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ÍNDICE
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Página 3: Contextualización. Página 5: Introducción. Página 6: Antecedentes. Página 7: Circunstancias que acompañan al momento de la detención y registros. Página 9: Circunstancias excepcionales que se producen durante el periodo de detención. Página 10: Situación de las personas detenidas y finalmente no procesadas. Situación de las personas inicialmente acusadas en el auto de instrucción. Las personas investigadas. Página 12: Medidas excepcionales que se aplican una vez se produce el ingreso en prisión. Página 14: Libertad bajo fianza de las personas detenidas. Página 15: Del 27 de septiembre de 2010 al 19 de octubre de 2015. Página 16: Escrito de calificación de la fiscalía y de las acusaciones particulares. Página 18: Desarrollo del juicio contra Askapena. Derechos no reconocidos a los procesados. Página 20: Desarrollo del juicio contra las organizaciones Askapena, Elkar Truke, Askapeña y Herriak Aske. Página 22: Conclusiones generales.
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ANEXOS
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Anexo 1: Criminalización de Askapena a cuenta de los conflictos en Colombia y Euskal Herria. Anexo 2: Medios de comunicación y presunción de inocencia. Anexo 3: Cargos políticos e institucionales. Presunción de inocencia. Anexo 4: Testimonios de tortura. Anexo 5: La dispersión. Anexo 6: F.I.E.S. Anexo 7: Información de los sumarios "18/98" y "Segi". Anexo 8: Municipios/parlamentos que se ha aprobado la moción de Askapena.
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CONTEXTUALIZACIÓN
Euskal Herria vive inmersa en un proceso para tratar de clarificar y acordar las bases sobre las que construir un escenario de libertades. Un marco democrático desde el que las legítimas aspiraciones de unos y de otros puedan ser no solo defendibles, sino igualmente materializables. El nuevo escenario político creado a partir del abandono de la práctica armada por parte de ETA ha hecho que se multipliquen los esfuerzos por recuperar los espacios de libertad imprescindibles que garanticen el respeto a todas las ideas y a todos los proyectos. En ese escenario hay quien defiende la necesidad de construir un camino propio sin esperar a que Madrid o París nos den permiso para ello. En el otro extremo se sitúan quienes apuestan por acordar con Madrid y París ese camino. Lo que nadie parece negar es que hay un recorrido que hacer como pueblo y que ese recorrido debe hacerse garantizando que nadie vea amenazado su proyecto político o sus libertades individuales y colectivas. Es hora de poner en marcha un debate donde la confrontación en términos políticos y el respeto a las decisiones de las mayorías sean las únicas claves de trabajo. Los Estados español y francés construyeron toda una arquitectura legal, alegal e incluso ilegal de la que se han valido a lo largo de décadas para, según decían, tener recursos con los que enfrentarse a ETA. Euskal Herria está policial y militarmente ocupada. Las leyes fueron llevadas al límite para aplicar medidas como la dispersión de presos. Los tribunales de excepción, los recortes en derechos elementales, la ilegalización de partidos y organizaciones o la aplicación de la tortura no son parte del pasado. A todas estas medidas se suman otras nuevas que agravan todavía más las condiciones en prisión o ponen más obstáculos para obtener la libertad en situaciones contempladas por la ley. La aprobación de medidas como la llamada “ley mordaza” no hacen sino dar carácter de permanencia a medidas de carácter excepcional. Un nuevo escenario en ausencia constatable de violencia por una de las partes no puede ser suficiente para hablar de normalidad política. Todavía hay demasiadas expresiones sin superar de una realidad que impide el desarrollo de la práctica política en total libertad.
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Los juicios políticos que durante años han llevado a prisión a centenares de ciudadanos y ciudadanas vascas, y a ser declaradas ilegales a decenas de organizaciones y organismos impiden actuar con plena libertad y por tanto en igualdad de condiciones. Antes la razón era una supuesta eficacia en la lucha contra ETA. ¿Y ahora? Los Estados español y francés tratan de bloquear un proceso realmente democrático y desarrollado en libertad entre todos quienes componemos este pueblo. Nuestra voluntad y esfuerzo debe estar puesto en que no lo consigan. Pero eso no puede hacerse a costa de describir una situación de ausencia de violencia o de respeto a todas las libertades que no se aplica para un sector importante de la población. El proceso a construir no podrá tener las garantías y bases suficientes si todas las sensibilidades no pueden tomar parte en él en igualdad de condiciones. La situación de las personas presas, la situación de excepcionalidad que mantiene en prisión a muchas de ellas, la militarización de las calles, las prohibiciones y los límites al ejercicio de derechos deben tener una respuesta amplia y popular. Actualmente son unas centenares de personas y unas pocas organizaciones quienes sufren más directamente la amenaza permanente por parte de los Estados. Pero esa amenaza debe ser entendida como una agresión a los fundamentos sobre los que construir esa nueva Euskal Herria. Si permitimos que este escenario sea contemplado con naturalidad, daremos a los Estados la impunidad necesaria para que en un futuro y de darse las circunstancias, puedan ser miles las personas y centenares las organizaciones sobre las que pese la amenaza de leyes y medidas excepcionales. El proceso judicial seguido contra Askapena y la denuncia que del mismo se hace en este informe solo puede entenderse dentro de ese contexto. Por una parte la necesidad de denunciar las situaciones de excepcionalidad que se presentan como de normalidad. Y por otra parte como un llamamiento a sumar fuerzas para evitar que esas otras violencias encubiertas condicionen el futuro político de nuestro pueblo.
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1.
INTRODUCCIÓN
El presente informe aborda las especiales circunstancias en que se ha desarrollado el proceso que desde septiembre del año 2010 se sigue en la Audiencia Nacional española contra la organización internacionalista Askapena, los militantes de esta organización Walter Wendelin, Gabi Basañez, Aritz Ganboa, Unai Vazquez y Dabid Soto, así como contra las asociaciones y sociedades Askapeña, Elkar Truke y Herriak Aske. El objeto de este informe es dejar constancia de las medidas que con carácter excepcional han sido aplicadas a lo largo de este procedimiento y las situaciones de indefensión y de conculcación de derechos que las personas, sociedades y organizaciones mencionadas han sufrido a lo largo del mismo. Para la elaboración de este informe se han utilizado fuentes propias de los autores. Se ha consultado en primer lugar con las personas que de una u otra manera han conocido de primera mano las circunstancias de este procedimiento: abogados que han llevado la causa, personas investigadas, procesados, representantes legales de las empresas Elkar Truke, Herriak Aske y Askapeña, familiares de las personas detenidas y encarceladas, militantes de Askapena, testigos personadas en la causa y un largo etcétera. Así mismo a fin de poder tener una visión lo más cercana posible al desarrollo del procedimiento, se han tenido en cuenta también las circunstancias que, sin estar propiamente ligadas al mismo, refuerzan en alguna medida circunstancias que se analizan en él. Para ello se ha consultado con organizaciones que trabajan directamente con familiares de presos, que sufren la dispersión, y se ha recabado información sobre personas que denunciaron haber sufrido torturas durante su detención. De un modo más indirecto se ha obtenido otra información a través de los distintos Autos que se han ido conociendo a lo largo del procedimiento así como de escritos presentados por defensas y acusaciones. Por último se ha recurrido a la hemeroteca como fuente de información concreta para tratar de exponer la importancia que en este caso han cobrado no tanto los hechos, como sí la interpretación mediática que de los mismos se ha hecho. Por último a este informe se incorporan una serie de Anexos que vienen a complementar la información que en distintos momentos del informe se desarrolla.
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2.
ANTECEDENTES
El 27 de septiembre del año 2010 se inicia una operación policial que culmina con la detención de 7 personas en la Comunidad Autonóma Vasca y en Navarra. La policía irrumpe en las viviendas de Walter Wendelin, Gabi Basañez, Aritz Ganboa, Unai Vázquez, Dabid Soto, Ruben Sánchez e Itsaso Lekuona. Además de detener a estas personas, se registran sus viviendas y los locales de la organización internacionalista Askapena. Con posterioridad a estas detenciones es detenido en la localidad de Hendaya Uberka Bravo. Esta operación, como más tarde se conocería, tiene su génesis en el año 2008. En agosto de ese año un brigadista de Askapena presenta ante los juzgados una denuncia por unos hechos acaecidos el 20 de julio de ese mismo año en Colombia. En esta fecha el brigadista recibe una llamada de alguien que se identifica como miembro de un grupo paramilitar colombiano llamado “Águilas Negras”. Esta persona acusa al brigadista y a Askapena de ser “los voceros de las FARC en Europa” y afirma: “Andamos tras de ustedes y los vamos a matar”. A esta amenaza se suma la aparición en el noticiero UNO de las fotos de 5 brigadistas a quienes se identifica como “supuestos terroristas de ETA”, que tratan de establecer relaciones con las FARC. Lo cierto es que su visita a cárceles para entrevistarse con presos de las FARC fue autorizada así como auspiciada por organizaciones defensoras de los DDHH en Colombia y se inscribe exclusivamente en la necesidad de recabar datos sobre la vulneración de derechos que sistemáticamente se producen en las cárceles colombianas. (Anexo 1). La Justicia española, en lugar de tratar de identificar a quienes han infringido estas amenazas, se centra en tratar de reforzar la idea de que existen vínculos entre Askapena y las FARC. Y con este elemento como punto de partida, al que suma toda la documentación que acumulaba perdida en distintos sótanos y sumarios, elabora lo que posteriormente vendría a ser el auto que culmina en el operativo policial contra Askapena.
