrativa, adjuntando la Planificación de actividades a realizar fuera de la jornada 34


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 normal de trabajo, a excepción de los casos en que se prolonguen las sesiones del Pleno, o eventos que por su naturaleza no hayan sido contempladas en la planificación, no se requerirá de autorización previa. Artículo 81.- CONTROL. El control de las actividades autorizadas a ejecutarse en horas suplementarias y/o extraordinarias, será de responsabilidad directa del jefe inmediato. La Coordinación General de Talento Humano verificará los informes de actividades y/o validará los reportes de horas suplementarias y extraordinarias y el número de horas efectivamente laboradas mediante el registro del reloj biométrico, previo a la suscripción y aprobación de la Autoridad Nominadora o su delegado. Artículo 82.- INFORME DE ACTIVIDADES Y/O REPORTE DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORIDINARIAS. El servidor legislativo autorizado a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, previo a la liquidación y el pago respectivo, presentará un informe y/o reporte detallado de las actividades cumplidas, única y exclusivamente en la jornada suplementaria y/o extraordinaria, informe que será aprobado por el jefe inmediato. Artículo 83.- AUTORIZACIÓN. La Autoridad Nominadora o su delegado, con fundamento en el informe de verificación y validación de los reportes de trabajo de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores que cumplieron actividades fuera de la jornada de trabajo, cuya planificación fue previamente aprobada, autorizará y suscribirá los citados reportes a fin de que la Coordinación General de Talento Humano remita el informe que corresponde a la Coordinación General Financiera y proceda con el pago respectivo de ser el caso. Artículo 84.- EXCEPCIÓN. Los Asambleístas y los servidores legislativos cuyos puestos se encuentran comprendidos en la escala del Nivel Jerárquico Superior no percibirán el pago por horas suplementarias y/o extraordinarias.

CAPÍTULO XIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SU PROCEDIMIENTO SECCIÓN I RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 85.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA. En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir el servidor legislativo que incumpliere sus obligaciones o contraviniere disposiciones expresas, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, Código de Ética Institucional, este Reglamento y resoluciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso de acuerdo a las garantías previstas en la Constitución y este Reglamento. La sanción administrativa se aplicará conforme al debido proceso. Artículo 86.- FALTAS DISCIPLINARIAS. Las faltas disciplinarias son aquellas acciones u omisiones de los servidores legislativos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente y en lo atinente a prohibiciones constitucionales y legales. De acuerdo a su incidencia pueden ser leves o graves. Artículo 87.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta, son: 35


a) b) c) d) e)

Amonestación verbal; Amonestación escrita; Sanción pecuniaria administrativa; Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, Destitución, previo sumario administrativo

Todas las sanciones disciplinarias determinadas en este Reglamento serán impuestas por la Autoridad Nominadora, y ejecutadas por la Coordinación General de Talento Humano. Las sanciones se impondrán de conformidad con la gravedad de la falta, por ningún concepto se impondrá más de una sanción disciplinaria por la misma falta. En todo caso, se expedirá la acción de personal que corresponda y se dejará constancia en el expediente personal del servidor. Artículo 88.- APLICACIÓN PROGRESIVA Y PROPORCIONAL DE SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el presente Reglamento y demás normativa legal, acarreará la aplicación de las sanciones enunciadas en el artículo anterior, de modo proporcional y progresivo, dependiendo de la gravedad de la falta. Así mismo, la reincidencia del cometimiento de una falta dentro del mismo mes, constituye un agravante y se aplicará la sanción que sigue en grado. Artículo 89.- FALTAS LEVES. Se considera falta leve a la acción u omisión realizada por el servidor legislativo por error, descuido o desconocimiento que no alteren o perjudiquen el normal desarrollo o desenvolvimiento de la Asamblea Nacional. Estas faltas serán sancionadas con amonestación verbal. Artículo 90.- FALTAS GRAVES. Son aquellas acciones u omisiones que contrarían gravemente el orden jurídico y/o que alteran el orden institucional, su cometimiento será sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución y se impondrá previa la realización de un sumario administrativo. Conforme a la valoración de las faltas se determinará la sanción que corresponda, pudiendo ser amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa. Artículo 91.- AMONESTACIÓN VERBAL. La amonestación verbal se impondrá al servidor legislativo, cuando desacate sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades de la Asamblea Nacional, la misma que será puesta en conocimiento por el jefe inmediato a la Coordinación General de Talento Humano para que se siga con el procedimiento correspondiente. Serán causales de amonestación verbal, las siguientes:

a)

No cumplir las obligaciones de su puesto, con eficiencia, eficacia, ética, solidaridad y en función de los intereses institucionales;

b)

No cumplir o irrespetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor legislativo podrá negarse por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la normativa vigente;

c)

No cumplir con la jornada de trabajo establecida ni registrar su asistencia en el reloj biomé36


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 trico o el medio establecido para el efecto por la Autoridad Nominadora o su delegado;

d)

No asistir ni aprobar todos los eventos de capacitación y formación, que sean convocados como obligatorios por la Asamblea Nacional;

e)

No entregar los trabajos asignados en los tiempos establecidos, ni cumplir con todas las actividades planificadas;

f)

No prestar servicios, ni atender de manera oportuna al usuario interno y externo en los plazos legales determinados;

g)

No portar la credencial de identificación institucional en un lugar visible, según las instrucciones emitidas por la Coordinación General de Talento Humano, y permitir el uso de la misma por parte de terceros

h)

No mantener un comportamiento amigable, cortés, educado con las autoridades, jefes inmediatos, compañeros de trabajo y público en general;

i)

No informar en el término de treinta (30) días a la Coordinación General de Talento Humano sobre cambios de residencia, estado civil, nacimiento, fallecimiento de hijos o familiares, y más datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los expedientes personales;

j)

Utilizar indebidamente las herramientas informáticas de la Institución;

k)

Fumar o mantener encendidos productos de tabaco electrónico dentro de las instalaciones de la Institución declarados el ciento por ciento libre de humo o mientras hacen uso del transporte institucional;

l)

Atrasarse injustificadamente por más de tres ocasiones en el mes; y,

m) Causar demora en el recorrido de los vehículos de transporte de la Institución, o cambios en su ruta, sin la correspondiente autorización o justificación.

La reincidencia en estas faltas por tercera vez dentro del mismo mes, dará lugar a que el servidor legislativo sea sancionado con amonestación escrita. Artículo 92.- AMONESTACIÓN ESCRITA. La amonestación escrita se impondrá cuando el servidor legislativo haya recibido durante un mismo mes calendario dos amonestaciones verbales. Adicional a lo anterior, serán causales de amonestación escrita, las siguientes:

a)

No elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la Institución

b)

No presentar el formulario de control de asistencia en los plazos señalados en presente Reglamento, de ser el caso;

c)

No presentar los informes mensuales de labores en los plazos señalados en el presente Reglamento, para los cargos que corresponden, avalados por su jefe inmediato, quien es corresponsable del mismo; Ofender de palabra y/o hechos o generar malas relaciones con sus superiores, compañeros y usuarios externos;

d)

37


e)

No cumplir con el procedimiento, ni solicitar oportunamente los permisos para ausentarse de la Institución, dentro de la jornada normal de labores conforme a lo establecido en el presente Reglamento;

f)

Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de asuntos o prestación del servicio al que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto;

g)

Realizar actividades de índole particular, profesional o comercial ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias; Ausentarse injustificadamente de la entidad sin autorización, conforme a lo establecido en este Reglamento;

h) i)

No cumplir con las actividades relacionadas con el Programa de Medicina Preventiva, y las disposiciones sobre Salud Ocupacional establecidas para el efecto en el reglamento respectivo;

j)

Usar indebidamente los servicios sociales y asistenciales que brinda la Institución;

k)

Hacer uso inadecuado de los salvoconductos para el ingreso a los parqueaderos asignados en la Institución;

l)

No entregar al Archivo Biblioteca toda la documentación generada o vinculada que se encuentre a su cargo en cada uno de los despachos o unidades administrativas, cumpliendo con los formularios, el procedimiento y la norma técnica establecidos para el efecto por la Secretaría General; y,

m)

Solicitar a los usuarios de servicios institucionales, requisitos o documentos no establecidos legal o administrativamente.

La reincidencia del servidor legislativo en estas faltas por tercera vez dentro del mismo año calendario, dará lugar a la sanción pecuniaria administrativa. Artículo 93.- SANCIÓN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA. La sanción pecuniaria administrativa se impondrá cuando el servidor legislativo haya recibido durante un mismo año calendario dos amonestaciones escritas, la que no excederá del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual unificada del servidor. Adicionalmente a las causales antes descritas serán causales de sanción pecuniaria administrativa las siguientes:

a)

Realizar declaraciones a los medios de comunicación o en redes sociales que involucren a la Institución, sin contar con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o referirse a sus superiores o compañeros en términos acusatorios que indispongan y menoscaben su buen nombre;

b)

Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales;

c)

Hacer uso indebido de bienes, materiales, equipos y útiles de oficina o apropiarse de ellos;

d)

Utilizar inadecuadamente la credencial de identificación institucional y/o entregarla a terceras personas;

38


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142

e)

Realizar actos en función del puesto que desempeña, perjudicando, o afectando a la Institución y sus autoridades;

f)

Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; y,

g)

No velar por la economía y recursos de la Asamblea Nacional y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización, de conformidad con la ley y las normas secundarias.

En caso de recibir dos (2) o más sanciones pecuniarias administrativas durante un mismo año fiscal será considerada falta grave y constituirá causal para sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, previa la instauración del sumario administrativo correspondiente. Artículo 94.- DESTINO DE LAS MULTAS. El cien por ciento (100%) de la sanción pecuniaria administrativa o multa que se imponga a un servidor legislativo se depositará en la cuenta única de la Asociación de Servidores Legislativos de la Asamblea Nacional. Monto del cual, el cincuenta por ciento (50%) será destinado para fines de capacitación de todos los servidores legislativos, el otro cincuenta por ciento (50%) cubrirá los gastos de la organización. Sobre el uso de estos fondos se deberá presentar, en el mes de abril de cada ejercicio fiscal, a la Autoridad Nominadora o su delegado, el informe económico respectivo. Artículo 95.- SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN. El servidor legislativo podrá ser sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración, que no exceda de treinta (30) días, cuando haya reincidido en alguna de las faltas señaladas en el Artículo 93 de este Reglamento e incurriere en las prohibiciones señaladas en el mismo. En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, dentro del período de un (1) año consecutivo, esta falta será sancionada con la destitución, previa la realización del sumario administrativo correspondiente. Artículo 96.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN. La sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, tendrá los siguientes efectos para los servidores legislativos sancionados:

a)

No asistirán a su lugar de trabajo, ni ejercerán sus funciones durante el tiempo de la suspensión;

b)

No percibirán remuneración, durante el tiempo de la suspensión;

c)

Habrá lugar al pago de aportes patronales al IESS, sin embargo, el servidor legislativo suspendido deberá efectuar de su propio peculio, el pago por concepto de aporte individual, de su propio peculio;

d)

La Asamblea Nacional no generará el pago de fondos de reserva por el período de la suspensión;

e)

El período de la suspensión no será considerado para el pago de la décima tercera remuneración y décima cuarta remuneración;

f)

El período de la suspensión no será considerado para la concesión de vacaciones;

g)

El puesto podrá ser llenado provisionalmente, por el tiempo que dure la suspensión, 39


si se presenta la necesidad institucional;

h)

No se considerará el período de la suspensión para efectos de devengación por formación o capacitación; e,

i)

No se autorizará el intercambio de puestos cuando uno de los servidores legislativos se encuentre suspendido;

Artículo 97.- DESTITUCIÓN. La destitución del servidor legislativo constituye la máxima sanción administrativa disciplinaria, dentro del servicio legislativo y será impuesta únicamente por la Autoridad Nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento del sumario administrativo. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE AMONESTACIÓN VERBAL, ESCRITA Y PECUNIARIA ADMINISTRATIVA Artículo 98.- ACCIONES PREVIAS. Si hubiere la presunción del cometimiento de una falta que merezca la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa, el jefe inmediato pondrá en conocimiento de la Autoridad Nominadora o su delegado, adjuntando la documentación de sustento, expediente que será remitido a la Coordinación General de Talento Humano, a fin de determinar la existencia o no de una falta disciplinaria, garantizando el derecho a la defensa; para lo cual el presunto infractor presentará los justificativos y las pruebas de descargos, en el período de prueba no mayor de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de los actos o hechos supuestamente irregulares o inobservados que se le imputen. De no existir respuesta por parte del servidor legislativo en el término señalado, se tendrá por aceptada la falta, por lo que la Coordinación General de Talento Humano, aplicará la sanción que corresponde, dejando sentada la razón por escrito de la falta de contestación. Artículo 99.- INFORME PREVIO. La Coordinación General de Talento Humano, una vez que ha recibido del presunto infractor las razones o argumentos, pruebas instrumentales de descargo, en el término máximo de tres (3) días presentará a la Autoridad Nominadora o su delegado el informe previo sobre la procedencia o no de la imposición de una sanción; ya sea amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa, informe en el cual se consignará los fundamentos de hecho y de derecho, la valoración de las pruebas, las normas presuntamente infringidas por el servidor legislativo y la sanción disciplinaria que corresponde de ser el caso. Artículo 100.- RESOLUCIÓN. Visto el informe presentado por la Coordinación General de Talento Humano, la Autoridad Nominadora o su delegado, de manera motivada, impondrá la sanción correspondiente, de ser el caso. La Coordinación General de Talento Humano, será la responsable de aplicar la sanción impuesta por la Autoridad Nominadora o su delegado a través de la elaboración de la acción de personal en la que se registrará la sanción impuesta, la cual será notificada al servidor legislativo dentro del término de dos (2) días conjuntamente con la resolución de la Autoridad Nominadora o su delegado, que surtirá efecto a partir de la fecha de su notificación. La acción de personal deberá ser anexada y constar en el expediente personal del servidor legislativo para el control respectivo por parte de la Coordinación General de Talento Humano. Si la Autoridad Nominadora o su delegado, determina que no existen méritos y/o pruebas suficientes, para sancionar al servidor legislativo, ordenará el archivo del caso, sin dejar constancia en el expediente personal del servidor. 40


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 101.- IMPUGNACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS. El servidor legislativo que se considere afectado por la sanción impuesta por el cometimiento de una falta, podrá impugnar ante la Autoridad Nominadora o su delegado, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación. Luego del análisis correspondiente, la Coordinación General de Talento Humano, en el término de tres (3) días, emitirá el informe respectivo para la aprobación de la Autoridad Nominadora o su delegado. Artículo. 102.- SANCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES: SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN Y DE LA DESTITUCIÓN. Conforme lo determina el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el servidor legislativo será sancionado previo el sumario administrativo, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Se considerarán como faltas graves las siguientes:

a)

Asistir al lugar de trabajo en estado etílico o bajo la acción de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

b)

Consumir licor o usar sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las instalaciones de la Asamblea Nacional;

c)

Protagonizar riñas, escándalos o algazaras dentro de las instalaciones de la Asamblea Nacional que afecten la gestión o imagen institucional o en sitios externos donde se identifiquen como funcionarios de la Asamblea Nacional;

d)

No guardar reserva y confidencialidad sobre la documentación institucional, la misma que podrá ser divulgada mediante el trámite e instancias correspondientes, una vez que se encuentre oficializada. Deberá evitarse el uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

e)

Difundir imágenes de eventos internos de la Asamblea Nacional, siempre que ello afecte a la imagen institucional;

f)

Hacer mal uso de la documentación, información, material de trabajo, videos o audios de la Institución;

g)

Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

h)

Entregar cuotas o aportes que no se encuentren legalmente autorizadas;

i)

Solicitar, aceptar, recibir o entregar, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos;

j)

Percibir remuneración y/o ingresos complementarios de la Asamblea Nacional, sin prestar servicios o desempeñar actividad específica alguna;

k)

Desempeñar otras actividades profesionales o laborales durante la jornada de trabajo establecida por la Asamblea Nacional;

l)

Entregar documentos, registros informáticos, datos e información personal a terceros de los servidores legislativos, sin autorización previa del titular de la misma. Se 41


exceptúan las peticiones formuladas mediante providencia judicial de conformidad con la Ley;

m)

No reintegrarse a sus funciones después de terminada la comisión de servicios con o sin remuneración;

n)

Abandono injustificado del trabajo por tres (3) o más días laborables consecutivos;

o)

Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito, defraudaciones a las instituciones del Estado, delitos aduaneros, tráfico de substancias estupefacientes psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación;

p)

Incurrir durante el lapso de un mismo año fiscal, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;

q)

Suscribir, otorgar, obtener o registrar, un nombramiento, contrato de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales, contraviniendo disposiciones expresas de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, resoluciones del Consejo de Administración Legislativa y de este Reglamento;

r)

Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de los servidores legislativos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados; sin perjuicio de que dichos actos sean denunciados ante la Autoridad competente;

s)

Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño, por segunda vez consecutiva, ratificada por el Tribunal de Recalificación y Reconsideración; de ser el caso;

t)

Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción para su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

u)

Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificada;

v)

No denunciar presuntos actos de corrupción a la unidad administrativa correspondiente, cuando en el ejercicio de sus funciones así lo detectare; y,

w)

Suspender el trabajo, salvo en casos de fuerza mayor declarada por Autoridad competente.

