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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 16

ORDEN 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, por la que se regulan las subvenciones del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2014.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Al objeto de proceder a la recualificación profesional de las personas desempleadas de larga duración y procurar su activación para la búsqueda de empleo, la Comunidad de Madrid aprobó en el año 2013 el Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, posteriormente modificada por el Capítulo I de la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre. A la vista de la experiencia de gestión del año 2013, se considera necesario introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de procurar una mayor eficacia del programa. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

Capítulo I Artículo 1 Modificación del artículo 2 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se modifica los apartados 2, 6 y 7 del artículo 2 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: “2. Durante su participación en esta medida de empleo, el desempleado recibirá las siguientes acciones: — Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, 9 meses de duración. — Formación, directamente relacionada con la ocupación. Durante el mes posterior a la finalización del contrato el desempleado recibirá orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida a través de la Oficina de Empleo, con una duración máxima de 8 horas semanales”.

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DISPONGO


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“6. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, impartiendo la formación de manera preferente durante los seis primeros meses, sin que pueda superar la duración del período subvencionado del contrato de trabajo”. “7. La formación se impartirá en la modalidad presencial”. Artículo 2 Modificación del artículo 4 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: “2. Se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan estado inscritos como demandantes de empleo durante 12 o más meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de su incorporación al programa”. Artículo 3

Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasan a tener la siguiente redacción: “2. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes: — Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo: • Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 9, ambos inclusive. • Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10. La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual, sin parte proporcional de paga extra. — Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: • Sólo se subvencionará la formación que se realice en modalidad presencial, 8 euros por desempleado participante/ y hora de formación. A efectos del cálculo de la subvención, las horas totales de formación correspondientes al 25 por 100 de la jornada se calcularán según la siguiente regla: el resultado de multiplicar el 25 por 100 de la jornada diaria por 20 días lectivos al mes y por nueve meses de duración del contrato. 3. El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros meses de duración del contrato de trabajo. “4. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. Cuando la duración de la relación laboral haya sido inferior por baja del trabajador, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable, siempre y cuando la dicha baja no sea por despido en período de prueba, en cuyo caso, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables”. “5. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. La baja que se produzca con posterioridad al inicio del contrato no minorará la subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo, siempre y cuando se hubiera iniciado la actividad formativa y se hubieran impartido los contenidos formativos correspondientes, al menos, al 50 por 100 de las horas de formación. En caso contrario, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable para este concepto de gasto”.

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Modificación del artículo 5 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura


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“6. Las bajas de los participantes en esta medida de empleo que se produzcan hasta el segundo mes del contrato de trabajo inicial, podrán sustituirse, siempre y cuando, los nuevos contratos que se realicen mantengan las mismas condiciones, incluida la duración, de los contratos inicialmente subvencionados. En este caso, el período subvencionable será de nueve meses, obtenidos sumando la duración del contrato inicial más los meses que restaran hasta dicha duración máxima del contrato del trabajador sustituto. En cualquier caso, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección General de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo II de esta Orden. Cuando la baja del desempleado contratado se cubra con un sustituto, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, el plazo para la comunicación se contará desde el día siguiente a la firma del contrato del sustituto”. Artículo 4 Modificación del artículo 6 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el Capítulo I de la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción: “1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de la orden de convocatoria”. Artículo 5 Modificación del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

“1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se establece como criterio para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, la fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros señalados en el artículo 6.7 de esta Orden. Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según el orden de prelación descrito en este apartado, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria. En cualquier caso, no tendrán prioridad como beneficiarios de una convocatoria de subvenciones las empresas y las entidades sin ánimo de lucro, que hubieran resultado beneficiarias de la subvención en las convocatorias de este programa en la anualidad inmediatamente anterior, ordenándose su solicitud con posterioridad al resto de las solicitudes presentadas. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 3. Cuando, en virtud de la distribución territorial para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con fondos nacionales de empleo, se proceda al incremento de la cuantía del crédito aprobado para la anualidad y se haya resuelto la convocatoria de subvenciones para ese mismo ejercicio presupuestario, podrá realizarse en la misma anualidad una posterior convocatoria de subvenciones. En este caso, en primer lugar se aplicará el criterio de prelación de solicitudes que se hayan presentado válidamente en plazo en la primera convocatoria y denegadas por insuficiencia de crédito, y subsidiariamente, se aplicará el criterio de prelación de las solicitudes previsto en el primer apartado de este artículo.