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3.
CIRCUNSTANCIAS QUE ACOMPAÑAN AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN Y REGISTROS.
Las detenciones se realizan en torno a la una de la madrugada. En todos los casos hay un despliegue policial importante, acompañado además de un gran despliegue mediático. Las circunstancias en que se producen las detenciones y registros constituyen el primer eslabón de una larga serie de medidas excepcionales que son aplicadas a las personas detenidas. El hecho de realizar las detenciones de madrugada y en los domicilios de las personas detenidas solo cabría entenderse si se produjesen una serie de circunstancias excepcionales. El hecho de que las personas detenidas residiesen en un domicilio fijo, unido al hecho del arraigo familiar, así como la actividad laboral que de forma regular realizaban las personas detenidas hace que las circunstancias de la detención así como los medios empleados no se correspondan con ninguna de las razones que podrían justificar medidas tan excepcionales como las descritas. Las personas detenidas podrían haber sido citadas a declarar o en todo caso ser detenidas en unas circunstancias en las que sus derechos fueran íntegramente respetados. Esto no se produce desde el mismo momento en que las viviendas son literalmente asaltadas por decenas de personas armadas en domicilios ocupados por personas, familias con hijos e hijas, para proceder a detener a personas sobre las que en ningún caso cabía suponer representasen un peligro. Esa misma circunstancia de que una vivienda sea tomada al mismo tiempo por un número indeterminado de policías hace que sea imposible garantizar un registro ordenado en el que se asegure la presencia, en todo momento y lugar de la secretaria judicial o de alguien que actúe como testigo. Como se apuntaba anteriormente, la intervención policial vino acompañada de un gran despliegue mediático. Esta circunstancia deja en evidencia que en ese momento la autoridad competente decidió anteponer la publicidad y eco mediático del operativo, al derecho a la intimidad que asiste a cualquier persona, derecho este que no puede ser violado en aras a obtener un fin claramente político.
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Esta circunstancia se ve además agravada por la trascendencia e interpretación que la generalidad de los medios de comunicación ofrecieron a la noticia de las detenciones y registros. Cualquier atisbo de objetividad o profesionalidad a que se deben los medios de comunicación desaparecieron a la hora de reflejar la noticia. Los derechos a una información veraz y contrastada fueron negados tanto a las personas detenidas como a su entorno más cercano y a la ciudadanía en general. Cabe resaltar además que esta circunstancia se reproduce de forma sistemática a lo largo de todo el procedimiento. Más grave si cabe es comprobar que los titulares y contenidos de las informaciones evidenciaban un interés de dichos medios por anular el derecho a la presunción de inocencia que asiste a toda persona, incluidas las detenidas. (Anexo 2). Como se comprueba de la documentación aportada y que se ciñe a los medios de comunicación escritos, la objetividad es nula en el caso de medios de comunicación como Diario de Navarra, ABC, El País o La Vanguardia. Por lo que se refiere a las circunstancias de la detención, destacar que ese mismo derecho a la presunción de inocencia, fue igualmente vulnerado por no pocos representantes de la clase política e incluso cargos institucionales. (Anexo 3). El papel jugado por aquellos cargos políticos que directamente achacaron a las personas detenidas o las organizaciones investigadas delitos no demostrados, evidencia el interés partidista que se escondía detrás de esta operación, dado el contexto político en que esta se produce. Casualmente serán los representantes políticos de estos mismos grupos quienes ante la denuncia de los derechos vulnerados o la petición de solidaridad, esgrimirán más adelante el necesario respeto a las decisiones e independencia de la justicia. Y por último hacer constar que estas dos circunstancias, el papel de determinados medios de comunicación por un lado, e intereses partidistas y alejados de la justicia por otro, han hecho que desde el mismo momento en que se inicia este procedimiento judicial y hasta el día de hoy, las personas y organizaciones investigadas hayan sido sometidas a un auténtico juicio paralelo.
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4.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PRODUCEN DURANTE EL PERIODO DE DETENCION.
SE
Las personas detenidas son esposadas y se les informa que pasan a estar en situación de incomunicación. Esta medida constituye un procedimiento excepcional que impide que durante todo el periodo de detención las personas detenidas tengan la posibilidad de ser asistidas por un abogado o abogada de su confianza. Ese periodo de incomunicación se convierte además en un espacio de impunidad que en muchas ocasiones da cabida a la práctica de la tortura. Esta práctica fue de hecho denunciada por las personas detenidas tan solo 15 días antes (Anexo 4) en otra operación policial, por lo que el mero hecho de ser incomunicados generó en las personas detenidas en la operación contra Askapena un estado de indefensión, con lo que se vulneró de esta forma el deber del Estado de poner medios para garantizar en todo momento el respeto de los derechos de las personas detenidas. Tras las detenciones y registros las personas detenidas fueron trasladadas a las comisarías de Bilbao, Gasteiz e Iruñea del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Todos los traslados se realizaron con las personas detenidas esposadas. A las horas de producirse las detenciones, la misma mañana del 27 de septiembre se realiza el traslado a Madrid. El mismo se produce igualmente con las personas detenidas esposadas por atrás. Durante el traslado son además obligadas a permanecer con la cabeza entre las piernas. El periodo de incomunicación se prolonga durante 40 horas. A las 11 de la mañana del 30 de septiembre el Juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz comienza a tomar declaración a las personas detenidas. Estas declaran tras serles levantada la incomunicación. Durante el periodo de incomunicación se llevan a cabo interrogatorios sin la presencia de un o una abogada de confianza de las personas detenidas. Y la declaración ante el juez se realiza sin que las personas detenidas hubiesen tenido oportunidad de ser asesoradas por abogadas de su confianza. En su declaración ante el juez Aritz Ganboa denuncia haber sido amenazado durante el traslado a Madrid.
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5.
SITUACION DE LAS PERSONAS DETENIDAS Y FINALMENTE NO PROCESADAS. SITUACION DE LAS PERSONAS INICIALMENTE IMPUTADAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. LAS PERSONAS INVESTIGADAS
Dado que este informe trata de reflejar las circunstancias de excepcionalidad vividas a lo largo del proceso contra Askapena, es imprescindible reflejar en el mismo las siguientes situaciones: 5.1. Personas detenidas y finalmente no procesadas. Junto con el auto de prisión firmado el 30 de septiembre de 2010, el juez Pablo Ruz firma la prisión eludible bajo fianza para las otras dos personas detenidas, Ruben Sánchez e Itsaso Lekuona. Para el primero la fianza es de 10.000 euros y de 5.000 para la segunda. Además en el auto se dicta orden de búsqueda y captura contra Uberka Bravo. Fue detenido el 11 de octubre en Hendaya. Su detención fue denunciada por su abogada, que llevaba días tratando de que Uberka pudiese comparecer voluntariamente ante el juez. El 27 de octubre la justicia francesa aceptó la euroorden solicitada por el Estado español y pese a ello lo dejó en libertad vigilada, saliendo de la cárcel de Seysses el mismo 27 de octubre. El 28 de octubre fue nuevamente detenido y ese mismo día se materializó la extradición de Uberka. Tras pasar cuatro días en prisión y comparecer ante el juez se decretó libertad bajo fianza de 50.000 euros con la obligación de firmar ante el juzgado semanalmente. En el caso de estas tres personas es de reseñar que pese al largo proceso de investigación a que fueron sometidos, finalmente ninguna de las tres terminó siendo procesada. Tuvieron eso sí que esperar periodos que como en el caso de Uberka y de Ruben fueron superiores a los cuatro años, hasta que finalmente quedaron totalmente apartados del sumario. No haber sido imputados no significa en ningún caso que se haya hecho justicia con ellos. Fueron sometidos a un auténtico juicio paralelo, y de hecho el proceso vivido hasta verse fuera del caso ha sido ya de por si una auténtica condena: sus detenciones, la investigación a que fueron sometidos, los cuatro años de proceso, las fianzas impuestas, todo constituye un castigo para el que la justicia española nunca podrá encontrar compensación posible. 5.2. Personas inicialmente imputadas por el Juzgado de Instrucción.