Artículo 103.- REGISTRO Y CONTROL DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS. Todas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores legislativos serán incorporadas a su expediente personal. Si el servidor legislativo en el ejercicio de sus funciones cometiere dos (2) o más faltas simultáneas en el período de un mismo año fiscal, se aplicará la sanción que corresponda a la más grave. El registro y control de las sanciones disciplinarias será de responsabilidad de la Coordinación General de Talento Humano. 42


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO Artículo 104.- OBJETO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. El sumario administrativo, tiene por objeto establecer si se han configurado o no los elementos de una o varias faltas disciplinarias graves determinadas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, Código de Ética Institucional, este Reglamento y resoluciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa; y, su nexo causal con la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o indicios de responsabilidad penal en las que pudieren incurrir los servidores legislativos sumariados. Artículo 105.- SOLICITUD DE INICIO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO. Cuando un servidor legislativo incurriere en el cometimiento de una presunta falta disciplinaria grave, la autoridad o servidor que conociere del hecho comunicará el particular por escrito, mediante informe debidamente motivado, en el término máximo de tres (3) días posteriores de cometida la infracción, a la Autoridad Nominadora o su delegado, quien remitirá en el término máximo de dos (2) días a la Coordinación General de Talento Humano, adjuntando los antecedentes y justificativos con que se cuente para el estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan. Artículo 106.- INFORME PREVIO. Conocido y analizado por la Coordinación General de Talento Humano estos hechos, en el término de tres (3) días, presentará a la Autoridad Nominadora o su delegado, el informe previo sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar. Dicho informe no tendrá el carácter de vinculante. Artículo 107.- INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. La Autoridad Nominadora o su delegado, en el término de cinco (5) días de haber recibido el informe emitido por la Coordinación General de Talento Humano, de ser procedente, dispondrá mediante providencia el inicio del sumario administrativo. A partir de la recepción de la providencia de la Autoridad Nominadora o su delegado, en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, en el término de tres (3) días, el titular de la Coordinación General de Talento Humano, levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo que contendrá:

1) La relación de los hechos materia del sumario administrativo; 2)

Tipificación de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;

3)

La disposición de notificación al servidor legislativo sumariado;

4)

El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, así como de contestar dentro del término de tres (3) días, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido y señalando domicilio electrónico para futuras notificaciones; y,

5)

La designación del Secretario Ad Hoc, quien deberá posesionarse en un término máximo de tres (3) días a partir de la fecha de su designación.

Artículo 108.- NOTIFICACIÓN. Una vez posesionado, el Secretario Ad Hoc en el término de tres (3) días, notificará al servidor legislativo con una copia íntegra de la providencia de inicio y el Auto de llamamiento a sumario con sus respectivos anexos. Dicha notificación se hará en persona, mediante una sola boleta entregada en su lugar de trabajo o en la dirección electrónica señalada en el expediente, siempre se deberá dejar constancia en el procedimiento de recepción de la notificación, de su fecha y hora y del contenido íntegro de la misma. 43


Si no se encuentra personalmente al servidor legislativo, se le notificará por medio de tres boletas, que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia constante en el expediente personal del servidor que repose en la Coordinación General de Talento Humano. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregar la notificación se fijará en la puerta del domicilio. Si el servidor legislativo se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón por parte del Secretario Ad Hoc. Artículo 109.- CONTESTACIÓN. Recibida la notificación el servidor legislativo, en el término de tres (3) días, contestará al planteamiento del sumario, adjuntando las pruebas de descargo que considere le asisten, los mismos que contendrán:

a)

Identificación del servidor legislativo sumariado que presenta la contestación al respectivo sumario administrativo, debidamente representado por su abogado defensor;

b)

Identificación del puesto y la unidad administrativa a la que pertenece;

c)

Narración de los hechos detallados y pormenorizados en forma de contestación a las faltas imputadas en la providencia del sumario administrativo impuesto en su contra;

d)

Fundamentos de derecho;

e)

Las pruebas de las que se crea asistido que permitan presumir la no comisión de la falta disciplinaria grave. La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse al proceso; y,

f)

La designación del domicilio electrónico y casillero judicial de ser el caso para efectos de la notificación.

Si la contestación no fuese clara la Coordinación General de Talento Humano dispondrá que se aclaren en el término de tres (3) días con la advertencia de que se considere como no presentada. Artículo 110.- TÉRMINO DE PRUEBA. Una vez concluido el término concedido para la contestación, se abrirá un término de prueba por siete (7) días, dentro del cual, el servidor legislativo sumariado solicitará se practiquen las pruebas que estime pertinentes en relación con el caso materia del sumario y la Coordinación General de Talento Humano podrá solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que estimen pertinente. El servidor legislativo sumariado deberá pronunciarse de forma expresa sobre la veracidad de los hechos alegados y cada una de las faltas graves que se le imputen en la solicitud de inicio del sumario administrativo y sobre la autenticidad y legalidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, conforme lo determina el Código Orgánico General de Procesos. Artículo 111.- AUDIENCIA ORAL. Una vez concluido el término de prueba, el Coordinador General de Talento Humano, dentro del término de cinco (5) días señalará día y hora para la audiencia oral, lo cual será notificado a las partes por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la ejecución de la misma. El servidor legislativo está obligado a comparecer personalmente y acompañado de su abogado defensor a la audiencia oral, con excepción que se haya designado a un procurador judicial. 44


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 La Coordinación General de Talento Humano dará inicio a la audiencia dentro de la cual se le concederá la palabra hasta por veinte (20) minutos, a cada una de las partes para que argumenten y presenten sus alegaciones, precautelando que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a la réplica hasta por diez (10) minutos en una sola intervención de manera clara, pertinente y concreta a lo señalado por la parte contraria. La prueba de cargo y descargo será evaluada por la Coordinación General de Talento Humano conforme a las reglas de la sana crítica. En caso de que la Coordinación General de Talento Humano haya aceptado una prueba nueva hasta antes de la convocatoria a la audiencia oral, este deberá manifestar frente a las partes, de manera clara dentro de la parte pertinente de la audiencia sus razones para haberla aceptado señalando cuando llegó a su conocimiento. De lo actuado en la audiencia, se dejará constancia por escrito, mediante acta que contenga un extracto de lo actuado en la misma, suscrita por el titular de la Coordinación General de Talento Humano, por los comparecientes, y el Secretario Ad Hoc que certificará la práctica de la misma. Artículo 112.- INFORME DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Concluida la audiencia oral, el Coordinador General de Talento Humano, en el término máximo de diez (10) días, previo el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias, remitirá a la Autoridad Nominadora el expediente del sumario administrativo y un informe con las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar, señalando, de ser el caso, la sanción procedente, dependiendo de la falta cometida, informe que no tendrá el carácter de vinculante para la posterior decisión de la Autoridad Nominadora o su delegado. Artículo 113.- SANCIÓN. La Autoridad Nominadora o su delegado, mediante providencia, dispondrá, de ser el caso, y de manera motivada, la aplicación de la sanción correspondiente, providencia que será notificada al servidor legislativo sumariado, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o, mediante una única boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste en el expediente personal. El Coordinador General de Talento Humano, elaborará la acción de personal en la que se registrará la sanción impuesta, la cual será notificada conjuntamente con la resolución del sumario administrativo. Si la Autoridad Nominadora o su delegado, en su providencia final, determina que no existen pruebas suficientes para sancionar ordenará el archivo del sumario, sin dejar constancia en el expediente personal del servidor legislativo sumariado. Artículo 114.- RENUNCIA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO. De haberse iniciado un proceso de sumario administrativo en contra de un servidor legislativo, que durante el proceso presentare su renuncia, se mantendrá y continuará dicho proceso aún en ausencia del servidor. Artículo 115.- REHABILITACIÓN POR DESTITUCIÓN. El servidor legislativo que hubiera sido destituido por una causal que no conlleve responsabilidad civil o penal, ni sea de aquellas relacionadas por indebida administración, manejo, custodia o depósito de recursos públicos, bienes públicos o por delitos relacionados con estos asuntos, transcurridos dos(2) años de la fecha de destitución, podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo, su rehabilitación para desempeñar un puesto en cualquiera de las instituciones públicas señaladas, excepto en la Asamblea Nacional. Artículo 116.- VIGENCIA DE LA SANCIÓN. La suspensión temporal sin goce de remu45


neración o la destitución surtirá efecto desde la fecha de notificación con la providencia expedida por la Autoridad Nominadora o su delegado y la acción de personal respectiva. Artículo 117.- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el servidor legislativo suspendido o destituido, podrá demandar o recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.

CAPÍTULO XIV EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES Artículo 118.- DERECHO A DEMANDAR. El servidor legislativo, tendrá derecho a demandar el reconocimiento y reparación de los derechos que consagra este Reglamento, en el término de noventa (90) días contados desde la notificación del acto administrativo, sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene derecho. La demanda deberá ser presentado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del lugar donde se originó el acto administrativo impugnado o del lugar en donde ha generado efecto dicho acto. Artículo 119.- CADUCIDAD DE DERECHOS. Los derechos a demandar contemplados en este Reglamento a favor de los servidores legislativos caducarán en el término de noventa días, contados desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro término especial para el efecto. Artículo 120.- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones que concede este Reglamento a los servidores legislativos, que no tuvieren término especial, prescribirán en noventa (90) días, que se contarán desde la fecha en que haya sido notificado personalmente el servidor legislativo con la resolución que considere le perjudica. Las acciones que pueda ejercer la Autoridad Nominadora o su delegado, para imponer las sanciones disciplinarias que contempla este Reglamento, prescribirán en el término de noventa (90) días contados desde la fecha en que tuvo conocimiento del acto generador de responsabilidad disciplinaria.

TÍTULO III GESTIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO I SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Artículo 121.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA. La administración del talento humano en la Asamblea Nacional, responde a un sistema integrado que está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano, selección de personal, capacitación, desarrollo organizacional y evaluación del desempeño. Además, se considerará como parte integrante del desarrollo del talento humano la seguridad y salud ocupacional. La Coordinación General de Talento Humano constituye el órgano técnico de aplicación del sistema integrado del desarrollo del talento humano. Artículo 122.- OBJETIVO DEL SISTEMA. El objetivo del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano es garantizar en la Asamblea Nacional un equipo humano competente, comprometido, capaz de adaptarse a nuevas políticas y realidades para asumir retos y conseguir el logro de los objetivos de la Asamblea Nacional, con eficacia, eficiencia, 46


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación y responsabilidad. Artículo 123.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. El sistema propende a una gestión técnica y flexible, sustentada en puestos orientados a generar productos y servicios de los procesos, con grupos ocupacionales integrados por puestos similares, para aplicar principios de equidad interna y competitividad externa que garanticen un trato equitativo a sus participantes, que estimule la profesionalización y capacitación del servidor legislativo, promueva su desarrollo en la trayectoria institucional en función de los resultados, que impulse en el servicio público una cultura gerencial basada en la medición de objetivos y metas de la Institución, de los procesos internos y del personal.

CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO Artículo 124.- PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL TALENTO HUMANO. La planificación del talento humano permite determinar el número de puestos de cada grupo ocupacional que requieren los procesos de la Asamblea Nacional, en función de la situación histórica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal; así como, de la planificación y estructura institucional y posicional. La Coordinación General de Talento Humano, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional, portafolio de productos, servicios, procesos y procedimientos diseñará los lineamientos en que se fundamentarán las diferentes unidades o procesos administrativos de la Asamblea Nacional, para la elaboración de la planificación del talento humano necesario en cada una de ellas. La Coordinación General de Talento Humano sobre la base de la planificación pondrá en consideración de la Autoridad Nominadora o su delegado, anualmente, las recomendaciones sobre traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, rotación de personal, creación y/o supresión de puestos, contratos de servicios ocasionales, procesos por renuncias voluntarias con indemnización y procesos de desvinculación por jubilación; y demás movimientos de personal, que la Institución deba ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y planificación estratégica. Artículo 125.- CREACIÓN DE UNIDADES, ÁREAS Y PUESTOS EN FUNCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES Y POSICIONALES. La Coordinación General de Talento Humano con base a la planificación del talento humano aprobada por la Autoridad Nominadora o su delegado, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional, previo informe técnico correspondiente, procederá a la reestructuración de unidades institucionales y posicionales, a efecto de evitar la duplicidad de funciones y potenciar el talento humano y organizacional de la Institución. De conformidad con la Planificación Estratégica Institucional, la planificación del Talento Humano, la administración de procesos y de las necesidades de los procesos internos de la Asamblea Nacional, se solicitará al Consejo de Administración Legislativa, previo el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación para unidades y áreas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria; sin perjuicio de la potestad de creación de órganos en la Asamblea Nacional, facultad privativa del Pleno de la Asamblea Nacional. De acuerdo a la planificación del talento humano la Autoridad Nominadora o su delegado 47


previo informe técnico emitido por la Coordinación General de Talento Humano, aprobará la creación de puestos que ya cuentan con un descriptivo dentro del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos; siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Artículo 126.- DE LA SUPRESIÓN O FUSIÓN DE UNIDADES, ÁREAS Y PUESTOS. La Autoridad Nominadora o su delegado, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos aplicables, dentro del ámbito de sus competencias, podrá disponer por razones técnicas, funcionales y/o económicas, la reestructuración, la supresión o fusión de unidades, áreas o puestos de la Institución, previo informe técnico favorable de la Coordinación General de Talento Humano, para lo cual se observará las causas que se citan a continuación y el contenido del informe previsto en la normativa aplicable.

a)

Modificación de la estructura institucional y posicional de la Asamblea Nacional debido a redefinición de su misión, finalidad u objetivos, descentralización, desconcentración, concesión, duplicación de funciones, de unidades administrativas internas o simplificación de trámites, procedimientos o procesos; todo lo cual responderá a la planificación institucional; y,

b)

Racionalización y optimización del talento humano a causa de superposición, duplicación, eliminación de actividades o austeridad económica.

