REGLAMENTO INTERNO
Reglamento Interno De La Asociación Sociocultural DIVERSAMENTE PREÁMBULO Los y las integrantes de la Asociación Sociocultural DiversaMente, convocados en reunión general por voluntad propia, en cumplimiento de los objetivos pactados en nuestro estatuto general, con el fin de trabajar a favor de la Diversidad, promoviendo el desarrollo humano y social centrándonos en nuestros tres ejes fundamentales: la diversidad de género, la diversidad cultural y la diversidad ecológica, ordenamos, decretamos y establecemos el presente reglamento interno. En España, Provincia de Salamanca a los 9 días del mes de octubre de 2011. Capítulo I: Denominación y Objeto. Artículo 1°: constitución y Denominación Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en la Calle Bartolomé de Escobedo Nº 7, 4º piso, Puerta “A”, de la localidad de Salamanca, CP 37008 y con la denominación de Asociación Sociocultural “DiversaMente”, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2°: La visión de DiversaMente Cuando hablamos de DIVERSIDAD nos referimos a la variedad y diferencia que presentan algunas cosas entre sí, en forma parcial o total; de manera que, con el mismo término podemos señalar la gran cantidad de cosas distintas que conviven en un contexto en particular. Más específicamente, cuando desde nuestra asociación nos referimos a la DIVERSIDAD, lo hacemos en alusión a la coexistencia, la correlación, el respeto, la aceptación y el equilibrio entre toda clase de diversidad dentro de la especie humana y de esta con su entorno. El mundo, por esencia, es diverso y consideramos que es nuestra responsabilidad como humanos y humanas, encontrar los espacios comunes que, al mismo tiempo, nos hacen iguales a todas y todos. Las Ciencias Sociales nos han enseñado como la postmodernidad trajo consigo el respeto por las minorías, la posibilidad de gestar una convivencia pacífica y digna entre las mismas, resaltando la igualdad de deberes, derechos y oportunidades como premisa. Así, hoy podemos hablar de “Diversidad Social”, “Diversidad Cultural”,”Diversidad Familiar”, “Diversidad de Género”, “Diversidad Sexual”, “Diversidad Funcional”, “Biodiversidad”, “Diversidad Ecológica”, “Diversidad Lingüística”, entre otras. Escapa a nuestras fuerzas e intereses abarcar tan amplio abanico, por eso, desde la Asociación Sociocultural DiversaMENTE pretendemos focalizar nuestros esfuerzos y acciones en tres ejes fundamentales: A) DIVERSIDAD DE GÉNERO, B) DIVERSIDAD CULTURAL, y C) DIVERSIDAD ECOLÓGICA. Asimismo, intentamos brindar un punto de referencia sobre dichos temas, apoyando -en la medida de lo posible- la transformación integral de la persona y la comunidad en su conjunto. Para ello, ponemos en marcha acciones vivenciales y/o pedagógicas que ayuden tanto a la población general como a otras entidades en sus objetivos. Artículo 3°: La misión de DiversaMente Las gestiones de DiversaMENTE van dirigidas a sensibilizar, estudiar y difundir información acerca de: la diversidad cultural, de género y ecológica (sin descuidar su interrelación con otro tipo de diversidades), a través de múltiples proyectos y acciones que contribuyan a la búsqueda de la integración social, la convivencia para la paz y la justicia social. Artículo 4º: El compromiso y responsabilidad de DiversaMente
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El compromiso y la responsabilidad de DiversaMENTE están siempre ligados a los fines de nuestra asociación, avalados por nuestra trayectoria laboral y de participación ciudadana (en distintas ONGs, asociaciones medioambientales, asociaciones de inmigrantes, etc.). Siempre priorizando nuestra independencia: entendemos nuestro trabajo como una forma de contribuir a la consecución y garantía de los derechos civiles, sanitarios, sociales, etc., por encima de cualquier programa partidista y religión. Artículo 5º: Los objetivos de DiversaMente 1- Transmitir y reforzar valores culturales que fomenten la participación ciudadana como estrategia de integración social. 2- Fomentar el respeto por la diversidad, enfatizando especialmente tres ejes transversales: el enfoque de género, la interculturalidad y las buenas prácticas medioambientales. 3- Fomentar la adquisición de hábitos saludables para el crecimiento y desarrollo físicoemocional de la persona. 4- Concienciar sobre la importancia del equilibrio personal como medio para una integración social saludable. 5- Incentivar acciones culturales que mantengan tradiciones populares y que propongan nuevas tendencias. 6- Rescatar el uso de la expresión artística para propiciar encuentros y acciones productivas para la comunidad. 7- Facilitar espacios de participación, comunicación y creatividad individual y colectiva. 