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En un primer momento además de las personas detenidas otras cuatro personas fueron llamadas a declarar: Aitziber Martinez, Naroa Iturri, Beatriz Ilardia y Humberto Trapero. Todas ellas quedan oficialmente apartadas del procedimiento tras no recurrir las acusaciones el auto de procesamiento que las exculpaba. Este auto data del 2 de septiembre de 2011, por lo que en la práctica estas personas tuvieron que esperar más de un año hasta saberse definitivamente apartadas de este procedimiento judicial. 5.3. Personas investigadas. Decenas de personas han sido investigadas a lo largo de la fase de instrucción de este sumario. La falta total de proporcionalidad es una tónica general en todo el proceso, que además se ve agravada por la indiscriminada investigación a que han sido sometidas personas sobre las que no había ni un solo indicio de responsabilidad. Decenas de cuentas corrientes de particulares intervenidas. Aquellas en las que el titular aparecía vinculado a Askapena, pero también todas las demás de las que fuese titular. Datos correspondientes a estas personas, sus familias, amistades, o correspondientes exclusivamente al ámbito personal y privado fueron violados durante la fase de instrucción. La investigación policial se desarrolló sin respetar unas mínimas garantías en lo que a lo derechos a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones se refiere. A la investigación minuciosa de cuentas, hay que sumar la intervención sistemática y continuada de las comunicaciones telefónicas. La investigación desarrollada en red abrió el abanico de personas investigadas hasta límites que no pueden ser admitidos en ningún Estado de derecho.
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6.
MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE SE APLICAN UNA VEZ SE PRODUCE EL INGRESO EN PRISION.
El juez de la Audiencia Nacional decreta el 30 de septiembre de 2010 el ingreso en prisión incondicional de Walter Wendelin, Gabi Basáñez, Unai Vázquez, Aritz Ganboa y Dabid Soto acusados de “integración en organización terrorista”. Todos ellos ingresan en la prisión madrileña de Soto del Real. 6.1. Aplicación de la dispersión a los presos políticos de la organización internacionalista Askapena. El 1 de octubre de 2010 las cinco personas para las que el juez ordena prisión son trasladadas a distintas prisiones: • • • • •
Unai Vázquez es trasladado a la prisión de Aranjuez, a kilómetros de Barakaldo. Aritz Ganboa es trasladado a la prisión de Navalcarnero, a kilómetros de Arruazu. Walter Wendelin es trasladado a la prisión de Estremera, a kilómetros de Gasteiz. Gabi Basáñez es trasladado a la prisión de Alcalá, a kilómetros de Sopela. Dabid Soto permanece en la prisión de Soto del Real, a kilómetros de Iruñea.
511 485 417 463 421
La política de dispersión es una medida especial y discriminatoria aplicada por los Gobiernos español y francés desde el año 1987. Es especial porque se aplica de forma generalizada a todo el colectivo de presos políticos vascos y además es discriminatoria porque es a este al único colectivo al que se aplica. Y es además una medida que va en contra de los principios recogidos en el Código Penal español: “Cumplimiento de la condena allí donde el preso tenga arraigo social. Las cárceles españolas están diseminadas por todo el territorio nacional lo que permite que los internos cumplan su condena en la institución más próxima a su lugar de origen y evitar así el desarraigo familiar y social”. Lo cierto es que esta media fue aplicada a las cinco personas encarceladas, con el agravante que esto supone para su propia situación, pero sobre todo para sus familias y las personas que acuden a visitarles. Al enorme gasto que suponen desplazamientos y estancias hay que sumar el tremendo riesgo que para las familias y amigos supone la realización de las visitas. Centenares son las incidencias ocurridas en carretera, decenas los accidentes padecidos y un total de 16 personas ha perdido la vida 12
cuando acudían o regresaban de realizar los largos viajes a que obligan esta política de dispersión de presos. (Anexo 5) 6.2. Aplicación del régimen F.I.E.S a los presos políticos de la organización internacionalista Askapena. Nada más producirse el ingreso en prisión de las cinco personas encarceladas, a estas les fue notificada su inclusión en el régimen carcelario conocido como F.I.E.S (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento). Las personas detenidas lo estaban con carácter provisional. No habían sido juzgadas y por tanto sobre ellas pesaba la presunción de inocencia a que toda persona tiene derecho. Sin embargo les fue aplicado un régimen destinado a “Todos los pertenecientes a banda armada o grupos terroristas...”. En todo caso la excepcionalidad de este régimen es convertida de nuevo en norma y aplicada en todos los casos relacionados directa o indirectamente con el conflicto vasco. Desde el mismo momento en que se les aplica este régimen todos los derechos de las personas encarceladas pasan a ser totalmente vulnerados. (Anexo 6). Estar en régimen F.I.E.S supuso para los cinco internacionalistas vascos entre otras cosas: •
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La intervención de todas las comunicaciones escritas. Estas son fotocopiadas y enviadas a la Coordinación de Seguridad. Supone en muchos casos tardar además semanas en recibir la correspondencia, la limitación a un máximo de dos cartas semanales y en ocasiones limitación para que la comunicación sea en el idioma materno (si este es el euskara). La intervención de todas las comunicaciones orales. Listas cerradas de personas con las que comunicarse. La discrecionalidad con que aplica es tal que la filiación política puede ser razón para ser excluido de las mismas. Los necesarios recursos obstaculizan durante meses o años visitas de amigos e incluso familiares. En ocasiones las trabas son insalvables. La intervención de revistas, libros, periódicos… Sin depósito legal o que atenten a la seguridad (dice la ley). En la práctica la selección es absoluta en términos políticos. Observación y anotación diaria de sus conductas. Periódicos cambios de celda. Registros continuados de las celdas. Etc.
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7.
LIBERTAD DETENIDAS.
BAJO
FIANZA
DE
LAS
PERSONAS
Aritz Ganboa y Dabid Soto abandonan las prisiones de Navalcarnero y de Soto del Real el 23 de diciembre de 2010 tras permanecer 87 días en prisión. Gabi Basáñez, Unai Vázquez y Walter Wendelin salen de las prisiones de Alcalá, Aranjuez y Estremera el 2 de abril de 2011, tras permanecer 187 días encarcelados. Las medidas cautelares aplicadas a todos ellos para obtener su libertad provisional se mantienen a día de hoy: •
Cada uno de ellos abonó una fianza de 60.000 euros.
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Les fueron retirados los pasaportes y tienen prohibida la salida del Estado español.
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Tienen embargadas todas sus cuentas corrientes así como distintos bienes, propios y familiares (viviendas, negocios…)
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En un primer momento acudían diariamente a firmar ante el juzgado, y posteriormente semanalmente, algo que continúan haciendo en la actualidad.
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8.
DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 AL 19 DE OCTUBRE DE 2015.
Una de las denuncias formuladas por las abogadas de las cinco personas procesadas durante la vista del juicio fue precisamente la injustificada extensión temporal de todo el procedimiento, la dilación indebida. La ley establece que si no hay una causa justificada o atribuible a los acusados, el proceso entre la supuesta comisión de un delito y que este sea juzgado debe hacerse en el tiempo más breve posible. Esto se hace para salvaguardar los derechos de las personas imputadas, y de no ser así se entiende que se les causa un perjuicio innecesario e irreparable. En el caso del procedimiento seguido contra Askapena, Askapeña, Elkar Truke, Herriak Aske y las 5 personas encarceladas no se produce ningún hecho que justifique la dilación del proceso durante 5 años. El 2 de septiembre de 2011 el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz dicta auto de procesamiento contra Gabi Basáñez, Dabid Soto, Walter Wendelin, Unai Vázquez y Aritz Ganboa. Para entonces al proceso estaba ya incorporada toda la documentación solicitada, y a partir de ahí los trámites a realizar no suponían ni plazos ni procesos complejos. Pese a ello la calificación de la fiscalía y del resto de acusaciones se hacen públicas a lo largo del mes de febrero de 2015. Finalmente en junio de este año de 2015 se fijan las fechas para la celebración de un juicio cuyas sesiones comienzan el lunes 19 de octubre de 2015 y finalizan el lunes 2 de noviembre del mismo año. Cabe resaltar el perjuicio innegable que para todas las personas acusadas en distintos momentos a supuesto este largo proceso. Así, a la gravedad que supone las acusaciones que todavía se mantienen contra cinco acusados, hay que sumar que todavía en septiembre de 2011 y frente al auto de procesamiento del juez Pablo Ruz, fueron presentados recursos por las distintas acusaciones. Ruben Sánchez y Uberka Bravo, actualmente fuera ya de esta causa, fueron durante cerca de dos años objeto de una incesante persecución por parte de la fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y de Dignidad y Justicia.