Artículo 127.- SUPRESIÓN DE PUESTOS. La supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales, de procesos y/o económicas de la Asamblea Nacional, que se realizará previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del ámbito de sus competencias; será dispuesta por la Autoridad Nominadora o su delegado, contando previamente con el informe favorable de la Coordinación General de Talento Humano, y el cumplimiento de las políticas, normas, metodologías e instrumentos en esta materia. En caso de que por necesidades institucionales se requiera suprimir un puesto de libre nombramiento y remoción, el servidor que se encuentre en funciones deberá cesar en las mismas y la vacante se procederá a suprimirla. Artículo 128.- INFORME TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO PARA SUPRESIÓN DE PUESTOS. El informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano, para la ejecución del proceso de supresión de puestos, dispuesto por la Autoridad Nominadora o su delegado, deberá sustentarse en:

a)

Las políticas, normas, metodologías e instrumentos de carácter general que exista sobre esta materia;

b)

Las políticas institucionales para el estudio y supresión de puestos;

c)

La proporcionalidad de la población laboral institucional por procesos y por unidades organizacionales;

d)

La determinación del número de puestos que serán suprimidos y el costo total de la indemnización conforme los valores señalados en el presente Reglamento;

e)

La certificación de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Coordinación General Financiera; que servirá de base para el pago de las indemnizaciones; y,

f)

La base legal, los fundamentos de orden técnico, funcional y económico, que motivan la supresión del puesto específico. 48


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 129.- PROHIBICIONES EN LOS ESTUDIOS DE SUPRESIÓN DE PUESTOS. En los estudios de supresiones de puestos se observará lo siguiente:

a)

El puesto suprimido no se podrá crear nuevamente, por al menos dos (2) años, salvo los casos debidamente justificados mediante informe de la Coordinación General de Talento Humano, y dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas de ser el caso;

b)

No se suprimirán puestos ocupados por personas con enfermedad catastrófica, huérfana o rara, discapacidad o por el servidor legislativo que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de personas con un grado de discapacidad severa, debidamente comprobada, y en el caso de que se suprima la unidad administrativa, el puesto y la persona con enfermedad catastrófica, huérfana o rara, discapacidad será traspasada a otra unidad de la Asamblea Nacional;

c)

Todo servidor legislativo que se encuentre en uso de una licencia o comisión de servicios con o sin remuneración en otra Institución del Estado o realizando estudios de formación de cuarto nivel o capacitación, deberá retornar a la Asamblea Nacional para que se efectúe la reestructura propuesta;

d)

No se podrá suprimir el puesto de la servidora legislativa que se encuentre en período de maternidad y/o lactancia, hasta la terminación del derecho que le asiste.

Artículo 130.- RESOLUCIÓN Y ORDEN DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PUESTOS. La Autoridad Nominadora o su delegado, con base al informe técnico de la Coordinación General de Talento Humano, luego del proceso correspondiente, emitirá la resolución en la cual se dispone la supresión del puesto y se ordenará a la Coordinación General Financiera el pago de la indemnización al servidor legislativo titular del puesto a ser suprimido, en el término de tres días en función de la disponibilidad presupuestaria. El monto para la indemnización por supresión de puesto será igual al establecido en la Ley de la materia, se calculará desde el primer año de servicio en el sector público, para lo cual la Coordinación General de Talento Humano, la Coordinación General Financiera y la Coordinación General de Planificación estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación y la verificación de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la indemnización. En el caso de proceso de supresión de partidas, se deberá comunicar previamente al servidor legislativo de la cesación por la supresión, y posteriormente proceder al pago de la indemnización y la liquidación de haberes al servidor legislativo. Cumplido el pago automáticamente quedará suprimida la partida presupuestaria correspondiente al puesto, debiendo remitirse de manera inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas la referida resolución, para la correspondiente reforma presupuestaria.

CAPÍTULO III DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Artículo 131.- DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS. El subsistema de clasificación de puestos es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos estandarizados para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en la Asamblea Nacional. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para el desempeño del puesto. 49


La Coordinación General de Talento Humano realizará la valoración y clasificación de puestos, en aplicación de los procedimientos y procesos que deban ejecutarse para la consecución del portafolio de productos y servicios institucionales, y los objetivos contenidos en la planificación del talento humano y demás planes institucionales, respetando la estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales así como los techos y pisos remunerativos que se establezcan en las respectivas resoluciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa y el ente rector en materia de remuneraciones. La clasificación señalará la denominación de cada puesto, la misión del puesto, rol del puesto, el detalle de las actividades esenciales, interrelación en función de la misión y objetivos institucionales y los requisitos para ocuparlos. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, conjuntamente con la Coordinación General Financiera. Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas. Artículo 132.- ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS. Es el proceso que identifica, recolecta, analiza y registra la información relativa al contenido, situación e incidencia real de un puesto en la Asamblea Nacional, a través de la determinación del rol del puesto, atribuciones, responsabilidades, actividades e interrelación en función de la misión y objetivos institucionales. La descripción de un puesto determinará en forma técnica, su naturaleza, atribuciones y responsabilidades, su ubicación y el impacto o grado de contribución a la solución de problemas y al logro de objetivos de la institución. El proceso de descripción se referirá únicamente a identificar y levantar las acciones y actividades que se ejecutan en los puestos y no a considerar las características de las personas que en calidad de servidores ocupan los mismos; deberá ser realizada con base a factores comunes que permitan determinar con claridad y transparencia la posición comparativa de cada puesto dentro de la institución. Artículo 133.- VALORACIÓN DE PUESTOS. Es el proceso mediante el cual, se asigna una puntuación establecida en las correspondientes tablas de valoración desprendidas del método técnico, se cuantificarán los factores de competencias, complejidad del puesto y responsabilidad del puesto, con la finalidad de determinar su clasificación y ubicación dentro de la estructura organizacional y posicional de la Asamblea Nacional y en las escalas de remuneraciones mensuales unificadas. Artículo 134.- CLASIFICACIÓN DE PUESTOS. Es el proceso mediante el cual se ubican los puestos dentro de los grupos ocupacionales de acuerdo a su valoración. Las series de puestos deberán estar comprendidas en los grados de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas aprobadas por el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional. Artículo 135.- METODOLOGÍA DE DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS. La descripción y valoración de puestos, tendientes a identificar e integrar puestos similares en grupos ocupacionales para propósito de su clasificación en los grados de la escala de remuneraciones, se hará en función de la metodología e instrumento técnico aprobado por la Autoridad Nominadora o su delegado. El factor de mayor ponderación en la valoración de puestos será el de competencias. 50


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 136.- ESTRUCTURA DE PUESTOS. La Coordinación General de Talento Humano elaborará la estructura institucional y posicional de puestos institucionales y su ubicación; y la estructura de grupos ocupacionales analizando la descripción y valoración de puestos, con criterios técnicos aprobados por el Consejo de Administración Legislativa. Artículo 137.- MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Coordinación General de Talento Humano, con base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborará y mantendrá actualizado el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Institución, aprobado por el Consejo de Administración Legislativa. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la Asamblea Nacional, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Artículo 138.- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS CREADOS. Todo nuevo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a lo establecido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, aprobado por el Consejo de Administración Legislativa. Artículo 139.- ADMINISTRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS. La Coordinación General de Talento Humano, administrará el subsistema de clasificación de puestos y sus reformas. La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.

CAPÍTULO IV SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo 140.- PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL. El reclutamiento y selección de personal es el proceso técnico mediante el cual se define y selecciona al postulante idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de un puesto en la Asamblea Nacional a través del concurso de méritos y oposición correspondiente. De acuerdo con lo que dispone la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y este Reglamento, el ingreso a la Asamblea Nacional, el ascenso y la promoción se realizarán mediante concurso de méritos y oposición. La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento humano, responderá a un tratamiento técnico, transparente, objetivo, imparcial y en condiciones de igualdad para los postulantes a desempeñar un puesto en la Asamblea Nacional. El proceso selectivo se ajustará a la observancia de políticas, normas, procedimientos, métodos y técnicas preestablecidas que den confianza y seguridad en su aplicación, obtención y verificación de resultados. Contempla acciones afirmativas para precautelar la inserción y el acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de migrantes ecuatorianos en el exterior. Para el caso de contratos de servicios ocasionales no será necesaria la aplicación de los procesos de selección detallados en el presente artículo. Artículo 141.- PRINCIPIOS DEL SUBSISTEMA. El subsistema de reclutamiento y selec51


ción de personal se sustentará en los siguientes principios:

a)

Legalidad.- De acuerdo con lo que dispone la Constitución de la República, en su artículo 228, y el presente Reglamento el ascenso y la promoción en la carrera se realizarán mediante concurso de méritos y oposición;

b)

Transparencia.- La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento humano competente, responderá a un tratamiento técnico, transparente, objetivo e imparcial para todos los postulantes a desempeñar un puesto público;

c)

Credibilidad.- El proceso selectivo se ajustará a la observancia de políticas, normas, procedimientos, métodos y técnicas preestablecidas que den confianza y seguridad en su aplicación, obtención y verificación de resultados;

d)

Igualdad.- La aplicación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para los postulantes y en función de los requisitos de los puestos;

e)

Inserción y equidad.- Contempla acciones afirmativas para precautelar la inserción y el acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el exterior; y,

f)

Difusión.- La difusión en la convocatoria y conocimiento, en las normas del concurso de méritos y oposición y su respectivo procedimiento y resultados.

Artículo 142.- CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN. El concurso de méritos y oposición es el proceso orientado a seleccionar a los postulantes que demuestren poseer las mejores competencias conforme a los requisitos del puesto. Pueden participar todas las personas mayores de dieciocho (18) años, que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeño de un puesto en la Asamblea Nacional, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en las bases del concurso, dados a conocer a través de la convocatoria para llenar puestos vacantes. La participación de los extranjeros residentes se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, resoluciones del Consejo de Administración Legislativa y este Reglamento. Artículo 143.- FASES DEL CONCURSO. El concurso de méritos y oposición tendrá las siguientes fases:

1.

Convocatoria:

a) b) c)

Planificación: Difusión; y, Postulación;

2.

Requisitos generales;

3.

Méritos y acciones afirmativas;

4.

Oposición:

a)

Pruebas psicométricas 52


b) c) 5.

RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Pruebas de conocimientos técnicos; Entrevistas; y,

Declaratoria de ganador del concurso.

Los postulantes, serán calificados sobre un total de cien (100) puntos los mismos que se distribuirán de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Prueba Psicométrica

20 puntos

Prueba de conocimiento técnico

60 puntos

Entrevista

20 puntos TOTAL

100 puntos

Se podrá asignar al puntaje final de ser el caso puntos adicionales por méritos y/o acciones afirmativas, mismos que no superan diez (10) puntos, conforme lo establecido en los artículos 158 y 159 del presente Reglamento. El inicio de una fase de este concurso, constituye la preclusión de la fase anterior; por lo que, no podrá presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisión que corresponda a la fase precluida o finalizada. En cualquier fase del concurso, la Autoridad Nominadora o su delegado, está facultada para de oficio o a petición de parte, solicitar información sobre el postulante a cualquier entidad pública y/o privada, para verificar información, declaraciones o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de los postulantes. De comprobarse, que algún dato incluido en la postulación o de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del concurso, incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, la Coordinación General de Talento Humano solicitará al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, de la Asamblea Nacional, la descalificación de un postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar. Artículo 144.- DE LOS CANDIDATOS ELEGIBLES. Se denomina “candidato elegible” al postulante a ingresar a la Asamblea Nacional que ha participado en un concurso de méritos y oposición, que superó la etapa de méritos y oposición. La elegibilidad durará desde la declaratoria de ganador del concurso hasta que el ganador supere el período de prueba, una vez que al mismo se le otorgue el Nombramiento Permanente se terminará el listado de candidatos elegibles. La Asamblea Nacional, a través de la Coordinación General de Talento Humano, administrará el registro de candidatos elegibles, el cual se integrará con los postulantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad. El registro de candidatos elegibles se conforma con los tres mejores puntuados en estricto orden de puntuación, siempre y cuando hubieren obtenido como mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final. Artículo 145.- PLANIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS. Los concursos de méritos y oposición deben llevarse a cabo de acuerdo a la planificación efectuada por la Coordinación 53


General de Talento Humano, en función de las necesidades institucionales y conforme a su capacidad operativa. Las fases del concurso se desarrollarán conforme al cronograma que para el efecto elabore la Coordinación General de Talento Humano y que será aprobado por la Autoridad Nominadora o su delegado, mismo que podrá modificarse a lo largo del proceso justificadamente siempre y cuando estos cambios cumplan con la presente normativa y sean notificados electrónicamente a todos los postulantes en un plazo no menor de veinte y cuatro (24) horas de anticipación a que tenga lugar el referido cambio. Artículo 146.- RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN. Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son:

a)

La Autoridad Nominadora;

b)

La Coordinación General de Talento Humano;

c)

Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones.

Artículo 147.- RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD NOMINADORA O SU DELEGADO. La Autoridad Nominadora o su delegado, son los responsables y encargados de aprobar la planificación y bases del concurso de méritos y oposición con sustento en este Reglamento. Artículo 148.- RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO. Es la responsable y encargada de administrar y ejecutar el concurso de méritos y oposición con sustento en este Reglamento. Artículo 149.- RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, Y APELACIONES. Es el órgano encargado, entre otras facultades previstas en este Reglamento, de declarar el ganador de un concurso de méritos y oposición o declarar desierto el mismo. Además de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de los postulantes en la fase de requisitos generales, méritos y sobre los resultados de las pruebas de conocimientos técnicos. El Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, estará integrado por:

a)

La Autoridad Nominadora o su delegado quien lo presidirá;

b)

El Responsable de la Coordinación General de Talento Humano o su delegado; y,

c)

El Responsable o el delegado de la unidad administrativa a la que pertenece el o los puestos vacantes.

Los miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones deben ser servidores legislativos de nombramiento o contrato de servicios ocasionales de la Asamblea Nacional y deberá constar la identificación de los miembros señalando: Nombre, número de cédula, correo electrónico, número telefónico y la delegación de ser el caso. Este Tribunal se integrará previa convocatoria de la Coordinación General de Talento Humano con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación, indicando lugar, fecha, y hora para efectuar la reunión de conformación. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. 54


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 150.- DESCALIFICACIÓN. En cualquier fase de este concurso, la Coordinación General de Talento Humano de la Asamblea Nacional, podrá solicitar motivadamente al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones de la Asamblea Nacional, la descalificación de un postulante, en los siguientes casos:

a)

No cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Legislativa, los reglamentos emitidos por el Consejo de Administración Legislativa y este Reglamento;

b)

Si se comprobare que algún dato incluido en el formulario de postulación o utilizado en cualquier fase del proceso de selección y/o en el formulario de postulación o de los documentos presentados, incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar;

c)

Si no presentare los documentos que respalden los datos que haya registrado, en el momento que le sea solicitado o en la fase del concurso que corresponda;

d)

Si se presentare la documentación solicitada, en una fecha y lugar distinto al señalado en la respectiva notificación realizada; o,

e)

Quien no rinda las pruebas psicométricas y/o de conocimientos técnicos, en la fecha y condiciones señaladas por la Asamblea Nacional.

Artículo 151.- INCOMPATIBILIDAD. Los miembros de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones que participen o que tengan vínculos de parentesco con los postulantes al concurso de méritos y oposición hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, deberán excusarse por escrito de integrar los mismos. La Autoridad Nominadora o su delegado, dispondrá a la Coordinación General de Talento Humano, la designación de los reemplazos de los miembros de los tribunales. En el caso de que el servidor legislativo participe en un concurso de méritos y oposición y sea parte de la Coordinación General de Talento Humano, deberá abstenerse de participar en el proceso selectivo del concurso, de igual manera, se procederá en el caso de que el servidor legislativo que se encuentre participando dentro de un proceso selectivo y fuere designado como miembro de un Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, deberá abstenerse de integrarlo y manifestará sus razones por escrito. Artículo 152.- PASOS PREVIOS. La Coordinación General de Talento Humano, se encargará de la preparación del concurso de méritos y oposición, para lo cual deberá realizar los siguientes pasos previos:

a) b)

Mantener actualizado el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional, como instrumento indispensable para la elaboración de las bases del concurso. Establecer el número de puestos que se sujetarán a concurso y verificar que estos puestos se encuentren:

1.

Financiados a través de la partida presupuestaria correspondiente; y,

2.

Que no estén sujetos a litigio y se encuentren legalmente vacantes. 55


c)

Preparar las pruebas de conocimientos técnicos. Para la elaboración del banco de preguntas para el puesto objeto del concurso, la Coordinación General de Talento Humano, solicitará al responsable de la Unidad Administrativa a la que pertenece el puesto, que elabore y remita un banco de preguntas y respuestas de conocimientos técnicos. Las preguntas deberán ser elaboradas sobre la base del rol, la misión y actividades establecidas en la descripción del puesto. No se podrán establecer preguntas fuera de los criterios referidos.

d)

Preparar la metodología y parámetros aplicables para las pruebas psicométricas.

e)

Convocar e integrar a los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones mediante la firma de las actas constitutivas correspondientes.

f)

Definir el cronograma de actividades a ejecutarse dentro del desarrollo del concurso de méritos y oposición, de acuerdo a la necesidad de la Asamblea Nacional y capacidad operativa de la Coordinación General de Talento Humano.