8- Propiciar acciones de cooperación internacional (co-desarrollo, ayuda humanitaria, educación para el desarrollo, etc.), que permitan la trascendencia de nuestros fines allí donde fuese pertinente. Capítulo II: De los socios y socias Artículo 6º. Socios y Socias Pueden ser socios y socias las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación Sociocultural “DiversaMente” y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija la Asociación en cada momento. La aprobación de dicha solicitud corresponderá a la Junta Coordinadora. Artículo 7º: Clases de socios y socias. Dentro de la Asociación Sociocultural “DiversaMente” existirán las siguientes clases de socios/as: A) Socios/as Fundadores/as: 1- Todas las personas que figuran en el acta fundacional. 2- Los/As socios/as fundadores/as podrán ser candidatos/as a conformar la Junta Coordinadora cumpliendo con el inciso 2 del artículo 13 de la Asociación. Tendrán la obligación de pagar una cuota anual siempre y cuando sean además socios directivos. Este monto será aprobado por la Asamblea Ordinaria. 3- Los socios/as fundadores poseerán voz y voto ante cualquier toma de decisiones por parte de la Asociación. 4- Si en algún momento, por diferentes circunstancias, se produjese la ausencia definitiva de más de la mitad de los/as socios/as fundadores/as se podrá conformar una comisión especial directiva que cumpla las mismas funciones, integrada por un número total de socios/as directivos/as igual a la de socios/as fundadores/as ausentes. Para ello, los/as socios directivos/as deberán reunir los siguientes requisitos: a) Una antigüedad no menor a 5 años. b) Haber formado parte de la Junta Coordinadora. c) No haber sido merecedor de ningún tipo de sanción disciplinaria dentro de la Asociación. d) Contar con la aprobación de los/as fundadores que aún permanezcan dentro de la Entidad y los socios/as directivos. 5- Los/as Socios/as Fundadores/as podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios:
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Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Ser propuestos como candidatos/as para conformar la Junta Coordinadora. Proponer a socios/as numerarios/as para convertirse en socios directivos y votar las respectivas propuestas. No perderán sus derechos pese a no participar activamente de las acciones de la Asociación durante un período prolongado de tiempo. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Serán beneficiarios/as de descuentos especiales en la matrícula o aranceles de las actividades organizadas por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Junta Coordinadora en cada ocasión. Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere en sus diferentes espacios. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 6- Los deberes comunes a todos los socios y todas las socias están contemplados en el Artículo 24 de los Estatutos de esta asociación. 7- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 25 de los Estatutos de esta asociación. B) Socios/as Directivos/as: 1- Para pertenecer a esta categoría es requisito imprescindible ser propuestos por los/as socios/as fundadores/as y haber sido previamente socio/a numerario/a al menos durante dos años, dejando constancia de su participación activa en las actividades anuales de la asociación. 2- Los/as socios/as directivos/as podrán ser candidatos para conformar la Junta Coordinadora, cumpliendo con el inciso 2 del Artículo 13 del Estatuto General de la Asociación. 3- Tendrán la obligación de pagar una cuota anual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea Ordinaria. 4- Poseerán voz y voto ante cualquier toma de decisiones por parte de la Asociación, salvo las que sean prerrogativa exclusiva de los/as socios/as fundadores/as. 5. Los Socios Directivos podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Ser propuestos/as como candidatos/as para conformar la Junta Coordinadora. Proponer a socios/as numerarios/as para convertirse en socios/as directivos/as pero en ningún caso, tendrán derecho a votar en las elecciones de esta categoría. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Serán beneficiados/as de descuentos especiales en la matrícula o aranceles de las actividades organizadas por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Junta coordinadora en cada ocasión. Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere en sus diferentes espacios salvo las que sean prerrogativa de los socios/as fundadores. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 6- Los/as Socios/as Directivos/as perderán sus derechos y beneficios al ausentarse sin justificación durante un período mayor de 3 meses. 7- Los deberes comunes a todos los socios y todas socias están contemplados en el Artículo 24 de los Estatutos de esta asociación. 8- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 25 de los Estatutos de esta asociación.