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9.
ESCRITO DE CALIFICACION DE LA FISCALIA Y DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES.
El escrito de calificación de la fiscalía está fechado el 29 de enero de 2015. Haciendo una lectura comparativa de lo que eran los elementos centrales sobre los que se sustentaba el auto de detención firmado el 27 de septiembre de 2010 y los que aparecen en este escrito de calificación, hay que destacar que en esos 5 años no hay elementos importantes que se sumen a la causa. Los registros realizados en los domicilios de las personas detenidas o en los locales de la asociación Askapena aportan a la causa una serie de documentos que no vienen sino a confirmar la vinculación de las personas detenidas con Askapena, y la documentación propia de la actividad política de esta organización. Tampoco en el escrito de acusación se da una relevancia importante a las declaraciones presentadas por los imputados. Estas de hecho no vienen sino a confirmar que de forma natural y plenamente consciente todos ellos reconocen y reivindican su militancia en la organización internacionalista Askapena. Hay sin embargo dos elementos en los escritos de las acusaciones que sí tienen una gran relevancia, y los dos aparecen en el apartado específico de la calificación de los delitos, uno se refiere a los acusados y el otro a las organizaciones. •
Respecto a los acusados. En contra de lo que aparecía recogido en el auto de prisión del juez Pablo Ruz, en el escrito de la fiscalía ya no se acusa a Dabid Soto, Walter Wendelin, Aritz Ganboa, Unai Vázquez y Gabi Basáñez de “integración en organización terrorista”. La falta total de elementos que pudiesen apuntalar la tesis mantenida por el juez instructor hace que fiscalía y acusaciones particulares rebajen la calificación a un delito de “colaboración con organización terrorista”. A esta calificación se añade además la petición de por parte de las distintas acusaciones:
condenas
◦ Fiscalía: Penas de 6 años, multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros y pena de inhabilitación absoluta por 14 años. ◦ AVT: Penas de 10 años, multa de 24 meses con cuota diaria de 50 euros ◦ Dignidad y Justicia: Penas de 7 años 16
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Respecto a las organizaciones. El fiscal y las acusaciones particulares solicitan la ilicitud y disolución de las organizaciones y sociedades Askapena, Askapeña, Elkar Truke y Herriak Aske. Este es un elemento novedoso y que da al procedimiento un vuelco absoluto, ya que el juez instructor no apreció motivos que pudiesen justificar que Askapena fuese declarada organización terrorista, y de hecho no tomó medidas que pudiesen suponer suspender cautelarmente su actividad. Parece innecesario destacar que de haber confluido algún tipo de dato que hiciese sospechar la naturaleza terrorista o delictiva de la actividad de Askapena, Askapeña, Elkar Truke o Herriak Aske, sin duda no se hubiese permitido la continuidad de las mismas ya desde el mismo momento de la intervención policial en el año 2010.
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10.
DESARROLLO DEL JUICIO CONTRA ASKAPENA. DERECHOS NO RECONOCIDOS A LOS PROCESADOS.
El tribunal compuesto por los señores Jesús Martínez Lázaro, Nicolás Poveda y Fermín Echarri ordenó prohibir la entrada al recinto de la Audiencia Nacional vistiendo camisetas que contuviesen cualquier tipo de reivindicación política. Esta orden iba dirigida tanto al público asistente como a los propios acusados. Aunque el hecho pueda parecer anecdótico, lo cierto es que Los límites de la libertad de expresión dentro de las salas de la Audiencia Nacional no es algo que se contemple en ninguna ley, en la medida en que como es el caso, no impide el desarrollo normal de la vista. Por lo que se refiere al desarrollo del juicio hubo dos elementos que cuando menos pueden poner en cuestión la necesaria objetividad de los jueces y por tanto el derecho a un juicio justo: •
El uso de miembros del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en condición de Peritos. Esta práctica ya ha sido denunciada en muchas ocasiones en distintos procesos judiciales. Ello no debe ser obstáculo para volver a reiterar que difícilmente alguien tan implicado en cuestiones referidas a la lucha contra ETA como es una agente del CNP puede ofrecer un análisis imparcial, objetivo y desapasionado en un juicio de esta naturaleza. El interrogatorio de estos “peritos” no hizo en todo caso sino constatar su interés por aportar elementos incriminatorios, aún cayendo para ello en continuas contradicciones. Un perito no puede, como así sucedió, entresacar de un mismo documento un apartado que pretende sea inculpatorio, y obviar que en el mismo documento, tan solo dos páginas después hay elementos exculpatorios que rebaten lo anterior.
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La brusca intervención que el presidente del Tribunal, señor Jesús Martínez Lázaro, tuvo cuando uno de los acusados se encontraba declarando también debe ser analizada. El acusado Dabid Soto ya había expresado su deseo de no responder a las preguntas de las acusaciones y se encontraba respondiendo a las de su abogada cuando fue interrumpido por el presidente del tribunal. Éste interrogó al acusado sobre su posición personal o la de Askapena entorno a la actividad de ETA. Independientemente de la oportunidad o no de la intervención del juez, es evidente que hace un uso y en cierta medida un abuso de su derecho a tomar la palabra para introducir un elemento que en ningún caso es objeto de juicio. Pretendiéndolo o no el juez introduce un elemento, el de la
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opinión no expresada, pretendiendo convertir este en motivo de acusación. La libertad de opinión es un derecho, nunca una obligación, y en ningún caso debería ser utilizado como elemento de cargo. La misma situación volvió a repetirse con el siguiente acusado en declarar, Aritz Ganboa. Este hecho fue repetido sistemáticamente, por parte de la fiscalía, con los testigos de la defensa. Por último destacar igualmente que a lo largo de la vista se vieron también en alguna medida afectados los derechos lingüísticos de las personas encausadas. La falta de capacitación de las personas que realizaban las labores de traducción fue evidente y los propios acusados y sus defensas debieron corregir continuamente las traducciones que se hacían.
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11.
DESARROLLO DEL JUICIO CONTRA ASKAPENA, ELKAR TRUKE, ASKAPEÑA Y HERRIAK ASKE.
No es objeto de este informe valorar en términos jurídicos los argumentos utilizados por las acusaciones o las defensas, pero sí valorar una circunstancia que se produjo en el transcurso del mismo y que debe servir para ilustrar de forma evidente, no tanto la vista en si misma, como el procedimiento en su globalidad. Askapeña, Elkar Truke y Herriak Aske, son organizaciones y sociedades señaladas como fuente de financiación de una organización terrorista en la fase de instrucción. Sin que medie ninguna circunstancia ni elemento diferente, en febrero de 2015 la fiscalía, la asociación AVT y la asociación Dignidad y Justicia solicitan en su escrito de calificación para todas ellas, además de para la organización Askapena, la declaración de ilicitud y su disolución. Conviene recordar que esta circunstancia no fue planteada en la fase de instrucción y posteriores. Las bases de cualquier Estado de derecho pivotan sobre el eje de las libertades y su ejercicio. Solo en casos excepcionales se contempla la restricción de estas. Por tanto cuando se pretende atacar un pilar tan básico como el del derecho de asociación, buscando ilegalizar asociaciones y/o organizaciones, las razones para ello deben ser de peso y estar lo suficientemente razonadas. Askapeña, Elkar Truke y Herriak Aske fueron señaladas durante la instrucción, se pidió su ilicitud en las calificaciones previas al juicio, y ya en el juicio y en el escrito de calificaciones definitivo simplemente estas organizaciones dejan de aparecer. Se entiende por tanto que han sido apartadas del procedimiento y por tanto pueden continuar desarrollando su labor. Es alarmante la ligereza con la que las acusaciones, pero especialmente de entre ellas la fiscalía, por actuar esta en nombre del Estado, ha sido capaz de poner en entredicho la función y el trabajo de estas organizaciones con una falta absoluta de rigurosidad. Un Estado que en lo que se refiere a derechos se dice garantista no puede atacar un derecho tan básico de una forma tan gratuita. No había objetivamente ningún elemento añadido que justificase la solicitud de ilegalización que se hizo en febrero del 2015. Y si grave es esta circunstancia, de aberración jurídica corresponde calificar el proceso seguido contra estas organizaciones desde el punto de vista del procedimiento judicial. El proceso seguido
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contra estas empresas cooperativas e indirectamente contra sus legítimos representantes constituye una flagrante violación del más elemental derecho a un juicio con las debidas garantías jurídicas. Es absolutamente denunciable el hecho de que contando como es el caso todas estas organizaciones y asociaciones con sus correspondientes representantes legales, estos no hayan recibido notificación alguna, citación o requerimiento de ningún tipo, por el que se les informaba del proceso abierto contra estas asociaciones y del derecho a ejercitar su legítima defensa. El perjuicio generado a estas organizaciones y asociaciones por la vinculación que se ha hecho de su labor con actividades delictivas, independientemente de la naturaleza de las mismas, es enorme. Dada la ligereza con que las acusaciones y de forma particular el Estado a través de su fiscalía ha actuado en este procedimiento, vulnerando de forma evidente los derechos de estas asociaciones y organizaciones, nada hace descartar que los criterios utilizados para solicitar la ilicitud y disolución de la organización Askapena hayan sido igualmente fruto de otros intereses ajenos a los de la administración de justicia.