Artículo 153.- BASES DEL CONCURSO. Una vez realizados los pasos previos, con base a la descripción del puesto constante en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional, la Coordinación General de Talento Humano, ingresará al sistema de concursos de la Asamblea Nacional, las bases del concurso de méritos y oposición, con la siguiente información:

a)

Detalles generales del concurso: Descripción de los elementos informativos generales de la Asamblea Nacional y del puesto materia del concurso:

1. 2. 3. 4. 5. 6. b)

Partida presupuestaria por cada puesto vacante; Denominación institucional del puesto; Grado y grupo ocupacional; Remuneración mensual unificada (R.M.U.); Unidad Administrativa; y, Lugar de trabajo.

Desglose de parámetros: Identificación de instrucción formal, experiencia, competencias técnicas y competencias conductuales definidas en el perfil del puesto; según consta en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional:

1.

Instrucción formal: Identificación del nivel de instrucción formal y área de conocimiento requerido para ocupar el puesto materia del concurso, de conformidad con la descripción y perfil establecido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional;

2.

Experiencia: Identificación del tiempo y especificidad de la experiencia que requiere el puesto determinado en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional. Se considerará como experiencia las pasantías o prácticas pre profesionales hasta el máximo de un (1) año para los puestos iniciales de la serie profesional. En ningún caso se establecerá como requisito la experiencia específica en el sector público;

3.

Competencias técnicas del puesto: Descripción de las destrezas y habilidades técnicas requeridas para el puesto de conformidad al perfil del mismo. Podrán considerarse hasta tres competencias técnicas, y que sean las más relevantes; y, 56


4.

c)

RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Competencias conductuales del puesto: Descripción de las competencias conductuales requeridas para el puesto de conformidad al perfil del mismo. Podrán considerarse hasta tres competencias conductuales, y que sean las más relevantes.

Cronograma del concurso: Las actividades establecidas para cada etapa del concurso, serán ejecutadas de acuerdo con el cronograma definido por la Coordinación General de Talento Humano.

Las bases del concurso, una vez subidas por la Coordinación General de Talento Humano al sistema de concursos de la Asamblea Nacional y difundida la convocatoria, no podrán ser modificadas. Artículo 154.- CONVOCATORIA. Es la etapa en que la Coordinación General de Talento Humano, planifica y difunde el concurso de méritos y oposición, con el fin de contar con la participación del mayor número de postulantes que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso. La convocatoria inicia con el registro de la planificación en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional; cumplido lo cual, los puestos objeto de los concursos podrán ser cubiertos con nombramientos provisionales mientras se declare al ganador del concurso de méritos y oposición. La convocatoria será elaborada por la Coordinación General de Talento Humano, para conocimiento y aprobación de la Autoridad Nominadora, la misma que contendrá al menos:

a) b) c) d) e) f)

Los cargos a postularse; Requisitos generales; Requisitos específicos de los cargos a postularse;

Indicación del mecanismo o forma de postulación; La fecha de inicio y hora límite de postulación; y, Las demás características específicas que determine la Autoridad Nominadora o su delegado. La convocatoria deberá incluir una nota que indique que la postulación no tendrá costo alguno. Artículo 155.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. Una vez ingresada la convocatoria en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional, la Coordinación General de Talento Humano, procederá a su difusión. La duración de esta etapa será de al menos cuarenta y ocho (48) horas, y se realizará de manera simultánea por los siguientes medios obligatorios:

a) b)

La página web de la Asamblea Nacional; y, Carteleras institucionales.

Artículo 156.- POSTULACIÓN. Los postulantes interesados en participar en el proceso de reclutamiento y selección deberán ingresar su postulación mediante el formulario electrónico disponible en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional, y cumplirán con el procedimiento correspondiente, la duración de esta etapa será de al menos cuarenta y ocho (48) horas de manera simultánea a la convocatoria. Cada postulante podrá aplicar a un solo puesto de aquellos que fueron materia de la 57


convocatoria; y, por ningún concepto se procesarán postulaciones presentadas fuera del sistema de concursos de la Asamblea Nacional. Los postulantes deberán señalar a la Asamblea Nacional una única dirección de correo electrónico personal, para enviar información y recibir notificaciones del concurso; tienen la responsabilidad de revisar el casillero de notificaciones en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional; y, revisar periódicamente la página web de la Asamblea Nacional, puesto que es el único medio en el que se publicarán en forma continua información y resultados del proceso. El postulante es el único responsable de la veracidad y exactitud de la información y de sus declaraciones incluidas en el registro, además de monitorear su participación durante todo el proceso, en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional. Artículo 157.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS GENERALES. Una vez finalizado el término de postulación, la Coordinación General de Talento Humano, verificará el cumplimiento de los requisitos generales con base a la información registrada por el postulante en el formulario electrónico y las bases aprobadas del concurso. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso por parte de los postulantes determinará que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarán automáticamente descalificados del concurso. En caso de inconformidad con la notificación respecto del cumplimiento de requisitos generales, el postulante podrá dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de notificación por correo electrónico, ingresar a través del sistema la solicitud motivada de apelación, no se fundamentará en aspectos de legalidad o legitimidad para subsanar información omitida o mal cargada. La apelación se aceptará en el evento de no haberse considerado información oportunamente cargada por los postulantes. El resultado del proceso de la apelación será notificado a cada postulante. Concluida la verificación y reconsideración de requisitos generales la Coordinación General de Talento Humano remitirá para su aprobación al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones un informe que contendrá el listado de los postulantes que hayan cumplido con los requisitos generales. El resultado del procedimiento de revisión de requisitos generales contendrá el listado definitivo de los postulantes que pasan a la siguiente fase y que deberán presentarse a las pruebas psicométricas. Artículo 158.- MÉRITO. Consiste en otorgar un puntaje adicional al postulante cuando este acredite una instrucción formal y/o experiencia adicional a la requerida en el perfil del puesto, para lo cual la Coordinación General de Talento Humano considerará lo siguiente:

a)

Nivel de instrucción formal adicional de acuerdo al perfil del puesto al que postula, información conferida por una institución de educación superior, legalmente reconocida en el país, en el caso de los títulos de tercer nivel y cuarto nivel, deberán encontrarse debidamente registrados en la SENESCYT. Para la asignación de puntajes en la calificación de instrucción formal adicional de cuarto nivel, no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado, especialidad y maestría, ni los estudios que se estén cursando, es decir será calificado únicamente el título de mayor rango en la misma carrera,

58


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142

b)

Experiencia adicional, de acuerdo al perfil del puesto al que postula; y,

c)

Los parámetros para la calificación de méritos se asignarán de acuerdo a las siguientes tablas valorativas:

CARGOS PROFESIONALES (Requisito mínimo título de tercer nivel) Puntaje Máximo

COMPONENTES Y VALORACIÓN 1.INSTRUCCIÓN FORMAL.- (hasta 5 puntos) Título de tercer nivel, requisito mínimo, no tiene puntaje En los casos de los títulos de Jurisprudencia, no equivalente a PhD anteriores a la expedición de la Ley de Educación con fecha 13 de abril de 2000; Resolución RCP.S17.No. 388.04 (1 punto). Título de Diplomado (2 puntos).

5

Título de Especialista (3 puntos). Título de Magister (4 puntos). Título de PhD (5 puntos). 2. EXPERIENCIA (hasta 5 puntos). Se acreditará DOS PUNTO CINCO (2,5) puntos, por cada año completo de experiencia en áreas o temas afines al cargo al que ha postulado, luego del requisito mínimo previsto en el perfil.

5

1

TOTAL PUNTAJE: 0

59


CARGOS NO PROFESIONALES (No se necesita título de tercer nivel) COMPONENTES Y VALORACIÓN

Puntaje Máximo

1. INSTRUCCIÓN FORMAL (hasta 5 puntos) Requisito mínimo, no tiene puntaje. Tercer año o sexto semestre de estudios universitarios aprobado (2 puntos), para cargos en donde el requisito mínimo es bachiller. Egresados de una carrera universitaria (3 puntos).

5

Título de tercer nivel, reconocido en la SENESCYT (5 puntos). 2. EXPERIENCIA (hasta 5 puntos) Se acreditará DOS PUNTO CINCO (2,5) puntos, por cada año completo de experiencia en áreas o temas afines al cargo al que ha postulado, luego del requisito mínimo previsto en el perfil.

5

TOTAL PUNTAJE:

10

Aquella información ajena al ámbito de este concurso no será calificada ni puntuada. La instrucción formal adicional y la experiencia adicional se calificarán únicamente en áreas relacionadas al cargo postulado; Artículo 159.- ACCIONES AFIRMATIVAS. Se aplicarán acciones afirmativas para garantizar la participación en este concurso en función de las siguientes reglas:

1)

La asignación de puntos por acciones afirmativas se realizará únicamente en la etapa de méritos, en consideración a:

a)

Ser ciudadano con discapacidad, enfermedades catastróficas o quienes estén a cargo de estas personas, deberán señalar alguna de estas particularidades dentro del registro en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional al momento de la postulación, y la misma deberá será acreditada con el carné emitido por el Consejo Nacional de Igualdad y Discapacidades (CONADIS) o el Ministerio de Salud Pública (MSP) a la fecha de la postulación, documento que deberá ser entregado en el momento de la posesión si es ganador; Para personas con enfermedad catastrófica deberán contar a la fecha de la postulación con el diagnóstico médico correspondiente extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pública. Se consideran enfermedades catastróficas únicamente aquellas que se encuentran definidas como tales por la institución del Estado competente, documento que deberá ser entregado en el momento de la posesión si es ganador, si se comprobare que no corresponde la fecha indicada se restarán los puntos asignados como acción afirmativa; y, Para los postulantes que estén a cargo de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica además de cumplir con lo indicado, deberán presentar 60


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 una declaración juramentada ante notario público en la que conste que el familiar se encuentra a su cargo, documento que deberá ser entregado en el momento de la posesión si es ganador. Para cualquiera de las acciones señaladas en este literal se le otorgará cinco (5) puntos, los mismos que no podrán ser acumulables;

b)

Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriana o montubia deberán señalar esta autodefinición étnica dentro del registro en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional al momento de la postulación y será asignado un (1) punto;

2)

En caso de que un postulante sea beneficiario de dos (2) acciones afirmativas, se aplicará la de mayor puntaje.

3)

En ningún caso podrá superar el puntaje máximo de diez (10) puntos establecidos entre méritos y acciones afirmativas.

Finalizada la calificación de méritos, la Coordinación General de Talento Humano, emitirá un informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por los postulantes, este informe será aprobado por el Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, quien dispondrá la notificación a los postulantes a través del correo electrónico que hayan señalado para efectos del concurso y publicación en la página web de la Asamblea Nacional de conformidad con el cronograma aprobado. Los postulantes dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la fecha de notificación por correo electrónico, podrán presentar de manera fundamentada, a través del mismo sistema de concursos de la Asamblea Nacional, la petición de recalificación de méritos que en ningún caso se motivará en aspectos de legalidad o para subsanar la información omitida o mal cargada. La reconsideración se aceptará en el evento de no haberse considerado información cargada por el postulante. Finalizado el proceso de recalificación de méritos, la Coordinación General de Talento Humano, presentará el informe al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones con las calificaciones obtenidas por los postulantes. Los resultados serán notificados a través del sistema de concursos, vía correo electrónico de conformidad con el cronograma aprobado. Artículo 160.- OPOSICIÓN. El cronograma para rendir las pruebas será publicado en la página web de la Asamblea Nacional, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la aplicación de las mismas. La fase de oposición se calificará de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Quien no rinda las pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos, y/o las entrevistas en los tiempos establecidos para el efecto, no podrá continuar en el proceso. El postulante para rendir las pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos, y/o las entrevistas deberá presentar su documento original de identificación, sea: cédula de ciudadanía, identidad, licencia de conducir con fotografía o pasaporte. En caso de no presentar uno de dichos documentos a la aplicación de las pruebas, no será admitido y quedará descalificado del concurso. La Coordinación General de Talento Humano, sentará la razón respectiva. El proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan los postulantes es de manera excluyente y deberán ejecutarse conforme el siguiente orden: 61


1. 2. 3.

Pruebas psicométricas. Pruebas de conocimientos técnicos. Entrevistas.

Los postulantes que en cualquiera de las pruebas psicométricas y/o de conocimientos técnicos obtengan una calificación menor a ochenta sobre cien puntos (80/100) no podrán rendir la siguiente prueba y/o entrevista. En caso de empate en el puntaje de los postulantes de las pruebas de conocimientos técnicos, se definirá de la siguiente manera:

a)

Por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas psicométricas, en orden descendente;

b)

Si nos es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos, en orden descendente; y,

c)

En caso de persistir el empate, los mismos pasarán a la fase de entrevistas.

Artículo 161.- PRUEBAS PSICOMÉTRICAS. Se evalúan las competencias que el postulante debe poseer para el ejercicio de un puesto, las mismas que serán medidas en función de las competencias definidas para cada perfil. Esta evaluación tendrá una valoración de veinte (20) puntos de la nota final, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de que la Coordinación General de Talento Humano no disponga del personal adecuado para la preparación, aplicación e interpretación técnica de los test psicométricos, podrá contratar estos servicios profesionales, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la Asamblea Nacional. El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Talento Humano. La metodología y parámetros aplicables, serán elaborados por la Coordinación General de Talento Humano y serán aprobados por la Autoridad Nominadora. Finalizada la aplicación de las pruebas psicométricas, la Coordinación General de Talento Humano remitirá para aprobación del Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, el informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por los postulantes. La notificación se realizará a los correos electrónicos señalados. El resultado de las pruebas psicométricas no admite reconsideración y/o recalificación alguna. Únicamente quienes hayan alcanzado la calificación mínima de dieciséis (16) puntos serán habilitados para rendir las pruebas técnicas. Artículo 162.- PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS. Estas pruebas evalúan el nivel de conocimientos técnicos inherentes al perfil de cada puesto descrito en las bases del concurso. La metodología será de opción múltiple y de preguntas cerradas, no podrá haber más de una respuesta correcta. La calificación será sobre sesenta (60) puntos de la nota final, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Por cada puesto se desarrollará un banco de cien (100) preguntas elaboradas sobre la base del rol, la misión y actividades establecidas en la descripción del puesto. No se podrán establecer preguntas fuera de los criterios referidos. 62


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 El contenido de las pruebas de conocimientos técnicos una vez que sea entregado por el responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el cargo vacante o su delegado, se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación en coordinación con la Coordinación General de Talento Humano. Finalizada la aplicación de la prueba de conocimientos técnicos, la Coordinación General de Talento Humano remitirá para aprobación del Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones el informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por los postulantes, quien dispondrá la notificación vía correo electrónico de conformidad con el cronograma. Los postulantes dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la fecha de notificación por correo electrónico, podrán presentar de manera fundamentada y específica señalando el o los números de preguntas a ser recalificadas, a través del mismo sistema de concursos, la petición de recalificación de las pruebas técnicas. La Coordinación General de Talento Humano presentará al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones los pedidos de recalificaciones conjuntamente con el sustento de la información remitida por el área responsable de la elaboración de las preguntas que se usaron para la aplicación de la prueba de conocimientos técnicos. El Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, dispondrá la notificación a los postulantes de conformidad con el cronograma del concurso. Los tres postulantes mejor puntuados en las pruebas de conocimientos técnicos que obtengan una calificación mayor a cuarenta y ochenta (48) puntos pasarán a la entrevista. Artículo 163.- ENTREVISTA. Evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso de manera oral de los tres postulantes mejor puntuados por cada vacante dentro de los puestos llamados a concurso. La entrevista será desarrollada por tres técnicos entrevistadores: un delegado de la Coordinación General de Talento Humano, un delegado del representante de la Unidad Administrativa a la que pertenece el puesto vacante y un delegado de la Autoridad Nominadora, quienes evaluarán las competencias conductuales y técnicas. Estos delegados deberán ser servidores legislativos con nombramiento o contrato de servicios ocasionales de la Asamblea Nacional y no podrán estar participando como postulantes en el mismo concurso, ni pertenecer al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, quienes serán convocados con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. La entrevista será calificada sobre veinte (20) puntos de la nota final por cada técnico entrevistador que equivale a los treinta (30) puntos de la nota final, por cada técnico entrevistador y su resultado será el promedio de las tres calificaciones. Se aplicará a todos los postulantes las mismas preguntas base, sin perjuicio de profundizar en los temas que le parezcan relevantes a los técnicos entrevistadores para cada caso particular. Previo al inicio de la entrevista se identificarán los técnicos entrevistadores y se informará al postulante la obligación de la grabación, para lo cual se utilizará medios de grabación de audio o video. El cronograma para las entrevistas será publicado en la página web de la Asamblea Nacional, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la aplicación de las mismas. 63


Si un postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso, excepto por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados. La Coordinación General de Talento Humano, sentará la razón respectiva. Finalizadas las entrevistas, la Coordinación General de Talento Humano remitirá para aprobación del Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones el informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por los postulantes, quien dispondrá la notificación vía correo electrónico de conformidad con el cronograma. El resultado de las entrevistas no admite reconsideración y/o recalificación alguna. Artículo 164.- INFORME DE FASE DE OPOSICIÓN. Finalizada la fase de oposición, la Coordinación General de Talento Humano, presentará al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones un informe de la fase con los resultados obtenidos por los postulantes, para aprobación y posterior notificación vía correo electrónico de conformidad con el cronograma. Artículo 165.- EMPATES. En caso de empate entre los postulantes que obtuvieron los mejores puntajes finales, incluido el puntaje adicional por concepto de acciones afirmativas y/o mérito, el orden entre los empatados será definido de la siguiente manera:

a)

Por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos, en orden descendente;

b)

Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación total que hubieren obtenido en las pruebas psicométricas, en orden descendente; y,

c)

En caso de persistir el empate, será la Autoridad Nominadora o su delegado, quien determine el orden de los postulantes.