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C) Socios/as Numerarios/as: 1- Pueden ser socios/as numerarios/as aquellos que: a)- Toda persona que imprescindiblemente sea avalada por dos socios y aprobado por unanimidad por los socios directivos. b)- Aquellos beneficiarios que hayan dejado constancia activa en los diferentes espacios y actividades de Diversamente al menos durante un año. 2- Los/as socios/as directivos/as no podrán ser candidatos a conformar la Junta Coordinadora, mientras no accedan a la categoría de socios/as directivos. 3- Tendrán la obligación de pagar una cuota anual cuyo monto será aprobado por la Asamblea ordinaria. 4- Poseerán voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 5- Podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Ser propuestos para acceder a la categoría de socios/as directivos. Proponer a socios beneficiarios para convertirse en socios numerarios, más no tendrán derecho a voz y voto en este tipo de elecciones. Las mismas solo estarán a cargo de los socios/as fundadores y socios/as directivos. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Disfrutarán de los derechos y beneficios de socios/as numerarios, siempre y cuando no tengan un retraso, mayor a 6 meses, en el pago de la cuota anual. Sus derechos y beneficios serán repuestos una vez que cancele la deuda. Serán beneficiarios de descuentos especiales en la matrícula o aranceles de algunas actividades organizadas por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Junta coordinadora en cada ocasión. Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere y que la Junta coordinadora apruebe. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 7- Los deberes comunes a todos los socios y socias están contemplados en el Artículo 24 de los Estatutos de esta asociación. 8- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 25 de los Estatutos de esta asociación. D) Socios Adheridos: 1- Pueden ser socios/as adheridos/as aquellas personas físicas o jurídicas, así como asociaciones profesionales e instituciones, cuya actividad o simpatía esté vinculada con los fines de esta Asociación y/o patrocinen a la misma con sus aportaciones. 2- Las personas físicas o jurídicas, podrán acceder a esta categoría a propuesta de las mismas o bien por solicitud directa de los socios fundadores y directivos. 3- La aprobación de estas solicitudes estarán a cargo de la Junta Coordinadora. 4- Dependiendo del tipo de patrocinio serán: a)- Socios/as Adheridos/as Simpatizantes. b)- Socios/as Adheridos/as Patrocinadores/as. 5- Esta categoría es compatible con otro tipo de categoría de socios/as siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes. 6- Los/as socios/as adheridos/as simpatizantes y patrocinadores/as, al brindar otro tipo de servicios no pagarán cuota anual. 7- Estos socios tendrán derecho a voz, más no a voto, en las Asambleas ordinarias y extraordinarias. 8- Podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informados/as sobre el desarrollo de actividades de la Asociación. Serán beneficiados/as de descuentos especiales en la matrícula o aranceles de algunas actividades organizadas por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Junta coordinadora en cada ocasión.