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Se modifica el artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:


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Artículo 6 Modificación del artículo 10 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: “2. Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios: — Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral. — Impartir la actividad formativa aprobada en los términos que figuren en la resolución de concesión de la subvención. — Realizar las acciones de difusión de esta medida de empleo que se establezcan en la resolución por la que se conceda la subvención. — Comunicar a la Dirección General de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de esta Orden. — Comunicar a la Dirección General de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a los contenidos de la formación impartida, el centro de formación y la modalidad de impartición de la formación. — Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. — Justificar ante la Dirección General de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden. — Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta Orden. — Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en esta Orden. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención. Todas las demás obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa aplicable”. Artículo 7

Se renumera el texto inicial como apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 2 al artículo 11 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: “1. La contratación deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución por la que se conceda la subvención. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución que se dictará al efecto. En el plazo de diez días hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación, deberá remitirse a la Dirección General de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el Anexo IV de esta Orden, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente Oficina de Empleo”. “2. En el plazo de 15 días hábiles anteriores al inicio de la impartición de la formación, deberá remitirse a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo la comunicación de datos generales de la acción formativa-DOC-SEN-2 y la relación nominal de formadores-DOC-SEN-11, que podrán obtenerse en la dirección de la página web de la Co-

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Modificación del artículo 11 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura


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munidad de Madrid: http://intranet.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142361367283&language=es&pagename=Empleo por 1002FPage por 1002FEMPL_pintarContenidoFinal”. Artículo 8 Modificación del artículo 12 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se modifica el artículo 12 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 12 Pago de la subvención

a) Pago del anticipo al inicio del proyecto: La entidad beneficiaria solicitará de la Dirección General de Empleo la transferencia del anticipo de subvención concedida en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Para ello utilizará el modelo recogido en el Anexo V de esta orden. Además, cuando se trate de una Entidad Local, deberá aportar la certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda en relación con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1195, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo. La falta de presentación del certificado será subsanable, por lo que se le requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días aporte dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. b) Pago del anticipo a la mitad de la duración del proyecto: La entidad beneficiaria solicitará de la Dirección General de Empleo la transferencia del anticipo de subvención concedida en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Para ello utilizará el modelo recogido en el Anexo V-bis de esta Orden. c) Cuando la entidad beneficiaria sea una empresa, asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, no tendrá que garantizar el pago anticipado de la subvención. Todo ello, en aplicación del artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando el interés social y la naturaleza especial de la acción subvencionada, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados de larga duración, así como el hecho de que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios al tener que aportar los contratos de trabajo formalizados por escrito con anterioridad al pago de la subvención. d) Si en la solicitud de subvención no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de la Dirección General de Empleo, con la solicitud de pago anticipado de subvención se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones fren-

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1. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo, por cuantía del 52 por 100 de la subvención concedida al inicio del proyecto y por cuantía del 48 por 100 de la subvención concedida con la declaración responsable del transcurso de la mitad de la duración del proyecto. 2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una Entidad Local, el pago de la subvención concedida estará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2014). 3. Los requisitos para el pago de la subvención mediante anticipo a cuenta son los siguientes:


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te a la seguridad social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. e) De acuerdo con la solicitud de pago realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluidas las copias de los contratos de trabajo y que se ha producido el inicio del proyecto o el transcurso de la mitad de la duración del proyecto, se procederá a transferir el anticipo de subvención en la cuantía establecida en el apartado 1 de este artículo. f) Siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta a derecho privado que no tenga el carácter de Administración Pública, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada para así garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de su actividad. Artículo 9 Modificación del artículo 13 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: “1. Las ayudas previstas en esta Orden están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte de mercancías por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014”. Artículo 10 Modificación del artículo 16 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se introduce un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 16 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: 1. La supervisión y control de los proyectos subvencionados se realizará por la Dirección General de Empleo. La Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo girará, al menos, una visita al proyecto subvencionado durante su desarrollo, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento. De estas visitas se levantará el correspondiente informe. Artículo 11 Modificación de los Anexos de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura Se modifican los Anexos II, IV, V y VIII de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener el contenido de los Anexos I, II, III, IV y V de esta Orden. Artículo 12 Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Recursos


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Capítulo II Convocatoria de subvenciones para el año 2014 Artículo 13 Objeto y Bases Reguladoras 1. Se convocan para el año 2014 subvenciones para la realización de proyectos del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, que se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y que tengan previsto formalizar la contratación en el plazo establecido en el artículo 11 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre y, siempre, durante el último trimestre del año 2014. 2. En la solicitud deberán incluirse todos los puestos de trabajo que la entidad solicitante pretenda incluir en el Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo. 3. Los proyectos deberán iniciar su actividad, salvo causas de fuerza mayor sobrevenida, debidamente justificadas, en las fechas establecidas en la resolución de concesión, y en cualquier caso dentro de la anualidad 2014. 4. Las bases reguladoras de la subvenciones previstas en esta convocatoria se contienen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el Capítulo I de la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura y en el Capítulo I de la presente Orden. Artículo 14 Beneficiarios

Artículo 15 Límites a la presentación de solicitudes 1. Las Entidades Locales y sus entidades dependientes o vinculadas no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones, más puestos de trabajo por municipio que los que figuran a continuación: — 10 puestos para los municipios de hasta 500 habitantes. — 30 puestos para los municipios de 501 hasta 3.000 habitantes.

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1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades que se relacionan a continuación, que contraten a trabajadores desempleados de larga duración, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan agotado las prestaciones por desempleo: — Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas. — Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid. — Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, que tengan naturaleza jurídica diferenciada del concedente de la subvención. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden: — Las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. 2. Las entidades que contraten a desempleados de larga duración a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


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— 50 puestos para los municipios de 3.001 hasta 7.000 habitantes. — 70 puestos para los municipios de 7.001 hasta 10.000 habitantes. — 100 puestos para los municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes. — 150 puestos para los municipios de 20.001 hasta 40.000 habitantes. — 200 puestos para los municipios de 40.001 hasta 100.000 habitantes. — 300 puestos para los municipios de más de 100.001 habitantes. La población de cada municipio se entenderá referida al padrón municipal a 1 de enero de 2013 (Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre; “Boletín Oficial del Estado” número 311, de 28 de diciembre de 2013). Las Mancomunidades no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones, más de 20 puestos de trabajo por Mancomunidad. 2. Las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, excepto las Entidades Locales, no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más de 10 puestos de trabajo por entidad. 3. Las empresas no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más de 17 puestos de trabajo por empresa, sin que la cuantía de la subvención solicitada pueda superar el límite del régimen de mínimis establecido en el artículo 9 de esta Orden. Artículo 16 Financiación 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de 28.230.508 euros, en el programa 808-Empleo, partida 47220-Políticas Activas de Empleo, distribuidos por anualidades de la siguiente manera: — Para la anualidad 2014: 14.679.864,16 euros. — Para la anualidad 2015: 13.550.643,84 euros. 2. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. 3. El crédito presupuestario de 28.230.508. — euros procede íntegramente del Estado y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2014, aprobada en la LVIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 23 de abril de 2014. Artículo 17 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de esta Orden. La solicitud-memoria se cumplimentará según el modelo anexo a esta Orden. 2. Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación a aportar se detallan en el artículo 6 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura. Como Anexos a esta convocatoria se recogen los siguientes modelos: — El modelo de Solicitud-memoria. — El modelo de Certificado de aprobación, que deberán cumplimentar las entidades solicitantes que sean Administraciones Públicas o sus entidades dependientes o vinculadas. 3. El modelo de solicitud y los anexos se encontrarán a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en www.madrid.org, en el “portal de empleo”. 4. Cuando el solicitante sea una Entidad Local, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes, no será válido el registro de la solicitud de subvención realizado en la ventanilla única de su propio Ayuntamiento.