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12.
CONCLUSIONES GENERALES
Todos los elementos descritos en los apartados anteriores son, por sí solos, hechos que deben al menos poner en cuestión todo el procedimiento seguido en torno a este Sumario 95/2010. Tanto en la fase de instrucción como en las posteriores, hasta la propia finalización de la vista oral el 2 de noviembre de 2015 nos encontramos con situaciones creadas al amparo de leyes y medidas excepcionales, cuya aplicación en este procedimiento no quedan en modo alguno justificadas. Al amparo de estas leyes se han vulnerado derechos de personas cuya responsabilidad en hechos delictivos, es evidente, no ha existido. Pese a ello su intimidad, y con ello sus derechos, han sido violados de forma arbitraria y continuada en el tiempo. Sobre otras personas se ha actuado, incluso provocando su detención, para posteriormente quedar estas apartadas del procedimiento evidenciando con ello la falta de consistencia y arbitrariedad de las acusaciones. Antes, eso sí, se han visto privados de derechos tan básicos como el de la libertad o el de la presunción de inocencia. En el caso de las cinco personas que finalmente han sido encausadas en este procedimiento, Walter Wendelin, Gabi Basáñez, Dabid Soto, Unai Vázquez y Aritz Ganboa, la cadena de excepcionalidades vividas antes incluso de haber sido condenados solo puede calificarse como vulneración continuada de derechos. Las circunstancias de la detención, su encarcelamiento, las condiciones de excepcionalidad del mismo, la dilación indebida de todo el procedimiento y el desarrollo de la vista constituyen de facto una condena encubierta. Y al factor personal hay que añadir el hecho de haber sumado de forma absolutamente gratuita e injustificada a este procedimiento la petición de ilicitud de organizaciones y asociaciones cuya actividad solo cabe entenderse dentro del ejercicio de la libertad de expresión, asociación o manifestación. La conclusión final de este informe es que los derechos fundamentales de personas y colectivos han sido sistemáticamente vulnerados a lo largo de todo el procedimiento.
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A la gravedad de esta situación de vulneración de derechos que se produce a lo largo de todo este procedimiento cabe sumar a este informe la hipótesis de que esta vulneración de derechos continúe siendo un hilo conductor de este procedimiento también en el futuro. Esta afirmación, lejos de ser una mera hipótesis, está basada en la constatación de los pasos dados hasta el momento por parte de la Audiencia Nacional española. Frente a la lógica que se sigue en todo procedimiento judicial, nuevamente y en el caso de los juicios directa o indirectamente vinculados al conflicto político vasco, se vuelve a recurrir a medidas excepcionales que atentan, grave y de forma irreparable, contra los derechos de las personas procesadas. En este caso la medida excepcional aplicada se podría denominar “encarcelamientos preventivos”. La lógica de estas hace que personas a la espera de una primera decisión judicial de la Audiencia Nacional sean detenidas antes incluso de que se conozca la sentencia. Cabe señalar que hablamos de personas que se encuentran en situación de libertad provisional y sobre las que ya existen medidas cautelares que cumplen desde hace años. Personas a las que en todo caso asiste el derecho de recurrir ante el Tribunal Supremo. Personas que de ser detenidas en el intervalo que va desde la primera sentencia hasta el recurso del Tribunal Supremo, serían privadas de libertad de forma absolutamente arbitraria. De producirse esta circunstancia el daño sería irreparable, porque ¿cómo se compensa la privación de libertad durante meses si posteriormente el Tribunal Supremo decreta la absolución y por tanto anula aquella primera sentencia? Los casos de Natale Landa, Mikel Aznar y Olatz Altuna (Anexo 7), personas detenidas antes de darse a conocer la sentencia del Sumario 18/98 y que datan del año 2009 son suficientemente ilustrativos. 512 días pasó de forma absolutamente gratuita Natale Landa en prisión antes de ver revocada su condena por el Tribunal Supremo, 360 días Mikel Aznar y un total de 200 Olatz Altuna. Más recientes y, por tanto, a tener en cuenta son los casos de Xabat Moran, Bergoi Modernaz, Marina Sagastizabal, Aiala Zaldibar e Igarki Robles. Todos ellos fueron detenidos en mayo de este año de 2015 y se les aplicó la medida a la que llamábamos “encarcelamiento
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preventivo”. Seis meses después, el 4 de noviembre de 2015, todas estas personas fueron absueltas por el Tribunal Supremo (Anexo 7). Dada la trayectoria seguida en torno a todo este procedimiento, la falta de rigurosidad y de elementos reales con los que construir una acusación, entendemos que el archivo definitivo de este sumario es el único final aceptable, aunque ni siquiera eso supondría haber realmente hecho justicia. Pero antes incluso de que esto pueda producirse, debemos enfrentarnos a la posibilidad de que se tomen medidas de “carácter preventivo” contra las personas inmersas en el procedimiento contra Askapena y esta misma organización. Finalizamos este informe, por tanto, tratando de encender alarmas correspondientes frente a la posibilidad real de que produzca un nuevo episodio que añadir a la larga lista vulneraciones que los derechos de las personas procesadas y organizaciones señaladas han padecido en los últimos 5 años.
las se de las
En Euskal Herria, a 20 de noviembre de 2015
• • • • • • • • • • • •
Beatriz Ilardia Olangua, Concejal en el ayuntamiento de Galdakao. Abogada. Número colegiada 6276. Bizkaia. Carlo Fabretti, escritor, guionista de televisión y crítico de cómics Jesús Valencia, internacionalista vasco. Nestor Kohan, filósofo, intelectual y militante marxista. Laura Ando Sanchez, abogada, Número colegiada 6261 Irma Orozko Kortabarria, abogada, Número de colegiada 6450 Jesús Gonzalez Pazos, Responsable del area de Pueblos Originarios de la ONGD "Mugarik Gabe" y especialista universitario en DDHH. Ángel Guerra Cabrera. Periodista de "La Jornada" y docente universitario. (México-Cuba) Yolanda Jubeto Ruíz, Profesora de la EHU/UPV Silvia Piris, "Elkartasuna eradaltuz" plataformako kidea. Irantzu Mendia, profesora de la EHU/UPV. Anibal Garzón, Sociólogo, comunicador, cooperante en varias ONGS solidarias con América Latina y África, y analista internacional en diferentes canales de televisión. Miembro de Kaosenlared y de Podemos.