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Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a los contenidos y servicios que la Junta coordinadora apruebe para esta categoría. - Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 9- Los deberes comunes a todos los socios y todas las socias están contemplados en el Artículo 24 de los Estatutos de esta asociación. 10- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 25 de los Estatutos de esta asociación. E) Socios/as de Honor: 1- Se otorga la categoría de “socio/a de honor” a: Personas o entidades que por sus actuaciones, opiniones, recursos empleados, etc., sean referencia o referentes en cuanto a los fines que esta Asociación pretende desarrollar. Personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. 2- El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Junta Coordinadora, previa aprobación por parte de la Asamblea General. 3- Los/as socios/as de honor no podrán ser candidatos a conformar la Junta Coordinadora. No tienen obligación de pagar una cuota anual. 4- Tendrán derecho a voz en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 5- Podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informados sobre el desarrollo de actividades de la Asociación. Ser propuestos para acceder a la categoría de socios/as numerarios. Serán beneficiados de descuentos especiales en la matrícula o aranceles de algunas actividades organizadas por la Asociación. El monto de dicho descuento será fijado por la Junta coordinadora en cada ocasión. Podrán participar en la organización, ejecución y elaboración científica (investigaciones, estudios, redacción de artículos) promovidos por la Asociación. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere y que la Junta coordinadora apruebe. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 6- Los deberes comunes a todos los socios y socias están contemplados en el Artículo 24 de los Estatutos de esta asociación. 7- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 25 de los Estatutos de esta asociación. F) Socios/as Beneficiarios/as: 1- Pueden ser socios/as beneficiarios y beneficiarias, aquellas personas que, manifestándose de acuerdo con nuestros estatutos y los fines plasmados en los mismos, deseen mantener un contacto fluido y recibir por nuestra parte noticias, publicaciones y datos acerca de actividades (temáticas, fechas y lugares de ejecución, requisitos de participación activa de las mismas, etc.) 2- Los/as socios/as beneficiarios/as no podrán ser candidatos/as a conformar la Junta Coordinadora. 3- No tienen obligación de pagar una cuota anual. 4- No poseerán voz ni voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 5- Podrán disfrutar de los siguientes servicios y beneficios: Ser informados/as sobre el desarrollo de actividades de la Asociación. Ser propuestos/as para acceder a la categoría de socios/as numerarios/as. Podrán acceder a todos los contenidos y servicios que la Asociación genere y que la Junta coordinadora apruebe. Ser oído/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
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7- Los deberes comunes a todos los socios y todas las socias están contemplados en el Artículo 24 de los Estatutos de esta asociación. 8- En cualquier categoría de socios y socias puede ocasionarse baja por los motivos establecidos en el Artículo 25 de los Estatutos de esta asociación. Capítulo III: Cuotas Artículo 8º: Pago de cuota anual. Los/as socios/as deberán hacer frente a una cuota anual, según lo establecido por el Capítulo 5, artículo 9 del Estatuto de la Asociación. El monto de la misma será establecido por la Junta Coordinadora y cualquier modificación deberá ser aprobada por la Asamblea General. El pago de esta cuota se realizará durante diciembre antes del cierre del ejercicio anual. Capítulo IV.:Reuniones y Asambleas Artículo 9º: Las Asambleas Generales La constitución, desarrollo y frecuencia de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se realizarán conforme a lo previsto en el Capítulo II de los Artículos 6,7,8,9,10 y 11 de los Estatutos Generales de DiversaMente. Artículo 10º: Las reuniones de a Junta Coordinadora 1- La constitución y desarrollo de la Junta Coordinadora se realizarán conforme a lo previsto en el Capítulo III, artículo 14 de los estatutos generales de DiversaMente. 2- La frecuencia mínima de dichas reuniones será de una vez al mes, quedando abierta la posibilidad de convocar a más reuniones cuando se estime pertinente y cumpliendo los procedimientos previstos para tal fin en el Capítulo III, artículo 14 de los estatutos generales de DiversaMente. Artículo 11º: De las reuniones extraordinarias de trabajo 1- Se contempla la posibilidad de realizar reuniones extraordinarias cuando sea necesario llevar a cabo actividades en las que se vea implicada la Asociación y que serán desarrolladas por un equipo de personas competentes en el tema a tratar, sin necesidad de que se encuentren presentes miembros de la Junta Coordinadora. 2- De dichas reuniones se deberá presentar a la Junta Coordinadora un informe resumido de los avances logrados. 3- La convocatoria de este tipo de reuniones estará a cargo de la Junta Coordinadora, que deberá informar de las mismas con un mínimo de 5 días de antelación, salvo causa excepcional debidamente justificada. 4- En caso de no solventarse en un primer encuentro los objetivos planteados, el equipo decidirá la concreción de más reuniones y la frecuencia de las mismas, hasta cumplir con la tarea asignada. Capítulo V: Funcionamiento Artículo 12°: La Coordinación General La coordinación general de la Asociación estará a cargo de la Junta Coordinadora, la cual se rige por la normativa detallada en el Capítulo III del Estatuto de Diversamente. Artículo 13º: De la Comisión Revisora de Cuentas 1-En el área financiera, la Junta Coordinadora será fiscalizada por una Comisión Revisora de Cuentas. La misma estará constituida por tres socios/as directivos propuestos por sus pares y aprobado en votación por la Asamblea General Ordinaria. 2- La Comisión Revisora de Cuentas estará a cargo de la auditoría y ratificación de las cuentas presentadas por la Junta Coordinadora en la Asamblea General Ordinaria y contará con un plazo de 2 meses para ratificar u objetar dicho informe. 3- En caso de objeción, podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria en donde se expongan los motivos de desacuerdos y los pasos a seguir.