Artículo 166. INFORME FINAL Y ACTA FINAL DE DECLARATORIA DEL GANADOR DEL CONCURSO. Concluidas las fases del concurso, la Coordinación General de Talento Humano, remitirá al Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones el informe final de resultados, que incluirá los puntajes obtenidos, las calificaciones de méritos y acciones afirmativas, que incluya el detalle de los mismos inclusive las calificaciones de méritos y acciones afirmativas, para que se autorice la notificación al primer mejor puntuado, solicitando la presentación de los documentos notariados registrados en el sistema de concursos, en un término máximo de dos (2) días. En el caso de que el postulante se encuentre fuera del país puede receptarse la documentación escaneada a la dirección del correo electrónico institucional registrado en la plataforma tecnológica. Toda la documentación será entregada en la Coordinación General de Talento Humano, y contrastación con la información consignada en el sistema de concursos de la Asamblea Nacional. En el caso de que el postulante ganador omita presentar uno o más documentos de sustento de su información, quedará descalificado, en cuyo evento se llamará al siguiente mejor puntuado, quien deberá presentar la documentación de respaldo. En el caso de encontrarse en concurso varias partidas para una misma denominación de puesto en la misma unidad administrativa, se considerarán el orden de puntuación para ocupar cada vacante. El Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones, elaborará el “Acta final” con los pun64


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 tajes finales alcanzados, y declarará como ganador del concurso al postulante que haya obtenido el mayor puntaje. El ganador del concurso dispondrá de un término de tres (3) días para presentar los documentos habilitantes para ejercer un cargo público, luego de lo cual la Coordinación General de Talento Humano elaborará el informe técnico al que se refiere el inciso siguiente. En caso de fuerza mayor tendrá un término de (10) días para entregar los documentos habilitantes para ejercer un cargo público. La Coordinación General de Talento Humano, con sustento en el “Acta final” elaborará el informe técnico de todo el concurso para la Autoridad Nominadora o su delegado, hasta en tres (3) días. La Autoridad Nominadora o su delegado en el término de tres (3) días posteriores a esta notificación dispondrá la incorporación del ganador, a partir del primer día hábil del mes siguiente. Artículo 167.- EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A PRUEBA. La Coordinación General de Talento Humano, con sustento en el “Acta final” elaborará el informe técnico de todo el concurso para conocimiento de la Autoridad Nominadora, solicitando la autorización para la emisión de los respectivos nombramientos provisionales de prueba. El servidor legislativo se encontrará sujeto a evaluación durante un período de prueba de tres (3) meses, superado el cual, se otorgará el nombramiento permanente; sino superare el período de prueba respectivo, cesará en el puesto. Los servidores que obtengan al menos ochenta (80) puntos en la evaluación del período de prueba, se les otorgará el nombramiento definitivo; los servidores que obtengan una puntuación menor a ochenta (80) puntos, serán cesados en sus funciones. La vacante que se genere será reemplazada con el elegible del banco respectivo en estricto orden de calificación. Artículo 168.- DESISTIMIENTO DEL GANADOR. En el caso de que el ganador del concurso no presentare los documentos requeridos para su ingreso a la Asamblea Nacional, no aceptare el nombramiento o no se presentare en la Institución para posesionarse dentro de los términos establecidos en el presente Reglamento, contados a partir de la fecha de la notificación, el Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones declarará como ganador del concurso al postulante que haya obtenido el segundo mayor puntaje final, y así sucesivamente. Artículo 169.- DECLARATORIA DE CONCURSO DESIERTO. El Tribunal de Méritos y Oposición, y Apelaciones declarará desierto un concurso de méritos y oposición, cuando se produzca una de las siguientes causas:

a)

Cuando ninguno de los postulantes cumpla con los requisitos del perfil del puesto;

b)

Cuando no existiere postulantes con al menos ochenta por ciento (80%) de la nota en las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas;

c)

Cuando ninguno de los postulantes obtenga en el puntaje final una calificación mínima de setenta (70) puntos; o,

d)

Cuando ninguno de los postulantes del listado de los candidatos elegibles presentare los documentos requeridos de ingreso, ninguno aceptare el nombramiento o ninguno se presentare a la Asamblea Nacional a posesionarse del puesto. 65


Artículo 170.- ASCENSOS. El ascenso tiene por objeto promover a los servidores legislativos para que ocupen puestos de nivel superior, vacantes o de creación, siempre y cuando haya sido declarado ganador de un concurso de méritos y oposición, según lo previsto en este Reglamento. El servidor legislativo que ascendiere mediante concurso de méritos y oposición, estará sujeto a un período de prueba de seis (6) meses, y de no cumplir con la calificación de evaluación del desempeño de satisfactorio, muy bueno o excelente, regresará a ocupar el puesto anterior con la misma remuneración correspondiente a este puesto. Mientras dure el período de prueba del servidor ascendido, no podrá ocuparse de manera definitiva el puesto ni suprimirse el mismo. Artículo. 171.- EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO. La Coordinación General de Talento Humano será la responsable de establecer las bases de los concursos de méritos y oposición, llevar a cabo el proceso de selección y finalizado el mismo, previa disposición de la Autoridad Nominadora o su delegado, en el término de tres (3) días, extender el nombramiento al servidor legislativo, quien deberá en el término de tres (3) días posesionarse y asumir el ejercicio de las responsabilidades del nuevo puesto. En el caso de que el servidor legislativo ganador del concurso, no se posesionare dentro del término previsto en este artículo, la Autoridad Nominadora o su delegado designará al postulante con mayor puntaje subsiguiente; quien deberá posesionarse del puesto vacante dentro del término de diez (10) días.

CAPÍTULO V INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y DE LA CAPACITACIÓN Artículo 172.- INDUCCIÓN. La Coordinación General de Talento Humano implementará mecanismos de inducción durante el primer mes de labores del nuevo servidor legislativo, a fin de garantizar una adecuada inserción del ganador del concurso de méritos y oposición o del servidor legislativo contratado bajo la modalidad de servicios ocasionales a su nuevo puesto de trabajo, y a la cultura organizacional de la Asamblea Nacional. Dicho período de inducción comprenderá aspectos relacionados con la promoción de derechos, obligaciones y responsabilidades de los servidores legislativos, trato a sus compañeros y usuarios, y otros aspectos que se consideren relevantes. En el caso de puestos ocupados por personas con discapacidad, este tiempo podrá ser de hasta dos (2) meses. Artículo 173.- FORMACIÓN. La formación es el proceso que permite a los servidores legislativos la adquisición de competencias especializadas a través de estudios de carrera a nivel superior con el fin de generar conocimientos científicos y realizar investigaciones aplicadas en las áreas de prioridad institucional. Artículo 174.- SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE CAPACITACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano para la ejecución del Plan de Capacitación Institucional debidamente aprobado y presupuestado, podrá contratar servicios especializados de capacitación, con personas naturales y/o jurídicas del sector público o privado, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 175.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano validará a las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas que oferten servicios de capacitación, de acuerdo al requerimiento de 66


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 las distintas unidades administrativas y conforme a las actividades que éstas ejecutan. Artículo 176.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FORMACIÓN. La Autoridad Nominadora o su delegado podrá autorizar al servidor legislativo permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración para asistir a eventos de formación en el país o en el exterior previo informe de la Coordinación General de Talento Humano, la misma que observará los siguientes requisitos:

a)

Ser servidor de nombramiento permanente;

b)

Que el programa de formación sea acorde con el perfil del puesto, misión y objetivos de los procesos institucionales; y,

c)

Suscribir el convenio de devengación.

Artículo 177.- CAPACITACIÓN. Se orienta al desarrollo profesional de los servidores legislativos a través de la adquisición y actualización de conocimientos, mejora de competencias y habilidades con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia en el desempeño del puesto y de los procesos en los que interviene. Artículo 178.- CLASES DE CAPACITACIÓN. La capacitación podrá ser:

a)

Capacitación inductiva: Es aquella destinada a orientar, difundir y/o reafirmar en los servidores legislativos, principios y valores institucionales, acorde con la visión, misión y objetivos institucionales, para lo cual se estructura un programa de inducción. El Programa de Inducción considerará fundamentalmente las características de especificidad de los puestos que ocupan, la misión y el portafolio de productos y servicios del proceso en el que interviene y los objetivos estratégicos de la Asamblea Nacional. Los eventos de capacitación inductiva podrán estructurarse a través de visitas de observación y entrenamientos en otras unidades administrativas internas o de otras entidades similares, así como mecanismos de información de la funcionalidad institucional. La Coordinación General de Talento Humano será la responsable de realizar y ejecutar el Programa de Inducción, así como llevar un registro de los procesos de inducción, que deberán cumplirse dentro del primer mes de labores del servidor legislativo.

b)

Capacitación técnica: Está directamente relacionada con el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades técnicas en función de la misión, de los productos y servicios que genera cada proceso institucional y sus puestos de trabajo.

c)

Capacitación conductual: Todas aquellas destinadas al desarrollo de competencias conductuales requeridas para los servidores legislativos.

Artículo 179.- COMPONENTES DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN.

a) b) c) d) e)

Detección de necesidades de capacitación; Elaboración del Plan de Capacitación; Programación; Ejecución; y, Evaluación de la capacitación. 67


Artículo 180.- DETECCIÓN DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano, determinará las necesidades de capacitación de los servidores legislativos, a través de las matrices elaboradas para la detección de necesidades de capacitación, las mismas que deberán ser llenadas por cada Unidad Administrativa. La detección de necesidades se centrará en el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades técnicas y conductuales, de conformidad al perfil de competencias establecido en la descripción del puesto, considerando el desarrollo de conocimientos y habilidades que requiere el puesto de trabajo. Artículo 181.- PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN. Le corresponde a la Coordinación General de Talento Humano, elaborar el Plan Institucional de Capacitación, como efecto del proceso de detección de necesidades, para aprobación de la Autoridad Nominadora o su delegado. El Plan Institucional de Capacitación tendrá directa relación con el desarrollo de competencias técnicas y conductuales, la misma que se asociará a las características de especificidad de los puestos y de los procesos en los que interviene. Artículo 182.- PROGRAMACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano elaborará el cronograma de eventos, participantes y presupuesto de capacitación, de conformidad al Plan Institucional de Capacitación aprobado. Artículo 183.- EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. La Coordinación General de Talento Humano previa aprobación y financiamiento del Plan de Capacitación Institucional, ejecutará los eventos de conformidad al cronograma elaborado para este efecto. La Coordinación General de Talento Humano será la responsable de ejecutar el Plan Institucional de Capacitación, así como también de realizar el seguimiento y control de la ejecución del citado Plan, a fin de determinar el porcentaje de ejecución y los informes que correspondan. Artículo 184.- EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano elaborará el informe de ejecución de eventos en el que se considerará una evaluación integral del proceso de capacitación; esto es, de los participantes, al instructor y al organizador del evento; del organizador al instructor; y, participantes, y, del instructor al organizador y participantes, en los instrumentos en los instrumentos técnicos elaborados para el efecto. Artículo 185.- ENTREGA DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN. La emisión y el registro de certificados de aprobación y/o asistencia a los programas de capacitación interna, es responsabilidad de la Coordinación General de Talento Humano. Para la aprobación de los eventos de capacitación se considerarán los siguientes parámetros:

1. 2.

Mínimo 90% de asistencia; y, Mínimo 80% de aprovechamiento.

Artículo 186.- CAPACITACIÓN NO PROGRAMADA. La Autoridad Nominadora o su delegado, previo informe técnico motivado de la Coordinación General de Talento Humano, disponibilidad presupuestaria y en función de los requerimientos institucionales, podrá disponer la ejecución de eventos de capacitación que no se encuentren contemplados en el Plan Institucional de Capacitación. Artículo 187.- EFECTOS DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. La formación y la ca68


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 pacitación en la que la Asamblea Nacional hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de los servidores legislativos, de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo utilizado para la formación y capacitación, efectuada a favor de los servidores legislativos, en la que la Asamblea Nacional hubiese invertido recursos económicos, generará las siguientes responsabilidades:

a)

Formación: El servidor legislativo deberá transmitir y poner en práctica los conocimientos adquiridos el triple del tiempo utilizado para la formación.

b)

Capacitación: El servidor legislativo deberá replicar los conocimientos adquirido, al menos a un servidor legislativo de la unidad administrativa a la que pertenece; de no cumplir el servidor capacitado con la réplica se descontará el recurso invertido en su liquidación.

La Coordinación General de Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Artículo 188.- CONVENIOS DE DEVENGACIÓN. El servidor legislativo a quien se le hubiere concedido comisión de servicios con remuneración para formación y/o capacitación o los permisos para estudios regulares de posgrado, dentro o fuera del país, suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual, el servidor legislativo se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o estudios. De igual manera, en el convenio de devengación constará la autorización expresa e irrenunciable del servidor legislativo, en el sentido de que la Asamblea Nacional pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formación o capacitación. El cumplimiento del convenio de devengación será de responsabilidad de la Coordinación General de Talento Humano. Artículo 189.- PROCESO DE DEVENGACIÓN. Para el servidor legislativo a quien se le hubiere concedido comisión de servicios con remuneración para formación o los permisos para estudios regulares de posgrado, dentro o fuera del país, se deberá cumplir con una de las siguientes obligaciones:

a)

De reintegrarse a la Asamblea Nacional el servidor, después de la comisión de servicio con remuneración y el servidor cese en sus funciones y no devengue sus servicios por el triple del tiempo, deberá devolver la parte proporcional del tiempo no devengado invertido por la Asamblea Nacional, incluida la remuneración;

b)

En el evento de que la Institución, no pague la remuneración mensual para el caso de licencia sin remuneración, ni tampoco pague el valor de los estudios regulares de posgrado, ni gastos de transporte, el servidor no debe devengar el período de tiempo señalado en el presente Reglamento;

c)

De reprobar o abandonar los estudios regulares de posgrado, la servidora o servidor devolverá todo lo invertido por el Estado, a través de la institución, entidad u organismo a la que pertenece.

Si el servidor legislativo no puede cumplir con la obligación establecida, o haya reprobado en sus estudios la Autoridad Nominadora o su delegado, dispondrá de la adopción de las medi69


das administrativas o judiciales a que hubiere lugar. El servidor estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en un término no mayor a sesenta (60) días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción coactiva.

CAPÍTULO VI SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 190.- SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es el conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto. La evaluación se realizará periódicamente y se fundamentará en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores legislativos y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio. Artículo 191.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estarán sujetos a la evaluación del desempeño cualitativo y cuantitativo todos los servidores legislativos. Los servidores comprendidos en el Nivel Directivo y de Libre Nombramiento y Remoción, y aquellos que tengan menos de tres meses en la Asamblea Nacional dentro del período de evaluación no están sujetos a la evaluación del desempeño. Artículo 192.- OBJETIVOS. Son objetivos de la evaluación:

a)

Conocer el nivel de calidad, eficiencia, rendimiento y productividad del personal;

b)

Identificar las causas que obstaculicen un rendimiento eficiente;

c)

Definir y desarrollar programas y acciones para mejorar el rendimiento del servidor legislativo;

d)

Sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento y desarrollo del talento humano; y,

e)

Identificar las necesidades de capacitación y desarrollo a partir de las brechas evidenciadas en la medición de los conocimientos y competencias en el proceso de Evaluación de Desempeño.

