Boletín Asficontri No. 84 Año 3 Mes Agosto 2010
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FUNCION EJECUTIVA DECRETO Nº 420 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el último inciso de la letra i) del numeral 2 del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que en casos excepcionales en los que los subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos; el Presidente de la República podrá reducir o exonerar el valor del anticipo del Impuesto a la Renta establecido al correspondiente sector o subsector; Que, la comercialización y distribución de combustibles del segmento automotor, es un sector regulado por parte del Estado, tanto del precio en terminal como los márgenes de comercialización, que constituyen componentes de los precios de venta al consumidor final; Que, el margen de comercialización compartido por las comercializadoras y estaciones de servicio de combustibles para el segmento automotor, es fijado y regulado por el Estado y no ha sido modificado desde el 23 de julio de 2003; Que, a petición debidamente fundamentada del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, mediante oficio No. 804-DM-189-COGEJ-DAJE-2010-00108373 de 24 de junio del 2010, se inició el procedimiento previsto en el artículo ya citado; Que, el cálculo del valor del anticipo del Impuesto a la Renta en la forma prescrita en el numeral 2 del artículo 41 arriba citado, provoca una drástica disminución de los ingresos netos en el sector de la comercialización y distribución de combustibles del segmento automotor; Que, se presentó el informe de impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41, letra i) del numeral 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Art. 1. Reducir el valor del anticipo al Impuesto a la Renta del período fiscal 2010, a las ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES en el segmento automotor, de la siguiente manera: Volumen promedio mensual de ventas (galones por mes):
% de reducción anticipo
Menor o igual a 50.000:
100%
Mayor a 50.000 y menor o igual a 100.000:
65%
Mayor a 100.000 y menor o igual a 150.000:
50%
Mayor a 150.000:
35%
El volumen promedio mensual de ventas será igual al promedio mensual de las ventas totales durante el año 2009, considerando todos los productos expendidos por la respectiva estación de servicio de combustibles del segmento automotor. Art. 2. Reducir el valor del anticipo al Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2010, a las COMERCIALIZADORAS DE COMBUSTIBLES en el segmento automotor, de la siguiente manera: Volumen promedio mensual de ventas (galones por mes):
% de reducción anticipo
Menor o igual a 4'000.000:
75%
Mayor a 4'000.000:
65%
El volumen promedio mensual de ventas será igual al promedio mensual de las ventas totales durante el año 2009, considerando todos los productos expendidos por la respectiva comercializadora de combustibles del segmento automotor. Art. 3. Si una comercializadora fuera propietaria o arrendataria de estaciones de servicio, consolidará los volúmenes de venta y se sujetará, exclusivamente, a lo previsto en el Art. 2 del presente decreto. Art. 4. Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encárguense al Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos y al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Art. Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio de 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Katiuska King M., Ministra Coordinadora de la Política Económica. f.) Nathalie Cely S., Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad. www.asficontri.es.tl mail: info@asficontri.com Manta – Manabí - Ecuador
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Documento con firmas electrónicas. PUBLICADO EN SUP R. O. Nº 252 DEL 06-AGOSTO-2010
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