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4- La Comisión Revisora de Cuentas se renovará coincidiendo con la elección de cada nueva Junta Coordinadora. Artículo 14º: De las Subsecretarías 1- Para una mejor ejecución de las actividades de la Asociación, se conformarán las siguientes subsecretarías: a)- Subsecretaría de Comunicación e imagen: estará a cargo de todas las tareas relacionadas con los medios de comunicación, la imagen institucional y mantenimiento de las herramientas de comunicación de la asociación. b)- Subsecretaría de Relaciones públicas y enlace institucional: estará a cargo de aquellas acciones destinadas a fortalecer las redes de trabajo con personas físicas o jurídicas, entidades públicas y/o privadas, de carácter local, nacional e internacional. Coordinará las tareas necesarias con la Subsecretaría de Comunicación e Imagen en aquellos casos que sus actividades requieran difusión a través de los medios de comunicación. c)- Subsecretaría Cultural y Científica: estará a cargo de la coordinación de las actividades culturales en las que participe y/u organice la asociación y la supervisión de estudios, investigaciones y otras actividades afines, también desarrolladas por ella. También elaboración de los proyectos, memorias y justificaciones relativos a las convocatorias de subvenciones referidas a esta área. d)- Subsecretaría de Desarrollo Financiero: estará a cargo de captar los/as socios/as adherentes patrocinadores; de identificar convocatorias para subvenciones aplicables a nuestros fines y canalizarlas a las respectivas Subsecretarías, equipos de trabajo o a la propia Junta Coordinadora; deberá colaborar con la Tesorería General de la Asociación y con la Comisión Revisora de Cuentas en todos los trabajos inherentes a esta materia. e)- Subsecretaría de Acogida: estará a cargo de la atención e información a todas aquellas personas que contacten con la Asociación y la presentación de solicitudes de nuevos/as socios/as durante la Asamblea General Ordinaria. 2- Cada subsecretaría deberá presentar un informe cuatrimestral que resuma sus acciones a la Junta Coordinadora que a su vez, lo transmitirá a la Asamblea General Ordinaria. 3- La Junta Coordinadora tiene la potestad de crear en el futuro nuevas subsecretarías o modificar las existentes, de acuerdo a las necesidades eventuales que surjan. Dichas modificaciones y añadiduras serán incorporadas al presente reglamento tras la aprobación por la Asamblea General Ordinaria. Capítulo VI: Código Disciplinario Artículo 15°: Normas generales de conducta En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: 1- La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. 2- La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. 3- La aplicación de los efectos retroactivos favorables. 4- La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. 6- La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: a)- El cumplimiento de la sanción. b)- La prescripción de la infracción. c)- La prescripción de la sanción. d)- El fallecimiento del infractor. 6- Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo. 7- Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. 8- La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
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Artículo 16º: Infracciones aplicables a cualquier categoría de socios/as Se consideran infracciones los siguientes hechos: 1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación. 2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación. 3 .El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación. 4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva. 5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen la imagen de la asociación. 6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. 7. Agredir, amenazar, insultar o cualquier otro tipo de conducta incorrecta hacia los/as asociados/as. 8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas contempladas. 9. El quebrantamiento de sanciones impuestas. 10. La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a las asambleas generales ordinarias, sin justificación alguna. 11. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva. 12. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. Artículo 17º: Infracciones aplicables a los miembros de la Junta Coordinadora: 1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación. 2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. 3. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.) 4. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. 5. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales. 6. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. 7. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Coordinadora, sin causa justificada. Artículo 18º: Tipificación de las infracciones Las infracciones cometidas y susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves: 1- Son infracciones leves: Aquellas que hayan sido cometidas por primera vez y cuyas consecuencias no sean consideradas graves por el Tribunal de Disciplina. 2- Son infracciones graves: Aquellas que hayan sido cometidas de forma reincidente y cuyas consecuencias sean consideradas de mayor relevancia por parte del Tribunal de Disciplina. 3- Son infracciones muy graves: Aquellas infracciones graves que tras haber sido sancionadas, concurren en nuevas reincidencias o que aunque hayan sido cometidas por primera vez, el Tribunal de Disciplina considere que sus consecuencias son de alta relevancia. Artículo 19º: Sanciones Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones son: 1- Sanciones aplicables a cualquier categoría de socios/as: a)- La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación (llamado de atención) o a la suspensión temporal del/la asociado/a por un período de un mes. b)- Las infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal del/la asociado/a por un período de un mes a un año.