La evaluación de desempeño servirá de base para la concesión de estímulos que contemplen la normativa legal vigente. Artículo 193.- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN. Serán responsables:

a)

La Autoridad Nominador o su delegado, quien dispondrá el inicio de la evaluación de desempeño;

b)

El Coordinador General de Talento Humano, quien será responsable del diseño, aplicación y seguimiento de la evaluación; y,

c)

El Tribunal de Recalificación y/o Reconsideración.

Artículo 194.- PERIODICIDAD. La evaluación del desempeño programada y por resultados constituye un proceso permanente, los responsables de las Unidades Administrativas deberán evaluar una (1) vez al año. 70


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 195.- METODOLOGÍA. La metodología de evaluación corresponderá a las disposiciones normativas correspondientes, en concordancia con los instructivos, procedimientos y herramientas técnicas diseñadas por la Coordinación General de Talento Humano, los mismos que estarán en permanente revisión, mejora y sujetos a modificación, conforme a la normativa legal vigente, que deberán ser aprobados por la Autoridad Nominadora o su delegado antes de su aplicación. Artículo 196.- ACTORES DEL PROCESO. Los actores son: Evaluadores.- Son los titulares de las Unidades Administrativas y los líderes y/o responsables de gestión, quienes calificarán y suscribirán los formularios de evaluación del personal a su puesto. En caso de renuncia, remoción o ausencia permanente de los evaluadores, asumirán dicha responsabilidad los servidores de mayor jerarquía de la respectiva unidad. Evaluados.- Serán todos los servidores legislativos que prestan sus servicios en la Asamblea Nacional, excepto los servidores comprendidos en el Nivel Directivo y de Libre Nombramiento y Remoción. Artículo 197. DEL PROCESO. Para la evaluación del desempeño se observarán las siguientes fases: FASE 1 – PROGRAMACIÓN Los titulares de las Unidades Administrativas realizarán la programación identificando las actividades esenciales, planes, programas y proyectos con sus respectivos indicadores y metas, los conocimientos y competencias, que serán objeto de evaluación, con conocimiento de los evaluados. FASE 2 – EVALUACIÓN Los titulares de las unidades administrativas y los líderes y/o responsables de gestión calificarán cualitativa y cuantitativamente el desempeño de los servidores legislativos bajo su responsabilidad con base a la programación y suscribirán los formularios de evaluación del desempeño. En caso de movimientos internos de personal los responsables de la evaluación serán los de la unidad administrativa en la que el servidor legislativo haya permanecido el mayor tiempo dentro del período de evaluación. Los servidores legislativos que se encuentran en comisiones de servicio en otras instituciones, serán evaluados por la Institución donde realiza la comisión. La Coordinación General de Talento Humano de la Asamblea Nacional para efectos de registro de los resultados según el período evaluado, requerirá la evaluación respectiva. Los servidores de otras instituciones que se encuentran en comisión de servicio en la Asamblea Nacional, serán evaluados por sus jefes inmediatos. La Coordinación General de Talento Humano remitirá los resultados de la evaluación del desempeño a las instituciones de origen. Los servidores legislativos que se encontraren en licencia o comisión de servicios por estudios regulares de posgrado dentro o fuera del país, serán evaluados con base a las calificaciones obtenidas en sus estudios.

71


Los formularios deberán ser suscritos por el Evaluador y el Evaluado y remitidos a la Coordinación General de Talento Humano. Artículo 198.- EVALUACIÓN EN PERÍODO DE PRUEBA. El personal que haya ganado un concurso de méritos y oposición, estará sujeto a un período de prueba de tres (3) meses, tiempo en el cual será evaluado. La calificación obtenida será puesta en conocimiento de la Autoridad Nominadora o su delegado, a través del respectivo informe por parte de la Coordinación General de Talento Humano; y tendrá los siguientes efectos:

a)

En el caso de que el servidor legislativo evaluado aprobare el período de prueba, continuará en el ejercicio de sus funciones y se le extenderá inmediatamente el nombramiento permanente;

b)

Si la Coordinación General de Talento Humano a través de un informe de evaluación determina la calificación de regular o insuficiente en el desempeño de funciones del servidor; se procederá a comunicar la cesación inmediata de sus funciones;

c)

Los resultados de la evaluación del período de prueba del servidor serán considerados como parte de la calificación anual de objetivos alcanzados en ese año para el servidor legislativo que hubiere obtenido un nombramiento permanente; En el caso de que la Coordinación General de Talento Humano no realice las evaluaciones, el servidor legislativo exigirá ser evaluado y comunicará de este incumplimiento a la Autoridad Nominadora o su delegado, quien inmediatamente dispondrá que se efectúe la misma. No se podrá emitir un nombramiento definitivo sin que previamente el servidor legislativo haya sido evaluado y aprobado; y,

d)

Si fuere el caso de un ascenso, y que el servidor no aprobare el período de prueba, y mediante la evaluación técnica y objetiva de sus servicios se determina que no califica para el desempeño del puesto al que ascendió, se procederá inmediatamente al reintegro en el puesto de origen con su remuneración anterior.

Artículo 199.- ESCALAS DE EVALUACIÓN. Las escalas de evaluación de los resultados de la gestión y desempeño serán las siguientes:

a)

Excelente: Es aquel que supera los objetivos y metas programadas;

b)

Muy Bueno: Es el que cumple los objetivos y metas programadas;

c)

Satisfactorio: Mantiene un nivel mínimo aceptable de productividad;

d)

Regular: Es aquel que obtiene resultados menores al mínimo aceptable de productividad; y, Insuficiente: Su productividad no permite cubrir las necesidades del puesto.

e)

Las escalas de evaluación incorporarán la ponderación de los indicadores de evaluación establecidos en la metodología correspondiente. Una vez que el servidor legislativo haya sido notificado con los resultados de la evaluación de desempeño y de no encontrarse conforme con su evaluación, podrá solicitar en el término de cinco (5) por escrito y fundamentado la reconsideración de su calificación.

72


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 200.- EFECTOS DE LA EVALUACIÓN. Los efectos de la evaluación serán:

a)

El servidor legislativo que obtenga una calificación de EXCELENTE, MUY BUENO o SATISFACTORIA será considerado para los reconocimientos institucionales priorizando al mejor calificado en la evaluación, y servirán como antecedente para la concesión de estímulos.

b)

El servidor legislativo que obtenga la calificación de REGULAR será motivado en el desarrollo de sus competencias y volverá a ser evaluado en el plazo de tres (3) meses calendario; de obtener la misma calificación o INSUFICIENTE, será destituido de su puesto, previo el sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata;

c)

El servidor legislativo que obtenga la calificación de INSUFICIENTE, será motivado en el desarrollo de sus competencias y volverá a ser evaluado en el plazo de dos (2) meses calendario; de obtener la misma calificación, será destituido de su puesto, previo el sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata; si en este caso se obtuviere una calificación de REGULAR se aplicará lo establecido en literal b) del presente artículo;

d)

Para la segunda evaluación se establecerán de común acuerdo nuevas metas entre el evaluado y el evaluador;

e)

El servidor legislativo bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales que obtenga una calificación de Regular o Insuficiente cesará en sus funciones;

Artículo 201.- SOLICITUD DEL FORMULARIO DE EVALUACIÓN. El servidor legislativo podrá solicitar por escrito a la Coordinación General de Talento Humano, una copia del formulario de evaluación de desempeño, una vez que ha sido notificado formalmente. Artículo 202.- RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN. El servidor legislativo que no se encontrare conforme con su evaluación del desempeño podrá solicitar por escrito de manera motivada la reconsideración y/o recalificación del período evaluado, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de su calificación de evaluación, la cual deberá ser dirigida a la Autoridad Nominadora o su delegado, debiendo señalar específicamente en la calificación, los factores en los cuales manifiesta la inconformidad y adjuntando los documentos de respaldo. Artículo 203.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECALIFICACIÓN Y/O RECONSIDERACIÓN. El proceso de reconsideración y/o recalificación será realizado por un Tribunal integrado por:

1.

La Autoridad Nominadora o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Coordinador General de Talento Humano.

3.

Un servidor legislativo perteneciente al Nivel Directivo y de Libre Nombramiento y Remoción, designado por la Autoridad Nominadora o su delegado.

Los miembros de este Tribunal no deberán haber intervenido en la evaluación inicial. En caso de que hayan intervenido en el proceso, serán reemplazados por un servidor legislativo que designe la Autoridad Nominadora o su delegado. Las delegaciones para conformar los tribunales, se realizarán a través del acto administrativo correspondiente. Las resoluciones del Tribunal se incorporarán en las actas que para el efecto se elaboren. 73


Artículo 204.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN. Al Tribunal le corresponde:

DE

a)

Elaborar y suscribir el acta de conformación del Tribunal;

b)

Efectuar el proceso de reconsideración y/o recalificación con base a la solicitud y documentos presentados por el servidor legislativo. De considerar pertinente, el Tribunal puede solicitar documentos adicionales, así como la presencia de los involucrados sin perjuicio de una evaluación in situ, de lo cual se dejará constancia en el acta;

c)

Elaborar y suscribir el formulario de evaluación del desempeño con la recalificación, de ser el caso; y,

d)

Elaborar y suscribir el acta del proceso de reconsideración y/o recalificación, y presentarla a la Autoridad Nominadora o su delegado, en el término de cinco (5) días contados a partir del último día de recepción de las solicitudes de reconsideración y/o recalificación.

Artículo 205.- RESOLUCIÓN. La Autoridad Nominadora o su delegado, con base al acta remitida por el Tribunal de Recalificación o Reconsideración, dispondrá a la Coordinación General de Talento Humano que notifique en el término de cinco (5) días a los servidores legislativos evaluados. Artículo 206.- VARIACIÓN EN LA CALIFICACIÓN INICIAL La reconsideración y/o recalificación de la evaluación del desempeño, podrá significar una variación en la calificación inicial, siendo ésta superior, igual o inferior.

CAPÍTULO VII DESVINCULACIÓN Artículo 207.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES. Los contratos de servicios ocasionales terminarán por las siguientes causales:

a)

Cumplimiento del término;

b)

Mutuo acuerdo de las partes;

c)

Renuncia voluntaria presentada;

d)

Incapacidad absoluta y permanente del contratado para prestar servicios, debidamente comprobada;

e) f)

Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; Por terminación unilateral del contrato por parte de la Autoridad Nominadora, sin que fuere necesario otro requisito previo;

g)

Por obtener una calificación regular o insuficiente en el proceso de evaluación de desempeño;

h)

Decisión de la Autoridad Nominadora y/o de los Asambleístas; para el caso del personal de la gestión legislativa;

i)

Por destitución; y,

j)

Por muerte. 74


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 En caso de terminación del contrato por cualquiera de las causales previstas en este Reglamento, la remuneración se pagará hasta el día efectivamente laborado incluso si es que el contrato hubiese terminado antes del tiempo pactado contractualmente. Las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud, que hayan suscrito un contrato de servicios ocasionales con la Asamblea Nacional, no podrán ser separadas de sus labores, en razón de la aplicación de la causal f) y h); podrán terminar únicamente por las causales a), b), c), d), e), g), i) y j) del presente artículo. Artículo 208.- CESACIÓN DE FUNCIONES. El servidor legislativo cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a)

Cesación de funciones por renuncia voluntaria formalmente presentada: El servidor legislativo que voluntariamente deseare separarse de su puesto, deberá comunicar por escrito a la Autoridad Nominadora o su delegado su decisión por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de su salida. Si la Autoridad Nominadora o su delegado no se pronunciare respecto de la misma dentro de dicho término, se considerará aceptada para los fines legales pertinentes. En caso de que el servidor legislativo habiendo presentado su renuncia, dejare de asistir antes del vencimiento del término previsto en este artículo, inmediatamente se le aplicará el régimen disciplinario por abandono de su puesto.

b)

Cesación de funciones por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente y por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada. Para proceder a la cesación del servidor legislativo por estas causales, se deberá contar con las copias certificadas de las sentencias debidamente ejecutoriadas.

c)

Cesación de funciones por supresión del puesto: Si como efecto de procesos de optimización de recursos internos institucionales, luego del debido proceso técnico administrativo se suprimiera un puesto y consecuentemente su partida presupuestaria, el servidor legislativo cesará en sus funciones y el proceso se considerará concluido únicamente cuando la Institución haya efectuado a favor del funcionario el pago total correspondiente de la indemnización. Se deberá comunicar previa y oportunamente al servidor legislativo sobre la cesación por la supresión, y posteriormente proceder al pago de la indemnización y la liquidación de haberes correspondiente. Cumplido el pago, automáticamente quedará suprimida la partida presupuestaria correspondiente al puesto, debiendo remitirse de manera inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas, la referida resolución, para la correspondiente reforma presupuestaria.

d)

Por remoción de los servidores legislativos del nivel jerárquico superior de la Asamblea Nacional, lo que no implica destitución, ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.

e)

Por iniciativa del Presidente de la Asamblea Nacional, o a petición de la ciudadanía, se solicitará por escrito, en forma motivada, la remoción inmediata del servidor legislativo que estuviere impedido de serlo. Se solicitará al servidor legislativo se pronuncie sobre los hechos u omisiones que se le imputan en el término de dos (2) días, y presente las pruebas de descargo que considere le asisten. Vencido este término, si el servidor legislativo no desvirtúa las presuntas causas de su impedimento será remo75


vido previo el sumario administrativo respectivo.

f)

En el caso de nombramientos provisionales otorgados a los servidores legislativos, una vez que concluya el período de temporalidad para los cuales fueron nombrados o al obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, cesarán en sus funciones.

g)

Por no haber superado la evaluación respectiva en el período de prueba.

h)

El servidor legislativo que haya sido destituido, cesará en su puesto, previo el sumario administrativo respectivo.

i)

A quien ingresare a la Asamblea Nacional y se otorgare nombramiento provisional o permanente sin haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, al no haberse efectuado el respectivo concurso de méritos y oposición a través del cual se haya declarado ganador, será destituido inmediatamente de su puesto previo sumario administrativo o cesación inmediata en el nombramiento provisional, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar.

j)

Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización y cesación por jubilación, la Coordinación General de Talento Humano establecerá los planes de retiro voluntario y de jubilación, dentro de la planificación del talento humano, para el año en curso y el siguiente año del ejercicio fiscal, la que deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria. El servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, o cesación por jubilación, deberá presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos.

k)

En caso de fallecimiento del servidor legislativo, la Coordinación General de Talento Humano con la partida de defunción presentada por sus familiares, procederá a la elaboración de la acción de personal y generará el formulario respectivo para la liquidación de haberes correspondiente.