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ANEXO 1 ANEXO 1 Brigadistas de Askapena han estado viajando a Colombia durante muchos años en los cuales se han interesado por la situación del conflicto colombiano, las violaciones de derechos humanos contra sindicalistas, campesinos, activistas pro DDHH, estudiantes, presas/os políticos, etc. Tras la visita a Colombia de Miguel Valverde, comisario general de Información de la policía española, el noticiero UNO identificó a las 5 personas que fueron de brigada a Colombia en verano de 2008 como "ciudadanos vascos" y "presuntos miembros de ETA". •
http://noticiasunolaredindependiente.com/2008/07/19/noticias/comisionado-farceta/
•
https://youtu.be/EHueJ9rnBSk
Esta noticia y las amenazas de muerte de las "Águilas Negras" obligaron a Askapena a suspender las brigadas a Colombia, por la criminalización de las personas que fueran de brigadas y las amanezas de muerte recibidas. Por último adjuntamos esta noticia publicada por Askapena en Noviembre de 2008 donde además de dar información de la denuncia puesta en el juzgado por las amenazas de muerte, hay una serie de links que glosan la intoxicación y criminalización que Askapena estaba sufriendo en aquel 2008. Entre otras están las "noticias" que en medios españoles y colombianos identificaban en una foto a Walter Wendelin junto a una persona identificada erróneamente como Raúl Reyes en un congreso público en Quito, Ecuador. •
http://www.askapena.org/es/content/denuncia-de-las-amenazas-de-muerte-recibidaspor-un-brigadista-de-askapena
Aquí las fotos de la denuncia interpuesta en los juzgados de Bilbao (País Vasco). •
https://www.flickr.com/photos/askapena/sets/72157607513078975/with/2889720034/
Y la noticia de la denuncia recogida en el periódico vasco DEIA y la organizaciñon internacionalista vasca "Komite Internazionalistak": •
http://www.deia.com/opinion/foros/viewtopic.php?f=4&t=5142&start=0
•
http://komiteinternazionalistak.org/index.php/es/blogs/brigada-colombia/339persecucil-internacionalismo?format=pdf
ANEXO ANEXO 2 2
ANEXO 3
ANEXO 4 Testimonios de tortura de las 9 personas detenidas en la operación el 14 de Septiembre de 2010 contra la izquierda abertzale en Euskal Herria. Eneko Compains (Detenido en el autobús que le llevaba de Valencia a Iruñea): Le han puesto la bolsa de camino a Madrid hasta dejarlo sin respiración. Todo el viaje lo ha realizado con la cabeza agachada en una postura muy incómoda. Una vez en Madrid lo han tenido durante largo tiempo en una habitación oscura, sacándolo de allí siempre con un antifaz. El trato psicológico recibido ha sido muy duro. Ha recibido amenazas con sus familiares, y se han entrometido en su vida personal. Le han gritado en numerosas ocasiones y ha escuchado muchos ruidos en el tiempo que ha estado incomunicado. En un momento dado, le han puesto las manos atrás y le han obligado a tocar un palo. Le han preguntado haber si sabía para que ere el palo, y le han rozado el ano con el, haciendo muecas de violación. Le han puesto la bolsa en la cabeza en numerosas ocasiones, hasta dejarlo sin respiración. Le han obligado ha realizar ejercicios físicos y estar en posturas incómodas. No le han dejado dormir, y ha pasado muchas horas de pie. Se ha negado a realizar la declaración policial, y después de esto la actitud hacia el se ha relajado. Le ha explicado todas las torturas sufridas al médico forense. Le ha pedido ha este el Habeas Corpus para si mismo, y ha recibido la respuesta de la Audiencia Nacional española posteriormente, negandosela, argumentando que no existen elementos suficientes para pensar que Eneko estaba sufriendo malos tratos. Hay que tomar en cuenta que las torturas denunciadas por Eneko constan en el informe del médico forense, por lo tanto, sí había elementos. Le ha dicho al juez que no responderá sus preguntas, ni tampoco las del fiscal. Aun así, ha denunciado ante el que ha sufrido torturas. Al final de la declaración, Eneko le ha dicho lo siguiente al juez Grande Marlaska: Estoy seguro de que pronto las detenciones de este tipo serán cosas del pasado, porque Euskal Herria va a recorrer el camino hacia la paz mediante el dialogo y la negociación política. Rosa Iriarte (detenida en Iruñea): En el coche, de camino a Madrid, le han puesto la bolsa en la cabeza hasta dejarla sin respiración. Ha recorrido todo el viaje a Madrid con la cabeza agachada en una postura muy incómoda. Una vez en Madrid, la han tenido en una habitación durante largo tiempo, y todas las veces que ha salido de allí, ha sido con un antifaz puesto. El trato psicológico recibido ha sido muy duro. Ha recibido amenazas con sus familiares, y se han entrometido en su vida personal. Le han gritado en numerosas ocasiones y ha escuchado muchos ruidos en el tiempo que ha estado incomunicada. Le han simulado descargas eléctricas. Le han obligado a realizar ejercicio físico y ha permanecer en posturas incómodas. Le han puesto la bolsa en la cabeza hasta dejarla sin respiración. Le han obligado ha escuchar los interrogatorios que les hacían a otros detenidos bajo tortura. Le han puesto las manos contra la pared, y se ha dado cuenta de que había un polvo blanco. En ese
momento ha comenzado a notar que las manos se le dormían. Posteriormente le han echado el polvo blanco a los pies, y ha notado que los pantalones le pesaban. El polvo también le ha ido a las manos, y al beber agua, el polvo de las manos ha entrado en contacto con la boca, y se le ha dormido. Ha denunciado torturas ante el juez, y le ha dicho que la declaración policial ha sido realizada bajo tortura, y que ha sido obligada a decir aquello por los Guardias Civiles. Joxe Aldasoro (detenido en Etxarri): Una vez en Madrid, lo han tenido en una habitación oscura durante largo tiempo, y cada vez que lo sacaban de allí le colocaban un antifaz. El trato psicológico recibido ha sido muy duro. Ha recibido amenazas con sus familiares, y se han entrometido en su vida personal. Le han gritado en numerosas ocasiones y ha escuchado muchos ruidos en el tiempo que ha estado incomunicado. Le han puesto la bolsa en la cabeza hasta dejarlo sin respiración. Le han obligado ha realizar ejercicios físicos y estar en posturas incómodas. Ha denunciado las torturas sufridas ante el juez. Sandra Barrenetxea (detenida en Bilbo): Ha denunciado que dos de los cuatro días fueron muy duros. La han metido en un vehículo de camino a Madrid, la han sentado entre dos Guardias Civiles, y la han desnudado de cintura para arriba. Entre amenazas e insultos ha tenido que sufrir tocamientos. Mientras iba en el coche, entre golpes y tocamientos, un Guardia Civil le ha quitado los pantalones, mientras otro hacía fuerza para que abriese las piernas. Mientras tanto ella ha intentado mantener las piernas cerradas. Esta situación se ha repetido durante el viaje en numerosas ocasiones. Una vez en Madrid, la ha metido en una habitación pequeña. Le han dado varios golpes y la han obligado a permanecer en posturas forzadas. La han obligado a agacharse y ponerse de pie, y la han obligado a permanecer en posturas incomodas. Ha sido obligada a permanecer en bragas. Le han quitado la camiseta y nuevamente ha sufrido tocamientos. La han obligado a sentarse en una mesa. Tras apoyar la parte superior del cuerpo en la mesa le han arrojado agua fría en las piernas, mientras le envolvían el culo con una cuerda, amenazando con violarla. Le han puesto la bolsa en más de una ocasión, dejándola varias veces sin respiración. Han sido varias las presiones psicológicas y las amenazas. Le ha contado todo lo sufrido al médico forense y al juez, denunciando las torturas. Urko Aierbe (detenido en Donostia): Ha explicado que ha sido torturado duramente durante el primer día y que los días posteriores han sido más tranquilos. Una vez en Madrid, lo han tenido en una habitación oscura, poniéndole una antifaz cada vez que los sacaban de allí. El trato psicológico recibido ha sido muy duro. Ha recibido amenazas con sus familiares, y se han