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c)- Las infracciones muy graves, darán lugar a la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal de tal condición, durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Si el/la asociado/a acumulase un total de 3 amonestaciones, el paso siguiente será aplicarle la suspensión temporal. 2- Sanciones aplicables a la Junta Coordinadora: a)- Si la infracción cometida tiene el carácter de leve, la sanción consistirá en la amonestación o suspensión por el período de un mes. b)- En el caso de las infracciones graves, se aplicará una suspensión por un período de un mes a un año. c)- Las sanciones contempladas para las faltas muy graves, implican el cese en las funciones de miembro de la Junta Coordinadora y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en dicho órgano. Artículo 20º: Procedimiento sancionador 1-Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario, en el cual el/la asociado/a tiene derecho: a)- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella. b)- A ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. 2- La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Coordinadora, quien conformará para tal efecto, un Tribunal de Disciplina. El mismo estará integrado por 3 socios/as directivos, de los cuales al menos uno/a debe ser también socio/a fundador y otro/a, componente de la Junta Coordinadora. En caso de tramitarse expediente contra un miembro de dicha Junta, éste/a no podrá formar parte del Tribunal de Disciplina, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Coordinadora que decida la resolución provisional del mismo. 3- El Tribunal de Disciplina será el encargado de practicar las diligencias previas que estime necesarias, a objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado/a, presentando el informe pertinente ante la Junta Coordinadora. Ésta podrá archivar las actuaciones o acordar la incoación del expediente disciplinario. 4- El Tribunal de Disciplina pasará al/la interesado/a un escrito al que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Coordinadora, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo debe ser adoptado por las tres cuartas partes de dicho órgano de representación. 5- La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/la asociado/a podrá formular recurso ante la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea General Extraordinaria adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador; no podrá formar parte de esta Asamblea el presunto infractor. La resolución que adopte la misma deberá ser aprobada por las tres cuartas (¾) partes de sus miembros. Artículo 21º: Prescripciones 1- Prescripción de la infracción: a) - Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción, al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Coordinadora, de la comisión de la infracción. b)- El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del/la interesado/a, pero si éste/a permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al/la asociado/a, volverá a correr el plazo correspondiente. 2- Prescripción de la sanción: a) - Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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Capítulo VI: Modificación de normativa y disolución de la entidad Artículo 22º: Modificaciones del Reglamento Interno. 1- El presente reglamento podrá ser modificado máximo una vez por semestre, previa presentación de un proyecto. 2- Para aprobar el proyecto de reforma se necesitará la mitad más uno de los votos de los asociados/as que participen de la Asamblea General. Artículo 23º: procedimientos ante la eventual disolución de la asociación. 1- En caso de desacuerdos que pudiesen generar la disolución de la Entidad se declarará una “Situación de Emergencia”. De persistir esta situación durante 3 meses, la Junta Coordinadora convocará a la Asamblea General Extraordinaria para cumplir con la disolución y liquidación de la institución o levantar la “Situación de Emergencia” y continuar su funcionamiento. 2- De producirse la disolución de la Asociación, todo el capital y bienes públicos adquiridos serán destinados según lo establecido en el Capítulo 6 del Estatuto General. Capítulo VIII: DISPOSICIÓN ADICIONAL Artículo 23º: En todo cuanto no esté previsto en el presente reglamento interno, se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias. En Salamanca, a 9 de octubre de 2011. Dado, firmado y sellado en la sede de la Asociación Sociocultural Diversamente
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