Artículo 209.- INFORME DE LABORES PARA TERMINACIÓN DE CONTRATOS OCASIONALES. Una vez que se haya dado por terminado el contrato por servicio ocasionales por cualquiera de las causales establecidas en el presente Reglamento, previo al pago de la liquidación correspondiente, se deberá presentar un informe de labores en relación a funciones cumplidas avalado por su jefe inmediato, entregar el formulario de desvinculación suscrito por el responsable de cada unidad administrativa donde conste que no tiene obligaciones pendientes con la Institución. Estos requisitos se deberán cumplir previo a la liquidación de haberes por cesación definitiva, debidamente suscrito por las instancias administrativas. Los Asambleístas y jefes inmediatos, deberán aprobar y validar el informe de labores del personal a su cargo en un lapso no mayor a quince (15) días término, en caso de no ser aprobado en el tiempo señalado se entenderá por aprobado el informe, el servidor cesante a su vez deberá entregarlo a la Coordinación General de Talento Humano con la constatación de que el informe fue entregado en el término establecido a su jefe inmediato, de existir observaciones la Coordinación General de Talento Humano solicitará subsanarlas dentro del término de quince (15) días. Para el caso de los Secretarios o Prosecretarios Relatores dependiendo del caso, adicionalmente deberán adjuntar al informe de labores la constancia de entrega a Archivo-Biblioteca, las actas, audios y/o documentación que por el ejercicio de sus funciones se encontraba a su cargo, en la comisión especializada correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de comisiones Permanentes y Ocasionales. 76


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 210.- ENTREGA DE BIENES Y ARCHIVOS. En los casos de cesación de funciones, salvo por muerte, el servidor legislativo deberá suscribir obligatoriamente un acta de entrega recepción de los bienes y de los archivos físicos y digitales que hubieren estado bajo su responsabilidad y será aprobada por su jefe inmediato. Una vez notificado con el cese de funciones, previo a la liquidación y pago de haberes presentará en la Coordinación General de Talento Humano la declaración juramentada de fin de gestión, el informe de labores debidamente aprobado por su jefe inmediato, el formulario de verificación de obligaciones y la credencial de identificación institucional. En el caso de fallecimiento de un servidor legislativo, por disposición de la Administración General, la unidad a cargo de bienes y activos institucionales generará un informe con el inventario a cargo del causante con la finalidad de receptar los bienes y archivos correspondientes, en caso de existir imposibilidad de hacerlo, la cuantía sobre los bienes custodiados por el causante será descontada de la respectiva liquidación. Artículo 211.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE HABERES. La liquidación y pago de haberes a que hubiere lugar a favor del servidor legislativo, se realizará dentro del término de quince (15) días posteriores a la cesación de funciones, siempre y cuando el servidor legislativo haya suscrito la respectiva acta entrega-recepción de bienes y presentado los documentos señalados en los artículos que preceden. El pago será de responsabilidad de la Coordinación General Financiera. En la liquidación de haberes se considerará la parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho y el tiempo de las vacaciones no gozadas, en base a la remuneración mensual unificada percibida en cada puesto de ser el caso.

CAPÍTULO VIII DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES LEGISLATIVOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL QUE SE ACOJAN AL RETIRO POR JUBILACIÓN Artículo 212.- BENEFICIO POR JUBILACIÓN. Los servidores legislativos con nombramiento permanente, que se acojan al beneficio de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados del trabajador privado en total, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015. La Coordinación General de Planificación conjuntamente con la Coordinación General Financiera realizarán la programación presupuestaria para el ejercicio económico del año siguiente, considerando el Plan de Desvinculación de los servidores legislativos presentado por la Coordinación General de Talento Humano. Artículo 213.- COMPENSACIÓN POR RETIRO OBLIGATORIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN. Los servidores legislativos que tengan setenta (70) años de edad o más y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para la jubilación, obligatoriamente deberán retirarse de la Institución, percibiendo una compensación como incentivo económico por jubilación, la misma que deberá constar en el presupuesto institucional de cada año. Artículo 214.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. La Coordinación General de Talento Humano pondrá en conocimiento del personal legislativo permanente, a través de una convocatoria, el inicio del proceso de desvinculación, a fin de que manifiesten por escrito su voluntad de acogerse al Plan y receptará las peticiones por escrito, las mismas que contendrán:

a)

La documentación habilitante que evidencie el cumplimiento de los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa que rige la materia. 77


b)

Copia certificada del carné de discapacidad emitido por el órgano competente, de ser el caso.

c)

Certificado, emitido por el organismo de salud competente, que evidencie enfermedad catastrófica.

Con base a la información receptada, la Coordinación General de Talento Humano analizará y procesará la información y mediante un informe técnico remitirá a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación General Financiera para que efectúen las reformas presupuestarias correspondientes, a fin de gestionar el financiamiento para la ejecución para el proceso de desvinculación de servidores legislativos. Artículo 215.- PLAN DE DESVINCULACIÓN DE LOS SERVIDORES LEGISLATIVOS QUE SE ACOJAN AL BENEFICIO DE JUBILACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano, una vez que cuente con las certificaciones de asignación de recursos emitidas por las áreas correspondientes, procederá a emitir el Plan de Desvinculación de servidores legislativos que se acojan a la jubilación, el plan que contendrá:

a)

Antecedentes;

b)

Base legal;

c)

Análisis técnico y cálculos;

d)

Conclusiones;

e)

Recomendaciones, dentro de las cuales determinará el cronograma de cómo se realizará el proceso de desvinculación por jubilación.

Artículo 216.- PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES LEGISLATIVOS QUE SE ACOJAN A LA JUILACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano remitirá el Plan de Desvinculación para los servidores legislativos que se acogerán al retiro por jubilación, a la Autoridad Nominadora o su delegado para que por su intermedio sea presentado para aprobación al Consejo de la Administración Legislativa. Una vez aprobado el Plan por el Consejo de Administración Legislativa, la Coordinación General de Talento Humano, instrumentará las siguientes acciones:

a)

Solicitar a los servidores que pueden acogerse al plan, que formalicen por escrito su renuncia.

b)

Con la renuncia aceptada por la Autoridad Nominadora o su delegado, se notificará con las acciones de personal y se iniciará el respectivo proceso de desvinculación.

c)

Notificar a la Coordinación General Financiera con el fin de que haga efectivo el pago de la compensación.

d)

Notificar al Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces el listado del personal desvinculado para los fines legales correspondientes.

Artículo 217.- CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN. Para el cálculo del beneficio económico establecido en este Reglamento, se considerarán los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

78


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 En caso de que el servidor legislativo hubiese recibido indemnización por supresión de puestos, venta de renuncias o cualquier otra modalidad y hubiese devuelto el valor de la misma, se tomarán en cuenta todos los años de servicio en el sector público, más, si no hubiese procedido a restituir valores, y éste reingresó a laborar en el sector público legalmente, sólo se tomarán en cuenta los años de servicios laborados a partir de la fecha de su reingreso. Artículo 218.- PAGO POR DESVINCULACIÓN POR JUBILACIÓN. El pago del beneficio por desvinculación por jubilación, se efectuará según el siguiente orden:

a)

Se dará prioridad para el pago a los servidores legislativos con discapacidad, a los funcionarios que hayan cumplido setenta (70) años o más, y aquellos a quienes el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS certifique que tiene enfermedad catastrófica.

b)

Posteriormente, se pagará a los servidores legislativos que tengan menos de setenta (70) años, que hayan sido incluidos en el plan de jubilación aprobado y que cumplan con los requisitos vigentes para optar por esta modalidad de cesación.

El pago de la compensación económica por jubilación para los servidores legislativos previstos en el literal a) de este artículo será en efectivo. Para los servidores legislativos comprendidos en el literal b) de esta disposición, el pago podrá efectuarse en efectivo siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Si el servidor que hubiere solicitado acogerse a la jubilación, pero falleciere antes de recibir el pago del beneficio económico por jubilación, dicho pago podrá ser entregado a sus herederos legalmente reconocidos con la presentación de la posesión efectiva.

CAPÍTULO IX COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES Artículo 219.- PRESENTACIÓN DEL RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIÓN.Los servidores legislativos que cesen en funciones por retiro voluntario con indemnización legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio en la Asamblea Nacional, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo a las regulaciones y los montos establecidos en concepto de beneficios por jubilación en este Reglamento, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y demás disposiciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa. La Coordinación General de Talento Humano con base a la planificación de talento humano, pondrá en conocimiento de los servidores de la Institución el inicio del proceso de elaboración del plan, a fin de que aquellos servidores que se encuentren interesados y deseen someterse al mismo, manifiesten por escrito su voluntad de ser considerados; para lo cual, en el término establecido para el efecto, deberán presentar en la Coordinación General de Talento Humano su solicitud de registro, adjuntando el historial por empleador descargado de la página web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Una vez receptados los requerimientos, la Coordinación General de Talento Humano elaborará el listado de los interesados en participar en el plan, y la Coordinación General Financiera realizará los cálculos correspondientes que permitan determinar el presupuesto requerido para la ejecución del mismo. Elaborado el proyecto de renuncias voluntarias con indemnización, se pondrá en conocimiento de la Autoridad Nominadora o su delegado para su aprobación. 79


Una vez que se cuente con la certificación presupuestaria, la Coordinación General de Talento Humano comunicará a los servidores legislativos registrados que puedan acogerse al plan institucional de renuncias voluntarias, a fin de que, si aún se encuentran interesados, presenten formalmente sus renuncias de acuerdo al cronograma establecido para el efecto. Receptadas las solicitudes de renuncia voluntaria con indemnización, la Coordinación General de Talento Humano elaborará el informe correspondiente, el mismo que contendrá el detalle de los servidores legislativos que se sometieron al proceso y el monto que les corresponde por compensación. Una vez autorizado por la Autoridad Nominadora o su delegado, se notificará a cada uno de los servidores legislativos con la respectiva acción de personal de cese de funciones, y la Coordinación General Financiera procederá con el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa dictada para el efecto. Artículo 220.- COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA CON INDEMNIZACIÓN. La compensación por renuncia voluntaria opera de conformidad con el plan que al efecto establezca la Asamblea Nacional, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para el efecto. El valor de la compensación se establecerá, tomando en cuenta el total de los años laborados por el servidor legislativo, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados en total, vigentes al año 2015. Los servidores legislativos en contra de los cuales se encuentre sustanciándose un sumario administrativo y que presentaren su renuncia voluntaria, no podrán acogerse a esta compensación, salvo que fuere exento de responsabilidad al concluir el trámite del mismo.

TÍTULO IV GESTIÓN DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Y TRABAJO SOCIAL CAPÍTULO I GESTIÓN DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Artículo 221.- AMBIENTE DE TRABAJO. La Asamblea Nacional garantizará a los servidores legislativos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado, que garantice su salud integral, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental y social; para lo cual la Asamblea Nacional desarrollará programas integrales bajo la atención del primer nivel de complejidad de acuerdo a la normativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y resoluciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa. Artículo 222.- DERECHOS DE SALUD. El derecho de salud de los servidores legislativos, comprenderá las prestaciones de salud en atención ambulatoria de primer nivel en la Unidad de Salud de la Asamblea Nacional. El mismo que será prestado para los servidores legislativos determinados en el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; los cónyuges, hijos dependientes hasta los dieciocho (18) años y hasta los veintiún (21) años de edad, siempre y cuando se encuentren estudiando e hijos con discapacidad, padres de servidores legislativos solteros. Para que los servidores legislativos accedan a las prestaciones de salud, deben constar registrados como beneficiarios en el sistema informático de la Coordinación General de Talento Humano, área encargada de la respectiva validación. 80


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 La Unidad de Salud brindará atención de emergencias, en función de los derechos de salud establecidos en la Constitución de la República y la normativa legal vigente. La Asamblea Nacional contemplará en su presupuesto los recursos financieros necesarios, para el desarrollo de dichos programas de salud integral. Por su parte los servidores legislativos deben cumplir con las acciones de prevención y protección previstas y los programas que se establezcan. Artículo 223.- RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE SALUD Y TRABAJO SOCIAL. La Coordinación General de Talento Humano designará al responsable de la unidad de acuerdo a lo establecido en el perfil del puesto conforme el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional quien tendrá a su cargo la administración de la Gestión de Salud y Trabajo Social. Artículo 224.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. La Coordinación General de Talento Humano elaborará y ejecutará el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional con base en la normativa legal vigente, previa aprobación de la Autoridad Nominadora o su delegado. Artículo 225.- CALIFICACIÓN DE DERECHOS. Para acceder a las prestaciones de salud, debe constar registrado como beneficiario en el sistema informático de la Coordinación General de Talento Humano. Artículo 226.- PRESTACIONES MÉDICAS. La Unidad de Salud de la Asamblea Nacional brindará atención ambulatoria con base al procedimiento establecido en la Institución y la normativa del caso. Artículo 227.- GESTIÓN DE SALUD Y TRABAJO SOCIAL. La medicina preventiva y del trabajo es responsabilidad de la Gestión de Salud y Trabajo Social, la que cumplirá las actividades tendientes a promover y mejorar la salud, tales como medicina preventiva, exámenes médicos, servicios de salud y de primeros auxilios, investigación y análisis de enfermedades, determinando las causas para establecer medidas preventivas y elaborar estadísticas médicas. Artículo 228.- RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL SANITARIO. El personal sanitario de la Asamblea Nacional es responsable de la salud de los servidores legislativos, a través de la promoción y prevención primaria; así como, de la programación y ejecución de las campañas de salud física e higiene laboral. El personal sanitario levantará la base de datos de la historia clínica de cada servidor legislativo, garantizando la confidencialidad de la misma, de conformidad con la ley. Artículo 229.- ADQUISICIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS. El personal de salud junto con el médico responsable y la Coordinación General de Talento Humano, se encargará de gestionar ante las autoridades de la Asamblea Nacional la provisión de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad de Salud. Artículo 230.- MEDICAMENTOS, REACTIVOS DE LABORATORIO, MATERIAL ODONTOLÓGICO E INSUMOS MÉDICOS. El control de inventarios de los suministros lo realizará la Coordinación General Administrativa y será realizado de la siguiente manera:

a)

Medicamentos: Los medicamentos serán administrados a los pacientes por prescripción médica para tratamientos iniciales y de emergencia. La medicina administrada se registrará en el kárdex por medicamento y con la firma de entrega-recepción del paciente. 81


b)

Reactivos de laboratorio: Los exámenes de laboratorio se realizarán, previo pedido de examen del médico de la Unidad de Salud de la Asamblea Nacional y procedimientos internos de control y utilización de reactivos.

c)

Material odontológico: El material odontológico se utilizará de acuerdo a la necesidad y tratamiento a realizarse, mismo que será registrado en la historia clínica y descargado del kárdex con la firma del paciente.

d)

Insumos: Los insumos, serán utilizados de acuerdo a la necesidad del paciente y de los procedimientos a realizarse.

Artículo 231.- ENFERMEDADES PROFESIONALES. Enfermedades profesionales son aquellas afecciones crónicas que tienen probada relación de causa y efecto entre el trabajo desempeñado y la afección crónica, en el servidor legislativo, la cual podría producir incapacidad. Se considerará como tal cuando el servidor legislativo se haya expuesto a algún factor de riesgo según el listado emitido por la Organización mundial del trabajo o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de causa efecto para considerar enfermedad profesional. Artículo 232.- GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL. Será la encargada de elaborar e implementar en forma obligatoria el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que genere un ambiente óptimo de trabajo mediante programas de acciones preventivas, correctivas y de seguimiento de los factores de riesgo identificados. El mencionado Sistema, comprenderá la identificación, análisis, evaluación, control y seguimiento de los factores de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y entrenamiento para la prevención de accidentes labores, elaboración de estadísticas de accidentalidad laboral, reporte, investigación y seguimiento de accidentes laborales, inspecciones de seguridad y todo lo contemplado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Asamblea Nacional. La Gestión de Seguridad e Higiene Laboral será la encargada de realizar las actividades de Gestión de Riesgos de conformidad con la normativa legal. Artículo 233.- OBJETIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL. La Gestión de Seguridad e Higiene Laboral se remitirá al siguiente objetivo: Brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable a los servidores legislativos a través de la identificación y evaluación de los peligros, el control de los riesgos ocupacionales, así como también la prevención y reducción de accidentes y enfermedades ocupacionales para lo cual prioriza los siguientes aspectos:

a)

Emitir manuales de técnicas de prevención y autoprotección, a fin de disminuir los riesgos y peligros existentes en los diferentes procesos de trabajo, en todas las instalaciones que ocupa la Asamblea Nacional, precautelando la integridad física de sus autoridades, asambleístas, servidores legislativos y visitantes.

b)

Cumplir con la normativa legal vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiente y Gestión de Riesgos y con los convenios ratificados, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, ambiente y gestión de riesgos.

c)

Socializar, comunicar e informar a las autoridades, a las y los asambleístas y a los servidores legislativos, todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, buenas prácticas ambientales y gestión de riesgos. 82


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142

d)

Implementar mecanismos administrativos internos para la investigación de cada incidente o accidente de trabajo, determinando sus causas para mejorar las condiciones de seguridad y salud causantes de la accidentalidad.

e)

Establecer mecanismos administrativos internos para incorporar de forma transversal, la gestión de riesgos en su planificación y gestión.

f)

Determinar mecanismos administrativos internos que propendan a mejorar la gestión ambiental en las instalaciones de la Asamblea Nacional promoviendo el concepto de sostenibilidad ambiental en las actividades laborales.

g)

Implementar el “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que garantice a los servidores que laboran en la Asamblea Nacional, realicen su trabajo en un ambiente seguro y saludable.