entrometido en su vida personal. Le han gritado en numerosas ocasiones y ha escuchado muchos ruidos en el tiempo que ha estado incomunicado. Le han obligado a permanecer en posturas forzadas y le han propinado varios golpes. Le han puesto la bolsa en la cabeza en dos ocasiones. Cuando fue detenido no tenía ningún problema, y ahora cojea de una pierna. Ugaitz Elizaran (detenido en Donostia): Una vez en Madrid lo han tenido durante largo tiempo en una habitación oscura, y siempre que lo sacaban de allí le ponían un antifaz. El trato psicológico recibido ha sido muy duro. Ha recibido amenazas con sus familiares, y se han entrometido en su vida personal. Le han gritado en numerosas ocasiones y ha escuchado muchos ruidos en el tiempo que ha estado incomunicado. Le han puesto la bolsa en la cabeza, dejándolo sin respiración. Ha sufrido muchas sesiones de bolsa en poco tiempo. No recuerda cuantas sesiones fueron exactamente, pero señala que fueron más de 20. Le han apretado mucho la bolsa, y aunque no ha llegado a perder el conocimiento, sí que ha caído al suelo. Le han obligado a agacharse y ponerse de pie mientras tenía la bolsa en la cabeza, y han ido apretando la bolsa, y dándole golpes en la cabeza. En un momento, le han puesto una toalla al rededor de la bolsa, apretándola más todavía. Han sido varios los golpes, posturas forzadas, amenazas e insultos. En otro momento le han envuelto el cuerpo con goma espuma, le han atado las manos atrás, le han puesto la bolsa en la cabeza, y los Guardia Civiles se le han sentado encima. En un momento ha perdido la vista. Le han mostrado la foto de su compañera sentimental como si ella estuviera detenida, mediante un foto montaje. Ha denunciado al juez y al médico forense las torturas sufridas. Egoitz Garmendia (detenido den Gasteiz): En el coche, de camino ha Madrid, ha ido con la cabeza agachada durante todo el viaje, y aquí han comenzado los primeros interrogatorios. Una vez en Madrid, han comenzado los golpes y las sesiones de bolsa. Le han puesto la bolsa en la cabeza en más de una ocasión y se la han apretado hasta dejarlo sin respiración. Le han dado golpes con una botella de agua, mientras tenía la bolsa apretada en la cabeza. Le han realizado la bolsa en muchas ocasiones, todos los días, en todos los interrogatorios y hasta el último día. En algunas ocasiones que le han hecho la bolsa, ha tenido la boca cerrada con precinto. Le han obligado a realizar ejercicios físicos, el ha dejado su cuerpo tumbado en el suelo, y le han obligado a levantarse a patadas. Le han obligado a permanecer en posturas forzadas. Ha tenido los ojos tapados con un antifaz. Le han envuelto el cuerpo con una manta, y lo han atado con precinto. Después lo han envuelto con un colchón de goma espuma, le han atado las piernas y se le han echado encima tres Guardia Civiles; uno saltándole en los testículos, otro en la cabeza y otro en los pies. Le han repetido este
método de tortura en muchas ocasiones y Egoitz ha perdido el conocimiento en muchas ocasiones. En algunas ocasiones en que le han quitado la bolsa, le han arrojado agua a la boca, dejándolo sin respiración. Al llevarlo a la ciega, lo han empapado de agua de arriba abajo, tendiendo que permanecer con la ropa mojada. Ha tenido que permanecer con una manta, mientras se secaba la ropa. Lo han desnudado y han hecho muecas de meterle un palo en el ano. Le han dado golpes en los testículos. Los interrogatorios y las sesiones de tortura se han alargado hasta el último día. El abogado de oficio de Egoitz (también fue abogado de otros dos detenidos), ha mostrado su queja en torno a la declaración policial. Ha comentado que los detenidos no han tenido tiempo de responder y ha añadido que los interrogatorios estaban muy preparados. También ha señalado que no ha podido ver a sus clientes, y que no ha tenido oportunidad de ver los informes policiales. Egoitz se ha negado a responder a las preguntas del juez. El abogado de oficio le ha preguntado si estaría dispuesto a contestar a sus preguntas, respondiéndole este que lo decidirá según las preguntas. Le ha realizado preguntas sobre el trato y le ha preguntado si ha realizado la declaración policial de forma voluntaria. Egoitz le ha respondido que ha sido una declaración forzada y le ha explicado las torturas sufridas. Egoitz ha denunciado las torturas que ha sufrido ante el juez y ante el médico forense. Aniaiz Ariznabarreta (detenida en Noja): Las torturas realizadas a Aniaiz también comienzan en el camino a Madrid. Le han puesto entre dos Guardias Civiles, la han tenido esposada y ha recibido muchos insultos. En el viaje la han desnudado de cintura para arriba, y le han realizado tocamientos en los pechos, sufría insultos sexistas. Las duras sesiones de tortura han comenzado el primer día. Le han envuelto el cuerpo con una manta, y posteriormente con goma espuma. La han tenido sentada, mientras tenía un Guardia Civil encima y cinco al rededor que le insultaban y le amenazaban. Le han practicado la bolsa una y otra vez, y ha tenido largas sesiones de interrogatorios. Le han apretado la bolsa en muchas ocasiones. Todos los días ha tenido interrogatorios y torturas, hasta el último día. La han tenido con un antifaz, ha recibido muchos golpes, y también amenazas y presiones. Le han obligado a realizar ejercicios físicos. La han desnudado en los interrogatorios, le han realizado tocamientos en los pechos mientra le ponían la bolsa en la cabeza. Las torturas se han alargado hasta el último día, siendo especialmente duras en el último día. La han desnudado de arriba abajo, y los Guardia Civiles le han realizado tocamientos en los pechos y en la vagina. Ha denunciado ante el médico forense y el juez las torturas sufridas.
Erika Bilbao (detenida en Erandio): Una vez en Madrid la han tenido en una habitaci贸n oscura durante mucho tiempo, y le han colocado un antifaz cada vez que le sacaban de all铆. El trato psicol贸gico recibido ha sido muy duro. Ha recibido amenazas con sus familiares, y se han entrometido en su vida personal. Le han gritado en numerosas ocasiones y ha escuchado muchos ruidos en el tiempo que ha estado incomunicada. Le han dado golpes y le han obligado a permanecer en posturas forzadas. Varias veces le han puesto la bolsa en la cabeza hasta dejarle sin respiraci贸n. Le han amenazado con hacerle electrodos. Ha denunciado ante el juez las torturas sufridas.
ANEXO 5
Etxerat.eus FEaum s ki lai la Pr er es s yo ae tmai gi ho es s dl aer i l ap so l pi tri ek so ae sn ps eo nl íi tdieceans evl ak sa cr taesa
EL MAPA DE LA DISPERSIÓN En la actualidad hay 455 miembros del Colectivo de Presos Políticos Vascos encarcelados.
Bapaume 2 973
Este es su desglose por prisiones.
Rennes 3 701
Cárcel presos
Km.
Alençon 2 735 Fresnes 7 810
Poissy 3 838
Nanterre 3 829
Fleury M. 12 806
Para el cálculo de las distancias se ha tomado como referencia Donostia.
Poitiers 5 467
FUENTE: Etxerat. Mapa: GARA
Zaballa 2
Curtis 9 651
Bonxe 1 613
Martutene 2
Basauri 1
El Dueso 2 166
Burgos 6 218 Logroño 5 165 Soria Valladolid 4 261 7 349 Brieva 1 402 Segovia 1 408
Badajoz 9 756 Huelva 14 994
Puerto I, II y III 31 1.020
Teruel
Córdoba 11 818 Sevilla II 11 960
Jaén 9 766 Granada 14 860
Villepinte 3 847
Meaux
La Santé 5 817 Liancourt 3 892
Clairvaux 3 962
St. Maur 6 560 Moulins-Yzeure 3 710
Beziers 3 520
Roanne 2 746
B.-en-Bresse 1 864 Lyon 3 875
Arles 1 662
Nº de Nº de cárceles presos
Daroca 3 343 1
432 Castelló I y II 17 574
Valencia II y III 22 601 Alacant II (Villena) 11 707 Alacant I 9 Murcia I y II
Tarascon 3 699
Zuera 12 300
Ocaña I y II 10 513 Herrera M. 13 620
867
Reau Bois d´Arcy 3 824 5 834
Muret CD y Seysses 2 329 Lannemezan 6 231
MADRID
E S TA D O ESPAÑOL
2
Mont de Marsan 3 156
Dueñas 5 305
Cáceres II 6 657
Osny 875
E S TA D O FRANCÉS
Gradignan 2 233
Mansilla 8 366
Topas 12 467
4
4 442 St. M. de Re
EUSKAL HERRIA
Villabona 6 384
Monterroxo 5 643
A Lama 12 738
PARIS
750
S. del Real 5 421 Aranjuez 7 511 Alcalá 4 463 Navalcarnero 3 485 Estremera 6 516
Euskal Herria
3
5
Estado Español
45
352
Estado Francés
26
96
Alemania
1
1
Inglaterra
1
1
Portugal
1
1
En casa
-
5
TOTAL
76
455
18 818
#BSQsHUMANRIGHTS
ASOCIACIÓN 1. Somos familiares y allegados de las personas presas, exiliadas y deportadas políticas vascas. Ser “familiar” no es una condición que se elija, sino que viene dada por la situación de cárcel o exilio de nuestros familiares. Por lo tanto, entre nosotros hay diferentes sensibilidades e ideologías. 2. La situación de nuestros familiares en el exilio, la cárcel y la deportación nos enfrenta a la vulneración de sus derechos, pero también vemos vulnerados los nuestros por no renunciar a nuestros lazos afectivos. 3. Denunciamos la vulneración de derechos de nuestros familiares así como los nuestros y su utilización como instrumento de chantaje, presión y venganza. 4. Exigimos el respeto a los derechos de todas las personas como paso indispensable hacia la resolución y la paz. 5. Reivindicamos el reconocimiento del sufrimiento como garantía de un relato basado en la verdad y garantía así mismo de no repetición.
¿QUÉ ES ETXERAT? La Asociación donde los familiares y allegados de las y los presos, exiliados y deportados políticos vascos puedan encontrar: •
Asistencia, asesoramiento y acompañamiento que les ayude a minimizar los daños causados por una situación dañina y traumática que incide en todos los aspectos de nuestra vida física, psíquica, social y económicamente: la cárcel, el exilio, la deportación.