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Presentación de solicitudes


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5. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org. Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. 7. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria. Artículo 18 Procedimiento de concesión La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 5 de esta Orden. Artículo 19 Recursos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen Jurídico En lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación Se habilita al titular de la Dirección General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de julio de 2014.

CIAL DE LA

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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Entrada en vigor


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APELLIDOS Y NOMBRE

MES:

D.N.I.

AÑO:

/ 201….

HORA DE ENTRADA Y FIRMA (1) HORA FIRMA

Nº DE EXPEDIENTE: LD /

HORA DE SALIDA Y FIRMA (1) HORA FIRMA

OBSERVACIONES (2)

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Modelo 119FO12

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid”, y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición , todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fdo.:

En …………………….. , a ……… de …….............de 201 … (Firma y sello de la entidad)

D/Dª. …………………………………………………… con D.N.I ……………, en calidad de profesor / monitor del proyecto arriba referenciado, declara responsablemente que los datos contenidos en este control de asistencia son ciertos y que durante la acción formativa de este día se impartieron los siguientes contenidos formativos del plan de formación aprobado: ……………………………………………………………………………………………………

EN FORMACIÓN PRESENCIAL:

anotará la causa que justifique la ausencia o el incumplimiento parcial.

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(1) La hora de entrada y salida y la firma se cumplimentará por cada desempleado participante en el proyecto; (2) Cuando la hora de entrada o salida no coincida con el horario habitual, el Profesor-a/Monitor-a

DÍA:

ENTIDAD:

ANEXO V (Correspondiente al ANEXO VIII de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura) FICHA DE CONTROL DE ASISTENCIA DIARIA DURANTE EL TIEMPO DESTINADO A LA FORMACIÓN

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(Logotipo de la entidad beneficiaria)

MEMORIA DESCRIPTIVA POR PUESTO DE TRABAJO DEL PROYECTO PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DENOMINACION DEL PUESTO DE TRABAJO: EXPERIENCIA PROFESIONAL DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: CATEGORIA PROFESIONAL Según denominación de la normativa de cotización a la Seguridad Social:

MESES GRUPO DE COTIZACIÓN Según denominación de la normativa de cotización a la Seguridad Social:

JORNADA DE TRABAJO Horas/día:

NÚMERO DE DESEMPLEADOS:

APTITUDES PROFESIONALES Conocimientos y destrezas mínimas e imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo LOCALIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD LABORAL Debe ser en un municipio de la Comunidad de Madrid

Calle: Piso/Planta:

; Número:

;

; Municipio:

FORMACIÓN

La modalidad de impartición será:

Presencial

Centro que impartirá la formación:

Ƒ Ƒ Ƒ

Los contenidos formativos se han elaborado en base a: (Deberá marcar una opción)

DENOMINACION DEL MÓDULO / UNIDAD FORMATIVA

Ƒ Ƒ

Un centro formativo autorizado externo. Certificado de profesionalidad: Denominación _____ Código: _____ , según el Real Decreto _______ B.O.E. _________ Titulo de formación profesional, según el Real Decreto _______ B.O.E. _________ Elaboración de la propia entidad (solo en el supuesto en que no exista certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional relacionados con el puesto de trabajo ofertado) CONTENIDOS FORMATIVOS DEL MÓDULO (Sólo cuando sean de elaboración de la propia entidad solicitante)

HORAS

TOTAL HORAS:

Página 1

Modelo: 119FO14

(03/25.790/14) http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20140903-16

(Deberá marcar una opción)

La entidad beneficiaria de la subvención, por estar autorizada como centro de formación.


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