Artículo 234.- PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS. La Coordinación General de Talento Humano, a través de la Gestión de Seguridad e Higiene Laboral, elaborará el Plan de Emergencia y Contingencia, para cada uno de los edificios de la Institución, conforme el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de la Asamblea Nacional. Artículo 235.- CAPACITACIÓN. La Coordinación General de Talento Humano conjuntamente con la Gestión de Salud y Trabajo Social, elaborará y ejecutará, anualmente, el Plan de Capacitación en seguridad, salud ocupacional, gestión de riesgos y buenas prácticas ambientales. Artículo 236.- NORMAS GENERALES. En todo lo relacionado a seguridad e higiene laboral, así como en la gestión de riesgos se estará a lo dispuesto en la normativa interna creada para el efecto y de igual manera en las regulaciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa.

CAPÍTULO II BIENESTAR SOCIAL Artículo 237.- PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL. En cumplimiento del Programa de Bienestar Social elaborado por la Coordinación General de Talento Humano, a través de la Gestión de Salud y Trabajo Social y aprobado por la Autoridad Nominadora o su delegado, la Institución fomentará el desarrollo profesional y personal de sus servidores, en un clima organizacional respetuoso y humano, protegiendo su integridad física, psicológica y su entorno familiar. El trabajo social tiene como objetivo proponer y ejecutar planes, programas o proyectos de bienestar social, dirigidos a los servidores legislativos, garantizando la difusión, promoción y cumplimiento de derechos en especial para las poblaciones de atención prioritaria, y coadyuvar a la consecución de un ambiente adecuado de trabajo. Orientará a los servidores legislativos para la satisfacción y uso efectivo de los derechos y servicios que presta el IESS en el área de Salud Familiar Individual y en los casos de jubilación de conformidad con la Ley; apoyará a los servidores legislativos en casos de calamidad doméstica y accidentes; y demás actividades que en el área de su competencia le corresponda ejecutar. Artículo 238.- PRESTACIONES SOCIALES. La Asamblea Nacional prestará los servicios: médico, dental, fisioterapia, laboratorio, social, transporte, uniformes, ropa de trabajo, equipos de protección personal, con el objeto de propender al buen vivir de sus servidores de acuerdo a la normativa vigente emitida por la autoridad competente y de conformidad a su disponibilidad presupuestaria. 83


Artículo 239.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN. La Asamblea Nacional entregará uniformes a los servidores legislativos de la Institución; así como ropa de trabajo y equipos de protección personal a los servidores que por cuestiones laborales se encuentren expuestos a los diferentes factores de riesgo; para estos últimos no se considerará el tiempo de labores. La Asamblea Nacional, en su presupuesto, hará constar la partida presupuestaria respectiva para la adquisición de ropa de trabajo, uniformes, equipos de protección e implementos de seguridad y salud del trabajo y todo lo necesario para el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la adquisición de las prendas e implementos citados anteriormente, se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, además de las Normas Técnicas de Certificación, ergonomía y las demás aplicables. En caso de pérdida o destrucción de la ropa de trabajo, los servidores legislativos deberán poner en conocimiento de la Coordinación General de Talento Humano, quien establecerá un término prudencial para su reposición que será de responsabilidad y pago del servidor. La ropa de trabajo y equipos de protección, deberán ser devueltos a la Gestión de Seguridad e Higiene Laboral para el cambio o actualización de los mismos, o cuando el servidor se separare por cualquier motivo de la Institución. Artículo 240.- SERVICIO DE TRANSPORTE. Para el cumplimiento de la jornada de trabajo, la Asamblea Nacional, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria, brindará el servicio de transporte para la movilización de los servidores, conforme las rutas establecidas por la Coordinación General Administrativa, quien en conjunto con la Coordinación General de Talento Humano establecerán y modificarán las rutas de transporte, para optimizar el servicio. La Coordinación General de Talento Humano será la responsable del control y supervisión de los horarios, rutas y recorridos de los vehículos que brinden el servicio de transporte. Artículo 241.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios y las atenciones médicas, odontológicas y de trabajo social, serán responsabilidad de los profesionales encargados de estos servicios, cuyas actividades serán monitoreadas por la Coordinación General de Talento Humano.

TÍTULO V : RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 242.- ASESORES. Los asesores, serán los encargados de asesorar y absolver todas las inquietudes requeridas por sus jefes inmediatos. Existirán dos niveles de asesores:

a)

Asesor Nivel 1, quien deberá poseer título de tercer nivel, reconocido por la Senescyt; y, experiencia acreditada de por lo menos tres (3) años en temas relacionados con las actividades a desempeñar y afines con las áreas a atender.

b)

Asesor Nivel 2, quien deberá ser mínimo bachiller; y, experiencia acreditada de por lo menos un (1) año en temas relacionados con las actividades a desempeñar.

Artículo 243.- ASESORES EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA. El Secretario General, el Administrador General, el Secretario de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, 84


RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 el Secretario de Comunicación, y los Coordinadores Generales, podrán solicitar la contratación de hasta un Asesor Nivel 2. La Autoridad Nominadora o su delegado, de conformidad con la estructura organizacional prevista en el Reglamento Orgánico Funcional, podrá autorizar y designar para cada autoridad de la Asamblea Nacional, la contratación de dicho asesor, sin que dichas solicitudes excedan un número total de quince (15) asesores a nivel de todas las dependencias. Artículo 244.- ASESORES EN LA GESTIÓN LEGISLATIVA. Los Asambleístas principales tienen derecho a solicitar a la Autoridad Nominadora la contratación de un (1) Asesor Nivel 1, un (1) Asesor Nivel 2 y dos (2) asistentes de asambleístas. Los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, podrán solicitar a la Autoridad Nominadora la contratación de dos (2) Nivel 1, y dos (2) asistentes de asambleístas, adicional al personal señalado en el inciso anterior. Los Vocales del Consejo de Administración Legislativa podrán solicitar a la Autoridad Nominadora, la contratación de un (1) Asesor Nivel 1, un (1) Técnico administrativo y dos asistentes de asambleístas, adicionales a los señalados en el primer inciso de este artículo. Los Presidentes de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales pueden solicitar la contratación de dos (2) Asesores Nivel 1 y de un (1) asistente de asambleísta para su comisión. Las bancadas legislativas de acuerdo a sus necesidades pueden solicitar la contratación de dos (2) Asesores de Nivel 1 a través de sus coordinadores. Los movimientos o partidos políticos que representen al menos el cinco por ciento 5% de los miembros de la Asamblea Nacional, podrán solicitar la contratación de un (1) asistente de asambleísta. Los Asambleístas que hubieren accedido, en su condición de parlamentarios a la máxima representación de un organismo internacional parlamentario, como presidente, presidente alterno o vicepresidente, contarán con un Asesor Nivel 1 y un asistente de asambleísta, adicional a los señalados en los anteriores incisos de este artículo; y contarán con la infraestructura física y tecnológica necesaria para el desarrollo de sus funciones. Esta disposición no es aplicable en el caso de los asambleístas que presidan comisiones de organismos parlamentarios internacionales o grupos parlamentarios de amistad. El Presidente de la Asamblea Nacional podrá designar al personal de apoyo y asesoría de la Presidencia, de acuerdo a sus necesidades. Los asambleístas podrán designar del personal de asesores y asistentes con que cuentan, a uno de ellos, para que realice su trabajo en:

a)

La provincia a la que representan, en el caso de Asambleístas Provinciales;

b)

En la circunscripción del exterior a la que representa, en el caso de asambleístas electos en representación de los migrantes;

c)

En la ciudad de su domicilio en el caso de los Asambleístas Nacionales.

La Asamblea Nacional no cubrirá el pago de viáticos, subsistencias, pasajes ni movilización de dicho personal. Artículo 245.- ASISTENTES DE ASAMBLEÍSTAS. Los asistentes de asambleístas debe85


rán asistir a los asambleístas o al Presidente de la comisión especializada, respectivamente. Deberán acreditar al menos título bachiller y experiencia en temas relacionados con las actividades a desempeñar, serán los encargados de cumplir con las funciones designadas por sus jefes inmediatos. Artículo 246.- SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS RELATORES. La Autoridad Nominadora o su delegado de la Asamblea Nacional autorizará la contratación de los Secretarios y Prosecretarios Relatores de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales a pedido del Presidente de la respectiva Comisión, quienes no serán Asambleístas. Previo a su designación deberán rendir y aprobar un examen de conocimientos ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional y acreditar título de abogado reconocido por la autoridad competente. Para la vinculación del personal descrito en este artículo, la Coordinación General de Talento Humano, verificará que el personal cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y emitirá el informe técnico favorable, previo a la autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado, luego de lo cual se generará los contratos ocasionales correspondientes. Artículo 247.- TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS. Los técnicos administrativos deberán acreditar título de tercer nivel, siete (7) años de experiencia conforme al perfil establecido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional. Artículo 248.- INFORME MENSUAL DE LABORES Y DEL FORMULARIO DEL CONTROL DE ASISTENCIA. Los asesores, asistentes administrativos, técnicos administrativos, secretarios y prosecretarios, deberán cumplir con las funciones y atribuciones que se les delegue. Para el caso de asesores, dentro de los cinco (5) primeros días laborables del mes siguiente, presentarán un informe detallado de las labores cumplidas, su contenido será de exclusiva responsabilidad del servidor legislativo y su jefe inmediato; dicho informe deberá ser presentado en la Coordinación General de Talento Humano, con base al formato que para el efecto se establezca. Los asesores, asistentes, técnicos administrativos, secretarios relatores y prosecretarios, deberán cumplir con la jornada y horario de trabajo dispuestos en los artículos 23 y 24 respectivamente, del presente Reglamento, y registrarán la asistencia en medio digital o de forma manual. Para el caso de registro manual, entregarán a la Coordinación General de Talento Humano, los formularios de control de asistencia, en el formato que para el efecto se establezca, debidamente suscritos y aprobados por el jefe inmediato dentro de los cinco (5) primeros días laborables del mes siguiente a la prestación del servicio, la información constante en el formato será de exclusiva responsabilidad del servidor legislativo y su jefe inmediato. Los servidores legislativos designados para desarrollar sus actividades laborales en la provincia o circunscripción a la que representen, deberán incluir en el informe mensual de labores las actividades realizadas en el territorio o circunscripción; así como, indicar en los formularios de registros de asistencia con su respectiva documentación de respaldo. En caso de que no se presenten en el término establecido, los documentos citados anteriormente, la Coordinación General de Talento Humano emitirá el informe respectivo para conocimiento de la Autoridad Nominadora o su delegado, quien podrá solicitar la terminación unilateral del contrato. El jefe inmediato será el responsable del control de asistencia, permanencia y del cumplimiento de actividades asignadas al personal a su cargo.

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RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 Artículo 249.- PROHIBICIÓN. A más de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, se prohíbe a los asesores, asistentes de asambleístas y técnicos administrativos, lo siguiente: •

No presentar los informes de labores y formularios de asistencia, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 250.- PERSONAL DE LAS CASAS LEGISLATIVAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional tendrá sedes en las veinte y cuatro (24) provincias del territorio ecuatoriano. Cada Casa Legislativa de la Asamblea Nacional, tendrá como titular un Gestor de la Casa de la Asamblea Nacional y el Coordinador General de Participación Ciudadana podrá solicitar a la Autoridad Nominadora o su delegado, la contratación de un asistente administrativo para cada una de las Casas de la Asamblea Nacional en el Ecuador, de acuerdo al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Asamblea Nacional, justificando la necesidad institucional y la disponibilidad presupuestaria. Los Gestores de las Casas de la Asamblea Nacional en el Ecuador, deberán presentar de manera mensual un informe de labores a la Coordinación General de Talento Humano aprobado por el Coordinador General de Participación Ciudadana. Artículo 251.- REQUISITOS DE LOS SERVIDORES COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR. El Secretario General, el Administrador General, el Secretario de Comunicación, el Secretario de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales y los Coordinadores Generales deberán poseer título de tercer nivel, reconocido por la autoridad competente; y, experiencia mínima de cinco (5) años acreditada en temas relacionados con las actividades a desempeñar. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La aplicación del presente Reglamento es responsabilidad de la Administración General, así como de las Secretarías Generales, Coordinaciones Generales y Despachos de Asambleístas, que conforman la Asamblea Nacional, en el ámbito de sus competencias. SEGUNDA.- Las Coordinaciones Generales Financiera y de Planificación efectuarán las gestiones ante las entidades competentes, para garantizar los pagos a que hubiere lugar en la aplicación de este Reglamento, así como para aquellos servidores que se desvinculen de la Asamblea Nacional por efectos del Plan de Desvinculación Anual por Jubilación y renuncia voluntaria con indemnización. TERCERA.- Para el caso de los días feriados de descanso obligatorio, los servidores legislativos se sujetarán a la normativa vigente para la Administración Pública. CUARTA.- Los fondos provenientes de las multas y sanciones pecuniarias, impuestas a las o los servidores legislativos por infracciones disciplinarias, se depositarán en la cuenta única de la Asociación de Servidores Legislativos de la Asamblea Nacional. Dichos fondos serán destinados exclusivamente a la formación y capacitación de todos los servidores legislativos. Sobre el uso de estos fondos se deberá presentar, en el mes de abril de cada ejercicio fiscal, a la Autoridad Nominadora o su delegado, el informe económico respectivo. QUINTA.- Se mantendrán vigentes todas las disposiciones y regulaciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa para los Asambleístas en todo aquello relacionado al régimen económico, administrativo y disciplinario. SEXTA.- En todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto a la 87


Constitución de la República, a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y resoluciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa. SÉPTIMA.- En lo que corresponda a la inserción laboral de personas con discapacidad se estará a lo dispuesto a las leyes que regulan la materia. OCTAVA.- La Autoridad Nominadora o su delegado mediante Resolución podrá expedir: instructivos, valoraciones y/o ponderaciones, bases y planificaciones, de cualquiera de los subsistemas de talento humano establecidos en el presente Reglamento, para su correcta aplicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese de manera expresa los siguientes Reglamentos:

Reglamento de Anticipo de Remuneraciones de la Función Legislativa.

Reglamento para la Contratación de Asesores, Secretarios Relatores, Prosecretarios Relatores, Consultores, Técnicos Administrativos y Asistentes Administrativos y sus reformas.

Reglamento para Reconocimiento y Pago de Horas Suplementarias y Extraordinarias en la Asamblea Nacional y sus reformas.

Reglamento Interno de Licencias, Vacaciones y Permisos de los servidores legislativos.

Reglamento para el Pago de Viáticos por Residencia o gastos de vivienda de los siguientes servidores legislativos: Secretaria o Secretario General, Prosecretario o Prosecretaria General, Administradora o Administrador General, Coordinadoras o Coordinadores Generales, Asesores Nivel 1 de Despacho de Asambleístas.

Reglamento que norma el Plan para la Desvinculación de Servidores Legislativos de la Asamblea Nacional que se acojan al Retiro por Jubilación.

Resolución CAL-2017-2019-075 de 12 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Administración Legislativa regula el horario y el establecimiento de turnos diferenciados de trabajo en la Asamblea Nacional.

Deróguese todas las disposiciones y, resoluciones emitidas por el Consejo de Administración Legislativa cuyas regulaciones ya se encuentren incorporadas en este Reglamento o que contravengan lo establecido en el mismo.

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RESOLUCIÓN CAL-2019-2021-142 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Notifíquese el contenido de este Reglamento por Secretaría General de la Asamblea Nacional a todos los servidores de la Función Legislativa.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo de Administración Legislativa.

Dada y suscrita en Quito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha, al sexto día del mes de enero de dos mil veinte.

ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO Presidente

DR. JAVIER RUBIO DUQUE Prosecretario General Temporal

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Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 Normativa: Vigente CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Nota: La Constitución Política de la República del Ecuador (1998) puede ser consultada en la sección histórica. - En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Integral Penal (R.O. 180-S, 10-II-2014), se sustituye la denominación de “Imputado” o “Imputados” por “Procesado” o “Procesados.” PREÁMBULO NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, e diversidad y armonía con la naturaleza, alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

n para

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


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