•
Un espacio donde sus vivencias, sus experiencias, puedan ser comprendidas y compartidas.
•
Un ámbito de trabajo: información, testimonio, denuncia y reivindicación.
¿QUÉ ES LA POLÍTICA DE DISPERSIÓN? Es una política especial y discriminatoria aplicada por los distintos gobiernos españoles y franceses durante casi tres décadas a los y las presas políticas vascas en contra de los principios recogidos en el Código Penal español: ”Cumplimiento de la condena allí donde el preso tenga arraigo social. Las cárceles españolas están diseminadas por todo el territorio nacional lo que permite que los internos cumplan su condena en la institución más próxima a su lugar de origen y evitar así el desarraigo familiar y social.” 455 presos políticos vascos están dispersados en 76 cárceles.
DATOS Distancia
Porcentaje
Recorrido total para familiares
+ de 1.000 km
14,06% (64 personas)
+ de 2000 km de media por visita
Entre 990-800 km
26,81% (122 personas)
1800 km de media por visita
Entre 790-500 km
36,48% (166 personas)
1300 km de media por visita
Entre 490-400 km
6,81% (31 personas)
900 km de media por visita
Menos de 400 km
14,72% (67 personas)
600 km de media por visita
Portugal, Inglaterra y Alemania
0,65% (3 personas)
Más de 2000 km de media por visita
Por consiguiente, la política de dispersión fue diseñada con el objetivo de desarraigar a los y las presas de su entorno social, afectivo y familiar, además de negarles su derecho a participar en la vida política de su país.
¿CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS? Esta medida excepcional que se aplica a nuestros familiares en prisión afecta directamente a su familia y entorno cercano. Para poder ejercer nuestro derecho a la visita o comunicación mensual, los familiares y amigos estamos obligados a viajar en las peores condiciones miles de kilómetros para una visita de una hora y media (de media hora en España). Es evidente el desgaste físico, económico y la preocupación que ello supone, más aún en prisiones muy lejanas o en el caso de condenas muy largas (algunos presos han cumplido condenas de hasta 31 años en prisión). La consecuencia más grave es que en estos más de 25 años 16 familiares y amigos han perdido la vida en la carretera cuando se desplazaban para visitar a un familiar preso. Mientras esta política de dispersión y alejamiento no cese estas familias están en riesgo de muerte. A día de hoy los familiares y amigos seguimos condenados injustamente a seguir viajando y a asumir gastos desmesurados por no renunciar a nuestros lazos afectivos. El derecho a la conciliación familiar, a la vida y en algunos casos a la salud está supeditado a una decisión política. Somos víctimas no reconocidas de una política penitenciaria que busca presionar a los y las presas mediante sus allegados. Víctimas de abusos, vejaciones, malos tratos, discriminación y vulneración sistemática de nuestros derechos fundamentales.
www.etxerat.eus
ANEXO 6
ANEXO 7 ANEXO 8 SUMARIO 18/98 (2006 – 2007) El Sumario 18/98 agrupó dentro de un mismo juicio lo que habían sido varios procedimientos judiciales. El juicio se desarrolló entre los años 2006 y 2007 a lo largo de 16 meses. No fué el primer procedimiento que llegó a Sala, pero el Sumario 18/98 marca el inicio de algo que a lo largo de los años supuso acuñar la teoría del “todo es ETA” impulsada por el juez Baltasar Garzón. La referencia que se hace a este Sumario debe por tanto entenderse como lo que es: la evidencia de que los “encarcelamientos preventivos” han sido desde el primer momento utilizados por los jueces de la Audiencia Nacional. No son algo casual o circunstancial, sino algo que se ha convertido en práctica habitual en los procedimientos seguidos contra militantes, organizaciones y organismos del Movimiento de Liberación Nacional y Social Vasco. Dentro de este Sumario se juzgaron piezas separadas como Egin, distintas empresas, Ekin, Xaki o Zumalabe. Lo que aquí se recoge son solo tres ejemplos ilustrativos de lo que suponen los “encarcelamientos preventivos”. NATALE LANDA Fué procesada dentro de la pieza correspondiente a Ekin. El 30 de noviembre de 2007, una vez celebrado el juicio y cuando las personas procesadas esperaban sentencia, la Audiencia Nacional ordena la detención de 46 de las 52 personas procesadas. Las detenciones se produjeron antes de darse a conocer la sentencia. La sentencia condenaba a Natale Landa a total de 11 años de prisión por “pertenencia”. Natale es enviada a la prisión de Soto del Real y posteriormente trasladada a la prisión de Curtis, en A Coruña. Permanece en esa prisión hasta su excarcelación el 29 de abril de 2009 tras pasar 512 días en prisión. Un día después se conoce el contenido del recurso presentado ante el Tribunal Supremo que absuelve a Natale Landa. MIKEL AZNAR Fue procesado dentro de la pieza Zumalabe. Es detenido el mismo día que Natale, el 30 de noviembre de 2007. La sentencia le condena a una pena de 9 años por un delito de “colaboración”. Mikel Aznar es
liberado el 26 de noviembre de 2008. Con posterioridad, el 30 de abril de 2004 se conoce el contenido del recurso presentado ante el Tribunal Supremo, Mikel es absuelto. Entre el periodo en que es detenido en aplicación de los “encarcelamientos preventivos” y su puesta en libertad Mikel paga con 360 días de cárcel la decisión injustificable de un juez. OLATZ ALTUNA Al igual que Mikel es procesada por su pertenencia a Zumalabe. Su condena es igualmente de 9 años de prisión por “colaboración”. Entre la fecha de su detención el 30 de noviembre de 2007 y la de su liberación el 19 de junio de 2008 transcurren 200 días y 200 noches. La sentencia del Tribunal Supremo que absuelve a Olatz se conoce el 30 de abril de 2009. JUICIO CONTRA 28 JOVENES (SEGI 2015) XABAT MORAN BERGOI MODERNAZ MARINA SAGASTIZABAL AIALA ZALDIBAR IGARKI ROBLES Estas 5 personas son detenidas en dos fechas diferentes, el 5 de mayo de 2015 las tres primeras y el 18 de mayo de 2015 las dos últimas. En el caso de las primeras, estas son detenidas antes incluso de conocerse la sentencia que les condenaba a una pena de 6 años por un delito de “pertenencia”. En el caso de las otras dos personas, su detención se produce en Gasteiz tras derribar la Ertzaintza el “muro popular” que les daba cobertura y trataba de denunciar su situación. En el caso de las tres primeras detenciones, estas fueron duramente criticadas y denunciadas incluso por vía judicial, ya que estas se produjeron antes incluso de que ningún juez las hubiese autorizado u ordenado. Fue una decisión policial pensada y desarrollada con el único fin de facilitar el trabajo a la Ertzaintza. El 4 de noviembre de 2015 todos ellos abandonan las prisiones en que se encontraban. En los tres primeros casos todas ellas permanecieron 179 días en prisión. En el caso de Aiala e Igarki el periodo de prisión fue de 166 días. El 24 de noviembre de 2015 se da a conocer el contenido recurso presentado ante el Tribunal Supremo. Se mantiene la condena para los otros dos jóvenes que también estaban procesados en este
sumario, Ainhoa Villaverde e Ib贸n Esteban, pero el Tribunal decreta la absoluci贸n de Xabat, Bergoi, Igarki, Aiala y Marina.
ANEXO 8 ANEXO 9
Lista de ayuntamientos/parlamentos donde se ha aceptado la moción presentada por Askapena. •
Álava:
Vitoria-Gasteiz, Salvatierra-Agurain, Legutio, Aramaio, Asparrena, Erriberagoitia, ArraiaMaeztu, Kanpezu, Zuia, Barrundia, Zigoitia, Gaubea, Laudio, Amurrio. •
Vizcaya:
Bilbao, Barakaldo, Markina, Berriatua, Etxebarri, Ondarroa, Lekeitio, Mendexa, Aulesti, Bolibar, Bermeo, Zalla. •
Navarra:
Uharte Arakil, Basaburua, Arbizu, Doneztebe, Berriozar, Gares, Etxauri, Etxarri Aranatz, Burlata, Atarrabia, Huarte, Berriobeiti, Ituren, Leitza, Bakaiku, Lakuntza, Sartaguda. •
Guipuzcoa:
Astigarraga, Hernani, Elgoibar, Antzuola, Arrasate, Oñati, Lazkao, Ordizia, Ormaiztegi, Urretxu, Zaldibia, Zerain, Orexa, Tolosa, Villabona.
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Parlamento de Navarra